Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia)
Datos clave
ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO)
Regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia
1. PARTES
EMPRESARIO:
Nombre: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Domicilio social: [Employer Address]
Representante legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Employee DNI]
Domicilio: [Employee Address]
2. CONTRATO DE TRABAJO SUBYACENTE
El presente Acuerdo de Trabajo a Distancia complementa el [Underlying Contract] del trabajador, de fecha [Underlying Contract Date]. Este acuerdo no modifica ninguna otra condición del contrato de trabajo subyacente, incluidos el salario, la categoría profesional o el convenio colectivo aplicable. Se suscribe de forma voluntaria por ambas partes conforme al artículo 5 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.
3. RÉGIMEN DE TRABAJO A DISTANCIA
Lugar de trabajo a distancia: [Remote Work Location]
Porcentaje de la jornada realizada a distancia: [Remote Work Percentage]
Días de asistencia presencial: [In-Person Days]
Este acuerdo resulta de aplicación conforme al artículo 1 de la Ley 10/2021, dado que el trabajador presta servicios a distancia en un porcentaje de al menos el 30% de su jornada en un período de referencia de tres meses.
4. HORARIO Y DISPONIBILIDAD
Horario de trabajo a distancia y franjas de disponibilidad: [Remote Schedule]
El derecho del trabajador a la desconexión digital fuera de las franjas de disponibilidad pactadas queda garantizado conforme al artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El empleador no podrá contactar con el trabajador ni exigirle la realización de tareas fuera de las franjas de disponibilidad pactadas.
El registro de jornada diario obligatorio conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) se aplica igualmente a los trabajadores a distancia y será mantenido por el empleador mediante el sistema de control horario pactado.
5. EQUIPAMIENTO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS
Equipamiento facilitado por el empleador (inventario de medios): [Equipment Provided]
Conforme al artículo 12 de la Ley 10/2021, el empleador facilitará, mantendrá y asumirá todos los costes del equipamiento anterior. El trabajador utilizará el equipamiento facilitado por la empresa exclusivamente para fines laborales y notificará con prontitud al empleador cualquier avería o mal funcionamiento. A la finalización del trabajo a distancia, el trabajador devolverá todo el equipamiento al empleador.
Compensación mensual de gastos: [Expense Compensation], abonada mediante [Expense Payment Method], conforme al artículo 12.1 de la Ley 10/2021, para cubrir los gastos de electricidad (luz) y conexión a internet derivados del trabajo a distancia.
6. REVERSIBILIDAD
Conforme al artículo 5 de la Ley 10/2021, tanto el empleador como el trabajador conservan el derecho a volver del trabajo a distancia al trabajo presencial. La parte que desee ejercer la reversibilidad deberá dar a la otra un preaviso por escrito de [Reversibility Notice]. El ejercicio de la reversibilidad no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a efectos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se realice conforme a este acuerdo y a las disposiciones del convenio colectivo aplicable.
7. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Conforme al artículo 16 de la Ley 10/2021 y a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empleador realizará una evaluación de riesgos de la actividad de trabajo a distancia y del entorno del puesto de trabajo en el domicilio, con el consentimiento del trabajador. El trabajador se compromete a mantener el lugar de trabajo a distancia en condiciones seguras y ergonómicas, a cumplir las directrices de seguridad y salud laboral del empleador para trabajadores a distancia, y a notificar de inmediato al empleador cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional.
8. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONTROL
Obligación de protección de datos: [Data Protection Obligation]
El derecho del empleador a controlar la actividad de trabajo a distancia del trabajador se limita a lo proporcionado y necesario conforme al artículo 17 de la Ley 10/2021 y al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Cualquier medida de control deberá comunicarse al trabajador con carácter previo conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Los derechos de privacidad del trabajador conforme al artículo 17 de la Ley 10/2021 se mantienen en todo momento.
9. COMUNICACIÓN AL SEPE
Este acuerdo deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su suscripción a través del sistema electrónico Contrat@, conforme al artículo 6.4 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2021. La falta de formalización por escrito del acuerdo de trabajo a distancia se sanciona conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS — RDL 5/2000).
10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este acuerdo se rige por la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el convenio colectivo sectorial aplicable. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Social del lugar donde se preste el trabajo.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], el [Contract Date]. Este acuerdo surte efectos desde el [Agreement Start Date].
