Contrato de Trabajo Temporal España
Datos clave
Contrato de Trabajo de Duración Determinada
Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 15.1, según reforma del Real Decreto-Ley 32/2021
1. PARTES
EMPRESARIO:
Nombre: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Domicilio social: [Employer Address]
Representante legal: [Employer Representative]
Código de cuenta de cotización (CCC) en la TGSS: [Employer CCC]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Employee DNI]
Domicilio: [Employee Address]
Número de la Seguridad Social (NSS): [Employee NSS]
2. CAUSA DEL CONTRATO TEMPORAL (OBLIGATORIA — ARTÍCULO 15.1 ET)
Causa justificada: [Temporary Cause]
Circunstancias concretas: [Cause Details]
Trabajador sustituido (si es contrato de sustitución): [Absent Worker Name]
Conforme al artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), según reforma del Real Decreto-Ley 32/2021, este contrato se concierta por tiempo determinado, justificado por la causa anterior. La contratación temporal sin causa legal válida se presume indefinida por ministerio de la ley conforme al artículo 15.5 del ET. Corresponde al empleador la carga de probar la existencia de la causa temporal justificada en cualquier controversia ante el Juzgado de lo Social.
3. PUESTO DE TRABAJO Y DURACIÓN
Puesto de trabajo: [Job Title]
Grupo profesional: [Professional Group]
Centro de trabajo: [Work Location]
Convenio colectivo aplicable: [Convenio Colectivo]
Fecha de inicio: [Start Date]
Fecha de fin o hecho objetivo determinante: [End Date]
Período de prueba: [Probationary Period], conforme al artículo 14 del ET.
Los trabajadores que hayan estado contratados temporalmente durante 18 meses dentro de un período de 24 meses adquieren automáticamente la condición de trabajadores indefinidos conforme al artículo 15.2 del ET.
4. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Jornada laboral semanal: [Weekly Hours] horas por semana, conforme al artículo 34 del ET (máximo 40 horas semanales).
Horario diario: [Work Schedule]
5. RETRIBUCIÓN
Salario bruto mensual: [Gross Monthly Salary], conforme al mínimo del convenio colectivo aplicable y al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) nacional fijado por Real Decreto.
A la extinción de este contrato por expiración del tiempo convenido, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio, conforme al artículo 49.1(c) del ET. Esta indemnización es obligatoria e irrenunciable.
6. SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD
El empleador dará de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) bajo el CCC [Employer CCC] antes del inicio de la prestación de servicios, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La retención del IRPF se aplicará conforme a la Ley 35/2006 del IRPF.
7. COMUNICACIÓN AL SEPE
Este contrato deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su suscripción a través del sistema electrónico Contrat@, conforme al artículo 16.1 del ET. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vela por el cumplimiento de las restricciones a la contratación temporal introducidas por la Reforma Laboral de 2021.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), en particular su artículo 15 según reforma del Real Decreto-Ley 32/2021, la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y el convenio colectivo aplicable. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación obligatoria ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], el [Contract Date].
EMPRESARIO:
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR/A:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Employee Name], confirmo haber recibido copia firmada de este contrato y reconozco la causa específica indicada en el apartado 2.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Employee
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Temporal España
El Contrato de Trabajo Temporal es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 15.1, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Antes de la Reforma Laboral de 2021, la legislación española reconocía diversas modalidades de contrato temporal — el contrato de obra o servicio determinado, el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad. La reforma suprimió totalmente el contrato de obra o servicio determinado a partir del 30 de marzo de 2022 y reestructuró las dos modalidades restantes. Los empresarios que habían confiado en los contratos de obra para proyectos especializados de larga duración se vieron obligados a reconvertirlos en indefinidos o en otras modalidades contractuales.
Tras la reforma, el Artículo 15.1 ET únicamente reconoce dos causas lícitas de empleo temporal en España. La primera es el contrato por circunstancias de la producción — que abarca dos supuestos: (i) incrementos ocasionales e imprevisibles y de corta duración de la producción que no puede atender la plantilla fija, con duración máxima de 6 meses ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial; y (ii) necesidades productivas previsibles pero de duración limitada, para las que los empresarios pueden utilizar contratos temporales un máximo de 90 días al año no consecutivos. La segunda causa es el contrato de sustitución — para sustituir a un trabajador ausente por incapacidad temporal, permiso de maternidad, permiso de paternidad, reducción de jornada por guarda legal u otras circunstancias, o para cubrir la vacante durante un proceso de selección — con un máximo de 3 meses en el supuesto de cobertura de vacante.
