Contrato de Servicio de Seguridad Privada
Encabezado
CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA
En [Jurisdiccion], el [Fecha Inicio Servicio], entre: — [Prestador Nombre], CUIT [Prestador Cuit], habilitación N.° [Prestador Habilitacion], con domicilio en [Prestador Domicilio] (en adelante «el Prestador»); — [Comitente Nombre], CUIT [Comitente Cuit], con domicilio en [Comitente Domicilio] (en adelante «el Comitente»); se celebra el presente Contrato de Servicio de Seguridad Privada conforme al Art. 1251 del CCyC (Ley 26.994), la Ley 12.297 de Seguridad Privada y el Decreto 1002/99, bajo las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera — Lugar del Servicio
PRIMERA — LUGAR DEL SERVICIO
El Prestador prestará el servicio de seguridad privada en el inmueble ubicado en [Lugar Servicio Direccion], tipo: [Tipo Lugar].
Cláusula Segunda — Modalidad y Alcance del Servicio
SEGUNDA — MODALIDAD Y ALCANCE DEL SERVICIO
Modalidad de vigilancia: [Modalidad Vigilancia]. Personal: [Servicio Armado]. Cantidad mínima de vigiladores por turno: [Cantidad Vigiladores]. Turnos cubiertos: [Turnos Servicio]. Tiempo máximo de respuesta ante alarma: [Tiempo Respuesta] minutos. Todo el personal de vigilancia afectado al presente contrato debe contar con la habilitación individual vigente emitida por la Dirección Provincial de Seguridad Privada (DPSP) o la Dirección Nacional de Seguridad Privada (DNSP), conforme a la Ley 12.297 y el Decreto 1002/99.
Cláusula Tercera — Precio y Ajuste
TERCERA — PRECIO Y AJUSTE
El precio mensual del servicio es de $[Precio Mensual] (pesos argentinos), más IVA 21% si corresponde. Cláusula de ajuste: [Clausula Ajuste]. El Prestador notificará al Comitente con 10 días de anticipación cualquier ajuste del precio, indicando el porcentaje de aumento y la resolución del MTESS o índice de referencia que lo justifica. El precio se abonará mediante transferencia bancaria dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Cláusula Cuarta — Habilitaciones y Documentación
CUARTA — HABILITACIONES Y DOCUMENTACIÓN
El Prestador declara y garantiza que: (a) Cuenta con la habilitación vigente N.° [Prestador Habilitacion] emitida por la DPSP o DNSP para prestar servicios de seguridad privada; (b) Todo el personal de vigilancia afectado al contrato cuenta con habilitación individual vigente; (c) El personal armado, si corresponde, cuenta con la autorización de la ANMaC conforme a la Ley 20.429; (d) Tiene contratada una póliza de responsabilidad civil hacia terceros vigente; (e) Tiene contratada una ART (Ley 24.557) que cubre al personal de vigilancia. El Comitente tiene derecho a solicitar mensualmente las habilitaciones individuales del personal afectado al contrato y el certificado de ART vigente.
Cláusula Quinta — Responsabilidad por Daños
QUINTA — RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Prestador asume una obligación de medios en la prestación del servicio de seguridad: se obliga a prestar el servicio con la diligencia, el personal y los recursos acordados, sin garantizar que no ocurrirá ningún siniestro. En caso de daño causado por negligencia grave del personal de vigilancia durante el servicio, el Prestador responde hasta un límite de $[Limite Responsabilidad] (pesos argentinos) por siniestro, equivalente a la cobertura de la póliza de responsabilidad civil. El Prestador responde objetivamente por los daños causados por su personal al Comitente durante la prestación, conforme al Art. 1753 del CCyC.
