Skip to main content

Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal

Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal

Encabezado

RECONOCIMIENTO DE DEUDA PERSONAL

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 733–736 (Ley 26.994)

En [Lugar Firma], a [Fecha Firma], el deudor que a continuación se identifica suscribe el presente instrumento de reconocimiento de deuda personal a favor del acreedor individualizado en la Cláusula Segunda, conforme a los artículos 733 a 736 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

Cláusula Primera — Deudor

CLÁUSULA PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR

DEUDOR RECONOCIENTE: [Deudor Nombre], DNI N.° [Deudor D N I], CUIT/CUIL N.° [Deudor C U I T], con domicilio real en [Deudor Domicilio].

Cláusula Segunda — Acreedor

CLÁUSULA SEGUNDA — IDENTIFICACIÓN DEL ACREEDOR

ACREEDOR BENEFICIARIO: [Acreedor Nombre], DNI/CUIT N.° [Acreedor D N I], con domicilio real en [Acreedor Domicilio].

Cláusula Tercera — Reconocimiento de la Deuda

CLÁUSULA TERCERA — RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA OBLIGACIÓN

El deudor [Deudor Nombre] reconoce expresa e irrevocablemente adeudar al acreedor [Acreedor Nombre] la suma de [Total Reconocido], en concepto de [Causa Deuda], cuya obligación tuvo origen el [Fecha Origen].

Moneda de la deuda: [Moneda Deuda]. Discriminación del importe reconocido: Capital: [Capital Reconocido]. Intereses devengados: [Intereses Devengados]. Total reconocido a la fecha de este instrumento: [Total Reconocido].

El deudor declara que no tiene defensas, excepciones ni contraderechos que oponer a la obligación reconocida a la fecha de suscripción del presente instrumento, y que el reconocimiento efectuado interrumpe la prescripción de la acción del acreedor conforme al artículo 2545 del CCyC (Ley 26.994).

Cláusula Cuarta — Plan de Pago

CLÁUSULA CUARTA — MODALIDAD Y PLAN DE PAGO

Modalidad de pago acordada: [Modalidad Pago]. Fecha de vencimiento (pago único): [Fecha Vencimiento]. Detalle del plan de cuotas (si corresponde): [Detalle Cuotas].

Tasa de interés aplicable desde la fecha del presente instrumento hasta el pago total: [Tasa Interes Post]. Cuenta bancaria o medio de pago acordado: [Cuenta Pago].

El incumplimiento de cualquier cuota o del vencimiento único faculta al acreedor a declarar la caducidad de los plazos y exigir el pago total del saldo adeudado con más los intereses moratorios devengados, conforme al artículo 768 del CCyC (Ley 26.994).

Cláusula Quinta — Garantías

CLÁUSULA QUINTA — GARANTÍAS ADICIONALES

¿Incluye garantías adicionales?: [Garantia Adicional]. Detalle de la garantía: [Detalle Garantia].

Cláusula Sexta — Domicilio Especial y Certificación

CLÁUSULA SEXTA — DOMICILIO ESPECIAL Y CERTIFICACIÓN NOTARIAL

Domicilio especial constituido a los efectos de este instrumento y de cualquier acción judicial derivada del mismo: [Domicilio Especial].

Certificación notarial de firma: [Certificacion Notarial]. Las partes acuerdan que la certificación de la firma del deudor por escribano público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente otorgará fuerza ejecutiva directa al presente instrumento conforme al artículo 523, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Ley 17.454).

Firmas

FIRMAS

En fe de lo reconocido, las partes suscriben el presente instrumento en [Lugar Firma], a [Fecha Firma].

DEUDOR RECONOCIENTE: [Deudor Nombre] — DNI [Deudor D N I] — CUIT/CUIL [Deudor C U I T]

Firma: _________________________

ACREEDOR BENEFICIARIO: [Acreedor Nombre] — DNI/CUIT [Acreedor D N I]

Firma: _________________________

TESTIGO 1: _________________________ DNI: _____________

TESTIGO 2: _________________________ DNI: _____________

CERTIFICACIÓN NOTARIAL (si corresponde): Escribano/a Público/a: _________________________ Matrícula N.°: _____________ Colegio de Escribanos de: _________________________

Deudor Reconociente

________________

Signature

Acreedor Beneficiario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal

El Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 733–736 (Ley 26.994).

