Cesión de Cuotas SRL Colombia
DOCUMENTO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Código de Comercio Arts. 362–366 — Ley 222 de 1995
PRIMERO. — IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Domicilio: [Company Domicile]
Capital Social: [Total Quotas] cuotas sociales de un valor nominal de [Quota Value] cada una.
SEGUNDO. — LAS PARTES
CEDENTE:
Nombre: [Cedente Name]
Identificación: C.C. No. [Cedente CC]
Cuotas Actuales: [Cedente Quotas]
CESIONARIO:
Nombre: [Cesionario Name]
Identificación: C.C. No. [Cesionario CC]
Domicilio: [Cesionario Address]
TERCERO. — OBJETO DE LA CESIÓN
El CEDENTE, [Cedente Name], identificado(a) con C.C. No. [Cedente CC], cede, transfiere y traspasa a título oneroso al CESIONARIO, [Cesionario Name], identificado(a) con C.C. No. [Cesionario CC], la cantidad de [Quotas Transferred] cuotas sociales de la sociedad [Company Name], con todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas.
CUARTO. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio pactado por las cuotas cedidas es de [Transfer Price], que el CESIONARIO pagará al CEDENTE mediante: [Payment Method].
[Payment Details]
QUINTO. — CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS
Conforme al Artículo 362 del Código de Comercio, en Junta de Socios celebrada el día [Consent Date], los socios representando el [Consent Percentage] del total de las cuotas sociales aprobaron la presente cesión.
Se deja constancia de que los socios restantes fueron notificados del derecho de preferencia previsto en el Artículo 363 del Código de Comercio y que dicho derecho fue debidamente ejercido o renunciado conforme a los estatutos sociales.
SEXTO. — REFORMA ESTATUTARIA
Como consecuencia de la presente cesión, se reforma el artículo de los estatutos sociales relativo a la composición del capital y la identificación de los socios, para reflejar la nueva distribución de cuotas resultante de esta cesión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 numeral 6 del Código de Comercio.
SÉPTIMO. — REGISTRO
Las partes acuerdan inscribir la presente cesión y la correspondiente reforma estatutaria en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile], conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, a efectos de que la cesión surta plenos efectos frente a la sociedad y frente a terceros.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
CEDENTE:
[Cedente Name]
C.C. No. [Cedente CC]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Cesionario Name]
C.C. No. [Cesionario CC]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD:
Firma: _________________________
Transferor (Cedente)
________________
Signature
Transferee (Cesionario)
________________
Signature
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Cesión de Cuotas SRL Colombia
La Cesión de Cuotas SRL Colombia es el negocio jurídico regulado por CCo art. 362 y Ley 222/1995 mediante el cual el cedente transfiere al cesionario derechos u obligaciones conforme al derecho colombiano.
El Artículo 362 del Código de Comercio establece la regla fundamental que rige las cesiones de cuotas en una SRL: la transferencia de cuotas sociales requiere la aprobación de socios que representen al menos el 75 % del total de cuotas de la sociedad (mayoría calificada de tres cuartas partes), salvo que los estatutos fijen un umbral diferente. A diferencia de las acciones de una SAS —libremente negociables conforme al Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008— las cuotas de la SRL no pueden cederse sin el consentimiento colectivo de los socios, lo que refleja el carácter intuitu personae de esta forma societaria.
La Constitución Política de Colombia de 1991 fundamenta el derecho a transferir participaciones societarias en el Artículo 58 (protección de la propiedad privada y derechos adquiridos) y el Artículo 333 (libertad de empresa). La restricción a la libre cesión se justifica en los derechos de asociación protegidos por el Artículo 38 de la Carta: los socios tienen un interés legítimo en controlar quién ingresa a la sociedad. La Superintendencia de Sociedades ha abordado el procedimiento correcto para las cesiones de cuotas en múltiples Doctrinas Jurídicas y conceptos oficiales.
