Agricultural Field Worker Contract Colombia (Contrato de Trabajo del Campo)
CONTRATO DE TRABAJO DEL CAMPO
Celebrado conforme a los Artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT / C.C.: [Employer ID]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A DEL CAMPO:
Nombre Completo: [Worker Name]
Cédula de Ciudadanía: [Worker CC]
Dirección de Residencia: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A DEL CAMPO, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Trabajo del Campo conforme a los Artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo, reconociendo que EL/LA TRABAJADOR/A goza de los mismos derechos y prestaciones sociales de los demás trabajadores conforme al Artículo 234 del CST.
SEGUNDA. — LUGAR DE TRABAJO Y ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
Finca / Hacienda: [Farm Name]
Ubicación: [Farm Location]
Actividades Agrícolas: [Agricultural Activities]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las actividades agrícolas descritas con diligencia y cuidado, así como aquellas conexas y complementarias propias de la actividad rural que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación del Artículo 23 del CST.
TERCERA. — DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
Duración del Contrato: [Contract Duration]
Obra o Labor Determinada (si aplica): [Specific Task]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme al Artículo 237 del CST.
Horario / Tareas Diarias: [Daily Schedule]
PARÁGRAFO PRIMERO. — En la jornada por tarea, las labores asignadas deberán poder completarse en condiciones normales dentro de una jornada razonable. Las horas que excedan la jornada máxima legal (Artículo 158 CST, modificado por la Ley 2101 de 2021) se remunerarán como horas extras conforme al Artículo 168 del CST.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho al descanso dominical remunerado (Artículo 172 CST). El trabajo en dominicales y festivos se remunerará con el recargo del 75% (Artículo 179 CST).
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual en Dinero: [Cash Salary]
Salario en Especie (vivienda, alimentación, productos agrícolas): [In-Kind Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria o pago directo al/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — Conforme a los Artículos 129 y 235 del CST, el salario en especie no podrá exceder el 50% del salario total para trabajadores que devenguen el SMLMV, ni el 30% para quienes devenguen más. Las prestaciones sociales se calcularán sobre el salario total (dinero más especie) conforme a la Ley 1900 de 2018.
SEXTA. — VIVIENDA
Vivienda: [Housing Provided]
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 236 del CST, la vivienda proporcionada deberá reunir condiciones mínimas de dignidad, higiene, acceso a agua potable y seguridad. Al terminar el contrato, EL/LA TRABAJADOR/A dispondrá de un plazo razonable para desocupar la vivienda conforme al Artículo 238 del CST.
SÉPTIMA. — PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Artículo 234 del CST y la Ley 1900 de 2018, EL EMPLEADOR reconocerá las siguientes prestaciones sociales calculadas sobre el salario total (dinero más especie):
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año, consignadas antes del 14 de febrero (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, en dos cuotas: 30 de junio y 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido tres (3) veces al año para salarios hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
OCTAVA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Worker EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones: [Worker AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo agrícola (Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012). Aporte a cargo del empleador.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se reportarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
NOVENA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR implementará el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, adaptado a los riesgos propios de la actividad agrícola. EL EMPLEADOR proporcionará:
a) Elementos de protección personal (EPP) adecuados a las labores asignadas.
b) Capacitación en manejo seguro de agroquímicos conforme al Decreto 1843 de 1991.
c) Protocolos de prevención de riesgos por exposición solar, manejo de maquinaria y manipulación de animales.
d) Acceso a primeros auxilios y plan de emergencias adaptado al entorno rural.
DÉCIMA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación sin justa causa, EL EMPLEADOR pagará la indemnización del Artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002 Artículo 28, calculada sobre el salario total (dinero más especie), además de las prestaciones sociales proporcionales causadas.
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 238 del CST, cuando EL EMPLEADOR haya proporcionado vivienda en la finca, concederá al/la TRABAJADOR/A y su familia un plazo razonable para desocupar la vivienda al terminar el contrato.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, la Ley 1900 de 2018, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT / C.C.: [Employer ID]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A DEL CAMPO:
[Worker Name]
C.C.: [Worker CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Agricultural Worker (Trabajador/a del Campo)
________________
Signature
What Is a Agricultural Field Worker Contract Colombia (Contrato de Trabajo del Campo)?
