Agricultural Field Worker Contract Mexico (Contrato de Trabajadores del Campo)
CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES DEL CAMPO
Celebrado conforme a los Artículos 279–284 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN DEL CAMPO:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
TRABAJADOR/A DEL CAMPO (JORNALERO/A):
Nombre: [Worker Name]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Domicilio de Origen: [Worker Home Address]
Lengua Indígena (si aplica): [Indigenous Language]
Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo de Trabajadores del Campo conforme a los Artículos 24, 25, y 279 a 284 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el Artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PUESTO
Actividad Agrícola (Art. 279 LFT): [Agricultural Activity]
Funciones Específicas: [Job Duties]
Centro de Trabajo / Rancho: [Work Site Address]
Fecha de Inicio: [Work Start Date]
Fecha Estimada de Término: [Work End Date]
III. SALARIO Y JORNADA
Modalidad de Salario: [Wage Type]
Salario Diario / Tasa de Destajo: [Daily Salary]
Tipo de Jornada: [Workday Type]
Horario: [Work Schedule]
Para trabajadores a destajo, la tasa se fija de modo que un trabajador de habilidad media, en condiciones normales de campo, pueda ganar al menos el salario mínimo aplicable de la CONASAMI conforme al Artículo 83 LFT. El SDI para IMSS se calculará conforme al Artículo 84 LFT.
IV. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRÓN (ARTS. 283–284 LFT)
Habitación (Art. 283 LFT): [Housing Description]
El patrón proporcionará agua potable en el sitio de trabajo y en las instalaciones de vivienda.
Transporte de Origen: [Transportation Provided]
El patrón garantizará acceso a servicios médicos del IMSS (riesgos de trabajo) para todos los trabajadores, incluyendo transporte a la clínica más cercana en caso de accidente o enfermedad.
VI. PRESTACIONES MÍNIMAS Y SEGURIDAD SOCIAL
El patrón registrará al trabajador ante el IMSS antes del primer día de trabajo bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social, proporcionando cobertura en todas las ramas incluyendo riesgos de trabajo (crítica en actividades agrícolas) y enfermedad y maternidad. El patrón aportará el 5% del SDI al fondo INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
El trabajador tendrá derecho a: aguinaldo proporcional (mínimo 15 días, Art. 87 LFT); vacaciones y prima vacacional proporcionales (Arts. 76–80 LFT); PTU (Arts. 117–131 LFT); y todos los demás derechos establecidos en el Artículo 123 Constitucional. Derechos no renunciables bajo ninguna circunstancia.
VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, Artículos 279–284, y toda controversia deberá pasar por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral competente. La PROFEDET presta representación legal gratuita a jornaleros agrícolas. El presente contrato cumple con los requisitos laborales del T-MEC/USMCA Capítulo 23 para empresas en cadenas de suministro de exportación.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN DEL CAMPO:
[Employer Name]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A DEL CAMPO:
[Worker Name]
Firma o Huella Digital: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ TESTIGO 2: _________________________
Employer (Patrón del Campo)
________________
Signature
Field Worker (Trabajador del Campo)
________________
Signature
What Is a Agricultural Field Worker Contract Mexico (Contrato de Trabajadores del Campo)?
An Agricultural Field Worker Contract Mexico (Contrato de Trabajadores del Campo) is a formal written employment agreement between a patrón del campo (agricultural employer) and a trabajador del campo (agricultural field worker) — also known as a jornalero agrícola — establishing the terms and conditions of agricultural labour in Mexico, governed by the special provisions of Articles 279 through 284 of the Ley Federal del Trabajo (LFT) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970. Articles 279–284 LFT constitute a specialized chapter within the general employment law framework, recognizing that agricultural work — with its physical demands, remote locations, seasonal patterns, and historically vulnerable workforce — requires specific protections beyond those applicable to office and industrial employment.
