Contrato de Maquila IMMEX México (Decreto IMMEX art. 2)
CONTRATO DE MAQUILA IMMEX
Conforme al Decreto IMMEX Artículo 2 y la Ley Aduanera Artículo 108
I. PARTES
En [Execution City], a [Execution Date].
EMPRESA CONTRATANTE (PRINCIPAL EXTRANJERO):
[Principal Company Name], constituida conforme a las leyes de [Principal Country], con domicilio en [Principal Address], representada por [Principal Representative].
EMPRESA IMMEX (OPERADOR MAQUILADORA):
[Maquiladora Name], RFC: [Maquiladora RFC], titular del [IMMEX Programme Number], con domicilio fiscal en [Maquiladora Address].
Instalaciones de manufactura: [Facility Address]
II. SERVICIOS DE MANUFACTURA
2.1 La EMPRESA IMMEX prestará los siguientes servicios de maquila a la EMPRESA CONTRATANTE:
Descripción del proceso: [Manufacturing Process]
2.2 Materias primas e insumos a transformar: [Input Materials]
2.3 Productos terminados a obtener: [Finished Products]
2.4 Normas de calidad aplicables: [Quality Standards]
2.5 Modalidad IMMEX: [IMMEX Modality]
2.6 Propiedad de los materiales: Todas las materias primas, componentes, herramental y productos terminados que pertenezcan o sean suministrados por la EMPRESA CONTRATANTE permanecen en propiedad exclusiva de la EMPRESA CONTRATANTE durante todo el proceso de maquila. La EMPRESA IMMEX actúa como prestadora de servicios y depositaria de dichos bienes conforme al Código Civil Federal.
III. CONTROL DE INVENTARIOS IMMEX Y GESTIÓN ADUANERA
3.1 Sistema de control de inventarios IMMEX: [Inventory Control System]
3.2 Agente aduanal designado: [Customs Broker]
3.3 La EMPRESA IMMEX mantendrá el sistema de control de inventarios actualizado en tiempo real, incluyendo: entradas de importación temporal, consumos en producción, producción terminada, retornos y exportaciones, y disposición de desperdicios y defectuosas, conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Artículo 37 del Decreto IMMEX.
3.4 Manejo de desperdicios y defectuosas: [Scrap Procedure]
IV. CARGO DE MAQUILA Y CONDICIONES DE PAGO
4.1 Estructura del cargo de maquila: [Maquila Fee Structure]
4.2 Monto o tasa del cargo: [Maquila Fee Amount]
4.3 Moneda de pago: [Payment Currency]
4.4 Condiciones de pago: [Payment Terms]
4.5 Los cargos de maquila entre partes relacionadas deberán cumplir con el principio de plena competencia (arm's length) conforme a los Artículos 76 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
V. PROPIEDAD INTELECTUAL Y OBLIGACIONES LABORALES
5.1 Propiedad intelectual: [IP Ownership]
5.2 Obligaciones laborales: [Labour Compliance]
VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
6.1 Vigencia del contrato: [Contract Term]
6.2 En caso de terminación, la EMPRESA IMMEX deberá exportar o regularizar todos los bienes importados temporalmente en poder del fideicomiso IMMEX dentro de los plazos establecidos en la Ley Aduanera Artículo 108-A para evitar la determinación automática de aranceles.
VII. FIRMAS
EMPRESA CONTRATANTE (PRINCIPAL EXTRANJERO):
[Principal Company Name]
Representante: [Principal Representative]
Firma: _________________________
EMPRESA IMMEX (OPERADOR MAQUILADORA):
[Maquiladora Name] — RFC: [Maquiladora RFC]
Firma: _________________________
Foreign Principal (Empresa Contratante Extranjera)
________________
Signature
IMMEX Operator / Maquiladora (Empresa IMMEX)
________________
Signature
Qué es Contrato de Maquila IMMEX México (Decreto IMMEX art. 2)
El Contrato de Maquila IMMEX en México es un documento legal conforme al Decreto IMMEX Artículo 2, la Ley Aduanera Artículo 108 y la Ley Federal del Trabajo Artículo 15. Regula los servicios de manufactura por encargo, importación temporal de insumos, cumplimiento del programa IMMEX ante la SE y el SAT, y obligaciones laborales de la empresa maquiladora bajo el derecho mexicano.
