Acuerdo de Beca Educativa Privada
Financiamiento privado de estudios con condiciones y obligaciones del becario
ACUERDO DE BECA EDUCATIVA PRIVADA
En la ciudad de [Ciudad del Acuerdo], a los [Fecha del Acuerdo], las partes que se identifican a continuación celebran el presente ACUERDO DE BECA EDUCATIVA PRIVADA, en los términos del Art. 957 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y en consonancia con los principios de la Ley Federal de Educación 24.195, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PARTES
OTORGANTE: [Nombre del Otorgante], CUIT [CUIT Otorgante], con domicilio en [Domicilio Otorgante], en carácter de [Tipo de Otorgante].
BECARIO: [Nombre del Becario], DNI N.° [DNI Becario], CUIL [CUIL Becario], con domicilio real en [Domicilio Becario].
SEGUNDA: OBJETO
El otorgante se compromete a financiar los estudios del becario en el siguiente programa: [Programa de Estudios], dictado por [Institución Educativa], con una duración estimada de [Duración del Programa], a partir del [Fecha de Inicio].
TERCERA: MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto de la beca es de [Monto de la Beca], abonado mediante [Forma de Pago]. El otorgante realizará los desembolsos en la medida en que el becario cumpla las condiciones académicas establecidas en la Cláusula Cuarta.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL BECARIO
Para mantener la vigencia de la beca, el becario deberá: (a) Mantener un promedio académico mínimo de [Promedio Mínimo] sobre la escala de calificación de la institución; (b) presentar certificado de alumno regular emitido por [Institución Educativa] en forma cuatrimestral; (c) notificar al otorgante cualquier modificación en su situación académica dentro de los cinco días hábiles de producida.
QUINTA: CLÁUSULA DE REEMBOLSO
Cláusula de reembolso aplicable: [Cláusula de Reembolso]. En caso afirmativo, el becario se compromete a permanecer vinculado al otorgante durante [Plazo de Permanencia] meses desde la finalización del programa. El retiro anticipado sin causa justificada generará la obligación de reembolso proporcional al tiempo restante del período de permanencia acordado.
SEXTA: CAUSALES DE RESCISIÓN
El otorgante podrá rescindir el presente acuerdo en los siguientes casos: (a) abandono de estudios por parte del becario, acreditado mediante certificado de baja de [Institución Educativa]; (b) incumplimiento del promedio mínimo de [Promedio Mínimo] durante dos períodos consecutivos; (c) falsedad en la información académica declarada; (d) incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el presente acuerdo. La rescisión se notificará fehacientemente con quince días de antelación, salvo supuestos de falsedad, que habilitan la rescisión inmediata.
SÉPTIMA: DISPOSICIONES GENERALES
Las modificaciones al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser firmadas por ambas partes. Para cualquier controversia derivada de este acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de [Ciudad del Acuerdo]. La presente beca no implica relación laboral ni de dependencia entre las partes (Ley de Contrato de Trabajo 20.744). Se recomienda la certificación de firmas ante escribano público para otorgar fecha cierta al documento (Art. 317 CCyC).
Otorgante
________________
Signature
Becario
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Beca Educativa Privada
El Acuerdo de Beca Educativa Privada en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 957; Ley Federal de Educación 24.195.
A diferencia de las becas estatales otorgadas por organismos como el CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica o el Ministerio de Educación de la Nación, las becas privadas son acordadas libremente entre particulares o entre una empresa y un estudiante, sin intervención directa del Estado. Sin embargo, deben respetar el orden público y las buenas costumbres conforme al Art. 9 del CCyC, y no pueden contener cláusulas que impliquen condiciones potestativas puramente ilícitas (Art. 344 CCyC).
Las instituciones educativas involucradas pueden ser universidades nacionales (como la UBA, UNC, UTN), universidades privadas habilitadas por el Ministerio de Educación (CONEAU — Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), institutos terciarios, escuelas técnicas dependientes del INET (Instituto Nacional de Educación Tecnológica) o centros de capacitación profesional registrados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En todos los casos, el acuerdo de beca debe especificar con claridad el plan de estudios financiado, el monto o cobertura acordada, la duración y las obligaciones del becario durante el período de goce. En forms-legal.com encontrás el modelo completo para generar tu acuerdo de beca privada en minutos.