Article 279 LFT defines trabajadores del campo as those who perform agricultural, livestock, forestry (silvícola), or any other activity related to the primary sector of the economy. This definition encompasses a broad range of workers: harvest labourers (jornaleros de cosecha) who pick fruit, vegetables, and crops; irrigation technicians (técnicos de riego) who operate and maintain irrigation systems; tractor operators and machinery operators in mechanized agriculture; livestock workers (peones ganaderos) in cattle, pig, poultry, and dairy farming; forestry workers (trabajadores forestales) in timber and resin extraction; and aquaculture workers in shrimp farming and fish production facilities. The statutory protections of Articles 279–284 LFT apply to all of these worker categories.
The scope of the agricultural worker regime under Articles 279–284 LFT intersects with the seasonal employment provisions of Article 39 LFT and the general employment contract provisions of Articles 24 and 25 LFT. Most agricultural employment in Mexico takes the form of seasonal work (trabajo de temporada) — harvest campaigns that last weeks or months before the worker moves on to the next crop or location — and the agricultural worker contract is typically structured as a seasonal employment contract incorporating the Article 279–284 LFT special protections. Permanent agricultural employment — workers employed year-round in livestock management, greenhouse operations, or agricultural administration — uses the indefinite employment contract form under Article 35 LFT combined with the Article 279–284 LFT provisions applicable to field workers.
The constitutional framework for agricultural employment rests in Article 123 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917 and, for land-related matters, in Article 27, which establishes the ejido system and the Ley Agraria (published in the DOF on 26 February 1992) governing communal agricultural land. Agricultural employers include private agribusiness companies (empresas agroindustriales), ejidos and their productive units, agricultural associations (asociaciones agrícolas under the Ley de Asociaciones Agrícolas), and individual landowners (pequeños propietarios). The legal form of the employing entity determines how IMSS and INFONAVIT contributions are calculated and remitted.
The Mexican agricultural sector employs an estimated 7 to 8 million workers — approximately 13% of the national workforce — concentrated in the states of Sinaloa, Sonora, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz, and Oaxaca. A significant portion of this workforce consists of internal migrants — jornaleros who travel from impoverished states including Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, and Chiapas to crop-producing regions in the north and northwest. The STPS Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) coordinates social services — health, education, housing, food, and legal assistance — for this population. The Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) provides free legal representation to jornaleros in labour disputes before the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) and the Tribunales Laborales.
All employers of agricultural workers must register them with the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) before work begins under Article 15 of the Ley del Seguro Social (LSS) published in the DOF on 21 December 1995. The IMSS Agricultural Insurance (Seguro de Salud para la Familia del Campo and the standard LSS coverage) applies to agricultural workers. Employer IMSS contributions are calculated on the Salario Diario Integrado (SDI) under Article 84 LFT and remitted bimonthly through the Sistema Único de Autodeterminación (SUA). The employer must also contribute 5% of the SDI to the worker's INFONAVIT housing fund under Article 29 of the Ley del INFONAVIT, and withhold Impuesto sobre la Renta (ISR) under Articles 94 and 96 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). NOM-003-STPS-1999 (Agricultural activities — pesticide use) and NOM-007-STPS-2000 (Agricultural activities — health and safety) impose specific occupational safety obligations on agricultural employers.
Mexico's major agricultural export markets — particularly the United States — impose social compliance requirements through trade agreements and retailer codes of conduct. The United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA/T-MEC), signed on 30 November 2018 and in force from 1 July 2020, includes Annex 23-A (Facility-Specific Annex on Freedom of Association and Collective Bargaining in Mexico) and Chapter 23 (Labor), which require Mexico to effectively enforce its labour laws including agricultural worker protections. The 2019 reforma laboral (Decreto published in the DOF on 1 May 2019) was driven in part by USMCA compliance requirements and significantly strengthened enforcement mechanisms through the creation of the CFCRL and the Tribunales Laborales.
When Do You Need a Agricultural Field Worker Contract Mexico (Contrato de Trabajadores del Campo)?
