Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal
Encabezado
RECONOCIMIENTO DE DEUDA PERSONAL
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 733–736 (Ley 26.994)
En [Lugar Firma], a [Fecha Firma], el deudor que a continuación se identifica suscribe el presente instrumento de reconocimiento de deuda personal a favor del acreedor individualizado en la Cláusula Segunda, conforme a los artículos 733 a 736 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Cláusula Primera — Deudor
CLÁUSULA PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR
DEUDOR RECONOCIENTE: [Deudor Nombre], DNI N.° [Deudor D N I], CUIT/CUIL N.° [Deudor C U I T], con domicilio real en [Deudor Domicilio].
Cláusula Segunda — Acreedor
CLÁUSULA SEGUNDA — IDENTIFICACIÓN DEL ACREEDOR
ACREEDOR BENEFICIARIO: [Acreedor Nombre], DNI/CUIT N.° [Acreedor D N I], con domicilio real en [Acreedor Domicilio].
Cláusula Tercera — Reconocimiento de la Deuda
CLÁUSULA TERCERA — RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA OBLIGACIÓN
El deudor [Deudor Nombre] reconoce expresa e irrevocablemente adeudar al acreedor [Acreedor Nombre] la suma de [Total Reconocido], en concepto de [Causa Deuda], cuya obligación tuvo origen el [Fecha Origen].
Moneda de la deuda: [Moneda Deuda]. Discriminación del importe reconocido: Capital: [Capital Reconocido]. Intereses devengados: [Intereses Devengados]. Total reconocido a la fecha de este instrumento: [Total Reconocido].
El deudor declara que no tiene defensas, excepciones ni contraderechos que oponer a la obligación reconocida a la fecha de suscripción del presente instrumento, y que el reconocimiento efectuado interrumpe la prescripción de la acción del acreedor conforme al artículo 2545 del CCyC (Ley 26.994).
Cláusula Cuarta — Plan de Pago
CLÁUSULA CUARTA — MODALIDAD Y PLAN DE PAGO
Modalidad de pago acordada: [Modalidad Pago]. Fecha de vencimiento (pago único): [Fecha Vencimiento]. Detalle del plan de cuotas (si corresponde): [Detalle Cuotas].
Tasa de interés aplicable desde la fecha del presente instrumento hasta el pago total: [Tasa Interes Post]. Cuenta bancaria o medio de pago acordado: [Cuenta Pago].
El incumplimiento de cualquier cuota o del vencimiento único faculta al acreedor a declarar la caducidad de los plazos y exigir el pago total del saldo adeudado con más los intereses moratorios devengados, conforme al artículo 768 del CCyC (Ley 26.994).
Cláusula Quinta — Garantías
CLÁUSULA QUINTA — GARANTÍAS ADICIONALES
¿Incluye garantías adicionales?: [Garantia Adicional]. Detalle de la garantía: [Detalle Garantia].
Cláusula Sexta — Domicilio Especial y Certificación
CLÁUSULA SEXTA — DOMICILIO ESPECIAL Y CERTIFICACIÓN NOTARIAL
Domicilio especial constituido a los efectos de este instrumento y de cualquier acción judicial derivada del mismo: [Domicilio Especial].
Certificación notarial de firma: [Certificacion Notarial]. Las partes acuerdan que la certificación de la firma del deudor por escribano público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente otorgará fuerza ejecutiva directa al presente instrumento conforme al artículo 523, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Ley 17.454).
Firmas
FIRMAS
En fe de lo reconocido, las partes suscriben el presente instrumento en [Lugar Firma], a [Fecha Firma].
DEUDOR RECONOCIENTE: [Deudor Nombre] — DNI [Deudor D N I] — CUIT/CUIL [Deudor C U I T]
Firma: _________________________
ACREEDOR BENEFICIARIO: [Acreedor Nombre] — DNI/CUIT [Acreedor D N I]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ DNI: _____________
TESTIGO 2: _________________________ DNI: _____________
CERTIFICACIÓN NOTARIAL (si corresponde): Escribano/a Público/a: _________________________ Matrícula N.°: _____________ Colegio de Escribanos de: _________________________
Deudor Reconociente
________________
Signature
Acreedor Beneficiario
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal
El Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 733–736 (Ley 26.994).
