Contrato de Almacenaje México
CONTRATO DE ALMACENAJE
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículo 75, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 11, y el Código Civil Federal Artículos 2516–2547
I. PARTES CONTRATANTES
ALMACENISTA (DEPOSITARIO):
Nombre: [Operator Name]
RFC: [Operator RFC]
Domicilio Fiscal: [Operator Address]
Autorización CNBV (AGD): [AGD Authorisation]
DEPOSITANTE:
Nombre: [Depositor Name]
RFC: [Depositor RFC]
Domicilio Fiscal: [Depositor Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Almacenaje conforme al Código de Comercio (CCom) Artículo 75, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) Artículo 11, la Ley de Almacenes Generales de Depósito, y el Código Civil Federal (CCF) Artículos 2516 a 2547 en materia de depósito.
II. INSTALACIONES Y MERCANCÍAS
Domicilio de la Bodega: [Facility Address]
Área de Almacenamiento Asignada: [Storage Area]
Descripción de Mercancías: [Goods Description]
Condiciones Especiales: [Storage Conditions]
Certificación OEA/C-TPAT: [OEA Certification]
III. SERVICIOS DE ALMACENAJE
El Almacenista se obliga a prestar los siguientes servicios: (a) Recepción y descarga de mercancías; (b) Almacenamiento en las condiciones acordadas; (c) Control de inventarios con reportes periódicos; (d) Picking y despacho de mercancías; (e) Supervisión de seguridad del área asignada. El Almacenista mantendrá sistemas de inventario que permitan la verificación en todo momento por parte del Depositante y de las autoridades competentes.
IV. TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO
Tarifa de Almacenaje: [Storage Fee], más el 16% de IVA conforme a la LIVA.
Cargos de Manejo: [Handling Fee], más el 16% de IVA.
Los pagos se realizarán mensualmente, dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del CFDI correspondiente. El Almacenista emitirá CFDI por todos los conceptos facturados. En caso de mora se causarán intereses a la tasa pactada.
V. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
Conforme al CCF Artículo 2530, el Almacenista es responsable de la pérdida, deterioro o daño de las mercancías causados por su negligencia o la de sus empleados, o por incumplimiento de las condiciones de almacenamiento pactadas. El Almacenista no responde por caso fortuito o fuerza mayor. Límite de responsabilidad por evento: [Liability Limit].
Merma Permitida: [Shrinkage Allowance]. Pérdidas que excedan este límite serán reclamables al Almacenista conforme a sus términos de responsabilidad.
El Almacenista mantendrá un seguro de almacén que cubra los riesgos de incendio, robo, inundación y colapso. El Depositante deberá mantener su propio seguro de carga (seguro de mercancías) por el valor total de las mercancías almacenadas.
VI. CONTROL DE INVENTARIOS E INFORMES
El Almacenista realizará conteos de inventario periódicos e informará al Depositante mensualmente. El Depositante tendrá derecho a auditar el inventario físico con aviso previo de 48 horas. Las discrepancias serán reportadas al Depositante de inmediato. Ambas partes conservarán todos los registros de operaciones durante el plazo de prescripción de 5 años conforme al CFF Artículo 67, y cooperarán en visitas de verificación del SAT y la ANAM.
VII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato entra en vigor el [Start Date] y tendrá una duración de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación. A la terminación, el Almacenista entregará todas las mercancías dentro de los plazos acordados y realizará un inventario final de reconciliación.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del lugar donde se ubique la bodega.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ALMACENISTA (DEPOSITARIO):
[Operator Name]
RFC: [Operator RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL DEPOSITANTE:
[Depositor Name]
RFC: [Depositor RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Warehouse Operator / Almacenista (Depositario)
________________
Signature
Depositor / Depositante
________________
Signature
Qué es Contrato de Almacenaje México
El Contrato de Almacenaje en México es un contrato comercial por el cual un almacenista (depositario) se obliga a recibir, almacenar, manejar y devolver las mercancías de un depositante en una instalación de almacenamiento designada a cambio de una tarifa de almacenaje, sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 75 del Código de Comercio (CCom), los artículos 2516 a 2547 del Código Civil Federal (CCF) sobre el contrato de depósito y, cuando el almacén está autorizado como almacén general de depósito, el artículo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
El derecho de almacenaje mexicano distingue entre dos tipos fundamentalmente distintos de operaciones de almacenamiento comercial. Un almacén general de depósito (AGD) es una institución financiera especializada autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) conforme a la LGOAAC para emitir bonos de prenda y certificados de depósito que funcionan como títulos negociables que representan el título de las mercancías almacenadas. El certificado de depósito que emite un AGD puede darse en prenda a un banco o una institución financiera mexicana como garantía de un crédito comercial conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), lo que hace del AGD un instrumento clave del financiamiento agrícola y comercial mexicano administrado bajo la supervisión de la CNBV. Un almacén comercial ordinario (bodega o almacén comercial) opera conforme a las disposiciones generales de depósito del Código de Comercio y del CCF sin la autorización de AGD, y atiende el almacenamiento de clientes industriales, de distribución y minoristas sin emitir certificados de depósito negociables.
