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Cesión de Cuotas SRL Colombia

Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas SRL)

DOCUMENTO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Código de Comercio Arts. 362–366 — Ley 222 de 1995

PRIMERO. — IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD

Razón Social: [Company Name]

NIT: [Company NIT]

Domicilio: [Company Domicile]

Capital Social: [Total Quotas] cuotas sociales de un valor nominal de [Quota Value] cada una.

SEGUNDO. — LAS PARTES

CEDENTE:

Nombre: [Cedente Name]

Identificación: C.C. No. [Cedente CC]

Cuotas Actuales: [Cedente Quotas]

CESIONARIO:

Nombre: [Cesionario Name]

Identificación: C.C. No. [Cesionario CC]

Domicilio: [Cesionario Address]

TERCERO. — OBJETO DE LA CESIÓN

El CEDENTE, [Cedente Name], identificado(a) con C.C. No. [Cedente CC], cede, transfiere y traspasa a título oneroso al CESIONARIO, [Cesionario Name], identificado(a) con C.C. No. [Cesionario CC], la cantidad de [Quotas Transferred] cuotas sociales de la sociedad [Company Name], con todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas.

CUARTO. — PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio pactado por las cuotas cedidas es de [Transfer Price], que el CESIONARIO pagará al CEDENTE mediante: [Payment Method].

[Payment Details]

QUINTO. — CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS

Conforme al Artículo 362 del Código de Comercio, en Junta de Socios celebrada el día [Consent Date], los socios representando el [Consent Percentage] del total de las cuotas sociales aprobaron la presente cesión.

Se deja constancia de que los socios restantes fueron notificados del derecho de preferencia previsto en el Artículo 363 del Código de Comercio y que dicho derecho fue debidamente ejercido o renunciado conforme a los estatutos sociales.

SEXTO. — REFORMA ESTATUTARIA

Como consecuencia de la presente cesión, se reforma el artículo de los estatutos sociales relativo a la composición del capital y la identificación de los socios, para reflejar la nueva distribución de cuotas resultante de esta cesión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 numeral 6 del Código de Comercio.

SÉPTIMO. — REGISTRO

Las partes acuerdan inscribir la presente cesión y la correspondiente reforma estatutaria en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile], conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, a efectos de que la cesión surta plenos efectos frente a la sociedad y frente a terceros.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

CEDENTE:

[Cedente Name]

C.C. No. [Cedente CC]

Firma: _________________________

CESIONARIO:

[Cesionario Name]

C.C. No. [Cesionario CC]

Firma: _________________________

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD:

Firma: _________________________

Transferor (Cedente)

________________

Signature

Transferee (Cesionario)

________________

Signature

Legal Representative (Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesión de Cuotas SRL Colombia

La Cesión de Cuotas SRL Colombia es el negocio jurídico regulado por CCo art. 362 y Ley 222/1995 mediante el cual el cedente transfiere al cesionario derechos u obligaciones conforme al derecho colombiano.

El Artículo 362 del Código de Comercio establece la regla fundamental que rige las cesiones de cuotas en una SRL: la transferencia de cuotas sociales requiere la aprobación de socios que representen al menos el 75 % del total de cuotas de la sociedad (mayoría calificada de tres cuartas partes), salvo que los estatutos fijen un umbral diferente. A diferencia de las acciones de una SAS —libremente negociables conforme al Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008— las cuotas de la SRL no pueden cederse sin el consentimiento colectivo de los socios, lo que refleja el carácter intuitu personae de esta forma societaria.

La Constitución Política de Colombia de 1991 fundamenta el derecho a transferir participaciones societarias en el Artículo 58 (protección de la propiedad privada y derechos adquiridos) y el Artículo 333 (libertad de empresa). La restricción a la libre cesión se justifica en los derechos de asociación protegidos por el Artículo 38 de la Carta: los socios tienen un interés legítimo en controlar quién ingresa a la sociedad. La Superintendencia de Sociedades ha abordado el procedimiento correcto para las cesiones de cuotas en múltiples Doctrinas Jurídicas y conceptos oficiales.

