Aviso de Enfermedad Laboral Colombia — Decreto 1477 de 2014
Conforme al Decreto 1477 de 2014 y el Decreto 1072 de 2015
Encabezado
AVISO DE ENFERMEDAD LABORAL
Conforme al Decreto 1477 de 2014 (Tabla de Enfermedades Laborales) y el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6)
Fecha del aviso: [Fecha Aviso]
Datos del Trabajador y Empleador
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre completo: [Trabajador Nombre] Cédula: [Trabajador CC] Cargo: [Trabajador Cargo] Área: [Trabajador Área] Tipo de vinculación: [Trabajador Vinculación] Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso]
DATOS DEL EMPLEADOR
Razón social: [Empleador Nombre] NIT: [Empleador NIT] Dirección: [Empleador Dirección] ARL afiliada: [ARL Afiliada] EPS del trabajador: [EPS Afiliada]
Enfermedad Laboral
DATOS DE LA ENFERMEDAD LABORAL
Diagnóstico médico: [Diagnóstico Enfermedad] Fecha de diagnóstico: [Fecha Diagnóstico] Médico tratante: [Médico Tratante] Tiempo de exposición al factor de riesgo: [Tiempo Exposición]
FACTOR DE RIESGO LABORAL
[Factor Riesgo]
ACTIVIDADES LABORALES REALIZADAS
[Actividades Realizadas]
SG-SST y Medidas Preventivas
MEDIDAS PREVENTIVAS DEL SG-SST
[Medidas Preventivas]
DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
El empleador declara que el presente aviso de enfermedad laboral se diligencia en cumplimiento del Decreto 1477 de 2014, el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012, y que se remite copia del mismo a: 1. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL): [ARL Afiliada] 2. La Entidad Promotora de Salud (EPS): [EPS Afiliada] 3. La Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuando sea procedente.
El empleador se compromete a iniciar las investigaciones pertinentes del origen de la enfermedad laboral y a implementar las medidas correctivas necesarias en el SG-SST.
OBSERVACIONES
[Observaciones]
Representante Legal del Empleador
________________
Signature
Responsable del SG-SST
________________
Signature
Trabajador (recibido y enterado)
________________
Signature
Qué es Aviso de Enfermedad Laboral Colombia — Decreto 1477 de 2014
El Aviso de Enfermedad Laboral Colombia es la comunicación formal regulada por Decreto 1477 de 2014 (Tabla de Enfermedades Laborales) y Ley 1562 de 2012 art. 4 con la que se notifica un hecho con efectos jurídicos a su destinatario en Colombia.
El Artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 define la enfermedad laboral como toda afección patológica causada o agravada por factores inherentes a la actividad laboral del trabajador o al medio ambiente de trabajo. La definición abarca dos categorías: (1) enfermedades listadas en la Tabla de Enfermedades Laborales establecida por el Decreto 1477 de 2014, que crea una presunción legal de origen laboral cuando el trabajador está expuesto al factor de riesgo ocupacional correspondiente; y (2) enfermedades no listadas en la Tabla pero para las cuales la relación causal entre la enfermedad y la exposición laboral específica se demuestra mediante evidencia técnica y científica aceptada por la autoridad médica competente.
El Decreto 1477 de 2014 establece la Tabla de Enfermedades Laborales más integral en la historia regulatoria de Colombia. La Tabla está organizada en dos secciones principales: (a) Tabla Agente-Enfermedad — que mapea factores específicos de exposición ocupacional a las enfermedades que se sabe causan; y (b) Tabla de Grupos de Enfermedades — clasificando las enfermedades laborales por sistema corporal o región anatómica. El Decreto lista más de 200 enfermedades específicas con sus correspondientes agentes ocupacionales, códigos CIE-10 y períodos mínimos de latencia.
Cuándo necesitas Aviso de Enfermedad Laboral Colombia — Decreto 1477 de 2014
El Aviso de Enfermedad Laboral Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1477 de 2014 y el Decreto 1072 de 2015.
Diagnóstico de Enfermedad Laboral: Cuando un médico tratante diagnostica o sospecha que la enfermedad de un trabajador puede ser de origen laboral — basándose en el historial ocupacional del trabajador y la correspondencia de la enfermedad con la Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 — el empleador debe presentar el aviso de enfermedad laboral a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes.