El Decreto IMMEX define en su Artículo 2 el programa como el instrumento que permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su posterior exportación. Las empresas maquiladoras deben obtener la autorización del Programa IMMEX otorgada por la Secretaría de Economía (SE) conforme al Artículo 11 del Decreto IMMEX, y mantener activa su certificación IVA-IEPS ante el SAT para acceder a los beneficios fiscales del programa — principalmente la suspensión del pago de IVA e IEPS en la importación temporal de insumos conforme al Artículo 28-A de la Ley del IVA.
El Artículo 108 de la Ley Aduanera establece el régimen de importación temporal para las empresas con Programa IMMEX: los insumos importados bajo este régimen no pagan arancel ni IVA al momento de la importación, pero deben retornar al extranjero, incorporarse a mercancías de exportación o transferirse a otra empresa con Programa IMMEX dentro del plazo de permanencia autorizado — generalmente 18 meses para materias primas y 2 años para maquinaria y equipo.
La industria maquiladora mexicana tiene su origen en el Programa de Industrialización Fronteriza establecido en 1965 para fomentar la manufactura en la franja fronteriza norte de México mediante la importación temporal de insumos y la exportación de los productos terminados. El Decreto IMMEX de 2006 consolidó y modernizó los anteriores programas de fomento (PITEX y maquiladora), creando un esquema unificado aplicable a toda la República Mexicana. La industria maquiladora mexicana concentra operaciones en sectores como la industria automotriz y autopartes (particularmente en Guanajuato, Nuevo León, Coahuila y Sonora), electrónica y semiconductores (Baja California, Jalisco), aeroespacial (Querétaro, Baja California), textil y confección, y dispositivos médicos (Baja California, Chihuahua).
El Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las obligaciones laborales especiales en las relaciones de trabajo donde intervienen intermediarios o empresas contratistas — el contratante (empresa extranjera) puede ser considerado responsable solidario de las obligaciones laborales de la maquiladora hacia sus trabajadores si no se cumplen los requisitos formales de la relación maquiladora bajo la LFT reformada en 2021.
Cuándo necesitas Contrato de Maquila IMMEX México (Decreto IMMEX art. 2)
Un Contrato de Maquila IMMEX México resulta necesario en toda operación donde una empresa extranjera contrata a una empresa manufacturera mexicana para producir o transformar mercancías bajo el amparo del Programa IMMEX.
El contrato es indispensable cuando una empresa extranjera — frecuentemente de EE.UU., Corea, Japón, Alemania o China — establece una relación de manufactura por encargo (contract manufacturing) con una maquiladora mexicana certificada con Programa IMMEX, enviando insumos, componentes y materias primas bajo el régimen de importación temporal del Artículo 108 de la Ley Aduanera para que la maquiladora los transforme en productos terminados que serán exportados de regreso al contratante o a terceros mercados.
El contrato de maquila es necesario cuando la Secretaría de Economía (SE) requiere evidencia de la relación contractual entre la empresa extranjera y la maquiladora mexicana para aprobar o mantener vigente el Programa IMMEX de la maquiladora. El Artículo 12 del Decreto IMMEX exige que las empresas con Programa IMMEX acrediten la existencia de relaciones de maquila o subcontratación con empresas residentes en el extranjero.
El contrato se requiere para documentar correctamente los términos de la relación maquiladora ante el SAT para efectos fiscales — incluyendo el tratamiento del IVA en los servicios de maquila prestados a residentes en el extranjero (tasa del 0% de IVA conforme al Artículo 29, Fracción IV de la Ley del IVA para exportación de servicios), el método de determinación del precio de los servicios de maquila conforme a los principios de precios de transferencia del Artículo 76 de la LISR, y la correcta acreditación del IVA pagado en insumos nacionales utilizados en el proceso de exportación.
El contrato de maquila es necesario tras la reforma laboral de 2021 (Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021) que modificó el Artículo 15 de la LFT para regular la subcontratación de personal. La reforma estableció que la maquiladora es el patrón directo de todos sus trabajadores y que el contratante extranjero puede ser considerado responsable solidario de las obligaciones laborales si el contrato de maquila no delimita correctamente la relación de manufactura por encargo de una relación de subcontratación de personal.
Qué incluir en tu Contrato de Maquila IMMEX México (Decreto IMMEX art. 2)
Un Contrato de Maquila IMMEX México válido conforme al Decreto IMMEX y la Ley Aduanera Artículo 108 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes y del Programa IMMEX: Los datos completos de la empresa maquiladora mexicana — incluyendo su número de Programa IMMEX otorgado por la Secretaría de Economía (SE) y su RFC ante el SAT — y de la empresa contratante residente en el extranjero, con su número de identificación fiscal en su país de residencia. La vigencia del Programa IMMEX debe verificarse antes de la firma del contrato en el portal de la SE.
