Contrato de Depósito Mercantil México (Código de Comercio arts. 332–341)
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
Celebrado conforme al Código de Comercio, Artículos 332–341 y al Código Civil Federal, Artículos 2516–2547
I. PARTES
DEPOSITANTE:
Nombre / Razón Social: [Depositor Name]
RFC: [Depositor RFC]
Domicilio: [Depositor Address]
Representante Legal: [Depositor Representative]
DEPOSITARIO:
Nombre / Razón Social: [Depositary Name]
RFC: [Depositary RFC]
Instalaciones de Custodia: [Depositary Address]
Representante Legal: [Depositary Representative]
II. BIENES O DOCUMENTOS DEPOSITADOS
Tipo de Depósito: [Deposit Type]
Descripción: [Deposited Items Description]
Valor Declarado: [Deposited Value]
El presente constituye un depósito regular (depósito de cosa específica) — el depositario está obligado a devolver exactamente los mismos bienes depositados con todos sus accesorios, conforme al Artículo 336 del Código de Comercio. Un inventario detallado firmado por ambas partes a la entrega forma parte integrante de este contrato.
III. CONDICIONES Y RETRIBUCIÓN DEL DEPÓSITO
Retribución: [Custody Fee]. Todos los honorarios deberán ser facturados mediante CFDI conforme a los requisitos del SAT.
Plazo del Depósito: [Deposit Term].
El depositario tiene derecho de retención (derecho de retención) sobre los bienes depositados hasta el pago total de la retribución y los gastos adeudados, conforme al Artículo 338 CCom.
IV. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
El depositario se obliga a: (a) conservar los bienes depositados en el estado de su recepción, con la diligencia de un buen comerciante (Artículo 334 CCom); (b) abstenerse de usar los bienes depositados en beneficio propio sin consentimiento previo y escrito del depositante (Artículo 337 CCom); (c) mantener confidencialidad sobre la existencia y contenido del depósito; (d) permitir al depositante la inspección de los bienes con aviso previo razonable; (e) notificar al depositante inmediatamente ante cualquier incidente de seguridad (robo, incendio, inundación) que afecte los bienes.
V. RESPONSABILIDAD Y SEGURO
[Liability Standard].
Seguro: [Insurance Obligation]
VI. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
El depositante podrá solicitar la devolución de todos o parte de los bienes depositados en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con el aviso previo acordado. La devolución se documentará mediante un inventario final de salida firmado por ambas partes, que acreditará la entrega completa y en el estado acordado de los bienes.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por el Código de Comercio (Artículos 332–341), el Código Civil Federal (Artículos 2516–2547) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para depósitos de documentos con datos personales. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados Mercantiles de [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DEPOSITANTE:
[Depositor Name]
Por: [Depositor Representative]
Firma: _________________________
EL DEPOSITARIO:
[Depositary Name]
Por: [Depositary Representative]
Firma: _________________________
Depositor (Depositante)
________________
Signature
Depositary / Custodian (Depositario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Depósito Mercantil México (Código de Comercio arts. 332–341)
El Contrato de Depósito Mercantil en México es un documento legal conforme a los artículos 332 a 341 del Código de Comercio. Establece las obligaciones de custodia, responsabilidad, tarifas y condiciones de devolución para depósitos comerciales de mercancías o documentos entre comerciantes en México.
El artículo 332 del CCom establece el carácter oneroso del depósito mercantil: a diferencia del depósito civil que puede ser gratuito, el depósito mercantil siempre genera una obligación de pago al depositario. El artículo 335 impone al depositario una responsabilidad agravada respecto del depositante civil: responde de los deterioros, daños y perjuicios que sufran los efectos depositados por su negligencia. El artículo 336 le concede el derecho de retención (derecho de retención) sobre los bienes depositados en garantía del pago de las retribuciones y gastos pendientes.
