Contrato de Agencia de Turismo — Argentina
Conforme a la Ley 18.829 de Agencias de Viaje y Turismo y el CCyC Art. 1251 (Ley 26.994)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Ley 18.829 de Agencias de Viaje y Turismo — CCyC Art. 1251 (Ley 26.994)
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], entre:
AGENCIA DE TURISMO:
[Agencia Nombre], CUIT: [Agencia C U I T], habilitada por el Ministerio de Turismo y Deportes con [Agencia Legajo], categoría [Agencia Categoría], domicilio legal: [Agencia Domicilio], representada en este acto por [Agencia Representante], en adelante 'la Agencia'.
PASAJERO / CLIENTE:
[Pasajero Nombre], DNI / Pasaporte / CUIT: [Pasajero D N I], domicilio: [Pasajero Domicilio], teléfono: [Pasajero Telefono], correo electrónico: [Pasajero Email], en adelante 'el Pasajero'.
Ambas partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Turísticos conforme a la Ley 18.829, la Resolución 1.532/1998 del MinTur, el CCyC Art. 1251 y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA — OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
La Agencia se obliga a prestar o intermediar en la prestación de los siguientes servicios turísticos:
Tipo de servicio: [Tipo Servicio]
Destino: [Destino]
Fecha de salida: [Fecha Salida]
Fecha de regreso: [Fecha Regreso]
Cantidad de pasajeros: [Cantidad Pasajeros]
SERVICIOS INCLUIDOS:
[Servicios Incluidos]
El programa detallado del viaje (itinerario día a día) se incorpora como Anexo A al presente contrato y forma parte integrante del mismo, conforme a la Resolución 1.532/1998 del MinTur.
PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
SEGUNDA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO:
Precio total del servicio: [Precio Total] (IVA y tasas incluidos).
Seña o anticipo abonado a la firma: [Sena Inicial]
Fecha de pago del saldo: [Fecha Pago Saldo]
Forma de pago: [Forma Pago]
La Agencia emitirá factura electrónica por cada pago recibido, conforme a las resoluciones generales de la AFIP. El precio podrá estar sujeto a ajuste por variación del tipo de cambio oficial del BCRA para los componentes cotizados en moneda extranjera, en cuyo caso la Agencia notificará al Pasajero con la debida anticipación antes de la fecha de pago del saldo.
CANCELACIÓN Y SEGUROS
TERCERA — CONDICIONES DE CANCELACIÓN:
[Condiciones Cancelacion]
En caso de cancelación del viaje por causa imputable a la Agencia (incumplimiento del programa, cancelación de servicios reservados), el Pasajero tendrá derecho a la devolución del precio total abonado más daños y perjuicios, conforme al Art. 10 bis de la Ley 24.240.
CUARTA — SEGURO DE ASISTENCIA AL VIAJERO:
[Seguro Viaje]
RESPONSABILIDADES Y DOCUMENTACIÓN
QUINTA — RESPONSABILIDADES:
La Agencia responde frente al Pasajero por los servicios comprometidos en el presente contrato y en el Anexo A, incluyendo los prestados por terceros contratados en nombre del Pasajero, conforme al CCyC Art. 1753. El Pasajero es responsable de obtener la documentación personal necesaria para el viaje (pasaporte, visas, certificados sanitarios). La Agencia informa al Pasajero que, para el destino [Destino], los requisitos documentales vigentes a la fecha del contrato son los indicados en el Anexo B (Información de Requisitos de Ingreso), que forma parte del presente.
SEXTA — JURISDICCIÓN:
Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o a la Justicia Ordinaria de [Ciudad Firma], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. El Pasajero también podrá acudir a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) y al Ministerio de Turismo y Deportes conforme a la Ley 18.829 y la Ley 24.240.
Las partes prestan conformidad y suscriben el presente contrato en dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un original.
AGENCIA DE TURISMO: _________________________
[Agencia Nombre] — CUIT: [Agencia C U I T]
Representada por: [Agencia Representante]
PASAJERO / CLIENTE: _________________________
[Pasajero Nombre] — DNI/Pasaporte/CUIT: [Pasajero D N I]
Agencia de Turismo
________________
Signature
Pasajero / Cliente
________________
Signature
Qué es Contrato de Agencia de Turismo — Argentina
El Contrato de Agencia de Turismo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 18.829 de Agencias de Viaje y Turismo — Art. 1 y 7; CCyC Art. 1251.