Descripción del Proceso de Manufactura: La descripción detallada de los servicios de manufactura, transformación, reparación o servicio que la maquiladora prestará a la contratante extranjera — incluyendo las fracciones arancelarias de los insumos importados temporalmente y de los productos terminados resultantes. Esta descripción debe ser congruente con el proceso productivo declarado ante la SE en el Programa IMMEX de la maquiladora.
Insumos y Materiales Importados Temporalmente: La lista de los insumos, materias primas, componentes, maquinaria y equipo que la contratante extranjera enviará a la maquiladora bajo el régimen de importación temporal del Artículo 108 de la Ley Aduanera, con sus fracciones arancelarias TIGIE, sus valores en aduana declarados y sus plazos de permanencia en territorio nacional (hasta 18 meses para materias primas y 2 años para activos fijos bajo el Decreto IMMEX).
Precio de los Servicios de Maquila (Transfer Pricing): El método de determinación del precio de los servicios de maquila, que debe cumplir con los principios de plena competencia (arm's length) del Artículo 76, Fracción X de la LISR y las Guías de la OCDE. Para maquiladoras, el SAT aplica la metodología del Safe Harbor o Puerto Seguro del Artículo 182 de la LISR — la maquiladora debe generar una utilidad fiscal mínima equivalente al mayor de: 6.9% del valor total de sus activos utilizados en el proceso de maquila; o 6.5% del monto total de costos y gastos de la maquiladora. Este Safe Harbor protege a la maquiladora de ajustes de precios de transferencia por parte del SAT.
Obligaciones Aduaneras y de Control de Inventarios: Las obligaciones de la maquiladora para mantener un sistema de control de inventarios (módulo de control de inventarios IMMEX) que acredite en todo momento la entrada, transformación, consumo y salida de todas las mercancías importadas temporalmente bajo el Programa IMMEX, conforme al Artículo 19, Fracción XI de la Ley Aduanera. El incumplimiento de este requisito puede resultar en la determinación de créditos fiscales por el SAT por el valor en aduana de las mercancías importadas temporalmente sin comprobar su destino.
Obligaciones Laborales: La delimitación clara de la relación laboral — la maquiladora es el patrón directo y exclusivo de todos los trabajadores que participan en el proceso de manufactura, conforme al Artículo 15 de la LFT reformado en 2021. El contrato debe especificar que la contratante extranjera no tiene relación laboral ni de dirección directa con los trabajadores de la maquiladora, y que todas las obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT, STPS y SAT respecto a los trabajadores son exclusivas de la maquiladora.
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}Preguntas Frecuentes
El Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) es el instrumento de fomento a la exportación establecido por el Decreto IMMEX publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, que permite a las empresas mexicanas certificadas importar temporalmente insumos, materias primas, componentes, maquinaria y equipo sin pagar aranceles ni IVA en el momento de la importación, bajo el régimen de importación temporal del Artículo 108 de la Ley Aduanera, para usarlos en procesos de manufactura, transformación o servicio cuya producción será exportada. Para obtener la autorización del Programa IMMEX, la empresa mexicana debe presentar ante la Secretaría de Economía (SE): solicitud de autorización en el formato oficial; acta constitutiva y poderes notariales que acrediten la representación legal; RFC activo ante el SAT; y documentación que acredite la existencia de compromisos de exportación o de contratos con empresas residentes en el extranjero. La SE evalúa la solicitud y, si cumple los requisitos del Artículo 11 del Decreto IMMEX, otorga la autorización del Programa IMMEX. Adicionalmente, la empresa debe obtener la certificación IVA-IEPS ante el SAT para acceder a la suspensión del IVA en importaciones temporales conforme al Artículo 28-A de la Ley del IVA.
Las maquiladoras en México que prestan servicios a residentes en el extranjero bajo un contrato de maquila están sujetas a reglas especiales de ISR y precios de transferencia bajo el Artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El SAT aplica a las maquiladoras la metodología del Safe Harbor (Puerto Seguro): la maquiladora debe generar una utilidad fiscal mínima equivalente al mayor de: 6.9% del valor total de los activos utilizados en el proceso de maquila (incluyendo los activos de la contratante extranjera ubicados en México); o 6.5% del monto total de costos y gastos de la maquiladora (incluyendo los costos de los insumos importados temporalmente). Si la maquiladora genera al menos esta utilidad mínima, el SAT acepta que el precio de los servicios de maquila cumple con el principio de plena competencia y no realiza ajustes de precios de transferencia. Para calcular la base del Safe Harbor, la maquiladora debe incluir en el valor de activos y en los costos los correspondientes a los activos e insumos de propiedad de la contratante extranjera que se encuentren en territorio nacional.