EMPRESARIO:
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR/A:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Employee Name], confirmo haber prestado mi conformidad libre y voluntaria a este régimen de trabajo a distancia y haber recibido copia firmada de este acuerdo.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Employee
________________
Signature
Qué es Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia)
El Contrato de Teletrabajo es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, art. 6, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 10/2021 define el trabajo a distancia como el prestado en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral de carácter especial, total o parcialmente desde el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, con carácter regular. La ley diferencia el teletrabajo como la modalidad de trabajo a distancia prestada exclusiva o predominantemente mediante el uso de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La norma se aplica cuando el trabajo a distancia representa al menos el 30% de la jornada laboral en el período de referencia de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente en contratos temporales de menor duración).
El principio de voluntariedad (voluntariedad) es esencial en la Ley 10/2021: el Artículo 5 establece que el acuerdo de trabajo a distancia debe adoptarse libremente y no puede imponerse unilateralmente por el empresario ni por el trabajador. Negarse a teletrabajar no puede justificar el despido ni una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme al Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). El Artículo 5.3 de la Ley 10/2021 prohíbe expresamente la discriminación de los trabajadores que elijan el trabajo a distancia o que opten por el trabajo presencial.
El Artículo 12 de la Ley 10/2021 impone al empresario la obligación ineludible de proporcionar y mantener todos los equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia —ordenadores, monitores, teclados, dispositivos móviles, licencias de software, acceso VPN y conexión a internet. El empresario debe también compensar los gastos derivados del trabajo a distancia —costes de electricidad, conectividad a internet y otros gastos verificables— conforme al Artículo 12.1 Ley 10/2021, en los términos y cuantías establecidos en el convenio colectivo aplicable o en el acuerdo individual, habiendo fijado muchos convenios colectivos sectoriales complementos mensuales de entre 25 y 75 euros por este concepto.
El derecho de reversibilidad mutua del Artículo 5 Ley 10/2021 es una característica definitoria del régimen español: tanto el empresario como el trabajador conservan el derecho a revertir al trabajo presencial durante la vigencia del contrato de trabajo, en las condiciones y con el preaviso establecido en el acuerdo de trabajo a distancia y en el convenio colectivo aplicable. Este derecho debe quedar expresamente regulado en el acuerdo escrito.
La Ley 10/2021 establece también derechos específicos para los trabajadores remotos: el derecho a la desconexión digital (Artículo 18 Ley 10/2021 y Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD), la privacidad frente al control empresarial del trabajo a distancia (Artículo 17 Ley 10/2021), la evaluación de riesgos laborales en el puesto de trabajo en el domicilio (Artículo 16 Ley 10/2021 y Ley 31/1995 LPRL) y los derechos colectivos de los trabajadores a distancia equiparados a los trabajadores presenciales conforme al Artículo 19 Ley 10/2021. Los Juzgados de lo Social tienen jurisdicción exclusiva sobre los conflictos derivados de la aplicación de la Ley 10/2021 conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Cuándo necesitas Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia)
El Contrato de Teletrabajo en España es legalmente obligatorio siempre que el trabajo a distancia del empleado represente al menos el 30% de su jornada laboral en un período de referencia de tres meses. El acuerdo escrito es condición de validez conforme al Artículo 6 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia —no una mera buena práctica—, y su ausencia puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a la LISOS.
El acuerdo es necesario cuando empresa y trabajador acuerdan pasar del trabajo presencial habitual a una modalidad híbrida o totalmente remota —ya sea a iniciativa del trabajador, del empresario o por mutuo acuerdo. El acuerdo debe formalizarse antes o simultáneamente al inicio del trabajo a distancia habitual; no puede regularizarse a posteriori sin incurrir en incumplimiento del Artículo 6 Ley 10/2021.
El contrato es necesario cuando una empresa contrata a un nuevo trabajador en régimen de teletrabajo desde el primer día de la relación laboral. En este caso, el Acuerdo de Trabajo a Distancia debe suscribirse simultáneamente con el contrato de trabajo (contrato indefinido, temporal o a tiempo parcial) y ambos documentos deben registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los diez días hábiles siguientes a su suscripción conforme al Artículo 6.4 Ley 10/2021.
