Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en el Trabajo Colombia
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO — SG-SST
Conforme a la Resolución 666 de 2020, el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 1072 de 2015
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Dirección: [Company Address]
Actividad Económica / CIIU: [Economic Activity]
Número de Trabajadores: [Worker Count]
ARL Afiliada: [ARL Name]
Clase de Riesgo: [Risk Class]
2. RESPONSABLES DEL PROTOCOLO
Representante Legal: [Legal Representative]
Responsable del SG-SST: [SST Coordinator]
Presidente del COPASST: [COPASST President]
Fecha de Vigencia del Protocolo: [Implementation Date]
El presente protocolo es de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, contratistas y visitantes de las instalaciones de la empresa, conforme a la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015.
3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD IMPLEMENTADAS
3.1 Higiene de Manos
Número de puntos de higiene de manos instalados: [Hand Hygiene Points]
Se garantiza la disponibilidad permanente de jabón antibacterial, agua potable y gel antibacterial con concentración mínima de alcohol al 60%, conforme a las directrices del Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Todo trabajador deberá realizar lavado de manos por un mínimo de 20 segundos al ingreso, al salir de las instalaciones sanitarias, y antes y después de cada actividad de riesgo.
3.2 Aforo Máximo
Aforo máximo por área: [Maximum Capacity]
3.3 Equipos de Protección Personal (EPP)
EPP requerido por área de trabajo: [EPP Required]
Todos los EPP son suministrados gratuitamente por la empresa, conforme a la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo. Queda prohibido el ingreso a áreas de trabajo sin el EPP asignado.
3.4 Desinfección de Superficies
Frecuencia de desinfección de superficies: [Disinfection Frequency]
Se utilizarán únicamente desinfectantes autorizados por el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) conforme al Decreto 677 de 1995. Los registros de desinfección serán mantenidos como parte del expediente documental del SG-SST.
3.5 Ventilación y Calidad del Aire
Medidas de ventilación implementadas: [Ventilation Measures]
4. VIGILANCIA DE SÍNTOMAS Y GESTIÓN DE CASOS
4.1 Tamizaje Diario de Síntomas
Método de tamizaje implementado: [Screening Method]
Todo trabajador que presente temperatura corporal igual o superior a 38°C, tos, dificultad respiratoria, pérdida del olfato o del gusto, u otros síntomas compatibles con COVID-19, será separado del área de trabajo de inmediato y se activará el protocolo de aislamiento preventivo.
4.2 Procedimiento de Aislamiento Preventivo
[Isolation Procedure]
4.3 Notificación a la ARL
Plazo de notificación a la ARL: [ARL Notification Period]
La notificación se realizará mediante el Sistema de Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales (SATEL) del Ministerio del Trabajo, conforme al Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 y la Circular 0021 de 2020.
5. CAPACITACIÓN Y SUPERVISIÓN
Frecuencia de capacitaciones en bioseguridad: [Training Frequency]
Frecuencia de revisión del protocolo por el COPASST: [COPASST Review Frequency]
Medidas adicionales de bioseguridad implementadas: [Additional Measures]
Las capacitaciones serán documentadas con listas de asistencia firmadas, fecha, duración y temas cubiertos, conforme al Artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015. Los registros se conservarán como parte del expediente documental del SG-SST y estarán disponibles para inspectores del Ministerio del Trabajo.
6. FIRMAS DE ADOPCIÓN Y COMPROMISO
Los abajo firmantes adoptan el presente Protocolo de Bioseguridad COVID-19 y se comprometen a su implementación y cumplimiento obligatorio, conforme a la Resolución 666 de 2020, el Decreto 539 de 2020, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.
___________________________________ ___________________________________
Representante Legal Responsable del SG-SST
___________________________________
Presidente del COPASST
Representante Legal
________________
Signature
Responsable del SG-SST
________________
Signature
Presidente del COPASST
________________
Signature
Qué es Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en el Trabajo Colombia
El Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en el Trabajo Colombia es el documento que fija el procedimiento exigido por Resolución 666 de 2020 y Decreto 539 de 2020 de obligatoria observancia para la actividad regulada en Colombia.
