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Contrato de Almacenaje México

Warehousing Agreement Mexico (Contrato de Almacenaje)

CONTRATO DE ALMACENAJE

Celebrado conforme al Código de Comercio Artículo 75, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 11, y el Código Civil Federal Artículos 2516–2547

I. PARTES CONTRATANTES

ALMACENISTA (DEPOSITARIO):

Nombre: [Operator Name]

RFC: [Operator RFC]

Domicilio Fiscal: [Operator Address]

Autorización CNBV (AGD): [AGD Authorisation]

DEPOSITANTE:

Nombre: [Depositor Name]

RFC: [Depositor RFC]

Domicilio Fiscal: [Depositor Address]

Las partes celebran el presente Contrato de Almacenaje conforme al Código de Comercio (CCom) Artículo 75, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) Artículo 11, la Ley de Almacenes Generales de Depósito, y el Código Civil Federal (CCF) Artículos 2516 a 2547 en materia de depósito.

II. INSTALACIONES Y MERCANCÍAS

Domicilio de la Bodega: [Facility Address]

Área de Almacenamiento Asignada: [Storage Area]

Descripción de Mercancías: [Goods Description]

Condiciones Especiales: [Storage Conditions]

Certificación OEA/C-TPAT: [OEA Certification]

III. SERVICIOS DE ALMACENAJE

El Almacenista se obliga a prestar los siguientes servicios: (a) Recepción y descarga de mercancías; (b) Almacenamiento en las condiciones acordadas; (c) Control de inventarios con reportes periódicos; (d) Picking y despacho de mercancías; (e) Supervisión de seguridad del área asignada. El Almacenista mantendrá sistemas de inventario que permitan la verificación en todo momento por parte del Depositante y de las autoridades competentes.

IV. TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO

Tarifa de Almacenaje: [Storage Fee], más el 16% de IVA conforme a la LIVA.

Cargos de Manejo: [Handling Fee], más el 16% de IVA.

Los pagos se realizarán mensualmente, dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del CFDI correspondiente. El Almacenista emitirá CFDI por todos los conceptos facturados. En caso de mora se causarán intereses a la tasa pactada.

V. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

Conforme al CCF Artículo 2530, el Almacenista es responsable de la pérdida, deterioro o daño de las mercancías causados por su negligencia o la de sus empleados, o por incumplimiento de las condiciones de almacenamiento pactadas. El Almacenista no responde por caso fortuito o fuerza mayor. Límite de responsabilidad por evento: [Liability Limit].

Merma Permitida: [Shrinkage Allowance]. Pérdidas que excedan este límite serán reclamables al Almacenista conforme a sus términos de responsabilidad.

El Almacenista mantendrá un seguro de almacén que cubra los riesgos de incendio, robo, inundación y colapso. El Depositante deberá mantener su propio seguro de carga (seguro de mercancías) por el valor total de las mercancías almacenadas.

VI. CONTROL DE INVENTARIOS E INFORMES

El Almacenista realizará conteos de inventario periódicos e informará al Depositante mensualmente. El Depositante tendrá derecho a auditar el inventario físico con aviso previo de 48 horas. Las discrepancias serán reportadas al Depositante de inmediato. Ambas partes conservarán todos los registros de operaciones durante el plazo de prescripción de 5 años conforme al CFF Artículo 67, y cooperarán en visitas de verificación del SAT y la ANAM.

VII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN

El presente contrato entra en vigor el [Start Date] y tendrá una duración de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación. A la terminación, el Almacenista entregará todas las mercancías dentro de los plazos acordados y realizará un inventario final de reconciliación.

VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Comercio, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del lugar donde se ubique la bodega.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL ALMACENISTA (DEPOSITARIO):

[Operator Name]

RFC: [Operator RFC]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL DEPOSITANTE:

[Depositor Name]

RFC: [Depositor RFC]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Warehouse Operator / Almacenista (Depositario)

________________

Signature

Depositor / Depositante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Almacenaje México

El Contrato de Almacenaje en México es un contrato comercial por el cual un almacenista (depositario) se obliga a recibir, almacenar, manejar y devolver las mercancías de un depositante en una instalación de almacenamiento designada a cambio de una tarifa de almacenaje, sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 75 del Código de Comercio (CCom), los artículos 2516 a 2547 del Código Civil Federal (CCF) sobre el contrato de depósito y, cuando el almacén está autorizado como almacén general de depósito, el artículo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

El derecho de almacenaje mexicano distingue entre dos tipos fundamentalmente distintos de operaciones de almacenamiento comercial. Un almacén general de depósito (AGD) es una institución financiera especializada autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) conforme a la LGOAAC para emitir bonos de prenda y certificados de depósito que funcionan como títulos negociables que representan el título de las mercancías almacenadas. El certificado de depósito que emite un AGD puede darse en prenda a un banco o una institución financiera mexicana como garantía de un crédito comercial conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), lo que hace del AGD un instrumento clave del financiamiento agrícola y comercial mexicano administrado bajo la supervisión de la CNBV. Un almacén comercial ordinario (bodega o almacén comercial) opera conforme a las disposiciones generales de depósito del Código de Comercio y del CCF sin la autorización de AGD, y atiende el almacenamiento de clientes industriales, de distribución y minoristas sin emitir certificados de depósito negociables.

El artículo 75, fracción XI, del Código de Comercio clasifica los contratos de almacenaje como actos de comercio cuando involucran el almacenamiento de mercancías mantenidas con fines comerciales; esta clasificación comercial significa que las controversias derivadas de los contratos de almacenaje están sujetas al procedimiento mercantil ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil o los Juzgados de lo Mercantil de la entidad correspondiente, en lugar de los tribunales civiles. Los Tribunales Colegiados de Circuito han confirmado que el artículo 75 del CCom rige toda la relación de almacenaje, incluida la asignación de responsabilidad, cuando ambas partes son comerciantes.

La responsabilidad del almacenista por las mercancías en almacenamiento se rige por las disposiciones de depósito del CCF y por el Código de Comercio. El artículo 2530 del CCF establece que el depositario debe devolver las mismas mercancías depositadas en la misma condición (salvo el desgaste ordinario) y es responsable del deterioro, la pérdida o el daño causados por negligencia, dolo o por no mantener las condiciones de almacenamiento pactadas. Los tribunales comerciales mexicanos han aplicado el estándar de responsabilidad subjetiva (basada en la culpa) a los almacenistas. Las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito de la CNBV imponen estándares de responsabilidad adicionales a los AGD autorizados, más allá de las reglas generales del CCF.

Para el almacenamiento fiscal (el almacenamiento de mercancías bajo custodia aduanera en recintos fiscalizados o recintos fiscalizados estratégicos), la Ley Aduanera y la normativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) imponen requisitos adicionales al almacenista. El registro como operador de un recinto fiscalizado, el mantenimiento de sistemas de control de inventario aprobados por la ANAM y la responsabilidad específica por los impuestos de importación de las mercancías perdidas durante el almacenamiento bajo custodia son todos obligatorios. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza auditorías de los registros de inventario de los almacenes fiscales conforme a los artículos 42 a 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y las discrepancias exponen a los operadores a actualizaciones y recargos y a sanciones.

El Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, Decreto del DOF del 1 de noviembre de 2006) crea una capa específica de cumplimiento de almacenaje para los operadores de maquiladora. Las mercancías importadas temporalmente (mercancías de importación temporal) almacenadas en instalaciones de terceros deben regirse por un Contrato de Almacenaje escrito que refiera el estatus de importación temporal IMMEX y mantenga los registros de control de inventario aprobados por el SAT que exige la Secretaría de Economía.

La industria de la logística en México la atienden los grandes centros de distribución y los almacenes de valor agregado que prestan servicios más allá del simple almacenamiento (incluidos el cross-docking, el armado de kits, el etiquetado, la inspección de calidad y la entrega de última milla), todos regidos por un Contrato de Almacenaje detallado que cubre tanto los componentes de almacenamiento como los de servicios de valor agregado conforme al artículo 75 del CCom. El crecimiento del comercio electrónico transfronterizo al amparo del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) y la expansión de las operaciones de relocalización (nearshoring) en México han aumentado de manera significativa la demanda de marcos de almacenaje sofisticados que atiendan de manera simultánea el cumplimiento aduanero ante la ANAM, los requisitos fiscales del SAT y las obligaciones laborales con trabajadores registrados ante el IMSS.

