Carta de Instrucciones de Carga México (Ley de Navegación art. 149)
CARTA DE INSTRUCCIONES DE CARGA
Instrucciones de embarque conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos art. 149 y práctica internacional
I. DATOS DEL EXPORTADOR (SHIPPER)
Razón Social: [Shipper Name]
RFC: [Shipper RFC]
Domicilio fiscal: [Shipper Address]
Contacto logístico: [Shipper Contact]
DESTINATARIO DE ESTAS INSTRUCCIONES (NAVIERA / AGENTE DE CARGA):
[Carrier Name]
Número de reservación (Booking): [Booking Reference]
II. INSTRUCCIONES PARA EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING)
CONSIGNATARIO (CONSIGNEE):
[Consignee Name]
PARTE A NOTIFICAR (NOTIFY PARTY):
[Notify Party]
Tipo de conocimiento de embarque: [B/L Type]
Número de originales a emitir: [B/L Originals]
III. DESCRIPCIÓN DE LA CARGA
Descripción de la mercancía: [Cargo Description]
Peso bruto total: [Gross Weight]
Volumen total: [Volume]
Tipo de contenedor / equipo: [Container Type]
Número de pedimento de exportación VUCEM: [Pedimento Number]
IV. RUTA Y CONDICIONES DE TRANSPORTE
Puerto de embarque (México): [Port of Loading]
Puerto / lugar de descarga (destino): [Port of Discharge]
Fecha de salida solicitada: [Departure Date]
Incoterm aplicable (Incoterms 2020): [Incoterm]
Condiciones de pago del flete: [Freight Terms]
Instrucciones especiales / manejo peligroso / refrigeración: [Special Instructions]
V. NOTA ADUANAL
La descripción de la carga, el peso declarado, la fracción arancelaria y el valor comercial deberán ser idénticos a los datos registrados en el pedimento de exportación validado ante la ANAM a través de la VUCEM. Cualquier discrepancia entre el conocimiento de embarque y el pedimento puede resultar en retenciones aduanales, multas y, en casos graves, investigaciones por posible fraude aduanero. El agente aduanal confirmará la validación del pedimento antes de la salida del buque o aeronave.
En [Issue City], a [Issue Date].
EXPORTADOR / EMBARCADOR:
[Shipper Name]
Contacto: [Shipper Contact]
Firma autorizada: _________________________
Exporter / Shipper (Exportador / Embarcador)
________________
Signature
Qué es Carta de Instrucciones de Carga México (Ley de Navegación art. 149)
La Carta de Instrucciones de Carga en México es un documento legal conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 149. Instruye a la naviera o agente de carga sobre detalles del embarque, ruta, documentación, emisión del conocimiento de embarque y coordinación con el pedimento de exportación VUCEM ante la ANAM.
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM, DOF 1 de junio de 2006 y sus reformas) en su Artículo 149 es la disposición legal primaria que regula la relación jurídica entre cargadores y transportistas en el transporte marítimo mexicano. El Artículo 149 LNCM establece los requisitos de contenido del conocimiento de embarque — el documento fundamental del comercio marítimo que sirve simultáneamente como recibo de la carga, evidencia del contrato de transporte y título negociable de las mercancías. La Secretaría de Marina (SEMAR) y el sistema de Administración Portuaria Integral (API) supervisan las operaciones portuarias en los 117 puertos y terminales costeras de México, con principales terminales de contenedores en los puertos de Manzanillo (Pacífico), Lázaro Cárdenas (Pacífico), Veracruz (Golfo de México) y Altamira (Golfo de México).
La Carta de Instrucciones de Carga es un documento previo al embarque que vincula la transacción comercial de compraventa (regida por la factura comercial y el Incoterm pactado entre comprador y vendedor bajo los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional) con la documentación de transporte emitida por el transportista. El exportador o agente de carga presenta la Carta de Instrucciones de Carga al departamento de documentación de la naviera típicamente entre 24 y 48 horas antes del corte de documentos para verificar que el conocimiento de embarque sea preparado correctamente y liberado al embarcador antes de la salida del buque.