El fundamento jurídico del Protocolo de Bioseguridad se ubica en la intersección del derecho a la salud ocupacional y la regulación de emergencia sanitaria. El Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), en su Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, establece el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) como el marco obligatorio de gestión de seguridad ocupacional para todos los empleadores colombianos. La Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo fija los estándares mínimos del SG-SST calibrados al tamaño y nivel de riesgo de la empresa. Los protocolos de bioseguridad COVID-19 se convirtieron en una extensión de las obligaciones del SG-SST, exigiendo a los empleadores actualizar sus matrices de identificación de peligros, valoración de riesgos y control de riesgos conforme al Artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015.
El Decreto 539 de 2020 del Ministerio del Trabajo facultó a los inspectores de trabajo para verificar el cumplimiento del protocolo durante visitas de inspección e imponer sanciones bajo la Ley 1562 de 2012 y el Código Sustantivo del Trabajo a los empleadores incumplidos. La Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías Distritales y Municipales de Salud fueron autorizadas simultáneamente para realizar inspecciones sanitarias y ordenar el cierre temporal de establecimientos que no cumplieran los protocolos bajo el Decreto 476 de 2020.
La participación de la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) en el diseño del protocolo es obligatoria bajo la Ley 1562 de 2012. El Artículo 11 de la Ley 1562 asigna a las ARL la responsabilidad de brindar servicios de prevención y promoción de la salud a los empleadores, y el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0021 de 2020, ordenó a las ARL apoyar a los empleadores en la elaboración de protocolos de bioseguridad.
Más allá del COVID-19, el marco de protocolo de bioseguridad establecido durante la pandemia ha resultado ser un instrumento duradero de salud ocupacional. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), creado bajo el Artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015, desempeña un papel central de auditoría y supervisión en la verificación de la implementación del protocolo a nivel de lugar de trabajo.
Cuándo necesitas Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en el Trabajo Colombia
El Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en Colombia se requiere cuando un empleador opera en cualquier sector económico durante una emergencia sanitaria declarada y cuando las directrices sectoriales del Ministerio de Salud exigen documentación del protocolo. Bajo la Resolución 666 de 2020, TODOS los sectores económicos —incluidos manufactura, comercio, servicios financieros, salud, transporte, educación y administración pública— deben tener un protocolo de bioseguridad escrito y publicado antes de reanudar o continuar operaciones durante el período de emergencia COVID-19.
El protocolo se requiere específicamente cuando la matriz de riesgos del SG-SST del empleador identifica el riesgo biológico como un riesgo prioritario, lo que aplica de forma amplia durante condiciones pandémicas. La Resolución 0312 de 2019 exige que las matrices de riesgo se actualicen cuando se identifique un nuevo peligro, lo que significa que toda empresa debe actualizar su documentación del SG-SST para incorporar las medidas de bioseguridad COVID-19.
Los empleadores que solicitan servicios de prevención a su ARL bajo la Ley 1562 de 2012 deben presentar un protocolo de bioseguridad actualizado como evidencia de cumplimiento del SG-SST. El Ministerio del Trabajo exige el protocolo durante las inspecciones laborales realizadas por inspectores de las Direcciones Territoriales del Trabajo. El incumplimiento se sanciona bajo el Artículo 30 de la Ley 1562 de 2012, con multas de 1 a 1.000 SMLMV.
Qué incluir en tu Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en el Trabajo Colombia
Un Protocolo de Bioseguridad válido en Colombia conforme a la Resolución 666 de 2020, el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos regulatorios y proteger tanto al empleador como al empleado.
Identificación de la Empresa y Alcance: Razón social completa, NIT, código de actividad económica (CIIU), direcciones de los lugares de trabajo, número de trabajadores, afiliación a la ARL y clasificación de riesgo (clase I a V conforme al Decreto 1607 de 2002). El alcance del protocolo debe especificar si cubre todas las instalaciones o solo áreas de trabajo específicas.