Desde el punto de vista documental, el acuerdo de beca privada en Argentina se celebra por instrumento privado con firmas certificadas ante Escribano Público o Juez de Paz, lo que le otorga fecha cierta conforme al art. 317 del CCyC. Esta certificación es determinante cuando el otorgante es una persona jurídica —SA, SRL o SAS— ya que la AFIP/ARCA (Resolución General 3687/2014) puede exigir acreditar la realidad económica de los pagos en el marco de una inspección de Ganancias o IVA. El Ministerio de Educación de la Nación registra los convenios de becas que involucran fondos públicos, pero los acuerdos privados entre particulares no requieren inscripción ante ningún organismo estatal, salvo que la beca sea deducida como gasto en el Impuesto a las Ganancias del otorgante bajo los parámetros de la RG AFIP 2681/2009.
La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala F, CNCiv) ha reconocido la validez y ejecutabilidad de los acuerdos de beca privada celebrados entre particulares, aplicando los principios generales de los arts. 957, 958 y 959 del CCyC sobre autonomía de la voluntad y fuerza vinculante del contrato. En casos de incumplimiento del becario, los tribunales civiles ordinarios —Juzgados Nacionales en lo Civil con asiento en CABA o juzgados provinciales— son los competentes para dirimir el conflicto, salvo que el acuerdo haya sido celebrado en el marco de una relación laboral encubierta, en cuyo caso la competencia puede recaer en los Juzgados del Trabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Beca Educativa Privada
El Acuerdo de Beca Educativa Privada en Argentina resulta imprescindible en los siguientes escenarios:
**Financiamiento empresarial de empleados.** Cuando una empresa argentina decide financiar la capacitación o la carrera universitaria de uno de sus empleados —como una licenciatura, una maestría en el IAE Business School, el UTDT o la UCEMA, o un posgrado en el exterior—, el acuerdo de beca regula las condiciones de reembolso si el empleado renuncia antes de cumplir el plazo de permanencia acordado. Este esquema es frecuente en empresas multinacionales con operaciones en Argentina registradas ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o en los registros mercantiles provinciales.
**Patrocinio familiar formalizado.** Cuando un familiar (tío, abuelo, padrino) desea financiar los estudios de un sobrino o ahijado sin que el apoyo quede sujeto a ambigüedades futuras, el acuerdo de beca privada establece por escrito el monto, la periodicidad de los desembolsos y las condiciones de rendimiento académico exigidas.
**Fundaciones y ONGs.** Las organizaciones sin fines de lucro inscriptas ante la AFIP/ARCA como entidades exentas (RG 2681/2009) que otorgan becas a terceros deben contar con contratos escritos para respaldar sus registros contables y cumplir con las exigencias del BCRA en materia de rendición de cuentas.
**Becas de investigación y pasantías.** Cuando una empresa o institución financia la formación de un investigador o pasante en el marco de convenios con el CONICET o universidades nacionales, el acuerdo de beca complementa el marco legal de la Ley 26.427 de Pasantías Educativas.
**Acuerdos de reciprocidad internacional.** Cuando el becario estudiará en el exterior (España, Brasil, México, Chile) y el otorgante argentino financia los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, el acuerdo de beca debe especificar la moneda de pago, el medio de transferencia (cuenta bancaria CBU o transferencia internacional SWIFT) y el tratamiento cambiario conforme a las normas del BCRA vigentes.
**Programas de retención de talentos.** En sectores como tecnología, biotecnología y agroindustria, las empresas argentinas con operaciones en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) utilizan acuerdos de beca para financiar posgrados en el exterior a sus ingenieros o investigadores, estableciendo períodos de permanencia de 2 a 4 años post-regreso. Estos acuerdos complementan los contratos de trabajo por tiempo indeterminado (art. 90 LCT 20.744) y deben ser registrados ante el Ministerio de Trabajo si incluyen obligaciones de servicio encubierto bajo el régimen de la Ley 26.427.
Qué incluir en tu Acuerdo de Beca Educativa Privada
Todo Acuerdo de Beca Educativa Privada válido en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales:
**1. Identificación completa de las partes.** Nombre, DNI/CUIT/CUIL, domicilio real y correo electrónico del otorgante (persona física o jurídica) y del becario. Si el otorgante es una sociedad comercial, debe indicarse la denominación social, CUIT, datos de inscripción ante la IGJ y el nombre del representante legal con poder suficiente.