Para los embarques de exportación desde México, la Carta de Instrucciones de Carga debe coordinarse con el pedimento de exportación validado ante la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) a través de la VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano) por el agente aduanal — la carga no puede salir legalmente de México sin un pedimento de exportación validado conforme a la Ley Aduanera, y la información en la Carta de Instrucciones de Carga debe ser consistente con la información del pedimento de exportación (valor comercial, descripción de la mercancía, fracciones arancelarias del Sistema Armonizado, país de destino) para evitar discrepancias ante la ANAM.
Para exportaciones por vía aérea desde México, el documento equivalente son las instrucciones de guía aérea presentadas a la aerolínea o agente de carga aérea — regidas por la Ley de Aviación Civil y el Convenio de Montreal de 1999 en lugar de la LNCM. Para exportaciones por vía terrestre a Estados Unidos bajo el T-MEC (USMCA), la Carta de Instrucciones de Carga se coordina con el CFDI Carta Porte y el pedimento de exportación del SAT para el segmento mexicano, y con el sistema AES (Automated Export System) del CBP estadounidense para el segmento transfronterizo.
México es signatario de las Reglas de La Haya-Visby (Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque, Bruselas 1924 con Protocolos de 1968 y 1979) a través de la LNCM, que establece el marco legal mínimo para la responsabilidad del transportista en el transporte marítimo — la Carta de Instrucciones de Carga y el conocimiento de embarque resultante operan dentro de este marco internacional. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Carta de Instrucciones de Carga México (Ley de Navegación art. 149)
Una Carta de Instrucciones de Carga México es obligatoria para cada embarque de exportación por mar, aire o tierra en el que el exportador mexicano o su agente de carga deba comunicar detalles específicos de la carga, preferencias de ruta, requisitos de documentación e instrucciones para el conocimiento de embarque al transportista antes de la salida del embarque.
La carta es necesaria para los fabricantes (fabricantes) y exportadores mexicanos que embarcan mercancías terminadas — autopartes, electrónica, textiles, alimentos y productos agropecuarios, químicos, dispositivos médicos — desde fábricas o centros de distribución mexicanos hacia compradores internacionales en Estados Unidos, Canadá, Europa, Asia o Latinoamérica. La Carta de Instrucciones de Carga indica al agente de carga o a la naviera exactamente cómo preparar el conocimiento de embarque (nombre del consignatario, parte a notificar, puerto de descarga, flete pagado o por cobrar, número de originales) y qué instrucciones de manejo especial aplican.
El documento es necesario para los operadores del Programa IMMEX (maquiladora) que exportan mercancías terminadas tras la transformación de materiales importados temporalmente bajo el Decreto IMMEX (DOF 1 de noviembre de 2006) — el pedimento de exportación presentado por el agente aduanal y el conocimiento de embarque emitido por el transportista deben coincidir exactamente en la descripción de la mercancía, cantidad y valor. La Carta de Instrucciones de Carga vincula la planeación logística interna del operador IMMEX con la preparación de documentos del transportista.
Una Carta de Instrucciones de Carga es indispensable cuando la venta del exportador está respaldada por una carta de crédito (carta de crédito o crédito documentario) emitida por el banco del comprador bajo las UCP 600 (Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, Publicación CCI 600) — el conocimiento de embarque producido a partir de las instrucciones de embarque debe cumplir exactamente los requisitos de la carta de crédito en cuanto a consignatario, parte a notificar, puertos, condiciones de flete y tipo de contenedor para que el banco acepte los documentos y libere el pago.
La carta es necesaria para embarques consolidados (grupaje o LCL — Less than Container Load) en los que el agente de carga o consolidador debe saber precisamente cómo etiquetar, marcar y describir la carga de cada embarcador dentro de un contenedor compartido, y cómo preparar los conocimientos de embarque de la casa (HBL) individuales para cada exportador.
Conforme al Artículo 149 de la Ley de Navegación, la Ley Aduanera y los requisitos del SAT/VUCEM, la Carta de Instrucciones de Carga debe prepararse con precisión — los errores en el B/L o en los documentos de transporte derivados de instrucciones de embarque incorrectas pueden retrasar el cobro bajo cartas de crédito, provocar discrepancias con pedimentos de exportación que generen retenciones de la ANAM y originar que la carga sea entregada al consignatario incorrecto en el puerto de destino.
