Contrato de Servicio de Limpieza
Encabezado
CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA
En [Jurisdiccion], el [Fecha Inicio Servicio], entre: — [Prestador Nombre], CUIT [Prestador Cuit], con domicilio en [Prestador Domicilio] (en adelante «el Prestador»); — [Comitente Nombre], CUIT [Comitente Cuit], con domicilio en [Comitente Domicilio] (en adelante «el Comitente»); se celebra el presente Contrato de Servicio de Limpieza conforme al Art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera — Objeto e Inmueble
PRIMERA — OBJETO E INMUEBLE
El Prestador se obliga a prestar servicios de limpieza en el inmueble del Comitente ubicado en [Inmueble Direccion], con una superficie aproximada de [Inmueble Superficie] m², tipo: [Tipo Inmueble].
Cláusula Segunda — Alcance del Servicio
SEGUNDA — ALCANCE DEL SERVICIO
Tareas INCLUIDAS en el precio mensual: [Tareas Incluidas]. Tareas EXCLUIDAS del precio mensual (a contratar y pagar por separado si se requieren): [Tareas Excluidas]. Frecuencia: [Frecuencia Servicio]. Horario de prestación: [Horario Servicio].
Cláusula Tercera — Insumos y Materiales
TERCERA — INSUMOS Y MATERIALES
La provisión de insumos y materiales de limpieza (detergentes, desinfectantes habilitados por ANMAT, lavandina, bolsas de residuos, elementos de limpieza de superficies y pisos) estará a cargo de: [Provision Insumos]. Los productos de desinfección a utilizar deben estar habilitados por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) para uso en locales del tipo indicado en la Cláusula Primera.
Cláusula Cuarta — Precio y Ajuste
CUARTA — PRECIO Y AJUSTE
El precio mensual del servicio es de $[Precio Mensual] (pesos argentinos), más IVA si corresponde según la condición tributaria del Prestador ante la AFIP. El precio se abonará mediante [Forma Pago], con vencimiento el día [Fecha Vencimiento Factura] de cada mes. Ajuste del precio: [Clausula Ajuste]. El Prestador notificará al Comitente con 10 días de anticipación cualquier ajuste del precio, indicando el porcentaje de aumento y la resolución del MTESS o índice de referencia que lo justifica.
Cláusula Quinta — Obligaciones Laborales del Prestador
QUINTA — OBLIGACIONES LABORALES DEL PRESTADOR
El Prestador declara que el personal de limpieza afectado al presente contrato es personal en relación de dependencia con el Prestador, regido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) y por el Convenio Colectivo de Trabajo 577/2010. El Prestador se obliga a: (a) Inscribir a todo el personal ante la AFIP-ANSES dentro de los primeros 30 días de inicio de la relación laboral; (b) Abonar los salarios conforme al CCT 577/2010 y sus actualizaciones paritarias homologadas por el MTESS; (c) Pagar mensualmente los aportes y contribuciones previsionales a ANSES, UTEDYC y OSECAC; (d) Contratar y mantener vigente una ART (Ley 24.557) que cubra al personal de limpieza afectado al contrato. El Comitente tiene derecho a solicitar mensualmente copia del F.931, recibos de haberes firmados y certificado de ART vigente.
Cláusula Sexta — Responsabilidad por Daños
SEXTA — RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Prestador responde objetivamente por los daños causados por su personal al inmueble o a los bienes del Comitente durante la prestación del servicio, conforme al Art. 1753 del CCyC. El Prestador debe contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros que cubra los daños causados durante la prestación del servicio, con cobertura mínima acordada. La póliza debe presentarse al Comitente antes del inicio del servicio y ante cada renovación anual.