**2. Descripción del plan de estudios financiado.** Denominación exacta de la carrera, curso o programa; nombre de la institución educativa; duración total; y número de resolución de reconocimiento oficial emitida por el Ministerio de Educación de la Nación o la CONEAU para carreras universitarias.
**3. Monto y modalidad de desembolso.** El acuerdo debe especificar si la beca cubre aranceles, matrícula, materiales de estudio, gastos de alojamiento o manutención; el monto en pesos argentinos o moneda extranjera; y la periodicidad de los pagos (mensual, cuatrimestral, anual). Para pagos en moneda extranjera, debe incluirse la referencia al tipo de cambio aplicable según las regulaciones del BCRA.
**4. Obligaciones del becario.** Las condiciones típicas incluyen: mantener un promedio mínimo (p. ej., 7/10 en universidades nacionales), no reprobar más de una materia por cuatrimestre, dedicación exclusiva o mínima de horas semanales, presentar certificados de regularidad emitidos por la institución educativa.
**5. Cláusula de reembolso.** Cuando la beca es otorgada por una empresa como capacitación laboral, el acuerdo debe prever la obligación del becario de permanecer en la empresa durante un período mínimo post-finalización (p. ej., dos años) y las condiciones de reembolso proporcional si el becario renuncia antes del vencimiento de ese plazo.
**6. Causales de rescisión.** El acuerdo debe prever las causales que habilitan al otorgante a suspender o revocar la beca: abandono de estudios, bajo rendimiento académico, conducta contraria a los valores de la institución, falsedad en la información declarada o incumplimiento de las obligaciones pactadas.
**7. Confidencialidad.** Si el otorgante es una empresa, puede incluirse una cláusula de confidencialidad que proteja la información comercial a la que el becario tenga acceso durante su formación, en consonancia con los Arts. 1063 y 1065 del CCyC.
**8. Jurisdicción y ley aplicable.** Indicar el juzgado competente (generalmente los Juzgados Nacionales en lo Civil o los juzgados civiles provinciales del domicilio del otorgante) y la ley aplicable (CCyC, Ley 24.195, y legislación argentina vigente). En Argentina, la competencia federal no aplica a los contratos de beca privada entre particulares, salvo que intervengan organismos estatales nacionales como el CONICET o la Agencia Nacional de Promoción Científica. En forms-legal.com el modelo incluye todas estas cláusulas listas para personalizar.
**9. Sustitución del becario.** En becas otorgadas por fundaciones o empresas con fines programáticos, el acuerdo puede contemplar si la beca es transferible a otro candidato en caso de renuncia o incapacidad sobreviniente del becario original, sujeto a la aprobación del otorgante y sin que ello genere derecho alguno para el becario renunciante.
**10. Propiedad intelectual.** Si la beca financia una tesis, investigación o trabajo final de grado, el acuerdo debe prever quién es titular de los derechos de autor sobre el trabajo producido, conforme a los arts. 1 y 2 de la Ley de Propiedad Intelectual 11.723. Sin cláusula expresa, los derechos corresponden al autor (becario), salvo pacto en contrario que no vulnere derechos irrenunciables bajo la misma ley. Los institutos de investigación inscriptos ante el CONICET también tienen prácticas propias sobre la titularidad de descubrimientos financiados con fondos mixtos público-privados.
Cómo completar tu Acuerdo de Beca Educativa Privada
Para completar el Acuerdo de Beca Educativa Privada en Argentina seguí estos pasos:
**Paso 1 — Datos del otorgante.** Si es persona física: nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio y correo electrónico. Si es persona jurídica: denominación social, CUIT, número de inscripción IGJ, nombre y cargo del firmante, con referencia al poder o estatuto que lo habilita a contratar.
**Paso 2 — Datos del becario.** Nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, correo electrónico y número de teléfono. Si el becario es menor de edad, indicar nombre y DNI del/los responsable/s legal/es que prestan conformidad al acuerdo.
**Paso 3 — Descripción de la beca.** Completá el nombre exacto del programa de estudios, la institución educativa (con número de resolución CONEAU si aplica), la fecha de inicio y la duración estimada del programa.
**Paso 4 — Condiciones económicas.** Indicá el monto total de la beca o el monto de cada cuota, la moneda de pago y la forma de acreditación (transferencia bancaria a CBU/CVU del becario, pago directo a la institución educativa, etc.).
**Paso 5 — Obligaciones académicas.** Seleccioná las condiciones de rendimiento que deberá cumplir el becario: promedio mínimo, materias máximas a recursar, frecuencia de presentación de certificados de regularidad.
