Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial España
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Part-Time Employment Contract
Governed by Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Article 12
1. PARTIES
EMPLOYER (EMPRESARIO):
Name: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Registered Address: [Employer Address]
Legal Representative: [Employer Representative]
TGSS Contribution Account (CCC): [Employer CCC]
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):
Name: [Employee Name]
DNI / NIE / Passport: [Employee DNI]
Residential Address: [Employee Address]
Social Security Number (NSS): [Employee NSS]
2. JOB POSITION AND CLASSIFICATION
Job Title (Puesto de Trabajo): [Job Title]
Professional Group (Grupo Profesional): [Professional Group]
Work Location (Centro de Trabajo): [Work Location]
Applicable Collective Agreement (Convenio Colectivo): [Convenio Colectivo]
3. CONTRACT DURATION
Duration: [Contract Duration]. End Date or Cause (if fixed-term): [End Date Or Cause]
The employment relationship commences on [Start Date].
Probationary Period (Período de Prueba): [Probationary Period], pursuant to Article 14 ET.
4. WORKING HOURS (MANDATORY SPECIFICATION — ARTICLE 12.4 ET)
Contracted Ordinary Hours Per Week: [Contracted Hours Per Week] hours.
Full-Time Comparable Hours Per Week in Sector: [Full-Time Comparable Hours] hours.
Distribution of Hours (Distribución de la Jornada): [Hours Distribution]
Overtime (horas extraordinarias) is PROHIBITED for part-time workers under Article 12.4(c) of the Estatuto de los Trabajadores. Any additional hours beyond the contracted amount must be channelled through the complementary hours (horas complementarias) mechanism under Article 12.5 ET.
The employer shall maintain a daily register of working hours performed by the employee, including start and end times, and prepare a monthly summary signed by both parties, retained for four years, pursuant to Article 12.4(c) ET as amended by Real Decreto-Ley 8/2019.
5. COMPLEMENTARY HOURS
Complementary Hours Agreement (Pacto de Horas Complementarias): [Complementary Hours Agreement]
Maximum Complementary Hours Per Week (if applicable): [Max Complementary Hours]
Complementary hours shall be called with at least 4 days' advance notice under Article 12.5(c) ET and compensated at the same rate as ordinary contracted hours (unless the applicable convenio provides for a higher rate). The total hours worked (ordinary plus complementary) shall not equal or exceed the full-time working week.
6. REMUNERATION AND BENEFITS
Gross Salary: [Gross Salary], pursuant to the applicable convenio colectivo minimum for the professional group and the proportional Salario Mínimo Interprofesional (SMI) established annually by Royal Decree.
Annual Leave (Vacaciones): [Annual Leave], pursuant to Article 38 ET. Part-time workers are entitled to the same number of calendar days of annual leave as full-time workers, regardless of contracted hours.
All salary supplements (complementos salariales) applicable to full-time workers shall be granted proportionally to this employee pursuant to Article 12.4(d) ET — the principle of non-discrimination between part-time and full-time workers.
7. SOCIAL SECURITY
The employer shall register the employee with the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) under the employer's CCC [Employer CCC] before the commencement of work, pursuant to the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). The employee shall be registered with a part-time coefficient (coeficiente de parcialidad) corresponding to their contracted hours. Social security contributions shall be calculated on the employee's actual part-time salary base. Income tax (IRPF) withholding shall be applied in accordance with Ley 35/2006.
8. SEPE REGISTRATION
This contract shall be communicated to the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) within 10 working days of execution through the Contrat@ electronic system, pursuant to Article 16.1 ET. The contract must state in writing the number and distribution of contracted hours as a condition of validity under Article 12.4 ET.
9. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This contract is governed by the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), particularly Article 12, the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), and the applicable convenio colectivo [Convenio Colectivo]. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Social of the jurisdiction where the work is performed, after mandatory conciliation before the SMAC under Ley 36/2011.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
EMPLOYER (EMPRESARIO):
[Employer Name]
Represented by: [Employer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):
[Employee Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Employee Name], confirm receipt of a signed copy of this contract and acknowledge the hour distribution stated in Section 4.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Employee
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial España
El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 12, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El trabajo a tiempo parcial en España está sometido a una regulación muy detallada, reflejo de una historia legislativa marcada por la preocupación ante los abusos — en particular el trabajo a tiempo parcial involuntario y el empleo a tiempo completo encubierto bajo contratos parciales. La reforma laboral de 2013 (Ley 11/2013) modificó el régimen del contrato a tiempo parcial, endureciendo los requisitos de especificación horaria, prohibiendo las horas extraordinarias para trabajadores a tiempo parcial e introduciendo las horas complementarias como único mecanismo legal para ampliar la jornada pactada. El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral, introdujo nuevas modificaciones en la contratación para reforzar la estabilidad en el empleo, con impacto también en los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, al limitar el recurso a la temporalidad.
