Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial
Encabezado
ACUERDO DE DESISTIMIENTO DE ACCIÓN JUDICIAL
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — Art. 304 | Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 944 (Ley 26.994)
En [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo], las partes que se identifican a continuación celebran el presente Acuerdo de Desistimiento conforme al artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y al artículo 944 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con el patrocinio letrado de sus respectivos abogados.
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
ACTOR (quien desiste): [Actor Nombre], DNI N.° [Actor D N I], con domicilio real en [Actor Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Actor].
DEMANDADO (quien presta conformidad): [Demandado Nombre], DNI N.° [Demandado D N I], con domicilio real en [Demandado Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Demandado].
Cláusula Segunda — Expediente Judicial
CLÁUSULA SEGUNDA — EXPEDIENTE JUDICIAL
El presente acuerdo refiere al proceso judicial caratulado: [Caratula], Expte. N.° [Numero Expediente], radicado ante el [Juzgado].
Objeto de la acción: [Objeto Proceso]. Estado procesal actual: [Estado Proceso].
Cláusula Tercera — Desistimiento
CLÁUSULA TERCERA — DESISTIMIENTO
El actor [Actor Nombre] manifiesta su voluntad de efectuar el [Tipo Desistimiento] respecto de la acción judicial identificada en la Cláusula Segunda, conforme al artículo 304 del CPCCN y al artículo 944 del CCyC (Ley 26.994).
El demandado [Demandado Nombre] presta su conformidad expresa con el presente desistimiento.
Condición o contraprestación: [Contraprestacion].
Cláusula Cuarta — Reconvención
CLÁUSULA CUARTA — RECONVENCIÓN (SI CORRESPONDE)
Respecto de la reconvención planteada en el proceso: [Hay Reconvencion].
Cláusula Quinta — Costas
CLÁUSULA QUINTA — COSTAS DEL PROCESO
Las costas del proceso se distribuyen de la siguiente manera: [Distribucion Costas]. Esta estipulación es sin perjuicio de los honorarios mínimos arancelarios de los abogados intervinientes conforme a la Ley 27.423 (Honorarios de Abogados y Procuradores en la Justicia Nacional), que el juzgado regulará según las etapas procesales cumplidas.
Cláusula Sexta — Medidas Cautelares
CLÁUSULA SEXTA — MEDIDAS CAUTELARES
Medidas cautelares vigentes en el proceso: [Hay Cautelares].
Detalle de medidas a levantar: [Detalle Cautelares]. Las partes solicitan al juzgado que, junto con la resolución de homologación del presente desistimiento, libre los oficios de levantamiento de las medidas cautelares enumeradas.
Cláusula Séptima — Homologación Judicial
CLÁUSULA SÉPTIMA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
Las partes solicitan al [Juzgado] la homologación del presente Acuerdo de Desistimiento conforme al artículo 304 del CPCCN, para que produzca plenos efectos procesales, incluyendo el archivo del expediente Expte. N.° [Numero Expediente] y el levantamiento de las medidas cautelares indicadas en la Cláusula Sexta.
Firmas
FIRMAS
En fe de lo acordado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Desistimiento en [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo].
ACTOR: [Actor Nombre] — DNI [Actor D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Actor]
DEMANDADO/A: [Demandado Nombre] — DNI [Demandado D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Demandado]
Actor (quien desiste)
________________
Signature
Demandado/a (conformidad)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial
El Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CPCCN Art. 304; CCyC Art. 944 (Ley 26.994).
El CPCCN Art. 304 distingue dos figuras de desistimiento con efectos radicalmente distintos. El desistimiento del proceso es el abandono del trámite procesal sin renuncia al derecho de fondo: permite reiniciar la acción en el futuro mientras no opere la prescripción, y no requiere conformidad del demandado si éste aún no contestó la demanda. El desistimiento de la acción, en cambio, constituye una renuncia al derecho material mismo conforme al CCyC Art. 944: produce cosa juzgada material sobre la pretensión, impide toda acción futura sobre el mismo objeto, y siempre requiere la conformidad expresa del demandado si éste ya contestó la demanda.
Desde la perspectiva del derecho civil y comercial argentino, el desistimiento de la acción es una modalidad de extinción de las obligaciones por renuncia del acreedor, regulada en los artículos 944 a 954 del CCyC (Ley 26.994). La renuncia es válida cuando recae sobre derechos disponibles, no afecta el orden público ni los derechos de terceros, y es celebrada por una persona con plena capacidad jurídica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha consolidado la doctrina de que el desistimiento de la acción homologado equivale a una sentencia de rechazo de la demanda, con plenos efectos de cosa juzgada material.