**Paso 6 — Cláusula de reembolso (si aplica).** Si la beca es otorgada por un empleador, definí el período de permanencia post-beca y el porcentaje de reembolso por retiro anticipado.
**Paso 7 — Firmas.** Ambas partes deben firmar el acuerdo. Para mayor seguridad jurídica, se recomienda la certificación de firmas ante escribano público o juez de paz, lo que otorga fecha cierta al documento conforme al Art. 317 del CCyC.
**Paso 8 — Registro impositivo del otorgante.** Si el otorgante es una empresa que deducirá la beca como gasto en el Impuesto a las Ganancias, deberá conservar copia del acuerdo, los comprobantes de pago, y los certificados académicos del becario. La AFIP/ARCA puede solicitar esta documentación en el marco de la RG 3685/2014 (régimen de información de operaciones entre partes vinculadas) o de una inspección de Ganancias. El contador público matriculado ante el CPCECABA debe registrar los pagos de beca en el libro diario de la empresa y emitir la constancia de retención si el importe supera el mínimo no imponible vigente.
Requisitos legales para Acuerdo de Beca Educativa Privada
Los requisitos legales del Acuerdo de Beca Educativa Privada en Argentina son los siguientes:
**Forma del contrato:** El acuerdo de beca privada no requiere escritura pública obligatoria; puede celebrarse por instrumento privado con firmas certificadas (Art. 314 CCyC). La certificación notarial o judicial otorga fecha cierta y mayor seguridad probatoria.
**Capacidad de las partes:** El becario debe ser mayor de 18 años (Art. 25 CCyC) o contar con autorización expresa de sus representantes legales si es menor de edad. El otorgante persona jurídica debe actuar a través de representante con facultades suficientes.
**Límites a la autonomía de la voluntad:** Las cláusulas de reembolso no pueden configurar una relación de trabajo encubierta ni vulnerar normas de orden público laboral (Ley de Contrato de Trabajo 20.744). La AFIP/ARCA puede considerar la beca como remuneración sujeta a aportes si la relación encuadra en los parámetros de la LCT.
**Tratamiento impositivo:** Las becas otorgadas por empresas a empleados pueden ser deducibles en el impuesto a las ganancias del otorgante si cumplen los requisitos de la RG AFIP 2681/2009. Las becas entre particulares no están gravadas por el impuesto a las ganancias del becario (Art. 26 inciso i) de la Ley 20.628).
**Registro ante el Ministerio de Trabajo:** Cuando la beca incluye prestación de servicios por parte del becario, debe evaluarse si encuadra en la Ley 26.427 de Pasantías Educativas, que exige convenio con la institución educativa y registro ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
**Prevención de lavado de activos:** Los escribanos públicos que intervienen en la certificación de firmas de acuerdos de beca de alto monto están sujetos a las obligaciones de reporte ante la UIF (Unidad de Información Financiera) bajo la Ley 25.246 y la Resolución UIF 11/2011, cuando el valor total del acuerdo supere los umbrales definidos por la normativa. Las fundaciones que otorgan becas deben cumplir con el régimen antilavado aplicable a organizaciones sin fines de lucro (Resolución UIF 30/2011).
**Obligación de información AFIP:** Las personas jurídicas que paguen becas a personas humanas deben retener e ingresar el Impuesto a las Ganancias cuando corresponda (art. 110 de la Ley 20.628), y presentar la declaración jurada informativa del Régimen de Retenciones (SICORE — RG AFIP 2233/2007) ante la AFIP/ARCA dentro del plazo reglamentario.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Beca Educativa Privada
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Beca Educativa Privada en Argentina son:
**1. No detallar las condiciones de rendimiento.** Un acuerdo que solo menciona «mantener buen rendimiento académico» sin definir parámetros objetivos (promedio mínimo, materias aprobadas por período) genera conflictos cuando el otorgante intenta revocar la beca por bajo desempeño del becario.
**2. Omitir la cláusula de reembolso.** Las empresas que financian posgrados de empleados y no incluyen cláusula de reembolso pierden su inversión si el empleado renuncia al finalizar el programa. La jurisprudencia laboral argentina admite cláusulas de reembolso proporcional siempre que sean razonables y estén expresamente pactadas.