El Artículo 12.4 ET exige que los contratos a tiempo parcial se formalicen por escrito y especifiquen — bajo sanción de nulidad — el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución. La precisión requerida significa que un contrato a tiempo parcial vago que indique únicamente que el trabajador trabaja «media jornada» sin especificar la distribución diaria o semanal de horas no es legalmente conforme. Los Juzgados de lo Social han declarado sistemáticamente nulas las cláusulas de jornada imprecisas, reconociendo el contrato como jornada completa cuando las horas no están debidamente especificadas, con las consiguientes consecuencias sobre la Seguridad Social y el salario.
El salario ordinario a tiempo parcial (jornada a tiempo parcial) determina la retribución proporcional del trabajador — el salario debe ser al menos el equivalente proporcional de la retribución de un trabajador a tiempo completo comparable del mismo grupo profesional en virtud del convenio colectivo aplicable. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI — 1.134 €/mes para 2024, establecido por Real Decreto) se aplica proporcionalmente: un trabajador contratado 20 horas semanales (50% de la jornada completa) debe percibir al menos el 50% del SMI mensual.
Las horas complementarias del Artículo 12.5 ET son las horas adicionales que un trabajador a tiempo parcial acuerda realizar a petición del empresario, sujetas a límites estrictos. El Artículo 12.5 ET distingue dos tipos: las horas complementarias pactadas, que requieren un acuerdo escrito previo, están limitadas al 30% de las horas ordinarias contratadas (hasta el 60% por convenio colectivo) y exigen un preaviso mínimo de cuatro días; y las horas complementarias de aceptación voluntaria, que pueden ofrecerse a trabajadores indefinidos a tiempo parcial sin acuerdo previo, están limitadas al 15% de las horas ordinarias contratadas y pueden ser rechazadas por el trabajador.
La prohibición absoluta de horas extraordinarias del Artículo 12.4(c) ET impide exigir horas extraordinarias a los trabajadores a tiempo parcial — cualquier hora adicional debe canalizarse a través del sistema de horas complementarias, con sus propias consecuencias legales, incluyendo el registro obligatorio. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones a tiempo parcial mediante el coeficiente de parcialidad, que incide en los derechos de pensión y prestaciones futuras del trabajador. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona el registro del contrato y las prestaciones por desempleo calculadas proporcionalmente. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa activamente el cumplimiento del registro de jornada. Los Juzgados de lo Social resuelven los litigios en materia de contrato a tiempo parcial conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial España
El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial en España es obligatorio siempre que el empresario contrate a un trabajador por un número de horas inferior a la jornada ordinaria aplicable en el sector — el marco del Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) es imperativo y el requisito de contrato escrito con especificación precisa de horas es condición de validez del contrato.
El contrato a tiempo parcial es necesario cuando una empresa requiere trabajadores para turnos específicos, horas punta o jornadas semanales limitadas. Los sectores del comercio minorista y la hostelería hacen uso extensivo de contratos a tiempo parcial para turnos de mañana, tarde o fin de semana; el V Convenio Colectivo Estatal de Grandes y Medianas Superficies y el Convenio de Hostelería incluyen disposiciones específicas sobre jornada parcial, incluyendo tablas salariales proporcionales, derechos preferentes a vacantes de jornada completa y procedimientos de distribución horaria.
El documento es necesario cuando un trabajador solicita reducir su jornada por conciliación de la vida laboral y familiar. El Artículo 34.8 ET reconoce el derecho de los trabajadores con responsabilidades de cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes a solicitar reducción de jornada y horario flexible — la reducción se formaliza mediante modificación del contrato de trabajo de jornada completa a jornada parcial conforme al Artículo 12 ET. En caso de desacuerdo, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social conforme al Artículo 139 de la Ley 36/2011, LRJS.
El contrato es necesario para los estudiantes o trabajadores jóvenes que buscan empleo compatible con sus estudios — los turnos de mañana o tarde que no cubren jornadas completas son modalidades habituales de tiempo parcial en España, especialmente en el sector servicios. Estos contratos pueden beneficiarse de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para trabajadores jóvenes en el marco del Programa de Empleo Joven gestionado por el SEPE, conforme a la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.