Qué incluir en tu Carta de Instrucciones de Carga México (Ley de Navegación art. 149)
Una Carta de Instrucciones de Carga México completa, conforme al Artículo 149 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la práctica internacional de documentación marítima, debe contener los siguientes elementos esenciales:
Datos del Embarcador (Exportador): Nombre completo, RFC, domicilio fiscal e información de contacto del exportador (shipper of record en el conocimiento de embarque). El nombre del embarcador debe coincidir con el de la factura comercial y el pedimento de exportación validado ante la VUCEM para evitar discrepancias ante la ANAM.
Datos del Consignatario: Nombre completo y dirección del comprador o receptor en destino — especificando si el conocimiento de embarque se emitirá 'a la orden del consignatario' (documento negociable) o 'recto' a un consignatario nominado (documento no negociable). Para transacciones con carta de crédito, el campo del consignatario debe coincidir exactamente con los términos de la LC.
Parte a Notificar: Nombre e información de contacto de la persona a notificar a la llegada de la carga al puerto de destino — típicamente el agente aduanal del comprador o agente de carga en el puerto de destino.
Descripción de la Carga: Descripción precisa de las mercancías incluyendo: descripción completa del producto tal como aparece en la factura comercial; número y tipo de bultos (cajas, pallets, contenedores); peso bruto total en kilogramos; volumen total en metros cúbicos; fracción arancelaria (TIGIE) del Sistema Armonizado; clave de producto/servicio del SAT para fines de CFDI; marcas y números; y requisitos de temperatura si aplica.
Instrucciones de Contenedor y Equipo: Tipo de contenedor solicitado (20' seco estándar, 40' seco estándar, 40' High Cube, 20' refrigerado, 40' refrigerado, flat rack, open top); si el contenedor es cargado por el embarcador (FCL — Full Container Load) o consolidado por el transportista (LCL); requisitos de ventilación; y requisitos de precinto del contenedor.
Instrucciones de Ruta y Puerto: Puerto de carga en México; fecha de salida del buque solicitada; puerto de descarga en destino; puertos de trasbordo si aplica; naviera o buque preferido si aplica; e Incoterm aplicable a la venta (p. ej., FOB Manzanillo, CIF Rotterdam, DAP Chicago).
Condiciones de Flete y Tipo de B/L: Si el flete es prepagado (pagado por el exportador) o por cobrar (pagado por el consignatario en destino); número de conocimientos de embarque originales a emitir (típicamente tres originales); tipo de B/L (conocimiento de embarque maestro o MBL emitido por la naviera vs. conocimiento de embarque de la casa o HBL emitido por el agente de carga); y si una guía marítima es aceptable en lugar de un B/L negociable.
Instrucciones Especiales: Declaración de mercancías peligrosas con número ONU y clase IMDG conforme al Código IMDG; configuración de temperatura y requisitos de inspección previa al viaje para contenedores refrigerados; instrucciones de estiba (prohibida estiba sobre cubierta, solo posición vertical); y cualquier certificado fitosanitario o de fumigación requerido en el país de destino.
Referencia del Pedimento de Exportación SAT: Número de referencia del pedimento de exportación validado a través de la VUCEM por el agente aduanal — el número de pedimento debe incluirse en las instrucciones de embarque para que el transportista confirme que el despacho aduanero está completo antes de la salida del buque.