Cláusula Séptima — Plazo y Rescisión
SÉPTIMA — PLAZO Y RESCISIÓN
El contrato tiene una duración [Plazo Contrato], con inicio el [Fecha Inicio Servicio]. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresión de causa mediante notificación fehaciente (carta documento) a la otra parte con [Plazo Preaviso Rescision] días corridos de anticipación. El incumplimiento del plazo de preaviso obliga a la parte rescindente a abonar a la otra una indemnización equivalente al precio mensual del servicio proporcional a los días de preaviso no cumplidos.
Cláusula Octava — Jurisdicción
OCTAVA — JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Jurisdiccion] para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato. Las controversias se someterán previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589.
Firmas
FIRMAS DE CONFORMIDAD
Las partes firman el presente Contrato de Servicio de Limpieza en [Jurisdiccion], el [Fecha Inicio Servicio].
Prestador
________________
Signature
Comitente
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicio de Limpieza
El Contrato de Servicio de Limpieza en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1251 (Ley 26.994) — contrato de servicios.
En el mercado argentino, los servicios de limpieza representan uno de los rubros de tercerización más extendidos en empresas, edificios de oficinas, establecimientos educativos, instituciones de salud, plantas industriales, shoppings y consorcios de propiedad horizontal. La tercerización del servicio de limpieza permite al comitente concentrarse en su actividad principal sin administrar personal de limpieza en relación de dependencia directa, aunque no lo exime de responsabilidades solidarias en los términos del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744).
El personal de limpieza afectado a la ejecución del contrato está protegido por el Convenio Colectivo de Trabajo 577/2010, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), que establece las categorías salariales (limpiador categoría A, B y C), la jornada máxima de trabajo, los adicionales por tareas especiales, las contribuciones patronales al sindicato UTEDYC (Unión de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y a la obra social OSECAC. El cumplimiento del CCT 577/2010 por parte del prestador es una obligación legal que el contrato debe hacer explícita y cuyo cumplimiento el comitente tiene interés en verificar periódicamente para evitar la responsabilidad solidaria del Art. 30 LCT.
La AFIP controla el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales del prestador de servicios de limpieza: declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el precio del servicio (alícuota general del 21%), inscripción en el Impuesto a las Ganancias, presentación mensual del formulario F.931 con la nómina del personal en relación de dependencia y los aportes y contribuciones correspondientes, e inscripción como empleador ante ANSES. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) controla que el prestador tenga contratada una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) que cubra a todo el personal de limpieza afectado al contrato.
El contrato de servicio de limpieza se diferencia del contrato de trabajo (LCT) en que el prestador actúa como empresa independiente, con autonomía para organizar la forma de ejecución del servicio, su propio personal y sus propios métodos. Si el comitente controla directamente al personal de limpieza —dándole instrucciones directas, fijando horarios individuales, sancionando personalmente al operario— la relación puede ser recalificada por la CNAT como relación laboral directa entre el trabajador y el comitente, con las consecuencias de la LCT.
El Art. 1252 del CCyC establece la distinción entre el contrato de obra —donde el prestador garantiza un resultado— y el contrato de servicios —donde el prestador garantiza la actividad diligente. El servicio de limpieza es, en la mayoría de los casos, un contrato de servicios: el prestador aplica los métodos y los insumos acordados con la diligencia del buen profesional del ramo, sin garantizar que el inmueble quedará libre de gérmenes o contaminantes de forma absoluta. Esta distinción importa al momento de determinar la responsabilidad del prestador por fallas en el servicio: el comitente debe probar que el prestador no actuó con la diligencia exigida por el Art. 1252 CCyC, no simplemente que el resultado no fue perfecto.
Cuándo necesitas Contrato de Servicio de Limpieza
El Contrato de Servicio de Limpieza en Argentina es necesario en numerosas situaciones donde el propietario o administrador de un inmueble terceriza la limpieza en un prestador externo.
Es imprescindible para empresas y organizaciones con inmuebles comerciales o industriales que contratan un prestador de limpieza para sus oficinas, depósitos, plantas de producción o locales comerciales. Sin contrato escrito, la empresa comitente no puede acreditar ante la AFIP la deducibilidad del gasto de limpieza en el Impuesto a las Ganancias ni puede controlar las condiciones del servicio.