El procedimiento de cesión conforme al Artículo 363 del Código de Comercio exige que el cedente notifique a la sociedad y a los demás socios sobre la intención de ceder las cuotas. Los socios restantes tienen derecho de preferencia para adquirirlas en las mismas condiciones ofrecidas al cesionario propuesto. Solo una vez que los socios renuncien a este derecho —o se alcance el umbral del 75 % de aprobación— puede proceder la cesión. El Artículo 365 del Código de Comercio dispone que si socios que representen más del 25 % se oponen, la sociedad debe presentar un comprador aceptable para el cedente; de lo contrario, el cedente adquiere el derecho de retiro y tiene derecho al reembolso del valor de sus cuotas.
La transferencia debe formalizarse mediante una reforma estatutaria inscrita ante la Cámara de Comercio, dado que la identidad de los socios y sus cuotas respectivas son elementos obligatorios de los estatutos bajo el Artículo 110 numeral 6 del Código de Comercio. Cuando la SRL fue constituida por escritura pública —obligatoria bajo los Artículos 110 y 111 del Código de Comercio— la Cámara de Comercio exige que la cesión también conste en escritura pública ante un notario público. El impuesto de registro previsto en el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se aplica sobre la inscripción, calculado como porcentaje del valor de la transferencia.
La Ley 222 de 1995 reformó el régimen de gobierno de la SRL, precisando los deberes del administrador (Artículo 23) y el régimen de responsabilidad (Artículo 24) aplicable cuando las cesiones de cuotas generan cambios en la estructura administrativa. El Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 simplificó la constitución de SRL con activos inferiores a 500 SMLMV o con menos de 10 empleados, permitiendo la constitución por documento privado; en estas sociedades las cesiones siguen los mismos requisitos de consentimiento pero pueden no exigir escritura pública para el registro.
Cuándo necesitas Cesión de Cuotas SRL Colombia
El documento de Cesión de Cuotas SRL Colombia es necesario cada vez que un socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) pretenda transferir sus participaciones a otra persona, sea un socio existente, un nuevo ingresante o una persona jurídica. El Artículo 362 del Código de Comercio rige los requisitos de consentimiento y el Artículo 363 establece el procedimiento de notificación y derecho de preferencia.
El documento se requiere cuando un socio desea salir completamente de la sociedad transfiriendo la totalidad de sus cuotas a uno o más adquirentes. A diferencia de la SAS, donde las acciones son libremente negociables salvo restricciones estatutarias, la SRL exige aprobación formal de los socios en toda cesión conforme al Artículo 362 del Código de Comercio, lo que hace el proceso de salida más estructurado y requiere planificación anticipada.
Se necesita una cesión al reorganizar la propiedad dentro de una empresa familiar constituida como SRL. La planeación sucesoral familiar suele implicar la transferencia de cuotas de los socios fundadores a la siguiente generación —padres que ceden cuotas a hijos, hermanos que redistribuyen la propiedad, o cónyuges que ajustan participaciones tras una separación—. El Artículo 362 del Código de Comercio aplica a todas las cesiones, incluidas las entre familiares, exigiendo el mismo umbral de aprobación del 75 %.
El documento se requiere cuando fallece un socio de la SRL y los herederos buscan formalizar sus derechos sucesorales. Bajo el Artículo 368 del Código de Comercio, la muerte de un socio no disuelve automáticamente la SRL; si los estatutos prevén continuación con los herederos, la formalización de la cesión exige un proceso sucesoral judicial o notarial bajo la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) seguido de registro en la Cámara de Comercio.
Se requiere una cesión cuando inversionistas externos adquieren una participación en la SRL. Aunque la SAS ha reemplazado en gran medida a la SRL en las nuevas constituciones —Supersociedades reporta que más del 98 % de los nuevos registros son SAS—, aproximadamente 150.000 SRL activas permanecen inscritas en Colombia y las transacciones de inversión que involucran estas entidades requieren documentación adecuada de cesión de cuotas.
