Convenio de Partición de Bienes
Encabezado
CONVENIO DE PARTICIÓN DE BIENES
En [Ciudad Convenio], a los [Fecha Convenio], los siguientes particionantes:
PARTICIONANTE 1: [Nombre Heredero1], DNI N° [Dni Heredero1], cuota: [Cuota Heredero1];
PARTICIONANTE 2: [Nombre Heredero2], DNI N° [Dni Heredero2], cuota: [Cuota Heredero2];
PARTICIONANTE 3 (si corresponde): [Nombre Heredero3], DNI N° [Dni Heredero3], cuota: [Cuota Heredero3];
en adelante 'los Particionantes', acuerdan celebrar el presente Convenio de Partición de Bienes conforme a los Artículos 2369 a 2399 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Antecedentes
PRIMERA — ANTECEDENTES
Tipo de proceso: [Tipo Proceso]. Nombre del causante (si es sucesión): [Nombre Causante]. Fecha de fallecimiento: [Fecha Fallecimiento]. Expediente sucesorio N°: [Expediente Sucesion]. Fecha de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento: [Fecha Declaratoria].
Los Particionantes, en su carácter de coherederos o condóminos, acuerdan extrajudicialmente la partición del acervo hereditario o condominio en los términos del presente convenio, de conformidad con el CCyC Art. 2369.
Inventario de Bienes
SEGUNDA — INVENTARIO Y VALUACIÓN DE BIENES
BIENES INMUEBLES: [Bienes Inmuebles].
VEHÍCULOS: [Bienes Vehiculos].
DINERO Y CUENTAS BANCARIAS: [Bienes Efectivo Cuentas].
OTROS BIENES: [Otros Bienes].
PASIVO HEREDITARIO (DEUDAS Y CARGAS): [Pasivos Deudas].
Adjudicación
TERCERA — ADJUDICACIÓN DE BIENES (HIJUELAS)
HIJUELA DEL PARTICIONANTE 1 ([Nombre Heredero1]): [Adjudicacion Heredero1].
HIJUELA DEL PARTICIONANTE 2 ([Nombre Heredero2]): [Adjudicacion Heredero2].
HIJUELA DEL PARTICIONANTE 3 ([Nombre Heredero3], si corresponde): [Adjudicacion Heredero3].
Los Particionantes declaran que las hijuelas precedentes son equivalentes a sus respectivas cuotas hereditarias o porcentajes en el condominio, por lo que la presente partición es justa y equitativa entre ellos.
Saldo de Partición
CUARTA — SALDO DE PARTICIÓN Y COMPENSACIONES EN DINERO
[Saldo Particion].
Gastos y Observaciones
QUINTA — GASTOS, FORMALIZACIÓN Y OBSERVACIONES
Los gastos notariales, registrales e impositivos derivados de la presente partición serán afrontados de la siguiente manera: [Distribucuion Gastos]. Observaciones adicionales: [Observaciones].
Los Particionantes se comprometen a suscribir la escritura pública de partición ante el escribano designado a la brevedad posible, conforme al CCyC Art. 2375, y a otorgar todos los instrumentos adicionales necesarios para la inscripción de la adjudicación de cada bien en el registro correspondiente (RPI para inmuebles, DNRPA para vehículos, IGJ/DPPJ para cuotas y acciones).
Jurisdicción y Cierre
SEXTA — JURISDICCIÓN
Para los casos de controversia derivada del presente convenio, los Particionantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles de [Ciudad Convenio], renunciando a cualquier otro fuero.
En prueba de conformidad, los Particionantes firman el presente Convenio de Partición de Bienes en tantos ejemplares como particionantes intervengan, más uno adicional para el escribano interviniente, todos de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Convenio], a los [Fecha Convenio].
Particionante 1
________________
Signature
Particionante 2
________________
Signature
Particionante 3 (si corresponde)
________________
Signature
Qué es Convenio de Partición de Bienes
El Convenio de Partición de Bienes en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 2369–2399 (Ley 26.994); Ley 14.394; Decreto-Ley 6582/1958.
El Artículo 2369 del CCyC establece el principio de divisibilidad de la herencia: todo coheredero puede solicitar en cualquier tiempo la partición de la herencia, sin limitación de plazo, salvo que exista indivisión forzosa establecida por el testador o por la ley (CCyC Arts. 2330 y 2332). La partición extrajudicial —también llamada partición privada o partición por acuerdo— es la modalidad más rápida, económica y menos conflictiva: los herederos de común acuerdo determinan cómo dividir los bienes, formalizan el acuerdo en instrumento privado o escritura pública, y proceden a la transferencia registral de cada bien al heredero adjudicatario.
