Foreign Direct Investment Agreement Colombia
ACUERDO DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Ley 9 de 1991 — Decreto 2080 de 2000 — Decreto 119 de 2017 — Decreto 1068 de 2015
PARTES
INVERSIONISTA EXTRANJERO: [Nombre Inversionista], identificado/a con pasaporte / documento No. [Pasaporte Inversionista], nacional de [País Inversionista], domiciliado/a en [Domicilio Inversionista], actuando directamente o a través de su apoderado en Colombia [Apoderado Colombia] (en adelante "EL INVERSIONISTA");
EMPRESA RECEPTORA: [Razón Social Empresa], NIT [NIT Empresa], domiciliada en [Domicilio Empresa], representada legalmente por [Representante Empresa] (en adelante "LA EMPRESA");
Las partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Inversión Extranjera Directa conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO: APORTE DE INVERSIÓN EXTRANJERA
EL INVERSIONISTA aporta a LA EMPRESA la suma de [Monto Aporte] en [Moneda Aporte], mediante [Tipo Aporte], a través del canal de cambios [Canal Cambios], a cambio de una participación equivalente al [Porcentaje Participación] del capital social de LA EMPRESA.
El aporte se realiza conforme al régimen general de inversión extranjera directa establecido en el Artículo 4 del Decreto 2080 de 2000, que garantiza igualdad de trato entre el inversionista extranjero y el nacional colombiano.
SEGUNDA — DERECHOS DEL INVERSIONISTA
EL INVERSIONISTA tendrá los siguientes derechos en LA EMPRESA: [Derechos Inversionista].
TERCERA — REGISTRO ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA
EL INVERSIONISTA se obliga a registrar la inversión extranjera directa ante el Banco de la República de Colombia dentro de los plazos establecidos en el Artículo 12 del Decreto 2080 de 2000 y la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, a través del canal de cambios autorizado [Canal Cambios]. El número de canalización obtenido es el documento que acredita el derecho a repatriar capital y utilidades.
CUARTA — DERECHOS DE REPATRIACIÓN
Previo registro de la inversión ante el Banco de la República y cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia, EL INVERSIONISTA tiene garantizado el derecho a repatriar libremente: (a) el capital invertido; (b) las utilidades generadas; conforme al Artículo 15 del Decreto 2080 de 2000 y la Ley 9 de 1991.
QUINTA — RÉGIMEN TRIBUTARIO
Los dividendos girados al exterior estarán sujetos a retención en la fuente del diez por ciento (10%) para dividendos de utilidades no gravadas, conforme al Artículo 246 del Estatuto Tributario (reformado por la Ley 2277 de 2022). Podrán aplicarse reducciones de tasa conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable: [CDI Aplicable]. Las operaciones de precios de transferencia entre EL INVERSIONISTA y LA EMPRESA como partes relacionadas se regirán por los Artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario.
SEXTA — DISPOSICIONES GENERALES
6.1 El presente acuerdo se rige por la Ley 9 de 1991, el Decreto 2080 de 2000, el Decreto 119 de 2017 y el Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único del Sector Hacienda).
6.2 Toda controversia se resolverá mediante arbitraje internacional conforme a las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) si el inversionista proviene de un país con tratado de protección de inversiones con Colombia, o ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Suscrito en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos (2) ejemplares originales de igual valor.
FIRMAS
EL INVERSIONISTA EXTRANJERO:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Inversionista]
Pasaporte / ID: [Pasaporte Inversionista]
País: [País Inversionista]
LA EMPRESA RECEPTORA:
Firma: _________________________
Razón social: [Razón Social Empresa]
NIT: [NIT Empresa]
Representante Legal: [Representante Empresa]
Inversionista Extranjero
________________
Signature
Empresa Receptora
________________
Signature
What Is a Foreign Direct Investment Agreement Colombia?
El Acuerdo de Inversión Extranjera Directa Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 9 de 1991 y Decreto 2080 de 2000 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El régimen de inversión extranjera en Colombia se fundamenta en el Decreto 1735 de 1993, el Decreto Ley 2080 de 2000 y sus modificaciones posteriores, compilados en el Decreto 1068 de 2015. La Resolución 11 de 2002 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y las circulares externas del Banco de la República regulan los procedimientos de registro y canalización de divisas. Colombia suscribió el Acuerdo de Cartagena (Decisión 291 de la Comisión de la CAN) que rige la inversión extranjera entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, así como numerosos Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs) y Tratados de Libre Comercio con cláusulas de protección al inversionista con Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, México, Chile, Corea del Sur y otros países.
