Constitución de Sucursal de Sociedad Extranjera Colombia
ACTO DE CONSTITUCIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
Conforme a los Artículos 471 a 497 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
y el Decreto 2080 de 2000 — Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior
PRIMERA. — DATOS DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA
Denominación Social: [Foreign Company Name]
País de Constitución: [Foreign Company Country]
Forma Jurídica: [Foreign Company Legal Form]
Número de Registro en el Exterior: [Foreign Company Registration No]
Domicilio en el Exterior: [Foreign Company Address]
La sociedad extranjera está válidamente constituida conforme a las leyes de [Foreign Company Country], tal como consta en los documentos de constitución y existencia debidamente apostillados y traducidos al español por traductor oficial colombiano, que se adjuntan como documentos soporte del presente acto de constitución.
SEGUNDA. — AUTORIZACIÓN CORPORATIVA
El [Authorizing Body] de [Foreign Company Name] autorizó la constitución de la presente sucursal en Colombia mediante resolución adoptada el [Authorization Date], tal como consta en el acta o resolución corporativa debidamente apostillada y traducida que se adjunta al presente documento.
TERCERA. — DATOS DE LA SUCURSAL EN COLOMBIA
Nombre de la Sucursal: [Branch Name]
Municipio de Domicilio: [Branch Domicile]
Dirección en Colombia: [Branch Address]
Objeto de la Sucursal:
[Branch Activity]
De conformidad con el Artículo 471 del Código de Comercio, la sucursal ejercerá en Colombia, de manera permanente, las actividades descritas anteriormente, como dependencia de [Foreign Company Name], sin constituir una persona jurídica independiente.
CUARTA. — CAPITAL ASIGNADO
De conformidad con el Artículo 474 del Código de Comercio, [Foreign Company Name] asigna a la sucursal un capital de [Assigned Capital], el cual será registrado como inversión extranjera directa ante el Banco de la República conforme al régimen cambiario establecido en el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
El registro de la inversión extranjera directa en el Banco de la República confiere a [Foreign Company Name] el derecho a repatriar utilidades y capital en moneda extranjera, conforme al Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones.
QUINTA. — MANDATARIO GENERAL
De conformidad con el Artículo 475 del Código de Comercio, se designa como Mandatario General de [Branch Name] a [Mandatario Name], identificado con [Mandatario Doc], residente en Colombia, con las siguientes facultades:
[Mandatario Powers]
El Mandatario General ejercerá la representación legal de la sucursal ante todas las autoridades colombianas, incluyendo la Cámara de Comercio, la DIAN, el Banco de la República, el Ministerio del Trabajo, y ante los jueces y árbitros que conozcan de asuntos relacionados con las actividades de la sucursal en Colombia.
SEXTA. — INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
El presente acto de constitución de sucursal deberá inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Branch Domicile], de conformidad con los Artículos 471 y siguientes del Código de Comercio. La sucursal adquirirá la capacidad legal para actuar como entidad comercial reconocida en Colombia a partir de la inscripción en dicho Registro.
Adicionalmente, el Mandatario General gestionará ante la DIAN la obtención del NIT (Número de Identificación Tributaria) y la activación del RUT (Registro Único Tributario) de la sucursal, conforme al Decreto 1074 de 2015.
FIRMA DEL MANDATARIO GENERAL
En [Execution City], a los [Execution Date], el Mandatario General debidamente autorizado suscribe el presente Acto de Constitución de Sucursal de Sociedad Extranjera para su inscripción en el Registro Mercantil.
MANDATARIO GENERAL:
[Mandatario Name]
[Mandatario Doc]
Actuando en nombre y representación de:
[Foreign Company Name]
Firma: _________________________
Mandatario General (General Representative)
________________
Signature
Qué es Constitución de Sucursal de Sociedad Extranjera Colombia
La Constitución de Sucursal de Sociedad Extranjera Colombia es el trámite regulado por los artículos 471 a 497 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y el Decreto 2080 de 2000 mediante el cual una sociedad extranjera obtiene reconocimiento para ejercer actividad permanente en Colombia a través de una sucursal, establecimiento dependiente que opera bajo la personalidad jurídica de la matriz y no como una sociedad colombiana distinta.
El marco normativo aplicable se encuentra en los Articulos 471 a 497 del Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), que regulan las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia. El Decreto 4350 de 2006 y la Resolucion 100-002657 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) precisan los requisitos de capital asignado, contabilidad separada y vigilancia permanente. La Circular Basica Juridica de Supersociedades establece las reglas de reporte financiero que las sucursales deben cumplir anualmente ante esa entidad de control.