FormsLegal.com ofrece esta plantilla de Carta de Instrucciones de Carga México como punto de partida práctico. Los exportadores en comercio internacional frecuente, transacciones con carta de crédito o embarques de mercancías peligrosas o sensibles a la temperatura deben someter su Carta de Instrucciones de Carga estándar a revisión de un Licenciado en Derecho especializado en derecho marítimo y comercio exterior, así como de su agente de carga o agente aduanal. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El conocimiento de embarque (bill of lading o B/L) es el documento fundamental del transporte marítimo emitido por la naviera al embarcador al recibir la carga para su embarque. Conforme al Artículo 149 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), el conocimiento de embarque cumple tres funciones simultáneas: recibo que acredita que el transportista recibió la carga en la condición descrita; evidencia del contrato de transporte entre el embarcador y el transportista; y — cuando se emite en forma negociable 'a la orden' — título de crédito transferible por endoso que otorga al tenedor el derecho de recibir la carga en el puerto de destino. La Carta de Instrucciones de Carga es la instrucción escrita del exportador a la naviera especificando exactamente cómo debe prepararse el B/L — el nombre del consignatario, parte a notificar, detalles del puerto, condiciones de flete, descripción de la carga y número de originales. El departamento de documentación de la naviera prepara un borrador del conocimiento de embarque basado en las instrucciones y lo somete al embarcador o agente de carga para revisión y aprobación antes de emitir el B/L final. Los errores en el B/L derivados de instrucciones incorrectas — como nombre equivocado del consignatario, peso erróneo o puerto de descarga incorrecto — pueden ser costosos y tardados de corregir después de que el buque ha salido, particularmente cuando el B/L ha sido presentado a un banco bajo una carta de crédito.
Los Incoterms 2020 (publicados por la Cámara de Comercio Internacional) son los términos de comercio internacional estandarizados que definen la distribución de costos, riesgos y responsabilidades entre vendedor y comprador. Los exportadores mexicanos usan frecuentemente: FOB (Free on Board) — el vendedor es responsable de entregar la mercancía cargada en el buque en el puerto mexicano designado; el comprador organiza y paga el transporte principal, seguro e importación en destino. CIF (Cost, Insurance and Freight) — el vendedor paga el flete y el seguro hasta el puerto de destino designado. FCA (Free Carrier) — el vendedor entrega la mercancía al transportista en el punto interior mexicano designado; usado crecientemente para embarques en contenedor para permitir la emisión del B/L al vendedor bajo cartas de crédito conforme a las actualizaciones de Incoterms 2020. DAP (Delivered at Place) — el vendedor entrega en el lugar designado en el país de destino. El Incoterm seleccionado afecta directamente la Carta de Instrucciones de Carga: bajo FOB, el comprador típicamente proporciona las instrucciones de embarque al agente de carga mexicano; bajo CIF o CIP, el vendedor mexicano emite las instrucciones y organiza el transporte principal; bajo FCA con el vendedor obteniendo el B/L con notación a bordo, el vendedor proporciona instrucciones de embarque que requieren al transportista emitir la notación a bordo. El Incoterm debe citarse en la factura comercial, el pedimento de exportación y referenciarse en la Carta de Instrucciones de Carga para verificar la coherencia documental.
Toda exportación de mercancías desde México requiere un pedimento de exportación validado por la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) a través de la VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano) por el agente aduanal del exportador antes de que las mercancías salgan físicamente del país conforme a la Ley Aduanera. La información en la Carta de Instrucciones de Carga debe ser coherente con el pedimento de exportación validado en varios aspectos clave: la descripción de la mercancía y la fracción arancelaria (TIGIE) en el B/L deben coincidir con las declaradas en el pedimento de exportación; el valor aduanero declarado debe ser coherente con el valor de la factura comercial indicado en las instrucciones de embarque; la identidad del exportador (RFC y nombre) debe coincidir con el embarcador declarado en el pedimento; y el puerto de salida (aduana de salida) debe coincidir con el puerto de carga en las instrucciones. La ANAM verifica esta coherencia como parte de sus funciones de control de exportaciones — las discrepancias entre el B/L y el pedimento de exportación pueden resultar en retenciones de la ANAM en el puerto, multas y, en casos graves, investigación por posible fraude aduanero. El agente aduanal típicamente proporciona al agente de carga el número de pedimento de exportación validado para incluirlo en las instrucciones de embarque, confirmando a la naviera que el despacho aduanero está completo.