El artículo 733 del CCyC define el reconocimiento de obligación como el acto jurídico por el cual el deudor 'declara la existencia de la obligación y la hace exigible con las modalidades que resulten del instrumento'. Esto significa que el reconocimiento de deuda no crea una obligación nueva — la ratifica y hace irrefutable. Los artículos 734 a 736 del CCyC regulan sus efectos: el reconocimiento puede ser expreso (por escrito) o tácito (mediante conductas del deudor que impliquen admitir la deuda), aunque a efectos probatorios y ejecutivos interesa el reconocimiento expreso en instrumento privado o público.

El reconocimiento de deuda produce tres efectos jurídicos fundamentales en el ordenamiento argentino. Primero, interrumpe la prescripción liberatoria del acreedor, conforme al artículo 2545 del CCyC, reiniciando el plazo completo de prescripción desde la fecha del reconocimiento — lo que es determinante para el acreedor que teme que su crédito prescriba. Segundo, invierte la carga probatoria: el deudor que firmó un reconocimiento ya no puede limitarse a negar la deuda, sino que debe probar activamente que la obligación es inexistente o fue extinguida. Tercero, el reconocimiento de deuda firmado ante escribano público o con firma certificada notarialmente es título ejecutivo bajo el artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Ley 17.454), permitiendo al acreedor iniciar una ejecución directa sin necesidad de proceso de conocimiento previo ante los juzgados civiles y comerciales de primera instancia.

En la práctica, el reconocimiento de deuda personal en Argentina se utiliza principalmente entre personas físicas que prestaron dinero o bienes sin documentar formalmente la operación, empresas y empleados con deudas laborales extrajudiciales que las partes acuerdan liquidar, compradores y vendedores con saldos de precio impago en operaciones de compraventa de bienes muebles o servicios, y locadores e inquilinos con deudas de alquileres atrasados que se consolidan en un único instrumento. También es habitual en acuerdos entre familiares que desean formalizar préstamos informales para evitar conflictos sucesorios futuros.

La diferencia entre un reconocimiento de deuda y un pagaré (Decreto-Ley 5965/63) radica en la causalidad: el reconocimiento de deuda está vinculado a la obligación subyacente, mientras que el pagaré es abstracto y autónomo. El reconocimiento de deuda es más flexible en su forma pero menos riguroso en su efecto cambiario — no es endosable a terceros y el deudor puede oponer las defensas causales que tenga frente al acreedor original.

Cuándo necesitas Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal

El Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina resulta necesario en las siguientes situaciones, todas ellas frecuentes en la práctica civil y comercial argentina.

Préstamos informales entre particulares sin documentación original: La situación más habitual es cuando una persona prestó dinero a otra — amigo, familiar, vecino, conocido — sin firmar un pagaré ni un mutuo escrito al momento del préstamo. Si el deudor no devuelve el dinero y han pasado meses o años desde el préstamo, el acreedor necesita un instrumento que consolide la deuda, interrumpa la prescripción (CCyC Art. 2545) y habilite la vía ejecutiva. El reconocimiento de deuda cumple exactamente esa función.

Saldos de precio en operaciones de compraventa: Cuando comprador y vendedor acuerdan el pago en cuotas o diferido del precio de bienes muebles, servicios o incluso inmuebles (saldo de precio hipotecario o no), y el comprador no cumple, el reconocimiento de deuda permite consolidar el saldo impago, acordar un nuevo plan de pago y documentarlo con fuerza ejecutiva.

Deudas laborales extrajudiciales entre empleador y empleado: Empleadores y trabajadores pueden acordar extrajudicialmente la liquidación de deudas laborales (diferencias salariales, horas extra no pagadas, sumas de convenio) mediante un reconocimiento de deuda, evitando el trámite ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635) o la justicia laboral. Este instrumento debe complementarse con el acta de conciliación laboral correspondiente si implica renuncia de derechos del trabajador.

Alquileres atrasados y deudas de expensas: Locadores e inquilinos que acumulan deuda de alquileres atrasados bajo contratos de locación (regidos por el CCyC Arts. 1187–1226, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) pueden formalizar esa deuda en un reconocimiento de deuda con plan de pago, evitando el proceso de desalojo y ejecución. Lo mismo aplica a consorcios de propietarios y co-propietarios con expensas impagas.

Deudas entre socios o ex socios de sociedades: Socios de sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades anónimas (SA) u otras sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) que tienen deudas entre sí —por aportes no integrados, préstamos entre socios, distribución de dividendos— pueden documentarlas mediante reconocimiento de deuda personal para deslindar la deuda personal de la patrimonial societaria.