El depósito mercantil es ampliamente utilizado en México por fabricantes, importadores, distribuidores y exportadores que necesitan almacenar temporalmente mercancías en bodegueros profesionales (almacenes generales de depósito, operadores logísticos 3PL, empresas de almacenamiento en zonas francas). Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) autorizados por la CNBV bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) pueden emitir certificados de depósito y bonos de prenda que funcionan como títulos de crédito negociables. El SAT exige que las tarifas de almacenaje se facturen mediante CFDI con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Un contrato de depósito mercantil bien redactado delimita con precisión el objeto depositado (descripción, cantidad, valor), establece las condiciones de acceso al almacén, define los alcances de la responsabilidad del depositario y sus exclusiones (caso fortuito, fuerza mayor, vicio propio de la mercancía), y prevé el procedimiento para el retiro y la devolución. Plataformas como forms-legal.com ofrecen plantillas de depósito mercantil actualizadas conforme al Código de Comercio y a las prácticas de logística empresarial en México. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La correcta elaboración de este documento exige el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo previstos en la legislación sustantiva y adjetiva aplicable al territorio nacional mexicano. El marco regulatorio mexicano otorga a las partes amplia libertad contractual para pactar las condiciones que mejor se ajusten a sus intereses siempre que no contravengan normas de orden público. Los tribunales federales y locales han desarrollado criterios jurisprudenciales relevantes para la interpretación de las cláusulas contenidas en este tipo de instrumentos jurídicos. La plataforma forms-legal.com ofrece plantillas de Contrato de Depósito Mercantil actualizadas conforme al Código de Comercio y las prácticas logísticas en México.
Cuándo necesitas Contrato de Depósito Mercantil México (Código de Comercio arts. 332–341)
El Contrato de Depósito Mercantil México es necesario cuando un comerciante o empresa entrega mercancías, documentos, equipos, inventario u otros activos comerciales a un tercero custodio para su guarda en términos comerciales, y se requiere establecer formalmente las obligaciones legales del custodio respecto del cuidado, la responsabilidad y la restitución de los bienes bajo el Código de Comercio.
El acuerdo lo necesitan fabricantes que almacenan inventario terminado en bodegas de terceros mientras esperan pedidos de clientes; importadores que guardan mercancías en almacenes fiscales o en recintos fiscalizados estratégicos (RFE) de la SHCP mientras tramitan el despacho aduanero; distribuidores que utilizan operadores logísticos 3PL para gestionar su cadena de suministro; y exportadores que almacenan productos perecederos en cámaras frigoríficas certificadas antes del embarque.
El contrato es indispensable cuando el depositante desea responsabilizar expresamente al depositario por la pérdida o deterioro de bienes de alto valor, cuando el depositario es un Almacén General de Depósito autorizado por la CNBV que emite certificados de depósito, o cuando la mercancía depositada está sujeta a controles fitosanitarios, sanitarios o de seguridad que generan obligaciones de custodia reforzadas conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal o la Ley General de Salud.
El depósito mercantil resulta indispensable cuando una empresa almacenadora custodia mercancías bajo el régimen de Almacén General de Depósito autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). En estos casos el depositario puede emitir certificados de depósito y bonos de prenda que funcionan como títulos de crédito negociables conforme al artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), convirtiendo al depósito en un instrumento de financiamiento respaldado por las mercancías físicas. El depositante puede pignorar dichos títulos ante una institución de crédito para obtener liquidez sin necesidad de vender la mercancía.
El contrato también es necesario cuando el depositante requiere constituir un depósito fiscal de mercancías de importación en recintos fiscalizados estratégicos (RFE) administrados conforme a la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El contrato de depósito en estos recintos debe cumplir con las disposiciones del artículo 119 de la Ley Aduanera sobre el plazo máximo de almacenamiento, las condiciones de acceso y las obligaciones del almacenador autorizado ante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). La formalización del depósito mercantil permite al depositante deducir los gastos de almacenaje como costo de operación conforme al artículo 25 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre que el depositario emita el CFDI correspondiente con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Forms-legal.com ofrece plantillas de depósito mercantil actualizadas conforme al Código de Comercio y la LGOAAC para empresas logísticas en México.
Qué incluir en tu Contrato de Depósito Mercantil México (Código de Comercio arts. 332–341)
Un Contrato de Depósito Mercantil México válido conforme a los artículos 332 a 341 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio del depositante (depositante) y del depositario (depositario) — ambos deben calificar como comerciantes (comerciantes) conforme al artículo 3 del Código de Comercio para que aplique el régimen mercantil. Para personas morales, incluir denominación social, RFC, escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio, y datos del representante legal.
Descripción Detallada de los Bienes Depositados: Especie, calidad, peso, volumen, número de piezas o bultos, valor declarado, y condición al momento de la entrega (estado de conservación). El artículo 333 del CCom exige que la descripción sea suficientemente precisa para identificar el objeto del depósito. Bienes perecederos deben señalar temperatura de almacenamiento y fecha de caducidad.