El contrato a tiempo parcial es necesario para los arreglos de jubilación parcial del Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS) — los trabajadores próximos a la edad ordinaria de jubilación pueden reducir su jornada a tiempo parcial (reducción de entre el 25% y el 50% de la jornada) mientras se contrata simultáneamente a un trabajador de relevo mediante contrato de relevo, con ambos contratos sujetos a comunicación a la TGSS y al SEPE.
También es necesario cuando un empresario y un trabajador acuerdan una reincorporación gradual al trabajo (reincorporación gradual) tras una incapacidad temporal — la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social puede autorizar la reincorporación a tiempo parcial como medida de recuperación, bajo el marco del contrato a tiempo parcial conforme al Artículo 12 ET. La ITSS supervisa que el registro mensual de jornada del Artículo 12.4(c) ET se lleve correctamente durante la reincorporación.
El Estatuto de los Trabajadores (ET RDL 2/2015) rige los contratos y condiciones de trabajo en España. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones a tiempo parcial mediante el coeficiente de parcialidad. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona el registro del contrato a través del sistema Contrat@ y las prestaciones por desempleo calculadas sobre la base de cotización proporcional. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento del registro de jornada del Artículo 34.9 ET, introducido por el Real Decreto-Ley 8/2019. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos en materia de contrato a tiempo parcial conforme a la Ley 36/2011, LRJS.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial España
Un Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial válido en España conforme al Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) debe contener los siguientes elementos esenciales — algunos obligatorios bajo sanción de nulidad, otros necesarios para la claridad operativa y el cumplimiento normativo.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del empresario y del trabajador, junto con el Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la TGSS del empresario y el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NSS) del trabajador. Para empleadores que sean personas jurídicas, deben incluirse los datos del Registro Mercantil y el nombre del representante legal.
Especificación precisa de horas (OBLIGATORIO): El número de horas ordinarias contratadas al día, a la semana, al mes o al año — el Artículo 12.4(a) ET exige esta especificación como condición de validez. Debe indicarse también la distribución concreta de esas horas en los días de la semana y los horarios: hora de inicio, hora de fin, días trabajados y períodos de descanso. Sin esta precisión, el Juzgado de lo Social o la ITSS pueden declarar el contrato de jornada completa, con las consiguientes implicaciones para la Seguridad Social y el salario.
Acuerdo de horas complementarias (si procede): Cuando el empresario desee disponer de horas complementarias, debe suscribirse un acuerdo escrito separado (pacto de horas complementarias) simultáneamente o con posterioridad al contrato a tiempo parcial, conforme al Artículo 12.5 ET. El acuerdo debe especificar: el máximo de horas complementarias (no superior al 30% de las horas ordinarias contratadas, o al 60% por convenio colectivo); el preaviso mínimo para convocar horas complementarias (al menos 4 días conforme al Artículo 12.5(c) ET); y el derecho del trabajador a cancelar el acuerdo con 15 días de preaviso tras el primer año del contrato.
Salario proporcional y beneficios: El salario bruto mensual o por horas, confirmado en al menos el equivalente proporcional de la tarifa a tiempo completo para el mismo grupo profesional conforme al convenio colectivo aplicable. Todos los complementos salariales (complementos salariales) aplicables a los trabajadores a tiempo completo deben concederse proporcionalmente a los trabajadores a tiempo parcial conforme al Artículo 12.4(d) ET — principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y a jornada completa.
Convenio colectivo aplicable: Identificación del convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable al empleo, con indicación de las disposiciones específicas sobre jornada parcial, horas complementarias y derechos adicionales.
Duración: Si el contrato a tiempo parcial es indefinido (tiempo indefinido) o de duración determinada (tiempo determinado) — un contrato a tiempo parcial de duración determinada debe cumplir además los requisitos de causa justificada del Artículo 15 ET. Tras el Real Decreto-Ley 32/2021, la causalidad del contrato temporal es obligatoria y la ITSS sanciona la temporalidad injustificada conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000, LISOS).
Registro del contrato y cotizaciones TGSS: La obligación de registrar el contrato en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a su celebración a través del sistema Contrat@ (Artículo 16.1 ET), y la obligación de dar de alta al trabajador en la TGSS antes del primer día de trabajo bajo el CCC del empresario. Los trabajadores a tiempo parcial se inscriben en la TGSS con un coeficiente de parcialidad específico que afecta al cálculo de sus futuras pensiones y prestaciones por desempleo.