El artículo 733 del CCyC define el reconocimiento de obligación como el acto jurídico por el cual el deudor 'declara la existencia de la obligación y la hace exigible con las modalidades que resulten del instrumento'. Esto significa que el reconocimiento de deuda no crea una obligación nueva — la ratifica y hace irrefutable. Los artículos 734 a 736 del CCyC regulan sus efectos: el reconocimiento puede ser expreso (por escrito) o tácito (mediante conductas del deudor que impliquen admitir la deuda), aunque a efectos probatorios y ejecutivos interesa el reconocimiento expreso en instrumento privado o público.
El reconocimiento de deuda produce tres efectos jurídicos fundamentales en el ordenamiento argentino. Primero, interrumpe la prescripción liberatoria del acreedor, conforme al artículo 2545 del CCyC, reiniciando el plazo completo de prescripción desde la fecha del reconocimiento — lo que es determinante para el acreedor que teme que su crédito prescriba. Segundo, invierte la carga probatoria: el deudor que firmó un reconocimiento ya no puede limitarse a negar la deuda, sino que debe probar activamente que la obligación es inexistente o fue extinguida. Tercero, el reconocimiento de deuda firmado ante escribano público o con firma certificada notarialmente es título ejecutivo bajo el artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Ley 17.454), permitiendo al acreedor iniciar una ejecución directa sin necesidad de proceso de conocimiento previo ante los juzgados civiles y comerciales de primera instancia.
En la práctica, el reconocimiento de deuda personal en Argentina se utiliza principalmente entre personas físicas que prestaron dinero o bienes sin documentar formalmente la operación, empresas y empleados con deudas laborales extrajudiciales que las partes acuerdan liquidar, compradores y vendedores con saldos de precio impago en operaciones de compraventa de bienes muebles o servicios, y locadores e inquilinos con deudas de alquileres atrasados que se consolidan en un único instrumento. También es habitual en acuerdos entre familiares que desean formalizar préstamos informales para evitar conflictos sucesorios futuros.
La diferencia entre un reconocimiento de deuda y un pagaré (Decreto-Ley 5965/63) radica en la causalidad: el reconocimiento de deuda está vinculado a la obligación subyacente, mientras que el pagaré es abstracto y autónomo. El reconocimiento de deuda es más flexible en su forma pero menos riguroso en su efecto cambiario — no es endosable a terceros y el deudor puede oponer las defensas causales que tenga frente al acreedor original.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal
El Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina resulta necesario en las siguientes situaciones, todas ellas frecuentes en la práctica civil y comercial argentina.
Préstamos informales entre particulares sin documentación original: La situación más habitual es cuando una persona prestó dinero a otra — amigo, familiar, vecino, conocido — sin firmar un pagaré ni un mutuo escrito al momento del préstamo. Si el deudor no devuelve el dinero y han pasado meses o años desde el préstamo, el acreedor necesita un instrumento que consolide la deuda, interrumpa la prescripción (CCyC Art. 2545) y habilite la vía ejecutiva. El reconocimiento de deuda cumple exactamente esa función.
Saldos de precio en operaciones de compraventa: Cuando comprador y vendedor acuerdan el pago en cuotas o diferido del precio de bienes muebles, servicios o incluso inmuebles (saldo de precio hipotecario o no), y el comprador no cumple, el reconocimiento de deuda permite consolidar el saldo impago, acordar un nuevo plan de pago y documentarlo con fuerza ejecutiva.
Deudas laborales extrajudiciales entre empleador y empleado: Empleadores y trabajadores pueden acordar extrajudicialmente la liquidación de deudas laborales (diferencias salariales, horas extra no pagadas, sumas de convenio) mediante un reconocimiento de deuda, evitando el trámite ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635) o la justicia laboral. Este instrumento debe complementarse con el acta de conciliación laboral correspondiente si implica renuncia de derechos del trabajador.
Alquileres atrasados y deudas de expensas: Locadores e inquilinos que acumulan deuda de alquileres atrasados bajo contratos de locación (regidos por el CCyC Arts. 1187–1226, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) pueden formalizar esa deuda en un reconocimiento de deuda con plan de pago, evitando el proceso de desalojo y ejecución. Lo mismo aplica a consorcios de propietarios y co-propietarios con expensas impagas.