Para constituir legalmente una sucursal, la sociedad extranjera debe cumplir cinco pasos fundamentales ante las autoridades colombianas. Primero, protocolizar ante notaria colombiana la escritura publica que incorpore el certificado de existencia y representacion legal de la sociedad extranjera apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961, adoptado por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, y el acta del organo competente de la matriz que autoriza la apertura de la sucursal. Segundo, designar un mandatario general con domicilio en Colombia, con plenas facultades para obligar a la sucursal y recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales conforme al Articulo 474 del Codigo de Comercio. Tercero, asignar un capital al establecimiento colombiano (capital asignado) que debe estar completamente pagado y registrado ante la Camara de Comercio. Cuarto, inscribir la sucursal en el Registro Mercantil de la Camara de Comercio del domicilio elegido, obteniendo la correspondiente matricula mercantil. Quinto, registrar la inversion extranjera directa ante el Banco de la Republica conforme al Decreto 1735 de 1993 y la Resolucion Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Republica.
Desde el punto de vista tributario, la sucursal es tratada como contribuyente independiente para efectos del impuesto sobre la renta bajo los Articulos 20 y 240 del Estatuto Tributario, del impuesto sobre las ventas (IVA) y del impuesto de industria y comercio (ICA) municipal. La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asigna a la sucursal su propio Numero de Identificacion Tributaria (NIT) mediante el Formulario de Registro Unico Tributario (RUT). Las utilidades remitidas al exterior por la sucursal estan sujetas a retencion en la fuente del 7,5% segun el Articulo 49 del Estatuto Tributario, salvo que aplique un Convenio para Evitar la Doble Tributacion vigente. Colombia mantiene CDT activos con Chile, Espana, Suiza, Canada, Mexico, India, Corea del Sur, Republica Checa y Portugal, lo que puede reducir significativamente la carga tributaria sobre las remesas de utilidades.
La sucursal queda bajo la vigilancia de Supersociedades cuando sus activos o ingresos superan los umbrales fijados anualmente por esa entidad, o cuando opera en sectores estrategicos con reguladores propios como la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para servicios financieros y de seguros, la Agencia Nacional de Mineria (ANM) para el sector extractivo, o la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para actividades de distribucion comercial y proteccion al consumidor. En los sectores regulados, la sucursal debe obtener autorizaciones sectoriales adicionales antes de iniciar operaciones.
Las sucursales con activos brutos superiores a 40.000 salarios minimos mensuales legales vigentes (SMMLV) estan obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestion del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiacion del Terrorismo (SAGRILAFT) conforme al Decreto 1674 de 2021 y las instrucciones de Supersociedades, incluyendo la designacion de un oficial de cumplimiento, la aprobacion de un manual SAGRILAFT por el organo de administracion de la sucursal, y el reporte semestral de operaciones inusuales y sospechosas a la Unidad de Informacion y Analisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Forms-legal.com ofrece este documento de Constitucion de Sucursal de Sociedad Extranjera Colombia como herramienta de preparacion del expediente; dada la complejidad del tramite ante notaria, Camara de Comercio, Supersociedades, DIAN y Banco de la Republica, y los riesgos de incumplimiento tributario y cambiario, se recomienda la asesoria de un abogado especialista en derecho societario y cambiario colombiano desde el inicio del proceso.
Cuándo necesitas Constitución de Sucursal de Sociedad Extranjera Colombia
La Constitucion de Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia es obligatoria cuando una empresa extranjera desea establecer una presencia comercial estable, continua y juridicamente reconocida en Colombia, mas alla de la mera exportacion ocasional de bienes o servicios al mercado colombiano.
El tramite es necesario cuando la empresa extranjera pretende contratar directamente con entidades del Estado colombiano mediante licitaciones, concursos de meritos o procesos de seleccion regidos por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratacion Publica) y la Ley 1150 de 2007. El Registro Unico de Proponentes (RUP) ante la Camara de Comercio exige que las sociedades extranjeras actuen a traves de sucursal legalmente constituida o a traves de representante domiciliado en Colombia con poder suficiente para obligar a la empresa en los contratos publicos y someter los bienes de la sociedad a la jurisdiccion colombiana en caso de incumplimiento contractual.