El acuerdo es necesario cuando un trabajador se reincorpora tras una incapacidad temporal, permiso de maternidad, permiso de paternidad o excedencia por cuidado de familiar y solicita mantener o iniciar el teletrabajo. El Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reconoce a los trabajadores con responsabilidades de cuidado de hijos o familiares el derecho preferente al trabajo a distancia cuando la naturaleza del trabajo lo permita, derecho reforzado por el Artículo 5.3 de la Ley 10/2021.
El acuerdo es necesario cuando el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable contiene un capítulo específico de teletrabajo —cada vez más frecuente en los convenios del sector de consultoría tecnológica, servicios financieros, administración pública y seguros— y los términos individuales deben ser consistentes y no inferiores a los derechos mínimos del convenio colectivo.
Un Acuerdo de Trabajo a Distancia es asimismo necesario cuando un trabajador ejerce su actividad de forma remota durante períodos prolongados desde otro Estado miembro de la UE o un tercer país. En esos supuestos transfronterizos deben evaluarse el sistema de Seguridad Social aplicable conforme al Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre coordinación de regímenes de Seguridad Social, las obligaciones fiscales en materia de IRPF y el posible riesgo de establecimiento permanente para el empresario, materias que requieren el asesoramiento de un asesor fiscal especializado (asesor fiscal o abogado tributarista).
Qué incluir en tu Contrato de Teletrabajo España (Acuerdo de Trabajo a Distancia)
Un Contrato de Teletrabajo válido en España conforme al Artículo 6 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia debe contener los siguientes elementos obligatorios para ser válido, ejecutable e inscribible en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El Artículo 6.1 de la Ley 10/2021 enumera de forma exhaustiva el contenido mínimo del acuerdo.
Inventario de equipos proporcionados por el empresario: Relación detallada de todos los equipos, herramientas y medios facilitados por el empresario para el trabajo a distancia —ordenadores, monitores, teclados, ratones, auriculares, webcams, dispositivos móviles corporativos, licencias de software, acceso VPN y cualquier otro equipo necesario para el desempeño del puesto. El acuerdo debe especificar las condiciones de uso, las obligaciones de mantenimiento (quién asume el coste de las reparaciones), la obligación de devolución a la extinción del contrato y el procedimiento para notificar averías o solicitar sustituciones. Conforme al Artículo 12 Ley 10/2021, el empresario asume todos los costes de provisión, mantenimiento y reparación de los equipos.
Compensación de gastos del trabajo a distancia: El mecanismo y cuantía para la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia —costes de electricidad (electricidad, calefacción) y de conectividad a internet (conexión a internet). El importe debe acordarse en el convenio colectivo sectorial o de empresa o, en su defecto, en el acuerdo individual. Numerosos convenios colectivos sectoriales (consultorías, banca, seguros, Administración Pública) establecen complementos mensuales específicos de teletrabajo de entre 25 y 75 euros mensuales. Las percepciones económicas por compensación de gastos de teletrabajo están exentas del IRPF hasta los límites reglamentariamente establecidos conforme a la Ley 35/2006.
Horario de trabajo a distancia y disponibilidad: El horario de trabajo en modalidad a distancia —ya sea horario fijo, flexible dentro de una franja horaria o basado en objetivos sin horario rígido (teletrabajo asincrónico). Las franjas de contactabilidad (franjas de disponibilidad) durante las que el empresario puede contactar con el trabajador. El derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral conforme al Artículo 18 Ley 10/2021 y al Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El registro diario de jornada obligatorio del Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es plenamente aplicable a los trabajadores a distancia.
Lugar de trabajo a distancia: La dirección o domicilio concreto desde el que el trabajador prestará sus servicios habitualmente. Si el trabajador puede trabajar desde otros lugares (espacios de coworking, otros domicilios, extranjero), deben establecerse las condiciones y limitaciones aplicables —especialmente por razones de seguridad de la información y protección de datos. Cualquier cambio de lugar de trabajo a distancia debe comunicarse al empresario con la antelación establecida en el acuerdo.
Reversibilidad: Las condiciones y el plazo de preaviso para la reversión al trabajo presencial por cualquiera de las partes conforme al Artículo 5 Ley 10/2021 —habitualmente entre 15 y 30 días—, el procedimiento para ejercitar el derecho de reversibilidad, y las disposiciones del convenio colectivo aplicable sobre reversibilidad.
