Sales Commission Agreement Spain (Acuerdo de Comisión de Ventas)
SALES COMMISSION AGREEMENT
ACUERDO DE COMISIÓN DE VENTAS
Regulado por el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) para trabajadores por cuenta ajena, o por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia para agentes comerciales autónomos, según corresponda.
Celebrado el [Agreement Date] entre: EMPRESARIO / PRINCIPAL: [Employer Name], CIF [Employer CIF], domicilio social en [Employer Address], representado por [Employer Representative]; y TRABAJADOR / AGENTE: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], [Employee Status], puesto de trabajo: [Job Title]. Convenio colectivo sectorial aplicable: [Convenio Colectivo].
CLAUSE 1 — COMMISSION STRUCTURE
CLÁUSULA 1 — ESTRUCTURA DE COMISIONES
1.1 Base de cálculo. La comisión se calcula sobre: [Commission Base].
1.2 Porcentaje de comisión. El porcentaje de comisión aplicable a las ventas del Trabajador es: [Commission Rate].
1.3 Operaciones generadoras. La comisión se devenga por las siguientes operaciones: [Eligible Transactions].
1.4 Territorio de ventas. El territorio o cartera de clientes asignada al Trabajador es: [Sales Territory].
1.5 Momento de devengo. La comisión se devenga cuando: [Commission Earned When]. Para los agentes comerciales, los derechos a comisión por operaciones posteriores a la extinción se rigen por el artículo 18 de la Ley 12/1992.
CLAUSE 2 — SALES TARGETS AND PAYMENT
CLÁUSULA 2 — OBJETIVOS DE VENTAS Y PAGO
2.1 Salario base fijo. El salario base fijo del Trabajador asciende a [Base Salary] brutos mensuales, sujeto a retención de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social conforme a la Ley 35/2006 y a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). La retribución total mensual (salario base más comisiones) nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, actualmente 1.134 €/mes (2024), ni al mínimo del convenio colectivo aplicable, el que resulte superior.
2.2 Objetivo mínimo de ventas. La comisión se devenga al alcanzar el siguiente objetivo mínimo: [Minimum Target]. El incumplimiento del objetivo mínimo en un período determinado no reduce el salario base garantizado.
2.3 Periodicidad de pago. Las comisiones devengadas se calcularán y abonarán con periodicidad [Payment Frequency], facilitando al Trabajador una liquidación de comisiones en los 5 días hábiles siguientes al cierre de cada período de cálculo.
2.4 Devolución. [Clawback Provision].
2.5 Tratamiento fiscal. Para los trabajadores por cuenta ajena, las comisiones forman parte del salario bruto y están sujetas a retención de IRPF al tipo aplicable conforme a la Ley 35/2006 y a cotizaciones a la Seguridad Social. Para los agentes comerciales autónomos, las facturas incluirán IVA al 21 % (Ley 37/1992) y retención de IRPF al 15 % (o al 7 % para nuevos profesionales).
CLAUSE 3 — TERMINATION AND PENDING COMMISSIONS
CLÁUSULA 3 — EXTINCIÓN Y COMISIONES PENDIENTES
3.1 Comisiones a la extinción. A la extinción del contrato de trabajo o del contrato de agencia, el Trabajador / Agente tiene derecho a la comisión por todas las operaciones de venta perfeccionadas antes de la fecha de extinción, con independencia del momento en que se reciba el cobro del cliente, conforme al artículo 26 del ET y al artículo 11 de la Ley 12/1992.
3.2 Indemnización por clientela del agente comercial. Cuando el Trabajador sea un agente comercial autónomo, la extinción sin incumplimiento grave del agente dará lugar a la indemnización por clientela conforme al artículo 19 de la Ley 12/1992, de hasta el equivalente a un año de la media anual de las comisiones percibidas en los cinco años anteriores.
3.3 Liquidación final de comisiones. El Empresario facilitará una liquidación final de comisiones en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de extinción, que incluya todas las comisiones pendientes y la base de su cálculo.
CLAUSE 4 — GENERAL PROVISIONS
CLÁUSULA 4 — DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Fecha de efectos. El presente plan de comisiones entra en vigor el [Effective Date] y se aplica a todas las operaciones generadoras desde dicha fecha.