**3. Confundir beca con relación laboral.** Si el becario presta servicios regulares a la empresa otorgante sin encuadre en la Ley 26.427, la AFIP/ARCA puede reclasificar la relación como laboral con las consecuencias previsionales y tributarias del caso. Siempre consultá con un contador público matriculado ante el CPCECABA o el consejo provincial.
**4. No especificar la moneda de pago.** En contextos de volatilidad cambiaria en Argentina, omitir la moneda de referencia o el mecanismo de ajuste puede tornar el acuerdo inequitativo. Especificá si el monto es en pesos, dólares estadounidenses u otra moneda, y el tipo de cambio aplicable conforme a las normas vigentes del BCRA.
**5. Firmar sin certificación de firmas.** Un acuerdo sin fecha cierta puede ser desconocido por cualquiera de las partes. La certificación ante escribano público (Art. 317 CCyC) o ante el juez de paz brinda seguridad probatoria esencial ante cualquier conflicto judicial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 90 LCTAR official
- Ley 26.427AR official
- Ley 24.195AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 25.246AR official
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El tratamiento impositivo de las becas privadas en Argentina depende de la naturaleza del otorgante y del becario. Cuando la beca es otorgada por una empresa a un empleado como capacitación laboral, puede ser deducible en el impuesto a las ganancias del otorgante si cumple los requisitos de la RG AFIP 2681/2009. Desde la perspectiva del becario empleado, si la beca se considera «remuneración en especie» bajo el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, podría quedar sujeta a aportes al ANSES (Sistema Integrado Previsional Argentino — SIPA). Sin embargo, las becas otorgadas entre particulares sin relación laboral están exentas del impuesto a las ganancias para el becario, conforme al Art. 26 inciso i) de la Ley 20.628. Para becas de alto valor económico, se recomienda consultar con un contador público matriculado ante el CPCECABA (Ciudad de Buenos Aires) o el consejo profesional de la provincia correspondiente, para determinar el tratamiento impositivo específico aplicable a cada situación.
Sí, la jurisprudencia laboral argentina admite cláusulas de reembolso en acuerdos de beca empresarial, siempre que cumplan las siguientes condiciones: (1) la cláusula debe estar expresamente pactada por escrito en el acuerdo de beca, firmado por el empleado antes de iniciar el programa; (2) el monto de reembolso debe ser proporcional al tiempo restante del período de permanencia acordado (p. ej., si se exigen dos años post-beca y el empleado renuncia al año, reembolsa el 50%); (3) la cláusula no puede configurar una condición de trabajo forzoso ni vulnerar derechos indisponibles de la LCT 20.744. Los tribunales laborales del fuero nacional del trabajo y de los fueros provinciales han validado este tipo de cláusulas cuando son razonables y proporcionales. Sin embargo, han declarado inválidas cláusulas que exigen el reembolso total independientemente del tiempo transcurrido o que exceden el plazo razonable de dos a tres años post-beca. Para mayor seguridad jurídica, el acuerdo de beca empresarial debe ser revisado por un abogado laboralista matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o el colegio provincial correspondiente.
Si el becario abandona los estudios antes de finalizar el programa financiado, el acuerdo de beca privada debe prever expresamente las consecuencias: (1) suspensión inmediata de futuros desembolsos desde la fecha de abandono verificable (certificado de baja emitido por la institución educativa); (2) posibilidad de exigir el reembolso de las sumas ya desembolsadas, si así se pactó en la cláusula de reembolso; (3) incumplimiento de las obligaciones del becario que habilita al otorgante a dar por rescindido el contrato sin indemnización (Art. 1083 CCyC). Para verificar el abandono, el otorgante puede requerir al becario que presente certificados periódicos de alumno regular emitidos por la institución educativa. Si el becario se niega a presentarlos, el otorgante puede interpretar ese silencio como abandono o incumplimiento del acuerdo. En caso de disputa, la resolución se ventilará ante el juez civil y comercial del domicilio del otorgante o el domicilio acordado en la cláusula de jurisdicción del contrato.