Deudas entre socios o ex socios de sociedades: Socios de sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades anónimas (SA) u otras sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) que tienen deudas entre sí —por aportes no integrados, préstamos entre socios, distribución de dividendos— pueden documentarlas mediante reconocimiento de deuda personal para deslindar la deuda personal de la patrimonial societaria.
Deudas de honorarios profesionales: Abogados, médicos, contadores, ingenieros y demás profesionales que prestaron servicios y no cobraron sus honorarios pueden obtener del cliente un reconocimiento de deuda que funcione como título ejecutivo sin necesidad de iniciar un proceso de cobro de honorarios (regulado por las leyes arancelarias provinciales y la Ley 27.423 para abogados en el fuero nacional).
Consolidación de deudas múltiples en un único instrumento: Cuando acreedor y deudor tienen varias deudas por distintos conceptos (préstamos, servicios, mercaderías) pueden consolidarlas en un único reconocimiento de deuda que unifique el importe total, el plan de pago y la tasa de interés aplicable, simplificando la gestión del crédito.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal
Un Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal válido y ejecutable en Argentina conforme al CCyC Arts. 733–736 (Ley 26.994) y el CPCCN (Ley 17.454) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Nombre completo del deudor y del acreedor, número de DNI (Documento Nacional de Identidad, emitido por el RENAPER) y CUIT o CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (emitido por la AFIP/ARCA). Si alguna de las partes es persona jurídica (sociedad, asociación), consignar la denominación social, CUIT, y datos del representante legal con poder suficiente. El domicilio real y el domicilio legal especial para el instrumento deben figurar con precisión, ya que el domicilio especial fija la jurisdicción del juzgado competente.
Descripción precisa de la deuda reconocida: Identificar con claridad la causa de la obligación (préstamo de dinero — mutuo CCyC Art. 1525; saldo de precio de compraventa; honorarios profesionales; alquileres impagos; etc.), la fecha en que surgió la obligación original, el importe original y el importe actual a la fecha del reconocimiento. Si la deuda es en pesos argentinos (ARS), consignar el monto en números y en letras. Si es en moneda extranjera (USD, EUR), especificar la moneda y las condiciones de pago conforme al CCyC Art. 765.
Importe reconocido, intereses y plan de pago: El instrumento debe consignar: (a) el capital reconocido en ARS o moneda extranjera; (b) los intereses devengados hasta la fecha del reconocimiento, con indicación de la tasa aplicada (tasa pasiva BNA, tasa activa BNA, tasa pactada, etc.); (c) el importe total adeudado (capital más intereses al día de la firma); (d) el plan de pago: vencimiento único o cuotas, importes de cada cuota, fechas de vencimiento; (e) la tasa de interés que correrá sobre el saldo desde la fecha del reconocimiento hasta el pago total (intereses compensatorios y/o moratorios según CCyC Arts. 767–770).
Cláusula de renuncia a defensas y reconocimiento expreso: El deudor debe declarar expresamente que reconoce la deuda sin reservas, que no tiene defensas que oponer a la obligación al momento del instrumento, y que renuncia a invocar defensas anteriores a la fecha del reconocimiento (salvo dolo o error esencial del acreedor — CCyC Arts. 265–272). Esta cláusula refuerza el efecto probatorio del instrumento.
Garantías adicionales (si corresponde): Si el reconocimiento de deuda incluye garantías — prenda sobre bienes muebles (CCyC Arts. 2219–2237), fianza personal de un tercero (CCyC Arts. 1574–1598), o hipoteca sobre inmueble (CCyC Arts. 2205–2211, que requiere escritura pública) — estas deben documentarse en el mismo instrumento o en instrumento separado referenciado. La hipoteca siempre requiere escritura pública ante escribano.
Firmas y certificación: El instrumento debe ser firmado por el deudor reconociente ante el acreedor o su representante. Para la fuerza ejecutiva directa, es altamente recomendable la certificación notarial de la firma del deudor por un escribano público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción (CABA, Provincia de Buenos Aires, o provincial equivalente). Forms-legal.com ofrece este modelo de reconocimiento de deuda personal para Argentina como punto de partida — la revisión por un abogado matriculado y la certificación notarial son pasos adicionales recomendables para montos significativos. Véase también el Mutuo o Contrato de Préstamo de Dinero (CCyC Art. 1525) y el Pagaré (Decreto-Ley 5965/63) disponibles en forms-legal.com para documentar el crédito desde el origen.