4.2 Modificación. El Empresario no podrá modificar unilateralmente las condiciones de comisiones en perjuicio del Trabajador sin cumplir lo dispuesto en el artículo 41 del ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) — que exige preaviso escrito de al menos 15 días y reconoce al Trabajador el derecho a resolver el contrato con indemnización si la modificación resulta materialmente perjudicial.
4.3 Legislación aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias entre trabajadores y el Empresario se someterán a conciliación obligatoria ante el SMAC conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011 con carácter previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social. Las controversias entre agentes comerciales y el principal se someterán al Juzgado de lo Mercantil.
SIGNATURES
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes suscriben el presente Acuerdo de Comisión de Ventas en la fecha indicada.
Representante del Empresario
[Employer Name]
Trabajador / Agente Comercial
[Employee Name]
What Is a Sales Commission Agreement Spain (Acuerdo de Comisión de Ventas)?
A Sales Commission Agreement Spain (Acuerdo de Comisión de Ventas) is a formal written document that establishes the terms under which an employee or commercial agent earns variable remuneration based on sales results, governed by the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) Article 26.3, which permits employers to structure part of the salary as complementos salariales (salary supplements) linked to the results of the worker, the company, or both. The agreement specifies the commission rates, calculation methodology, eligible transactions, payment schedule, and clawback provisions applicable to sales-based compensation in Spain.
For employees (trabajadores por cuenta ajena), the Sales Commission Agreement operates as an annex to the employment contract (contrato de trabajo) and is governed by the full framework of the Estatuto de los Trabajadores. Article 26.1 ET defines the concept of salary (salario) as all economic remuneration received by the worker for professional services — including fixed salary (salario base) and all supplements (complementos) including production bonuses, sales commissions, and profit-sharing schemes. Article 26.3 ET specifically permits salary components linked to the quantity or quality of work performed. However, the total remuneration must always meet or exceed the minimum guaranteed by the applicable sector convenio colectivo (collective bargaining agreement) and must never fall below the salario mínimo interprofesional (SMI) set annually by Real Decreto — in 2024, the SMI is €1,134 per month for 14 payments.
For independent commercial agents (agentes comerciales), the applicable statute is Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, which transposes EU Directive 86/653/EEC on self-employed commercial agents. Article 11 of Ley 12/1992 grants the agent the right to commission on all transactions concluded during the agency that are attributable to the agent's activities, and Article 12 specifies when commission becomes due — when the principal has executed the transaction, or would have been required to execute it according to the agreement with the customer. Article 19 Ley 12/1992 establishes the agent's right to an indemnización por clientela (goodwill compensation) upon termination of the agency — up to one year of average annual commission over the preceding five years — a right that cannot be contractually excluded.
The tax treatment of sales commissions in Spain differs by legal status. For employees, commissions form part of the gross salary (retribución bruta) and are subject to IRPF withholding (retención a cuenta del IRPF) by the employer under Ley 35/2006 del IRPF, calculated at the employee's applicable progressive rate based on annual income levels — from 19% on the first €12,450 of income to 47% above €300,000. Employer social security contributions (contingencias comunes: approximately 29.9%) and employee contributions (approximately 6.35%) apply to all salary components including commissions under the Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). For autónomo commercial agents, commissions are professional activity income subject to quarterly IRPF returns (Modelo 130), IVA invoicing at 21% (Modelo 303), and IRPF retention at 15% applied by the principal.
The convenio colectivo applicable to the employer's sector often contains specific provisions governing sales commission schemes — minimum commission rates, protected territory provisions, commission protection during approved leave (baja por enfermedad, maternidad/paternidad), and the treatment of commissions on sales achieved before but paid after the termination of employment. The Sala de lo Social of the Tribunal Supremo has developed extensive jurisprudencia on the right to commissions on pending orders at the date of termination — generally holding that commissions are earned when the sale is agreed, not when payment is received, unless the contract provides otherwise.
When Do You Need a Sales Commission Agreement Spain (Acuerdo de Comisión de Ventas)?
A Sales Commission Agreement Spain is required whenever an employer structures part of an employee's remuneration as variable commission linked to individual, team, or company sales results — the agreement supplements the employment contract by providing the specific commission calculation terms that Article 26.3 of the Estatuto de los Trabajadores requires to be communicated in writing.