Cláusula Sexta — Obligaciones Laborales
SEXTA — OBLIGACIONES LABORALES DEL PRESTADOR
El personal de vigilancia afectado al presente contrato es personal en relación de dependencia con el Prestador, regido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) y el Convenio Colectivo de Trabajo 421/2005 del personal de seguridad privada. El Prestador se obliga a: (a) Inscribir a todo el personal ante AFIP-ANSES; (b) Abonar salarios conforme al CCT 421/2005; (c) Pagar los aportes y contribuciones a ANSES, UPSRA y OSIPSRA; (d) Mantener vigente la ART (Ley 24.557) que cubre al personal. El Comitente puede solicitar mensualmente copia del F.931 y el certificado de ART para gestionar el riesgo de responsabilidad solidaria del Art. 30 LCT.
Cláusula Séptima — Plazo y Rescisión
SÉPTIMA — PLAZO Y RESCISIÓN
El contrato tiene una duración [Plazo Contrato], con inicio el [Fecha Inicio Servicio]. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresión de causa mediante notificación fehaciente (carta documento) con [Plazo Preaviso Rescision] días corridos de anticipación. El incumplimiento del preaviso obliga al rescindente a abonar al otro una indemnización equivalente al precio mensual proporcional a los días de preaviso no cumplidos.
Cláusula Octava — Jurisdicción
OCTAVA — JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Jurisdiccion]. Las controversias se someterán previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589.
Firmas
FIRMAS DE CONFORMIDAD
Las partes firman el presente Contrato de Servicio de Seguridad Privada en [Jurisdiccion], el [Fecha Inicio Servicio].
Empresa de Seguridad (Prestador)
________________
Signature
Cliente (Comitente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicio de Seguridad Privada
El Contrato de Servicio de Seguridad Privada en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 12.297 de Seguridad Privada; CCyC Art. 1251 (Ley 26.994).
El mercado de seguridad privada en Argentina está altamente regulado. La Dirección Provincial de Seguridad Privada (DPSP) del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Seguridad Privada (DNSP) del Ministerio de Seguridad de la Nación son los organismos que habilitan a las empresas y al personal de vigilancia para operar en sus respectivas jurisdicciones. Ninguna empresa ni vigilador puede prestar servicios de seguridad privada sin la habilitación vigente del organismo competente: la contratación de una empresa no habilitada expone al cliente a responsabilidad solidaria por los daños causados por el personal de vigilancia.
El Convenio Colectivo de Trabajo del personal de seguridad privada (CCT 421/2005 y sus actas paritarias) establece las categorías salariales (vigilador A, B y C según nivel de capacitación y responsabilidad), la jornada máxima de trabajo (8 horas por turno, con descanso intermedio), los adicionales por trabajo nocturno, en días feriados y en zonas de riesgo, y las contribuciones patronales al sindicato UPSRA (Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina) y a la obra social OSIPSRA. El cumplimiento del CCT 421/2005 por parte de la empresa de seguridad es una obligación legal que impacta directamente en el precio del servicio.
La AFIP controla el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas de seguridad privada: inscripción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA, alícuota 21%), Impuesto a las Ganancias, presentación mensual del F.931 con la nómina del personal y los aportes previsionales a ANSES y UPSRA. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) verifica que la empresa tenga contratada una ART (Ley 24.557) para el personal de vigilancia, dado que la actividad de seguridad privada es considerada de riesgo elevado.
La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) regula el uso de armas de fuego por el personal de vigilancia: solo los vigiladores habilitados por la ANMaC pueden portar armas reglamentarias durante el servicio, conforme a la Ley 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos). El contrato debe especificar si el servicio incluye personal armado o no, dado que esta distinción tiene consecuencias en el precio, la habilitación requerida y el régimen de responsabilidad.
Cuándo necesitas Contrato de Servicio de Seguridad Privada
El Contrato de Servicio de Seguridad Privada en Argentina es necesario en numerosas situaciones donde particulares, empresas u organizaciones requieren protección profesional de personas, bienes o instalaciones.
Es imprescindible para empresas e industrias que custodian mercaderías, equipos de alto valor, materias primas o activos sensibles en sus plantas, depósitos o locales comerciales. Un almacén logístico, una planta farmacéutica, una joyería o un banco necesitan acreditar ante sus aseguradoras la existencia de un contrato de seguridad privada vigente como requisito para mantener la cobertura de la póliza de robo.