Testigos (recomendable): Aunque el CCyC no exige testigos para la validez de los instrumentos privados en general, dos testigos que firmen el documento refuerzan su autenticidad y pueden declarar en juicio sobre las circunstancias de la firma si el deudor impugna el instrumento.
Cómo completar tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal
Para completar el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina, siga estos pasos que reflejan el proceso regulado por el CCyC Arts. 733–736 (Ley 26.994) y el CPCCN (Ley 17.454, Art. 523).
Paso 1 — Identificar a las partes con precisión: Ingrese el nombre completo del deudor tal como figura en su DNI emitido por el RENAPER (sin abreviaturas ni apodos). Consigne el número de DNI (sin puntos en el campo digital, con puntos en el documento impreso: XX.XXX.XXX). El CUIT/CUIL debe ingresarse en formato XX-XXXXXXXX-X, consultable en el portal web de AFIP (afip.gob.ar) o ARCA. Haga lo mismo para el acreedor.
Paso 2 — Describir la deuda con detalle: En el campo 'causa de la obligación', describa el origen exacto de la deuda: 'préstamo de dinero entregado el DD/MM/AAAA', 'saldo de precio de compraventa de mercaderías facturadas el DD/MM/AAAA', 'honorarios profesionales por servicios prestados entre DD/MM/AAAA y DD/MM/AAAA'. Cuanto más precisa la descripción, más difícil será para el deudor impugnar la causa en sede judicial.
Paso 3 — Calcular el importe total actualizado: Sume el capital original más los intereses devengados hasta la fecha de firma del reconocimiento. La tasa de interés más común en la práctica judicial argentina para deudas civiles es la tasa pasiva del BNA más un adicional, o la tasa activa del BNA. Consulte la tasa vigente en el portal del Banco de la Nación Argentina (bna.com.ar) al día de la firma. Consigne el importe en pesos argentinos (ARS) con número y letras — por ejemplo: 'ARS 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos argentinos)'.
Paso 4 — Acordar el plan de pago: Defina si la deuda se pagará en un único vencimiento o en cuotas mensuales. Para cuotas, especifique: número de cuotas, importe de cada cuota (en ARS o en un índice de ajuste si corresponde), día de vencimiento de cada cuota (ej: el día 10 de cada mes), y qué ocurre si una cuota vence impaga (caducidad de plazos — el acreedor puede exigir el total, con indicación de la tasa moratoria aplicable, CCyC Art. 768).
Paso 5 — Fijar la tasa de interés futura: Si la deuda se pagará en cuotas, establezca la tasa de interés aplicable desde la firma hasta el pago total: tasa pactada (ej: 'tasa activa del BNA vigente al momento de cada vencimiento'), tasa fija mensual (ej: '3% mensual'), o tasa cero (si el acreedor renuncia a intereses futuros). Evite tasas que superen el criterio de usura que los tribunales argentinos aplican — la CNCiv ha reducido tasas superiores al 36% anual en varios precedentes.
Paso 6 — Seleccionar el domicilio especial: Consigne el domicilio especial que las partes constituyen para el instrumento — este domicilio fija la competencia territorial del juzgado ante el que se ejecutará el instrumento si el deudor no paga (CPCCN Art. 101 — el domicilio especial prorrogado es vinculante para las partes).
Paso 7 — Firmar y certificar notarialmente: El deudor debe firmar el instrumento ante el acreedor o su representante. Para la fuerza ejecutiva directa (sin necesidad de reconocimiento posterior de firma), lleve el instrumento firmado ante un escribano público del Colegio de Escribanos de CABA o de la provincia correspondiente para la certificación de firma. El escribano dejará constancia de la fecha, el número de protocolo y los datos del firmante. Esta certificación cuesta aproximadamente ARS 5.000–15.000 (referencia 2025) y es altamente recomendable para deudas superiores a ARS 500.000.
Paso 8 — Guardar el original firmado: El acreedor conserva el original del instrumento firmado y certificado. El deudor puede solicitar una copia. El original es el título que el acreedor presentará ante el juzgado civil de primera instancia si inicia la ejecución del reconocimiento de deuda.