Deudas de honorarios profesionales: Abogados, médicos, contadores, ingenieros y demás profesionales que prestaron servicios y no cobraron sus honorarios pueden obtener del cliente un reconocimiento de deuda que funcione como título ejecutivo sin necesidad de iniciar un proceso de cobro de honorarios (regulado por las leyes arancelarias provinciales y la Ley 27.423 para abogados en el fuero nacional).

Consolidación de deudas múltiples en un único instrumento: Cuando acreedor y deudor tienen varias deudas por distintos conceptos (préstamos, servicios, mercaderías) pueden consolidarlas en un único reconocimiento de deuda que unifique el importe total, el plan de pago y la tasa de interés aplicable, simplificando la gestión del crédito.

Qué incluir en tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal

Un Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal válido y ejecutable en Argentina conforme al CCyC Arts. 733–736 (Ley 26.994) y el CPCCN (Ley 17.454) debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación completa de las partes: Nombre completo del deudor y del acreedor, número de DNI (Documento Nacional de Identidad, emitido por el RENAPER) y CUIT o CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (emitido por la AFIP/ARCA). Si alguna de las partes es persona jurídica (sociedad, asociación), consignar la denominación social, CUIT, y datos del representante legal con poder suficiente. El domicilio real y el domicilio legal especial para el instrumento deben figurar con precisión, ya que el domicilio especial fija la jurisdicción del juzgado competente.

Descripción precisa de la deuda reconocida: Identificar con claridad la causa de la obligación (préstamo de dinero — mutuo CCyC Art. 1525; saldo de precio de compraventa; honorarios profesionales; alquileres impagos; etc.), la fecha en que surgió la obligación original, el importe original y el importe actual a la fecha del reconocimiento. Si la deuda es en pesos argentinos (ARS), consignar el monto en números y en letras. Si es en moneda extranjera (USD, EUR), especificar la moneda y las condiciones de pago conforme al CCyC Art. 765.

Importe reconocido, intereses y plan de pago: El instrumento debe consignar: (a) el capital reconocido en ARS o moneda extranjera; (b) los intereses devengados hasta la fecha del reconocimiento, con indicación de la tasa aplicada (tasa pasiva BNA, tasa activa BNA, tasa pactada, etc.); (c) el importe total adeudado (capital más intereses al día de la firma); (d) el plan de pago: vencimiento único o cuotas, importes de cada cuota, fechas de vencimiento; (e) la tasa de interés que correrá sobre el saldo desde la fecha del reconocimiento hasta el pago total (intereses compensatorios y/o moratorios según CCyC Arts. 767–770).

Cláusula de renuncia a defensas y reconocimiento expreso: El deudor debe declarar expresamente que reconoce la deuda sin reservas, que no tiene defensas que oponer a la obligación al momento del instrumento, y que renuncia a invocar defensas anteriores a la fecha del reconocimiento (salvo dolo o error esencial del acreedor — CCyC Arts. 265–272). Esta cláusula refuerza el efecto probatorio del instrumento.

Garantías adicionales (si corresponde): Si el reconocimiento de deuda incluye garantías — prenda sobre bienes muebles (CCyC Arts. 2219–2237), fianza personal de un tercero (CCyC Arts. 1574–1598), o hipoteca sobre inmueble (CCyC Arts. 2205–2211, que requiere escritura pública) — estas deben documentarse en el mismo instrumento o en instrumento separado referenciado. La hipoteca siempre requiere escritura pública ante escribano.

Firmas y certificación: El instrumento debe ser firmado por el deudor reconociente ante el acreedor o su representante. Para la fuerza ejecutiva directa, es altamente recomendable la certificación notarial de la firma del deudor por un escribano público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción (CABA, Provincia de Buenos Aires, o provincial equivalente). Forms-legal.com ofrece este modelo de reconocimiento de deuda personal para Argentina como punto de partida — la revisión por un abogado matriculado y la certificación notarial son pasos adicionales recomendables para montos significativos. Véase también el Mutuo o Contrato de Préstamo de Dinero (CCyC Art. 1525) y el Pagaré (Decreto-Ley 5965/63) disponibles en forms-legal.com para documentar el crédito desde el origen.

Testigos (recomendable): Aunque el CCyC no exige testigos para la validez de los instrumentos privados en general, dos testigos que firmen el documento refuerzan su autenticidad y pueden declarar en juicio sobre las circunstancias de la firma si el deudor impugna el instrumento.

Cómo completar tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal

Para completar el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina, siga estos pasos que reflejan el proceso regulado por el CCyC Arts. 733–736 (Ley 26.994) y el CPCCN (Ley 17.454, Art. 523).

