Joint Venture Agreement Chile (Contrato de Joint Venture)
CONTRATO DE JOINT VENTURE
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Código de Comercio Art. 3
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PRIMERA PARTE:
Nombre o Razón Social: [Party A Name]
RUT: [Party A RUT]
Domicilio: [Party A Address]
Representante Legal: [Party A Representative]
SEGUNDA PARTE:
Nombre o Razón Social: [Party B Name]
RUT: [Party B RUT]
Domicilio: [Party B Address]
Representante Legal: [Party B Representative]
Las partes indicadas precedentemente se denominarán en conjunto 'Las Partes' o individualmente 'la Parte', y acuerdan celebrar el presente Contrato de Joint Venture (en adelante 'el Contrato') conforme a los términos y condiciones que se expresan a continuación.
SEGUNDO: OBJETO DEL JOINT VENTURE
Las Partes acuerdan constituir un joint venture denominado '[Project Name]' con el siguiente objeto:
[Project Description]
El presente joint venture operará en el territorio de: [JV Territory]
El presente Contrato no constituye una sociedad (CC Art. 2053 ni C.Com Art. 348), sino una colaboración contractual temporal para el proyecto específico aquí descrito. Las Partes mantienen su plena personalidad jurídica, RUT y estados financieros separados.
TERCERO: APORTES DE LAS PARTES
3.1 Aporte de la Primera Parte ([Party A Name]): [Party A Contribution]
3.2 Aporte de la Segunda Parte ([Party B Name]): [Party B Contribution]
Los aportes en especie o servicios serán valorados de común acuerdo por Las Partes y documentados en un anexo firmado al presente Contrato. Los aportes dinerarios serán pagados en pesos chilenos (CLP) en la cuenta de operaciones del joint venture.
CUARTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Las utilidades, pérdidas y costos generados por el joint venture se distribuirán entre Las Partes en las siguientes proporciones:
Primera Parte ([Party A Name]): [Party A Profit Share]%
Segunda Parte ([Party B Name]): [Party B Profit Share]%
Cada Parte reconocerá su participación proporcional en los ingresos y gastos del joint venture en su propia declaración de impuesto a la renta (Formulario 22) ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), conforme al tratamiento tributario transparente aplicable a los joint ventures contractuales bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). La distribución de utilidades se realizará dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada ejercicio, previa preparación de los estados financieros del joint venture por el contador designado.
QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
5.1 Parte Gestora: La administración operativa diaria del joint venture estará a cargo de: [Managing Party].
5.2 Comité de Gestión: Las decisiones estratégicas — cambios en el objeto, modificaciones al presupuesto superior al 20%, celebración de contratos con terceros por montos superiores a UF 500, y liquidación del joint venture — requerirán acuerdo unánime de Las Partes, formalizado mediante acta firmada.
5.3 Contabilidad: Las Partes llevarán contabilidad separada del joint venture. Un contador (contador auditor colegiado) será designado de común acuerdo para preparar los estados financieros trimestrales y el informe anual que respaldará las declaraciones tributarias de cada Parte ante el SII.
SEXTO: RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
La responsabilidad de Las Partes frente a terceros por obligaciones derivadas del joint venture será de carácter: [Liability Type].
Conforme al Código Civil Art. 1511, en caso de responsabilidad solidaria, cada Parte responde por la totalidad de las obligaciones del joint venture frente a terceros. La responsabilidad interna entre Las Partes se distribuirá conforme a los porcentajes de participación establecidos en la Cláusula Cuarta, con derecho de subrogación (CC Art. 1522) de la Parte que pague por cuenta de la otra.
SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
7.1 Propiedad intelectual preexistente: Cada Parte conserva la plena titularidad de su propiedad intelectual preexistente — marcas (Ley N° 19.039), derechos de autor (Ley N° 17.336), patentes y secretos comerciales — que sea puesta a disposición del joint venture en calidad de licencia.
7.2 Propiedad intelectual creada conjuntamente: La propiedad intelectual creada específicamente en el marco del joint venture será de copropiedad de Las Partes en proporción a sus participaciones ([Party A Profit Share]% / [Party B Profit Share]%), salvo acuerdo escrito en contrario.
7.3 Confidencialidad: Las Partes se obligan a mantener en estricta confidencialidad toda la información técnica, comercial y financiera intercambiada durante el joint venture, durante su vigencia y por un período de 3 años posterior a su término, conforme a la Ley N° 19.628.
