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Convenio de Patrocinio Letrado

Convenio de Patrocinio Letrado

Encabezado

CONVENIO DE PATROCINIO LETRADO

CPCCN Art. 56 | Ley 23.187 (Ejercicio de la Abogacía en Capital Federal) | CCyC Art. 1251 (Ley 26.994)

En [Lugar Firma Convenio], a [Fecha Convenio], el cliente y el abogado que se identifican a continuación celebran el presente Convenio de Patrocinio Letrado conforme al artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), la Ley 23.187 (Ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal) y el artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

Cláusula Primera — Partes

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES

CLIENTE: [Cliente Nombre], DNI/CUIT N.° [Cliente D N I C U I T], con domicilio en [Cliente Domicilio]. Correo electrónico de notificaciones: [Correo Cliente].

ABOGADO/A PATROCINANTE: [Abogado Nombre], Matrícula N.° [Abogado Matricula], con domicilio profesional en [Abogado Domicilio Profesional].

Cláusula Segunda — Objeto del Patrocinio

CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO DEL PATROCINIO Y ALCANCE DEL MANDATO

El/la abogado/a patrocinante se obliga a asistir y patrocinar jurídicamente al cliente en el siguiente proceso o asunto: [Objeto Patrocinio].

Fuero del proceso: [Fuero Proceso]. Mediación prejudicial (Ley 26.589): [Mediacion Prejudicial].

Etapas procesales cubiertas por el honorario pactado en la Cláusula Tercera: [Etapas Cubiertas].

Cláusula Tercera — Honorarios

CLÁUSULA TERCERA — HONORARIOS PROFESIONALES

Las partes acuerdan libremente los siguientes honorarios profesionales, en ejercicio de la autonomía de la voluntad del CCyC Art. 957 y conforme al Art. 57 de la Ley 23.187:

Modalidad: [Modalidad Honorarios].

Monto/tarifa: [Monto Honorarios].

Plan de pago: [Plan Pago Honorarios].

Fondo de gastos procesales: [Gastos Procesal].

El presente convenio de honorarios regula la relación entre el abogado y el cliente. Los honorarios regulados judicialmente a cargo de la parte contraria en costas se regirán por la Ley 27.423 (Honorarios de Abogados y Procuradores en la Justicia Nacional) con independencia de este convenio.

Cláusula Cuarta — Obligaciones Recíprocas

CLÁUSULA CUARTA — OBLIGACIONES RECÍPROCAS

OBLIGACIONES DEL/LA ABOGADO/A PATROCINANTE: [Obligaciones Abogado]

OBLIGACIONES DEL CLIENTE: [Obligaciones Cliente]

SECRETO PROFESIONAL: El/la abogado/a patrocinante mantendrá absoluta reserva sobre toda la información que el cliente le revele en el marco del presente patrocinio, conforme al artículo 10 de la Ley 23.187 y al artículo 1558 del CCyC. Esta obligación subsiste indefinidamente después de la extinción del presente convenio.

CONFLICTO DE INTERESES: El/la abogado/a patrocinante declara que al momento de celebrar el presente convenio no existe conflicto de intereses que le impida ejercer el patrocinio, conforme a las normas del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

Cláusula Quinta — Extinción

CLÁUSULA QUINTA — EXTINCIÓN DEL CONVENIO

[Condiciones Extincion]

Firmas

FIRMAS

En fe de lo acordado, las partes suscriben el presente Convenio de Patrocinio Letrado en [Lugar Firma Convenio], a [Fecha Convenio].

CLIENTE: [Cliente Nombre] — DNI/CUIT [Cliente D N I C U I T]

ABOGADO/A PATROCINANTE: [Abogado Nombre] — Matrícula [Abogado Matricula]

Cliente

________________

Signature

Abogado/a Patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Patrocinio Letrado

El Convenio de Patrocinio Letrado en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CPCCN Art. 56; Ley 23.187; CCyC Art. 1251.

La Ley 23.187, promulgada en 1985 y modificada parcialmente por leyes posteriores, regula el ejercicio de la abogacía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 6 de esta ley establece los deberes del abogado: actuar con probidad y buena fe, guardar el secreto profesional, y asesorar con competencia al cliente. El artículo 57 reconoce la libertad de las partes para convenir los honorarios mediante acuerdo escrito, con el límite de que el convenio no puede ser contrario a la ética profesional ni a las normas arancelarias de orden público.