La Ley 18.829 establece que ninguna persona física o jurídica puede actuar como agencia de turismo sin la previa autorización del organismo de aplicación —actualmente el Ministerio de Turismo y Deportes— y sin la correspondiente inscripción en el Registro de Agencias de Viajes. La ley clasifica las agencias en tres categorías: de turismo receptivo (que organizan viajes para turistas extranjeros en el país), de turismo emisivo (que organizan viajes al exterior para residentes argentinos) y de turismo interno (que operan dentro del territorio nacional). Cada categoría tiene obligaciones y requisitos de capital mínimo diferenciados.
El artículo 7 de la Ley 18.829 enumera las obligaciones específicas de las agencias: informar verazmente sobre los servicios que ofrecen, entregar al pasajero toda la documentación necesaria para el viaje, responder por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del programa ofrecido, y mantener un seguro de responsabilidad civil. La Resolución 1.532/1998 de la Secretaría de Turismo de la Nación complementa la ley al exigir que los contratos con pasajeros consten por escrito y contengan la descripción detallada de los servicios comprometidos.
El contrato de agencia de turismo se diferencia del contrato de transporte (regulado por los arts. 1280–1318 del CCyC y el Código Aeronáutico Ley 17.285) en que la agencia puede actuar como intermediaria entre el pasajero y los prestadores de servicios —aerolíneas, hoteles, transportistas— sin ser ella misma el operador directo. En esos casos, la agencia responde frente al pasajero por los incumplimientos de los prestadores contratados en su nombre, conforme al artículo 1753 del CCyC sobre responsabilidad del principal por el hecho del dependiente y del contratista.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, aplicable a todos los contratos entre empresas y consumidores finales, refuerza las obligaciones de las agencias de turismo al imponer el deber de información completa, clara y gratuita (art. 4), la prohibición de cláusulas abusivas (art. 37) y el derecho del consumidor a la devolución del precio ante el incumplimiento del proveedor (art. 10 bis). La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) es el organismo de control que recibe las denuncias de los pasajeros perjudicados.
Cuándo necesitas Contrato de Agencia de Turismo — Argentina
El Contrato de Agencia de Turismo en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones dentro de la industria turística nacional e internacional.
Es indispensable cuando una agencia de viajes vende un paquete turístico que incluye transporte aéreo, alojamiento y actividades opcionales a un pasajero residente en Argentina. La Resolución 1.532/1998 exige que el contrato conste por escrito y detalle los servicios incluidos, los precios en pesos argentinos (ARS), las condiciones de cancelación y las responsabilidades de cada parte. Sin un contrato escrito, la agencia no puede acreditar los términos acordados ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ni ante la DNDC.
Se requiere cuando una agencia de turismo receptivo contrata con un operador mayorista extranjero para recibir grupos de turistas internacionales en Argentina. En este caso, el contrato regula los servicios de guía, transporte terrestre, alojamiento en hoteles categorizados por el MinTur y excursiones, y debe cumplir con las disposiciones del Decreto 2.182/1972, reglamentario de la Ley 18.829.
El documento resulta necesario cuando una empresa contrata con una agencia de turismo la organización de viajes de incentivo o eventos corporativos para sus empleados. La Ley 18.829 exige que la agencia esté habilitada para este tipo de servicios, y el contrato debe especificar los servicios de MICE (Meetings, Incentives, Conferences and Exhibitions) comprometidos, los plazos de entrega de los vouchers y las penalidades por cancelación.
También se requiere cuando un pasajero adquiere un viaje de crucero o un tour internacional combinado que involucra múltiples países y prestadores. En estos casos, el contrato de agencia de turismo establece las condiciones de las escalas, los seguros de viaje exigidos por los países de destino y las obligaciones de la agencia ante eventuales cancelaciones de vuelos o cierres de fronteras.
El contrato es indispensable cuando la agencia ofrece servicios de turismo aventura o ecoturismo en zonas de montaña o parques nacionales administrados por la Administración de Parques Nacionales (APN). En estos casos, el contrato debe identificar los guías habilitados por la Secretaría de Turismo provincial, los seguros de rescate contratados y las condiciones climáticas que habilitan la cancelación sin penalidad.
Finalmente, resulta necesario cuando una agencia emisiva vende servicios de turismo estudiantil a menores de edad bajo la Ley 25.599 (viajes de egresados), que exige la intervención de los padres o tutores en el contrato y la suscripción de un seguro de asistencia al viajero con cobertura mínima establecida por el MinTur.