The agreement is needed when a company hires a commercial sales representative (comercial) whose total remuneration consists of a base salary plus a commission on sales generated, closed, or collected within the representative's designated territory or client portfolio — the agreement must specify the commission percentage, calculation base (gross revenue, net revenue, or gross profit), and eligible transaction types.
A formal Acuerdo de Comisión de Ventas is required when an employer implements tiered commission structures — where commission rates escalate as the employee achieves successive sales targets (cuotas de ventas) — and the employer needs a written document that can be presented to the Inspección de Trabajo or used in Juzgado de lo Social proceedings if commission entitlements are disputed.
The agreement is needed when a company engages a self-employed commercial agent (agente comercial autónomo) under Ley 12/1992 de Contrato de Agencia — the written commission agreement defines the products, territory, and commission rates, and addresses the agent's statutory rights including the indemnización por clientela under Article 19 Ley 12/1992 that applies upon termination.
A Sales Commission Agreement is required when the commission plan includes clawback provisions — allowing the employer to recover commissions already paid on sales that are subsequently cancelled, returned, or unpaid by the customer — since clawback of earned wages in Spain requires explicit written agreement and is subject to legal limits on wage deductions under Article 26.4 ET and the prohibition on wages being reduced below the SMI.
The agreement is needed when the commission structure involves a draw against commissions (anticipo sobre comisiones) — an advance payment against future earned commissions — which creates a debt relationship between the employer and employee that must be documented to be enforceable as a payroll deduction.
A formal agreement is required when commission payments are made quarterly or annually rather than monthly — since Article 29.1 ET requires that salary be paid at agreed regular intervals, and deferral of commission payments beyond one month requires explicit written agreement by the parties and must still comply with the SMI guarantee on a monthly basis.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
What to Include in Your Sales Commission Agreement Spain (Acuerdo de Comisión de Ventas)
A valid Sales Commission Agreement Spain under Estatuto de los Trabajadores Article 26.3 must contain the following essential elements to be enforceable and compliant with Spanish employment law and the applicable sector convenio colectivo.
Identification of Parties and Employment Status: Full name, DNI/NIE/NIF, and role of the employee or commercial agent, and the employer's legal name, CIF, and Registro Mercantil details. The document must clearly state whether the recipient is an employee (trabajador por cuenta ajena) subject to the ET and TGSS contributions, or a self-employed commercial agent (agente comercial autónomo) governed by Ley 12/1992 and the RETA — the legal consequences differ significantly.
Commission Structure and Rates: The specific commission rate(s) applicable — stated as a percentage of gross revenue, net revenue, or gross profit per transaction — with precise definitions of the calculation base. Where tiered rates apply (e.g. 2% on sales up to €100,000; 3% on sales from €100,001 to €250,000; 4% on sales above €250,000), each tier threshold and rate must be expressly stated. Ambiguity in commission rate definitions is the primary driver of employment tribunal claims in sales compensation disputes.
Eligible Transactions: A precise definition of which sales, contracts, or transactions generate commission entitlement — including product lines, service categories, geographic territories, client segments, and minimum order values. Exclusions must be equally specific — e.g. sales to existing house accounts managed centrally, sales below minimum margin thresholds, or transactions involving specially negotiated pricing approved outside the normal process.
Sales Targets and Threshold Requirements: Where commission only becomes payable upon reaching a minimum sales threshold (cuota mínima), the threshold amount, measurement period, and reset frequency must be stated. Spanish courts apply Código Civil Article 1281 to interpret ambiguous threshold provisions — targets must be clearly quantified and objectively measurable.
Commission Calculation Timing: When commission is deemed earned — at the moment the sale is agreed (contrato firmado), when the product is delivered, when the invoice is issued, or when the customer pays — directly affects the employee's rights to commissions on pending transactions at termination. The Tribunal Supremo generally holds that commissions are earned at sale completion, not payment collection, unless explicitly agreed otherwise.
Payment Schedule and Process: The frequency of commission payments (monthly, quarterly, or annually), the calculation cutoff date, the process for providing commission statements (liquidaciones), and the deadline for payment. Monthly payment is the default under Article 29.1 ET for salary components — quarterly or annual payment of commission requires explicit written agreement.
Clawback Provisions: Any provision allowing the employer to recover previously paid commissions on sales subsequently cancelled, returned, or subject to customer insolvency must be expressly agreed in writing. Clawback provisions that reduce the employee's total remuneration below the SMI are null and void under Article 27 ET. Clawbacks on commissions earned more than 12 months before the clawback event are generally unenforceable as a matter of Spanish employment law practice.
