Liquidación de Remuneraciones Chile
Conforme al Artículo 54 del Código del Trabajo
LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES
Conforme al Artículo 54 del Código del Trabajo (DFL N°1/2003)
Partes
I. PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT del Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT del Trabajador]
Cargo: [Cargo]
AFP: [AFP]
Salud: [Salud]
Período
II. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
Período: [Mes] de [Año]
Días trabajados: [Días Trabajados]
Haberes
III. HABERES
Sueldo Base (Art. 42 letra a) CT): [Sueldo Base]
Gratificación Legal (Art. 50 CT): [Gratificación]
Otros haberes imponibles: [Otros Haberes]
TOTAL HABERES BRUTOS: [Total Haberes Brutos]
Descuentos
IV. DESCUENTOS LEGALES
Cotización AFP (DL 3.500/1980): [Descuento AFP]
Cotización Salud 7%: [Descuento Salud]
Seguro Cesantía AFC — trabajador 0,6% (Ley 19.728): [Descuento AFC]
Impuesto Único 2ª Categoría (DL 824/1974): [Impuesto Renta]
TOTAL DESCUENTOS: [Total Descuentos]
Haber Líquido
V. HABER LÍQUIDO A PAGAR
HABER LÍQUIDO: [Haber Líquido]
Fecha de pago: [Fecha de Pago]
FIRMAS
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador] — RUT: [RUT del Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre del Trabajador] — RUT: [RUT del Trabajador]
Firma: _________________________
Recibí conforme la liquidación y el pago indicado. Una copia de esta liquidación queda en poder del trabajador conforme al Art. 54 inciso 3° del Código del Trabajo.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Liquidación de Remuneraciones Chile
La Liquidación de Remuneraciones en Chile es el documento que detalla y determina los montos que en él se calculan. Se rige por Código del Trabajo Art. 54.
El sistema de remuneraciones chileno se estructura en torno a varios componentes establecidos en los Artículos 41–56 del Código del Trabajo. El sueldo base es el monto contractual mensual fijo, que desde la Ley 20.281/2008 debe ser al menos igual al ingreso mínimo mensual (IMM — salario mínimo, CLP 500.000 mensuales en 2025 para trabajadores de 18 a 65 años). Los componentes adicionales de remuneración pueden incluir sobresueldo (pago de horas extraordinarias al 1,5× la tarifa horaria para las primeras 2 horas y al 2× a partir de la tercera, Artículos 31–32), comisiones, gratificación legal (participación en utilidades calculada conforme a los Artículos 47–52 usando el 25% de las utilidades netas con tope de 4,75 IMM o el 30% de las remuneraciones anuales dividido por 12 meses), bono de producción, bono de asistencia, asignación de colación, asignación de movilización y viáticos.
Las deducciones previsionales obligatorias de la remuneración bruta del trabajador incluyen la cotización previsional AFP bajo el DL 3.500/1980 — actualmente el 10% de la remuneración imponible más la comisión individual de la AFP (0,58%–1,44% según la AFP), totalizando aproximadamente 11,44%–12,44%. Las cotizaciones de salud bajo la Ley 18.469/1985 equivalen al 7% de la remuneración imponible para los afiliados a FONASA. Las cotizaciones del plan de salud de ISAPRE varían según el plan pero generalmente oscilan entre el 7% y el 9% de la remuneración imponible. La remuneración imponible para efectos AFP y de salud tiene un tope de 81,6 UF (Unidades de Fomento — aproximadamente CLP 3.096.000 en 2025) conforme al Artículo 16 del DL 3.500.
La cotización AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) del Seguro de Cesantía bajo la Ley 19.728/2001 se descuenta de los trabajadores con contrato indefinido — 0,6% de cargo del trabajador más 2,4% de cargo del empleador (total 3%). Para los trabajadores con contrato de plazo fijo, la cotización es del 3% solo de cargo del empleador. Estas cotizaciones AFC financian el Seguro de Cesantía administrado por la AFC.