Medidas de Bioseguridad Generales y Específicas: Estaciones de higiene de manos (dispensadores de gel antibacterial) en las entradas del edificio, protocolos obligatorios de lavado de manos por un mínimo de 20 segundos con agua y jabón. Medidas de distanciamiento físico de mínimo 1 metro entre trabajadores, adaptadas según los anexos sectoriales de la Resolución 666 de 2020.
Requisitos de Equipos de Protección Personal (EPP): Tipo y estándar de tapabocas requerido por área de trabajo y nivel de exposición — mascarillas industriales certificadas bajo estándares NIOSH N95 o EN 149:2001 para roles de alta exposición, tapabocas quirúrgicos para exposición moderada. Bajo la Resolución 0312 de 2019, la provisión de EPP es obligación del empleador sin costo para el trabajador.
Controles de Ventilación y Calidad del Aire: Requisitos de ventilación natural y mecánica en espacios cerrados, límites máximos de aforo por metro cuadrado de área útil, y protocolos de mantenimiento de sistemas HVAC. Los registros de mantenimiento deben conservarse como parte del expediente documental del SG-SST.
Calendario de Desinfección de Superficies: Frecuencia de limpieza y desinfección de superficies de alto contacto, como manijas de puertas, botones de ascensores, equipos compartidos y escritorios. Concentraciones de desinfectantes aprobados conforme a los productos autorizados por INVIMA.
Monitoreo de Síntomas y Gestión de Casos: Procedimiento de tamizaje diario de síntomas, termometría, criterios de exclusión para trabajadores con fiebre (≥38°C), tos o disnea. Protocolo de aislamiento preventivo y notificación a la ARL dentro de dos días hábiles de un caso COVID-19 laboral bajo el Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Protocolo de Bioseguridad COVID-19 Colombia como punto de partida para el cumplimiento del empleador. Los empleadores deben verificar los requisitos actuales con su ARL y consultar con un profesional en salud ocupacional o abogado laboralista antes de implementar el protocolo.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en el Trabajo Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/health-safety/protocolo-bioseguridad-covid-colombia
"Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en el Trabajo Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/health-safety/protocolo-bioseguridad-covid-colombia.
@misc{formslegal-protocolo-bioseguridad-covid-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Protocolo de Bioseguridad COVID-19 en el Trabajo Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/employment/health-safety/protocolo-bioseguridad-covid-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El mandato específico del protocolo de bioseguridad COVID-19 bajo la Resolución 666 de 2020 estuvo ligado al período de emergencia sanitaria declarado mediante el Decreto 417 de 2020. Con el fin formal de la emergencia sanitaria en Colombia en 2022, los protocolos de emergencia COVID-19 específicos ya no son obligatorios en la misma forma. Sin embargo, la obligación subyacente de abordar los riesgos biológicos dentro del SG-SST (Decreto 1072 de 2015) permanece de forma permanente. El Artículo 2.2.4.6.15 exige a los empleadores identificar todos los peligros laborales, incluyendo los riesgos biológicos. La Resolución 0312 de 2019 requiere estándares mínimos para la gestión del riesgo biológico en los sectores de salud, alimentos y otros de alta exposición. El Ministerio del Trabajo sigue verificando los controles de riesgo biológico durante las inspecciones laborales, y las empresas deben mantener sus protocolos actualizados como parte del SG-SST.