Qué incluir en tu Contrato de Agencia de Turismo — Argentina
Un Contrato de Agencia de Turismo completo y oponible en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y habilitación: razón social o nombre y apellido de la agencia de turismo, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), número de legajo o matrícula otorgado por el Ministerio de Turismo y Deportes, domicilio legal y nombre del representante legal. Los datos del pasajero o cliente deben incluir DNI o pasaporte, CUIL si es persona física, o CUIT si es persona jurídica. La omisión del número de habilitación del MinTur convierte en ilegal la actuación de la agencia conforme al artículo 1 de la Ley 18.829.
Descripción detallada de los servicios turísticos: el contrato debe describir con precisión los servicios comprometidos: itinerario completo con fechas y horarios, categoría hotelera (conforme a la clasificación del MinTur), clase de servicio aéreo, servicios de traslados, excursiones incluidas y servicios opcionales. La Resolución 1.532/1998 exige que el programa del viaje se incorpore como anexo al contrato y forme parte integrante de él.
Precio y condiciones de pago: monto total en ARS con indicación de los impuestos incluidos (IVA 21% conforme a la Ley 23.349, tasas aeroportuarias) y de los servicios no incluidos. Modalidad de pago: seña inicial, cuotas, forma de pago en destino. Dado el contexto inflacionario argentino, el contrato debe especificar si el precio está sujeto a actualización por variación del tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y bajo qué condiciones.
Condiciones de cancelación y devoluciones: el contrato debe establecer los plazos y porcentajes de retención en caso de cancelación por parte del pasajero, así como las causales que habilitan a la agencia a cancelar el viaje con reintegro total del precio (fuerza mayor, declaración de zona de emergencia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, alertas sanitarias de la OMS). La Ley 24.240 art. 10 bis habilita al pasajero a rescindir el contrato sin penalidad cuando la agencia incumple.
Responsabilidades y seguros: la agencia debe especificar su carácter de intermediaria o de organizadora directa, ya que de ello depende el alcance de su responsabilidad frente al pasajero conforme al artículo 1753 del CCyC. El contrato debe indicar el seguro de responsabilidad civil de la agencia (exigido por la Ley 18.829), el seguro de asistencia al viajero (cobertura mínima, suma asegurada, franquicias, coberturas de gastos médicos en destino y repatriación), y si el pasajero puede contratar cobertura adicional.
Documentación de viaje y visas: la agencia debe informar, con la suficiente antelación, los requisitos de documentación exigidos por los países de destino (pasaporte vigente, visas, certificados sanitarios). La responsabilidad por la obtención de la documentación personal —pasaporte, visa— recae sobre el pasajero, pero el contrato debe dejar constancia del asesoramiento brindado por la agencia.
Jurisdicción y ley aplicable: el contrato debe declararse regido por las leyes de la República Argentina y someter las controversias a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o a la Justicia Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), según corresponda. Encontrá más modelos de contratos de servicios en forms-legal.com, incluyendo el Contrato de Prestación de Servicios de Outsourcing y el Contrato de Locación de Servicios para referencia adicional.
Cómo completar tu Contrato de Agencia de Turismo — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Agencia de Turismo en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique a la agencia de turismo: ingrese la razón social completa tal como figura en el certificado de habilitación del Ministerio de Turismo y Deportes, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en el portal de AFIP o en mi AFIP), el número de legajo o matrícula asignado por el MinTur, el domicilio legal registrado ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio provincial, y el nombre y DNI del representante legal con facultades suficientes para suscribir contratos con pasajeros.
Paso 2 — Identifique al pasajero o cliente: ingrese el nombre y apellido completo tal como figura en el DNI o pasaporte vigente, el número de DNI o pasaporte, el domicilio real, el teléfono de contacto y el correo electrónico para el envío de vouchers y documentación de viaje. Si el cliente es una empresa, ingrese la razón social y el CUIT.
Paso 3 — Describa el servicio turístico contratado: detalle el tipo de servicio (paquete turístico, servicio suelto, viaje de egresados, viaje corporativo), el destino o los destinos, las fechas de inicio y fin del viaje, el itinerario día a día con los servicios incluidos (vuelos con número de vuelo si están confirmados, hotel con nombre y categoría, traslados, excursiones). Adjunte el programa del viaje como Anexo A al contrato.