Prevención de riesgos laborales en el domicilio: Las obligaciones del trabajador de mantener un puesto de trabajo en el domicilio seguro y ergonómico conforme al Artículo 16 Ley 10/2021 y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El derecho del empresario a evaluar los riesgos del puesto de trabajo en el domicilio con el consentimiento del trabajador, respetando la intimidad del domicilio conforme al Artículo 18 de la Constitución Española.
Protección de datos y privacidad en el teletrabajo: La política de protección de datos para el trabajo remoto conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Artículo 17 Ley 10/2021 limita el control empresarial de la actividad del trabajador a distancia a lo estrictamente proporcionado, necesario y respetuoso con la dignidad del trabajador. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento de las obligaciones de privacidad en el teletrabajo.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Teletrabajo España como herramienta práctica para la formalización del acuerdo de trabajo a distancia. Todos los acuerdos deben registrarse en el SEPE en los diez días hábiles siguientes a su suscripción conforme al Artículo 6.4 Ley 10/2021. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sanciona a los empresarios que no formalizan el acuerdo escrito con multas de entre 60 y 6.250 euros conforme a la LISOS. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
El artículo 1 de la Ley 10/2021 establece que el marco obligatorio — incluido el requisito de acuerdo escrito — se aplica cuando el trabajador realiza trabajo a distancia durante al menos el 30% de su jornada en un período de referencia de tres meses. Para un trabajador a tiempo completo con 40 horas semanales, aproximadamente 6 días de trabajo a distancia al mes activarían el umbral del 30%. Por debajo de este umbral, el trabajo a distancia se considera ocasional (teletrabajo ocasional) y no está sujeto al marco obligatorio de la Ley 10/2021, aunque continúa aplicándose el derecho laboral general — Estatuto de los Trabajadores, LPRL. La Ley 10/2021 excluye expresamente el teletrabajo ordenado como medida de salud y seguridad durante emergencias de salud pública, el trabajo en instalaciones de clientes y ciertas relaciones del sector público.
Sí. El artículo 12 de la Ley 10/2021 establece la obligación inequívoca del empresario de proporcionar, mantener y sufragar el coste de todos los equipos necesarios para el teletrabajo. Esto incluye ordenadores, monitores, teclados, auriculares, webcams, licencias de software y acceso VPN. Los trabajadores no están obligados a utilizar equipos propios para el trabajo del empresario conforme a la Ley 10/2021. El inventario específico de equipos proporcionados debe constar en el acuerdo escrito de trabajo a distancia. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha confirmado que las obligaciones de provisión de equipos se aplican de forma estricta. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
El artículo 12.1 de la Ley 10/2021 obliga a los empresarios a compensar adecuadamente a los trabajadores por los gastos directa o indirectamente derivados del teletrabajo. Las principales categorías son: electricidad, conexión a internet y otros gastos verificables. La ley no fija un importe — el artículo 12.1 prevé que el importe y método se establezcan en el convenio colectivo o en el acuerdo individual. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas vinculantes confirmando que los reembolsos de gastos de teletrabajo están generalmente exentos de retención del IRPF hasta los importes establecidos por convenio o acuerdo, siempre que estén vinculados a costes reales de teletrabajo. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
El artículo 17 de la Ley 10/2021 permite al empresario adoptar medidas técnicas u organizativas para verificar que los trabajadores a distancia cumplen sus obligaciones, pero estas medidas deben respetar la dignidad y privacidad del trabajador y ser proporcionadas y necesarias. Los empresarios pueden controlar la actividad en dispositivos y sistemas corporativos, pero deben informar previamente a los trabajadores conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Tribunal Constitucional han declarado que la videovigilancia constante de trabajadores a distancia o el uso de keyloggers vulneraría el derecho a la intimidad. El artículo 18 Ley 10/2021 refuerza el derecho a la desconexión digital fuera del horario acordado. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
El derecho de reversibilidad del artículo 5 de la Ley 10/2021 es una de las características más relevantes del derecho español de trabajo a distancia. Tanto el empresario como el trabajador conservan el derecho a revertir del teletrabajo al trabajo presencial, con independencia de cómo se constituyó el acuerdo. El ejercicio está sujeto a los términos acordados en el acuerdo y al convenio colectivo — habitualmente, la parte que ejerce la reversibilidad debe dar un preaviso escrito de entre 15 y 30 días. Si el empresario exige el retorno sin seguir el procedimiento acordado, ello constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET, otorgando al trabajador derecho a impugnarla ante el Juzgado de lo Social o a darse de baja con indemnización. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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