El procedimiento de cesión conforme al Artículo 363 del Código de Comercio exige que el cedente notifique a la sociedad y a los demás socios sobre la intención de ceder las cuotas. Los socios restantes tienen derecho de preferencia para adquirirlas en las mismas condiciones ofrecidas al cesionario propuesto. Solo una vez que los socios renuncien a este derecho —o se alcance el umbral del 75 % de aprobación— puede proceder la cesión. El Artículo 365 del Código de Comercio dispone que si socios que representen más del 25 % se oponen, la sociedad debe presentar un comprador aceptable para el cedente; de lo contrario, el cedente adquiere el derecho de retiro y tiene derecho al reembolso del valor de sus cuotas.

La transferencia debe formalizarse mediante una reforma estatutaria inscrita ante la Cámara de Comercio, dado que la identidad de los socios y sus cuotas respectivas son elementos obligatorios de los estatutos bajo el Artículo 110 numeral 6 del Código de Comercio. Cuando la SRL fue constituida por escritura pública —obligatoria bajo los Artículos 110 y 111 del Código de Comercio— la Cámara de Comercio exige que la cesión también conste en escritura pública ante un notario público. El impuesto de registro previsto en el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se aplica sobre la inscripción, calculado como porcentaje del valor de la transferencia.

La Ley 222 de 1995 reformó el régimen de gobierno de la SRL, precisando los deberes del administrador (Artículo 23) y el régimen de responsabilidad (Artículo 24) aplicable cuando las cesiones de cuotas generan cambios en la estructura administrativa. El Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 simplificó la constitución de SRL con activos inferiores a 500 SMLMV o con menos de 10 empleados, permitiendo la constitución por documento privado; en estas sociedades las cesiones siguen los mismos requisitos de consentimiento pero pueden no exigir escritura pública para el registro.

Cuándo necesitas Cesión de Cuotas SRL Colombia

El documento de Cesión de Cuotas SRL Colombia es necesario cada vez que un socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) pretenda transferir sus participaciones a otra persona, sea un socio existente, un nuevo ingresante o una persona jurídica. El Artículo 362 del Código de Comercio rige los requisitos de consentimiento y el Artículo 363 establece el procedimiento de notificación y derecho de preferencia.

El documento se requiere cuando un socio desea salir completamente de la sociedad transfiriendo la totalidad de sus cuotas a uno o más adquirentes. A diferencia de la SAS, donde las acciones son libremente negociables salvo restricciones estatutarias, la SRL exige aprobación formal de los socios en toda cesión conforme al Artículo 362 del Código de Comercio, lo que hace el proceso de salida más estructurado y requiere planificación anticipada.

Se necesita una cesión al reorganizar la propiedad dentro de una empresa familiar constituida como SRL. La planeación sucesoral familiar suele implicar la transferencia de cuotas de los socios fundadores a la siguiente generación —padres que ceden cuotas a hijos, hermanos que redistribuyen la propiedad, o cónyuges que ajustan participaciones tras una separación—. El Artículo 362 del Código de Comercio aplica a todas las cesiones, incluidas las entre familiares, exigiendo el mismo umbral de aprobación del 75 %.

El documento se requiere cuando fallece un socio de la SRL y los herederos buscan formalizar sus derechos sucesorales. Bajo el Artículo 368 del Código de Comercio, la muerte de un socio no disuelve automáticamente la SRL; si los estatutos prevén continuación con los herederos, la formalización de la cesión exige un proceso sucesoral judicial o notarial bajo la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) seguido de registro en la Cámara de Comercio.

Se requiere una cesión cuando inversionistas externos adquieren una participación en la SRL. Aunque la SAS ha reemplazado en gran medida a la SRL en las nuevas constituciones —Supersociedades reporta que más del 98 % de los nuevos registros son SAS—, aproximadamente 150.000 SRL activas permanecen inscritas en Colombia y las transacciones de inversión que involucran estas entidades requieren documentación adecuada de cesión de cuotas.