La conversión en indefinido es el mecanismo de control central de la Reforma Laboral de 2021. El Artículo 15.2 ET establece que los trabajadores contratados bajo sucesivos contratos temporales durante 18 meses en cualquier período de 24 meses adquieren automáticamente la condición de indefinidos. El Artículo 15.5 ET establece que cualquier contrato temporal sin causa legal válida se convierte en indefinido por ministerio de la ley — el empresario soporta la carga de probar la existencia de la causa temporal justificada ante los Juzgados de lo Social.
El requisito de forma escrita y de especificación causal del Artículo 15.1 ET se aplica con rigor. Todo contrato temporal debe indicar por escrito la causa legal específica que justifica el carácter temporal, las circunstancias concretas que la sustentan y la duración acordada o el evento objetivo que marca su extinción. Las declaraciones causales vagas — como 'por incremento de la demanda productiva' sin concreción fáctica — no satisfacen el Artículo 15.1 ET y exponen al empresario a reclamaciones de conversión en indefinido. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado el control desde la Reforma Laboral de 2021, y miles de contratos temporales han sido convertidos en indefinidos por resoluciones administrativas y resoluciones judiciales de los Juzgados de lo Social y del Tribunal Supremo.
A la extinción del contrato temporal por transcurso del plazo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio conforme al Artículo 49.1(c) ET — disposición mantenida tras la Reforma Laboral de 2021 como disuasión de la temporalidad crónica. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona el registro de contratos y las prestaciones por desempleo.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Temporal España
El Contrato de Trabajo Temporal en España solo está legalmente disponible en las circunstancias estrictamente limitadas definidas por el Artículo 15.1 ET tras la Reforma Laboral de 2021 — los empresarios deben verificar que existe una causa temporal genuina antes de utilizar esta modalidad contractual.
El contrato por circunstancias de la producción (subtipo de corta duración) es necesario cuando una empresa se enfrenta a un incremento real y verificable de la demanda productiva a corto plazo que su plantilla permanente no puede absorber — por ejemplo, una empresa minorista que requiere personal adicional durante la campaña de Navidad, un productor alimentario ante un pico estacional de cosecha, o una empresa de eventos que necesita trabajadores temporales para un evento específico. La causa debe ser concreta, documentada y genuinamente imprevisible u ocasional — no un patrón anual recurrente que justifique la contratación de trabajadores indefinidos.
El contrato por circunstancias de la producción (subtipo de 90 días previsibles) es necesario cuando el empresario tiene picos de producción identificables y previsibles pero limitados y de corta duración — por ejemplo, la preparación de la memoria anual en una asesoría contable o la temporada de turismo estival en un establecimiento hostelero costero. Estos contratos no pueden superar los 90 días por año en conjunto y no pueden utilizarse de forma consecutiva.
El contrato de sustitución es necesario cuando un empleado está ausente por permiso de maternidad, permiso de paternidad, reducción de jornada por guarda legal, incapacidad temporal o permiso sindical, y el empresario necesita un trabajador de reemplazo. El contrato de sustitución debe identificar al trabajador ausente que se sustituye. El contrato de sustitución también es posible por un máximo de 3 meses cuando una plaza queda vacante por la salida definitiva de un empleado y el empresario realiza un proceso de selección para cubrirla definitivamente.
Los contratos de formación en alternancia del Artículo 11 ET y los contratos para la obtención de práctica profesional del Artículo 11.3 ET disponibles para recién titulados en los tres años siguientes (cinco para personas con discapacidad) a la obtención de su titulación también se encuadran en el régimen de temporalidad regulada.