OCTAVO: VIGENCIA Y TÉRMINO
El presente Contrato entra en vigencia el [JV Start Date] y se extenderá hasta: [JV End Condition].
El joint venture podrá terminarse anticipadamente por: (a) acuerdo unánime de Las Partes; (b) incumplimiento grave (material breach) de una Parte que no sea subsanado dentro de 30 días de notificación escrita; (c) insolvencia o liquidación concursal de una Parte bajo la Ley N° 20.720; (d) caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible la continuación del proyecto conforme al CC Art. 45. A la terminación del joint venture, Las Partes procederán a la liquidación de los activos, pasivos y responsabilidades conjuntas en conformidad con los porcentajes de participación establecidos.
NOVENO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Contrato se rige por las leyes de la República de Chile. Las controversias derivadas de este Contrato que no se resuelvan de mutuo acuerdo se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). Las materias de libre competencia son de exclusiva competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), conforme a la Ley N° 19.911. Las disputas laborales se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al Código del Trabajo.
DÉCIMO: FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], Las Partes suscriben el presente Contrato de Joint Venture en dos ejemplares de igual tenor y valor.
________________________
[Party A Name]
RUT: [Party A RUT]
Primera Parte
________________________
[Party B Name]
RUT: [Party B RUT]
Segunda Parte
Primera Parte
________________
Signature
Segunda Parte
________________
Signature
What Is a Joint Venture Agreement Chile (Contrato de Joint Venture)?
Joint Venture Agreement Chile (Contrato de Joint Venture) is a commercial collaboration contract governed by Código Civil Article 1545 and Código de Comercio Article 3, by which two or more parties — natural persons (personas naturales) or legal entities (personas jurídicas) — agree to combine resources, expertise, and efforts to undertake a specific commercial project or business activity, sharing the associated risks and profits for a defined period without creating a permanent separate legal entity. Chile does not have a specific joint venture statute, so the Contrato de Joint Venture is regulated by general civil and commercial law principles, making careful drafting essential to define the rights and obligations of each venturer (co-venturero or partícipe).
Chilean joint ventures take two principal structural forms. The first is a contractual joint venture (joint venture contractual) — a pure contractual arrangement under CC Article 1545 in which the parties collaborate without creating a new legal entity, each party retaining its separate legal personality, tax identity, and balance sheet. This structure is common in construction consortia (consorcios de construcción) bidding for public works under Ley N° 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos), technology development collaborations (colaboraciones de desarrollo tecnológico), and natural resource exploration agreements. The second form is a corporate joint venture (joint venture societario) — in which the parties create a new SpA (Sociedad por Acciones) or SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) under Ley N° 20.659/2013 to hold the joint venture assets and conduct the joint project, with each party holding equity in proportion to its capital contribution.
The contractual joint venture does not constitute a sociedad (partnership or company) under the Código Civil or Código de Comercio — it lacks the essential elements of a Chilean sociedad, specifically the requirement of affectio societatis (intent to form a permanent business entity). The Corte Suprema de Chile has recognized that parties may establish genuine collaborative arrangements for specific projects without those arrangements constituting a sociedad de hecho (de facto partnership) subject to the rules of sociedad en nombre colectivo under C.Com Articles 347 et seq. However, if the joint venture arrangement has the characteristics of a sociedad — common fund, shared profits and losses, permanent business activity — Chilean courts may recharacterize it as a sociedad de hecho, with significant implications for liability and tax treatment.
The SII (Servicio de Impuestos Internos) treats contractual joint ventures as transparent pass-through arrangements for income tax purposes under the Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974). Each partícipe recognizes its proportionate share of the joint venture's income and expenses in its own tax return — the joint venture itself is not a separate taxpayer unless it has been incorporated as a legal entity. The joint venture must nonetheless register with the SII for VAT (IVA — Impuesto al Valor Agregado at 19% under DL 825/1974) purposes if it provides taxable services or sells taxable goods, and must issue facturas electrónicas for all commercial transactions.
The TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia), created by Ley N° 19.911/2003, reviews joint ventures between competitors under DL 211/1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia) as amended by Ley N° 20.945/2016. Joint ventures between competing companies (joint ventures horizontales) that involve information sharing, joint pricing, or market division may constitute anticompetitive agreements (acuerdos colusorios) under DL 211 Article 3 paragraph (a), potentially triggering fines of up to 30,000 UTA and criminal sanctions for individuals under Ley N° 20.945. The Fiscalía Nacional Económica (FNE) may require notification of joint ventures that meet the concentration thresholds under DL 211 Article 48.
When Do You Need a Joint Venture Agreement Chile (Contrato de Joint Venture)?
A Joint Venture Agreement Chile is required whenever two or more businesses or individuals wish to combine their complementary resources, expertise, or market access for a specific commercial project without the cost or complexity of forming a new permanent company.
Construction and infrastructure companies — including those bidding on public works contracts governed by Ley N° 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) — frequently form joint ventures (consorcios or uniones temporales de empresas) to pool financial resources, technical capacity, and labour force for major projects in mining, highways, ports, and urban development. The Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) requires bidding consortia to submit a joint venture agreement specifying the lead entity (empresa líder), joint and several liability (responsabilidad solidaria), and each member's contribution percentage.
Technology companies and start-ups use joint ventures to co-develop software platforms, digital products, or proprietary technology systems where each party contributes distinct intellectual property, development resources, or market access. CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) and ANID (Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo) funding programmes for technological innovation often require formal collaboration agreements between participating companies and research centres.
Mining companies operating under concesiones mineras granted by Chilean courts under the Código de Minería (DL 1939/1977) and the Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (Ley N° 18.097/1982) enter joint ventures with CODELCO (Corporación Nacional del Cobre de Chile) or private operators for exploration and extraction projects in Chile's Norte Grande and Norte Chico regions. Real estate developers form joint ventures to combine land ownership with construction expertise and financing capacity for residential and commercial development projects in Santiago's Región Metropolitana, requiring coordination with the Dirección de Obras Municipales and the Conservador de Bienes Raíces.
What to Include in Your Joint Venture Agreement Chile (Contrato de Joint Venture)
A valid Joint Venture Agreement Chile under Código Civil Article 1545 and Código de Comercio Article 3 must contain the following essential elements to establish an enforceable collaboration with clearly defined rights, obligations, and governance:
Parties and Purpose (Partes y Objeto): Full identification of each partícipe — legal name, RUT (Rol Único Tributario issued by SII), registered address, and legal representative — and a precise description of the joint venture's object (objeto del joint venture): the specific project, activity, or business to be undertaken jointly. Vague project descriptions lead to disputes about the scope of the joint venture and each party's obligations. For public procurement joint ventures under Ley N° 19.886, the object must match exactly the description in the ChileCompra tender (licitación).
Capital Contributions (Aportes): Specification of each party's contribution — financial capital (aportes en dinero in CLP), tangible assets (aportes en especie: equipment, real estate, technology), intangible assets (intellectual property, software licences, customer relationships), or services (know-how, management, labour). The valuation of non-monetary contributions must be agreed and documented — tax implications under LIR apply to asset contributions at values above book value.
Profit and Loss Sharing (Participación en Utilidades y Pérdidas): The allocation of profits (participación en las utilidades), losses (distribución de las pérdidas), and costs (distribución de costos y gastos) among the partícipes. The allocation percentages should reflect each party's contribution level and risk exposure. Profit distributions are subject to income tax under LIR for each partícipe's proportionate share. Clear accounting procedures — including the appointment of an accountant (contador) and the format of financial reports — must be established.
Governance and Decision-Making (Gobierno y Toma de Decisiones): The joint venture management structure: whether decisions require unanimous approval (decisión unánime), simple majority (mayoría simple), or qualified majority (mayoría calificada) depending on the subject matter. Designation of a managing party (parte gestora or gerente del joint venture) with authority to bind the joint venture in day-to-day transactions, execute contracts, and represent the joint venture before the SII, Dirección del Trabajo (DT), and other authorities. For ChileCompra procurement joint ventures, the empresa líder acts as managing party.
Intellectual Property Ownership (Titularidad de Propiedad Intelectual): Critical in technology and innovation joint ventures — who owns the intellectual property (derechos de propiedad intelectual) created during the joint venture? Rights under Ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual, derechos de autor) and Ley N° 19.039 (INAPI trademarks and patents) must be allocated. Options include joint ownership (copropiedad), exclusive ownership by one party, or licensing arrangements. Pre-existing IP contributed by each party must be identified and distinguished from newly created joint venture IP.
