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Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia)

Remote Work Contract Spain (Contrato de Teletrabajo / Acuerdo de Trabajo a Distancia)

ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO)

Remote Work Agreement — Governed by Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia

1. PARTIES

EMPLOYER (EMPRESARIO):

Name: [Employer Name]

NIF/CIF: [Employer NIF]

Registered Address: [Employer Address]

Legal Representative: [Employer Representative]

EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):

Name: [Employee Name]

DNI / NIE / Passport: [Employee DNI]

Residential Address: [Employee Address]

2. UNDERLYING EMPLOYMENT CONTRACT

This Acuerdo de Trabajo a Distancia supplements the employee's [Underlying Contract] dated [Underlying Contract Date]. This agreement does not modify any other terms of the underlying employment contract, including salary, professional category, or collective agreement. It is concluded voluntarily by both parties pursuant to Article 5 of Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.

3. REMOTE WORK ARRANGEMENT

Remote Work Location (Lugar de Trabajo a Distancia): [Remote Work Location]

Percentage of Working Time Performed Remotely: [Remote Work Percentage]

In-Person Attendance Days: [In-Person Days]

This agreement applies pursuant to Article 1 of Ley 10/2021, as the employee performs distance work representing at least 30% of their working time over a reference period of three months.

4. SCHEDULE AND AVAILABILITY

Remote Work Schedule and Availability Hours (Horario y Franjas de Disponibilidad): [Remote Schedule]

The employee's right to digital disconnection (desconexión digital) outside agreed availability hours is guaranteed pursuant to Article 18 of Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia and Article 88 of Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The employer shall not contact the employee or require the performance of work tasks outside the agreed availability hours.

The mandatory daily working time register (registro de jornada) under Article 34.9 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) applies equally to remote workers and shall be maintained by the employer through the agreed timekeeping system.

5. EQUIPMENT AND EXPENSE COMPENSATION

Equipment Provided by Employer (Inventario de Medios): [Equipment Provided]

Pursuant to Article 12 of Ley 10/2021, the employer shall provide, maintain, and bear all costs of the above equipment. The employee shall use employer-provided equipment exclusively for work purposes and shall notify the employer promptly of any failure or malfunction. Upon termination of remote work, the employee shall return all equipment to the employer.

Monthly Expense Compensation (Compensación de Gastos): [Expense Compensation], paid by [Expense Payment Method], pursuant to Article 12.1 of Ley 10/2021 to cover electricity (luz) and internet connectivity (conexión a internet) costs arising from remote work.

6. REVERSIBILITY

Pursuant to Article 5 of Ley 10/2021, both the employer and the employee retain the right to revert from remote work to in-person work. Either party wishing to exercise reversibility must give the other party [Reversibility Notice] written notice. Exercising reversibility does not constitute a substantial modification of working conditions under Article 41 of the Estatuto de los Trabajadores, provided it is done in accordance with this agreement and applicable collective bargaining provisions.

7. OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY

Pursuant to Article 16 of Ley 10/2021 and Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), the employer shall conduct a risk assessment (evaluación de riesgos) of the remote work activities and the home workplace environment, with the employee's consent. The employee undertakes to maintain the remote work location in safe and ergonomic conditions, to comply with the employer's occupational health and safety guidelines for remote workers, and to notify the employer immediately of any work-related accident or occupational disease.

8. DATA PROTECTION AND MONITORING

Data Protection Obligation: [Data Protection Obligation]

The employer's right to monitor the employee's remote work activity is limited to what is proportionate and necessary under Article 17 of Ley 10/2021 and GDPR Regulation (EU) 2016/679. Any monitoring measures shall be communicated to the employee in advance in accordance with Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The employee's privacy rights under Article 17 Ley 10/2021 are maintained at all times.

9. SEPE REGISTRATION

This agreement shall be communicated to the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) within 10 working days of execution through the Contrat@ electronic system, pursuant to Article 6.4 of Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) monitors compliance with Ley 10/2021 obligations. Failure to conclude a written acuerdo de trabajo a distancia is sanctioned under the Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS — RDL 5/2000).

10. GOVERNING LAW AND JURISDICTION

This agreement is governed by Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), GDPR Regulation (EU) 2016/679, Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), and the applicable sector collective agreement (convenio colectivo). Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Social of the jurisdiction where the work is performed.

SIGNATURES

Signed in [Contract City], on [Contract Date]. This agreement takes effect from [Agreement Start Date].

EMPLOYER (EMPRESARIO):

[Employer Name]

Represented by: [Employer Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):

[Employee Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

I, [Employee Name], confirm that I have freely and voluntarily agreed to this remote work arrangement and have received a signed copy of this agreement.