El acuerdo de desistimiento extrajudicial, firmado entre las partes y sus abogados antes de ser presentado al juzgado, es un contrato válido bajo el CCyC Art. 957, pero carece de efectos procesales hasta su homologación. La presentación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Contencioso Administrativo, Laboral o de Familia —según la materia del proceso— es el paso indispensable para que el desistimiento produzca el archivo del expediente y la extinción del proceso.
En la práctica forense argentina, el Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial se utiliza frecuentemente como instrumento complementario de una transacción extrajudicial: las partes llegan a un arreglo económico y, como contrapartida, el actor desiste de la acción judicial. En estos casos, el acuerdo de desistimiento y el acuerdo de transacción se firman simultáneamente, con cláusula de sujeción de la eficacia del desistimiento al cumplimiento de las obligaciones del demandado. El Registro Público de Comercio y el Poder Judicial de la Nación no requieren inscripción especial del desistimiento: el único acto formal necesario es la presentación ante el juzgado y la resolución de homologación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial
El Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial en Argentina se necesita en los siguientes escenarios prácticos, todos ellos reconocidos por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom).
Como instrumento de cierre de una transacción extrajudicial: Cuando demandante y demandado alcanzan un acuerdo económico que soluciona el conflicto de fondo (pago de una suma de dinero, entrega de bienes, prestación de un servicio, otorgamiento de una escritura), el actor debe desistir de la acción judicial para que el demandado cumpla su parte. El desistimiento es la contraprestación del actor en la transacción. En estos casos, el acuerdo estipula que el desistimiento sólo se presentará al juzgado una vez que el demandado haya cumplido íntegramente o en la primera cuota si el pago es en cuotas.
En procesos de mediación prejudicial bajo la Ley 26.589: Cuando las partes alcanzan un acuerdo en la instancia de mediación previa obligatoria (aplicable en los fueros civil, comercial y de familia en CABA y la mayoría de las provincias), y ese acuerdo incluye el compromiso del actor de no iniciar o de desistir de la acción judicial, el desistimiento formaliza ese compromiso de manera ejecutable.
Cuando la pretensión del actor resulta satisfecha antes de la sentencia: Si el demandado cumplió voluntariamente con lo reclamado (pagó la deuda, reparó el daño, entregó el bien) durante el trámite judicial, el actor no tiene ya interés práctico en obtener una sentencia. El desistimiento de la acción en este caso evita continuar incurriendo en costas procesales y honorarios de abogados mientras el conflicto de fondo ya está resuelto.
En procesos de cobro de deudas y juicios ejecutivos: Cuando el ejecutado pagó la deuda reclamada en el juicio ejecutivo, ya sea en efectivo, mediante plan de pagos o por compensación, el ejecutante debe desistir de la acción para que el juzgado archive el expediente y levante las medidas cautelares trabadas (embargo de cuentas, inhibición general de bienes, embargo de haberes).
En materia de derecho societario y conflictos entre socios: Cuando socios en conflicto alcanzan un acuerdo sobre la distribución de activos, la compraventa de participaciones societarias o la disolución de la sociedad, el desistimiento de las acciones judiciales cruzadas (impugnación de asambleas, acciones de exclusión de socio, acciones de nulidad de contratos societarios) es parte esencial del acuerdo de paz societaria.
En procesos laborales ante el SECLO: Cuando trabajador y empleador alcanzan un acuerdo conciliatorio en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635), el trabajador desiste de la acción laboral como contrapartida del pago de la indemnización acordada, previo control del Ministerio de Trabajo o del Juzgado Nacional del Trabajo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial
Un Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial válido y homologable bajo el CPCCN Art. 304 y el CCyC Art. 944 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y del proceso: Nombre completo, DNI (RENAPER) y CUIL (ANSES) del actor que desiste y del demandado que presta conformidad. Caratula del expediente judicial (ej. 'García, Roberto c/ Pérez, Luis s/ cobro de pesos'), número de expediente, juzgado y secretaría intervinientes, fuero (civil, comercial, laboral, familia), y año de inicio del proceso. La identificación precisa del expediente es indispensable para que el juzgado pueda localizar el proceso y dictar la resolución de homologación.