Paso 1 — Identificar a las partes con precisión: Ingrese el nombre completo del deudor tal como figura en su DNI emitido por el RENAPER (sin abreviaturas ni apodos). Consigne el número de DNI (sin puntos en el campo digital, con puntos en el documento impreso: XX.XXX.XXX). El CUIT/CUIL debe ingresarse en formato XX-XXXXXXXX-X, consultable en el portal web de AFIP (afip.gob.ar) o ARCA. Haga lo mismo para el acreedor.

Paso 2 — Describir la deuda con detalle: En el campo 'causa de la obligación', describa el origen exacto de la deuda: 'préstamo de dinero entregado el DD/MM/AAAA', 'saldo de precio de compraventa de mercaderías facturadas el DD/MM/AAAA', 'honorarios profesionales por servicios prestados entre DD/MM/AAAA y DD/MM/AAAA'. Cuanto más precisa la descripción, más difícil será para el deudor impugnar la causa en sede judicial.

Paso 3 — Calcular el importe total actualizado: Sume el capital original más los intereses devengados hasta la fecha de firma del reconocimiento. La tasa de interés más común en la práctica judicial argentina para deudas civiles es la tasa pasiva del BNA más un adicional, o la tasa activa del BNA. Consulte la tasa vigente en el portal del Banco de la Nación Argentina (bna.com.ar) al día de la firma. Consigne el importe en pesos argentinos (ARS) con número y letras — por ejemplo: 'ARS 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos argentinos)'.

Paso 4 — Acordar el plan de pago: Defina si la deuda se pagará en un único vencimiento o en cuotas mensuales. Para cuotas, especifique: número de cuotas, importe de cada cuota (en ARS o en un índice de ajuste si corresponde), día de vencimiento de cada cuota (ej: el día 10 de cada mes), y qué ocurre si una cuota vence impaga (caducidad de plazos — el acreedor puede exigir el total, con indicación de la tasa moratoria aplicable, CCyC Art. 768).

Paso 5 — Fijar la tasa de interés futura: Si la deuda se pagará en cuotas, establezca la tasa de interés aplicable desde la firma hasta el pago total: tasa pactada (ej: 'tasa activa del BNA vigente al momento de cada vencimiento'), tasa fija mensual (ej: '3% mensual'), o tasa cero (si el acreedor renuncia a intereses futuros). Evite tasas que superen el criterio de usura que los tribunales argentinos aplican — la CNCiv ha reducido tasas superiores al 36% anual en varios precedentes.

Paso 6 — Seleccionar el domicilio especial: Consigne el domicilio especial que las partes constituyen para el instrumento — este domicilio fija la competencia territorial del juzgado ante el que se ejecutará el instrumento si el deudor no paga (CPCCN Art. 101 — el domicilio especial prorrogado es vinculante para las partes).

Paso 7 — Firmar y certificar notarialmente: El deudor debe firmar el instrumento ante el acreedor o su representante. Para la fuerza ejecutiva directa (sin necesidad de reconocimiento posterior de firma), lleve el instrumento firmado ante un escribano público del Colegio de Escribanos de CABA o de la provincia correspondiente para la certificación de firma. El escribano dejará constancia de la fecha, el número de protocolo y los datos del firmante. Esta certificación cuesta aproximadamente ARS 5.000–15.000 (referencia 2025) y es altamente recomendable para deudas superiores a ARS 500.000.

Paso 8 — Guardar el original firmado: El acreedor conserva el original del instrumento firmado y certificado. El deudor puede solicitar una copia. El original es el título que el acreedor presentará ante el juzgado civil de primera instancia si inicia la ejecución del reconocimiento de deuda.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal

En la preparación y uso del Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal en Argentina, los errores más frecuentes son los siguientes.

No incluir el CUIT/CUIL del deudor: Omitir el número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria, para contribuyentes responsables ante AFIP/ARCA) o CUIL (Clave Única de Identificación Laboral, para personas físicas no contribuyentes) del deudor en formato XX-XXXXXXXX-X genera problemas de identificación si el acreedor necesita trabar medidas cautelares (embargo de cuentas bancarias o sueldo) ante el juzgado ejecutivo. La AFIP y el sistema judicial argentino identifican a las personas por CUIT/CUIL, no solo por DNI.

No describir la causa de la deuda o hacerlo de forma vaga: Un reconocimiento de deuda que solo dice 'reconozco adeudar ARS 500.000 al señor X' sin indicar la causa (préstamo, facturas, servicios) puede ser impugnado por el deudor argumentando que la deuda era inexistente. El artículo 736 del CCyC permite al deudor probar que la causa del reconocimiento era falsa — una descripción precisa de la causa blinda al acreedor.