El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y el Real Decreto-Ley 32/2021 limitan estrictamente el empleo temporal. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona el registro de contratos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de las restricciones de la Reforma Laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de las reclamaciones de conversión en indefinido conforme a la Ley 36/2011. El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia reiterada sobre los requisitos causales del Artículo 15.1 ET.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Temporal España
Un Contrato de Trabajo Temporal válido en España conforme al Artículo 15.1 ET tras la Reforma Laboral de 2021 debe contener los siguientes elementos esenciales — varios de los cuales son obligatorios bajo sanción de conversión automática en indefinido.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE, domicilio y datos de la Seguridad Social del trabajador; denominación social, CIF, domicilio y datos de inscripción en la Seguridad Social del empresario. Para trabajadores extranjeros, referencia al permiso de trabajo conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.
Modalidad contractual y causa específica: Identificación expresa de la modalidad temporal utilizada — contrato por circunstancias de la producción (Artículo 15.1.a ET) o contrato de sustitución (Artículo 15.1.b ET) — con descripción precisa y detallada de la causa concreta que justifica la temporalidad. El Artículo 15.3 ET exige que la causa sea real y objetivamente verificable. La ausencia de causa o su formulación genérica e imprecisa convierte automáticamente el contrato en indefinido conforme al Artículo 15.3 ET.
Duración y plazo: Para el contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de seis meses (ampliable a doce por convenio sectorial), no prorrogable. Para el contrato de sustitución: duración durante la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de quince días previos a la incorporación del sustituto. La superación de la duración máxima legal convierte el contrato en indefinido conforme al Artículo 15.3 ET.
Puesto de trabajo y funciones: Descripción detallada del puesto de trabajo, las funciones específicas encomendadas al trabajador y el grupo profesional conforme al convenio colectivo aplicable. La descripción del puesto debe vincularse directamente con la causa temporal alegada — por ejemplo, si la causa es un incremento extraordinario de pedidos, las funciones deben corresponder directamente a la actividad afectada por ese incremento.
Para contratos de sustitución: identificación completa del trabajador sustituido (nombre, DNI, puesto), la causa de su ausencia (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, excedencia, vacaciones) y, si aplica, la jornada y horario del trabajador sustituido que el sustituto realiza. El Artículo 15.1.b ET exige que el puesto del sustituto sea el mismo que el del sustituido o un puesto diferente del mismo grupo profesional que libere al sustituido.
Jornada, horario y lugar de trabajo: Duración de la jornada (completa o parcial), distribución horaria y lugar o lugares de prestación de servicios. Para trabajadores a tiempo parcial, el contrato debe especificar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, con horario concreto conforme al Artículo 12.4.d ET.
Retribución: Salario base, complementos salariales y extrasalariales aplicables conforme al convenio colectivo sectorial, frecuencia de pago y cuenta bancaria de ingreso. El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, ni inferior al salario establecido para la categoría en el convenio colectivo aplicable registrado ante el SEPE.
Período de prueba: Si se pacta, duración del período de prueba conforme al Artículo 14 ET y al convenio colectivo aplicable — para contratos temporales inferiores a seis meses, el período de prueba no puede exceder de un mes para trabajadores no cualificados. El período de prueba no puede ser superior al límite legal ni al convencional.
Indemnización por fin de contrato: Desde la Reforma Laboral de 2021, los contratos temporales por circunstancias de la producción devengan una indemnización de doce días de salario por año de servicio al vencimiento del contrato (Artículo 49.1.c ET, actualizable por el CNMT). Los contratos de sustitución no generan indemnización por finalización ordinaria.
Convenio colectivo aplicable: Identificación del convenio colectivo sectorial o de empresa que regula la relación laboral, registrado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme al Artículo 90 ET. El convenio colectivo determina la categoría profesional, los salarios mínimos, los complementos, la jornada máxima y los derechos adicionales del trabajador.
Comunicación al SEPE y alta en la Seguridad Social: El contrato debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días desde su formalización conforme al Artículo 16 ET, y el trabajador debe ser dado de alta en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de que inicie la prestación de servicios conforme al Artículo 100 LGSS.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Contrato de Trabajo Temporal España como referencia para empresas y trabajadores. Dado el riesgo de conversión en indefinido por defectos formales o causales, se recomienda el asesoramiento de un abogado laboralista o asesor de relaciones laborales colegiado antes de formalizar contratos temporales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
El Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, con plena aplicación desde el 30 de marzo de 2022, reestructuró en profundidad el régimen de contratos de trabajo de duración determinada del artículo 15 ET. Los cambios más significativos fueron: la supresión total del contrato de obra o servicio determinado; la restricción del contrato eventual por circunstancias de la producción a incrementos genuinamente imprevisibles y de corta duración (máximo 6 meses, o 12 por convenio) y un nuevo subtipo de necesidades previsibles pero limitadas (máximo 90 días/año, no consecutivos); la transformación del contrato de interinidad en el contrato de sustitución; la reducción del umbral de conversión automática a 18 meses de trabajo temporal en 24 meses; y la imposición de requisitos estrictos de especificación causal escrita bajo sanción de conversión en indefinido.