Lugar y Condiciones del Depósito: Dirección exacta del almacén o bodega, condiciones ambientales requeridas (temperatura, humedad, ventilación), medidas de seguridad (vigilancia, sistemas contra incendios, acceso controlado), y horarios de acceso para el depositante.
Plazo y Precio del Depósito: Duración del contrato (plazo determinado o indeterminado con período mínimo de aviso previo), tarifa de almacenaje (por día, semana, mes o tonelada almacenada), forma de pago, y penalizaciones por mora en el pago de la retribución.
Responsabilidad del Depositario y Exclusiones: El artículo 335 del CCom establece la responsabilidad agravada del depositario mercantil por deterioros y daños causados por negligencia. El contrato debe delimitar las causales de exoneración — caso fortuito (artículo 2111 CCF), fuerza mayor, vicio propio de la mercancía, o instrucciones del depositante — y los límites de responsabilidad económica (cobertura máxima por siniestro o por bulto).
Derecho de Retención: Cláusula que reconoce el derecho del depositario a retener los bienes depositados en garantía del pago de retribuciones y gastos conforme al artículo 336 del CCom, con el procedimiento aplicable para hacer efectiva la retención.
Inventario y Verificación: Procedimiento de recuento y verificación al ingreso y egreso de mercancías, documentos de entrega-recepción (actas de entrada y salida firmadas por ambas partes), y derechos del depositante de inspeccionar los bienes durante el plazo del depósito.
Seguro de Almacén: Obligación de contratar y mantener póliza de seguro de almacén que cubra los bienes depositados contra incendio, robo, daño por agua y otros riesgos, con el depositante como beneficiario, emitida por aseguradora autorizada por la CNSF. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El usuario puede descargar la plantilla desde forms-legal.com y completarla paso a paso con el asistente guiado que valida automáticamente los campos obligatorios del formulario. La versión final del documento generado puede exportarse en formato PDF para impresión o en formato Word para edición adicional según las necesidades del usuario. Se sugiere que ambas partes conserven un ejemplar firmado y que, cuando resulte aplicable, se inscriba el documento ante la autoridad registral correspondiente.
Cláusula de Resolución de Controversias: Designación del fuero territorial aplicable — generalmente los tribunales de la Ciudad de México o del estado donde se ubica el almacén — y renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder por domicilio de las partes. Para contratos con Almacenes Generales de Depósito autorizados por la CNBV, se recomienda incluir cláusula arbitral ante la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) o el Centro de Arbitraje de México (CAM) conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y la LGOAAC.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Depósito Mercantil México (Código de Comercio arts. 332–341) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-deposito-mercantil-mexico
"Contrato de Depósito Mercantil México (Código de Comercio arts. 332–341) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-deposito-mercantil-mexico.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El depósito mercantil (artículos 332–341 del Código de Comercio) y el depósito civil (artículos 2516–2547 del Código Civil Federal) difieren en cuatro aspectos clave. Primero, el depósito mercantil es siempre oneroso (artículo 332 CCom): el depositario tiene derecho a una retribución por la custodia, mientras que el depósito civil puede ser gratuito (artículo 2517 CCF). Segundo, el depósito mercantil presupone que al menos una de las partes es comerciante y el depósito tiene un fin mercantil; el civil no tiene esta exigencia. Tercero, el depositario mercantil tiene responsabilidad agravada (artículo 335 CCom) que incluye los deterioros por negligencia y obliga a reportar cualquier daño al depositante de inmediato; el depositario civil responde únicamente por dolo y culpa grave en algunos supuestos. Cuarto, el depositario mercantil tiene derecho de retención legal sobre los bienes depositados conforme al artículo 336 del CCom, mecanismo no reconocido expresamente en el régimen civil. La elección del régimen mercantil ofrece mayor certeza jurídica para operaciones comerciales de alto valor.