Tipo de desistimiento: Declaración expresa de si se trata de desistimiento del proceso (CPCCN Art. 304, primer párrafo) o desistimiento de la acción (Art. 304, segundo párrafo). Esta distinción determina si el actor podrá volver a iniciar la acción en el futuro. Para el desistimiento de la acción, debe constar la renuncia al derecho material conforme al CCyC Art. 944.
Conformidad del demandado: Si el demandado ya contestó la demanda, el acuerdo debe contener su conformidad expresa con el desistimiento, firmada por él y por su abogado patrocinante con matrícula vigente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o del colegio provincial correspondiente. Sin esta conformidad, el juzgado no puede homologar el desistimiento de la acción.
Acuerdo sobre costas del proceso: El instrumento debe establecer explícitamente la distribución de las costas del juicio: costas por su orden (cada parte afronta las suyas), costas a cargo del actor, o costas a cargo del demandado. La cláusula de costas por su orden es la más frecuente en desistimientos consensuados. El acuerdo vincula a las partes pero no puede perjudicar los honorarios mínimos arancelarios de los abogados bajo la Ley 27.423 (Honorarios de Abogados en la Justicia Nacional).
Suerte de la reconvención (si existe): Si el demandado planteó reconvención, el acuerdo debe indicar expresamente qué ocurre con ella: si también se desiste, quién desiste y en qué términos, o si continúa tramitando. El silencio sobre la reconvención puede generar que el proceso continúe parcialmente, frustrando el propósito de cierre total del litigio.
Contraprestación vinculada (si corresponde): Cuando el desistimiento es la contrapartida de un pago u otro beneficio otorgado por el demandado, el acuerdo debe especificar la obligación del demandado (monto, plazo, forma de pago) y establecer la condición de que el desistimiento se presentará al juzgado una vez acreditado el cumplimiento íntegro o en los hitos pactados. Sin esta cláusula de sujeción, el actor podría verse obligado a desistir antes de cobrar.
Levantamiento de medidas cautelares: Si en el proceso se trabaron medidas cautelares (embargo de cuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina o en bancos privados, inhibición general de bienes inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, embargo de haberes notificado al empleador), el acuerdo debe prever quién solicita el levantamiento, en qué momento y a costa de quién. El levantamiento de medidas cautelares requiere resolución judicial específica, no basta el acuerdo privado de las partes.
Firma y patrocinio letrado: Ambas partes deben firmar el acuerdo con sus respectivos abogados patrocinantes. Cada abogado debe consignar su nombre, matrícula (CPACF o colegio provincial) y firma. El patrocinio letrado de ambas partes es indispensable para la presentación ante el juzgado. Forms-legal.com ofrece este modelo para facilitar la redacción preliminar del acuerdo, que debe ser revisado por el abogado de cada parte antes de su firma y presentación judicial.
Cómo completar tu Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial
Para completar correctamente el Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identificar a las partes y el expediente: Ingrese el nombre completo del actor (quien desiste) y del demandado (quien presta conformidad), con DNI y CUIL de cada uno. Complete la carátula del expediente exactamente como figura en el sistema informático del Poder Judicial de la Nación (consulte en PJN.gov.ar o en la Mesa de Entradas del juzgado), el número de expediente, el juzgado y secretaría, y el fuero.
Paso 2 — Seleccionar el tipo de desistimiento: Indique si es desistimiento del proceso (el actor puede volver a demandar en el futuro) o desistimiento de la acción (renuncia definitiva al derecho). Para el desistimiento de la acción se requiere siempre la conformidad del demandado.
Paso 3 — Describir el objeto del proceso desistido: Resuma en pocas líneas cuál era la pretensión del actor (cobro de pesos, daños y perjuicios, resolución de contrato, entrega de inmueble, etc.) y el monto reclamado si es dinerario. Esta descripción permite al juzgado verificar el alcance del desistimiento.
Paso 4 — Acordar las costas: Seleccione la modalidad de distribución de costas. La opción más común en acuerdos consensuados es costas por su orden. Si el demandado pagó o cumplió su obligación, puede acordarse que las costas van a su cargo como reconocimiento de haber dado motivo a la demanda.
Paso 5 — Prever el levantamiento de cautelares: Si hay medidas cautelares vigentes, indique cuáles son (tipo, banco o registro donde están inscriptas) y acuerde quién presenta el pedido de levantamiento y cuándo.
