Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
Celebrado conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 66 y la normativa SAT CFDI Carta Porte
I. PARTES
TRANSPORTISTA (PORTEADOR):
Nombre / Razón Social: [Carrier Name]
RFC: [Carrier RFC]
Permiso Federal SICT: [Carrier Permit]
Domicilio Fiscal: [Carrier Address]
REMITENTE (EXPEDIDOR):
Nombre / Razón Social: [Shipper Name]
RFC: [Shipper RFC]
Domicilio de Origen / Recolección: [Shipper Address]
DESTINATARIO (CONSIGNATARIO):
Nombre: [Consignee Name]
RFC: [Consignee RFC]
Domicilio de Destino / Entrega: [Delivery Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías conforme al Artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), y las disposiciones SAT sobre CFDI con complemento Carta Porte.
II. DESCRIPCIÓN DE LA CARGA Y RUTA
Descripción de las Mercancías: [Cargo Description]
Valor Declarado de la Carga: [Cargo Value]
¿Contiene Materiales Peligrosos?: [Hazardous Goods]
Clase y Nombre Técnico (si aplica): [Hazmat Class]
Origen: [Shipper Address]
Destino: [Delivery Address]
III. VEHÍCULO Y CONDUCTOR
Placa del Vehículo: [Vehicle Plate]
Tipo y Configuración Vehicular (NOM-012-SCT-2-2017): [Vehicle Type]
Nombre del Operador: [Driver Name]
Licencia Federal de Conductor: [Driver Licence]
Póliza de Seguro de Carga: [Insurance Policy]
IV. FLETE, PAGO Y RESPONSABILIDAD
Flete Acordado: [Freight Charge]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
Límite de Responsabilidad del Transportista: [Liability Limit]
Plazo para Notificar Reclamaciones: [Claims Deadline]
El transportista asume responsabilidad objetiva (strict liability) bajo el Artículo 47 del RAFSA por pérdida, robo, daño o demora de la carga desde su recepción hasta la entrega al destinatario. El transportista solo se exime probando exclusivamente: caso fortuito o fuerza mayor (Art. 2111 CCF), vicio propio de la mercancía, o negligencia del remitente en el embalaje.
V. OBLIGACIÓN CFDI CARTA PORTE (RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL SAT)
El transportista se obliga a emitir el CFDI 4.0 con complemento Carta Porte 3.0 antes de la salida del origen, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT vigente y el Anexo 20 del SAT. El CFDI Carta Porte deberá estar disponible en formato digital en el dispositivo del conductor durante todo el trayecto en carreteras federales. El incumplimiento genera infracciones bajo el Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación y el LCPAF, incluyendo multa, detención del vehículo y posible confiscación de la carga.
El remitente es responsable de proporcionar al transportista los datos exactos de la carga (descripción, clave SAT, peso, cantidad, RFC del destinatario y domicilio fiscal) necesarios para la emisión correcta del CFDI Carta Porte. Los errores en los datos del remitente que resulten en CFDI incorrecto serán responsabilidad del remitente.
VI. ENTREGA Y RECLAMACIONES
A la entrega, el destinatario debe inspeccionar la carga e indicar en el acuse de recibo cualquier daño aparente o faltante antes de firmar. Para daño oculto, la notificación por escrito al transportista debe realizarse dentro del plazo indicado. La reclamación formal debe incluir: el contrato de transporte, el CFDI Carta Porte, la factura comercial de la mercancía, y evidencia fotográfica o documental del daño o pérdida.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), y el Código de Comercio. Para reclamaciones por daño o pérdida de carga, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes del lugar de origen o destino, o a la conciliación ante la PROFECO cuando aplique la Ley Federal de Protección al Consumidor.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL TRANSPORTISTA:
[Carrier Name]
Firma: _________________________
EL REMITENTE:
[Shipper Name]
Firma: _________________________
Carrier (Transportista)
________________
Signature
Shipper (Remitente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México
El Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México es el acuerdo comercial por el cual un transportista se obliga a trasladar mercancías desde un punto de origen hasta un destino por carretera a cambio de un flete, quedando el remitente y el destinatario sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA) y el Código de Comercio (CCom) artículo 75 de México.
El artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es el fundamento legal primario del transporte terrestre de carga en México. El artículo 66 LCPAF exige que la relación jurídica entre el transportista y el remitente quede documentada en una carta de porte — documento de transporte que sirve simultáneamente como recibo de la carga, evidencia del contrato de transporte y título para la entrega. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) administra las concesiones de transporte federal por carretera conforme a los artículos 5 a 9 LCPAF y el Reglamento de Autotransporte Federal.
Desde enero de 2022, la ley mexicana exige que todos los movimientos de carga por carreteras federales vayan acompañados de un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con el complemento Carta Porte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal y el Anexo 20 del SAT. El CFDI Carta Porte del SAT cumple dos funciones simultáneamente: es un documento de cumplimiento fiscal que certifica el origen legal de las mercancías en tránsito y es el equivalente digital de la tradicional carta de porte en papel exigida por el artículo 66 LCPAF. Los transportistas sin un CFDI Carta Porte válido en carretera federal están sujetos a infracciones y multas conforme a la LCPAF y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA, DOF 22 de noviembre de 1994 con reformas posteriores) establece los requisitos técnicos y operativos específicos para los transportistas de carga terrestre en México — incluyendo límites de peso y dimensiones conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, requisitos de seguro obligatorio, habilitación de conductores mediante la Licencia Federal de Conductor y protocolos de seguridad de la carga. El artículo 47 RAFSA establece que el transportista es responsable por pérdida, daño o demora de la carga desde el momento de su recepción hasta la entrega al destinatario.
La responsabilidad civil del transportista por pérdida o daño de la carga se rige concurrentemente por la LCPAF, el RAFSA y el Código Civil Federal (CCF) artículos 2025 a 2043 sobre contratos de servicios. Los tribunales mexicanos aplican el principio de responsabilidad objetiva a los transportistas profesionales por pérdida de carga — el transportista no puede eludir la responsabilidad demostrando ausencia de negligencia; el remitente sólo debe probar que la carga fue entregada al transportista en buen estado y llegó dañada o no llegó. El transportista puede limitar la responsabilidad mediante cláusulas contractuales expresas sujetas a los montos máximos por kilogramo establecidos por la regulación tarifaria de la SICT.
El complemento digital Carta Porte del SAT es obligatorio para movimientos de transporte en carreteras federales, tanto para carga completa (FTL) como para carga consolidada (grupaje o LTL). Los proveedores de logística de terceros (operadores logísticos), agentes de carga terrestre y agentes aduanales que coordinan el transporte en nombre de los remitentes deben asegurarse de que el CFDI Carta Porte se emita antes de que el vehículo salga de la instalación de origen. La omisión de portar el CFDI Carta Porte durante el tránsito puede resultar en la detención del vehículo y la carga por la Guardia Nacional en carreteras federales en verificaciones autorizadas por el artículo 42 del CFF. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México
El Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México es exigible cada vez que las mercancías se movilizan por carretera entre dos puntos dentro de México en vías federales bajo la jurisdicción de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, o cuando las mercancías cruzan límites estatales por cualquier vía bajo concesión federal o estatal.
El contrato se requiere cuando un fabricante, exportador o distribuidor contrata a un transportista o agente de carga para mover productos terminados, materias primas o componentes entre plantas de producción, centros de distribución, puertos, recintos fiscalizados o puntos de entrega final en cualquier lugar de México.
Un Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías formal por escrito se necesita cuando operadores de maquiladoras bajo el Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, Decreto DOF 1 de noviembre de 2006) transportan mercancías bajo régimen de importación temporal entre plantas — el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) requieren evidencia documental de los movimientos autorizados de mercancías importadas temporalmente.
El contrato y el CFDI Carta Porte acompañante son obligatorios conforme a las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT vigentes desde enero de 2022 para todos los transportistas de carga profesionales que usan carreteras federales — incluyendo empresas de paquetería, operadores de transporte refrigerado, transportistas de pipas, operadores de plataformas para carga sobredimensionada y proveedores de última milla con permisos federales.
Las empresas que realizan comercio transfronterizo entre México y Estados Unidos o Guatemala bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, vigente desde el 1 de julio de 2020) u otros tratados comerciales requieren que el segmento doméstico de los envíos transfronterizos esté cubierto por un contrato de transporte mexicano y CFDI Carta Porte para la porción nacional — separado del conocimiento de embarque internacional o documento CMR que cubre el tramo transfronterizo.