An Agricultural Field Worker Contract Colombia (Contrato de Trabajo del Campo) is a formal written employment agreement governed by Articles 233 through 238 of the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 — establishing the terms under which a rural worker (trabajador del campo) performs agricultural, livestock, forestry, aquaculture, or general estate management activities for an employer who operates farming, ranching, or rural production enterprises. Article 233 of the CST defines trabajadores del campo as those who perform their duties in rural areas dedicated to agricultural or livestock activities, distinguishing them from urban industrial or commercial workers.
The constitutional foundation for agricultural worker protection in Colombia stems from Article 64 of the Constitucion Politica de 1991, which establishes a special State obligation to promote progressive access to land ownership, technical training, credit, and marketing support for rural workers. Article 65 guarantees special State protection for agricultural production and food sovereignty. Article 25 of the Constitution declares work a right and social obligation under dignified conditions, while Article 53 establishes fundamental labour principles — equality of opportunity, minimum living wage (salario minimo vital y movil), irrenunciability of minimum benefits, and the primacy of reality over formal agreements (primacia de la realidad).
Article 234 of the CST establishes that agricultural workers enjoy the same rights and prestaciones sociales as all other workers, with the specific adaptations provided in Articles 235 through 238. Article 235 addresses the special salary regime for field workers — the employer may agree to provide remuneration partially in kind (salario en especie) through housing, food, or agricultural products, subject to the limitations of CST Article 129: in-kind payments cannot exceed 50% of total salary for workers earning the SMLMV or 30% for those earning above the SMLMV. Article 236 regulates the provision of housing — where the employer provides accommodation on the farm or estate, the housing conditions must meet basic standards of dignity, hygiene, and safety.
All social security obligations under Ley 100 de 1993 apply fully to agricultural workers. The employer must register the worker with the Sistema General de Seguridad Social Integral: health coverage through an Entidad Promotora de Salud (EPS) with contributions of employer 8.5% and worker 4%; pension through Colpensiones or a private Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) with contributions of employer 12% and worker 4%; and occupational risk insurance through an Administradora de Riesgos Laborales (ARL) funded entirely by the employer. Agricultural work is typically classified as Risk Class III (medium risk) or Risk Class IV (high risk) under Decreto 1295 de 1994, with ARL rates between 2.436% and 4.350% depending on the specific activities — machinery operation, pesticide handling, and livestock management carry higher risk classifications.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) through Decreto 1072 de 2015 — the Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo — consolidates regulatory provisions applicable to agricultural employment. Employers must implement a Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) per Resolucion 0312 de 2019, adapted to the specific occupational risks of agricultural work including pesticide exposure, sun exposure, heavy lifting, machinery operation, and animal handling. The SMLMV for 2025 is COP$1.423.500 per Decreto 2292 de 2024.
Article 237 of the CST addresses the special working hours regime for field workers. Unlike urban workers governed by CST Article 158, agricultural workers are subject to the task-based working day (jornada por tarea) — the worker completes assigned agricultural tasks rather than working fixed hourly schedules. The working hours must nonetheless allow for adequate rest periods, and the Corte Constitucional has held that agricultural workers are entitled to the progressive reduction of working hours under Ley 2101 de 2021 where their activities can be measured in hourly terms.
Ley 1900 de 2018 established additional protections for rural workers, mandating that prestaciones sociales for agricultural workers be calculated on the total salary including in-kind payments. Parafiscal contributions — 4% to Cajas de Compensacion Familiar (CCF), and where applicable 3% to ICBF and 2% to SENA — are calculated on the reported payroll and submitted through the PILA. The Agencia de Desarrollo Rural (ADR) and the Agencia Nacional de Tierras (ANT) administer programs supporting rural employment formalization. Labour disputes involving agricultural workers fall under the jurisdiction of Juzgados Laborales del Circuito, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial.
When Do You Need a Agricultural Field Worker Contract Colombia (Contrato de Trabajo del Campo)?
An Agricultural Field Worker Contract Colombia is required whenever a Colombian employer engages a worker to perform duties in rural areas dedicated to agricultural, livestock, forestry, aquaculture, or estate management activities. Articles 233 through 238 of the Codigo Sustantivo del Trabajo establish the specific legal framework for trabajo del campo, and CST Article 234 mandates that agricultural workers receive the same rights and benefits as all other workers.