El documento se necesita cuando los socios acuerdan una cesión parcial como parte de una reestructuración societaria —división del negocio en múltiples entidades, ingreso de socios estratégicos o ajuste de participaciones para reflejar nuevos aportes de capital—. Las cesiones parciales conllevan los mismos requisitos de consentimiento y registro que las cesiones totales bajo el Artículo 362 del Código de Comercio.
Se requiere una cesión previa a la conversión (transformación) de la SRL en SAS bajo el Artículo 167 del Código de Comercio cuando no todos los socios desean participar en la entidad transformada; los socios disidentes deben ceder sus cuotas antes de que la transformación pueda proceder con consentimiento unánime.
Qué incluir en tu Cesión de Cuotas SRL Colombia
Un documento válido de Cesión de Cuotas SRL Colombia debe contener los elementos exigidos por los Artículos 362 a 366 del Código de Comercio y los requisitos de registro de la Cámara de Comercio, para que la cesión sea jurídicamente eficaz frente a la sociedad, los socios y los terceros.
Identificación del Cedente: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o cédula de extranjería/pasaporte en el caso de personas extranjeras) del socio que transfiere las cuotas. El cedente debe ser un socio registrado cuyas cuotas estén reflejadas en los estatutos vigentes y en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
Identificación del Cesionario: Nombre completo e identificación de la persona natural o jurídica que adquiere las cuotas. Para personas jurídicas: razón social, NIT e identificación del representante legal autorizado para suscribir la cesión. El cesionario no requiere ser socio existente salvo que los estatutos restrinjan las cesiones exclusivamente a socios actuales.
Identificación de la Sociedad: Razón social completa de la SRL (incluyendo la designación «Ltda.»), NIT, número de matrícula mercantil y domicilio principal. Bajo el Artículo 357 del Código de Comercio, la SRL debe tener entre dos y 25 socios; la cesión no puede dejar a la sociedad fuera de estos límites.
Cuotas Cedidas: Número exacto de cuotas cedidas, su valor nominal y el porcentaje del capital total que representan. El Artículo 354 del Código de Comercio exige que las cuotas tengan igual valor, y el Artículo 355 dispone que la responsabilidad de cada socio se limita al monto de su aporte de capital. El documento debe distinguir claramente entre cuotas pagadas y cuotas pendientes de pago si existieren.
Precio y Forma de Pago: El precio pactado por las cuotas —que puede diferir de su valor nominal— y las condiciones de pago (pago único, cuotas o pago diferido). El precio afecta el cálculo del impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y puede generar ganancia ocasional bajo el Artículo 300 del Estatuto Tributario.
Consentimiento de los Socios: Constancia de que socios representantes de al menos el 75 % del total de cuotas aprobaron la cesión conforme al Artículo 362 del Código de Comercio, generalmente documentada en acta de junta de socios. El documento debe acreditar también que los socios restantes recibieron la oferta del derecho de preferencia y renunciaron a él, conforme al Artículo 363.
Reforma Estatutaria: Dado que la identidad y las cuotas de cada socio forman parte de los estatutos bajo el Artículo 110 numeral 6 del Código de Comercio, la cesión constituye necesariamente una reforma estatutaria. El documento debe incluir el listado actualizado de socios con la nueva distribución de cuotas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Cuotas SRL Colombia como marco de referencia para transferencias de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Toda cesión debe ser revisada por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de los estatutos específicos de la sociedad, los requisitos de consentimiento del Artículo 362 del Código de Comercio y cualquier restricción o derecho de preferencia aplicable. La cesión debe formalizarse mediante escritura pública cuando la SRL se constituyó por escritura notarial e inscribirse en la Cámara de Comercio para ser oponible a terceros.