Si una empresa con Programa IMMEX no retorna al extranjero, incorpora a mercancías de exportación, o transfiere a otra empresa IMMEX los insumos importados temporalmente dentro del plazo de permanencia autorizado bajo el Artículo 108 de la Ley Aduanera (generalmente 18 meses para materias primas), el SAT puede determinar un crédito fiscal correspondiente a los impuestos causados por la importación definitiva de dichas mercancías — esto es, los aranceles aplicables y el IVA del 16% sobre el valor en aduana de los insumos no retornados, más actualizaciones y recargos bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF). El SAT también puede cancelar o suspender el Programa IMMEX de la empresa por incumplimiento de las obligaciones del Decreto IMMEX. Para evitar este riesgo, la maquiladora debe mantener un sistema de control de inventarios IMMEX actualizado que documente el uso y destino de todos los insumos importados temporalmente. Si la maquiladora necesita ampliar el plazo de permanencia de ciertos insumos, puede solicitar ante la Administración General de Aduanas (AGA) del SAT una prórroga del plazo de importación temporal bajo el Artículo 108 de la Ley Aduanera.
Los servicios de maquila prestados por una empresa mexicana con Programa IMMEX a una empresa residente en el extranjero (la contratante) están sujetos a la tasa del 0% de IVA conforme al Artículo 29, Fracción IV de la Ley del IVA (LIVA), siempre que: los servicios se presten a residentes en el extranjero; los servicios se aprovechen en el extranjero (lo que se cumple cuando los productos maquilados son exportados por la maquiladora o por la contratante extranjera); y la contratante extranjera no tenga establecimiento permanente en México para efectos fiscales. La tasa del 0% de IVA en los servicios de maquila permite a la maquiladora acreditar y recuperar el IVA pagado en la adquisición de insumos nacionales y servicios que se incorporen al proceso de maquila, lo que representa un beneficio financiero significativo. Para acreditar que los servicios se prestan a residentes en el extranjero, la maquiladora debe conservar el contrato de maquila firmado, los registros de facturación a la empresa extranjera (facturas emitidas en USD u otra divisa), y la documentación de exportación de los productos terminados.
La reforma laboral de 2021 (Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021) que modificó los Artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) tuvo impacto directo en las maquiladoras. La reforma prohibió el esquema de outsourcing de personal — que hasta entonces era ampliamente utilizado por maquiladoras para contratar a sus trabajadores a través de empresas terceras — y estableció que la empresa maquiladora debe ser el patrón directo de todos los trabajadores que participan en su proceso de manufactura. El nuevo Artículo 13 de la LFT establece que la empresa que contrata servicios especializados es responsable solidaria de las obligaciones laborales del contratista respecto a los trabajadores que presten los servicios en sus instalaciones. Para que la relación de manufactura por encargo (contrato de maquila con empresa extranjera) no sea equiparada a outsourcing prohibido, el contrato de maquila debe delimitar claramente que la maquiladora presta un servicio de manufactura (transforma insumos en productos) y no subcontrata personal a la empresa extranjera. La maquiladora debe estar inscrita ante el IMSS como patrón de todos sus trabajadores y pagar directamente las cuotas de seguridad social correspondientes.
La industria maquiladora mexicana bajo el Programa IMMEX concentra operaciones en varios sectores industriales clave. La industria automotriz y de autopartes es la más relevante por valor de exportaciones — México es el cuarto exportador mundial de automóviles, con plantas armadoras de las principales marcas globales y una cadena de suministro de autopartes concentrada principalmente en los estados de Guanajuato (clúster automotriz del Bajío), Nuevo León, Coahuila, Sonora, Puebla y Estado de México. La industria electrónica y de semiconductores tiene presencia significativa en Baja California (Tijuana, Mexicali), Jalisco (Guadalajara) y Chihuahua. La industria aeroespacial — en rápido crecimiento — se concentra en Querétaro, Baja California, Sonora y Chihuahua, con empresas como Bombardier, Honeywell, UTC Aerospace y múltiples Tier 1 y Tier 2 de la cadena de suministro aeroespacial global. La industria de dispositivos médicos tiene fuerte presencia en Baja California y Chihuahua. La industria textil y de confección opera principalmente en Puebla, Tlaxcala y Yucatán. Todos estos sectores se benefician del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que establece reglas de origen preferenciales y elimina aranceles para los productos fabricados en México con suficiente contenido regional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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