Enfermedad Listada con Exposición Documentada: Cuando un trabajador desarrolla cualquier enfermedad listada en la Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014 y tiene exposición ocupacional documentada al agente causal correspondiente — por ejemplo, neumoconiosis en un trabajador minero, síndrome del túnel carpiano en un trabajador de ingreso de datos, o pérdida auditiva inducida por ruido en un trabajador de fábrica textil.
Manifestaciónde Enfermedad Psicosocial: La Resolución 2646 de 2008 identifica los factores psicosociales como factores de riesgo ocupacional. Cuando un trabajador es diagnosticado con depresión, trastorno de ansiedad, burnout u otras condiciones psicológicas atribuidas a factores psicosociales laborales, debe presentarse el aviso para iniciar el proceso de calificación de origen.
Ocurrencia Masiva (Investigación de Clúster): Cuando múltiples trabajadores en el mismo lugar de trabajo o función laboral desarrollan la misma enfermedad en un período corto, sugiriendo una causa común de exposición ocupacional, el SG-SST requiere una investigación de clúster iniciada por múltiples avisos simultáneos de enfermedad laboral.
Qué incluir en tu Aviso de Enfermedad Laboral Colombia — Decreto 1477 de 2014
Un Aviso de Enfermedad Laboral Colombia completo conforme al Decreto 1477 de 2014 y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos obligatorios para iniciar el proceso de calificación de origen y activar la cobertura ARL.
Identificación del Trabajador: Nombre completo; cédula de ciudadanía o cédula de extranjería; fecha de nacimiento; género; dirección domiciliaria; teléfono de contacto; AFP; EPS; número de afiliación ARL; cargo actual y nombre del empleador.
Historial Ocupacional: Historial laboral completo relevante para la enfermedad, incluyendo todos los cargos desempeñados en el empleador actual en orden cronológico; identificación de factores de exposición ocupacional específicos para cada cargo; duración e intensidad estimada de cada exposición; uso de equipos de protección personal durante los períodos de exposición; y cualquier diagnóstico previo de enfermedad laboral.
Información del Diagnóstico de la Enfermedad: Fecha de aparición de los primeros síntomas; fecha del diagnóstico médico formal; nombre y especialidad del médico que realizó el diagnóstico; diagnóstico clínico con código CIE-10; resultados de pruebas diagnósticas; opinión preliminar del médico sobre el posible origen laboral de la enfermedad.
Correspondencia con la Tabla de Enfermedades Laborales: Identificación de la entrada específica en la Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014 correspondiente al diagnóstico y al agente de exposición; o para enfermedades no listadas en la Tabla, la evidencia técnica y científica que respalda la relación causal.
Certificación de Exposición por el Empleador: La certificación del empleador del historial laboral del trabajador dentro de la empresa; los peligros ocupacionales presentes en cada cargo; los controles implementados en el SG-SST; y los resultados de monitoreo de higiene ocupacional disponibles.
Solicitud de Calificación de Origen: Solicitud formal del trabajador o empleador a la ARL para realizar la evaluación de calificación de origen, con designación de la ruta de evaluación preferida.
Firmas y Fecha: Firma del trabajador; firma del representante autorizado del empleador; nombre, número de licencia y firma del médico certificador; fecha de presentación a la ARL y la EPS.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Aviso de Enfermedad Laboral Colombia como referencia práctica. Los trabajadores que creen tener una enfermedad laboral deben consultar con un médico laboral u ocupacional y, cuando sea necesario, con un abogado laboralista con experiencia en reclamaciones de riesgos laborales ante la ARL y la Junta de Calificación de Invalidez.
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Preguntas Frecuentes
La Tabla de Enfermedades Laborales es establecida por el Decreto 1477 de 2014 emitido conjuntamente por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social. La Tabla crea una presunción legal de origen laboral: cuando un trabajador es diagnosticado con una enfermedad listada en la Tabla Y tiene exposición ocupacional documentada al agente causal correspondiente identificado en la Tabla, la enfermedad se presume de origen laboral sin requerir que el trabajador pruebe la causalidad. La ARL asume la carga de refutar el origen laboral si desea clasificar la enfermedad como común. Para enfermedades no listadas en la Tabla, el trabajador debe demostrar afirmativamente la relación causal entre la enfermedad y la exposición ocupacional específica mediante evidencia técnica — típicamente informes médicos periciales de especialistas en medicina laboral, datos epidemiológicos sobre la exposición específica y registros de monitoreo de higiene laboral.