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}Preguntas Frecuentes
La cesión de cuotas sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada colombiana requiere la aprobación de socios que representen al menos el 75 % (tres cuartas partes) del total de cuotas de la sociedad, conforme al Artículo 362 del Código de Comercio. Los estatutos de la sociedad pueden fijar un umbral diferente —mayor o menor—, pero no pueden eliminar del todo el requisito de consentimiento, pues la SRL es una entidad intuitu personae en la que la identidad de los socios es fundamental para la relación societaria. Antes de cualquier cesión, el cedente debe cumplir el Artículo 363 ofreciendo las cuotas a los socios restantes mediante el derecho de preferencia en las mismas condiciones propuestas al cesionario externo. Los socios tienen 15 días hábiles para ejercer este derecho, salvo que los estatutos establezcan un plazo diferente. Solo si el derecho de preferencia no se ejerce y se obtiene la aprobación del 75 % puede proceder la cesión. Si socios que representen más del 25 % se oponen, el Artículo 365 otorga a la sociedad 60 días para presentar un comprador alternativo aceptable para el cedente; de lo contrario, el cedente adquiere el derecho de retiro y tiene derecho al reembolso del valor de sus cuotas según el último balance aprobado o la valoración pericial.
La exigencia de escritura pública depende de cómo fue constituida originalmente la SRL. Bajo los Artículos 110 y 111 del Código de Comercio, las SRL se constituían tradicionalmente por escritura pública ante un notario público; para estas sociedades, cualquier reforma estatutaria —incluidas las cesiones de cuotas— también debe formalizarse por escritura pública, con registro en la notaría y posterior inscripción en la Cámara de Comercio. Sin embargo, el Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 (modificado por el Artículo 46 de la Ley 1258 de 2008) permitió que las SRL con activos inferiores a 500 SMLMV o con menos de 10 empleados se constituyeran por documento privado; en estas SRL simplificadas, las cesiones de cuotas también pueden tramitarse por documento privado sin intervención notarial. La Cámara de Comercio verifica la forma de constitución original para determinar cuál formalidad aplica. Los derechos notariales para cesiones de cuotas se calculan sobre el valor de la transferencia conforme al arancel establecido en el Decreto 2148 de 1983, y oscilan habitualmente entre COP$50.000 para transacciones pequeñas y varios millones de pesos para cesiones de alto valor. Independientemente de la formalidad empleada, la cesión siempre debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio bajo el Artículo 158 del Código de Comercio.
Varios impuestos pueden aplicar a la cesión de cuotas sociales en una SRL colombiana. El impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se paga al momento de la inscripción en la Cámara de Comercio; la tarifa varía por departamento, pero en Bogotá (Gobernación de Cundinamarca) es típicamente el 0,7 % del valor de la transferencia, mientras que otros departamentos aplican tarifas entre el 0,3 % y el 1 %. El impuesto de ganancia ocasional bajo el Artículo 300 del Estatuto Tributario aplica cuando el precio de cesión supera el costo fiscal de las cuotas; la tarifa es del 15 % sobre la utilidad para residentes colombianos. Para cedentes no residentes, el Artículo 245 del Estatuto Tributario impone una retención en la fuente del 15 % sobre las ganancias de capital provenientes de activos ubicados en Colombia. La cesión también puede tener implicaciones en el impuesto de renta si la DIAN determina que el precio no refleja el valor comercial de mercado; bajo los Artículos 90 y 90-1 del ET, la DIAN puede ajustar el precio de cesión al valor comercial de las cuotas con base en los estados financieros de la sociedad. La retención en la fuente del 1 % del valor de la transferencia puede aplicar cuando el cesionario sea una persona jurídica o agente retenedor. El impuesto de timbre bajo el Artículo 519 del ET ya no aplica de manera general, aunque puede surgir en circunstancias específicas. Se recomienda planificación tributaria con un contador público o asesor tributario antes de ejecutar la cesión.