Se requiere en los consorcios de propiedad horizontal que contratan una empresa de limpieza para el mantenimiento de las áreas comunes del edificio: hall de entrada, escaleras, ascensores, cocheras, terrazas y parques. El administrador del consorcio actúa como comitente en nombre del consorcio, y el contrato es necesario para que los gastos de limpieza se puedan aprobar en la asamblea de copropietarios y se facturen correctamente al consorcio.
El contrato es necesario cuando una institución educativa, un centro de salud, un hotel o un establecimiento de gastronomía terceriza la limpieza de sus instalaciones. En estos casos, los requisitos sanitarios exigidos por el Ministerio de Salud de la Nación, la ANMAT y los organismos provinciales de habilitación hacen indispensable un contrato que establezca los estándares de limpieza y desinfección exigidos por la regulación.
Cuando el comitente quiere gestionar el riesgo de responsabilidad solidaria del Art. 30 LCT, el contrato escrito es el instrumento que le permite establecer las obligaciones del prestador de cumplir con el CCT 577/2010, presentar mensualmente la documentación laboral y previsional, y constituir las garantías necesarias para responder ante eventuales reclamos laborales del personal de limpieza.
Finalmente, el contrato es necesario cuando el servicio de limpieza se presta en inmuebles con acceso restringido a materiales sensibles o confidenciales —oficinas de estudios jurídicos, consultorios médicos, laboratorios de I+D, centros de datos— donde el comitente necesita establecer obligaciones de confidencialidad y restricciones de acceso para el personal de limpieza.
En establecimientos de salud —clínicas, sanatorios, hospitales privados y geriátricos— el contrato de servicio de limpieza es un requisito de habilitación ante el Ministerio de Salud de la Nación y los organismos sanitarios provinciales. La ANMAT exige que los productos de desinfección utilizados en áreas críticas (quirófanos, UCI, salas de aislamiento) estén habilitados como biocidas y que el personal de limpieza reciba capacitación específica en técnicas de higiene hospitalaria. Sin un contrato que documente estos estándares, el establecimiento de salud puede perder la habilitación.
Cuando el comitente es un estudio jurídico, un fiduciario o una empresa que maneja información confidencial, el contrato de servicio de limpieza debe incluir cláusulas de confidencialidad y restricciones de acceso para el personal de limpieza a determinadas áreas o archivos. Estas cláusulas protegen al comitente ante eventuales reclamos por filtración de información sensible durante la prestación del servicio.
Qué incluir en tu Contrato de Servicio de Limpieza
Un Contrato de Servicio de Limpieza válido y eficaz en Argentina conforme al CCyC Art. 1251 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por la AFIP, domicilio real o sede social, y condición tributaria del prestador y del comitente. El prestador debe indicar además su número de CUIL si es persona física o su número de inscripción patronal si emplea personal en relación de dependencia.
Descripción del Inmueble: Dirección completa del inmueble donde se prestará el servicio de limpieza: calle, número, piso, unidad, ciudad y provincia. Superficie total en metros cuadrados y descripción del tipo de inmueble (oficinas, local comercial, galpón, planta industrial, consorcio residencial, establecimiento educativo, etc.). La descripción precisa del inmueble determina el alcance del servicio y el precio.
Alcance Detallado de las Tareas: Listado pormenorizado de las tareas incluidas en el servicio: barrido y trapeado de pisos, limpieza de sanitarios y vestuarios, desinfección de superficies, limpieza de vidrios interiores, recolección y disposición de residuos en bolsas diferenciadas (generales, reciclables, especiales), mantenimiento de cocina o comedor, tratamiento especial de pisos (pulido, lustrado, cristalizado). Y listado de las tareas expresamente excluidas, para evitar disputas sobre qué se incluye en el precio mensual.