No incluir la fecha de vencimiento del pago o el plan de cuotas: Un instrumento que reconoce la deuda sin fijar fecha de vencimiento no permite al acreedor iniciar la ejecución hasta que la deuda sea exigible. Sin fecha de vencimiento, la obligación se considera de plazo indeterminado y el acreedor debe intimar al deudor previamente (CCyC Art. 887 — mora del deudor en obligaciones sin plazo cierto). Siempre consigne una fecha de vencimiento o un plan de cuotas con fechas explícitas.

No pactar la tasa de interés moratorio: Si el instrumento no fija la tasa de interés para el caso de mora, el juzgado aplicará la tasa legal, que puede ser inferior a la inflación real. En un contexto de alta inflación como el argentino, la ausencia de tasa moratoria pactada genera pérdida patrimonial para el acreedor. Pacte siempre la tasa activa del BNA o una tasa fija realista.

Firmar el instrumento sin certificación notarial para deudas significativas: Para deudas superiores a ARS 500.000, no certificar notarialmente la firma del deudor implica que el acreedor deberá citar al deudor a reconocer la firma en sede judicial antes de ejecutar el instrumento (CPCCN Art. 525 — preparación de la vía ejecutiva). Este trámite puede demorar entre uno y tres meses y el deudor puede ausentarse del juzgado, dificultando la ejecución. La certificación notarial de firma, que cuesta una fracción mínima del monto en cuestión, elimina este paso.

No distinguir entre capital e intereses en el importe total: Si el instrumento consigna un solo monto total sin discriminar capital e intereses, el tribunal puede interpretar el total como capital puro, lo que impide al acreedor reclamar intereses adicionales sobre intereses (anatocismo prohibido por CCyC Art. 770 salvo acuerdo específico). Siempre desglose claramente: 'capital: ARS X; intereses devengados al DD/MM/AAAA: ARS Y; total reconocido: ARS Z'.

No consultar a un abogado para montos elevados: El reconocimiento de deuda es un instrumento relativamente sencillo, pero para deudas superiores a ARS 2.000.000 o en moneda extranjera, la intervención de un abogado matriculado ante el Colegio de Abogados de CABA (CACBA) o el colegio provincial equivalente garantiza que el instrumento sea ejecutable y que la estrategia de cobro sea la más eficiente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 17.454AR official
  3. Ley 24.635AR official
  4. Ley 27.742AR official
  5. Ley 19.550AR official
  6. Ley 27.423AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/acuerdo-reconocimiento-deuda-personal-argentina

MLA

"Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/acuerdo-reconocimiento-deuda-personal-argentina.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-reconocimiento-deuda-personal-argentina,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Reconocimiento de Deuda Personal (Argentina)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/acuerdo-reconocimiento-deuda-personal-argentina}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Acuerdo de Beca Educativa Privada

Contrato mediante el cual una persona física o jurídica financia los estudios de un becario bajo condiciones académicas y económicas acordadas, conforme al Art. 957 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Federal de Educación 24.195. Formaliza la relación entre otorgante y becario en Argentina.

Convenio de Partición de Bienes

Convenio de Partición de Bienes para Argentina, conforme a los Artículos 2369 a 2399 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Formaliza el acuerdo de los coherederos o condóminos para extrajudicialmente dividir y adjudicar los bienes de la herencia o del condominio, con asignación de inmuebles, muebles, dinero y créditos entre las partes.

Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial

Instrumento mediante el cual el actor desiste de la acción judicial iniciada, con o sin conformidad de la contraparte, conforme al CPCCN Art. 304 y CCyC Art. 944 (Ley 26.994). Produce la extinción del proceso sin juzgamiento del fondo y puede acordarse con costas.

Acuerdo de Devolución de Préstamo Familiar

Acuerdo de reconocimiento de deuda y plan de devolución de préstamo entre familiares en Argentina, conforme al CCyC Art. 1525 (mutuo). Para formalizar préstamos de dinero entre padres e hijos, hermanos, cónyuge u otros parientes y establecer el plan de pagos.

Acuerdo de Honorarios Profesionales

Instrumento mediante el cual el profesional y el cliente fijan los honorarios por servicios profesionales (abogados, contadores, ingenieros, médicos, arquitectos), conforme a la Ley 21.839 (Honorarios de Abogados), CCyC Arts. 957 y 1251 (Ley 26.994). Incluye modalidades de pago y ajuste.