Paso 6 — Vincular al cumplimiento si hay contraprestación: Si el demandado debe pagar una suma o cumplir una obligación como condición del desistimiento, establezca que el desistimiento se presentará al juzgado una vez acreditado el cumplimiento mediante comprobante de transferencia bancaria al CBU del actor o instrumento equivalente.
Paso 7 — Firmar con patrocinio letrado: Ambas partes deben firmar ante sus abogados patrocinantes. Los abogados consignan nombre, matrícula del CPACF o colegio provincial, y firma. El acuerdo se presenta en original ante el juzgado con copias para cada parte.
Requisitos legales para Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial
El Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CPCCN y el CCyC.
Capacidad jurídica plena: El actor que desiste debe tener plena capacidad jurídica (CCyC Art. 22). Si el actor es una persona jurídica (sociedad anónima, SRL, fundación), quien firma el desistimiento debe ser el representante legal con facultades expresas para renunciar a derechos y desistir de acciones judiciales, conforme al estatuto social y al Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia, IGJ).
Conformidad expresa del demandado: Si el demandado contestó la demanda, el CPCCN Art. 304 exige su conformidad escrita. Sin esta conformidad, el juzgado no puede homologar el desistimiento de la acción. La conformidad del demandado implica que éste acepta la extinción del proceso sin obtener una sentencia absolutoria formal, aunque los efectos prácticos son similares.
Patrocinio letrado obligatorio: Ambas partes deben actuar con abogado patrocinante con matrícula vigente (CPACF en CABA, colegios provinciales en el interior). El artículo 56 del CPCCN establece la capacidad procesal y la necesidad de patrocinio. Sin patrocinio, la presentación es rechazada in limine por la Mesa de Entradas del juzgado.
Homologación judicial indispensable: El desistimiento surtirá efectos procesales sólo desde la resolución de homologación del juzgado, no desde la firma del acuerdo privado. El juzgado verifica: voluntariedad del acto, ausencia de vicios del consentimiento (CCyC Arts. 265–278), que no se afecten derechos de terceros (acreedores del actor, litisconsortes), y que los honorarios de los abogados queden garantizados conforme a la Ley 27.423.
Gravamen fiscal: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desistimiento del proceso en juicios de ejecución por cobro de deudas puede estar sujeto a la tasa de justicia (Ley 23.898) si no fue abonada al inicio del proceso o si corresponde complementarla. Consulte con la Mesa de Entradas del juzgado y con su abogado la situación tributaria específica.
Notificación al Ministerio Público Tutelar: Si en el proceso hay menores o incapaces involucrados, la Defensoría de Menores e Incapaces (Ministerio Público Tutelar, Ley 27.148) debe ser notificada del desistimiento para que se expida sobre si afecta los intereses de los representados.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial
Al redactar un Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial en Argentina, los errores más frecuentes que comprometen su eficacia son los siguientes.
Confundir desistimiento del proceso con desistimiento de la acción: El error más grave es desistir del proceso creyendo haber renunciado al derecho, o viceversa. Si el actor quiere cerrar definitivamente el conflicto y evitar nuevas demandas, debe optar por el desistimiento de la acción (CCyC Art. 944). Si sólo quiere archivar el trámite actual pero reservarse el derecho de reiniciar la acción, debe optar por el desistimiento del proceso. La confusión genera sorpresas: el actor puede recibir una nueva demanda sobre el mismo objeto si sólo desistió del proceso, o puede descubrir que renunció definitivamente a un crédito si desistió de la acción sin quererlo.
Omitir la conformidad del demandado cuando ya contestó la demanda: Si el demandado ya presentó su contestación de demanda ante el juzgado y el acuerdo de desistimiento no incluye su conformidad expresa, el juzgado rechazará la presentación. El actor pierde tiempo y debe regresar con un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
No prever el levantamiento de medidas cautelares: Un acuerdo de desistimiento que no aborda las medidas cautelares trabadas en el proceso deja al demandado con inhibiciones de bienes o embargos vigentes incluso después del archivo del expediente, lo que genera reclamos adicionales y eventual responsabilidad del actor por daños derivados de cautelares indebidamente mantenidas.
Presentar el desistimiento antes de cobrar la contraprestación: El error más costoso en la práctica es que el actor presente el desistimiento al juzgado antes de recibir el pago prometido por el demandado. Una vez homologado el desistimiento, el actor pierde la herramienta de presión del juicio y el demandado puede incumplir sin consecuencias procesales directas. La cláusula de sujeción del desistimiento al cumplimiento previo del demandado es una protección indispensable.