Commission During Leave and Absence: Treatment of commission entitlements during approved absences — baja por enfermedad, maternidad/paternidad, vacaciones — must address whether commissions continue to accrue on sales generated by territorial or portfolio coverage arrangements during the absence.
Termination and Commission on Pending Transactions: The treatment of commissions on sales agreed before but paid after termination — the employee's statutory right to earned commissions surviving termination — and the obligation to provide a final commission statement within a defined period after the employment ends.
Applicable Convenio Colectivo: Reference to any sector convenio colectivo provisions that supplement or modify the commission structure — minimum guaranteed commission levels, protected territory provisions, and dispute resolution procedures for commission disputes established by the convenio.
Forms-legal.com provides this Sales Commission Agreement Spain template as a practical starting point. Commission plans — particularly those involving clawback, draws, or complex tiered structures — should be reviewed by a qualified abogado laboralista to confirm compliance with the Estatuto de los Trabajadores, the applicable convenio colectivo, and current Tribunal Supremo jurisprudencia on commission entitlements.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Forms Legal. (2026). Sales Commission Agreement Spain (Acuerdo de Comisión de Ventas) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/contracts/sales-commission-agreement-spain
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Frequently Asked Questions
Sí. Las comisiones de ventas abonadas a los trabajadores en España constituyen salario conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, y todos los componentes salariales — incluidas las comisiones variables — forman parte de la base de cotización a efectos de Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Las cotizaciones empresariales de aproximadamente el 29,9 % del importe bruto de la comisión son de aplicación, así como las cotizaciones del trabajador de aproximadamente el 6,35 %. Las comisiones deben reflejarse en la nómina e incluirse en la declaración mensual de retenciones del IRPF (Modelo 111) y en los documentos de cotización TC1/TC2 presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Los empresarios que no incluyan los pagos variables de comisiones en las bases de cotización se exponen a recargos, intereses de demora y sanciones conforme a la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La devolución de comisiones de ventas ya abonadas a un trabajador en España requiere un acuerdo escrito expreso en el Acuerdo de Comisión de Ventas: el empresario no puede deducir unilateralmente comisiones devengadas y pagadas del salario del trabajador sin autorización contractual. El artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario realizar deducciones salariales pactadas (compensaciones y deducciones), pero están sujetas a límites estrictos: la retribución neta mensual del trabajador no puede reducirse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por ninguna deducción. Los tribunales españoles han sostenido con carácter general que las comisiones se devengan al perfeccionarse la venta (cuando se concluye la operación comercial), no cuando el cliente paga, lo que significa que la devolución por impago posterior del cliente requiere una cláusula contractual expresa y puede entrar en conflicto con el principio de irrenunciabilidad de los salarios devengados conforme al artículo 3.5 del ET. Las cláusulas de devolución que transfieran efectivamente el riesgo comercial del empresario al trabajador son impugnables ante el Juzgado de lo Social por contrarias al marco protector del trabajador del ET.
Los agentes comerciales autónomos en España tienen derechos estatutarios significativos en materia de comisiones al extinguirse su contrato de agencia conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. El artículo 11 de la Ley 12/1992 otorga al agente el derecho a la comisión por todas las operaciones atribuibles a su actividad durante la vigencia del contrato. El artículo 18 le reconoce el derecho a comisión por operaciones concluidas después de la extinción si el pedido fue recibido antes de la extinción o si la operación fue principalmente resultado del trabajo del agente durante el período contractual. El artículo 19 de la Ley 12/1992 establece el derecho más relevante: la indemnización por clientela, exigible cuando la extinción no se deba a incumplimiento grave del propio agente. El agente tiene derecho a una compensación de hasta un año de la media anual de las comisiones percibidas durante los cinco últimos años del contrato (o del período completo si fuera inferior). Se trata de un derecho imperativo que no puede excluirse contractualmente conforme al artículo 23 de la Ley 12/1992. Adicionalmente, si el empresario extingue el contrato sin el preaviso exigido por el artículo 25, el agente tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios por falta de preaviso.