El impuesto único de segunda categoría bajo el Artículo 42 y siguientes de la Ley de la Renta es un impuesto a la renta de retención mensual progresivo aplicado a la remuneración imponible tributariamente del trabajador después de las deducciones previsionales. El Servicio de Impuestos Internos (SII) publica la tabla mensual de impuesto único y las tasas de retención van del 0% (para ingresos imponibles mensuales inferiores a 13,5 UTM — Unidades Tributarias Mensuales, aproximadamente CLP 890.000 en 2025) al 35% para el tramo más alto. Los empleadores deben calcular y retener este impuesto mensualmente y presentar declaraciones al SII mediante el Formulario 29 de declaración mensual de impuestos.
Cuándo necesitas Liquidación de Remuneraciones Chile
La Liquidación de Remuneraciones en Chile es exigida por el Artículo 54 del Código del Trabajo cada vez que el empleador paga remuneración a un trabajador — lo que para los trabajadores con remuneración mensual debe ocurrir al menos una vez por mes, y para los trabajadores con pago semanal o quincenal, en cada intervalo de pago.
La liquidación de remuneraciones es necesaria al término de cada mes calendario para los trabajadores con remuneración mensual, ya sea que su contrato sea indefinido, de plazo fijo o por obra o faena. El Artículo 55 del Código del Trabajo exige que la remuneración mensual se pague a más tardar el último día hábil del mes.
La liquidación es necesaria cuando el trabajador recibe pagos por horas extraordinarias (sobresueldo, Artículos 30–32) — estos deben desglosarse por separado en la liquidación, indicando el número de horas extra trabajadas, la tarifa horaria aplicable y el monto total de horas extra. Las horas extra que superen el máximo legal de 2 horas diarias y 10 horas semanales deben ser específicamente autorizadas por la Dirección del Trabajo.
El documento es necesario cuando se calcula y paga la gratificación anticipada mensual (cuota mensual de participación en utilidades) conforme al Artículo 50 del Código del Trabajo, donde el empleador paga al trabajador el 30% de las remuneraciones mensuales como anticipo de gratificación contra el cálculo anual — este pago mensual debe figurar en la liquidación.
La liquidación es necesaria para cada mes en que el trabajador tenga derecho a componentes de remuneración variable — comisiones, bonos de producción, bonos de asistencia — ya que estos deben documentarse individualmente en la liquidación para permitir al trabajador y a la Inspección del Trabajo verificar que la remuneración total cumple con los mínimos contractuales y legales.
La liquidación es necesaria al momento de aumentos de sueldo, ascensos o modificaciones contractuales (anexos de contrato) para documentar los nuevos componentes de remuneración desde la fecha de vigencia del cambio.
Qué incluir en tu Liquidación de Remuneraciones Chile
La Liquidación de Remuneraciones Chile legalmente válida conforme al Artículo 54 del Código del Trabajo debe contener todos los elementos siguientes para satisfacer los requisitos de fiscalización de la Dirección del Trabajo y las obligaciones tributarias del SII sobre remuneraciones.
Información de encabezado: Razón social, RUT y domicilio del empleador. Nombre completo, RUT, cargo, fecha de ingreso, tipo de contrato (indefinido, plazo fijo u obra o faena) del trabajador, y el período de remuneración (mes y año).
Componentes de remuneración bruta (Haberes): Lista desglosada de todos los componentes de remuneración del período: - Sueldo base — monto mensual fijo contractual, mínimo CLP 500.000 (IMM 2025) - Sobresueldo — horas trabajadas × tarifa horaria × 1,5 o 2,0 (Arts. 31–32 CT) - Comisiones — devengadas en el período según registros de ventas o desempeño - Gratificación legal — 25% de utilidades netas con tope de 4,75 IMM, o 30% de remuneraciones ÷ 12 (Arts. 47–52 CT) - Bono de producción / asistencia - Asignación de colación — no remuneracional si está dentro de los límites tributarios del SII - Asignación de movilización — no remuneracional si está dentro de los límites del SII - Horas ordinarias trabajadas — usadas para calcular la base de la tarifa horaria
Distinción imponible y no imponible: La ley chilena distingue entre remuneración imponible (sujeta a descuentos previsionales — AFP, salud, AFC) y remuneración no imponible (exenta de previsión — asignaciones de movilización y colación dentro de los límites legales). La base imponible tiene un tope de 81,6 UF mensuales conforme al Artículo 16 del DL 3.500.