El registro obligatorio ante el Banco de la República es el requisito procedimental central del régimen colombiano. Todo inversionista extranjero que canalice divisas a través del mercado cambiario colombiano debe declarar la operación ante el intermediario del mercado cambiario (banco autorizado) mediante el formulario Declaración de Cambio No. 4, y posteriormente registrar la inversión ante la Dirección de Cambios del Banco de la República. Este registro es condición sine qua non para ejercer los derechos de giro al exterior de utilidades, dividendos, regalías y para repatriar el capital en el momento de la desinversión.
Los sectores estratégicos que concentran mayor flujo de IED en Colombia incluyen petróleo y minería, manufactura, servicios financieros, telecomunicaciones, infraestructura de transporte y comercio. ProColombia — agencia gubernamental adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo — actúa como ventanilla única de atención al inversionista extranjero, coordinando los trámites ante la DIAN, la Superintendencia de Sociedades, la Cámara de Comercio y el Banco de la República. forms-legal.com ofrece esta plantilla para facilitar la estructuración formal de acuerdos de inversión extranjera directa en Colombia.
Colombia mantiene una de las legislaciones más abiertas de América Latina en materia de inversión extranjera. El artículo 100 de la Constitución Política garantiza a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los colombianos, y la legislación cambiaria adopta el principio de trato nacional que impide discriminar entre inversionistas nacionales y extranjeros en la mayoría de sectores. Esta apertura se complementa con una red de Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs) y capítulos de inversión en Tratados de Libre Comercio que ofrecen protecciones adicionales como el estándar de trato justo y equitativo, la protección contra expropiación indirecta sin compensación, y el acceso al arbitraje internacional ante el CIADI.
El flujo de inversión extranjera directa hacia Colombia ha sido históricamente liderado por los sectores de petróleo y minería, que en años de alta cotización de materias primas han concentrado más del 50 % del total de IED recibida. Sin embargo, en la última década se ha diversificado significativamente hacia manufactura, servicios financieros, telecomunicaciones, tecnología e infraestructura de transporte. Según el Banco de la República, Colombia recibe anualmente entre diez mil y dieciséis mil millones de dólares de IED, posicionándose como uno de los tres principales receptores de inversión extranjera en América del Sur junto con Brasil y Chile.
Para empresas multinacionales, el acuerdo de inversión extranjera directa es el documento rector que establece la relación entre la casa matriz extranjera y la filial o subsidiaria colombiana. Define las condiciones de aporte de capital inicial, las políticas de financiamiento intercompañía, las regalías por uso de marcas y tecnología sujetas a las normas de precios de transferencia del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, y los mecanismos de gobierno corporativo que garantizan la alineación estratégica entre la casa matriz y la operación local. La DIAN supervisa que las operaciones entre vinculados económicos cumplan el principio de plena competencia (arm's length principle) y que las regalías pagadas al exterior sean razonables frente a los valores de mercado.
En suma, el Acuerdo de Inversión Extranjera Directa es el instrumento jurídico central que articula todos los aspectos legales, regulatorios y tributarios de la entrada de capital extranjero a Colombia, proporcionando la certeza jurídica que los inversionistas internacionales requieren para comprometer recursos a largo plazo en el mercado colombiano.
When Do You Need a Foreign Direct Investment Agreement Colombia?
El Acuerdo de Inversión Extranjera Directa resulta necesario en los siguientes contextos del mercado colombiano, cada uno con requisitos documentales y procedimentales específicos ante las autoridades competentes:
Adquisición de participación en empresa colombiana existente: Cuando un inversionista extranjero adquiere acciones o cuotas en una sociedad por acciones simplificada (SAS), sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima colombiana, el acuerdo de inversión debe documentar el precio, la forma de pago en divisas, los derechos del inversionista extranjero como accionista o socio, y los compromisos de gestión. La operación debe canalizarse a través del mercado cambiario y registrarse ante el Banco de la República mediante el formulario Declaración de Cambio No. 4.