Requisitos legales para Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal
El Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994) y el CPCCN (Ley 17.454).
Capacidad de las partes (CCyC Arts. 22–50): Tanto el deudor reconociente como el acreedor deben ser personas mayores de edad (18 años, CCyC Art. 25) con plena capacidad de derecho y de ejercicio. Si alguna de las partes tiene restricciones a la capacidad (CCyC Arts. 31–50 — personas con sentencia de restricción de capacidad o curatela), el instrumento debe ser otorgado con la intervención del representante o apoyo judicial. Los menores de 18 años no pueden ser parte en reconocimientos de deuda sin la representación de sus padres o tutores (CCyC Arts. 677–704).
Forma del instrumento (CCyC Arts. 284–295): El reconocimiento de deuda no requiere forma solemne — puede ser instrumento privado (firmado por las partes, CCyC Art. 288) o instrumento público (escritura pública ante escribano, CCyC Art. 289). El instrumento privado adquiere fecha cierta frente a terceros desde el día en que ocurre un hecho que le da certeza sobre su fecha: certificación notarial de firmas, depósito en el protocolo notarial, presentación en sede judicial, o fallecimiento de uno de los firmantes (CCyC Art. 317).
Fuerza ejecutiva y preparación de la vía ejecutiva (CPCCN Arts. 523–525): Para iniciar una ejecución directa, el reconocimiento de deuda privado debe ser reconocido judicialmente o tener firma certificada notarialmente (CPCCN Art. 523 inc. 5). Si el instrumento es privado sin certificación, el acreedor debe citar al deudor a reconocer su firma ante el juzgado civil (CPCCN Art. 525 — preparación de la vía ejecutiva). Si el deudor no comparece o no niega la firma, el instrumento adquiere fuerza ejecutiva. Si la firma es cuestionada, el juzgado ordena pericia caligráfica.
Interés y usura (CCyC Arts. 767–771): Los intereses pactados no pueden ser 'contrarios a la moral y a las buenas costumbres' (CCyC Art. 771 — el juez puede reducir la tasa que resulte 'excesivamente desproporcionada con la prestación'). La jurisprudencia de los tribunales civiles argentinos (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, salas A a M; Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial provinciales) ha establecido criterios para identificar tasas usurarias, que varían con la inflación y la tasa de referencia del BCRA.
Obligaciones tributarias — Impuesto de Sellos: En algunos distritos, los instrumentos privados de contenido económico están sujetos al Impuesto de Sellos provincial o de CABA (en CABA: Código Fiscal, Ley 541, arts. relacionados). El impuesto de sellos sobre reconocimientos de deuda oscila entre 0,5% y 1% del valor del instrumento, según la jurisdicción. El incumplimiento no invalida el instrumento pero puede generar multas de AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de CABA) o ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires) si el instrumento se presenta en sede judicial.
Deudas en moneda extranjera (CCyC Art. 765): Si la deuda es en USD u otra moneda extranjera, el instrumento debe especificar si el pago debe hacerse en la moneda extranjera pactada o si el deudor puede liberarse en pesos al tipo de cambio oficial. La Comunicación 'A' 7030 del BCRA y sus modificatorias establecen restricciones a la compra y transferencia de moneda extranjera — el acreedor debe consultar las restricciones cambiarias vigentes al momento de la ejecución.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal
En la preparación y uso del Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina, los errores más frecuentes son los siguientes.
No incluir el CUIT/CUIL del deudor: Omitir el número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria, para contribuyentes responsables ante AFIP/ARCA) o CUIL (Clave Única de Identificación Laboral, para personas físicas no contribuyentes) del deudor en formato XX-XXXXXXXX-X genera problemas de identificación si el acreedor necesita trabar medidas cautelares (embargo de cuentas bancarias o sueldo) ante el juzgado ejecutivo. La AFIP y el sistema judicial argentino identifican a las personas por CUIT/CUIL, no solo por DNI.
No describir la causa de la deuda o hacerlo de forma vaga: Un reconocimiento de deuda que solo dice 'reconozco adeudar ARS 500.000 al señor X' sin indicar la causa (préstamo, facturas, servicios) puede ser impugnado por el deudor argumentando que la deuda era inexistente. El artículo 736 del CCyC permite al deudor probar que la causa del reconocimiento era falsa — una descripción precisa de la causa blinda al acreedor.