Los empleadores colombianos que no implementen un protocolo de bioseguridad requerido enfrentan sanciones bajo múltiples marcos regulatorios. Bajo el Artículo 30 de la Ley 1562 de 2012, el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de 1 a 1.000 SMLMV por incumplimiento del SG-SST — lo que en 2025 representa hasta aproximadamente COP$1.300.000.000. El Decreto 539 de 2020 facultó específicamente a los inspectores de trabajo para sancionar el incumplimiento del protocolo de bioseguridad como violación de seguridad ocupacional. El Decreto 476 de 2020 autorizó a las autoridades de salud a ordenar el cierre temporal de establecimientos incumplidos, que puede ejecutarse de inmediato sin previo aviso para violaciones graves de salud pública. Un trabajador que contraiga COVID-19 por negligencia del empleador puede interponer una acción de responsabilidad civil por enfermedad laboral bajo el Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) cumple un papel legalmente obligatorio y práctico crítico en el cumplimiento del protocolo de bioseguridad en Colombia bajo la Ley 1562 de 2012. El Artículo 11 de la Ley 1562 exige a las ARL prestar servicios de prevención y promoción de la salud a los empleadores. Durante la emergencia COVID-19, la Circular 0021 de 2020 del Ministerio del Trabajo ordenó específicamente a todas las ARL — incluyendo Positiva Compañía de Seguros, Sura ARL, Colmena Seguros, Seguros Bolívar ARL y Axa Colpatria — brindar asistencia técnica a los empleadores en el diseño de protocolos de bioseguridad. Las ARL están obligadas a realizar visitas de asesoría para verificar la implementación del protocolo y a capacitar a los trabajadores en medidas de bioseguridad sin costo adicional para el empleador. Cuando un trabajador contrae COVID-19 y se determina como enfermedad laboral bajo el Decreto 1477 de 2014, la ARL cubre el tratamiento médico, las prestaciones por incapacidad y la rehabilitación.
En el derecho colombiano de seguridad y salud en el trabajo, el SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015 es el sistema integral y permanente de gestión de la seguridad y salud laboral que todo empleador debe implementar, cubriendo todos los peligros del lugar de trabajo en todas las categorías de riesgo. El SG-SST incluye política de SST, identificación de peligros, valoración de riesgos, seguimiento de requisitos legales, programas de salud ocupacional, preparación para emergencias, investigación de incidentes y monitoreo del desempeño. Un protocolo de bioseguridad bajo la Resolución 666 de 2020 es un documento específico y enfocado que aborda los peligros biológicos — principalmente COVID-19 — y funciona como un componente especializado del SG-SST, no como su reemplazo. Para el cumplimiento normativo, el protocolo de bioseguridad debe citar formalmente su integración al SG-SST, referenciar el anexo sectorial aplicable de la Resolución 666 de 2020 y vincularse al plan anual de trabajo del SG-SST requerido por el Artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015.
Sí, la capacitación de los trabajadores sobre los protocolos de bioseguridad es una obligación patronal obligatoria bajo múltiples regulaciones colombianas. El Artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015 exige al COPASST promover y vigilar la capacitación en salud ocupacional dentro de la empresa. El Artículo 2.2.4.6.12 requiere específicamente que los empleadores implementen un programa de capacitación que cubra todos los peligros identificados en la matriz de riesgos del SG-SST. La Resolución 0312 de 2019 incluye la implementación del programa de capacitación como uno de los estándares mínimos verificados por los inspectores de trabajo. El empleador tiene la responsabilidad primaria de la capacitación en bioseguridad, pero la ARL está legalmente obligada a apoyar y cofinanciar las actividades de capacitación bajo el Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012. Los registros deben incluir listas de asistencia firmadas, fecha y duración, identificación del capacitador, temas cubiertos y resultados de evaluaciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Plan de Retorno al Trabajo después de Accidente Colombia
Plan de Retorno al Trabajo tras accidente laboral en Colombia conforme al Decreto 1072 de 2015 (SG-SST), la Ley 1562 de 2012 y la Resolución 0312 de 2019, que documenta la reintegración gradual, restricciones médicas, coordinación con la ARL, adaptación del cargo y obligaciones de rehabilitación del empleador.
Certificado de No Accidentalidad ARL Colombia
Certificado de No Accidentalidad ARL para Colombia conforme a la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 (SG-SST) y la Resolución 0312 de 2019, que certifica que el empleador no tiene accidentes laborales reportados durante un período determinado, requerido para licitaciones públicas, renovaciones de seguros y auditorías del SG-SST.
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.