El artículo 75, fracción XI, del Código de Comercio clasifica los contratos de almacenaje como actos de comercio cuando involucran el almacenamiento de mercancías mantenidas con fines comerciales; esta clasificación comercial significa que las controversias derivadas de los contratos de almacenaje están sujetas al procedimiento mercantil ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil o los Juzgados de lo Mercantil de la entidad correspondiente, en lugar de los tribunales civiles. Los Tribunales Colegiados de Circuito han confirmado que el artículo 75 del CCom rige toda la relación de almacenaje, incluida la asignación de responsabilidad, cuando ambas partes son comerciantes.
La responsabilidad del almacenista por las mercancías en almacenamiento se rige por las disposiciones de depósito del CCF y por el Código de Comercio. El artículo 2530 del CCF establece que el depositario debe devolver las mismas mercancías depositadas en la misma condición (salvo el desgaste ordinario) y es responsable del deterioro, la pérdida o el daño causados por negligencia, dolo o por no mantener las condiciones de almacenamiento pactadas. Los tribunales comerciales mexicanos han aplicado el estándar de responsabilidad subjetiva (basada en la culpa) a los almacenistas. Las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito de la CNBV imponen estándares de responsabilidad adicionales a los AGD autorizados, más allá de las reglas generales del CCF.
Para el almacenamiento fiscal (el almacenamiento de mercancías bajo custodia aduanera en recintos fiscalizados o recintos fiscalizados estratégicos), la Ley Aduanera y la normativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) imponen requisitos adicionales al almacenista. El registro como operador de un recinto fiscalizado, el mantenimiento de sistemas de control de inventario aprobados por la ANAM y la responsabilidad específica por los impuestos de importación de las mercancías perdidas durante el almacenamiento bajo custodia son todos obligatorios. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza auditorías de los registros de inventario de los almacenes fiscales conforme a los artículos 42 a 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y las discrepancias exponen a los operadores a actualizaciones y recargos y a sanciones.
El Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, Decreto del DOF del 1 de noviembre de 2006) crea una capa específica de cumplimiento de almacenaje para los operadores de maquiladora. Las mercancías importadas temporalmente (mercancías de importación temporal) almacenadas en instalaciones de terceros deben regirse por un Contrato de Almacenaje escrito que refiera el estatus de importación temporal IMMEX y mantenga los registros de control de inventario aprobados por el SAT que exige la Secretaría de Economía.
La industria de la logística en México la atienden los grandes centros de distribución y los almacenes de valor agregado que prestan servicios más allá del simple almacenamiento (incluidos el cross-docking, el armado de kits, el etiquetado, la inspección de calidad y la entrega de última milla), todos regidos por un Contrato de Almacenaje detallado que cubre tanto los componentes de almacenamiento como los de servicios de valor agregado conforme al artículo 75 del CCom. El crecimiento del comercio electrónico transfronterizo al amparo del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) y la expansión de las operaciones de relocalización (nearshoring) en México han aumentado de manera significativa la demanda de marcos de almacenaje sofisticados que atiendan de manera simultánea el cumplimiento aduanero ante la ANAM, los requisitos fiscales del SAT y las obligaciones laborales con trabajadores registrados ante el IMSS.