Frecuencia y Horario del Servicio: Días de la semana en que se prestará el servicio (lunes a viernes, lunes a sábado, todos los días) y horario de prestación (diurno, nocturno, mixto). Si el comitente requiere personal fijo (el mismo operario cada día) o acepta rotación del personal, debe especificarlo. La cantidad mínima de horas diarias de servicio también debe constar en el contrato.
Insumos y Materiales: Quién provee los insumos de limpieza (detergentes, desinfectantes habilitados por ANMAT, lavandina, papel higiénico, bolsas de residuos, elementos de limpieza de vidrios) y quién provee los equipos (aspiradoras, máquinas de piso, lustradoras). Si el prestador provee los insumos, el contrato debe establecer el estándar de calidad mínimo exigido.
Precio Mensual y Ajuste: Precio mensual del servicio en pesos argentinos ($), con cláusula de ajuste vinculada a los aumentos del CCT 577/2010 o al IPC-INDEC. Forma de pago (transferencia bancaria, cheque) y fecha de vencimiento de la factura mensual.
Obligaciones Laborales del Prestador: El prestador debe cumplir el CCT 577/2010, inscribir y pagar los aportes y contribuciones del personal de limpieza ante AFIP-ANSES, contratar ART para el personal. El comitente tiene el derecho de solicitar mensualmente copia del F.931, recibos de haberes y certificado de ART.
Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de servicio de limpieza como herramienta práctica para documentar la relación entre el prestador y el comitente. Documentos relacionados como el Contrato de Servicio de Seguridad y el Contrato de Locación Comercial pueden complementar la gestión del inmueble. Se recomienda la revisión por un abogado especializado en contratos de servicios y derecho laboral.
Responsabilidad por Daños: El prestador responde objetivamente por los daños causados por su personal al inmueble o bienes del comitente durante la prestación del servicio, conforme al Art. 1753 CCyC. El contrato debe exigir al prestador la presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros con cobertura mínima acordada.
Cómo completar tu Contrato de Servicio de Limpieza
Para completar correctamente el Contrato de Servicio de Limpieza en Argentina, seguí estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos del Prestador: Ingresá nombre completo o denominación social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio y condición tributaria ante la AFIP (responsable inscripto en IVA). El prestador debe indicar además su número de inscripción patronal ante AFIP-ANSES si tiene personal en relación de dependencia.
Paso 2 — Datos del Comitente: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio y condición tributaria. El comitente es quien recibe el servicio de limpieza y paga el precio mensual. Si el comitente es un consorcio de propiedad horizontal, indicar el nombre del consorcio y los datos del administrador que firma el contrato.
Paso 3 — Descripción del Inmueble: Ingresá la dirección completa del inmueble donde se prestará el servicio: calle, número, piso, unidad, ciudad y provincia. Indicá la superficie total en metros cuadrados y el tipo de inmueble. Si el servicio se presta en múltiples inmuebles, listá cada uno con su dirección y superficie.
Paso 4 — Alcance de las Tareas: Seleccioná o describí en detalle las tareas que incluye el servicio: barrido, trapeo húmedo, limpieza de sanitarios y desinfección, limpieza de vidrios, recolección de residuos, limpieza de cocina o comedor, tratamiento de pisos. Especificá las tareas excluidas del precio mensual para evitar disputas futuras.
Paso 5 — Frecuencia y Horario: Indicá los días de la semana en que se presta el servicio y el horario de ingreso y egreso del personal de limpieza. Si el comitente exige personal fijo, especificalo. Indicá la cantidad de horas diarias de servicio.
Paso 6 — Insumos y Materiales: Seleccioná quién provee los insumos (prestador, comitente o sistema mixto). Si los provee el prestador, describí el estándar mínimo de calidad de los productos (marca o equivalente, habilitación ANMAT para desinfectantes). Si los provee el comitente, describí cómo y dónde los pone a disposición del personal de limpieza.