El Artículo 2371 del CCyC establece que la partición privada requiere que todos los herederos sean capaces y estén presentes, y que la totalidad de los bienes hereditarios quede incluida en el acuerdo. Si alguno de los coherederos es incapaz (menor de edad, persona con capacidad restringida), la partición extrajudicial requiere aprobación judicial (CCyC Art. 2372). Si algún bien no fuera mencionado en la partición, ese bien permanece en estado de indivisión y podrá ser objeto de una partición complementaria posterior.
La partición de bienes en Argentina no se limita a la herencia: también opera respecto del condominio entre personas vivas. El CCyC Arts. 1983 a 2036 regulan el condominio como la titularidad compartida de una cosa por más de una persona. Cualquier condómino puede solicitar la partición del condominio en cualquier momento (CCyC Art. 1997), salvo que exista indivisión forzosa convencional por un plazo máximo de 10 años (CCyC Art. 2000). El Convenio de Partición de Bienes puede usarse tanto para liquidar la comunidad hereditaria como para disolver el condominio sobre un inmueble o un conjunto de bienes.
Cuando la partición incluye bienes inmuebles, el CCyC Art. 2375 establece que la partición debe formalizarse mediante escritura pública ante escribano público, con inscripción del título traslativo en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente. La partición privada sin escritura pública no es suficiente para transferir el dominio de inmuebles — el RPI solo inscribe títulos que constan en escritura pública (CCyC Art. 1017). El escribano público verificará la condición dominial del inmueble en el RPI, la existencia de gravámenes (hipotecas, embargos, inhibiciones) y los impuestos y tasas adeudados (ABL en CABA, impuesto inmobiliario provincial) antes de autorizar la escritura.
La AFIP-ARCA interviene en la partición de bienes hereditarios desde dos perspectivas. En el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905): la adjudicación de un inmueble a un heredero en partición de herencia no tributa ITI si se acredita el vínculo hereditario y el porcentaje adjudicado no supera la cuota correspondiente al heredero según el certificado de herederos (declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento). En el Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966): cada heredero debe declarar los bienes adjudicados en la declaración jurada del año de la partición. En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley 23.349): la partición de bienes entre coherederos no es un hecho imponible del IVA si los bienes no integraban el activo de una empresa del causante; si los bienes inmuebles eran de una empresa unipersonal, pueden generarse consecuencias en IVA.
La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas intervienen cuando la partición incluye la transferencia de bienes a nombre del cónyuge supérstite, quien puede requerir la actualización de su estado civil en RENAPER como paso previo a la partición definitiva. El Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) inscribe las transferencias de automotores que resultan de la partición, mediante el formulario 08 del DNRPA presentado por el heredero adjudicatario.
En forms-legal.com encontrará este modelo de Convenio de Partición de Bienes Argentina para organizar extrajudicialmente la distribución del patrimonio hereditario o del condominio. Para particiones que incluyan bienes inmuebles, la intervención de escribano público es legalmente obligatoria. Para particiones que solo incluyan bienes muebles, dinero y créditos, el instrumento privado con firmas certificadas puede ser suficiente. En todos los casos, se recomienda el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio y un contador para verificar las consecuencias tributarias ante AFIP-ARCA.
Cuándo necesitas Convenio de Partición de Bienes
El Convenio de Partición de Bienes en Argentina es necesario en las siguientes situaciones específicas reguladas por el CCyC Arts. 2369 a 2399.
La primera y más frecuente situación es la liquidación de la herencia tras el fallecimiento de una persona. Cuando el causante deja más de un heredero — ya sea por testamento o por la sucesión intestada regulada por los CCyC Arts. 2424–2432 —, todos los bienes del causante quedan inicialmente en estado de indivisión hereditaria. El Convenio de Partición de Bienes permite a los coherederos acordar extrajudicialmente la distribución de los bienes, evitando el costoso y lento proceso de partición judicial ante el Juzgado Civil con competencia en sucesiones.
La segunda situación es la liquidación de la sociedad conyugal en el marco de un divorcio (CCyC Arts. 2625–2627) o del cese de la unión convivencial (CCyC Arts. 523–528). Cuando los cónyuges o convivientes se separan y deben dividir los bienes adquiridos durante la convivencia, el Convenio de Partición establece qué bienes corresponden a cada parte. En el régimen de comunidad (CCyC Arts. 463–508), la liquidación implica la adjudicación de los bienes gananciales en partes iguales, salvo acuerdo en contrario. En el régimen de separación de bienes (CCyC Arts. 505–514), cada cónyuge ya es propietario exclusivo de sus bienes y la partición solo es necesaria para los bienes adquiridos conjuntamente en condominio.
La tercera situación es la disolución de un condominio entre personas que adquirieron conjuntamente un inmueble, un vehículo o cualquier otro bien. Los condóminos pueden acordar extrajudicialmente quién se adjudica el bien (con compensación económica a los demás por la diferencia de valor) o pueden acordar la venta a un tercero y el reparto del producido.