Cuándo necesitas Contrato de Almacenaje México
El Contrato de Almacenaje en México se requiere siempre que un fabricante, importador, distribuidor o minorista almacena mercancías en una instalación de almacén comercial de terceros en México y necesita establecer un marco legal formal que rija la relación de custodia, las condiciones de almacenamiento, la responsabilidad, el seguro y los derechos de acceso conforme al Código de Comercio y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
El contrato lo necesitan los importadores que usan almacenes fiscales (recintos fiscalizados) operados cerca de los puertos de entrada aduaneros mexicanos; las mercancías que llegan al Puerto de Manzanillo, Veracruz, Lázaro Cárdenas o al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por lo general se transfieren a un almacén fiscal mientras se procesa el despacho aduanal a través del sistema electrónico VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano), y la relación de almacenaje debe formalizarse conforme tanto a la Ley Aduanera como al artículo 75 del CCom.
Un Contrato de Almacenaje lo requieren los operadores del Programa IMMEX que almacenan mercancías importadas temporalmente en instalaciones logísticas de terceros. El SAT y la ANAM exigen evidencia documental de que las mercancías importadas temporalmente están físicamente ubicadas en una instalación autorizada entre la importación y su transformación o reexportación dentro de los plazos establecidos en el Decreto IMMEX. La pérdida o la disposición no contabilizada de las mercancías IMMEX detona la determinación automática de impuestos de importación por parte del SAT más los recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.
El contrato lo necesitan los comercializadores de productos básicos agrícolas que usan Almacenes Generales de Depósito (AGD) autorizados por la CNBV. El AGD emite certificados de depósito y bonos de prenda contra el grano, las oleaginosas u otros productos básicos agrícolas almacenados, lo que permite al depositante obtener financiamiento de los bancos o de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) usando el producto básico almacenado como garantía conforme a la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
Un contrato de almacenaje formal lo necesitan los operadores de comercio electrónico que usan centros de fulfillment de terceros en México para la entrega de última milla. El creciente volumen del comercio electrónico transfronterizo al amparo del T-MEC y el crecimiento de la logística de los marketplaces operados por empresas como Amazon, Mercado Libre y Walmart de México requieren marcos contractuales claros que rijan la propiedad del inventario, las tolerancias de merma, los procedimientos de seguridad y la responsabilidad por los artículos faltantes.
Para las mercancías farmacéuticas, alimentarias y químicas reguladas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), un Contrato de Almacenaje escrito que especifique los estándares de control de temperatura de las NOM aplicables (incluida la NOM-059-SSA1-2015 para la cadena de frío farmacéutica) es esencial para mantener las autorizaciones de almacenamiento de la COFEPRIS.
Conforme al artículo 75 del CCom, al artículo 11 de la LGOAAC y a los artículos 2516 a 2547 del CCF, las empresas que almacenan mercancías en almacenes de terceros deben formalizar la relación en un Contrato de Almacenaje escrito. Sin un acuerdo escrito, la asignación de la responsabilidad por la pérdida de la carga, el seguro aplicable, los derechos de acceso y los procedimientos de terminación se rigen solo por las disposiciones legales supletorias, que pueden no reflejar las expectativas comerciales ni los requisitos regulatorios específicos del sector.
Qué incluir en tu Contrato de Almacenaje México
Un Contrato de Almacenaje en México válido conforme al artículo 75 del Código de Comercio y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito debe contener los siguientes elementos esenciales para ser comercialmente eficaz y satisfacer los requisitos regulatorios de la CNBV, la ANAM, el SAT y la COFEPRIS cuando apliquen.
Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT) y el domicilio del almacenista (depositario), incluido el número de autorización de la CNBV si opera como un Almacén General de Depósito conforme a la LGOAAC, o el registro de cumplimiento de NOM ante la Secretaría de Economía para los almacenes comerciales, y del depositante con su RFC y datos de contacto. Debe confirmarse el carácter de comerciantes inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC) de ambas partes.