No regular expresamente la suerte de la reconvención: Si el demandado planteó reconvención y el acuerdo no la menciona, el proceso continúa respecto de la reconvención aunque el actor desistió de su propia acción, generando la paradoja de un proceso donde sólo queda activa la pretensión del demandado-reconviniente.
Firmar sin abogado o con un solo abogado para ambas partes: Firmar el acuerdo sin patrocinio letrado o con un solo abogado que representa a ambas partes (conflicto de intereses prohibido por el Código de Ética del CPACF y por los colegios provinciales) impide la homologación judicial y puede generar responsabilidad disciplinaria para el abogado que incurra en esa situación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 27.423AR official
- Ley 23.898AR official
- Ley 27.148AR official
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El desistimiento de la acción judicial en Argentina es el acto procesal mediante el cual el actor renuncia definitivamente al derecho material en que fundó su pretensión, impidiendo que la misma acción pueda volver a interponerse en el futuro. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), artículo 304, regula el desistimiento del proceso y de la acción como dos figuras distintas: el desistimiento del proceso extingue únicamente el trámite iniciado sin afectar el derecho de fondo, mientras que el desistimiento de la acción produce la extinción del derecho mismo, con efecto equivalente a una renuncia del derecho subjetivo conforme al artículo 944 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Para el desistimiento de la acción, el CPCCN Art. 304 exige la conformidad de la contraparte si el demandado ya contestó la demanda, dado que en ese estadio procesal el demandado tiene interés legítimo en que se dicte sentencia que lo absuelva. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha sostenido reiteradamente que el desistimiento de la acción homologado judicialmente produce cosa juzgada material sobre la pretensión desistida, impidiendo su renovación ante cualquier tribunal. Los efectos del desistimiento de la acción son: extinción del proceso, archivo del expediente, y —si así se acuerda— distribución de las costas del juicio entre las partes en la proporción que estipule el acuerdo o que disponga el juzgado.
En Argentina, el CPCCN distingue con precisión el desistimiento del proceso (Art. 304, primer párrafo) del desistimiento de la acción (Art. 304, segundo párrafo). El desistimiento del proceso implica que el actor abandona el trámite judicial sin renunciar al derecho de fondo: puede volver a iniciar la misma acción en el futuro (salvo que opere la prescripción). No requiere conformidad del demandado si éste aún no contestó la demanda; si ya contestó, sí requiere su consentimiento. El desistimiento de la acción, en cambio, implica la renuncia al derecho material mismo: produce cosa juzgada y el actor no puede volver a reclamar el mismo objeto por ninguna vía judicial. Siempre requiere la conformidad expresa del demandado, quien tiene interés en que la renuncia sea definitiva y no meramente táctica. Desde el punto de vista del CCyC Art. 944 (Ley 26.994), el desistimiento de la acción es una forma de extinción de las obligaciones por renuncia del acreedor al crédito o al derecho. La Cámara Federal de Apelaciones ha aplicado esta distinción para determinar si el acuerdo extintivo produce o no efecto de cosa juzgada, lo que es determinante para evaluar si el demandado puede oponer la excepción de cosa juzgada ante una nueva demanda sobre el mismo objeto.
En Argentina, el desistimiento de la acción judicial debe ser presentado ante el juzgado que entiende en la causa para que el juez lo homologue mediante resolución judicial. El CPCCN Art. 304 establece que el juez debe pronunciarse sobre el desistimiento una vez recibida la presentación de las partes. La homologación judicial del desistimiento es el acto que le otorga eficacia procesal definitiva: sin homologación, el desistimiento firmado entre las partes tiene valor contractual bajo el CCyC Art. 944, pero no produce los efectos procesales de extinción del proceso ni el archivo del expediente. El juzgado verifica que el desistimiento sea voluntario, que no afecte derechos de terceros, que no contradiga el orden público, y —cuando el demandado es el Estado Nacional o un organismo público— que exista autorización del Procurador del Tesoro de la Nación o del organismo competente. Una vez homologado, el juzgado dicta la resolución de archivo del expediente y, si hay costas a resolver, regula los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la Ley 27.423 (Honorarios de Abogados en la Justicia Nacional). El acuerdo previo de las partes sobre distribución de costas es vinculante para el juez en la medida en que no afecte derechos de los letrados a sus honorarios mínimos arancelarios.