Se requiere para consorcios de propiedad horizontal de alta gama que contratan vigiladores en la portería y rondas nocturnas para el control del acceso al edificio. El administrador del consorcio actúa como comitente en nombre del consorcio, y el contrato debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios e incorporado al presupuesto anual de expensas.
El contrato es necesario cuando una empresa multinacional o un estudio profesional necesita acreditar ante su casa matriz o ante auditores externos el cumplimiento de estándares internacionales de seguridad física, que exigen la formalización de los servicios de vigilancia mediante contrato escrito con empresas certificadas.
Cuando un centro comercial, un predio ferial o un estadio deportivo contrata seguridad para eventos, el contrato de servicio de seguridad privada es el instrumento que establece la cantidad de personal desplegado, los protocolos de control de acceso y evacuación, las responsabilidades ante incidentes y la cobertura del seguro de responsabilidad civil del prestador.
Finalmente, el contrato es necesario cuando el prestador del servicio es una empresa distinta de la propietaria del inmueble y el comitente necesita acreditar ante la AFIP la deducibilidad del gasto de seguridad en el Impuesto a las Ganancias como gasto necesario para obtener la renta gravada.
Qué incluir en tu Contrato de Servicio de Seguridad Privada
Un Contrato de Servicio de Seguridad Privada válido y eficaz en Argentina conforme al CCyC Art. 1251 y la Ley 12.297 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes con Habilitaciones: Nombre o denominación social, CUIT AFIP, domicilio de la empresa de seguridad (prestador) y del cliente (comitente). El prestador debe indicar además: número de habilitación vigente emitido por la DPSP o la DNSP, número de inscripción patronal ante AFIP-ANSES, y número de póliza de ART vigente. La habilitación es un requisito de validez de la operación: contratar con una empresa no habilitada viola la Ley 12.297.
Modalidad del Servicio: Descripción precisa de la modalidad contratada: vigilancia fija (con indicación del punto de apostamiento, cantidad de vigiladores por turno, tipo de guardia: armada o sin arma), rondas periódicas (con indicación de la frecuencia y el recorrido), monitoreo remoto de alarmas (con tiempo de respuesta del móvil garantizado), custodia de valores (con descripción del tipo de traslado), o una combinación de modalidades.
Personal de Vigilancia: Cantidad mínima de vigiladores por turno, categoría conforme al CCT 421/2005, habilitación individual requerida (con o sin portación de arma). El prestador debe garantizar que el personal afectado al contrato cuenta con la habilitación individual de la DPSP o DNSP. Si el comitente exige personal fijo (los mismos vigiladores todos los días), debe especificarlo: el prestador puede cobrar un adicional por personal fijo dado que no puede rotar libremente.
Equipamiento Incluido: Descripción del equipamiento que el prestador aportará al servicio: vehículos de ronda, sistema de ronda electrónico (registrador de presencia en puntos de control), radios de comunicación, armas reglamentarias y munición (si el servicio es armado), equipos de protección personal. Y descripción del equipamiento que el comitente debe proveer: cámaras de video vigilancia CCTV, central de alarmas, iluminación perimetral, control de acceso.
Precio Mensual y Cláusula de Ajuste: Precio mensual en pesos argentinos ($), más IVA 21% si el prestador es responsable inscripto. Cláusula de ajuste vinculada a los incrementos del CCT 421/2005 homologados por el MTESS, con preaviso mínimo de 10 días para la notificación del ajuste al comitente.
Responsabilidad y Seguro: Tipo de obligación asumida por el prestador (medios o resultado), límite de responsabilidad económica en caso de daño ($), póliza de responsabilidad civil hacia terceros exigida al prestador con cobertura mínima indicada.
Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de servicio de seguridad privada como herramienta práctica para formalizar la relación entre la empresa de seguridad y el cliente. Documentos relacionados como el Contrato de Servicio de Limpieza y el Contrato de Locación Comercial pueden complementar la gestión integral del inmueble. Se recomienda la revisión por un abogado especializado en derecho de seguridad privada antes de la firma.
Obligaciones Laborales del Prestador: El prestador debe cumplir el CCT 421/2005, inscribir y pagar los aportes del personal ante AFIP-ANSES, contratar ART vigente. El comitente puede solicitar mensualmente el F.931, recibos de haberes y certificado de ART para evitar la responsabilidad solidaria del Art. 30 LCT.
Cómo completar tu Contrato de Servicio de Seguridad Privada
Para completar correctamente el Contrato de Servicio de Seguridad Privada en Argentina, seguí estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos del Prestador con Habilitación: Ingresá la denominación social de la empresa de seguridad, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio de la sede social. Fundamentalmente, ingresá el número de habilitación vigente emitido por la DPSP o la DNSP: este dato es obligatorio y diferencia a una empresa legal de una clandestina.
Paso 2 — Datos del Comitente: Nombre o denominación social, CUIT, domicilio y condición tributaria del cliente. Si el comitente es un consorcio de propiedad horizontal, indicar el nombre del consorcio y los datos del administrador que firma.
Paso 3 — Inmueble o Lugar del Servicio: Indicá la dirección completa del inmueble o lugar donde se prestará el servicio de vigilancia. Describí las características del lugar: superficie, tipo de construcción, accesos, zonas de riesgo específicas. Esta descripción es fundamental para que el prestador pueda dimensionar correctamente el servicio.
Paso 4 — Modalidad del Servicio: Seleccioná la modalidad: vigilancia fija, rondas periódicas, monitoreo de alarmas, custodia de valores o combinación. Para vigilancia fija, especificá los turnos: diurno (07:00–19:00), nocturno (19:00–07:00), o turno completo de 24 horas. Indicá si el servicio es con personal armado o sin armar.
Paso 5 — Personal y Habilitaciones: Indicá la cantidad mínima de vigiladores por turno y la categoría del CCT 421/2005 requerida. Exigí que el prestador presente antes del inicio del servicio las habilitaciones individuales de todos los vigiladores designados.
Paso 6 — Equipamiento: Describí qué equipamiento aporta el prestador (vehículo de ronda, radios, armas si corresponde) y qué equipamiento aporta el comitente (cámaras CCTV, central de alarmas, control de acceso). Establecé quién es responsable del mantenimiento de cada equipo.
Paso 7 — Precio y Ajuste: Ingresá el precio mensual en pesos argentinos ($). Seleccioná la cláusula de ajuste vinculada al CCT 421/2005 o al IPC-INDEC. Indicá la forma de pago (transferencia bancaria) y la fecha de vencimiento de la factura.
Paso 8 — Responsabilidad: Definí si el prestador asume obligación de medios (diligencia en la vigilancia) o de resultado (garantía de no robo, prácticamente imposible de cumplir). Indicá el límite de responsabilidad económica del prestador en caso de robo o daño. Exigí la presentación de la póliza de responsabilidad civil antes del inicio.
Paso 9 — Plazo y Rescisión: Indicá el plazo (1 o 2 años, con renovación automática) y el preaviso para rescisión (30 o 60 días). Firmas con certificación de firmas ante escribano recomendada.
Requisitos legales para Contrato de Servicio de Seguridad Privada
El Contrato de Servicio de Seguridad Privada en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales según la Ley 12.297, el Decreto 1002/99, el CCyC Art. 1251 y las normas de la AFIP, ANSES y la SRT.
Habilitación Obligatoria de la Empresa: La Ley 12.297 (Provincia de Buenos Aires) y el Decreto 1002/99 (ámbito federal) establecen que solo pueden prestar servicios de seguridad privada las empresas habilitadas por la DPSP (provincia) o la DNSP (ámbito federal). La contratación de una empresa no habilitada es ilegal y puede generar responsabilidad del cliente por los daños causados por el personal no habilitado. El cliente debe verificar la vigencia de la habilitación antes de firmar el contrato.