Descripción de la instalación y del espacio de almacenamiento: el domicilio físico del almacén (bodega), las áreas de almacenamiento específicas asignadas (metros cuadrados designados, posiciones de rack, cámaras refrigeradas), los controles de acceso, los sistemas de seguridad (CCTV, vigilancia, registros de control de acceso), los sistemas de supresión de incendios conformes a la NOM-002-STPS-2010 y las certificaciones relevantes, incluidas la ISO 9001, la C-TPAT y la certificación OEA (Operador Económico Autorizado) de la ANAM para los participantes en la cadena de suministro segura.
Descripción de las mercancías: la naturaleza, el tipo y las características de las mercancías que se almacenarán, incluidos los requisitos especiales como el control de temperatura (cadena de frío), la atmósfera controlada, los límites de humedad, el manejo de mercancías peligrosas conforme a la NOM-002-SCT/2011 y a la NOM-005-STPS para los materiales peligrosos, los requisitos de cadena de frío farmacéutica conforme a la COFEPRIS y la NOM-059-SSA1-2015, o los requisitos de inocuidad alimentaria conforme a la NOM-251-SSA1-2009.
Servicios de almacenamiento y servicios de valor agregado: la descripción precisa de todos los servicios: recepción, descarga, almacenamiento, control de inventarios, picking y empaque, cross-docking, armado de kits, etiquetado, inspección de calidad y despacho. Para las mercancías del Programa IMMEX, el sistema de control de inventario debe cumplir los requisitos IMMEX del SAT y de la Secretaría de Economía.
Tarifas y pagos: la tarifa de almacenaje pactada por posición de tarima por mes, por m² o por unidad; los cargos de manejo; las tarifas de los servicios de valor agregado; la facturación mensual mínima; las fechas de vencimiento del pago; la tasa de interés por pago tardío a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por el Banco de México) más un margen pactado; y el mecanismo de indexación. El almacenista debe emitir comprobantes fiscales CFDI por todas las tarifas cobradas, con la clave ProdServ del SAT aplicable a los servicios de logística.
Responsabilidad del almacenista y seguro: el alcance de la responsabilidad del almacenista por la pérdida, el daño o el deterioro de la carga, que especifique si la responsabilidad tiene un tope por evento, por kilogramo o por tarima; el periodo de notificación de las reclamaciones; y los requisitos de prueba de las reclamaciones por daño a la carga. El seguro de almacén obligatorio que cubra incendio, robo, inundación y colapso, regulado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con el depositante nombrado como beneficiario preferente. Para las operaciones de AGD, la CNBV prescribe los montos mínimos de seguro a través de las Disposiciones de carácter general.
Control de inventario y reporte: la frecuencia de los inventarios físicos, el formato de reporte, los procedimientos de conteo cíclico, la merma permitida y el derecho del depositante de auditar el inventario con aviso razonable. Para las operaciones de AGD, el procedimiento de emisión del certificado de depósito y el proceso de endoso del bono de prenda conforme a la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
Acceso y seguridad: los derechos de acceso del depositante para inspeccionar las mercancías; los procedimientos de control de acceso del almacén; los procedimientos para el acceso de terceros por parte de los inspectores aduaneros de la ANAM, los inspectores sanitarios de la COFEPRIS o los auditores del SAT; y las obligaciones de notificación de incidentes de seguridad.
Plazo y terminación: la duración del contrato (por lo general, de uno a tres años con renovación automática), el periodo mínimo de almacenamiento por lote depositado, el periodo de aviso de terminación (por lo general, de 30 a 90 días) y las obligaciones al terminar, incluida la devolución de todas las mercancías dentro de un plazo determinado y la conciliación final del inventario.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Almacenaje en México como un punto de partida práctico. Las empresas que almacenan mercancías de alto valor, productos farmacéuticos regulados por la COFEPRIS, productos alimentarios conforme a la NOM-251-SSA1-2009 o mercancías bajo el estatus de importación temporal IMMEX deben hacer revisar el contrato por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil y comercio exterior antes de su otorgamiento.