Confidentiality and Non-Disclosure (Confidencialidad): Obligations to protect each party's confidential information disclosed during the joint venture, governed by CC Article 1545 and Ley N° 19.628 (Ley de Protección de Datos Personales). Duration of confidentiality obligations should extend beyond the joint venture's termination — typically two to three years post-termination.
Term and Termination (Duración y Terminación): Joint ventures may be for a fixed term aligned with the project timeline (plazo determinado) or until the project objective is achieved (hasta el cumplimiento del objeto). Termination grounds must address: completion of the project, material breach by a party, insolvency under Ley N° 20.720, deadlock (empate en decisiones), and force majeure (caso fortuito or fuerza mayor under CC Article 45). Exit mechanisms — buy-out rights (derecho de compra de participación), drag-along, tag-along — should be specified.
Liability Provisions (Responsabilidad): Whether the parties bear joint and several liability (responsabilidad solidaria) or several liability (responsabilidad mancomunada) toward third parties is critical — particularly for ChileCompra public procurement contracts where solidaria is typically required. The internal allocation of liability among parties (responsabilidad interna entre partícipes) may differ from the external position.
Applicable Law and Dispute Resolution (Ley Aplicable y Resolución de Disputas): Chilean law governs under CC Article 1545. Competition aspects are subject to DL 211/1973 and TDLC jurisdiction under Ley N° 19.911. Disputes may be submitted to the Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) or the Cámara de Comercio de Santiago. Arbitration awards are enforceable under CPC Article 238 et seq.
Forms-legal.com provides this Joint Venture Agreement Chile template as a reference document for businesses structuring collaborative arrangements under Chilean law. Given the complex tax, competition, and liability implications — including SII treatment, FNE competition review, and ChileCompra procurement requirements — the parties should engage abogados specializing in derecho comercial and derecho tributario before finalizing this agreement. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Joint Venture Agreement Chile (Contrato de Joint Venture) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/contracts/joint-venture-agreement-chile
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}Frequently Asked Questions
Un joint venture contractual en Chile generalmente no es una entidad legal separada para efectos tributarios bajo la LIR (DL 824/1974) — cada partícipe reconoce su participación proporcional en los ingresos y gastos del joint venture directamente en su propia declaración de impuesto a la renta, en lugar de que el joint venture presente una declaración consolidada como contribuyente separado. Sin embargo, si el joint venture se registra como contribuyente ante el SII para efectos del IVA — lo que se requiere si el joint venture realiza prestaciones gravadas bajo el DL 825/1974 — adquiere un RUT y debe emitir facturas electrónicas para sus operaciones comerciales. Si las partes crean un joint venture societario mediante la incorporación de una SpA o SRL bajo la Ley N° 20.659/2013, la nueva empresa es un contribuyente completamente separado con su propio RUT, emitiendo sus propias facturas, presentando sus propias declaraciones anuales de impuesto (Formulario 22) y pagando el Impuesto de Primera Categoría (actualmente 27% para grandes contribuyentes, 25% para Pymes) sobre sus utilidades.
Los joint ventures entre empresas competidoras en Chile están sujetos a revisión de derecho de la competencia bajo el Decreto Ley 211/1973 modificado por la Ley N° 20.945/2016. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede revisar joint ventures como posibles concentraciones bajo el Artículo 47 del DL 211 si la participación de mercado combinada de las partes supera los umbrales establecidos por la FNE. Un joint venture califica como concentración que requiere notificación si los ingresos chilenos combinados de las partes superan 1.800.000 UF y las dos partes más pequeñas superan individualmente 290.000 UF en ingresos chilenos. La FNE tiene 30 días hábiles para realizar una revisión de Fase I y puede extenderse a 90 días para una investigación en profundidad de Fase II. Los joint ventures que restringen sustancialmente la competencia — especialmente los que involucran intercambio de información entre competidores sobre precios, costos o volúmenes de producción — pueden infringir el Artículo 3 del DL 211 independientemente de los umbrales de concentración. Las sanciones penales por colusión anticompetitiva fueron introducidas por la Ley N° 20.945, con potenciales penas de prisión de hasta 10 años para directivos individuales.