An Agricultural Field Worker Contract Mexico under Articles 279 through 284 of the Ley Federal del Trabajo is needed in every situation where a Mexican agricultural employer engages a worker to perform primary sector activities — crop cultivation, harvesting, livestock management, forestry, or aquaculture — regardless of whether the engagement is permanent, seasonal, or temporary.
The contract is required for all harvest-season employers in Mexico's major agricultural export sectors. Sinaloa's tomato (jitomate), pepper (chile), and cucumber (pepino) harvest campaigns employ tens of thousands of seasonal workers from October through April. Michoacán's avocado (aguacate) harvest — Mexico is the world's largest avocado exporter — runs nearly year-round but peaks between October and February. Baja California's strawberry (fresa), blueberry (arándano), and grape (uva de mesa) harvests employ large numbers of internal migrants, many from indigenous communities in Oaxaca and Guerrero. The STPS Inspección del Trabajo intensively monitors these states and demands written employment contracts for all harvest workers.
The document is required when a large agribusiness company (empresa agroindustrial) — such as Del Monte, Driscoll's, Bachoco, Lala, or Grupo Herdez — engages field workers through direct employment. These companies are subject to social compliance audits by international buyers and retailers under standards including the Global G.A.P., SMETA (Sedex Members Ethical Trade Audit), and the Fair Food Program, all of which require formal written employment contracts for all workers.
Ejidos and agricultural associations that engage workers beyond their member population must also execute written agricultural worker contracts. Under the Ley Agraria, ejido members who perform work for the ejido collective enterprise are not employees in the traditional sense, but workers hired by the ejido to perform agricultural labour for a wage are employees subject to the LFT and must have written contracts.
The contract is needed when employers transport workers from their home communities to remote agricultural work sites — a common practice in Mexico's internal agricultural migration. Article 283 LFT requires employers who recruit workers from outside the immediate locality of the work site to provide or pay for transportation, housing (habitación), potable water, and access to food at the work site. The written contract must document these obligations so that workers have a legal record of what the employer has committed to provide.
Foreign agricultural enterprises operating in Mexico under joint ventures, maquiladora arrangements, or direct investment — particularly in the berry export sector in Baja California and Sonora — must execute Mexican LFT-compliant employment contracts for all Mexican workers regardless of the employer's foreign ownership or management structure. The LFT applies to all employment relationships performed in Mexican territory under Article 1 LFT, irrespective of the employer's nationality.
Under the STPS Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), employers who participate in the program and receive government-supported social infrastructure benefits (school facilities, health clinics, childcare centers at the work site) must provide written employment contracts to all workers as a condition of program participation. PROFEDET inspections under this program routinely check contract documentation quality and IMSS registration status.
The contract must be in writing and physically provided to the worker before the first day of work. Under Article 784 LFT, the employer bears the burden of proof in any labour dispute — an employer who cannot produce a signed written contract for an agricultural worker is presumed to have agreed to the most favorable conditions the worker claims. In agricultural contexts where workers are frequently illiterate or speak indigenous languages rather than Spanish, employers should ensure contracts are explained orally in the worker's language and that the worker's thumbprint (huella dactilar) or mark is accepted in lieu of a signature where necessary.
What to Include in Your Agricultural Field Worker Contract Mexico (Contrato de Trabajadores del Campo)
A valid Agricultural Field Worker Contract Mexico under the Ley Federal del Trabajo must satisfy Articles 24, 25, and 279–284 LFT. The agricultural-specific elements — housing, water, food access, medical services, and transportation — are mandatory additions beyond the standard employment contract requirements.
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social), official identity document number or CURP where no formal ID is held, and home address of both the patrón del campo and the trabajador del campo. For indigenous workers (trabajadores indígenas), Article 2 of the Constitución Política recognizes the right to use their language in legal proceedings — contracts should identify the worker's indigenous community and language where applicable, and PROFEDET can provide translation services.