Conforme al artículo 49.1(c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador cuyo contrato temporal concluye por transcurso del plazo acordado tiene derecho a una indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio con la empresa, calculada proporcionalmente para períodos inferiores. Esta compensación es obligatoria para los contratos del artículo 15.1 ET — tanto el contrato por circunstancias de la producción como el contrato de sustitución — y no puede dispensarse contractualmente. Si el empresario prorroga el contrato temporal más allá de su duración legal máxima sin convertirlo en indefinido, y el trabajador impugna posteriormente la extinción como despido improcedente, este tendrá derecho a la compensación mayor de 33 días por año de servicio del artículo 56 ET.
Conforme al artículo 15.1 ET tras la Reforma Laboral de 2021, las duraciones máximas de los contratos temporales dependen de la causa específica. Para el contrato por circunstancias de la producción que aborda incrementos imprevisibles u ocasionales, la duración máxima es de 6 meses — ampliable a 12 meses por el convenio colectivo sectorial aplicable. Para el contrato por circunstancias de la producción que aborda necesidades previsibles pero limitadas, el máximo es de 90 días al año en agregado — los días no pueden ser consecutivos. Para el contrato de sustitución que reemplaza a un trabajador ausente, la duración se extiende durante el período de ausencia sin máximo fijo. Para el contrato de sustitución que cubre una vacante de selección, el máximo es de 3 meses. En el marco del ordenamiento jurídico español, esta cuestión se regula específicamente por las disposiciones del Código Civil y la legislación sectorial aplicable. La Administración General del Estado, a través de sus órganos competentes, establece los procedimientos y requisitos formales necesarios. Los ciudadanos pueden obtener información adicional a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente o mediante consulta presencial en las oficinas de atención al público.
El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la sanción fundamental para los contratos temporales suscritos sin causa legal válida: el contrato se considera indefinido por ministerio de la ley desde el momento de su suscripción. El trabajador se trata como empleado permanente (trabajador indefinido) desde el primer día, con todos los derechos y protecciones asociados. Cualquier pretendida extinción del contrato temporal sin causa se trata como despido improcedente del artículo 56 ET, otorgando al trabajador derecho a 33 días de salario por año de servicio (hasta 24 mensualidades) o a la readmisión a elección del empresario. En el marco del ordenamiento jurídico español, esta cuestión se regula específicamente por las disposiciones del Código Civil y la legislación sectorial aplicable. La Administración General del Estado, a través de sus órganos competentes, establece los procedimientos y requisitos formales necesarios. Los ciudadanos pueden obtener información adicional a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente o mediante consulta presencial en las oficinas de atención al público.
Sí. Un trabajador que crea que su contrato temporal carece de causa legal válida, excede la duración máxima permitida o forma parte de una secuencia irregular de contratos temporales puede impugnarlo ante los Juzgados de lo Social y solicitar el reconocimiento de la condición de indefinido (declaración de fijeza). La impugnación puede ejercitarse como acción preventiva durante la relación laboral o, más frecuentemente, cuando el empresario pretende extinguir el contrato por transcurso del plazo — en cuyo caso el trabajador debe actuar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del preaviso de extinción conforme al artículo 59.3 ET, tras acudir previamente a conciliación obligatoria ante el SMAC. En el marco del ordenamiento jurídico español, esta cuestión se regula específicamente por las disposiciones del Código Civil y la legislación sectorial aplicable. La Administración General del Estado, a través de sus órganos competentes, establece los procedimientos y requisitos formales necesarios. Los ciudadanos pueden obtener información adicional a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente o mediante consulta presencial en las oficinas de atención al público.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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