Cuándo necesitas Contrato de Almacenaje México

El Contrato de Almacenaje en México se requiere siempre que un fabricante, importador, distribuidor o minorista almacena mercancías en una instalación de almacén comercial de terceros en México y necesita establecer un marco legal formal que rija la relación de custodia, las condiciones de almacenamiento, la responsabilidad, el seguro y los derechos de acceso conforme al Código de Comercio y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

El contrato lo necesitan los importadores que usan almacenes fiscales (recintos fiscalizados) operados cerca de los puertos de entrada aduaneros mexicanos; las mercancías que llegan al Puerto de Manzanillo, Veracruz, Lázaro Cárdenas o al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por lo general se transfieren a un almacén fiscal mientras se procesa el despacho aduanal a través del sistema electrónico VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano), y la relación de almacenaje debe formalizarse conforme tanto a la Ley Aduanera como al artículo 75 del CCom.

Un Contrato de Almacenaje lo requieren los operadores del Programa IMMEX que almacenan mercancías importadas temporalmente en instalaciones logísticas de terceros. El SAT y la ANAM exigen evidencia documental de que las mercancías importadas temporalmente están físicamente ubicadas en una instalación autorizada entre la importación y su transformación o reexportación dentro de los plazos establecidos en el Decreto IMMEX. La pérdida o la disposición no contabilizada de las mercancías IMMEX detona la determinación automática de impuestos de importación por parte del SAT más los recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.

El contrato lo necesitan los comercializadores de productos básicos agrícolas que usan Almacenes Generales de Depósito (AGD) autorizados por la CNBV. El AGD emite certificados de depósito y bonos de prenda contra el grano, las oleaginosas u otros productos básicos agrícolas almacenados, lo que permite al depositante obtener financiamiento de los bancos o de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) usando el producto básico almacenado como garantía conforme a la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

Un contrato de almacenaje formal lo necesitan los operadores de comercio electrónico que usan centros de fulfillment de terceros en México para la entrega de última milla. El creciente volumen del comercio electrónico transfronterizo al amparo del T-MEC y el crecimiento de la logística de los marketplaces operados por empresas como Amazon, Mercado Libre y Walmart de México requieren marcos contractuales claros que rijan la propiedad del inventario, las tolerancias de merma, los procedimientos de seguridad y la responsabilidad por los artículos faltantes.

Para las mercancías farmacéuticas, alimentarias y químicas reguladas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), un Contrato de Almacenaje escrito que especifique los estándares de control de temperatura de las NOM aplicables (incluida la NOM-059-SSA1-2015 para la cadena de frío farmacéutica) es esencial para mantener las autorizaciones de almacenamiento de la COFEPRIS.

Conforme al artículo 75 del CCom, al artículo 11 de la LGOAAC y a los artículos 2516 a 2547 del CCF, las empresas que almacenan mercancías en almacenes de terceros deben formalizar la relación en un Contrato de Almacenaje escrito. Sin un acuerdo escrito, la asignación de la responsabilidad por la pérdida de la carga, el seguro aplicable, los derechos de acceso y los procedimientos de terminación se rigen solo por las disposiciones legales supletorias, que pueden no reflejar las expectativas comerciales ni los requisitos regulatorios específicos del sector.

Qué incluir en tu Contrato de Almacenaje México

Un Contrato de Almacenaje en México válido conforme al artículo 75 del Código de Comercio y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito debe contener los siguientes elementos esenciales para ser comercialmente eficaz y satisfacer los requisitos regulatorios de la CNBV, la ANAM, el SAT y la COFEPRIS cuando apliquen.

Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT) y el domicilio del almacenista (depositario), incluido el número de autorización de la CNBV si opera como un Almacén General de Depósito conforme a la LGOAAC, o el registro de cumplimiento de NOM ante la Secretaría de Economía para los almacenes comerciales, y del depositante con su RFC y datos de contacto. Debe confirmarse el carácter de comerciantes inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC) de ambas partes.