Habilitación Individual del Personal de Vigilancia: Cada vigilador afectado al contrato debe contar con la habilitación individual emitida por la DPSP o la DNSP, que acredita el cumplimiento del curso de capacitación (160 horas), antecedentes penales limpios y aptitud psicofísica. El prestador debe presentar al comitente copia de las habilitaciones individuales del personal designado antes del inicio del servicio.
Portación de Armas (Servicio Armado): Si el servicio incluye personal armado, la empresa de seguridad y cada vigilador armado deben contar con la autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) para el uso de las armas reglamentarias, conforme a la Ley 20.429. Las armas deben estar registradas a nombre de la empresa de seguridad en el Registro Nacional de Armas (RENAR, ahora ANMaC).
Convenio Colectivo de Trabajo 421/2005: El prestador debe cumplir el CCT 421/2005 del personal de seguridad privada: salarios mínimos por categoría, jornada máxima de 8 horas por turno, adicionales por nocturnidad y feriados, contribuciones a UPSRA y OSIPSRA. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria del comitente si la actividad de seguridad integra su actividad normal y específica (Art. 30 LCT).
Seguro de Responsabilidad Civil y ART: El prestador debe contratar una póliza de responsabilidad civil hacia terceros que cubra los daños causados durante la prestación del servicio (monto mínimo establecido por la DPSP según el tipo de servicio), y una ART (Ley 24.557) que cubra al personal de vigilancia ante accidentes laborales. Ambas pólizas deben presentarse al comitente antes del inicio del servicio.
Cumplimiento Fiscal ante AFIP: La empresa de seguridad debe estar inscripta en IVA y Ganancias ante la AFIP, presentar el F.931 mensual con la nómina del personal y emitir facturas electrónicas. El cliente responsable inscripto puede deducir el gasto de seguridad en el Impuesto a las Ganancias con la factura tipo A del prestador.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicio de Seguridad Privada
Los errores más frecuentes en los Contratos de Servicio de Seguridad Privada en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No verificar la habilitación vigente de la empresa antes de contratar: Contratar con una empresa de seguridad sin habilitación vigente de la DPSP o la DNSP es ilegal y genera responsabilidad para el cliente si el personal de vigilancia causa daños. La habilitación puede verificarse en el sitio web del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires o solicitando la consulta directa a la DPSP. Solución: siempre exigir y verificar la habilitación antes de firmar el contrato.
Error 2 — No especificar si el servicio es armado o no: El contrato que no define si el personal de vigilancia porta armas deja abierta la posibilidad de que el prestador designe vigiladores armados o desarmados indistintamente. El servicio armado tiene mayor disuasión pero también mayor riesgo de incidentes y mayor responsabilidad jurídica. Solución: definir expresamente en el contrato si el servicio es con personal armado (indicando el tipo de arma reglamentaria) o sin armar.
Error 3 — Asumir que el prestador garantiza que no ocurrirá ningún robo: El contrato que no define claramente si la empresa asume una obligación de medios o de resultado genera expectativas erróneas en el cliente. Si ocurre un robo, el cliente asumirá que la empresa es responsable totalmente; la empresa argumentará que cumplió con su obligación de diligencia. Solución: definir expresamente el tipo de obligación y el límite de responsabilidad económica del prestador.
Error 4 — No exigir al prestador la documentación laboral y las habilitaciones individuales mensualmente: Si el prestador rota personal sin habilitación individual vigente y el personal causa un daño, el cliente puede ser responsable solidariamente. Solución: establecer contractualmente la obligación del prestador de presentar mensualmente la nómina del personal afectado al contrato con sus habilitaciones individuales y el certificado de ART vigente.