Conforme al artículo 66 de la Ley de Caminos, el RAFSA y el artículo 42 del CFF, el contrato de transporte y el CFDI Carta Porte deben prepararse y firmarse antes de cargar la mercancía — las empresas que operan sin esta documentación arriesgan multas, detención de la carga y pérdida de los beneficios del IMMEX si las mercancías están bajo régimen de importación temporal.
Mercancías peligrosas y carga especializada: Las empresas que transportan materiales peligrosos clasificados conforme a la NOM-002-SCT/2011 — incluyendo productos químicos, combustibles, explosivos y residuos médicos — requieren permiso especializado de la SICT para autotransporte de materiales y residuos peligrosos, un operador de unidad vehicular certificado y documentación específica de respuesta a emergencias. El contrato de transporte debe referenciar la clasificación NOM aplicable y la cobertura de seguro por daños ambientales a terceros conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Tanto el remitente como el transportista enfrentan responsabilidad objetiva solidaria por derrames ambientales conforme al artículo 203 de la LGEEPA independientemente de la culpa.
Qué incluir en tu Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México
Un Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México válido conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) y los requisitos del CFDI Carta Porte del SAT debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y domicilio fiscal del transportista con su número de Permiso Federal de Autotransporte de Carga emitido por la SICT; el remitente con RFC; y el destinatario. Cuando intervenga un agente de carga (intermediario de carga) o proveedor de logística de terceros (3PL), las tres partes deben identificarse por separado junto con sus registros ante el SAT.
Descripción de las mercancías: Descripción detallada de los bienes a transportar, incluyendo cantidad, peso en kilogramos, unidad de medida, tipo de embalaje y la clave de producto/servicio del catálogo SAT requerida para el complemento CFDI Carta Porte. Las mercancías peligrosas deben identificarse con número de clase de peligro ONU, nombre de embarque correcto e información de contacto de emergencia conforme a la NOM-002-SCT/2011.
Ruta y datos de entrega: Domicilio de origen con RFC del punto de recolección, domicilio de destino con RFC del punto de entrega, ruta de carreteras federales y tiempo estimado de tránsito. Todos los domicilios de origen y destino deben tener RFC con domicilio vinculado en la base de datos del SAT para cumplimiento del CFDI Carta Porte.
Información del vehículo y conductor: Número de placa del vehículo, registro vehicular SCT/SICT, tipo y configuración del vehículo conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, nombre del conductor y número de Licencia Federal de Conductor, y datos de la póliza de seguro.
Flete y condiciones de pago: El flete acordado en MXN, base de cálculo (por kilogramo, por tarima, por FTL), fecha de pago y cualquier sobrecargo por combustible, tiempo de espera o cargos adicionales. El CFDI Carta Porte debe reflejar el importe del flete acordado para fines del SAT.
Responsabilidad del transportista y seguro: Reconocimiento de que el transportista asume responsabilidad objetiva conforme al artículo 47 RAFSA por pérdida, daño o demora de la carga desde la recepción hasta la entrega. Seguro de carga obligatorio, identificación del asegurador, responsabilidad máxima por kilogramo de carga perdida o dañada y plazo de notificación de reclamaciones (típicamente 24–72 horas desde la entrega o intento de entrega).
Cumplimiento del CFDI Carta Porte del SAT: Obligación expresa del transportista o agente de carga de emitir un CFDI con el complemento Carta Porte 3.0 (versión actual conforme al SAT) antes de la salida del origen, con todos los campos de datos requeridos por el SAT incluyendo datos de autotransporte, datos de mercancía, datos de figuras de transporte y datos de ubicaciones. Asignación de responsabilidad entre remitente y transportista por proporcionar datos exactos de la carga para el CFDI.
Condiciones de entrega y recibo: Procedimiento para la entrega en destino, firma del acuse de recibo, inspección de la carga en la entrega, anotación de daño aparente al momento de la entrega y requisitos de prueba de entrega (POD).