Agricultural Activity Description: The specific agricultural activity — the crop, livestock species, forestry operation, or aquaculture activity — the worker will perform, with the location of the agricultural unit (rancho, ejido, parcela, unidad de producción) identified by address and, where applicable, by the INEGI cadastral reference. Under Article 279 LFT, the description must confirm the work falls within the primary sector definition.
Work Location and Camp Facilities: The physical address of the agricultural work site and, where workers will be housed at or near the site, the location and description of the housing (habitación) to be provided under Article 283 LFT. Housing must meet minimum hygiene and habitability standards — the STPS Inspección del Trabajo evaluates camp conditions against NOM-007-STPS-2000 and Article 283 LFT requirements.
Housing Obligation (Article 283 LFT): Where workers are recruited from outside the immediate locality and must reside at or near the work site, the employer's obligation to provide habitable housing (habitación higiénica) at no charge to the worker. The contract must describe the housing to be provided — dormitory-style housing, family units, or other arrangements — and the applicable occupancy conditions.
Potable Water Obligation (Article 283 LFT): The employer's obligation to provide access to potable water (agua potable) at the work site and at the housing facility. The contract should specify the water provision mechanism — piped water, purified water dispensers, or other approved source.
Food Access Obligation (Article 283 LFT): Where the agricultural work site is remote and workers cannot access food independently, the employer's obligation to provide or arrange access to food (alimentación) — either through a company canteen (comedor), food vouchers, or a contracted food service. The cost of food may be deducted from wages only with the worker's written consent and within the limits of Article 110 LFT.
Medical Services (Article 283 LFT): The employer's obligation to ensure access to medical services for agricultural workers, including first aid at the work site and transportation to the nearest IMSS clinic or private medical facility in the event of illness or occupational injury. Where the work site has more than 100 workers in a remote location, the STPS may require an on-site health post.
Elementary Education (Article 283 LFT): Where more than 20 school-age children of agricultural workers reside at the work site, the employer must provide elementary school facilities or coordinate with the Secretaría de Educación Pública (SEP) for mobile education services.
Transportation (Article 283 LFT): Where workers are recruited from distant communities, the employer's obligation to provide or pay for transportation from the worker's home community to the work site at the start of the engagement and return transportation at the end.
Salary and Integrated Daily Wage: The daily base salary and SDI under Article 84 LFT. CONASAMI publishes sector-specific minimum wages for specific agricultural trades — albañil del campo, tractorista, irrigador, and others — that may exceed the general minimum wage. Piece-rate (trabajo a destajo under Article 83 LFT) must be set at a level that allows average-skill workers to earn at least the applicable minimum. The SDI must exclude non-salary benefits (housing, food, water) that are compensatory rather than wage.
Occupational Safety and Pesticide Compliance: Reference to NOM-003-STPS-1999 (Agricultural activities — use of pesticides) and NOM-007-STPS-2000 (Agricultural activities — health and safety). The employer's obligations to: provide personal protective equipment (EPP) — gloves, goggles, respirators, protective clothing — for workers handling pesticides, herbicides, or fertilizers; conduct safety training before first pesticide exposure; maintain safety data sheets (hojas de seguridad) for all chemicals used; and establish re-entry intervals (períodos de reingreso) for treated fields. IMSS riesgos de trabajo Class IV or V applies to many agricultural operations.
Mandatory Benefits: All minimum benefits under Article 123 of the Constitución Política — aguinaldo (Article 87 LFT), vacaciones and prima vacacional (Articles 76–80 LFT, proportional for seasonal workers), PTU (Articles 117–131 LFT), IMSS coverage (Ley del Seguro Social Article 15), and INFONAVIT contributions (Ley del INFONAVIT Article 29).
Governing Law and Dispute Resolution: The contract is governed by the Ley Federal del Trabajo, Articles 279–284. Disputes must pass through mandatory conciliation at the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) — PROFEDET provides free representation to jornaleros — before proceeding to the competent Tribunal Laboral under the 2019 reforma laboral.