Descuentos legales obligatorios: - Cotización AFP: 10% de la remuneración imponible + comisión AFP (0,58%–1,44%) - Cotización de salud: 7% FONASA o tasa del plan ISAPRE de la remuneración imponible - AFC (Seguro de Cesantía): 0,6% de la remuneración imponible (solo contratos indefinidos) - Impuesto único de segunda categoría: calculado según tabla mensual del SII sobre la renta imponible
Descuentos voluntarios: Pensión alimenticia decretada por tribunal (requiere autorización escrita previa del trabajador y resolución judicial), cuota sindical, cuota cooperativa, o anticipos de sueldo.
Sueldo líquido: El monto efectivamente pagado al trabajador después de todos los descuentos, identificado como Total Líquido. Este monto debe pagarse a más tardar el último día hábil del mes conforme al Artículo 55 del Código del Trabajo, y puede pagarse mediante cheque nominativo, transferencia bancaria o efectivo hasta 1 UTM (aproximadamente CLP 66.000 en 2025).
Aporte AFC del empleador (informativo): La cotización AFC del empleador (2,4% indefinido, 3% plazo fijo) es pagada íntegramente por el empleador y no figura como descuento al trabajador — pero frecuentemente se muestra con fines informativos.
Bloque de firma: Espacio para la firma del trabajador acusando recibo de la liquidación y del pago, con la fecha de firma. Conforme al Artículo 54 inciso 2 del Código del Trabajo, la firma del trabajador constituye solo acuse de recibo — no conformidad con los montos. Los trabajadores que no estén de acuerdo con los montos deben firmar con reserva expresa (firma con reserva) y contactar a la Inspección del Trabajo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Liquidación de Remuneraciones Chile como referencia para empleadores que estructuran su documentación mensual de remuneraciones. Los empleadores deben utilizar software de remuneraciones certificado o consultar a un Contador habilitado ante el SII para asegurar cálculos mensuales exactos y la presentación oportuna del Formulario 29 del SII. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.281AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 19.728AR official
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Forms Legal. (2026). Liquidación de Remuneraciones Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/forms/liquidacion-remuneraciones-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 54 del Código del Trabajo, una liquidación de remuneraciones en Chile debe incluir todos los componentes de la remuneración bruta (haberes), todos los descuentos legales y voluntarios, y el sueldo líquido resultante. La sección de haberes debe desglosar el sueldo base, la gratificación legal, el sobresueldo, las comisiones y todos los bonos y asignaciones. La sección de descuentos debe mostrar la cotización AFP (10% más comisión AFP), la cotización de salud (7% FONASA o tasa del plan ISAPRE), la cotización AFC del Seguro de Cesantía (0,6% para trabajadores con contrato indefinido), y el impuesto único de segunda categoría calculado conforme a la tabla mensual del SII. La liquidación debe emitirse por duplicado — una copia al trabajador y otra retenida por el empleador. La firma del trabajador en la copia del empleador solo constituye acuse de recibo, no conformidad con los montos, conforme al Artículo 54 inciso 2. Los empleadores que no emitan la liquidación están sujetos a multas de la Dirección del Trabajo bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo.
El ingreso mínimo mensual (IMM) en Chile para 2025 es de CLP 500.000 mensuales para trabajadores de 18 a 65 años, establecido por la Ley 21.686 y ajustado anualmente por el Congreso chileno. Los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 tienen un salario mínimo diferenciado de CLP 374.834 mensuales. El IMM también se utiliza como base de cálculo para la gratificación legal de los Artículos 47–52 del Código del Trabajo (el método del 25% de utilidades tiene un tope de 4,75 IMM por mes por trabajador), la indemnización por años de servicio (sin tope en términos de IMM, pero la base de remuneración se limita a 90 UF conforme al Artículo 172 CT), y otros cálculos del derecho laboral. La UTM (Unidad Tributaria Mensual) — la unidad tributaria mensual del SII utilizada para el cálculo de multas y tramos de impuesto a la renta — es una medida diferente, fijada en aproximadamente CLP 66.000 en 2025 y publicada mensualmente por el SII. Los empleadores que paguen por debajo del IMM están sujetos a multas de la Dirección del Trabajo (DT) bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo, calculadas como múltiplos de la UTM.