El cálculo de las comisiones de ventas en España se rige por el acuerdo escrito de comisiones, complementado por el convenio colectivo sectorial aplicable. El artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores permite vincular la comisión a los resultados del trabajador, de la empresa o de ambos, otorgando flexibilidad en la metodología de cálculo. Las bases de cálculo habituales en España incluyen: facturación bruta — el valor total facturado de las ventas generadas; facturación neta — facturación bruta menos devoluciones, descuentos y anulaciones; margen bruto — ingresos menos coste directo de las mercancías vendidas; y cobros efectivos — comisión únicamente sobre los importes efectivamente cobrados de los clientes. Los tribunales españoles interpretan las cláusulas ambiguas de cálculo de comisiones conforme al artículo 1281 del Código Civil, atendiendo al sentido literal del contrato, y conforme al artículo 1284, a favor de la interpretación más eficaz de la intención de las partes. Cuando el acuerdo de comisiones es ambiguo y una interpretación favorece al trabajador, los tribunales laborales españoles aplican el principio in dubio pro operario (artículo 3.5 del ET), resolviendo la ambigüedad a favor del trabajador.
El derecho a comisiones de ventas durante la incapacidad temporal (IT) o la baja por maternidad/paternidad en España viene determinado por el acuerdo escrito de comisiones y el convenio colectivo sectorial aplicable. Durante la incapacidad temporal, el trabajador percibe un subsidio legal de la Seguridad Social (del 60 al 75 % de la base de cotización); la obligación del empresario de abonar componentes salariales variables durante la IT depende de las condiciones del contrato y del convenio. Numerosos convenios colectivos contienen disposiciones que obligan al empresario a complementar el subsidio de la Seguridad Social para garantizar que el trabajador perciba su salario garantizado completo, incluyendo un elemento nocional de comisión calculado sobre medias históricas. Durante la baja por maternidad/paternidad, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores garantiza la reincorporación del trabajador al mismo puesto en las mismas condiciones. Los tribunales han sostenido que las estructuras de comisiones no pueden modificarse durante o como consecuencia de una baja parental, y que cualquier reducción en los objetivos de comisión o en el territorio asignado tras la reincorporación que resulte en menores comisiones puede constituir discriminación indirecta conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva. La práctica prudente consiste en abordar expresamente el tratamiento de las comisiones durante todas las ausencias autorizadas en el Acuerdo de Comisión de Ventas.
Los trabajadores con retribución basada en comisiones en España tienen derecho a una remuneración mínima garantizada con independencia de sus resultados de ventas. Conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, ningún contrato de trabajo, acuerdo de empresa ni convenio colectivo sectorial puede reducir el salario del trabajador por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) — 1.134 euros mensuales en 14 pagas (15.876 euros anuales) en 2024. Cuando la retribución variable por comisiones del trabajador en un mes determinado no alcance el SMI, el empresario debe completar el pago hasta el mínimo legal. El convenio colectivo sectorial aplicable establece habitualmente suelos salariales superiores (tablas salariales) para grupos profesionales específicos, que constituyen igualmente mínimos garantizados con independencia del rendimiento en comisiones. Los planes de comisiones de ventas estructurados con salario base cero (100 % comisión) son técnicamente admisibles siempre que el pago mínimo mensual al trabajador iguale o supere el SMI; no obstante, en la práctica, el Derecho laboral español favorece un componente de salario base complementado con comisiones por rendimiento, dado que los planes sin base fija plantean dificultades de ejecución y pueden ser impugnados por no cumplir los requisitos de garantía salarial del artículo 26.3 del ET.
Los litigios sobre derechos a comisiones de ventas entre trabajadores y empresarios en España se resuelven ante la jurisdicción social (Juzgado de lo Social), previa conciliación preprocesal obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) — o su equivalente en cada comunidad autónoma — conforme al artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación dentro del plazo de prescripción: para reclamaciones de salarios impagados, el plazo de prescripción es de un año desde la fecha en que debió abonarse cada mensualidad conforme al artículo 59 del ET (no desde la fecha de extinción). Si la conciliación resulta sin avenencia, el trabajador puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la conciliación fallida. Para los litigios entre agentes comerciales autónomos y sus principales, la jurisdicción corresponde al Juzgado de lo Mercantil y no al Juzgado de lo Social, al estar la relación regulada por la Ley 12/1992 y no por el ET. El plazo general de prescripción de las acciones mercantiles conforme al artículo 943 del Código de Comercio es de tres años desde la fecha en que debió abonarse la comisión.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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