La cuarta situación es la distribución anticipada de bienes entre los socios de una sociedad comercial que se disuelve voluntariamente (Ley General de Sociedades N.° 19.550, Arts. 94 y siguientes). Tras la liquidación del pasivo social, el remanente del activo debe distribuirse entre los socios en proporción a sus cuotas o acciones, conforme al contrato social o al estatuto. El Convenio de Partición documentará ese reparto final.
Finalmente, el convenio es necesario cuando el causante dejó bienes en diferentes jurisdicciones provinciales o en el extranjero, y los herederos deben coordinar la partición de acuerdo con el derecho aplicable en cada jurisdicción (derecho internacional privado sucesorio, CCyC Arts. 2643–2648), para lo cual el instrumento debe redactarse con suficiente detalle y con intervención de profesionales en cada jurisdicción.
Qué incluir en tu Convenio de Partición de Bienes
Un Convenio de Partición de Bienes válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Arts. 2369–2399 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de los herederos o condóminos particionantes: nombre completo, DNI, CUIT o CUIL, domicilio, y título habilitante (para coherederos: acta de declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento emitido por el juzgado de la sucesión; para condóminos: certificado del Registro de la Propiedad Inmueble que acredite la cotitularidad del bien). Si algún heredero actúa por representante, debe acreditarse el poder notarial correspondiente.
Identificación de la sucesión o del condominio: número de expediente sucesorio (juzgado, secretaría, número), fecha de apertura de la sucesión, nombre del causante y fecha de su fallecimiento; o, para condominio, matrícula del bien en el registro correspondiente y porcentaje de titularidad de cada condómino.
Inventario y valuación de los bienes: descripción detallada de todos los bienes a partir. Para inmuebles: dirección, nomenclatura catastral, matrícula registral en el RPI, superficie, valuación fiscal y valor de mercado. Para vehículos: marca, modelo, año, dominio, número de chasis y motor (DNRPA). Para dinero y cuentas bancarias: saldos de cada cuenta con CBU/CVU, banco y tipo de cuenta. Para créditos y derechos: descripción del derecho, deudor, monto y vencimiento. Para bienes de empresa: valor contable y valor de mercado de los activos empresariales.
Adjudicación de bienes a cada heredero o condómino: indicar qué bienes específicos se adjudican a cada parte, con su valoración, de modo que la suma de los bienes adjudicados a cada parte sea equivalente a su cuota hereditaria o porcentaje en el condominio. Si algún heredero recibe bienes de mayor valor que su cuota, debe compensar en dinero a los demás coherederos (saldo de partición o hijuela de compensación).
Compensaciones en dinero (saldo de partición): cuando la adjudicación de bienes no resulta perfectamente igualitaria con los bienes disponibles, el heredero que recibe bienes de mayor valor paga al resto una suma en dinero como compensación. El monto, la moneda, el plazo y la forma de pago de las compensaciones deben estar expresamente pactados.
Cargas, deudas y pasivo hereditario: indicar cómo se distribuyen las deudas del causante (impuestos, créditos, hipotecas) entre los herederos, con sus respectivas proporciones. El CCyC Art. 2317 establece que los herederos responden por las deudas del causante en proporción a su participación en la herencia, pero pueden acordar una distribución diferente internamente.
Tributación y gastos de transferencia registral: indicar quién se hace cargo de los gastos notariales (honorarios del escribano público), el Impuesto de Sellos provincial, las tasas registrales del RPI y del DNRPA, y los gastos de mensura catastral si corresponden.
Forma del instrumento: el CCyC Art. 2375 exige escritura pública para la partición que incluya inmuebles. Para particiones de bienes muebles y dinero, el instrumento privado con firmas certificadas ante escribano es suficiente.
En forms-legal.com este modelo de Convenio de Partición de Bienes Argentina es el punto de partida para organizar extrajudicialmente la distribución patrimonial. Dado que la partición tiene efectos definitivos e irrevocables sobre los derechos de los herederos o condóminos, se recomienda encarecidamente el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio y la revisión del instrumento por el escribano público que autorizará la escritura de partición.
Cómo completar tu Convenio de Partición de Bienes
Para completar correctamente el Convenio de Partición de Bienes en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos de los particionantes: nombre completo, DNI y CUIT de cada heredero o condómino. Si actúan por apoderado, consigne el nombre del apoderado y el número de la escritura de poder.
Paso 2 — Datos de la sucesión o condominio: para sucesiones, indique el nombre del causante, la fecha de fallecimiento y el número de expediente ante el juzgado de la sucesión. Para condominio, indique la matrícula del bien en el RPI y los porcentajes de titularidad.