Error 5 — No incluir cláusula de ajuste del precio vinculada al CCT 421/2005: Sin cláusula de ajuste, el prestador que no puede trasladar los aumentos paritarios reduce el personal o la calidad del servicio. Solución: incluir cláusula de ajuste automático vinculada a los incrementos del CCT homologados por el MTESS.
Error 6 — No regular la transición del servicio al término del contrato: Cuando el contrato vence o se rescinde, el cliente necesita garantizar la continuidad del servicio mientras contrata a un nuevo prestador. El contrato debe establecer la obligación del prestador saliente de colaborar en la transición durante el período de preaviso.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 30 LCTAR official
- Ley 12.297AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 20.429AR official
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}Preguntas Frecuentes
El servicio de seguridad privada en Argentina está regulado principalmente por la Ley 12.297 de Seguridad Privada de la Provincia de Buenos Aires y sus equivalentes provinciales, así como por el Decreto 1002/99 del Poder Ejecutivo Nacional, que regula la seguridad privada en el ámbito federal (CABA y bienes federales). La Ley 12.297 exige que las empresas de seguridad privada que operen en la Provincia de Buenos Aires obtengan la habilitación de la Dirección Provincial de Seguridad Privada (DPSP) del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Esta habilitación requiere la verificación de los antecedentes penales de los directivos de la empresa, la acreditación del patrimonio mínimo requerido, la presentación del equipamiento disponible y la nómina del personal de vigilancia con sus habilitaciones individuales. El personal de vigilancia también debe estar habilitado individualmente por la DPSP o el organismo equivalente de cada provincia: para obtener la habilitación individual, el vigilador debe acreditar la capacitación básica en seguridad privada (curso de 160 horas aprobado por la DPSP), tener antecedentes penales limpios ante el Registro Nacional de Reincidencia y contar con aptitud psicofísica certificada. El CCyC Art. 1251 rige las condiciones generales del contrato de servicios entre la empresa de seguridad y el cliente. La AFIP controla las obligaciones tributarias de las empresas de seguridad privada, que deben estar inscriptas en el Impuesto a las Ganancias y el IVA y facturar electrónicamente conforme al RECE.
En Argentina, las empresas de seguridad privada habilitadas conforme a la Ley 12.297 y el Decreto 1002/99 pueden prestar diversas modalidades de servicio, cada una con características y precios distintos. Las principales modalidades son: (1) Vigilancia fija con personal uniformado: uno o más vigiladores se ubican en un punto físico fijo (portería, acceso, sala de monitoreo) durante un turno de trabajo (generalmente 8 o 12 horas). Es la modalidad más utilizada en edificios corporativos, factories, shoppings y consorcios residenciales de alta gama; (2) Rondas de vigilancia periódica: el vigilador recorre el perímetro o el interior de la propiedad a intervalos regulares, registrando cada punto de control con un sistema de ronda electrónico. Es más económica que la vigilancia fija pero tiene menor capacidad de disuasión permanente; (3) Monitoreo de alarmas con respuesta: la empresa monitorea las alarmas del cliente desde una central remota y envía un móvil de respuesta rápida ante una activación. El tiempo de respuesta es un elemento crítico del contrato y debe especificarse (generalmente entre 5 y 15 minutos en áreas urbanas); (4) Custodia de valores y traslado de fondos: vigiladores altamente capacitados y vehículos blindados trasladan dinero en efectivo, joyas u otros valores desde y hacia bancos, comercios y cajeros automáticos. Esta modalidad tiene requisitos adicionales de habilitación conforme a la Ley 12.297 y el Decreto 1002/99; (5) Seguridad en eventos: vigiladores desplegados en eventos deportivos, recitales, exposiciones y conferencias para el control del acceso, la prevención de incidentes y la evacuación en emergencias.