No incluir la fecha de vencimiento del pago o el plan de cuotas: Un instrumento que reconoce la deuda sin fijar fecha de vencimiento no permite al acreedor iniciar la ejecución hasta que la deuda sea exigible. Sin fecha de vencimiento, la obligación se considera de plazo indeterminado y el acreedor debe intimar al deudor previamente (CCyC Art. 887 — mora del deudor en obligaciones sin plazo cierto). Siempre consigne una fecha de vencimiento o un plan de cuotas con fechas explícitas.
No pactar la tasa de interés moratorio: Si el instrumento no fija la tasa de interés para el caso de mora, el juzgado aplicará la tasa legal, que puede ser inferior a la inflación real. En un contexto de alta inflación como el argentino, la ausencia de tasa moratoria pactada genera pérdida patrimonial para el acreedor. Pacte siempre la tasa activa del BNA o una tasa fija realista.
Firmar el instrumento sin certificación notarial para deudas significativas: Para deudas superiores a ARS 500.000, no certificar notarialmente la firma del deudor implica que el acreedor deberá citar al deudor a reconocer la firma en sede judicial antes de ejecutar el instrumento (CPCCN Art. 525 — preparación de la vía ejecutiva). Este trámite puede demorar entre uno y tres meses y el deudor puede ausentarse del juzgado, dificultando la ejecución. La certificación notarial de firma, que cuesta una fracción mínima del monto en cuestión, elimina este paso.
No distinguir entre capital e intereses en el importe total: Si el instrumento consigna un solo monto total sin discriminar capital e intereses, el tribunal puede interpretar el total como capital puro, lo que impide al acreedor reclamar intereses adicionales sobre intereses (anatocismo prohibido por CCyC Art. 770 salvo acuerdo específico). Siempre desglose claramente: 'capital: ARS X; intereses devengados al DD/MM/AAAA: ARS Y; total reconocido: ARS Z'.
No consultar a un abogado para montos elevados: El reconocimiento de deuda es un instrumento relativamente sencillo, pero para deudas superiores a ARS 2.000.000 o en moneda extranjera, la intervención de un abogado matriculado ante el Colegio de Abogados de CABA (CACBA) o el colegio provincial equivalente garantiza que el instrumento sea ejecutable y que la estrategia de cobro sea la más eficiente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 17.454AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 27.423AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/acuerdo-reconocimiento-deuda-personal-argentina
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El reconocimiento de deuda personal es el acto jurídico unilateral por el cual el deudor admite la existencia y exigibilidad de una obligación a favor del acreedor, conforme al artículo 733 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El artículo 733 establece que 'el reconocimiento de una obligación preexistente declara la existencia de la obligación y la hace exigible con las modalidades que resulten del instrumento'. Los efectos principales son tres: (1) interrupción de la prescripción liberatoria — el reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción que venía corriendo, iniciando un nuevo plazo (CCyC Art. 2545); (2) inversión de la carga de la prueba — el deudor reconociente no puede negar la deuda sin probar una causa de extinción posterior al reconocimiento; (3) aptitud para iniciar ejecución — si el instrumento cumple los requisitos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Ley 17.454, Art. 523), puede servir de base para una ejecución civil directa. Un reconocimiento de deuda firmado ante escribano público con reconocimiento de firma tiene fuerza ejecutiva en los juzgados civiles y comerciales de primera instancia de Argentina, tanto en el fuero nacional (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil) como en los fueros provinciales (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de cada provincia).