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Preguntas Frecuentes
Un Almacén General de Depósito (AGD) es una institución financiera especializada autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) para prestar servicios de almacenaje con la facultad adicional de emitir instrumentos financieros negociables: el certificado de depósito (que representa la titularidad de las mercancías almacenadas) y el bono de prenda (que permite que las mercancías sirvan como garantía financiera). Estos dos instrumentos permiten a un depositante obtener crédito bancario comercial, financiamiento agrícola de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) o financiamiento de cadena de suministro de instituciones financieras conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, usando las mercancías almacenadas como garantía sin moverlas físicamente. La CNBV mantiene un registro público de todos los AGD autorizados en México y supervisa sus operaciones a través de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, que imponen requisitos de capital mínimo, seguro obligatorio y estándares prudenciales. Una bodega comercial regular opera exclusivamente conforme al artículo 75 del Código de Comercio y a las disposiciones de depósito del Código Civil Federal, presta servicios de almacenamiento y manejo, y no puede emitir certificados de depósito negociables. Para el financiamiento de materias primas, el almacenaje de productos agrícolas —en particular granos (maíz, sorgo, trigo) y oleaginosas (soya, cártamo) en estados como Sinaloa, Sonora, Jalisco y Tamaulipas— y las operaciones de financiamiento de cadena de suministro, usar un AGD es esencial. Para las operaciones puras de logística y distribución sin componente de financiamiento, basta un contrato de almacenaje comercial regular.
Conforme a los artículos 2530 a 2535 del Código Civil Federal (CCF) y al Código de Comercio, el operador de la bodega (depositario o almacenista) es responsable de la pérdida, el robo o el deterioro de las mercancías causados por su propia negligencia o la de sus empleados, o por no mantener las condiciones de almacenaje pactadas, como temperatura, humedad, seguridad y control de plagas. El estándar de responsabilidad conforme al derecho mexicano para el almacenaje comercial es la responsabilidad subjetiva (basada en culpa): el depositante debe probar que el operador de la bodega fue negligente o incumplió sus obligaciones contractuales. El operador no es responsable de las pérdidas causadas exclusivamente por caso fortuito o fuerza mayor —eventos imprevisibles, incluidos sismos, inundaciones o actos de terceros fuera del control del operador—, siempre que el operador haya implementado todas las medidas razonables de seguridad y protección. En la práctica, el contrato de almacenaje suele limitar la responsabilidad máxima del operador por evento a un monto específico por kilogramo o por posición de tarima; esta limitación por lo general es exigible conforme al derecho mexicano, pero debe expresarse con claridad y está sujeta al deber de buena fe del CCF. Para las operaciones de AGD, la CNBV, a través de las Disposiciones de carácter general para los almacenes generales de depósito, impone montos mínimos obligatorios de seguro: el AGD debe mantener un seguro de almacén que cubra las mercancías almacenadas y debe mantener una capitalización financiera adecuada para cubrir posibles reclamaciones de responsabilidad. Las controversias por pérdida de carga suelen resolverse mediante arbitraje de la CANACO (Cámara Nacional de Comercio) o ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil por la vía ejecutiva mercantil de los artículos 1391 a 1428 del Código de Comercio.
La certificación de Operador Económico Autorizado (OEA) es un programa de acreditación de seguridad administrado por la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) con base en el Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas. Las empresas mexicanas de la cadena de suministro —incluidos importadores, exportadores, agentes aduanales, transportistas y operadores de bodegas— pueden solicitar la certificación OEA demostrando el cumplimiento de estándares específicos de seguridad y cumplimiento: seguridad física adecuada de las instalaciones (bardas perimetrales, CCTV, controles de acceso); verificación de antecedentes de todos los empleados con acceso a las áreas de carga; procedimientos documentados de manejo de carga y control de inventario; historial de cumplimiento aduanero (sin infracciones graves en los últimos tres años conforme a la Ley Aduanera); y solvencia financiera. Los operadores certificados OEA reciben: semáforo verde automático en el despacho aduanero sin inspección física en la mayoría de los casos; trámite prioritario en los puntos de entrada mexicanos; procedimientos aduaneros expeditos conforme al acuerdo de reconocimiento mutuo C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism) vinculado al T-MEC con la CBP de Estados Unidos; y una menor frecuencia de visitas de verificación de la ANAM. La ANAM publica la lista de operadores certificados OEA en su sitio web, y la certificación está sujeta a renovación anual. Para las bodegas que manejan carga internacional o mercancías del Programa IMMEX, los clientes multinacionales y las aseguradoras exigen cada vez más la certificación OEA como evidencia del cumplimiento de la seguridad en la cadena de suministro.