En la práctica comercial chilena, los términos joint venture y consorcio se usan frecuentemente de manera intercambiable para describir acuerdos de colaboración entre múltiples partes, pero tienen significados técnicos distintos. Un joint venture (Contrato de Joint Venture bajo el Artículo 1545 del CC) es una colaboración comercial amplia entre partes que combinan recursos, experiencia y capital para cualquier tipo de proyecto comercial — puede o no involucrar contratación pública y típicamente se centra en compartir utilidades y pérdidas de una actividad comercial específica. Un consorcio (Contrato de Consorcio) es una forma específica de asociación contractual regida por la Ley N° 19.886 y el Artículo 1545 del CC, utilizada principalmente en el contexto de contratación pública — para postular conjuntamente a contratos gubernamentales en ChileCompra, el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) o la Dirección General de Aguas (DGA). Los consorcios para contratación pública deben designar una empresa líder responsable de la oferta, especificar el porcentaje de aporte de cada miembro y proporcionar una declaración de responsabilidad solidaria a la entidad pública contratante.
La asignación de utilidades y pérdidas en un joint venture chileno se rige íntegramente por los términos del Contrato de Joint Venture — las partes tienen amplia libertad bajo el Artículo 1545 del Código Civil para acordar cualquier mecanismo de asignación que refleje sus respectivos aportes, riesgos y objetivos comerciales. Los métodos de asignación más comunes son: proporcional al aporte de capital — cada parte recibe utilidades en proporción a su capital invertido; proporcional al aporte en trabajo — relevante cuando una parte contribuye servicios o know-how en lugar de capital financiero; asignación híbrida — combinando porcentajes de aporte de capital y servicios para reflejar las diferentes naturalezas del aporte de cada parte; y distribución escalonada (cascada) — otorgando un retorno preferente a la parte que proporciona financiamiento de mayor riesgo antes de distribuir las utilidades restantes en igualdad. Para efectos tributarios bajo la LIR, la asignación de utilidades en el contrato de joint venture determina el ingreso tributable de cada partícipe — el SII examinará la asignación para asegurarse de que refleje sustancia económica y no constituya elusión tributaria bajo la Norma General Anti-Elusión de la Ley N° 20.780.
Las empresas extranjeras pueden participar en joint ventures en Chile bajo la legislación chilena, sujetas a ciertos requisitos de registro y cumplimiento tributario. Una empresa extranjera que desee participar en un joint venture chileno debe obtener un RUT (Rol Único Tributario) del SII — el RUT es requerido para todas las partes de un acuerdo comercial en Chile, incluso las entidades extranjeras no residentes. Para obtener un RUT, la entidad extranjera debe designar a un mandatario o representante legal domiciliado en Chile, típicamente mediante un poder otorgado ante Notario Público. Las empresas extranjeras pueden también establecer una agencia en Chile bajo el Artículo 447 del C.Com, que constituye una entidad con RUT propio para efectos chilenos, o incorporar una subsidiaria chilena (SpA o SRL) para actuar como el partícipe chileno. Las remesas de utilidades por partícipes extranjeros están sujetas al impuesto adicional bajo el Artículo 58 de la LIR — generalmente al 35% menos el Impuesto de Primera Categoría ya pagado — cuando se distribuyen desde Chile al exterior. Los tratados tributarios pueden reducir estas tasas para residentes de países con convenio de doble imposición con Chile.
El tratamiento de los activos del joint venture al término de la colaboración en Chile depende de la estructura elegida — joint venture contractual versus societario — y los términos específicos del Contrato de Joint Venture. En un joint venture contractual, los activos adquiridos o desarrollados conjuntamente son típicamente de copropiedad de los partícipes en proporción a sus respectivos porcentajes de aporte conforme a los Artículos 2304 y ss. del CC (comunidad). Al término, la copropiedad debe liquidarse — esto puede implicar una partición en especie de activos divisibles, una venta y distribución de productos, o un rescate (buy-out) de la participación de una parte por la otra. En un joint venture societario (SpA o SRL), la empresa continúa siendo propietaria de sus activos al término del acuerdo de accionistas — la salida de las partes del joint venture se procesa mediante transferencia de acciones o derechos sociales, sujeta a los estatutos y los derechos de preferencia establecidos en los documentos constitutivos de la empresa. La propiedad intelectual desarrollada conjuntamente durante el joint venture — patentes registradas en INAPI, software protegido bajo la Ley N° 17.336 y secretos comerciales — requiere disposiciones de asignación específicas en la cláusula de terminación.
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Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.