La responsabilidad de la empresa de seguridad privada frente al cliente por robos o daños ocurridos en el lugar vigilado es un tema de alta complejidad jurídica en Argentina, resuelto principalmente por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la CABA y los tribunales provinciales. El principio general es que la empresa de seguridad asume una obligación de medios, no de resultado: se obliga a prestar el servicio de vigilancia con la diligencia y los recursos acordados, pero no garantiza que no ocurrirá ningún robo ni daño. Esta distinción es fundamental porque, si la empresa asumió una obligación de resultado (garantizar que no ocurra ningún robo), la responsabilidad por cualquier robo sería objetiva. Si asumió una obligación de medios, el cliente debe probar que el daño se debió a una falla del servicio: el vigilador estaba durmiendo, la ronda no se realizó en los horarios pactados, el sistema de alarma no funcionaba por mantenimiento inadecuado. El Art. 1723 del CCyC establece que cuando el deudor de una obligación promete un resultado, la responsabilidad es objetiva. Por eso es crucial que el contrato de seguridad defina con precisión si la empresa asume una obligación de medios o de resultado, y establezca los límites de responsabilidad económica (tope de indemnización en caso de daño). Las empresas de seguridad privada deben contratar una póliza de responsabilidad civil hacia terceros con cobertura mínima establecida por la DPSP o el organismo provincial habilitante, que compense al cliente por los daños causados por el personal de vigilancia durante la prestación del servicio.
El precio del servicio de seguridad privada en Argentina se determina principalmente por la cantidad de horas-hombre de vigilancia contratadas, la modalidad del servicio (vigilancia fija, rondas, monitoreo), el equipamiento incluido (cámaras, alarmas, controles de acceso, vehículos de respuesta) y la zona geográfica donde se presta el servicio. El mercado de seguridad privada en Argentina tiene precios muy variables según la provincia y la coyuntura económica: en CABA y el Gran Buenos Aires, el costo de una guardia fija de 8 horas diurnas (lunes a viernes) oscila entre $400.000 y $800.000 ARS mensuales dependiendo del tipo de servicio y la empresa. El Convenio Colectivo de Trabajo del personal de seguridad privada (CCT 421/2005 y sus actualizaciones) establece los salarios mínimos de los vigiladores y se homologa periódicamente por el MTESS, generando aumentos que las empresas trasladan al precio del servicio. El contrato de seguridad debe incluir una cláusula de ajuste del precio vinculada a los aumentos del CCT 421/2005 o al IPC-INDEC, equivalente a la que se usa en los contratos de servicio de limpieza. La facturación se realiza mensualmente con IVA (alícuota 21%) si la empresa de seguridad es responsable inscripta. El pago se realiza generalmente por transferencia bancaria dentro de los primeros 10 días de cada mes. Las empresas de seguridad más grandes (G4S, Prosegur, Brinks, Securitas) facturan en dólares o con cláusula de ajuste en dólares para contratos de largo plazo con multinacionales, aunque la instrumentación legal del contrato siempre se realiza en pesos argentinos conforme a la Ley 23.928.
Los vigiladores de empresas de seguridad privada en Argentina no son agentes de la autoridad pública y tienen facultades muy limitadas para la detención de personas o el uso de la fuerza. La Ley 12.297 (Provincia de Buenos Aires) y el Decreto 1002/99 (ámbito federal) establecen que el personal de vigilancia solo puede: (a) Pedir documentos de identidad e impedir el ingreso de personas no autorizadas al inmueble privado vigilado; (b) Retener preventivamente y por el tiempo mínimo necesario (no más de unos minutos) a quien sea sorprendido en la comisión de un delito flagrante, dando aviso inmediato a la Policía; (c) Usar la fuerza física en la medida estrictamente necesaria para rechazar una agresión física en curso contra el vigilador o un tercero, en el marco de la legítima defensa (Art. 34 inc. 6 del Código Penal argentino). El vigilador no puede: (a) Usar armas de fuego salvo en situaciones de extrema necesidad y cumpliendo los requisitos de la Ley 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos) y las resoluciones de la ANMaC (Agencia Nacional de Materiales Controlados); (b) Actuar como agente encubierto o realizar investigaciones; (c) Restringir la libertad de movimiento de las personas en espacios públicos. El incumplimiento de estos límites puede generar responsabilidad penal del vigilador (por los delitos de lesiones, privación ilegal de la libertad o amenazas del Código Penal argentino) y responsabilidad civil y administrativa de la empresa de seguridad. El contrato debe establecer claramente los protocolos de actuación del personal de vigilancia ante situaciones de emergencia y las restricciones legales de su función.