Paso 7 — Precio y Ajuste: Ingresá el precio mensual en pesos argentinos ($). Seleccioná la cláusula de ajuste: por incrementos del CCT 577/2010, por IPC-INDEC trimestral, o por negociación directa semestral. Indicá la forma de pago (transferencia bancaria al CBU del prestador) y la fecha de vencimiento de la factura.
Paso 8 — Plazo y Rescisión: Indicá el plazo del contrato (determinado o indeterminado) y el plazo de preaviso para rescisión (30 o 60 días). Si el comitente puede rescindir sin causa, indicá la indemnización al prestador por rescisión anticipada.
Paso 9 — Firmas: El contrato debe ser firmado por el prestador y el comitente. La certificación de firmas ante escribano público o banco habilitado es recomendable para dar fecha cierta al documento.
Requisitos legales para Contrato de Servicio de Limpieza
El Contrato de Servicio de Limpieza en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales según el CCyC Art. 1251, la LCT Art. 30 y las normas de la AFIP, ANSES y la SRT.
Registración del Prestador ante la AFIP: El prestador de servicios de limpieza debe estar inscripto ante la AFIP como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) si sus ingresos superan el límite del Monotributo. Si está alcanzado por el IVA, debe emitir facturas tipo A al comitente responsable inscripto en IVA, aplicando la alícuota general del 21% sobre el precio del servicio. La facturación debe realizarse mediante el sistema de factura electrónica (RECE o RFEL) de la AFIP.
Obligaciones Laborales y Previsionales: Si el prestador emplea personal de limpieza en relación de dependencia, debe: (a) Inscribirse como empleador ante la AFIP y ANSES; (b) Registrar a cada empleado de limpieza dentro de los primeros 30 días de inicio de la relación laboral en el Sistema Registral de la AFIP; (c) Aplicar las categorías salariales y los adicionales del CCT 577/2010; (d) Abonar mensualmente los aportes y contribuciones previsionales al ANSES (31% de la remuneración bruta para el empleador, más aportes del trabajador), las contribuciones sindicales a UTEDYC y los aportes a la obra social OSECAC; (e) Presentar mensualmente el formulario F.931 ante la AFIP con la declaración jurada de sueldos y cargas sociales.
Seguro ART Obligatorio: El prestador debe contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para cubrir al personal de limpieza afectado al contrato contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, conforme a la Ley 24.557. La falta de ART genera responsabilidad personal de los administradores del prestador.
Responsabilidad Solidaria del Comitente (Art. 30 LCT): Cuando la actividad de limpieza forma parte de la actividad normal y específica del comitente (caso de hospitales, hoteles, establecimientos educativos), el Art. 30 LCT establece la responsabilidad solidaria del comitente por las obligaciones laborales e impositivas del prestador frente al personal de limpieza. Para gestionar este riesgo, el contrato debe exigir al prestador la presentación periódica de la documentación laboral y previsional.
Habilitación Municipal: El prestador de servicios de limpieza debe estar habilitado como empresa de servicios de limpieza ante el municipio correspondiente a su domicilio fiscal, conforme a las ordenanzas municipales de CABA o de cada partido de la Provincia de Buenos Aires y demás provincias.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicio de Limpieza
Los errores más frecuentes en los Contratos de Servicio de Limpieza en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No especificar el alcance de las tareas con precisión: El contrato que solo dice 'servicio de limpieza general' sin detallar qué tareas incluye genera disputas sobre si el precio mensual cubre la limpieza de vidrios exteriores, el tratamiento de pisos, la limpieza de ductos o la desinfección profunda. Solución: listar exhaustivamente las tareas incluidas y las excluidas.
Error 2 — No incluir cláusula de ajuste del precio vinculada al CCT 577/2010: Sin cláusula de ajuste, el precio mensual del servicio queda fijo mientras los costos laborales del prestador aumentan con cada actualización paritaria del CCT 577/2010. El prestador que no puede ajustar el precio reduce la calidad del servicio o rescinde el contrato. Solución: incluir cláusula de ajuste automático vinculada a los aumentos del CCT.