El documento se necesita cuando los socios acuerdan una cesión parcial como parte de una reestructuración societaria —división del negocio en múltiples entidades, ingreso de socios estratégicos o ajuste de participaciones para reflejar nuevos aportes de capital—. Las cesiones parciales conllevan los mismos requisitos de consentimiento y registro que las cesiones totales bajo el Artículo 362 del Código de Comercio.

Se requiere una cesión previa a la conversión (transformación) de la SRL en SAS bajo el Artículo 167 del Código de Comercio cuando no todos los socios desean participar en la entidad transformada; los socios disidentes deben ceder sus cuotas antes de que la transformación pueda proceder con consentimiento unánime.

Qué incluir en tu Cesión de Cuotas SRL Colombia

Un documento válido de Cesión de Cuotas SRL Colombia debe contener los elementos exigidos por los Artículos 362 a 366 del Código de Comercio y los requisitos de registro de la Cámara de Comercio, para que la cesión sea jurídicamente eficaz frente a la sociedad, los socios y los terceros.

Identificación del Cedente: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o cédula de extranjería/pasaporte en el caso de personas extranjeras) del socio que transfiere las cuotas. El cedente debe ser un socio registrado cuyas cuotas estén reflejadas en los estatutos vigentes y en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.

Identificación del Cesionario: Nombre completo e identificación de la persona natural o jurídica que adquiere las cuotas. Para personas jurídicas: razón social, NIT e identificación del representante legal autorizado para suscribir la cesión. El cesionario no requiere ser socio existente salvo que los estatutos restrinjan las cesiones exclusivamente a socios actuales.

Identificación de la Sociedad: Razón social completa de la SRL (incluyendo la designación «Ltda.»), NIT, número de matrícula mercantil y domicilio principal. Bajo el Artículo 357 del Código de Comercio, la SRL debe tener entre dos y 25 socios; la cesión no puede dejar a la sociedad fuera de estos límites.

Cuotas Cedidas: Número exacto de cuotas cedidas, su valor nominal y el porcentaje del capital total que representan. El Artículo 354 del Código de Comercio exige que las cuotas tengan igual valor, y el Artículo 355 dispone que la responsabilidad de cada socio se limita al monto de su aporte de capital. El documento debe distinguir claramente entre cuotas pagadas y cuotas pendientes de pago si existieren.

Precio y Forma de Pago: El precio pactado por las cuotas —que puede diferir de su valor nominal— y las condiciones de pago (pago único, cuotas o pago diferido). El precio afecta el cálculo del impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y puede generar ganancia ocasional bajo el Artículo 300 del Estatuto Tributario.

Consentimiento de los Socios: Constancia de que socios representantes de al menos el 75 % del total de cuotas aprobaron la cesión conforme al Artículo 362 del Código de Comercio, generalmente documentada en acta de junta de socios. El documento debe acreditar también que los socios restantes recibieron la oferta del derecho de preferencia y renunciaron a él, conforme al Artículo 363.

Reforma Estatutaria: Dado que la identidad y las cuotas de cada socio forman parte de los estatutos bajo el Artículo 110 numeral 6 del Código de Comercio, la cesión constituye necesariamente una reforma estatutaria. El documento debe incluir el listado actualizado de socios con la nueva distribución de cuotas.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Cuotas SRL Colombia como marco de referencia para transferencias de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Toda cesión debe ser revisada por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de los estatutos específicos de la sociedad, los requisitos de consentimiento del Artículo 362 del Código de Comercio y cualquier restricción o derecho de preferencia aplicable. La cesión debe formalizarse mediante escritura pública cuando la SRL se constituyó por escritura notarial e inscribirse en la Cámara de Comercio para ser oponible a terceros.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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