Paso 4 — Establezca el precio y las condiciones de pago: ingrese el precio total en ARS, discriminando IVA y tasas aeroportuarias. Indique el monto de la seña inicial (habitualmente 30–40% del precio total), las fechas de los pagos restantes y la forma de pago aceptada. Si el precio está parcialmente cotizado en dólares estadounidenses (USD) por servicios internacionales, especifique el tipo de cambio de referencia (dólar oficial BCRA, tipo vendedor) y la fecha de cotización.
Paso 5 — Fije las condiciones de cancelación: establezca los porcentajes de penalidad por cancelación según el plazo previo a la fecha de salida. Ejemplo: 0% de retención con más de 30 días de anticipación; 30% entre 15 y 30 días; 50% entre 7 y 15 días; 100% con menos de 7 días. Indique también las causales de fuerza mayor que habilitan la devolución total del precio sin penalidad.
Paso 6 — Especifique los seguros: indique el nombre de la aseguradora que cubre la responsabilidad civil de la agencia y los datos del seguro de asistencia al viajero incluido en el paquete (o la obligación del pasajero de contratarlo por su cuenta). Indique las coberturas mínimas de gastos médicos en destino y repatriación en pesos argentinos o en dólares estadounidenses.
Paso 7 — Firme y entregue: el representante legal de la agencia y el pasajero deben firmar el contrato con aclaración y fecha. La agencia debe entregar una copia firmada al pasajero antes del inicio del viaje y conservar el original en su archivo por un mínimo de 3 años, conforme al plazo de prescripción de la Ley 24.240.
Requisitos legales para Contrato de Agencia de Turismo — Argentina
El Contrato de Agencia de Turismo en Argentina opera dentro de un marco regulatorio específico que determina su validez y el alcance de las obligaciones de las partes.
Habilitación obligatoria del MinTur: el artículo 1 de la Ley 18.829 establece que ninguna persona física o jurídica puede actuar como agencia de turismo sin la previa autorización del Ministerio de Turismo y Deportes y sin estar inscripta en el Registro Nacional de Agencias de Viajes. La actuación sin habilitación configura infracción sancionable con multa y clausura conforme al artículo 14 de la Ley 18.829. El número de legajo del MinTur debe figurar en el contrato y en toda la publicidad de la agencia.
Form escrita y documentación obligatoria: la Resolución 1.532/1998 de la ex Secretaría de Turismo de la Nación establece que los contratos de servicios turísticos con pasajeros deben constar por escrito y contener: la descripción completa de los servicios (itinerario, hotel, transporte), el precio total con discriminación de impuestos, las condiciones de pago y cancelación, y los datos del seguro de asistencia al viajero. La entrega de vouchers o bonos de servicios a los pasajeros es obligatoria antes del inicio del viaje.
Seguro de responsabilidad civil: la Ley 18.829 y el Decreto 2.182/1972 exigen que todas las agencias de turismo mantengan un seguro de responsabilidad civil en vigor como condición para mantener la habilitación. El monto mínimo asegurado es actualizado periódicamente por resolución del MinTur. La agencia debe exhibir la póliza vigente ante el organismo de control cuando sea requerida.
Deber de información bajo la Ley 24.240: el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor impone a las agencias de turismo el deber de informar de forma cierta, clara y detallada sobre las características del servicio, el precio final con todos los cargos incluidos, las condiciones de cancelación y los riesgos del viaje (alertas de viaje del Ministerio de Relaciones Exteriores). El incumplimiento de este deber habilita al pasajero a solicitar la resolución del contrato con devolución del precio más daños y perjuicios conforme al artículo 10 bis de la Ley 24.240.
Tributación: las agencias de turismo son responsables inscriptas en el IVA (Ley 23.349) por sus servicios de intermediación y organización de viajes. Los servicios de turismo receptivo —prestados a turistas extranjeros cuyo país de residencia está fuera del Mercosur— gozan de tasa 0% de IVA conforme al Decreto 616/2010 y la Resolución General AFIP 2.847/2010, lo que permite la recuperación del crédito fiscal. La agencia debe emitir factura electrónica conforme a las resoluciones generales de la AFIP.
Prescripción: las acciones del pasajero contra la agencia de turismo por incumplimiento del contrato prescriben a los 3 años conforme al artículo 2561 del CCyC (plazo general de prescripción de las obligaciones de hacer). Las acciones bajo la Ley 24.240 siguen el mismo plazo trienal establecido en el artículo 50 de esa ley.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Agencia de Turismo — Argentina
Evitar los siguientes errores al celebrar un Contrato de Agencia de Turismo en Argentina puede prevenir conflictos costosos ante la DNDC y los tribunales.