La distribución de las costas en un desistimiento de acción judicial en Argentina puede resolverse de tres maneras: por acuerdo de las partes en el instrumento de desistimiento, por aplicación de las normas del CPCCN, o por resolución judicial si hay disputa. Si las partes acuerdan que cada una afronte sus propias costas (costas por su orden), el juez generalmente homologa esa estipulación, que es la más frecuente en desistimientos consensuados. Si no hay acuerdo, el CPCCN Art. 73 establece que las costas del desistimiento se imponen al actor, salvo que el desistimiento se produzca por haber satisfecho el demandado la pretensión del actor (allanamiento posterior a la demanda), en cuyo caso las costas van al demandado. Los honorarios de los abogados de ambas partes se regulan conforme a la Ley 27.423 de Honorarios de Abogados y Procuradores en la Justicia Nacional, sobre la base de la etapa procesal cumplida (demanda, contestación, prueba, etc.) y el monto del juicio. Los honorarios mínimos arancelarios no pueden ser reducidos por acuerdo de partes en perjuicio del abogado, aunque las partes pueden acordar entre sí quién los afronta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha establecido que el acuerdo de costas por desistimiento homologado no exime al juzgado de regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme al arancel de la Ley 27.423.
El desistimiento de la acción en materia laboral en Argentina tiene reglas especiales respecto del fuero civil. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) —creado por la Ley 24.635— es la instancia previa obligatoria antes de iniciar el juicio laboral. Si las partes alcanzan un acuerdo en el SECLO que implica el desistimiento de la acción por parte del trabajador, ese acuerdo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o por el Juzgado Nacional del Trabajo competente. El artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) exige que cualquier acuerdo que implique renuncia de derechos del trabajador sea homologado para ser válido, verificando que no se afecten derechos irrenunciables. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNTrab) ha establecido que el desistimiento de la acción laboral que implica renuncia a créditos salariales o indemnizatorios requiere homologación judicial especial, y el juez puede rechazarla si considera que el trabajador no recibió una compensación razonable por los derechos renunciados. Esta protección diferenciada distingue el desistimiento laboral del desistimiento civil regido por el CPCCN Art. 304.
Tras el desistimiento del proceso (no de la acción) en Argentina, la prescripción de la acción que había sido interrumpida por la presentación de la demanda se reinicia desde cero. El CCyC Art. 2546 establece que la prescripción se interrumpe por la interposición de la demanda judicial, pero el artículo 2548 del mismo código dispone que si el proceso es desistido, el efecto interruptivo de la prescripción se tiene por no ocurrido. Esto significa que si el actor desistió del proceso (no de la acción) y quiere volver a demandar, debe tener en cuenta que la prescripción comenzó a correr nuevamente desde el momento de la presentación de la demanda original, no desde el desistimiento. En la práctica, el plazo de prescripción aplicable depende de la acción en cuestión: prescripción genérica de cinco años (CCyC Art. 2560), acciones por responsabilidad civil de tres años (CCyC Art. 2561), acciones laborales de dos años contados desde la extinción del vínculo (LCT Art. 256), entre otros. El Juzgado civil o comercial interviniente no declara de oficio la prescripción sobreviniente al desistimiento del proceso: la contraparte debe oponerla como excepción en la nueva demanda.
No necesariamente. En Argentina, si el demandado planteó reconvención (demanda reconvencional dentro del mismo proceso), el desistimiento del actor de su propia acción no extingue automáticamente la reconvención. El CPCCN Art. 357 y concordantes regulan la reconvención como una acción autónoma del demandado-reconviniente que puede continuar tramitando aunque el actor-reconvenido desista de su pretensión principal. El acuerdo de desistimiento debe especificar expresamente si la reconvención también se desiste, quién la desiste (el reconviniente) y si hay contraprestación a cambio. Si el acuerdo de desistimiento no menciona la reconvención, el juzgado continuará el trámite de la reconvención como proceso principal, con el actor original en el rol de demandado-reconvenido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha confirmado este criterio: el desistimiento de la acción principal no conlleva el desistimiento de la reconvención salvo estipulación expresa en sentido contrario. Por esta razón, el acuerdo de desistimiento debe abordar explícitamente la suerte de la reconvención si existe, para evitar que el proceso continúe parcialmente tras la firma del acuerdo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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