Resolución de disputas: Sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal o Tribunales Superiores de Justicia del estado acordado para reclamaciones por pérdida y daño de carga, con el procedimiento de mediación ante la PROFECO disponible para disputas con remitentes pequeños conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor donde sea aplicable.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México como punto de partida práctico. Los transportistas con permisos federales y los remitentes con alto volumen de carga o movimientos internacionales deben hacer revisar el contrato por un Licenciado en Derecho especializado en derecho del transporte o comercio exterior para confirmar el pleno cumplimiento con las especificaciones técnicas vigentes del CFDI Carta Porte del SAT y las condiciones del permiso de la SICT. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/shipping/contrato-transporte-terrestre-mercancias-mexico
"Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/shipping/contrato-transporte-terrestre-mercancias-mexico.
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Preguntas Frecuentes
El CFDI Carta Porte es un documento fiscal digital (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con un complemento especial (complemento Carta Porte) emitido a través del sistema del SAT que debe acompañar todos los movimientos de carga en carreteras federales de México. El requisito se volvió obligatorio para los transportistas de carga profesionales el 1 de enero de 2022 conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal y el Anexo 20 del SAT. El CFDI Carta Porte cumple dos funciones simultáneamente: es un documento de cumplimiento fiscal que certifica el origen legal de las mercancías en tránsito (impidiendo que mercancías robadas o no declaradas circulen libremente), y es el equivalente digital de la tradicional carta de porte (conocimiento de embarque) exigida por el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. El CFDI Carta Porte debe emitirse antes de que el vehículo salga del origen y debe portarse en forma digital en el dispositivo móvil del conductor o impreso a bordo del vehículo. La omisión de portar un CFDI Carta Porte válido en carretera federal genera infracciones conforme al artículo 84 del Código Fiscal de la Federación y la LCPAF, incluyendo multas, detención del vehículo y posible confiscación de mercancías. El requisito aplica a todas las modalidades incluyendo carga completa (FTL), grupaje (LTL), transporte refrigerado, transporte en pipa y transporte en plataforma de carga sobredimensionada.
Conforme al artículo 47 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA) y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el transportista tiene responsabilidad objetiva por pérdida, robo, daño o demora de la carga desde el momento en que recibe las mercancías en el origen hasta la entrega al destinatario en destino. El transportista no puede eludir la responsabilidad argumentando ausencia de negligencia — el remitente sólo necesita probar que la carga fue entregada al transportista en buen estado y llegó dañada, con faltantes o no llegó. El transportista puede reducir o eliminar la responsabilidad sólo si prueba que la pérdida fue causada exclusivamente por: un acto de Dios o fuerza mayor (caso fortuito o fuerza mayor) más allá de su control razonable; vicio propio de la mercancía; o negligencia del propio remitente en el embalaje o etiquetado. Para mercancías peligrosas conforme a la NOM-002-SCT/2011, la responsabilidad objetiva del transportista se extiende a los daños causados a terceros y al medio ambiente durante el tránsito. Los remitentes deben tener en cuenta que los transportistas frecuentemente limitan su responsabilidad máxima por kilogramo de carga en el contrato — una limitación contractual que es generalmente exigible conforme a la ley mexicana siempre que no sea inferior a los montos mínimos establecidos por la regulación de tarifas de la SICT. El seguro de carga obligatorio (seguro de carga) proporciona una capa adicional de recuperación por encima de la responsabilidad directa del transportista.
Un transportista que mueve mercancías en carreteras federales de México debe contar con un Permiso Federal de Autotransporte de Carga General (o el permiso especializado correspondiente para mercancías peligrosas, carga refrigerada o sobredimensionada) emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. El permiso identifica las rutas y modalidades autorizadas. Todos los vehículos comerciales que operan en carreteras federales deben estar inscritos en el Registro Público Vehicular (REPUVE) conforme a la Ley del Registro Público Vehicular, y deben cumplir con los límites de peso y dimensiones establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017. Los conductores deben poseer una Licencia Federal de Conductor (LFC) emitida por la SICT, que requiere capacitación específica, certificación médica y períodos de renovación según la categoría del vehículo. Cada vehículo debe portar seguro de responsabilidad civil a terceros y seguro de carga con montos mínimos de cobertura establecidos por la SICT. El transportista también debe estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes del SAT y contar con un RFC válido y un Certificado de Sello Digital (CSD) para emitir el CFDI Carta Porte. Operar sin permiso de la SICT es una infracción grave conforme al artículo 74 LCPAF y puede resultar en la confiscación del vehículo y responsabilidad penal para el transportista y sus funcionarios.
El Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías es el acuerdo comercial marco entre el remitente y el transportista que establece todos los términos del compromiso de transporte continuo o específico — tarifas de flete, límites de responsabilidad, procedimientos de reclamación, condiciones de pago, requisitos de seguro y todo el marco jurídico que rige la relación. La carta de porte (o su equivalente digital, el CFDI Carta Porte) es el documento específico emitido para cada envío individual, que sirve como: recibo que prueba que el transportista aceptó la carga; documento de transporte que especifica origen, destino, ruta y detalles de la carga; y el principal documento de cumplimiento fiscal del SAT para ese movimiento. En la práctica, un Contrato de Transporte puede ser un acuerdo marco (contrato marco) que cubre cientos de envíos a lo largo de meses o años, con un nuevo CFDI Carta Porte emitido para cada movimiento individual. El artículo 66 LCPAF exige que la carta de porte contenga información mínima específica incluyendo identidad del transportista, identidad del remitente, descripción de la carga, origen y destino, e importe del flete — información que también debe aparecer en el complemento digital CFDI Carta Porte conforme al Anexo 20 del SAT. Sin ambos documentos — el contrato de transporte subyacente y el CFDI Carta Porte para cada envío — el transportista no está legalmente autorizado para mover mercancías en carreteras federales.
Bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, vigente desde el 1 de julio de 2020), la carga que se mueve por carretera entre México y Estados Unidos o Canadá involucra dos segmentos de transporte separados regidos por distintos marcos jurídicos. El segmento doméstico mexicano — desde la instalación de origen hasta el cruce fronterizo (puente fronterizo) o hasta un punto de liberación aduanera mexicano — está regido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y requiere un contrato de transporte mexicano más el CFDI Carta Porte del SAT. El segmento transfronterizo desde el lado mexicano de la frontera hacia Estados Unidos está sujeto a las regulaciones federales de transportistas de motor de EE.UU. (reglas de la Federal Motor Carrier Safety Administration — FMCSA) y requiere un conocimiento de embarque estadounidense o canadiense y autorización del transportista ante la FMCSA. Los transportistas mexicanos que operan hasta la zona fronteriza con EE.UU. deben contar con el permiso SICT pertinente para autotransporte federal internacional conforme al artículo 7 LCPAF y deben tramitar el pedimento de exportación de la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) para las mercancías. El Capítulo 15 del T-MEC sobre comercio transfronterizo de servicios de transporte por camión se ha implementado de manera gradual, y el acceso pleno al mercado para transportistas mexicanos hacia puntos interiores de EE.UU. sigue sujeto a requisitos específicos de certificación de seguridad de la FMCSA. Las empresas deben coordinar el contrato de transporte mexicano con la documentación de carga internacional para evitar brechas en la cobertura de responsabilidad en el punto de transferencia fronteriza.
Cuando la carga se pierde, daña o demora bajo un contrato de transporte terrestre de mercancías mexicano, el remitente o destinatario debe seguir un procedimiento específico de reclamación para preservar sus derechos conforme al RAFSA y el Código Civil Federal. Al momento de la entrega, el destinatario debe inspeccionar la carga de inmediato y anotar cualquier daño aparente o faltante en el acuse de recibo del transportista antes de firmar — firmar un recibo limpio sin anotar daños puede perjudicar el derecho a reclamar por daño visible conforme al RAFSA. Para daño oculto (daño no aparente al momento de la entrega), la práctica comercial mexicana y el Código de Comercio exigen notificación escrita al transportista dentro de un breve período después de la entrega — típicamente de 3 a 7 días calendario según lo especificado en el contrato de transporte. Para pérdida total o no entrega, el remitente debe presentar una reclamación formal escrita al transportista adjuntando el contrato de transporte, el CFDI Carta Porte, prueba del valor de la carga (facturas, listas de empaque, póliza de seguro) y evidencia de respaldo de la pérdida. El transportista debe responder a la reclamación dentro del plazo especificado en el contrato y, de no resolverse, el remitente puede iniciar procedimientos civiles ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal con jurisdicción sobre la ruta o el destino, o someter la reclamación a conciliación ante la PROFECO donde sea aplicable. Simultáneamente, el remitente debe presentar una reclamación de seguro ante el asegurador de carga bajo la póliza de seguro de carga, ya que la recuperación del seguro es independiente de la reclamación contractual contra el transportista.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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