The contract is needed when a landowner (propietario), tenant farmer (arrendatario), agricultural enterprise, or rural estate manager hires workers for crop cultivation (siembra y cosecha), livestock management (ganaderia), poultry farming (avicultura), flower cultivation (floricultura), coffee production (caficultura), sugarcane harvesting (caña de azucar), dairy operations (lecheria), fruit harvesting (fruticultura), forestry operations (silvicultura), aquaculture (acuicultura), or general farm maintenance. Under CST Article 233, the defining characteristic is the performance of work in rural settings for agricultural or livestock purposes.
A Contrato de Trabajo del Campo is required when the employer provides in-kind salary components under CST Article 235 — housing on the farm, meals, or agricultural products as partial compensation. The written contract must specify the cash and in-kind salary components separately, with the in-kind portion not exceeding 50% of total salary for workers earning the SMLMV (COP$1.423.500 for 2025) under CST Article 129. Without written documentation, disputes over the true salary composition create difficulties in calculating prestaciones sociales and social security contributions.
The document is needed for ARL compliance. Agricultural activities carry elevated occupational risks — pesticide exposure under Decreto 1843 de 1991, heavy machinery operation, sun and heat exposure, animal handling injuries, and musculoskeletal disorders from physical labour. The employer must notify the ARL of the specific agricultural activities to obtain the correct risk classification under Decreto 1295 de 1994. The SG-SST under Resolucion 0312 de 2019 must be adapted to cover field-specific hazards.
The contract is required when hiring seasonal agricultural workers (trabajadores de temporada) for harvest periods. Under CST Article 45 literal d, seasonal agricultural work may be contracted as obra o labor determinada — lasting for the duration of a specific harvest or planting season. The written contract must clearly define the specific task and anticipated duration to prevent automatic reclassification as an indefinite contract.
MinTrabajo and the Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias monitor labour formalization in the agricultural sector. The Ley 1900 de 2018 and Ley 160 de 1994 (Ley de Reforma Agraria) establish policy frameworks promoting formal employment in rural Colombia. The UGPP audits agricultural employer compliance with social security contributions, particularly in large-scale agribusiness operations.
What to Include in Your Agricultural Field Worker Contract Colombia (Contrato de Trabajo del Campo)
A valid Agricultural Field Worker Contract Colombia under Articles 233 through 238 of the Codigo Sustantivo del Trabajo must contain the following elements to be enforceable and to meet social security obligations under Ley 100 de 1993 and occupational safety requirements under Decreto 1072 de 2015.
Identification of Parties: Full legal name, cedula de ciudadania number (for Colombian nationals) or cedula de extranjeria (for foreign residents), and domicile of both the employer (empleador) and agricultural worker (trabajador del campo). Where the employer is a legal entity — a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, an agricultural cooperative, or another corporate form — the company's NIT (Numero de Identificacion Tributaria assigned by the DIAN), Camara de Comercio registration, and representante legal identification must be included. Where the employer is a natural person (persona natural), the cedula de ciudadania serves as the primary identification.
Farm or Estate Location: The name and address of the farm, estate, or rural property (finca, hacienda, predio rural) where the worker will perform duties. The location should include the vereda (rural subdivision), municipio, and departamento. CST Article 233 requires identification of the rural setting where agricultural or livestock activities take place. Where the worker operates across multiple parcels, all locations should be listed.
Agricultural Activities: Detailed description of the specific agricultural, livestock, or rural activities the worker will perform — crop cultivation (siembra, mantenimiento, cosecha), livestock management (pastoreo, ordeño, alimentacion), machinery operation (tractor, fumigadora, sistema de riego), pest control (fumigacion, control de plagas), forestry (tala, reforestacion), or general estate maintenance (cercas, caminos, infraestructura). The description determines the ARL risk classification under Decreto 1295 de 1994.
Contract Duration: Statement of whether the contract is indefinite (a termino indefinido under CST Article 45), fixed-term (a termino fijo under CST Article 46), or for a specific task or harvest (obra o labor determinada under CST Article 45 literal d). Agricultural employment frequently uses the obra o labor modality for seasonal activities — the contract must identify the specific task (cosecha de cafe, zafra de caña, recoleccion de flores) and the estimated duration. A trial period may be stipulated in writing — maximum two months for indefinite contracts under CST Article 76.