Constitución de nueva sociedad con capital extranjero: Cuando el inversionista extranjero constituye una nueva empresa en Colombia, el acuerdo de inversión precede a la escritura de constitución o el documento privado de constitución de SAS ante la Cámara de Comercio. El registro mercantil de la nueva sociedad en la Cámara de Comercio de Bogotá o la cámara del domicilio social debe incluir la información del inversionista extranjero y su representación legal.
Inversión en proyectos de infraestructura bajo esquemas de asociación público-privada (APP): La Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1467 de 2012 regulan las APPs en Colombia. El inversionista extranjero que participa en una APP debe suscribir un acuerdo de inversión con el socio colombiano o directamente con la entidad pública concedente, documentando los aportes de capital, tecnología y know-how, y las condiciones de retribución durante el período de concesión.
Reinversión de utilidades: Cuando un inversionista extranjero que ya tiene participación registrada en Colombia decide reinvertir las utilidades no distribuidas en lugar de girarlas al exterior, debe registrar la reinversión ante el Banco de la República para que esta quede incorporada a su saldo de inversión extranjera y goce de los derechos de repatriación futura.
Desinversión y repatriación de capital: Cuando el inversionista extranjero decide vender su participación o liquidar su inversión en Colombia, el acuerdo de inversión original es el documento de referencia para calcular el monto repatriable, determinar el tratamiento tributario aplicable conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito con el país del inversionista, y tramitar ante el Banco de la República la autorización de giro al exterior.
Estructuración de joint ventures con socio colombiano: Muchos inversionistas extranjeros prefieren ingresar al mercado colombiano mediante una alianza estratégica con un socio local que aporte conocimiento del mercado, relaciones comerciales y experiencia regulatoria. El acuerdo de inversión extranjera directa en estos casos se complementa con un pacto de accionistas o shareholders agreement que regula la distribución de roles entre el inversionista extranjero y el socio colombiano, los mecanismos de toma de decisiones, las restricciones a la transferencia de acciones y los derechos de salida de cada parte. La estructuración correcta de esta alianza desde el inicio es crítica para evitar los conflictos entre socios que frecuentemente se presentan en joint ventures cuando las expectativas no están documentadas.
Zona Franca: Colombia ofrece el régimen de zonas francas regulado por la Ley 1004 de 2005 como incentivo para la inversión extranjera en sectores de manufactura, logística y servicios. Las empresas instaladas en zona franca gozan de una tarifa de impuesto sobre la renta del 20 % en lugar del 35 % general, exención de IVA y aranceles en importaciones de materias primas y bienes de capital, y beneficios adicionales en trámites aduaneros. El acuerdo de inversión extranjera directa en zona franca debe estructurarse teniendo en cuenta las obligaciones específicas del régimen de zona franca establecidas en el Decreto 2147 de 2016 y las instrucciones de la DIAN.
What to Include in Your Foreign Direct Investment Agreement Colombia
El Acuerdo de Inversión Extranjera Directa en Colombia debe incluir los siguientes elementos para garantizar su validez jurídica y la protección de los derechos del inversionista ante las autoridades colombianas:
Identificación de las partes: Por el lado del inversionista extranjero, nombre completo o razón social, número de pasaporte o identificación extranjera, país de residencia o domicilio social, representante legal con poder autenticado ante notario y apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 si el país de origen es signatario; por el lado de la receptora colombiana, razón social, NIT, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, y nombre del representante legal con facultades expresas para comprometer la sociedad en acuerdos de inversión.
Descripción y valoración del aporte: Modalidad de inversión (efectivo en divisas, aportes en especie, transferencia de tecnología, licencias de propiedad intelectual, maquinaria); monto en dólares o en la moneda de origen con la tasa de cambio aplicable; metodología de valoración de aportes en especie conforme a los artículos 122 y siguientes del Código de Comercio; calendario de desembolsos o aportes.
Registro ante el Banco de la República: Obligación del inversionista de canalizar divisas a través de un intermediario del mercado cambiario autorizado; plazo para presentar la Declaración de Cambio No. 4; número de registro asignado por el Banco de la República que acredita el derecho a girar utilidades y repatriar capital; consecuencias del incumplimiento del registro conforme al Decreto 1068 de 2015.