Forms-legal.com provides this Agricultural Field Worker Contract Mexico template as a practical starting point. Agricultural employers in export sectors subject to USMCA, Global G.A.P., or SMETA audits should have their contracts reviewed by a Licenciado en Derecho with agricultural labour expertise to confirm full compliance with Articles 279–284 LFT and applicable NOMs.
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Frequently Asked Questions
Los trabajadores del campo en México cuentan con protecciones legales específicas bajo los Artículos 279 a 284 de la Ley Federal del Trabajo que complementan los derechos laborales mínimos garantizados a todos los trabajadores por el Artículo 123 de la Constitución Política. El Artículo 283 de la LFT impone las siguientes obligaciones a los empleadores agrícolas cuando los trabajadores son reclutados fuera de la localidad inmediata del centro de trabajo: habitación higiénica sin costo para el trabajador; acceso a agua potable en el centro de trabajo y en las instalaciones de habitación; acceso a alimentos o instalaciones de comedor en ubicaciones remotas; educación primaria para los hijos de los trabajadores que residan en el centro de trabajo cuando haya más de 20 menores en edad escolar; primeros auxilios y acceso a servicios médicos, incluyendo traslado a clínica u hospital del IMSS en caso de enfermedad o lesión; y transporte desde la comunidad de origen del trabajador al centro de trabajo al inicio y de regreso al concluir. Estas obligaciones se suman a las prestaciones mínimas estándar: aguinaldo (Artículo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (Artículos 76 a 80 LFT), PTU (Artículos 117 a 131 LFT), cobertura del IMSS (Artículo 15 LSS) y aportaciones al INFONAVIT (Artículo 29 Ley del INFONAVIT). El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la STPS y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brindan apoyo y representación legal gratuita para hacer valer estos derechos. Las obligaciones comerciales internacionales del T-MEC, Capítulo 23, exigen a México hacer cumplir efectivamente estas protecciones a los trabajadores del campo.
Sí —los patrones del campo deben registrar a todos los trabajadores del campo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de labores conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), independientemente de si la contratación es permanente, de temporada o por jornada. El registro ante el IMSS otorga a los trabajadores del campo acceso a atención médica (enfermedad y maternidad), seguro de riesgos de trabajo —crítico en una industria con elevadas tasas de lesiones por maquinaria, caídas y exposición a plaguicidas—, seguro de invalidez y vida, ahorro para el retiro (RCV) y servicios de guarderías. El IMSS ha establecido protocolos específicos para registrar a trabajadores agrícolas en zonas remotas, incluidas unidades móviles de registro que visitan centros de trabajo de temporada. La falta de registro antes del inicio de labores genera recargos conforme a los Artículos 304-A y 304-B de la LSS. El Programa de Seguro Social para Trabajadores del Campo del IMSS y el PAJA de la STPS coordinan esfuerzos para extender la cobertura de seguridad social a los trabajadores agrícolas migrantes, que históricamente han tenido bajas tasas de registro. El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda del INFONAVIT de cada trabajador conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. La vigilancia del cumplimiento del T-MEC, Capítulo 23, incluye la verificación de que los trabajadores agrícolas de las cadenas de suministro exportadoras mexicanas estén debidamente registrados ante el IMSS.