Work Schedule: CST Article 237 permits the task-based working day (jornada por tarea) for agricultural workers — the worker completes assigned tasks rather than working fixed hourly schedules. The contract must specify whether the arrangement is task-based or hourly. For hourly arrangements, the schedule must comply with CST Article 158 as modified by Ley 2101 de 2021. Rest days — Sundays and legal holidays — are mandatory under CST Article 172.
Salary Structure: The agreed monthly salary in Colombian Pesos (COP), which must meet or exceed the SMLMV (COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024). The contract must separately specify the cash component and any in-kind component (salario en especie) under CST Articles 129 and 235. In-kind payments — housing, meals, agricultural products — cannot exceed 50% of total salary at the SMLMV level. Ley 1900 de 2018 mandates that prestaciones sociales be calculated on the total salary including in-kind payments.
Housing Provisions: Where the employer provides housing on the farm or estate under CST Article 236, the contract must specify the housing conditions, maintenance responsibilities, and the assigned monetary value of the accommodation for salary calculation purposes. The housing must meet basic standards of dignity, hygiene, potable water access, and safety. The Corte Constitucional has held that substandard rural worker housing violates the fundamental right to dignified living conditions under Article 51 of the Constitution.
Prestaciones Sociales: All mandatory benefits under CST Article 234 — cesantias deposited in the Fondo de Cesantias by 14 February under Ley 50 de 1990 Article 14; intereses sobre cesantias at 12% annual paid by 31 January under CST Article 249; prima de servicios in two instalments under CST Article 306; vacaciones of 15 business days per year under CST Article 186; and dotacion three times yearly for workers earning up to two SMLMV under CST Article 230. All calculations include in-kind salary under Ley 1900 de 2018.
Social Security Affiliation: Registration with the Sistema General de Seguridad Social Integral under Ley 100 de 1993 — EPS (employer 8.5%, worker 4%), AFP/Colpensiones (employer 12%, worker 4%), and ARL (employer-funded at the rate corresponding to the agricultural risk classification). Contributions are reported through the PILA system.
Occupational Health and Safety: The employer must implement the SG-SST under Resolucion 0312 de 2019 and Decreto 1072 de 2015, adapted to agricultural hazards. The contract should reference training obligations for: safe pesticide handling under Decreto 1843 de 1991, personal protective equipment (PPE) provision, sun and heat exposure protocols, machinery safety procedures, and first aid access in rural locations. Where the worker handles agrochemicals, compliance with the Globally Harmonized System (GHS) adopted by Decreto 1496 de 2018 is mandatory.
Forms-legal.com provides this Agricultural Field Worker Contract Colombia template as a practical starting point for formalizing rural employment relationships. Each contract should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm compliance with sector-specific agricultural regulations, collective bargaining agreements, and occupational health requirements particular to the agricultural activities performed. MinTrabajo, the UGPP, and the Agencia de Desarrollo Rural (ADR) monitor compliance with agricultural labour standards.
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Frequently Asked Questions
Los artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo establecen un marco regulatorio específico para los trabajadores del campo en Colombia. El artículo 233 los define como quienes laboran en zonas rurales dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias. El artículo 234 ordena que reciban los mismos derechos y prestaciones sociales que todos los demás trabajadores — cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y dotación. El artículo 235 autoriza el salario en especie mediante habitación, alimentación y productos agrícolas, con el límite del artículo 129 del CST — máximo el 50 % del salario total al nivel del SMLMV. El artículo 236 regula la vivienda suministrada por el empleador, exigiendo condiciones básicas de dignidad e higiene. El artículo 237 autoriza la jornada por tarea: el trabajador cumple las labores asignadas en lugar de trabajar horarios fijos. El artículo 238 dispone que los trabajadores que residen en el predio del empleador deben tener tiempo razonable para desalojar la vivienda al terminar el contrato. La Ley 1900 de 2018 reforzó la obligación de calcular las prestaciones sociales sobre el salario total incluyendo los pagos en especie. Las obligaciones de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 aplican plenamente, con aportes a la ARL a la tasa correspondiente a la clasificación de riesgo agrícola del Decreto 1295 de 1994.