Antes de iniciar la prestación del servicio, la empresa de seguridad privada debe presentar al cliente los siguientes documentos que acreditan su habilitación legal para operar conforme a la Ley 12.297 y el Decreto 1002/99: (1) Certificado de habilitación vigente de la empresa, emitido por la Dirección Provincial de Seguridad Privada (DPSP) de la provincia donde se prestará el servicio, o por la Dirección Nacional de Seguridad Privada (DNSP) del Ministerio de Seguridad de la Nación si el servicio se presta en CABA o en bienes federales. La habilitación tiene una vigencia de dos años y debe renovarse periódicamente; (2) Habilitaciones individuales del personal de vigilancia designado para el contrato: cada vigilador debe acreditar la habilitación individual emitida por la DPSP o la DNSP, que certifica el cumplimiento de los requisitos de capacitación (curso de 160 horas), antecedentes penales limpios y aptitud psicofísica; (3) Póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros vigente, con cobertura mínima establecida por la normativa provincial o nacional; (4) Constancia de inscripción ante la AFIP (CUIT) y certificado fiscal para contratar emitido por la AFIP; (5) Certificado de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) que cubra al personal de vigilancia del contrato, conforme a la Ley 24.557. El cliente tiene derecho a exigir la renovación de estos documentos ante cada vencimiento y a suspender el pago del servicio si la empresa no los presenta en tiempo y forma.
La rescisión del contrato de servicio de seguridad privada en Argentina puede ocurrir por las causales generales del CCyC Arts. 1251–1279 y por las específicas del contrato. Las causales más frecuentes son: (1) Vencimiento del plazo contractual: si el contrato tiene plazo determinado (generalmente uno o dos años), vence automáticamente al término del plazo, salvo cláusula de renovación automática; (2) Rescisión unilateral sin causa con preaviso: cualquiera de las partes puede poner fin al contrato notificando fehacientemente a la otra con el preaviso pactado (generalmente 30 o 60 días para contratos de vigilancia fija). El Art. 1279 CCyC reconoce el derecho del comitente a rescindir unilateralmente el contrato de servicios pagando los servicios ya prestados y la indemnización pactada; (3) Resolución por incumplimiento grave: si la empresa de seguridad incumple obligaciones esenciales del contrato (abandona el puesto de vigilancia, no envía personal durante días, pierde la habilitación de la DPSP, permite el robo por negligencia grave), el cliente puede resolver el contrato sin preaviso ni indemnización, previa intimación fehaciente por carta documento con plazo razonable para subsanar; (4) Pérdida de habilitación de la empresa o del personal: si la DPSP revoca la habilitación de la empresa o de algún vigilador afectado al contrato, el cliente puede exigir la sustitución del personal o resolver el contrato si la empresa no puede reemplazarlo por personal habilitado. El contrato debe establecer el plazo de preaviso mínimo para cada tipo de rescisión, la indemnización correspondiente y el procedimiento de transición del servicio al nuevo prestador para garantizar la continuidad de la seguridad del inmueble.
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Contrato de Locación Comercial para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Establece el destino comercial del inmueble, el canon locativo, el mecanismo de actualización, garantías y obligaciones de las partes bajo libertad contractual.
Acuerdo de Cesión de Contrato
Acuerdo de cesión de contrato para Argentina conforme al CCyC Arts. 1636–1640 (Ley 26.994). El cedente transfiere al cesionario su posición contractual completa —derechos y obligaciones— en un contrato con prestaciones recíprocas pendientes, con o sin consentimiento del contratante cedido.