Descripción de la instalación y del espacio de almacenamiento: el domicilio físico del almacén (bodega), las áreas de almacenamiento específicas asignadas (metros cuadrados designados, posiciones de rack, cámaras refrigeradas), los controles de acceso, los sistemas de seguridad (CCTV, vigilancia, registros de control de acceso), los sistemas de supresión de incendios conformes a la NOM-002-STPS-2010 y las certificaciones relevantes, incluidas la ISO 9001, la C-TPAT y la certificación OEA (Operador Económico Autorizado) de la ANAM para los participantes en la cadena de suministro segura.

Descripción de las mercancías: la naturaleza, el tipo y las características de las mercancías que se almacenarán, incluidos los requisitos especiales como el control de temperatura (cadena de frío), la atmósfera controlada, los límites de humedad, el manejo de mercancías peligrosas conforme a la NOM-002-SCT/2011 y a la NOM-005-STPS para los materiales peligrosos, los requisitos de cadena de frío farmacéutica conforme a la COFEPRIS y la NOM-059-SSA1-2015, o los requisitos de inocuidad alimentaria conforme a la NOM-251-SSA1-2009.

Servicios de almacenamiento y servicios de valor agregado: la descripción precisa de todos los servicios: recepción, descarga, almacenamiento, control de inventarios, picking y empaque, cross-docking, armado de kits, etiquetado, inspección de calidad y despacho. Para las mercancías del Programa IMMEX, el sistema de control de inventario debe cumplir los requisitos IMMEX del SAT y de la Secretaría de Economía.

Tarifas y pagos: la tarifa de almacenaje pactada por posición de tarima por mes, por m² o por unidad; los cargos de manejo; las tarifas de los servicios de valor agregado; la facturación mensual mínima; las fechas de vencimiento del pago; la tasa de interés por pago tardío a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por el Banco de México) más un margen pactado; y el mecanismo de indexación. El almacenista debe emitir comprobantes fiscales CFDI por todas las tarifas cobradas, con la clave ProdServ del SAT aplicable a los servicios de logística.

Responsabilidad del almacenista y seguro: el alcance de la responsabilidad del almacenista por la pérdida, el daño o el deterioro de la carga, que especifique si la responsabilidad tiene un tope por evento, por kilogramo o por tarima; el periodo de notificación de las reclamaciones; y los requisitos de prueba de las reclamaciones por daño a la carga. El seguro de almacén obligatorio que cubra incendio, robo, inundación y colapso, regulado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con el depositante nombrado como beneficiario preferente. Para las operaciones de AGD, la CNBV prescribe los montos mínimos de seguro a través de las Disposiciones de carácter general.

Control de inventario y reporte: la frecuencia de los inventarios físicos, el formato de reporte, los procedimientos de conteo cíclico, la merma permitida y el derecho del depositante de auditar el inventario con aviso razonable. Para las operaciones de AGD, el procedimiento de emisión del certificado de depósito y el proceso de endoso del bono de prenda conforme a la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

Acceso y seguridad: los derechos de acceso del depositante para inspeccionar las mercancías; los procedimientos de control de acceso del almacén; los procedimientos para el acceso de terceros por parte de los inspectores aduaneros de la ANAM, los inspectores sanitarios de la COFEPRIS o los auditores del SAT; y las obligaciones de notificación de incidentes de seguridad.

Plazo y terminación: la duración del contrato (por lo general, de uno a tres años con renovación automática), el periodo mínimo de almacenamiento por lote depositado, el periodo de aviso de terminación (por lo general, de 30 a 90 días) y las obligaciones al terminar, incluida la devolución de todas las mercancías dentro de un plazo determinado y la conciliación final del inventario.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Almacenaje en México como un punto de partida práctico. Las empresas que almacenan mercancías de alto valor, productos farmacéuticos regulados por la COFEPRIS, productos alimentarios conforme a la NOM-251-SSA1-2009 o mercancías bajo el estatus de importación temporal IMMEX deben hacer revisar el contrato por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil y comercio exterior antes de su otorgamiento.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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