Desde el punto de vista del CCyC Art. 1251, el patrocinio jurídico es una forma de contrato de obra o de servicios profesionales: el abogado se compromete a alcanzar un resultado (la mejor defensa jurídica posible) o a prestar un servicio (asesoramiento y representación), y el cliente se obliga a pagar el precio pactado. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha precisado que el contrato de patrocinio es de resultado 'atenuado': el abogado no garantiza el éxito del pleito (que depende del juez y de los hechos del caso), pero sí garantiza la prestación diligente y competente del servicio profesional.

El CPCCN Art. 56 establece la obligatoriedad del patrocinio letrado en los procesos ante la justicia nacional: toda presentación judicial de parte debe ir firmada por el abogado patrocinante junto al cliente, salvo excepciones expresamente previstas. El CPCCN Art. 44 regula la representación procesal mediante poder notarial, que puede coexistir con el patrocinio o reemplazarlo según las circunstancias.

La Ley 27.423 (Honorarios de Abogados y Procuradores en la Justicia Nacional), sancionada en 2017 y vigente con las actualizaciones periódicas del Poder Ejecutivo Nacional, establece el arancel mínimo para la regulación judicial de honorarios cuando no hay convenio de partes o cuando el convenio privado resulta insuficiente frente a los derechos del abogado. El Convenio de Patrocinio Letrado puede pactar honorarios por encima o por debajo del mínimo arancelario de la Ley 27.423 en la relación entre el abogado y el cliente (el arancel es el piso para las regulaciones judiciales a cargo de la parte contraria en costas, pero no limita el acuerdo privado entre abogado y cliente).

Cuándo necesitas Convenio de Patrocinio Letrado

El Convenio de Patrocinio Letrado en Argentina se necesita en los siguientes escenarios, todos ellos relevantes para la práctica forense ante los Juzgados Nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los tribunales provinciales.

Inicio de cualquier proceso judicial ante el fuero nacional: El CPCCN Art. 56 exige patrocinio letrado en los juicios ordinarios, sumarios y especiales del fuero nacional. Al iniciar una demanda civil (cobro de deudas, daños y perjuicios, desalojos regidos por el CCyC tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, acciones reales), comercial (quiebras bajo la Ley 24.522, concursos preventivos, acciones societarias), laboral (despido, diferencias salariales, accidentes de trabajo bajo la Ley 24.557 — LRT), contencioso-administrativa (impugnación de actos del BCRA, la CNV, la AFIP, el ENRE, el ENARGAS) o de familia (divorcio, alimentos, adopción), el cliente necesita un convenio escrito que regule su relación con el abogado.

Proceso de cobro de honorarios o de daños: Cuando el propio cliente demanda al abogado por negligencia o mal patrocinio, o cuando el abogado demanda al cliente por honorarios impagos, el convenio de patrocinio es la prueba documental esencial del acuerdo. Sin convenio escrito, la determinación de los honorarios debidos se remite a la Ley 27.423, lo que puede perjudicar al abogado si los honorarios pactados verbalmente eran superiores al mínimo arancelario.

Patrocinio en mediaciones prejudiciales obligatorias: La Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) exige que en las mediaciones prejudiciales del fuero nacional, las partes concurran asistidas por abogados patrocinantes. El convenio de patrocinio es el instrumento que documenta la relación entre el cliente y el abogado que lo acompañará en la etapa de mediación y, si no hay acuerdo, en el posterior proceso judicial.

Patrocinio en procesos administrativos y ante organismos reguladores: Aunque no siempre es obligatorio por ley, el patrocinio letrado es indispensable en procedimientos ante el INADI (Ley 23.592), la ANMAT, el BCRA (recursos contra el sistema financiero), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP, creada por la Ley 27.275). El convenio de patrocinio documenta el alcance de la intervención del abogado en sede administrativa.

Patrocinio en recursos ante la Cámara o la Corte Suprema: Cuando el proceso llega a la instancia de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el cliente puede contratar al mismo abogado de primera instancia o a un especialista en recursos. El convenio de patrocinio para la instancia de apelación debe especificar las etapas cubiertas (recurso ordinario de apelación, recurso extraordinario federal, queja por denegación del extraordinario) y los honorarios correspondientes a cada etapa.