Derechos del inversionista extranjero: Derecho al giro al exterior de utilidades y dividendos netos de impuestos en la proporción de su participación; derecho a repatriar el capital invertido en caso de desinversión; derecho al tratamiento no discriminatorio respecto de inversionistas nacionales conforme al artículo 100 de la Constitución Política de Colombia; derecho a los beneficios del Acuerdo Internacional de Inversión o Tratado de Libre Comercio aplicable si el país del inversionista es parte.
Régimen tributario aplicable: Tarifa del impuesto sobre la renta para dividendos girados al exterior (actualmente entre el 10 % y el 20 % según el Estatuto Tributario artículos 245 y 246); aplicación de CDI para reducir la tarifa si existe convenio vigente con el país del inversionista; impuesto complementario de normalización o declaración de activos en el exterior si aplica; obligaciones de precio de transferencia conforme al artículo 260-1 del Estatuto Tributario para operaciones entre vinculados económicos.
Mecanismos de protección de la inversión: Cláusula de estabilidad jurídica conforme a la Ley 963 de 2005 si aplica; cláusula de solución de controversias mediante arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o la Cámara de Comercio Internacional (CCI); cláusula de trato justo y equitativo conforme a los estándares del derecho internacional de las inversiones.
Restricciones sectoriales: Actividades excluidas de la inversión extranjera conforme al artículo 14 del Decreto Ley 2080 de 2000 (defensa nacional, seguridad pública, procesamiento y disposición de desechos tóxicos no producidos en Colombia); sectores con régimen especial como servicios financieros (Superintendencia Financiera), telecomunicaciones (MinTIC), minería e hidrocarburos (Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos).
Gobierno corporativo y derechos políticos: Porcentaje de participación en capital y su equivalente en derechos de voto; designación de miembros de junta directiva; derechos de información y auditoría; restricciones a la transferencia de la participación (lock-up periods, derechos de primera opción); y cláusulas de protección ante dilución no consentida. forms-legal.com facilita la estructuración de acuerdos de inversión extranjera directa que cumplen con el régimen cambiario y tributario colombiano supervisado por el Banco de la República y la DIAN.
Precio de transferencia y operaciones vinculadas: Política de precios de transferencia aplicable a operaciones entre el inversionista extranjero y la empresa colombiana cuando son vinculados económicos conforme al artículo 260-1 del Estatuto Tributario; documentación técnica de precios de transferencia requerida por la DIAN para operaciones superiores a los umbrales legales; métodos de valoración aceptados (método del precio comparable no controlado, método del precio de reventa, método del costo adicionado); y obligaciones de presentación del informe maestro, informe local e informe país por país conforme a las guías OCDE adoptadas por Colombia.
Zona franca y beneficios tributarios especiales: Si la inversión se realiza bajo el régimen de zona franca (Ley 1004 de 2005), descripción de la calificación como usuario operador o usuario industrial de bienes y servicios; obligaciones de inversión mínima y generación de empleo comprometidas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; tarifa de renta del 20 % aplicable; y condiciones de permanencia en el régimen que deben mantenerse durante la vigencia de la calificación.
Verificación de listas restrictivas y cumplimiento SARLAFT: Proceso de debida diligencia del inversionista extranjero conforme a los estándares SARLAFT exigidos por la Superintendencia Financiera y la UIAF; verificación en listas de la OFAC, ONU, Interpol y UIAF antes de formalizar la inversión; y declaración de beneficiario final (Ultimate Beneficial Owner) conforme a los estándares FATF/GAFI adoptados por Colombia mediante la Ley 526 de 1999 y sus modificaciones para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
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Frequently Asked Questions
Colombia tiene un régimen de inversión extranjera muy abierto. El Artículo 4 del Decreto 2080 de 2000 enumera taxativamente las actividades excluidas a la inversión extranjera: actividades de defensa y seguridad nacional, procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en Colombia. Adicionalmente, el Artículo 100 de la Constitución Política permite al legislador limitar la inversión extranjera en sectores estratégicos. En la práctica, el sector financiero, de seguros y telecomunicaciones está abierto a la inversión extranjera pero requiere autorizaciones de la Superintendencia Financiera y el Ministerio de TIC respectivamente. Los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con Estados Unidos, la Unión Europea y otros países ofrecen protecciones adicionales a los inversionistas de estos países, incluyendo mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones).