La gratificación legal en Chile se calcula conforme a los Artículos 47–52 del Código del Trabajo mediante uno de dos métodos, a elección del empleador. Método 1 (Artículo 47): el empleador paga a cada trabajador el 25% de su participación proporcional en las utilidades líquidas anuales de la empresa, con un tope anual por trabajador de 4,75 IMM (CLP 28.500.000 anuales con el IMM 2025). Este método requiere que el empleador calcule las utilidades anuales reales a partir del balance del SII. Método 2 (Artículo 50): el empleador paga a cada trabajador el 30% de sus remuneraciones anuales totales dividido por 12 para obtener una cantidad mensual — es el método más utilizado en la práctica (conocido como gratificación mensual anticipada), ya que evita el cálculo anual de utilidades. Bajo el Método 2, la gratificación mensual equivale al 30% ÷ 12 = 2,5% de la remuneración contractual anual del trabajador ÷ 12. En la práctica, muchos empleadores muestran una gratificación mensual fija en la liquidación calculada como un porcentaje predeterminado del sueldo base. La Dirección del Trabajo ha emitido el Ordinario 4731/227 aclarando que la gratificación pagada mensualmente en la liquidación está sujeta a cotizaciones previsionales AFP, salud y AFC como remuneración imponible.
El tope de remuneración imponible para cotizaciones AFP y de salud en Chile es de 81,6 UF (Unidades de Fomento) mensuales conforme al Artículo 16 del DL 3.500/1980. Con el valor de la UF en 2025 de aproximadamente CLP 37.974 por UF, este tope equivale a aproximadamente CLP 3.096.000 mensuales. Los trabajadores que ganan más de este monto pagan cotizaciones AFP y de salud solo sobre los primeros CLP 3.096.000 de remuneración mensual — el exceso no está sujeto a estas deducciones previsionales. El tope de cotizaciones AFP y de salud se aplica a cada empleador por separado — un trabajador con dos empleadores debe aplicar el tope individualmente en cada empleador. El impuesto único de segunda categoría no usa el tope de 81,6 UF — se aplica sobre la remuneración imponible tributariamente íntegra después de las deducciones previsionales, usando la tabla progresiva mensual del SII con tasas de hasta 35% para el tramo más alto. Los trabajadores que ganan sobre el tope de 81,6 UF deben tener presente que sus tasas efectivas de cotización AFP y de salud son inferiores al 10%+7% como porcentaje de la remuneración bruta total, lo que afecta la planificación del ahorro previsional bajo el DL 3.500.
Conforme al Artículo 55 del Código del Trabajo, la remuneración mensual debe pagarse a más tardar el último día hábil del mes. El pago tardío de sueldos constituye un incumplimiento del contrato de trabajo y expone al empleador a múltiples consecuencias. Primero, la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo puede imponer multas administrativas al empleador bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo — de 1 a 60 UTM (aproximadamente CLP 66.000–3.960.000 en 2025) según el tamaño de la empresa. Segundo, el trabajador puede invocar el procedimiento de despido indirecto conforme al Artículo 171 del Código del Trabajo, tratando el pago tardío como un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador bajo el Artículo 160 N.° 7, renunciando y reclamando indemnización por años de servicio como si hubiera sido despedido sin causa. Tercero, el empleador es responsable del reajuste (según el IPC — Índice de Precios al Consumidor del INE) e interés corriente (a la tasa fijada por la CMF — Comisión para el Mercado Financiero) sobre los montos de sueldo adeudados desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo. Cuarto, el retraso reiterado en el pago de sueldos puede fundamentar una denuncia de acoso laboral (workplace harassment) bajo la Ley 20.607 si se combina con otras conductas adversas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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