Error 3 — No exigir al prestador la documentación laboral y previsional mensualmente: El comitente que no exige mensualmente copia del F.931 y del certificado de ART del prestador corre el riesgo de ser demandado solidariamente por los empleados de limpieza ante la CNAT si el prestador los tiene en negro o no les paga los aportes. Solución: establecer contractualmente la obligación del prestador de entregar mensualmente esa documentación y la consecuencia de su incumplimiento (retención de la factura hasta la presentación).
Error 4 — No exigir seguro de responsabilidad civil al prestador: Si el personal de limpieza rompe un vidrio valioso, daña equipos electrónicos o provoca un accidente durante la prestación del servicio y el prestador no tiene seguro, el comitente difícilmente podrá cobrar la indemnización. Solución: exigir contractualmente la presentación de la póliza de responsabilidad civil vigente antes del inicio del servicio.
Error 5 — Dar instrucciones directas al personal de limpieza: Si el comitente da instrucciones directas al personal del prestador, fija horarios individuales o sanciona personalmente a los operarios, la CNAT puede recalificar la relación como laboral directa entre el trabajador y el comitente. Solución: todas las instrucciones al personal de limpieza deben canalizarse a través del supervisor del prestador.
Error 6 — No regular el período de preaviso para la rescisión: Un contrato sin preaviso mínimo para la rescisión permite que cualquiera de las partes ponga fin al servicio de inmediato, sin que el prestador pueda reubicar a su personal ni el comitente pueda contratar un nuevo proveedor. Solución: establecer un preaviso mínimo de 30 días para la rescisión unilateral sin causa.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 30 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.744AR official
- Ley 24.557AR official
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}Preguntas Frecuentes
El contrato de servicio de limpieza en Argentina se rige principalmente por el Art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que define el contrato de obra o servicios como aquel por el cual una persona (el prestador) se obliga a realizar o proveer una obra o un servicio a favor de otra (el comitente) mediante el pago de un precio. El Art. 1251 establece que si el contrato versa sobre una prestación de servicios (en contraposición a una obra con resultado garantizado), el prestador se obliga a poner su actividad, pericia y diligencia al servicio del comitente, sin garantizar un resultado específico. El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 577/2010, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), regula las condiciones laborales del personal de limpieza que el prestador emplea para ejecutar el servicio: categorías salariales (limpiador A, B y C según complejidad de las tareas), jornada laboral máxima, adicionales por trabajo nocturno y en días feriados, y aportes obligatorios al sindicato UTEDYC (Unión de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y de Corralones de Materiales de la Construcción) y a la OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles). La AFIP controla el cumplimiento de las obligaciones fiscales del prestador: inscripción en el impuesto a las Ganancias, facturación electrónica (RECE), aportes previsionales a ANSES y seguro obligatorio ART (Ley 24.557).
Para ser válido y eficaz en Argentina, el contrato de servicio de limpieza debe incluir los elementos esenciales del contrato de servicios según el CCyC Arts. 1251–1279 y las exigencias prácticas del mercado. Los elementos mínimos son: (1) Identificación precisa de las partes: nombre, DNI o CUIT, domicilio y condición tributaria ante la AFIP del prestador y del comitente; (2) Descripción del inmueble donde se prestará el servicio: dirección completa, superficie en metros cuadrados, tipo de inmueble (oficinas, local comercial, depósito, planta industrial, consorcio residencial, etc.); (3) Alcance detallado del servicio: listado de las tareas incluidas (barrido, trapeo, desinfección de baños, limpieza de vidrios, recolección de residuos, tratamiento de pisos, etc.) y de las que quedan expresamente excluidas; (4) Frecuencia del servicio: días y horarios de prestación (servicio diario, tres veces por semana, semanal); (5) Precio mensual en pesos argentinos ($) y cláusula de ajuste: dado que los costos del servicio de limpieza se indexan al CCT 577/2010 y a las actualizaciones salariales que homologa el MTESS, el contrato debe incluir una cláusula de ajuste del precio vinculada a los aumentos salariales del convenio colectivo; (6) Régimen de responsabilidad por daños al inmueble o a los bienes del comitente causados durante la prestación del servicio; (7) Obligaciones laborales y previsionales del prestador respecto del personal de limpieza afectado al contrato.