El artículo 237 del CST establece la jornada por tarea como modalidad de jornada permitida para los trabajadores del campo en Colombia. Bajo esta figura, la obligación diaria del trabajador se define por el cumplimiento de las labores agrícolas asignadas — ordeñar un número determinado de vacas, arar una extensión específica de terreno, cosechar una cantidad definida de producto o completar el mantenimiento de infraestructura designada — y no por horarios fijos. La jornada por tarea reconoce la naturaleza estacional y dependiente del clima del trabajo agrícola, donde los horarios rígidos resultan poco prácticos. El empleador debe asignar tareas que razonablemente puedan completarse dentro de una jornada normal bajo condiciones estándar. El artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021 — que reduce progresivamente la semana máxima a 42 horas para julio de 2026 — da derecho a los trabajadores del campo cuyas actividades puedan medirse en términos horarios a esta reducción progresiva. Cuando un trabajador agrícola trabaja sistemáticamente horas que superan el máximo legal para cumplir las tareas asignadas, el exceso puede constituir horas extras bajo el artículo 168 del CST, generando el derecho a los recargos correspondientes. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha examinado los arreglos por tarea y exige que la carga asignada permita su cumplimiento en horas razonables acordes con la capacidad física del trabajador y las condiciones de seguridad.
El artículo 235 del CST, en concordancia con el artículo 129 del CST, permite a los empleadores agrícolas colombianos pagar parte del salario del trabajador en especie (salario en especie). Los pagos en especie pueden incluir habitación en la finca o hacienda (artículo 236 del CST), alimentación y productos agropecuarios. El componente en especie está sujeto a límites estrictos del artículo 129 del CST: para trabajadores que devenguen el SMLMV de COP$1.423.500 para 2025, los pagos en especie no pueden exceder el 50 % del salario total — el pago mínimo en dinero debe ser COP$711.750 mensuales. Para trabajadores que ganen más del SMLMV, los pagos en especie no pueden superar el 30 % del salario total. Las partes deben acordar por escrito el valor monetario específico asignado a cada componente en especie — habitación, alimentación y productos deben valorarse por separado. La Ley 1900 de 2018 ordenó que todas las prestaciones sociales — cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones — se calculen sobre el salario total incluyendo el componente en especie. Los aportes de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 también se calculan sobre el salario total. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando las partes no especifican el valor de los pagos en especie, el juez asigna un valor razonable de mercado y el SMLMV completo debe pagarse en dinero.
Los trabajadores del campo en Colombia se clasifican bajo el sistema de riesgo ocupacional establecido por el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, con clasificaciones específicas según la naturaleza de la actividad agrícola. El cultivo general de cosechas (siembra, mantenimiento, cosecha manual) típicamente corresponde a Clase de Riesgo III (riesgo medio) con una tasa de aporte a la ARL del 2,436 % del salario. El manejo de ganado (ganadería, pastoreo) y la avicultura también se clasifican habitualmente en Clase III. Las actividades agrícolas que involucran operación de maquinaria (tractores, cosechadoras, fumigadoras), aplicación de plaguicidas (fumigación, control de plagas), cosecha de caña de azúcar (zafra) y operaciones forestales (tala, aserrado) se clasifican en Clase de Riesgo IV (alto riesgo) con tasa del 4,350 % o Clase de Riesgo V (riesgo máximo) al 6,960 % para actividades con maquinaria industrial pesada. El empleador debe reportar a la ARL las actividades agrícolas específicas para obtener la clasificación de riesgo correcta y la tasa de aporte correspondiente. La ARL debe adaptar sus programas de prevención y promoción a los peligros agrícolas — exposición a plaguicidas bajo el Decreto 1843 de 1991, exposición solar y térmica, trastornos musculoesqueléticos, mordeduras de serpientes e insectos, y lesiones por maquinaria. El SG-SST del empleador bajo la Resolución 0312 de 2019 debe incluir protocolos agrícolas específicos para EPP, manejo seguro de agroquímicos y respuesta a emergencias en zonas rurales.