Aunque ambos instrumentos documentan una obligación dineraria, tienen diferencias sustanciales. El pagaré es un título de crédito formal regulado por el Decreto-Ley 5965/63 (Ley Uniforme de Ginebra en Argentina): requiere menciones esenciales taxativas (cláusula 'a la orden', importe en cifras y letras, fecha y lugar de pago, nombre del beneficiario, firma del suscriptor), y su omisión lo convierte en un instrumento privado común. El pagaré tiene autonomía cambiaria — el tomador puede transferirlo por endoso a un tercero, quien lo adquiere libre de las defensas del deudor frente al suscriptor original (principio de abstracción cambiaria). El reconocimiento de deuda (CCyC Arts. 733–736, Ley 26.994), en cambio, tiene naturaleza causal: está vinculado a la obligación subyacente (mutuo, servicios, precio impago) y el deudor puede oponer al acreedor las defensas que tenga contra esa obligación original. No es endosable. Sin embargo, el reconocimiento de deuda privado con firma certificada notarialmente tiene fuerza ejecutiva bajo el CPCCN Art. 523 inc. 5 (títulos que traigan aparejada ejecución), mientras que el reconocimiento de deuda por instrumento público tiene fuerza ejecutiva directa bajo el CPCCN Art. 523 inc. 1. Para deudas entre personas conocidas, el reconocimiento de deuda es más flexible: no requiere el rigorismo formal del pagaré y puede incluir cláusulas de plazo, cuotas, intereses y garantías.
Sí. Un reconocimiento de deuda debidamente suscripto puede iniciar una ejecución judicial en Argentina por varias vías. Si el instrumento fue suscripto ante escribano público (instrumento público, CCyC Art. 289 inc. b) y el escribano certificó la firma del deudor, el instrumento tiene fuerza ejecutiva directa bajo el artículo 523 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Ley 17.454). Si el instrumento es privado (firmado por las partes sin escribano), el acreedor debe iniciar una acción de preparación de la vía ejecutiva — el juzgado cita al deudor a reconocer su firma (CPCCN Art. 525). Una vez reconocida la firma (o si el deudor no comparece), el instrumento adquiere fuerza ejecutiva. También puede iniciarse un proceso monitorio o de ejecución de sentencia si el reconocimiento fue parte de un acuerdo homologado judicialmente. Para deudas de hasta $ 20.000.000 ARS aproximadamente (monto que varía por inflación), el procedimiento de ejecución ante el Juzgado Civil de Primera Instancia suele ser más eficiente que un proceso ordinario. Los honorarios profesionales del abogado ejecutante se calculan conforme a la Ley 27.423 (honorarios de abogados en la Nación) o las leyes arancelarias provinciales equivalentes.
La tasa de interés aplicable a un reconocimiento de deuda en Argentina puede ser: (a) la tasa pactada por las partes en el instrumento, dentro de los límites de la usura (CCyC Art. 771 — el juez puede reducir intereses excesivos); (b) la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina (BNA), que es la referencia judicial más común en el fuero civil de la Capital Federal y en muchas provincias; (c) la tasa activa del BNA, aplicada por algunos tribunales y establecida por acuerdo plenario en determinados fueros (por ejemplo, el plenario 'Samudio de Martínez' de la CNCiv fijó la tasa activa para la mora); o (d) la tasa UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), usada en préstamos hipotecarios indexados. El CCyC Art. 767 establece que si no se pactó tasa, se aplica la tasa de descuento comercial del BNA. Para reconocimientos de deuda suscritos desde agosto de 2015 (entrada en vigor del CCyC, Ley 26.994), los jueces aplican el artículo 768 CCyC para fijar la tasa de interés moratorio cuando las partes no la pactaron. El instrumento debe distinguir claramente entre intereses compensatorios (remuneración por el uso del capital) e intereses punitorios o moratorios (penalidad por el incumplimiento). La capitalización de intereses ('anatocismo') está permitida con acuerdo de partes por períodos no inferiores a seis meses (CCyC Art. 770).
El plazo de prescripción de la acción para cobrar una deuda documentada en un reconocimiento de deuda en Argentina depende de la naturaleza de la obligación subyacente. El CCyC (Ley 26.994) establece un plazo general de prescripción de cinco años para las acciones personales (CCyC Art. 2560), que se aplica a los reconocimientos de deuda sin plazo especial. Para las ejecuciones cambiarias (pagaré, cheque), el plazo es menor (3 años para el pagaré bajo el Decreto-Ley 5965/63, Art. 96). El acto de reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción que estaba corriendo e inicia un nuevo plazo desde cero (CCyC Art. 2545 inc. a — la prescripción se interrumpe por el reconocimiento del derecho del acreedor por parte del deudor). El nuevo plazo que comienza después de la interrupción es el mismo plazo general de prescripción que corresponde a la acción, contado desde el momento del reconocimiento. Esto significa que si el deudor reconoce por escrito una deuda que estaba por prescribir (por ejemplo, a los cuatro años y once meses de mora), se reinicia el plazo completo de cinco años. Por ello, el acreedor tiene un fuerte incentivo para obtener el reconocimiento de deuda del deudor moroso antes de que transcurra el plazo de prescripción de la acción original.