No incluir el número de habilitación del MinTur: operar sin mencionar el legajo del Ministerio de Turismo y Deportes en el contrato convierte la actuación en ilegal conforme al artículo 1 de la Ley 18.829. Muchas agencias omiten este dato por descuido. Solución: incorporar el número de legajo del MinTur en el encabezado del contrato y en toda la publicidad de la agencia, junto con la categoría habilitada (emisiva, receptiva o interna).
No especificar el tipo de cambio aplicable para servicios internacionales: dado el contexto cambiario de Argentina, cotizar servicios en dólares sin aclarar el tipo de cambio de referencia —oficial BCRA tipo vendedor, dólar MEP, dólar tarjeta— genera disputas sobre el precio final en ARS. Solución: indicar en el contrato el tipo de cambio de referencia, la fecha de cotización y la cláusula de ajuste aplicable si el tipo de cambio varía más de un porcentaje determinado antes de la fecha de salida.
Establecer condiciones de cancelación contrarias a la Ley 24.240: los artículos 37 y 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor prohíben las cláusulas que exoneren al proveedor de responsabilidad o que impongan al consumidor penalidades desproporcionadas. Retener el 100% del precio ante cualquier cancelación del pasajero, sin distinguir las causas, puede ser declarado abusivo por la DNDC o por los tribunales. Solución: establecer una escala de penalidades proporcional al tiempo de antelación de la cancelación.
Omitir los datos del seguro de asistencia al viajero: muchos contratos no especifican la aseguradora, la suma asegurada para gastos médicos en destino, la cobertura de repatriación y las exclusiones de la póliza (preexistencias, deportes de aventura). El pasajero que sufre un accidente en destino y descubre que su seguro no cubre el rescate puede iniciar una acción de daños contra la agencia. Solución: adjuntar al contrato el certificado de seguro con los datos completos de la póliza.
No documentar la entrega de información sobre requisitos de ingreso al país de destino: si la agencia no advierte al pasajero sobre la necesidad de visa, pasaporte con vigencia mínima de 6 meses o certificados sanitarios, y el pasajero es impedido de embarcar o ingresar al país de destino, la agencia puede ser responsable por los daños causados. Solución: incorporar al contrato una declaración firmada por el pasajero de haber recibido la información sobre requisitos documentales del destino.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.829AR official
- Ley 17.285AR official
- Ley 24.240AR official
- Ley 25.599AR official
- Ley 23.349AR official
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La Ley 18.829 de Agencias de Viaje y Turismo clasifica las agencias en tres categorías según el mercado en que operan. Las agencias emisivas están habilitadas para organizar y vender viajes al exterior a residentes argentinos: gestionan vuelos internacionales, paquetes a destinos extranjeros y servicios de asistencia al viajero en el extranjero. Las agencias receptivas están habilitadas para recibir y organizar servicios para turistas extranjeros que visitan Argentina: traslados, alojamiento, excursiones y guías especializados. Las agencias de turismo interno están habilitadas para organizar viajes dentro del territorio nacional: paquetes a destinos patagónicos, cuyo, litoral y norte argentino. Cada categoría tiene requisitos de capital mínimo y habilitación diferenciados, establecidos en el Decreto 2.182/1972 reglamentario de la Ley 18.829. Una misma agencia puede estar habilitada en más de una categoría, pero debe acreditar los requisitos de cada una. Antes de contratar con una agencia, el pasajero puede verificar su habilitación vigente en el Registro Nacional de Agencias de Viajes del Ministerio de Turismo y Deportes.
Sí, pero con límites establecidos por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y las condiciones del contrato. La agencia puede retener un porcentaje del precio pagado como compensación por los gastos en que ya incurrió (reservas de hoteles, emisión de boletos aéreos no reembolsables, contratación de servicios locales). Sin embargo, las cláusulas que permiten retener el 100% del precio ante cualquier cancelación del pasajero —sin distinguir el plazo de antelación— pueden ser declaradas abusivas por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) conforme al artículo 37 de la Ley 24.240. La práctica habitual en Argentina establece escalas de retención según el plazo: 0% con más de 30 días de anticipación, 30% entre 15 y 30 días, 50% entre 7 y 15 días, y 100% con menos de 7 días. Si la cancelación es por causa de fuerza mayor debidamente acreditada —enfermedad grave del pasajero, fallecimiento de familiar directo, declaración de emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud—, la jurisprudencia ha tendido a admitir la devolución total o parcial del precio pagado.