La constitucion de sucursal es necesaria cuando la empresa extranjera planea abrir oficinas fisicas permanentes en Colombia, contratar empleados colombianos directamente bajo contrato laboral regido por el Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), o realizar operaciones comerciales habituales que generen ingresos de fuente colombiana sujetos al impuesto de renta conforme al Articulo 20 del Estatuto Tributario. Sin sucursal registrada, la empresa que actua habitualmente en Colombia puede ser declarada establecimiento permanente por la DIAN con consecuencias tributarias retroactivas que incluyen liquidacion de impuestos, intereses de mora del 1,26% mensual y sanciones por inexactitud o por no declarar bajo los Articulos 641 a 650 del Estatuto Tributario.
El proceso es obligatorio cuando la empresa extranjera necesita acceder al sistema financiero colombiano: abrir cuentas bancarias corporativas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, obtener creditos en moneda local, emitir facturas electronicas bajo la Resolucion DIAN 000042 de 2020, actuar como agente de retencion en la fuente sobre pagos a proveedores y contratistas colombianos, o celebrar contratos comerciales con empresas colombianas que requieren el NIT del contratante para el cumplimiento de sus obligaciones de retencion.
La constitucion de sucursal resulta imprescindible cuando una empresa del sector extractivo obtiene una concesion o contrato con el Estado colombiano a traves de la Agencia Nacional de Mineria (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o el Instituto Nacional de Vias (INVIAS), pues estos contratos exigen domicilio legal en Colombia con representante facultado para responder por las obligaciones contractuales, medioambientales ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y de seguridad ante el Ministerio de Trabajo y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) segun corresponda.
Tambien se requiere cuando la empresa extranjera desea registrar su inversion extranjera directa (IED) ante el Banco de la Republica para poder repatriar utilidades, dividendos y capitales sin restricciones cambiarias, accediendo al mercado cambiario regulado. El registro de la IED protege ademas los derechos del inversionista extranjero bajo los tratados bilaterales de proteccion de inversiones (TBI o BIT) que Colombia mantiene con mas de 20 paises, y bajo los capitulos de inversion de los tratados de libre comercio vigentes con Estados Unidos (TLC Colombia-EE.UU., Ley 1143 de 2007), la Union Europea (Acuerdo Comercial Colombia-UE, Ley 1669 de 2013) y otros socios comerciales estrategicos.
La constitucion de sucursal es la figura apropiada cuando la empresa extranjera tiene vocacion de permanencia a largo plazo en Colombia. Si la presencia es temporal para un proyecto especifico de duracion limitada, el contrato de mandato con poder especial o el contrato de asociacion en participacion pueden ser alternativas mas agiles, aunque con proteccion juridica y fiscal limitada frente a reclamaciones de la DIAN y entidades estatales colombianas.
Qué incluir en tu Constitución de Sucursal de Sociedad Extranjera Colombia
Un documento valido de Constitucion de Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Articulos 471 a 497 del Codigo de Comercio, los requisitos de la Camara de Comercio, las instrucciones de Supersociedades y las normas cambiarias del Banco de la Republica.
Identificacion completa de la sociedad extranjera: Denominacion social completa tal como aparece en su pais de constitucion, pais y ciudad de constitucion, fecha de constitucion, tipo societario segun la ley del pais de origen (corporation, LLC, GmbH, S.A., S.p.A., PLC, etc.), numero de identificacion en el registro de origen (numero de empresa, numero de inscripcion registral), y direccion completa de la sede principal (casa matriz). Todos estos datos deben constar en el certificado de existencia y representacion legal apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Ley 455 de 1998) o legalizado ante el consulado colombiano en el pais de origen si el pais no es signatario del Convenio de La Haya.
Acta o resolucion del organo competente: Copia del acta de la junta directiva, asamblea de accionistas, directorio o equivalente del organo societario de la casa matriz, que autorice expresamente: (a) la apertura de la sucursal en Colombia; (b) la designacion del mandatario general con domicilio en Colombia; (c) la asignacion del capital asignado a la sucursal; (d) la aceptacion de la jurisdiccion colombiana para todos los asuntos relacionados con la sucursal; y (e) la autorizacion al representante que firmara la escritura publica ante la notaria colombiana en nombre de la sociedad extranjera. Este documento debe estar apostillado y traducido al espanol por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (lista de traductores habilitados disponible en la pagina web de la Cancilleria).
Designacion del mandatario general: Nombre completo, numero de cedula de ciudadania o pasaporte, domicilio en Colombia, datos de contacto y facultades del mandatario general (representante legal de la sucursal). Bajo el Articulo 474 del Codigo de Comercio, el mandatario debe tener plenas facultades para: obligar a la sucursal en todos los actos ordinarios de su objeto social; representarla judicial y extrajudicialmente ante cualquier autoridad, juzgado, tribunal o entidad publica o privada en Colombia; recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales; ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad extranjera en Colombia. Si existen limitaciones especificas a las facultades del mandatario, estas deben constar expresamente en la escritura publica para ser oponibles a terceros.