Los empleadores agrícolas en México que utilicen plaguicidas, herbicidas, fungicidas o fertilizantes en proximidad a los trabajadores deben cumplir con la NOM-003-STPS-1999 (Actividades agrícolas — uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes — condiciones de seguridad e higiene), que establece requisitos integrales de seguridad ocupacional para el uso de plaguicidas en entornos agrícolas. Conforme a la NOM-003-STPS-1999, los empleadores agrícolas deben: impartir capacitación en seguridad a todos los trabajadores que manejen o trabajen cerca de plaguicidas antes de su primera exposición; proporcionar equipo de protección personal (EPP) adecuado —guantes resistentes a químicos, protección ocular, respiradores con filtros para vapores orgánicos en plaguicidas volátiles, y overoles o delantales resistentes a químicos— sin costo para el trabajador; mantener hojas de seguridad en español para todos los plaguicidas utilizados, accesibles a los trabajadores; establecer y hacer cumplir los períodos de reingreso —el tiempo mínimo que debe transcurrir tras la aplicación de plaguicidas antes de que los trabajadores sin protección puedan reingresar a las áreas tratadas—; almacenar los plaguicidas en instalaciones cerradas con llave y ventiladas, etiquetadas con símbolos de peligro y la señalización requerida por la NOM-026-STPS-2008; y reportar las enfermedades de trabajo por plaguicidas al IMSS mediante los procedimientos de reporte de riesgos de trabajo. El incumplimiento de la NOM-003-STPS-1999 genera multas de la STPS y, para efectos del IMSS, puede resultar en que el patrón sea clasificado en una clase de riesgo de trabajo más alta (Clase IV o V) con primas del IMSS correspondientemente mayores. Los trabajadores que sufran enfermedades relacionadas con plaguicidas tienen derecho a la cobertura de enfermedades de trabajo del IMSS conforme a los Artículos 42 a 53 de la Ley del Seguro Social.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), firmado el 30 de noviembre de 2018 y en vigor desde el 1° de julio de 2020, incluye disposiciones laborales significativas que afectan directamente a los trabajadores del campo en México. El Capítulo 23 (Laboral) exige a los tres países hacer cumplir efectivamente sus leyes laborales nacionales y prohíbe importar bienes producidos con trabajo forzoso —incluyendo trabajo forzoso agrícola— conforme al Artículo 23.6 del T-MEC. El Anexo 23-A (Mecanismo de respuesta rápida sobre libertad de asociación y negociación colectiva en México) crea un mecanismo que permite a Estados Unidos o Canadá impugnar instalaciones o sectores específicos en México por negar a los trabajadores sus derechos de organización y negociación colectiva. Para el sector de exportación agrícola de México —que envía aproximadamente el 80% de sus productos frescos a Estados Unidos— el cumplimiento del T-MEC es comercialmente crítico: la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) tiene autoridad para emitir Órdenes de Retención y Liberación (WRO) que impiden importaciones de instalaciones donde existan indicadores de trabajo forzoso o infantil. La reforma laboral de 2019 fue implementada en parte para satisfacer los requisitos del capítulo laboral del T-MEC, creando el CFCRL, los Tribunales Laborales y la cláusula de democracia sindical. La vigilancia del T-MEC ha impulsado una mayor actividad de inspección de la STPS en las regiones de exportación agrícola —particularmente Sinaloa, Sonora y Baja California— y ha motivado a los grandes exportadores agroindustriales a implementar programas de cumplimiento social (incluyendo auditorías SMETA y certificación Global G.A.P.) que exigen contratos escritos de empleo para todos los trabajadores del campo como requisito de documentación básico.
Los trabajadores indígenas constituyen una proporción significativa de la fuerza laboral agrícola estacional de México —se estima entre el 60% y el 70% de los jornaleros agrícolas migrantes, provenientes principalmente de Oaxaca, Guerrero, Hidalgo y Chiapas, y hablantes de lenguas como el mixteco, zapoteco, náhuatl, tzeltal y tzotzil. El derecho mexicano brinda protecciones reforzadas a los trabajadores indígenas en múltiples marcos normativos. El Artículo 2 de la Constitución Política garantiza a los pueblos indígenas el derecho a usar sus lenguas en procedimientos legales y a contar con intérpretes en procedimientos judiciales y administrativos —el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales deben proporcionar servicios de interpretación a los trabajadores indígenas que no hablen el español con fluidez. El Artículo 28-A de la LFT (incorporado por la reforma de 2015) establece obligaciones específicas para los empleadores agrícolas que reclutan trabajadores indígenas fuera de la localidad inmediata: la obligación de celebrar un contrato escrito antes de que el trabajador salga de su comunidad de origen; la obligación de traducir o explicar el contenido del contrato en la lengua del trabajador; y la obligación de pagar el salario acordado desde el lugar de origen. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por México en 1990, establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a beneficiarse de las actividades económicas que afecten a sus comunidades y miembros. El trabajo infantil —una preocupación persistente en las comunidades agrícolas indígenas— está prohibido para menores de 15 años bajo el Artículo 22 bis de la LFT y regulado para trabajadores de 15 a 17 años bajo los Artículos 173 a 180 de la LFT, con prohibición total de trabajos peligrosos —incluida la exposición a plaguicidas— para menores de 18 años conforme al Artículo 175, Fracción VI de la LFT.