La calificación de origen es el proceso médico-legal formal establecido por el Decreto 1352 de 2013 para determinar si la enfermedad o discapacidad de un trabajador resulta de una causa laboral (cubierta por la ARL bajo el SGRL) o una causa común (cubierta por la EPS bajo el SGSSS). El proceso típicamente avanza a través de tres niveles. Primer nivel: la institución tratante (IPS) o el equipo de medicina laboral de la ARL o EPS evalúa la evidencia médica y emite una primera calificación de origen. Si la ARL y la EPS están de acuerdo, se acepta la clasificación. Segundo nivel: si hay desacuerdo entre la ARL y la EPS, el trabajador o cualquiera de las entidades puede solicitar evaluación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI). Tercer nivel: cualquiera de las partes puede apelar el fallo de la JRCI ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI), cuya decisión es definitiva a nivel administrativo.
Sí. La Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014 incluye explícitamente los trastornos musculoesqueléticos como enfermedades laborales cuando son causados por factores de riesgo ergonómico específicos. La Tabla lista condiciones como: síndrome del túnel del carpo causado por movimientos repetitivos de manos y muñecas o exposición prolongada a vibración; epicondilitis lateral por movimientos repetitivos del antebrazo; lumbalgias por manejo manual de materiales, sedestación prolongada o exposición a vibración en operadores de vehículos; trastornos del manguito rotador por trabajo en altura o movimientos repetitivos de hombro; y síndrome de vibración mano-brazo por uso prolongado de herramientas eléctricas. El factor de riesgo ergonómico debe documentarse mediante una evaluación ergonómica formal del puesto de trabajo del trabajador, utilizando herramientas de evaluación reconocidas como RULA, REBA o la ecuación NIOSH para el manejo manual de materiales.
Los trabajadores con enfermedades laborales confirmadas en Colombia reciben el mismo paquete integral de prestaciones que las víctimas de accidentes de trabajo bajo la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012, pagadas por la ARL después de que la calificación de origen confirme el origen laboral. Las prestaciones asistenciales incluyen cobertura total de todo el tratamiento requerido para la enfermedad laboral — consultas con especialistas, pruebas diagnósticas, medicamentos, procedimientos quirúrgicos, terapias de rehabilitación, prótesis y órtesis, y apoyo psicológico. La ARL también financia la rehabilitación ocupacional y la reintegración laboral bajo el Artículo 8 de la Ley 776 de 2002. Las prestaciones económicas incluyen: (1) incapacidad temporal — 100% del IBC diario por cada día de licencia médica hasta 180 días prorrogables a 360 días; (2) incapacidad permanente parcial — suma global de hasta 24 meses de salario por pérdida de capacidad permanente del 5% al 49,9%; (3) pensión de invalidez — pensión mensual del 60% al 75% del IBC si la pérdida de capacidad es del 50% o más; y (4) pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del trabajador en caso de muerte por la enfermedad laboral.
La distribución de la responsabilidad de la ARL para enfermedades laborales con historiales de exposición multi-empleador está regulada por el Artículo 38 del Decreto 1295 de 1994 y la orientación regulatoria posterior del Ministerio del Trabajo. El principio general establecido en la jurisprudencia colombiana es que la ARL del último empleador donde el trabajador estuvo expuesto al factor de riesgo ocupacional asume la responsabilidad principal por las prestaciones de enfermedad laboral. Sin embargo, si el período de latencia de la enfermedad y la exposición documentada del trabajador indican que una porción significativa de la exposición causativa ocurrió en un empleador anterior, la JRCI puede determinar que las ARL de empleadores anteriores asumen responsabilidad proporcional por las prestaciones. Este marco de responsabilidad proporcional es especialmente relevante para enfermedades de desarrollo lento como silicosis, asbestosis, mesotelioma, sordera industrial y cánceres ocupacionales. Los empleadores que contratan trabajadores con exposiciones ocupacionales previas deben realizar cuidadosos exámenes médicos de ingreso y documentar las condiciones de salud ocupacional preexistentes del trabajador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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