Qué incluir en tu Convenio de Patrocinio Letrado

Un Convenio de Patrocinio Letrado válido bajo la Ley 23.187 (CPACF), el CPCCN Art. 56 y el CCyC Art. 1251 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del cliente y del abogado: Nombre completo, DNI (RENAPER) y domicilio real del cliente. Nombre completo, DNI, número de matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o del colegio provincial correspondiente, y domicilio profesional del abogado. La matrícula del CPACF puede verificarse en el padrón público del sitio web del CPACF (cpacf.org.ar) y es el instrumento que acredita la habilitación del abogado para ejercer en el fuero nacional. Si el abogado pertenece a un estudio jurídico, indicar el nombre del estudio y el CUIT de la sociedad si factura como persona jurídica.

Objeto del patrocinio y proceso específico: Descripción del proceso judicial a patrocinar: fuero (civil, comercial, laboral, familia, contencioso-administrativo), tribunal de radicación (Juzgado Nacional Civil N.° X, Juzgado Nacional Comercial N.° Y, Tribunal del Trabajo N.° Z), número de expediente si ya está iniciado, y carátula del caso. Si el patrocinio incluye la iniciación de un nuevo proceso, describir la pretensión que se ejercerá (cobro de ARS $X en concepto de Y, demanda por daños y perjuicios derivados de Z).

Alcance del patrocinio — etapas cubiertas: Especificar con precisión qué etapas procesales cubre el honorario pactado: demanda y contestación; período de prueba (producción de prueba documental, testimonial, pericial); alegatos; sentencia de primera instancia; recursos de apelación ante la Cámara; recurso extraordinario federal ante la CSJN. Cada etapa adicional no cubierta en el pacto original puede generar un honorario adicional que debe acordarse por separado.

Honorarios pactados: Monto en pesos argentinos (ARS) o modalidad de honorarios: suma fija, tarifa horaria (por hora de trabajo), porcentaje del resultado (cuota litis, con tope del 40% bajo la Ley 23.187 Art. 4). Si hay cuota litis, indicar el porcentaje y si incluye o no los honorarios regulados a cargo de la parte contraria en costas. Si el honorario es fijo, indicar el monto total y el plan de pago (anticipo al inicio, cuotas mensuales, saldo a sentencia).

Anticipo de gastos y costos procesales: Distinción entre honorarios del abogado y gastos del proceso (tasa de justicia bajo la Ley 23.898, honorarios de peritos, honorarios del mediador prejudicial bajo la Ley 26.589, costos de notificaciones, derechos de inscripción registral, etc.). El convenio debe especificar quién afronta estos gastos y si el cliente debe proveer un fondo de gastos al inicio del proceso.

Secretariado profesional y comunicaciones: Datos de contacto del abogado para notificaciones al cliente: correo electrónico, teléfono, domicilio profesional electrónico constituido (conforme al sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación, PJN). El convenio debe indicar la frecuencia mínima de comunicaciones del abogado al cliente sobre el estado del proceso.

Confidencialidad y secreto profesional: El abogado se compromete a mantener absoluta reserva sobre toda la información que el cliente le revele en el marco del patrocinio, conforme al artículo 10 de la Ley 23.187 y al CCyC Art. 1558 (secreto profesional). Esta obligación subsiste indefinidamente incluso después de la extinción del convenio.

Causas de extinción y honorarios por rescisión anticipada: Si el cliente rescinde el convenio antes de la terminación del proceso, el abogado tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes a las etapas ya cumplidas, conforme a la Ley 27.423. Si el abogado renuncia al patrocinio (salvo causa justificada), puede ser responsable por los daños causados al cliente si la renuncia es intempestiva. Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Convenio de Patrocinio Letrado; el acuerdo definitivo debe ser revisado por ambas partes y puede requerir adaptaciones según el fuero y la jurisdicción. Véase también el Acuerdo de Honorarios Profesionales disponible en forms-legal.com para supuestos de asesoramiento extrajudicial.

Cómo completar tu Convenio de Patrocinio Letrado

Para completar correctamente el Convenio de Patrocinio Letrado en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Identificar al cliente y al abogado: Ingrese el nombre completo del cliente con DNI (formato X.XXX.XXX o XX.XXX.XXX) y domicilio real. Para el abogado, complete nombre completo, número de matrícula del CPACF (formato: Tomo XX, Folio YYY) o del colegio provincial, y domicilio profesional donde se constituye domicilio a efectos del convenio.

Paso 2 — Describir el proceso a patrocinar: Especifique el fuero (civil, laboral, comercial, familia), el tribunal si ya está determinado, y la pretensión o defensa que ejercerá el abogado. Si el proceso aún no fue iniciado, describa el objeto: 'demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el [fecha] en [lugar]', 'defensa en juicio de desalojo por falta de pago iniciado por [nombre del actor]'.