La certificación notarial no es requisito de validez de un reconocimiento de deuda en Argentina — un instrumento privado firmado por el deudor ante dos testigos es plenamente válido como prueba de la obligación (CCyC Arts. 287–295). Sin embargo, la certificación notarial de la firma del deudor por un escribano público tiene ventajas procesales muy importantes. Un reconocimiento de deuda con firma certificada notarialmente puede iniciar la vía ejecutiva directamente bajo el CPCCN Art. 523 inc. 5 (instrumento privado reconocido o tenido por reconocido), sin necesidad de citar al deudor a reconocer su firma. Esto ahorra tiempo y costos procesales. El escribano público que certifica la firma no da fe del contenido del documento, sino solo de la autenticidad de la firma del deudor (CCyC Art. 300). El costo de la certificación notarial de firma en Argentina varía según el Colegio de Escribanos de cada provincia y el valor declarado en el instrumento — en CABA, el arancel notarial básico de certificación de firma es de aproximadamente $ 5.000–15.000 ARS (referencia 2025, sujeto a actualización). Si el monto de la deuda es significativo (más de ARS 500.000 o equivalente en USD), la certificación notarial es altamente recomendable. Para el reconocimiento de deudas en moneda extranjera (USD), el escribano también puede dar fe de la cantidad en moneda extranjera comprometida.
El deudor puede impugnar un reconocimiento de deuda en Argentina en los siguientes casos, todos ellos regulados por el CCyC (Ley 26.994). Por vicio en la voluntad — error esencial (CCyC Art. 265), dolo del acreedor (CCyC Art. 272), violencia o intimidación (CCyC Art. 276): si el deudor prueba que su consentimiento estuvo viciado al momento de firmar, puede solicitar la nulidad relativa del instrumento (CCyC Art. 388). Por inexistencia de la causa — el deudor puede alegar que la obligación que reconoció nunca existió o ya estaba extinguida al momento del reconocimiento (CCyC Art. 736 — el reconocimiento admite prueba en contrario respecto de la causa). Por extinción posterior al reconocimiento — el deudor puede probar que la deuda fue pagada, condonada o novada después del reconocimiento. Por incapacidad — si el deudor era incapaz al momento de firmar (CCyC Art. 23, menores de 18 años; o personas con restricciones a la capacidad bajo CCyC Arts. 31–50), el instrumento puede ser anulado. Por falsedad de firma — el deudor puede impugnar la autenticidad de su firma mediante pericia caligráfica ante el juzgado interviniente (CPCCN Art. 525). En todos los casos, la carga de la prueba recae sobre el deudor impugnante, ya que el reconocimiento de deuda hace presumir la existencia de la obligación hasta que el deudor demuestre lo contrario.
Las deudas en moneda extranjera (principalmente USD) están expresamente permitidas por el CCyC (Ley 26.994). El artículo 765 establece que si la obligación es de dar moneda extranjera, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda nacional (pesos argentinos) al tipo de cambio oficial al día del vencimiento — salvo que las partes hayan pactado expresamente la obligación de pagar en la moneda extranjera específica ('cláusula de pago en moneda extranjera', según la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial). La Comunicación 'A' 7030 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y sus modificatorias regulan las restricciones cambiarias (cepo cambiario) vigentes. Un reconocimiento de deuda en USD pactado con cláusula de pago en moneda extranjera puede ejecutarse en USD o en pesos al tipo de cambio financiero ('dólar MEP' o 'contado con liquidación'), según la resolución judicial. Para evitar disputas, es fundamental que el instrumento especifique: (a) la moneda en que se reconoce la deuda (ARS o USD u otra); (b) el tipo de cambio de referencia si se permite el pago en pesos; (c) si la cláusula de pago en moneda extranjera es o no de carácter esencial para el acreedor. El instrumento modelo de forms-legal.com incluye campos para documentar el acuerdo monetario con precisión.
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