Si el vuelo incluido en el paquete turístico es cancelado por la aerolínea, la responsabilidad de la agencia de turismo frente al pasajero depende de su carácter jurídico en el contrato. Si la agencia actuó como organizadora del paquete (no como mera intermediaria), responde solidariamente con la aerolínea por los daños causados al pasajero, conforme al artículo 1753 del CCyC sobre responsabilidad del organizador por el hecho del prestador. En ese caso, la agencia debe ofrecer al pasajero un vuelo alternativo equivalente, la reprogramación del viaje o la devolución del precio total del paquete más daños y perjuicios. Si la agencia actuó como mera intermediaria entre el pasajero y la aerolínea, su responsabilidad se limita a gestionar el reclamo ante la aerolínea en nombre del pasajero. El Código Aeronáutico (Ley 17.285) y las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) regulan las obligaciones de las aerolíneas ante cancelaciones. El pasajero también puede reclamar directamente ante la ANAC y la DNDC.
La obligación de incluir un seguro de asistencia al viajero en los contratos de turismo internacional varía según el destino y el tipo de servicio. Para viajes a países del espacio Schengen (Europa), la contratación de un seguro de viaje con cobertura mínima de gastos médicos de EUR 30.000 es condición para la obtención de la visa, y la agencia que vende el paquete suele incluirlo o exigirlo. Para viajes a Estados Unidos, el seguro es altamente recomendado pero no siempre obligatorio. Para viajes dentro del Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia), la tarjeta MERCOSUR-Salud puede ser suficiente. En todos los casos, el artículo 4 de la Ley 24.240 impone a la agencia el deber de informar al pasajero sobre los riesgos del viaje y los seguros disponibles. Si la agencia no informa y el pasajero sufre un siniestro sin cobertura adecuada, puede reclamar daños y perjuicios contra la agencia ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal.
La verificación de la habilitación de una agencia de turismo en Argentina se realiza a través del Registro Nacional de Agencias de Viajes, administrado por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. Toda agencia habilitada debe exhibir en su local comercial el certificado de inscripción con el número de legajo del MinTur y la categoría habilitada (emisiva, receptiva, interna o combinaciones de estas). El consumidor puede consultar el registro en el sitio web oficial del MinTur o solicitar la información a través de la línea gratuita del organismo. Una agencia que no puede acreditar su número de legajo vigente ante el pasajero está operando en infracción al artículo 1 de la Ley 18.829, y el pasajero puede denunciarla ante el MinTur y ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC). La habilitación debe renovarse periódicamente conforme a los plazos establecidos por el Decreto 2.182/1972, reglamentario de la Ley 18.829.
El pasajero cuenta con múltiples vías de protección ante el incumplimiento del contrato de agencia de turismo en Argentina. En primer lugar, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor le otorga el derecho a exigir el cumplimiento forzado del contrato, la rescisión con devolución de lo pagado más daños y perjuicios, o la reducción proporcional del precio (art. 10 bis). Puede denunciar a la agencia ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) o ante las Defensorías del Consumidor provinciales, que pueden imponer multas a la agencia de hasta $5.000.000 ARS conforme a la Ley 26.993. En segundo lugar, puede denunciar la irregularidad ante el Ministerio de Turismo y Deportes, que tiene facultades para suspender o revocar la habilitación de la agencia infractora (art. 14 Ley 18.829). En tercer lugar, puede iniciar una acción judicial ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o ante la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, reclamando el cumplimiento del contrato más daños materiales y morales conforme a los artículos 1716–1740 del CCyC.
Sí. Los viajes de egresados en Argentina están regulados por la Ley 25.599 y las resoluciones complementarias del Ministerio de Turismo y Deportes, que establecen requisitos específicos para las agencias que ofrecen este servicio. Las agencias de viajes de egresados deben estar habilitadas específicamente para este segmento y deben contratar un seguro de accidentes personales y de asistencia médica con coberturas mínimas establecidas por el MinTur. El contrato de viaje de egresados debe ser firmado por los padres o tutores legales de los menores de edad, ya que son los consumidores finales del servicio. El contrato debe incluir el programa completo del viaje, los destinos, los horarios, el listado de guías acompañantes habilitados y los números de contacto de emergencia. La Secretaría de Educación de cada provincia puede exigir requisitos adicionales de habilitación y supervisión. El incumplimiento de la Ley 25.599 puede dar lugar a sanciones administrativas del MinTur y a responsabilidad civil agravada frente a los menores y sus familias.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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