Sí. El prestador del servicio de limpieza responde por los daños causados por su personal al inmueble o a los bienes del comitente durante la ejecución del servicio, conforme al Art. 1753 del CCyC (responsabilidad del principal por el hecho del dependiente). El Art. 1753 CCyC establece que el principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el daño se produce en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. Esta responsabilidad es objetiva: el comitente no necesita probar culpa del prestador, solo que el daño ocurrió durante la prestación del servicio. El prestador puede exonerarse solo probando que el daño no tuvo relación alguna con la función del personal de limpieza. Para gestionar este riesgo, el prestador debe contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros que cubra los daños causados por el personal de limpieza al patrimonio del comitente: rotura de vidrios, daños a equipos, pérdida de bienes. La cobertura recomendada es de al menos $5.000.000 ARS para empresas de limpieza de inmuebles comerciales. El contrato debe exigir al prestador la presentación de la póliza vigente al inicio del servicio y ante cada renovación anual. Adicionalmente, el personal de limpieza debe estar cubierto por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART, Ley 24.557) para accidentes laborales ocurridos en el inmueble del comitente.
La provisión de materiales e insumos de limpieza (detergentes, desinfectantes, lavandina, lustradores de pisos, bolsas de residuos, papel higiénico, jabón, repasadores, mopas, máquinas de piso) es un elemento que las partes negocian libremente y debe estar claramente establecido en el contrato para evitar disputas. Existen tres modalidades frecuentes en el mercado argentino: (1) Provisión integral a cargo del prestador: el prestador incluye todos los materiales e insumos en el precio mensual del servicio. Esta modalidad es más conveniente para el comitente porque no tiene que gestionar las compras, pero el precio mensual es más alto y el comitente tiene menos control sobre la calidad y cantidad de los insumos utilizados; (2) Provisión a cargo del comitente: el comitente provee todos los materiales e insumos y el prestador solo aporta la mano de obra y el equipamiento. El precio mensual es más bajo pero el comitente asume la carga administrativa de las compras; (3) Provisión mixta: el prestador provee los insumos de uso corriente (detergentes, lavandina, bolsas) y el comitente provee los equipos especiales (máquinas de alta presión, lustradoras industriales). En todos los casos, el contrato debe especificar con precisión quién provee qué, para evitar que el prestador utilice insumos de menor calidad que los acordados o que el comitente reclame gastos de insumos que según el contrato debía proveer el prestador.
El precio del servicio de limpieza en Argentina está sujeto a ajustes frecuentes vinculados a las actualizaciones salariales del personal de limpieza conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 577/2010 y sus actas paritarias homologadas por el MTESS. Los costos de mano de obra representan aproximadamente el 60-70% del costo total del servicio de limpieza, por lo que cada aumento del CCT 577/2010 impacta directamente en el precio del contrato. La cláusula de ajuste del precio es fundamental en Argentina por el contexto inflacionario: sin una cláusula de actualización clara, el prestador que no puede trasladar los aumentos del CCT pierde rentabilidad y termina reduciendo la calidad del servicio o incumpliendo el contrato. Las modalidades de ajuste más utilizadas en los contratos de limpieza en Argentina son: (1) Ajuste automático según incrementos del CCT 577/2010: el precio se actualiza en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha en que el MTESS homologa cada acta paritaria del convenio. Esta modalidad es la más equitativa porque vincula directamente el precio del servicio con el costo principal del prestador; (2) Ajuste trimestral o semestral por IPC-INDEC: el precio se actualiza cada tres o seis meses conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. El Art. 10 de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad) y su modificatoria Ley 25.