Paso 3 — Delimitar las etapas cubiertas: Marque con precisión las etapas procesales incluidas en el honorario pactado. Si el patrocinio cubre sólo la primera instancia (hasta sentencia), el honorario de segunda instancia (apelación) se regulará por separado. Esta delimitación evita confusiones futuras sobre qué etapas están incluidas en el monto pactado.

Paso 4 — Fijar el honorario: Elija la modalidad (suma fija, tarifa horaria, cuota litis). Si elige suma fija, indique el total y el plan de pago (ej. ARS $XX.XXX al inicio + ARS $XX.XXX al primer escrito + saldo a sentencia). Si elige cuota litis, consigne el porcentaje (máx. 40% bajo la Ley 23.187) y cómo se imputan los honorarios regulados a cargo de la parte contraria.

Paso 5 — Prever gastos del proceso: Indique si el cliente debe proveer un anticipo de gastos (fondo de gastos) para abonar la tasa de justicia, honorarios de mediador, peritos, etc. Especifique el monto inicial del fondo y el mecanismo de reposición cuando se agote.

Paso 6 — Establecer comunicaciones mínimas: Acuerde la frecuencia de informes del abogado al cliente sobre el estado del proceso (ej. informe mensual por correo electrónico, notificación inmediata de todas las resoluciones judiciales).

Paso 7 — Firmar el convenio: El convenio debe ser firmado por el cliente y por el abogado. El cliente puede pedir al CPACF que verifique la matrícula del abogado antes de firmar consultando el registro público en cpacf.org.ar.

Errores comunes a evitar en tu Convenio de Patrocinio Letrado

Al redactar un Convenio de Patrocinio Letrado en Argentina, los errores más frecuentes son los siguientes.

No delimitar las etapas procesales cubiertas: El error más frecuente es convenir un honorario global 'por el caso' sin especificar qué etapas procesales incluye. Si el proceso llega a la Cámara de Apelaciones o a la Corte Suprema (CSJN), el cliente asume que ese trámite está incluido; el abogado asume que requiere nuevo convenio. La especificación detallada de las etapas evita este malentendido.

Omitir la distinción entre honorarios y gastos: Confundir los honorarios del abogado (remuneración por su trabajo intelectual) con los gastos del proceso (tasa de justicia, costos de peritos, honorarios del mediador prejudicial bajo la Ley 26.589, aranceles registrales) genera disputas sobre quién debe solventarlos. El convenio debe distinguir ambos conceptos y establecer el mecanismo de anticipo y rendición de los gastos.

No incluir cláusula de conflicto de intereses: La omisión de la declaración de ausencia de conflicto de intereses puede derivar en la nulidad del patrocinio si posteriormente se descubre que el abogado tenía intereses contrapuestos con el cliente en la misma materia. El Código de Ética del CPACF sanciona disciplinariamente este supuesto.

Pactar cuota litis superior al 40% sin advertencia al cliente: Un convenio de cuota litis que supere el 40% del resultado establecido por la Ley 23.187 Art. 4 es nulo en el excedente. El abogado que cobra más del 40% puede ser sancionado disciplinariamente por el CPACF.

No prever la extinción anticipada del convenio: Si el convenio no regula qué sucede con los honorarios si el cliente revoca el patrocinio o si el proceso termina anticipadamente (transacción, desistimiento, allanamiento del demandado), surgen disputas sobre los honorarios devengados hasta ese momento. La cláusula de extinción anticipada debe basarse en el arancel de la Ley 27.423 como referencia para calcular los honorarios por etapa cumplida.

No verificar la vigencia de la matrícula del abogado: El cliente que contrata a un abogado con matrícula suspendida o cancelada no tiene patrocinio válido: sus presentaciones procesales pueden ser rechazadas por el juzgado y los plazos corren igualmente. La verificación previa en cpacf.org.ar es un paso indispensable que el cliente debe realizar antes de firmar el convenio.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 277 de la LCTAR official
  2. Ley 23.187AR official
  3. Ley 27.423AR official
  4. Ley 27.742AR official
  5. Ley 24.522AR official
  6. Ley 24.557AR official
  7. Ley 26.589AR official
  8. Ley 23.592AR official
  9. Ley 27.275AR official
  10. Ley 23.898AR official
  11. Ley 20.744AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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