Capital asignado: Monto del capital que la casa matriz asigna a la sucursal en Colombia, expresado en pesos colombianos (COP) o en moneda extranjera con su equivalente en COP a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la Republica a la fecha de la escritura. El Articulo 476 del Codigo de Comercio exige que el capital asignado sea suficiente para el cumplimiento del objeto de la sucursal. La transferencia del capital debe registrarse como inversion extranjera directa ante el Banco de la Republica mediante el Formulario de Declaracion de Cambio No. 4 dentro de los seis meses siguientes al ingreso de los recursos al pais, segun la Resolucion Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Republica.
Objeto social de la sucursal: Descripcion especifica de las actividades comerciales que desarrollara la sucursal en Colombia, alineada con el objeto de la casa matriz pero delimitada al mercado colombiano. Las actividades deben corresponder a los codigos CIIU (Clasificacion Industrial Internacional Uniforme) adoptados por el DANE y la Camara de Comercio para efectos del registro mercantil. Una descripcion precisa del objeto es especialmente importante para efectos del impuesto de industria y comercio (ICA) municipal, cuya tarifa varia segun la actividad economica entre 2 y 10 por mil de los ingresos brutos, segun los acuerdos municipales de cada ciudad donde opere la sucursal.
Domicilio en Colombia: Municipio elegido como domicilio principal de la sucursal, que determina la Camara de Comercio competente para la matricula mercantil. El domicilio principal determina tambien la competencia territorial de los Juzgados Civiles y de la Superintendencia de Sociedades para procesos de reorganizacion empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial). Si la sucursal operara en varias ciudades, pueden registrarse establecimientos de comercio secundarios ante las Camaras de Comercio de cada municipio adicional.
Estatutos y reglamento interno: Algunas sucursales de gran tamano o en sectores regulados deben presentar reglamentos internos de gobierno corporativo aprobados por la casa matriz, incluyendo politicas de cumplimiento SAGRILAFT (Decreto 1674 de 2021), proteccion de datos personales (Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013), y prevencion del lavado de activos conforme a las circulares de Supersociedades y de la UIAF.
Inscripcion en el RUT y NIT: Tras la matricula mercantil, la sucursal debe inscribirse ante la DIAN mediante el Formulario RUT para obtener su propio NIT, habilitandola para expedir facturas electronicas bajo la Resolucion DIAN 000042 de 2020, presentar declaraciones de impuestos (renta, IVA, ICA), actuar como agente de retencion en la fuente conforme a los Articulos 365 a 406 del Estatuto Tributario, y cumplir las obligaciones de reporte de informacion exogena ante la DIAN.
Apertura de cuenta bancaria y obligaciones cambiarias: Una vez obtenido el NIT, la sucursal debe abrir una cuenta corriente en un banco vigilado por la SFC para canalizar todos los ingresos y pagos a traves del sistema cambiario regulado. Los pagos al exterior (remesas de utilidades, pago de servicios a la casa matriz, repatriacion de capital) deben canalizarse a traves del mercado cambiario y documentarse mediante los formularios de declaracion de cambio correspondientes, bajo pena de sanciones cambiarias del Banco de la Republica de hasta el 200% del valor de la operacion incumplida.
Forms-legal.com pone a disposicion este modelo de Constitucion de Sucursal de Sociedad Extranjera Colombia como punto de partida para la preparacion del expediente notarial y registral. Dado que el proceso involucra tramites coordinados ante notaria, Camara de Comercio, Supersociedades, Banco de la Republica y DIAN, con plazos legales estrictos para el registro de la IED y la obtencion del NIT, se recomienda la asesoria de un abogado especialista en derecho societario y cambiario colombiano desde la etapa de planeacion para evitar demoras, rechazos o consecuencias tributarias y cambiarias imprevistas.