El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la STPS es un programa de política social federal administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que coordina servicios sociales —atención médica, educación, vivienda, guarderías, alimentación y asistencia jurídica— para la fuerza laboral agrícola migrante y estacional de México (jornaleros agrícolas). El programa opera tanto en comunidades de origen (donde los jornaleros residen entre temporadas de cosecha) como en comunidades de destino (centros de trabajo y campamentos agrícolas). En las comunidades de destino, el PAJA financia escuelas móviles (aulas rurales), clínicas de salud, centros comunitarios e instalaciones de guardería en grandes campamentos agrícolas, generalmente atendiendo a empleadores con 50 o más trabajadores. La participación del patrón en el PAJA —y el acceso a la infraestructura social que proporciona el programa— requiere el cumplimiento de estándares específicos de empleo: todos los trabajadores deben contar con contratos escritos de trabajo conformes a los Artículos 279 a 284 de la LFT; todos los trabajadores deben estar registrados ante el IMSS; y los patrones no deben emplear a menores de 15 años ni someter a trabajadores de 15 a 17 años a trabajos peligrosos conforme a los Artículos 173 a 180 de la LFT. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que opera bajo la STPS, brinda asesoría jurídica gratuita y representación a los jornaleros en controversias ante el CFCRL y los Tribunales Laborales. Los abogados de oficio de PROFEDET están presentes en los eventos del programa PAJA en las principales regiones agrícolas. Los patrones que participan en el PAJA obtienen beneficios comerciales a través del acceso a una fuerza laboral más estable y apoyada y una menor conflictividad laboral, a cambio de cumplir con los requisitos de documentación de los estándares de empleo del programa.
El trabajo a destajo (salario por unidad de obra) conforme al Artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo es la estructura salarial predominante para los jornaleros de cosecha en México, donde la remuneración está vinculada a la cantidad de producción —kilogramos de jitomate cosechados, cajas de berries llenadas, toneladas de caña de azúcar cortadas o unidad equivalente. El destajo debe fijarse a un nivel que permita a un trabajador de habilidad promedio que trabaje una jornada estándar en condiciones normales de campo ganar al menos el salario mínimo de la CONASAMI para el oficio agrícola específico: la CONASAMI publica salarios mínimos profesionales para agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura, que difieren del salario mínimo general ($278.80 MXN diarios zona general; $419.88 MXN diarios ZLFN en 2025) y se publican en la tabla de salarios mínimos profesionales. Las estructuras de destajo agrícola más comunes incluyen: un monto fijo por kilogramo de producto cosechado; un monto fijo por caja estándar, contenedor o charola llenada; o un monto fijo por surco, hilera o unidad de campo completada. El Salario Diario Integrado (SDI) para efectos del IMSS debe reflejar los ingresos diarios promedio reales del trabajador bajo el destajo, calculados sobre el período más reciente de dos meses conforme a los lineamientos administrativos del IMSS, más el valor diario proporcional del aguinaldo y la prima vacacional. Los patrones deben emitir recibos de pago semanales o registros en libreta que documenten las unidades contadas, la tarifa aplicada y el salario bruto y neto pagado. Los descuentos al salario a destajo —por habitación, alimentos, herramientas o supuestos errores de producción— deben cumplir estrictamente con el Artículo 110 de la LFT y requieren el consentimiento escrito del trabajador, con descuentos limitados a montos que el trabajador pueda verificar.
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