La rescisión del contrato de servicio de limpieza en Argentina puede ocurrir por las causales generales del CCyC y por las específicas del contrato. Las formas más comunes son: (1) Rescisión por vencimiento del plazo: si el contrato tiene plazo determinado, finaliza automáticamente al vencimiento sin necesidad de notificación previa, salvo que las partes hayan pactado renovación automática, en cuyo caso se requiere notificación fehaciente con la anticipación fijada en el contrato (generalmente 30 o 60 días); (2) Rescisión unilateral con preaviso: el Art. 1279 CCyC establece que el comitente puede rescindir el contrato de servicios en cualquier momento, pagando al prestador los servicios ya realizados y la parte proporcional del precio que corresponde hasta el momento de la rescisión, más la indemnización por la rescisión anticipada si las partes la pactaron. El contrato debe establecer el plazo de preaviso (generalmente 30 días) y la indemnización al prestador por rescisión anticipada sin causa; (3) Rescisión por incumplimiento: si el prestador incumple las obligaciones del contrato (falta reiterada al servicio, reducción de personal, deterioro de la calidad), el comitente puede resolver el contrato por incumplimiento conforme al Art. 1083 CCyC, previa intimación fehaciente por carta documento otorgando un plazo razonable para la regularización. El prestador que resuelve por incumplimiento del comitente (falta de pago) también puede reclamar la indemnización de daños y perjuicios.
En Argentina, el personal de limpieza que ejecuta el servicio en el inmueble del comitente es empleado del prestador del servicio, no del comitente, siempre que el contrato esté correctamente instrumentado y se cumplan las condiciones que establecen la solidez de la relación laboral con el prestador. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) establecen que hay relación de empleo entre el trabajador y el prestador cuando: (a) El prestador da las instrucciones de trabajo al personal; (b) El prestador es quien contrata, supervisa y sanciona al personal; (c) El prestador paga los salarios, vacaciones e indemnizaciones conforme al CCT 577/2010. Si estas condiciones se cumplen, el comitente no tiene responsabilidad laboral directa frente al personal de limpieza, aunque sí tiene responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales e impositivas del prestador en los términos del Art. 30 LCT, cuando la actividad de limpieza forma parte de su actividad normal y específica (por ejemplo, un hospital que contrata limpieza de sus instalaciones). Esta responsabilidad solidaria del Art. 30 LCT es uno de los riesgos más importantes para el comitente y justifica la exigencia contractual al prestador de presentar mensualmente la nómina del personal afectado con copia de los recibos de haberes, los formularios F.931 (declaración jurada de cargas sociales ante la AFIP) y el certificado de ART vigente.
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Contrato de servicio de seguridad privada para Argentina conforme al CCyC Art. 1251 y la Ley 12.297 de Seguridad Privada. Regula la prestación de servicios de vigilancia y custodia por empresa habilitada, incluyendo modalidad del servicio, personal, equipamiento, precio y responsabilidades.
Contrato de Servicio de Logística
Contrato de servicio de logística para Argentina conforme al CCyC Art. 1280 (contrato de transporte) y la Ley 20.091 de Seguros. Regula la prestación de servicios de almacenamiento, distribución y transporte de mercaderías, incluyendo responsabilidades del operador logístico, seguros de carga y precio del servicio.
Contrato de Locación Comercial — Argentina
Contrato de Locación Comercial para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Establece el destino comercial del inmueble, el canon locativo, el mecanismo de actualización, garantías y obligaciones de las partes bajo libertad contractual.
Acuerdo de Cesión de Contrato
Acuerdo de cesión de contrato para Argentina conforme al CCyC Arts. 1636–1640 (Ley 26.994). El cedente transfiere al cesionario su posición contractual completa —derechos y obligaciones— en un contrato con prestaciones recíprocas pendientes, con o sin consentimiento del contratante cedido.