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Una sucursal y una subsidiaria representan dos estructuras fundamentalmente diferentes para que una empresa extranjera establezca presencia comercial en Colombia. Una sucursal no es una entidad jurídica separada — es una extensión de la empresa extranjera en Colombia. La empresa extranjera es directamente responsable de todas las obligaciones de la sucursal. Para efectos tributarios en Colombia, la sucursal se trata como un contribuyente separado bajo el Estatuto Tributario, sujeto al impuesto sobre la renta colombiano sobre los ingresos atribuibles a sus operaciones colombianas. Una subsidiaria es una persona jurídica colombiana separada — típicamente una SAS o SA — constituida bajo la ley colombiana y de propiedad total o mayoritaria de la matriz extranjera. La subsidiaria tiene su propia personalidad jurídica, sus propios accionistas y sus propios órganos de gobierno. Los abogados colombianos generalmente recomiendan subsidiarias SAS para la mayoría de los inversionistas extranjeros por la protección de responsabilidad, la flexibilidad de la estructura SAS y los beneficios de los tratados de doble tributación disponibles sobre dividendos.
Para registrar una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, los siguientes documentos del país de origen de la empresa extranjera deben apostillarse bajo el Convenio de La Haya (si el país de origen es parte del Convenio) o legalizarse mediante procedimientos consulares: el certificado de constitución o documento fundacional equivalente; el certificado de buena reputación; el poder notarial otorgado al mandatario general colombiano; y cualquier resolución corporativa o acta de directorio que autorice el establecimiento de la sucursal colombiana. Colombia se adhirió al Convenio de La Haya sobre Apostillas mediante la Ley 1380 de 2010. Los documentos de países no partes del Convenio de La Haya requieren legalización consular tradicional. Todos los documentos extranjeros apostillados o legalizados deben ser traducidos oficialmente al español por un traductor oficial colombiano aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de su presentación ante la Cámara de Comercio.
Una sucursal de sociedad extranjera se trata como un contribuyente colombiano separado para efectos del impuesto sobre la renta bajo el Estatuto Tributario, específicamente los Artículos 12-1 y 240 modificados por la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2277 de 2022. La sucursal está sujeta al impuesto sobre la renta colombiano sobre todos los ingresos atribuibles a su establecimiento permanente en Colombia. La tarifa del impuesto sobre la renta para establecimientos permanentes colombianos es del 35% (a partir de 2023 bajo la Ley 2277 de 2022) sobre la renta líquida gravable. La sucursal debe presentar declaraciones anuales de renta y complementarios ante la DIAN usando el formulario estándar para personas jurídicas (Formulario 110). La sucursal también está sujeta al IVA, al ICA y a la retención en la fuente como agente de retención. Las transferencias de utilidades de la sucursal a la matriz extranjera están sujetas al impuesto de dividendos, que puede reducirse bajo los convenios de doble tributación de Colombia.
La constitución de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia exige cumplir cinco pasos ante distintas autoridades, conforme a los Artículos 471 a 497 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Primero, protocolizar ante notaría colombiana la escritura pública que incorpore el certificado de existencia de la matriz apostillado bajo el Convenio de La Haya (adoptado por Colombia mediante la Ley 455 de 1998), los estatutos de la sociedad extranjera y el acta del órgano competente que autoriza la apertura de la sucursal y asigna su capital. Segundo, designar un mandatario general domiciliado en Colombia con facultades plenas para obligar a la sucursal y recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales conforme al Artículo 474 del Código de Comercio. Tercero, asignar un capital al establecimiento colombiano que debe pagarse y registrarse. Cuarto, inscribir la sucursal en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio elegido y obtener la matrícula mercantil bajo el Artículo 471. Quinto, registrar la inversión extranjera directa ante el Banco de la República según la Resolución Externa 1 de 2018 de su Junta Directiva, e inscribir la sucursal en el RUT de la DIAN para obtener su NIT. Todos los documentos extranjeros deben presentarse apostillados o legalizados y traducidos oficialmente al español por traductor oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una sucursal de sociedad extranjera vigilada por la Superintendencia de Sociedades debe implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) cuando supera los umbrales de activos o ingresos fijados en el Decreto 1674 de 2021 y la Circular Básica Jurídica de Supersociedades, en particular cuando registra activos brutos superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al cierre del ejercicio anterior. La obligación comprende la designación de un oficial de cumplimiento, la aprobación de un manual SAGRILAFT por el órgano de administración de la sucursal, la debida diligencia sobre contrapartes y el reporte de operaciones inusuales y sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las sucursales que operan en sectores con regulador propio asumen además los regímenes especiales de prevención de lavado de activos de su autoridad sectorial: la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) aplica el SARLAFT a las entidades del sector financiero y asegurador, y otros reguladores imponen exigencias equivalentes. El incumplimiento de las obligaciones SAGRILAFT expone a la sucursal y a sus administradores a sanciones administrativas de Supersociedades, por lo que la matriz extranjera debe prever esta carga de cumplimiento desde la planeación de la inversión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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