Las mercancías importadas bajo el Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, Decreto DOF del 1 de noviembre de 2006) gozan de importación temporal sin pago de aranceles ni IVA mientras se usen en el proceso de manufactura y se exporten o transformen después dentro de los plazos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto IMMEX —por lo general 18 meses para materias primas y componentes—. Cuando las mercancías del Programa IMMEX se almacenan en una bodega de un tercero entre la importación y la entrega a la planta de producción del operador IMMEX, el SAT y la ANAM imponen requisitos específicos: la bodega debe ubicarse en el domicilio autorizado del operador IMMEX, o el operador IMMEX debe haber obtenido autorización del SAT para usar la bodega del tercero como extensión de su domicilio autorizado; la bodega debe mantener registros de inventario aprobados por IMMEX (inventario IMMEX) auditables por el SAT en cualquier momento conforme a los artículos 42 a 46 del CFF; y el Contrato de Almacenaje debe identificar con claridad que las mercancías están bajo el estatus de importación temporal de IMMEX. Desde enero de 2022, los traslados de transporte nacional de mercancías IMMEX deben acompañarse del documento electrónico CFDI con complemento Carta Porte conforme al SAT. Las pérdidas de mercancías IMMEX en la bodega que el sistema de inventario no pueda justificar dan lugar a la determinación automática del SAT de que las mercancías se consumieron en México, lo que genera la determinación de aranceles más recargos y sanciones conforme al Código Fiscal de la Federación.
El plazo de aviso previo requerido para retirar mercancías (retiro de mercancías) de una bodega comercial mexicana es una cuestión contractual regida por el Contrato de Almacenaje: el derecho mexicano, conforme al Código de Comercio y al CCF, no prescribe un plazo de aviso obligatorio para el almacenaje comercial ordinario, dejando a las partes en libertad de pactar los requisitos operativos que convengan a su relación de negocio. En la práctica, los contratos de almacenaje comercial en México por lo general exigen: aviso previo por escrito o electrónico de 24 a 48 horas (aviso de retiro) para las mercancías paletizadas estándar; aviso de 48 a 72 horas para las mercancías a granel que requieran equipo de manejo especial; y aviso de 5 a 7 días hábiles para las mercancías que requieran preparación especial (kitting, reetiquetado, preacondicionamiento de temperatura). El plazo de aviso permite a la bodega preparar las mercancías para su despacho y actualizar el sistema de gestión de inventario. Para las operaciones de AGD que involucran certificados de depósito emitidos conforme a la Ley de Almacenes Generales de Depósito, el depositante debe presentar el certificado de depósito original y cualquier bono de prenda endosado al AGD antes de que las mercancías puedan liberarse; el AGD no puede liberar las mercancías sin la cancelación del certificado, para evitar el doble financiamiento. Para las operaciones de recinto fiscalizado reguladas por la ANAM, se requiere la autorización en el sistema VUCEM antes de que las mercancías bajo fianza aduanera puedan retirarse del recinto.
Las operaciones de almacenaje mexicanas requieren múltiples capas de cobertura de seguro, tanto legales como contractuales, reguladas principalmente por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). El operador de la bodega debe mantener: seguro de daños al inmueble que cubra incendio, explosión, rayo, inundación y sismo; seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad legal del operador frente a los depositantes por la pérdida o el daño de la carga causados por negligencia —los montos mínimos de cobertura están sujetos a negociación contractual para las bodegas comerciales ordinarias—; y el seguro de los empleados de la bodega a través de las obligaciones de cuotas patronales obligatorias ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS). Para los Almacenes Generales de Depósito (AGD), la CNBV, a través de las Disposiciones de carácter general, prescribe montos mínimos de seguro específicos como condición de la autorización de la CNBV, incluido el seguro de carga que cubre las mercancías almacenadas y los certificados de depósito emitidos. El depositante debe mantener su propio seguro de carga (seguro de carga del depositante) que cubra el valor de reposición de todas las mercancías en almacén. El contrato de almacenaje debe especificar qué parte mantiene cada seguro y exigir a cada parte la evidencia anual del seguro (copia de la póliza vigente).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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