Registro mensual de jornada: Conforme al Artículo 12.4(c) ET y al Artículo 34.9 ET (introducido por el Real Decreto-Ley 8/2019), los empresarios deben llevar un registro diario de la jornada para todos los empleados, con la obligación específica para los trabajadores a tiempo parcial de mantener un registro mensual de horas firmado por ambas partes que debe conservarse durante cuatro años. La ITSS puede imponer sanciones graves conforme a los artículos 7 y 8 de la LISOS por incumplimiento del registro.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato a Tiempo Parcial España como referencia práctica. El empresario es responsable de la formación en prevención de riesgos laborales proporcional a la jornada, conforme a la Ley 31/1995, LPRL, y el Real Decreto 39/1997 sobre los Servicios de Prevención. El trabajador a tiempo parcial tiene los mismos derechos de protección de datos que cualquier otro empleado, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD. Los Juzgados de lo Social son competentes para resolver los litigios derivados del contrato a tiempo parcial conforme a la Ley 36/2011, LRJS. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/contrato-tiempo-parcial-espana
"Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/contrato-tiempo-parcial-espana.
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Preguntas Frecuentes
Las horas complementarias son las horas adicionales que un trabajador a tiempo parcial acuerda realizar a petición del empresario, más allá de sus horas ordinarias contratadas. El artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos tipos. Las horas complementarias pactadas requieren un acuerdo escrito específico suscrito junto con el contrato a tiempo parcial — están limitadas al 30% de las horas ordinarias contratadas (ampliable al 60% por convenio), deben convocarse con al menos cuatro días de preaviso, deben retribuirse a la misma tarifa que las horas ordinarias y no tienen la consideración de horas extraordinarias. Las horas complementarias de aceptación voluntaria pueden ofrecerse a trabajadores indefinidos a tiempo parcial sin acuerdo previo — están limitadas al 15% de las horas ordinarias y el trabajador puede rechazarlas sin consecuencias. La ITSS vigila activamente el cumplimiento de las reglas sobre horas complementarias.
Las cotizaciones a la Seguridad Social para trabajadores a tiempo parcial en España se calculan de forma diferente a los trabajadores a jornada completa y están reguladas por la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 — LGSS). La base de cotización de un trabajador a tiempo parcial se calcula sobre su salario real a tiempo parcial. Los tipos de cotización (porcentajes) del empresario y el trabajador son los mismos que para los trabajadores a jornada completa. Para los derechos de pensión, la LGSS introdujo un coeficiente de parcialidad para el cómputo de los períodos de carencia de prestaciones contributivas — los derechos de pensión de los trabajadores a tiempo parcial se calculan proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas durante su carrera. Para la prestación por desempleo, las cuantías de los trabajadores a tiempo parcial se calculan proporcionalmente sobre su base de cotización.
Sí, pero la conversión de trabajo a tiempo parcial a jornada completa en España requiere acuerdo mutuo y modificación formal del contrato. El artículo 12.4(e) del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial no están obligados a incrementar sus horas contratadas sin su consentimiento escrito expreso. La conversión a jornada completa no puede imponerse unilateralmente por el empresario — constituiría una modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET. Cuando surja una vacante a jornada completa para el mismo puesto o similar, el empresario debe informar a los trabajadores a tiempo parcial. La conversión se formaliza mediante una novación del contrato firmada por ambas partes, que debe comunicarse al SEPE y a la TGSS. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
Los trabajadores a tiempo parcial en España están sujetos a un régimen de registro de jornada más estricto que los trabajadores a jornada completa. El artículo 12.4(c) del Estatuto de los Trabajadores exige que los empresarios mantengan un registro diario de las horas de trabajo realizadas por cada trabajador a tiempo parcial, especificando la hora de inicio y fin de cada jornada. Debe elaborarse un resumen mensual de las horas trabajadas, firmado por el empresario y el trabajador, y conservado por el empresario durante al menos cuatro años. El objetivo de este régimen más estricto es prevenir el trabajo a jornada completa encubierto bajo contratos a tiempo parcial — un problema recurrente identificado por la ITSS. El incumplimiento del registro mensual de horas constituye por sí mismo una infracción grave conforme a la LISOS.
Sí, con ajustes proporcionales. El artículo 12.4(d) del Estatuto de los Trabajadores establece el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y a jornada completa — los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores comparables a jornada completa, aplicados proporcionalmente a su jornada reducida. Esto abarca: vacaciones anuales — el artículo 38 ET garantiza un mínimo de 30 días naturales al año con independencia de las horas trabajadas; complementos salariales — deben concederse proporcionalmente; pausas de descanso — la pausa de 15 minutos para turnos superiores a 6 horas del artículo 34.4 ET se aplica igualmente. El Tribunal Supremo ha aplicado consistentemente este principio en conflictos laborales españoles. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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