El derecho de retención del depositario mercantil, reconocido por el artículo 336 del Código de Comercio, otorga al depositario la facultad de negarse a restituir los bienes depositados hasta que el depositante pague todas las retribuciones y gastos devengados durante el depósito. Para ejercer este derecho, el depositario debe notificar formalmente al depositante el monto adeudado y el ejercicio de la retención. El derecho de retención tiene naturaleza real (recae sobre los bienes) pero no atribuye al depositario la propiedad de los bienes retenidos; el depositario no puede disponer de ellos sin autorización judicial. Si el depositante no paga dentro del plazo fijado, el depositario puede promover juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito o el Juzgado Mercantil para obtener sentencia y posteriormente embargar y rematar los bienes mediante subasta pública. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en tesis de jurisprudencia que el depositario mercantil no puede apropiarse de los bienes retenidos de manera unilateral, so pena de incurrir en responsabilidad penal por abuso de confianza conforme al artículo 382 del Código Penal Federal.
Sí, en términos generales el depositario mercantil responde por el robo de los bienes depositados conforme al artículo 335 del Código de Comercio, que establece responsabilidad por los deterioros, daños y perjuicios causados por negligencia en la custodia. La responsabilidad por robo depende de las circunstancias: si el robo ocurre por falta de medidas de seguridad adecuadas (vigilancia insuficiente, sin cámaras, puertas sin seguro), el depositario responde por negligencia. Si el robo ocurre a pesar de medidas razonables de seguridad mediante asalto violento con armas o en circunstancias de fuerza mayor reconocidas legalmente, el depositario puede eximirse de responsabilidad si el contrato establece expresamente esa exención y la prueba el robo calificado ante el Ministerio Público. Por esta razón, los contratos de depósito mercantil bien redactados establecen un límite máximo de responsabilidad por siniestro, exigen al depositante declarar el valor real de los bienes al depositar, y prevén la obligación de confirmar los bienes contra robo como condición del depósito.
El depósito de documentos y títulos de crédito negociables (pagarés, letras de cambio, cheques, certificados de depósito, bonos de prenda) está sujeto a reglas especiales en México. Conforme al artículo 338 del Código de Comercio, el depositario de títulos negociables al portador responde como si los títulos fueran dinero en efectivo, salvo que el contrato establezca lo contrario. El depositario de títulos nominativos debe abstenerse de transferirlos o negociarlos sin orden escrita del depositante. Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) autorizados por la CNBV bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) pueden emitir certificados de depósito y bonos de prenda sobre las mercancías depositadas, que son títulos de crédito negociables conforme a los artículos 229–251 de la LGTOC. Las instituciones de crédito que actúan como depositarios de valores están sujetas adicionalmente a la Ley del Mercado de Valores y a la regulación de la CNBV.
La tarifa de almacenaje en el depósito mercantil mexicano es libremente pactada por las partes conforme al principio de autonomía de la voluntad del artículo 78 del Código de Comercio. En la práctica, las tarifas se fijan por metro cuadrado por mes, por tonelada almacenada por mes, por posición de pallet por mes, o como porcentaje del valor de la mercancía almacenada. Además de la tarifa base de almacenaje, el depositario puede cobrar cargos adicionales por: maniobras de entrada y salida (carga y descarga), consolidación y desconsolidación de carga, control de temperatura (almacenamiento en frío), fumigación y control de plagas, servicios de seguridad adicionales, y emisión de certificados de depósito. El artículo 336 del CCom permite al depositario cobrar los gastos realizados para la conservación de los bienes, como reparaciones de embalaje o tratamientos sanitarios urgentes. Todas las facturas deben emitirse con CFDI conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para que el depositante pueda acreditar el IVA correspondiente ante el SAT.
El uso no autorizado de los bienes depositados por parte del depositario mercantil constituye una grave violación al contrato y puede generar responsabilidad civil y penal. Civilmente, el artículo 340 del Código de Comercio establece que si el depositario usa los bienes sin autorización del depositante, responde por todos los daños y perjuicios causados, incluyendo lucro cesante. Si el depositario usó bienes fungibles (dinero, granos, materias primas genéricas) y los mezcló con los propios — supuesto del depósito irregular o depósito bancario — debe restituir la misma especie, calidad y cantidad conforme al artículo 267 de la LGTOC. Penalmente, el uso no autorizado de bienes ajenos confiados en depósito puede configurar el delito de abuso de confianza tipificado en el artículo 382 del Código Penal Federal, sancionado con prisión de tres meses a nueve años dependiendo del valor de los bienes. El depositante puede denunciar ante el Ministerio Público Federal o local y reclamar ante el Juzgado Civil la restitución inmediata de los bienes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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