Signature: _________________________ Date: _________________________

Employer / Legal Representative

________________

Signature

Employee

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia)

El Contrato de Teletrabajo es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, art. 6, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

La Ley 10/2021 define el trabajo a distancia como el prestado en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral de carácter especial, total o parcialmente desde el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, con carácter regular. La ley diferencia el teletrabajo como la modalidad de trabajo a distancia prestada exclusiva o predominantemente mediante el uso de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La norma se aplica cuando el trabajo a distancia representa al menos el 30% de la jornada laboral en el período de referencia de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente en contratos temporales de menor duración).

El principio de voluntariedad (voluntariedad) es esencial en la Ley 10/2021: el Artículo 5 establece que el acuerdo de trabajo a distancia debe adoptarse libremente y no puede imponerse unilateralmente por el empresario ni por el trabajador. Negarse a teletrabajar no puede justificar el despido ni una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme al Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). El Artículo 5.3 de la Ley 10/2021 prohíbe expresamente la discriminación de los trabajadores que elijan el trabajo a distancia o que opten por el trabajo presencial.

El Artículo 12 de la Ley 10/2021 impone al empresario la obligación ineludible de proporcionar y mantener todos los equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia —ordenadores, monitores, teclados, dispositivos móviles, licencias de software, acceso VPN y conexión a internet. El empresario debe también compensar los gastos derivados del trabajo a distancia —costes de electricidad, conectividad a internet y otros gastos verificables— conforme al Artículo 12.1 Ley 10/2021, en los términos y cuantías establecidos en el convenio colectivo aplicable o en el acuerdo individual, habiendo fijado muchos convenios colectivos sectoriales complementos mensuales de entre 25 y 75 euros por este concepto.

El derecho de reversibilidad mutua del Artículo 5 Ley 10/2021 es una característica definitoria del régimen español: tanto el empresario como el trabajador conservan el derecho a revertir al trabajo presencial durante la vigencia del contrato de trabajo, en las condiciones y con el preaviso establecido en el acuerdo de trabajo a distancia y en el convenio colectivo aplicable. Este derecho debe quedar expresamente regulado en el acuerdo escrito.

La Ley 10/2021 establece también derechos específicos para los trabajadores remotos: el derecho a la desconexión digital (Artículo 18 Ley 10/2021 y Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD), la privacidad frente al control empresarial del trabajo a distancia (Artículo 17 Ley 10/2021), la evaluación de riesgos laborales en el puesto de trabajo en el domicilio (Artículo 16 Ley 10/2021 y Ley 31/1995 LPRL) y los derechos colectivos de los trabajadores a distancia equiparados a los trabajadores presenciales conforme al Artículo 19 Ley 10/2021. Los Juzgados de lo Social tienen jurisdicción exclusiva sobre los conflictos derivados de la aplicación de la Ley 10/2021 conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cuándo necesitas Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia)

El Contrato de Teletrabajo en España es legalmente obligatorio siempre que el trabajo a distancia del empleado represente al menos el 30% de su jornada laboral en un período de referencia de tres meses. El acuerdo escrito es condición de validez conforme al Artículo 6 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia —no una mera buena práctica—, y su ausencia puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a la LISOS.

El acuerdo es necesario cuando empresa y trabajador acuerdan pasar del trabajo presencial habitual a una modalidad híbrida o totalmente remota —ya sea a iniciativa del trabajador, del empresario o por mutuo acuerdo. El acuerdo debe formalizarse antes o simultáneamente al inicio del trabajo a distancia habitual; no puede regularizarse a posteriori sin incurrir en incumplimiento del Artículo 6 Ley 10/2021.

El contrato es necesario cuando una empresa contrata a un nuevo trabajador en régimen de teletrabajo desde el primer día de la relación laboral. En este caso, el Acuerdo de Trabajo a Distancia debe suscribirse simultáneamente con el contrato de trabajo (contrato indefinido, temporal o a tiempo parcial) y ambos documentos deben registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los diez días hábiles siguientes a su suscripción conforme al Artículo 6.4 Ley 10/2021.

El acuerdo es necesario cuando un trabajador se reincorpora tras una incapacidad temporal, permiso de maternidad, permiso de paternidad o excedencia por cuidado de familiar y solicita mantener o iniciar el teletrabajo. El Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reconoce a los trabajadores con responsabilidades de cuidado de hijos o familiares el derecho preferente al trabajo a distancia cuando la naturaleza del trabajo lo permita, derecho reforzado por el Artículo 5.3 de la Ley 10/2021.

El acuerdo es necesario cuando el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable contiene un capítulo específico de teletrabajo —cada vez más frecuente en los convenios del sector de consultoría tecnológica, servicios financieros, administración pública y seguros— y los términos individuales deben ser consistentes y no inferiores a los derechos mínimos del convenio colectivo.