Los trabajadores agrícolas de temporada en Colombia tienen derecho a todas las prestaciones sociales calculadas proporcionalmente al período trabajado, independientemente de la duración del contrato. El artículo 234 del CST establece que los trabajadores del campo gozan de los mismos derechos que todos los demás trabajadores. El empleo estacional en agricultura típicamente se contrata bajo la modalidad de obra o labor determinada (literal d del artículo 45 del CST) — vinculada a una cosecha específica (café, flores, caña de azúcar) o temporada de siembra. Al completarse el contrato, el empleador debe pagar: cesantías proporcionales calculadas sobre los días trabajados respecto al año completo, depositadas en el Fondo de Cesantías bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre cesantías del 12 % anual sobre el saldo proporcional bajo el artículo 249 del CST; prima de servicios proporcional bajo el artículo 306 del CST; vacaciones compensadas proporcionales bajo el artículo 186 del CST; y dotación si el trabajador ganó hasta dos SMLMV y laboró más de tres meses bajo el artículo 230 del CST. Los aportes de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 — EPS, AFP/Colpensiones y ARL — deben pagarse por todo el período de empleo estacional, reportados a través del sistema PILA. La UGPP audita a los empleadores agrícolas por el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los trabajadores de temporada. No formalizar los contratos de temporada ni pagar las prestaciones proporcionales expone al empleador a sanciones y responsabilidad retroactiva ante Juzgados Laborales del Circuito.
El artículo 238 del CST regula la situación de la vivienda cuando termina el contrato de un trabajador del campo en Colombia. Cuando el empleador suministró habitación en la finca o hacienda bajo el artículo 236 del CST como parte de la vinculación laboral, el trabajador y su familia deben recibir un plazo razonable para desalojar el inmueble al terminar el contrato. El CST no especifica un número exacto de días, pero los jueces laborales colombianos han interpretado generalmente el "plazo razonable" como entre 15 y 30 días calendario, dependiendo de las circunstancias — ubicación de la finca, disponibilidad de vivienda alternativa y si el trabajador tiene hijos en edad escolar. El empleador no puede forzar el desalojo inmediato del trabajador y su familia de la vivienda patronal, pues ello vulneraría el derecho constitucional a la vivienda digna del artículo 51 de la Constitución Política de 1991. Si el trabajador se niega a desalojar tras el plazo razonable, el empleador debe iniciar un proceso de lanzamiento ante el Juzgado Civil Municipal — el desalojo por vías de hecho está prohibido en Colombia. Durante el período de desalojo, el empleador no puede descontar el valor de la vivienda de la liquidación final. El trabajador tiene derecho a recibir todas las prestaciones sociales causadas, la indemnización si aplica bajo el artículo 64 del CST y el certificado laboral bajo el numeral 7 del artículo 57 del CST, independientemente de la situación de vivienda.
Los empleadores agrícolas colombianos deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) bajo la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, adaptado a los peligros específicos de las operaciones agrícolas. Los requisitos del SG-SST aplican a todos los empleadores independientemente del tamaño — las microempresas (1-10 trabajadores) deben cumplir estándares mínimos que incluyen identificación de peligros, capacitación y preparación para emergencias. Para las operaciones agrícolas, el SG-SST debe abordar: manejo y almacenamiento seguros de plaguicidas y agroquímicos bajo el Decreto 1843 de 1991 y el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) adoptado por el Decreto 1496 de 2018; suministro de EPP incluyendo guantes, botas, respiradores y protección solar; protocolos de seguridad para tractores, cosechadoras y sistemas de riego; lineamientos ergonómicos para actividades de trabajo manual con levantamiento de cargas, flexiones y movimientos repetitivos; protocolos de prevención del estrés térmico e hidratación; capacidad de primeros auxilios y procedimientos de evacuación de emergencia adaptados a zonas rurales; y programas de vacunación frente a enfermedades zoonóticas. La ARL debe brindar asistencia técnica para implementar el SG-SST en operaciones agrícolas bajo la Ley 1562 de 2012. Los inspectores del Ministerio del Trabajo bajo los artículos 485 a 487 del CST pueden realizar visitas a fincas y haciendas. La UGPP audita el cumplimiento de los aportes a la ARL. Los empleadores que no implementen el SG-SST enfrentan sanciones bajo el Decreto 1072 de 2015 y pueden ser declarados directamente responsables por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
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Un Acuerdo de Comisión de Ventas para Colombia regido por los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio (comisión mercantil), que establece las condiciones bajo las cuales el comitente contrata a un comisionista para negociar o ejecutar ventas, especificando tasas, metodología de cálculo, plazos de pago, exclusividad y obligaciones de rendición de cuentas.
Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)
Un Acta de Conciliación Laboral para Colombia regida por el Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 640 de 2001, que documenta el acuerdo voluntario entre empleador y trabajador para resolver conflictos laborales ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado, incluyendo reclamaciones de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y salarios adeudados.