La exportación de mercancías peligrosas desde puertos mexicanos por vía marítima está sujeta a un marco regulatorio multinivel. El Código IMDG (International Maritime Dangerous Goods Code), publicado por la Organización Marítima Internacional (OMI) e incorporado al derecho marítimo mexicano a través de la LNCM y los reglamentos de la SEMAR, clasifica las mercancías peligrosas en 9 clases y establece requisitos de embalaje, etiquetado, estiba y documentación para cada clase. La Carta de Instrucciones de Carga para mercancías peligrosas debe incluir: el número ONU que identifica la sustancia peligrosa específica; el nombre técnico de embarque correcto en inglés conforme al Código IMDG; la clase IMDG y cualquier riesgo subsidiario; el grupo de embalaje (I, II o III); el peso bruto y el punto de inflamación (para líquidos inflamables); información de contacto de emergencia; y la declaración del embarcador de mercancías peligrosas firmada por un embarcador certificado. A nivel del transporte doméstico terrestre en México, las mercancías peligrosas también deben cumplir con la NOM-002-SCT/2011 y declararse en el CFDI Carta Porte con la clasificación ONU correcta. El pedimento de exportación presentado ante la VUCEM debe declarar la naturaleza peligrosa de la carga, y la ANAM puede requerir un permiso previo de exportación de la Secretaría de Economía o la SEMARNAT para ciertas sustancias peligrosas reguladas ambientalmente.
Las discrepancias entre la Carta de Instrucciones de Carga y el conocimiento de embarque emitido son una fuente común de disputas comerciales en el comercio internacional y pueden tener consecuencias graves dependiendo de la naturaleza y el momento del error. Si la discrepancia se descubre antes de la salida del buque, el departamento de documentación de la naviera puede emitir un B/L corregido o enmendado a solicitud del embarcador o agente de carga — la mayoría de las navieras cobran una tarifa por enmienda del B/L. Si la discrepancia implica la descripción de la carga, el peso o la clasificación de mercancías peligrosas, puede retrasar el despacho de carga mientras la ANAM y la autoridad portuaria verifican la coherencia con el pedimento de exportación. Si el B/L se presenta bajo una carta de crédito regida por las UCP 600 y los datos del B/L no se ajustan estrictamente a los términos de la LC — incluso una diferencia menor en el nombre del consignatario, la abreviación del nombre del puerto o la redacción de las condiciones de flete — el banco negociador típicamente rechazará los documentos (discrepancia documentaria), y el exportador no recibirá pago hasta que se resuelva la discrepancia. Después de la salida del buque, corregir un B/L requiere que la naviera emita un telex release o carta de indemnización — procesos jurídicamente complejos y financieramente riesgosos. Conforme al Artículo 149 LNCM, la responsabilidad de la naviera por emitir un B/L incorrecto se rige por los términos del contrato de transporte y las Reglas de La Haya-Visby incorporadas al derecho marítimo mexicano.
Un telex release (liberación por telex o conocimiento de embarque surrendered) es un procedimiento usado en el comercio marítimo internacional cuando el embarcador y el consignatario acuerdan que este último pueda recibir la carga en el puerto de destino sin presentar los originales en papel del conocimiento de embarque. Bajo el sistema tradicional de B/L negociable establecido en la LNCM y el derecho marítimo internacional, el consignatario debe presentar el B/L original en papel al agente de la naviera en el destino para recibir la carga — este requisito genera demoras cuando el B/L en papel es enviado por correo desde México al consignatario en el extranjero y no llega antes del buque. En un telex release, el B/L original es entregado (surrendered) al agente de la naviera en el puerto de origen tras su emisión, y el agente de la naviera en destino recibe instrucción por telex o mensaje electrónico para liberar la carga al consignatario mediante verificación de identidad sin requerir el documento original en papel. Un telex release es adecuado únicamente cuando: el embarcador y el consignatario tienen una relación comercial de confianza; no existe riesgo de pago pendiente (por ejemplo, el embarque es en cuenta abierta y no bajo carta de crédito); y el valor de la carga no requiere la seguridad de un título negociable. Para transacciones con carta de crédito, los telex releases no pueden usarse — el B/L original negociable debe presentarse al banco emisor como parte de la cobranza documentaria. Las guías marítimas (sea waybills) son una alternativa formal no negociable al telex release que logra el mismo objetivo sin papel, siendo usadas crecientemente para embarques intraempresariales y relaciones comerciales establecidas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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