Un Acuerdo de Trabajo a Distancia es asimismo necesario cuando un trabajador ejerce su actividad de forma remota durante períodos prolongados desde otro Estado miembro de la UE o un tercer país. En esos supuestos transfronterizos deben evaluarse el sistema de Seguridad Social aplicable conforme al Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre coordinación de regímenes de Seguridad Social, las obligaciones fiscales en materia de IRPF y el posible riesgo de establecimiento permanente para el empresario, materias que requieren el asesoramiento de un asesor fiscal especializado (asesor fiscal o abogado tributarista).

Qué incluir en tu Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia)

Un Contrato de Teletrabajo válido en España conforme al Artículo 6 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia debe contener los siguientes elementos obligatorios para ser válido, ejecutable e inscribible en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El Artículo 6.1 de la Ley 10/2021 enumera de forma exhaustiva el contenido mínimo del acuerdo.

Inventario de equipos proporcionados por el empresario: Relación detallada de todos los equipos, herramientas y medios facilitados por el empresario para el trabajo a distancia —ordenadores, monitores, teclados, ratones, auriculares, webcams, dispositivos móviles corporativos, licencias de software, acceso VPN y cualquier otro equipo necesario para el desempeño del puesto. El acuerdo debe especificar las condiciones de uso, las obligaciones de mantenimiento (quién asume el coste de las reparaciones), la obligación de devolución a la extinción del contrato y el procedimiento para notificar averías o solicitar sustituciones. Conforme al Artículo 12 Ley 10/2021, el empresario asume todos los costes de provisión, mantenimiento y reparación de los equipos.

Compensación de gastos del trabajo a distancia: El mecanismo y cuantía para la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia —costes de electricidad (electricidad, calefacción) y de conectividad a internet (conexión a internet). El importe debe acordarse en el convenio colectivo sectorial o de empresa o, en su defecto, en el acuerdo individual. Numerosos convenios colectivos sectoriales (consultorías, banca, seguros, Administración Pública) establecen complementos mensuales específicos de teletrabajo de entre 25 y 75 euros mensuales. Las percepciones económicas por compensación de gastos de teletrabajo están exentas del IRPF hasta los límites reglamentariamente establecidos conforme a la Ley 35/2006.

Horario de trabajo a distancia y disponibilidad: El horario de trabajo en modalidad a distancia —ya sea horario fijo, flexible dentro de una franja horaria o basado en objetivos sin horario rígido (teletrabajo asincrónico). Las franjas de contactabilidad (franjas de disponibilidad) durante las que el empresario puede contactar con el trabajador. El derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral conforme al Artículo 18 Ley 10/2021 y al Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El registro diario de jornada obligatorio del Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es plenamente aplicable a los trabajadores a distancia.

Lugar de trabajo a distancia: La dirección o domicilio concreto desde el que el trabajador prestará sus servicios habitualmente. Si el trabajador puede trabajar desde otros lugares (espacios de coworking, otros domicilios, extranjero), deben establecerse las condiciones y limitaciones aplicables —especialmente por razones de seguridad de la información y protección de datos. Cualquier cambio de lugar de trabajo a distancia debe comunicarse al empresario con la antelación establecida en el acuerdo.

Reversibilidad: Las condiciones y el plazo de preaviso para la reversión al trabajo presencial por cualquiera de las partes conforme al Artículo 5 Ley 10/2021 —habitualmente entre 15 y 30 días—, el procedimiento para ejercitar el derecho de reversibilidad, y las disposiciones del convenio colectivo aplicable sobre reversibilidad.

Prevención de riesgos laborales en el domicilio: Las obligaciones del trabajador de mantener un puesto de trabajo en el domicilio seguro y ergonómico conforme al Artículo 16 Ley 10/2021 y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El derecho del empresario a evaluar los riesgos del puesto de trabajo en el domicilio con el consentimiento del trabajador, respetando la intimidad del domicilio conforme al Artículo 18 de la Constitución Española.

Protección de datos y privacidad en el teletrabajo: La política de protección de datos para el trabajo remoto conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Artículo 17 Ley 10/2021 limita el control empresarial de la actividad del trabajador a distancia a lo estrictamente proporcionado, necesario y respetuoso con la dignidad del trabajador. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento de las obligaciones de privacidad en el teletrabajo.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Teletrabajo España como herramienta práctica para la formalización del acuerdo de trabajo a distancia. Todos los acuerdos deben registrarse en el SEPE en los diez días hábiles siguientes a su suscripción conforme al Artículo 6.4 Ley 10/2021. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sanciona a los empresarios que no formalizan el acuerdo escrito con multas de entre 60 y 6.250 euros conforme a la LISOS. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/contrato-teletrabajo-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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