Sí, las organizaciones sin fines de lucro —asociaciones civiles, fundaciones y mutuales— pueden otorgar becas educativas privadas en Argentina. Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) estar legalmente constituidas e inscriptas ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o el registro provincial equivalente, con estatuto que incluya entre sus fines el apoyo a la educación o la formación profesional; (2) contar con CUIT activo ante AFIP/ARCA y reconocimiento como entidad exenta del impuesto a las ganancias (Art. 20 inc. f) de la Ley 20.628), si corresponde; (3) llevar registros contables que respalden los desembolsos de becas, conforme a las normas de contabilidad para entidades sin fines de lucro (RT FACPCE N.° 11 y N.° 41); (4) suscribir un acuerdo de beca por escrito con cada becario, detallando las condiciones de otorgamiento, los criterios de selección y las obligaciones académicas exigidas. Las becas otorgadas por fundaciones o asociaciones civiles exentas no están gravadas por el impuesto a las ganancias para el becario (Art. 26 inc. i) Ley 20.628), lo que las hace fiscalmente eficientes tanto para el otorgante como para el beneficiario.
Sí, el acuerdo de beca privada puede ser rescindido unilateralmente por el otorgante cuando el becario incumple las condiciones pactadas, siempre que el acuerdo prevea expresamente esa causal de rescisión. El procedimiento recomendado es: (1) notificación fehaciente al becario mediante carta documento (Correo Argentino o correo privado habilitado) o acta notarial, indicando el incumplimiento específico; (2) otorgamiento de un plazo de regularización razonable (generalmente 30 días) si el incumplimiento es subsanable; (3) en caso de no regularización, notificación de rescisión definitiva con indicación de la fecha de cese de los desembolsos. La rescisión por incumplimiento del becario no genera derecho a indemnización para este último (Art. 1083 CCyC). Si el otorgante rescinde sin causa justificada, puede quedar obligado a indemnizar al becario por los daños causados (Art. 1716 CCyC). Por este motivo, es fundamental que el acuerdo de beca sea claro y detallado en cuanto a las causales de rescisión admitidas.
El acuerdo de beca privada debe establecer qué documentación debe entregar el becario al otorgante en forma periódica para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones académicas. La documentación habitual incluye: (1) certificado de alumno regular emitido por la institución educativa, que acredita la inscripción vigente del becario en el programa de estudios financiado; (2) analítico o constancia de materias aprobadas y promedio actualizado, emitido por la secretaría académica de la institución; (3) recibo o comprobante de pago de la cuota/matrícula (si el desembolso de la beca se acredita directamente al becario y este paga a la institución); (4) comprobante de asistencia a seminarios, talleres o actividades extracurriculares si el acuerdo las exige. La periodicidad de entrega (mensual, cuatrimestral, anual) debe quedar expresamente establecida en el acuerdo. El otorgante tiene derecho a verificar la autenticidad de la documentación presentada, solicitando confirmación directamente a la institución educativa.
Sí, el acuerdo de beca privada puede ser modificado durante su vigencia por mutuo acuerdo de las partes (Art. 959 CCyC). Cualquier modificación debe constar por escrito, ya sea mediante un adenda al contrato original o un nuevo instrumento que deje sin efecto las cláusulas modificadas. Las modificaciones más frecuentes incluyen: ampliación del monto de la beca ante aumentos de aranceles universitarios, extensión del plazo por suspensión temporal de actividades del becario (enfermedad debidamente acreditada), cambio de institución educativa por razones justificadas (mudanza, oferta académica superior), o reducción del monto por dificultades económicas del otorgante. Si la modificación implica una reducción significativa de la beca, el becario puede alegar incumplimiento parcial del otorgante si no acuerda expresamente la reducción. Por ello, siempre se recomienda formalizar cualquier cambio en las condiciones económicas de la beca mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes, con certificación de firmas ante escribano público para mayor seguridad jurídica.
La diferencia entre una beca privada y una pasantía educativa en Argentina es fundamental desde el punto de vista legal. La pasantía educativa está regulada por la Ley 26.427 y exige la celebración de un convenio tripartito entre la empresa, el estudiante y la institución educativa; el pasante debe realizar tareas vinculadas a su carrera de grado o posgrado; la empresa debe abonar una asignación estímulo no inferior al salario mínimo proporcional a las horas trabajadas; y el pasante queda cubierto por el seguro de accidentes de trabajo (ART) y por el sistema previsional en forma reducida. La beca educativa privada, en cambio, financia los estudios del becario sin exigir prestación de servicios: el becario no trabaja para el otorgante durante el período de la beca. Si el acuerdo denominado «beca» en realidad encubre una pasantía o relación laboral (el becario presta servicios regulares al otorgante), la AFIP/ARCA y el Ministerio de Trabajo pueden reclasificar la relación, exigiendo el pago de cargas sociales retroactivas y aplicando las sanciones previstas en la Ley 24.013 de Empleo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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