Conforme al Artículo 12 del Decreto 2080 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, el registro de la inversión extranjera directa debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha del aporte de capital. Sin embargo, para poder repatriar capital o dividendos, el inversionista necesita acreditar el registro previo, razón por la cual en la práctica el registro se realiza simultáneamente con el ingreso de las divisas a través del mercado cambiario. El registro se hace a través de la declaración de cambio (formulario 4 del Banco de la República) presentada ante el banco comercial que canaliza la operación de cambio. El incumplimiento del registro no invalida la inversión pero impide legalmente la repatriación de capital y utilidades al exterior.
La retención en la fuente sobre dividendos pagados a personas naturales o jurídicas no residentes en Colombia tiene dos componentes conforme a los Artículos 245 y 246 del Estatuto Tributario: (1) impuesto sobre las utilidades que ya tributaron en cabeza de la sociedad: retención del 10% sobre el dividendo distribuido; y (2) impuesto sobre utilidades que NO tributaron en cabeza de la sociedad (utilidades de personas jurídicas exentas, zonas francas, etc.): retención del 35% sobre esa porción. Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia reducen estas tasas: con España a 0-5%, con Chile a 7%, con Suiza a 0-15%, con Canadá a 5-15%, y con otros países según el tratado específico. El inversionista extranjero debe acreditar su residencia fiscal en el país del CDI para beneficiarse de la reducción de la retención.
Sí. Las utilidades generadas por una inversión extranjera directa en Colombia que no se distribuyen como dividendos sino que se reinvierten en la misma empresa o en otra empresa colombiana constituyen una nueva inversión extranjera directa que debe registrarse ante el Banco de la República. La Circular Reglamentaria DCIN-83 del Banco de la República establece el procedimiento para el registro de utilidades reinvertidas, que se hace a través de declaración de cambio específica. El no registro de las utilidades reinvertidas puede generar problemas al momento de querer repatriar esas utilidades en el futuro, pues el inversionista no podrá demostrar su origen como inversión registrada.
Colombia ofrece múltiples mecanismos de protección al inversionista extranjero contra expropiaciones y medidas equivalentes: (1) el Artículo 58 de la Constitución Política garantiza el derecho a la propiedad privada y establece que la expropiación solo es posible por motivos de utilidad pública o interés social, con indemnización previa; (2) el Decreto 2080 de 2000 garantiza el derecho a repatriar la inversión y las utilidades; (3) los TLC y Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI) suscritos por Colombia establecen estándares de trato justo y equitativo, y mecanismos de arbitraje inversionista-Estado ante el CIADI o la CNUDMI; (4) el contrato de inversión puede incluir una cláusula de estabilización jurídica conforme a la Ley 963 de 2005 para inversionistas que realicen aportes significativos, que congela el régimen jurídico aplicable a la inversión por hasta 20 años.
Las zonas francas colombianas ofrecen ventajas tributarias significativas para los inversionistas extranjeros, reguladas por la Ley 1004 de 2005 y el Decreto 2147 de 2016. Los usuarios industriales de bienes y servicios ubicados en zonas francas tributan a una tarifa especial del impuesto de renta del 20% (frente al 35% general), están exentos del IVA en las materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde zona franca al exterior, y no pagan aranceles de importación sobre maquinaria, materias primas e insumos destinados a la producción en zona franca. Colombia cuenta con más de 110 zonas francas declaradas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y la DIAN, ubicadas en ciudades como Bogotá (Zona Franca de Bogotá), Medellín (Zona Franca de Rionegro), Cali (Zona Franca del Pacífico), Barranquilla (Zona Franca de Barranquilla) y Buenaventura (Zona Franca de Buenaventura), entre otras. Los inversionistas extranjeros que establezcan operaciones en zonas francas colombianas deben registrar su inversión ante el Banco de la República bajo el régimen general del Decreto 2080 de 2000 y cumplir con los compromisos de plan de negocios aprobados por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. ProColombia asesora gratuitamente a inversionistas extranjeros interesados en evaluar la viabilidad de establecerse en una zona franca colombiana.
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