Cuando fallece un socio de una SRL colombiana, el tratamiento de sus cuotas depende de los estatutos de la sociedad. Bajo el Artículo 368 del Código de Comercio, la muerte de un socio es causal de disolución de la SRL, salvo que los estatutos prevean expresamente la continuación con los socios supervivientes, con los herederos, o con ambos. La mayoría de los estatutos modernos de SRL incluyen una cláusula de continuación que permite que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido, evitando la disrupción y los costos de la disolución. Los herederos deben completar el proceso de sucesión —ya sea mediante proceso judicial bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) o proceso notarial bajo el Decreto 1664 de 2015— antes de ser reconocidos formalmente como socios. El auto sucesoral o acta notarial adjudica las cuotas a los herederos específicos, quienes se convierten en los nuevos socios; esta transferencia requiere registro en la Cámara de Comercio como reforma estatutaria. Los socios supervivientes conservan su derecho de preferencia bajo el Artículo 363 cuando los estatutos así lo disponen, lo que les permite ofrecer adquirir las cuotas del socio fallecido del acervo hereditario antes de que ingresen herederos externos. Si los estatutos no prevén la continuación, la sociedad entra en proceso de disolución y liquidación bajo los Artículos 218 a 259 del Código de Comercio.
El derecho colombiano prevé mecanismos limitados para la cesión forzosa de cuotas de una SRL, equilibrando los derechos de propiedad del Artículo 58 de la Constitución Política con el gobierno colectivo de la sociedad. Bajo el Artículo 364 del Código de Comercio, las cuotas de un socio pueden ser objeto de embargo judicial y remate por parte de los acreedores del socio individual mediante un proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); en tal caso, los socios restantes tienen 30 días para ejercer su derecho de preferencia y adquirir las cuotas al precio fijado judicialmente antes de que la venta judicial proceda a terceros. Los estatutos pueden incluir una cláusula de exclusión que permita a la junta de socios expulsar a un socio por justa causa —incumplimiento de obligaciones estatutarias, competencia con la sociedad o incumplimiento de aportes de capital—, con reembolso del valor de sus cuotas al socio excluido. La Superintendencia de Sociedades puede ordenar la cesión forzosa de cuotas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales bajo el Artículo 133 de la Ley 222 de 1995 al resolver controversias entre socios. Además, en procesos de divorcio, un juez de familia bajo la Ley 1564 de 2012 puede ordenar la división y cesión de cuotas que formen parte de la sociedad conyugal. Cada mecanismo de cesión forzosa requiere inscripción en la Cámara de Comercio para ser eficaz frente a la sociedad y terceros.
El derecho de preferencia en las cesiones de cuotas de la SRL colombiana opera conforme a un procedimiento estructurado establecido en los Artículos 363 y 364 del Código de Comercio. Cuando un socio (cedente) pretende ceder cuotas, debe comunicar la cesión propuesta al representante legal, quien convoca una junta de socios o notifica a todos los socios por escrito. La notificación debe incluir: la identidad del cesionario propuesto, el número de cuotas a ceder, el precio propuesto y las condiciones de pago. Los socios restantes tienen entonces un plazo —establecido en los estatutos o, en ausencia de disposición específica, 15 días hábiles desde la notificación— para declarar si desean ejercer su derecho de preferencia y adquirir la totalidad o parte de las cuotas ofrecidas en las mismas condiciones. Si varios socios ejercen el derecho, las cuotas se distribuyen proporcionalmente a su participación existente salvo acuerdo en contrario. Si el derecho de preferencia no se ejerce dentro del plazo, el cedente puede proceder con la cesión al cesionario propuesto, sujeto al requisito de aprobación del 75 % del Artículo 362. El Oficio 220-035015 de 2011 de la Superintendencia de Sociedades confirmó que el derecho de preferencia es una norma imperativa en el régimen de la SRL que no puede eliminarse mediante los estatutos, aunque los términos específicos y los plazos sí pueden modificarse.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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