Paso 3 — Inventario de bienes: liste todos los bienes con sus datos identificatorios completos. Para inmuebles, tenga a mano el certificado del RPI con matrícula y datos catastrales. Para vehículos, tenga el título del DNRPA. Para cuentas bancarias, los extractos con CBU y saldos.
Paso 4 — Valuación: asigne un valor a cada bien. Para inmuebles, el valor de mercado puede obtenerse de tasación de martillero público matriculado o de inmobiliaria; el valor fiscal consta en el certificado catastral de ARBA o de la DGR provincial. Para vehículos, consultar la tabla de valores del DNRPA o publicaciones especializadas (Infocampo, Kavak, etc.).
Paso 5 — Adjudicación: distribuya los bienes entre los herederos de manera que cada uno reciba el equivalente a su cuota hereditaria. Si no es posible la igualdad perfecta en bienes, indique la compensación en dinero (saldo de partición) que el heredero beneficiado pagará a los demás.
Paso 6 — Deudas y cargas: distribuya el pasivo hereditario (deudas del causante) entre los herederos en la misma proporción que sus cuotas, salvo acuerdo distinto.
Paso 7 — Escritura pública: para bienes inmuebles, lleve el convenio borrador al escribano de su confianza. El escribano ordenará los certificados registrales del RPI, el certificado de libre deuda de ABL o impuesto inmobiliario, y autorizará la escritura de partición.
Paso 8 — Inscripción registral: tras la escritura, el escribano o los propios herederos deben inscribir el título en el RPI (para inmuebles) y presentar el formulario 08 en el DNRPA (para vehículos) para que la transferencia sea oponible a terceros.
Requisitos legales para Convenio de Partición de Bienes
El Convenio de Partición de Bienes en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales.
Escritura pública para inmuebles (CCyC Art. 2375): la partición que incluya bienes inmuebles debe formalizarse mediante escritura pública ante escribano público. La partición privada sin escritura pública no transfiere el dominio de inmuebles ni es inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble. El incumplimiento de este requisito no genera nulidad del acuerdo entre las partes, pero lo hace inoponible a terceros.
Declaratoria de herederos o testamento aprobado: para que los coherederos puedan partir la herencia, debe existir previa declaratoria de herederos (para sucesiones intestadas) o auto aprobatorio del testamento (para sucesiones testamentarias) dictado por el Juzgado Civil competente. Sin este requisito procesal, los coherederos no tienen título suficiente para transferir los bienes del causante a sus nombres.
Impuesto de Sellos provincial: el Convenio de Partición de Bienes está sujeto al Impuesto de Sellos de la provincia donde se ubican los bienes. La alícuota varía por provincia; en CABA el Código Fiscal establece la alícuota aplicable a las particiones de bienes. El sellado debe realizarse dentro del plazo legal para evitar multas.
Certificados registrales: antes de autorizar la escritura de partición, el escribano debe obtener del RPI los certificados de dominio e inhibiciones del inmueble (CCyC Art. 1892, escritura pública como forma del título), que acrediten que el bien no tiene gravámenes que impidan la transferencia.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) y exenciones: la adjudicación de inmuebles a coherederos en partición de herencia está exenta de ITI cuando el adjudicatario acredita el vínculo hereditario y la adjudicación no supera su cuota. Sin embargo, si el heredero adjudicatario luego vende el inmueble (y no es su única vivienda permanente), tributa ITI o Impuesto a las Ganancias sobre la diferencia entre el valor de adjudicación y el precio de venta, conforme al régimen del Art. 90 bis de la Ley 20.628.
Impuesto a los Bienes Personales post-partición: cada heredero declara los bienes adjudicados en la declaración jurada de Bienes Personales del año de la partición, valuados conforme a las normas de valuación de la Ley 23.966 y las resoluciones generales de AFIP-ARCA vigentes al 31 de diciembre de ese año.
Errores comunes a evitar en tu Convenio de Partición de Bienes
Los errores más frecuentes en la Partición de Bienes en Argentina pueden generar nulidades, conflictos sucesorios o consecuencias tributarias inesperadas.
No obtener previamente la declaratoria de herederos: intentar partir la herencia sin que el juzgado civil haya dictado la declaratoria de herederos o aprobado el testamento es el error más básico. Sin este trámite procesal previo, los coherederos no tienen título habilitante para transferir los bienes del causante y el escribano no puede autorizar la escritura de partición.
Omitir bienes en el inventario: la partición que no incluye todos los bienes hereditarios deja esos bienes en estado de indivisión, creando conflictos futuros. Es frecuente que se omitan cuentas bancarias (especialmente cuentas en el exterior), participaciones en sociedades (cuotas de SRL, acciones de SA), créditos impositivos a favor del causante ante AFIP-ARCA, o activos digitales (criptomonedas). Un inventario completo, confeccionado con asesoramiento de contador, previene estas omisiones.
Valorar los bienes por su valuación fiscal y no por su valor de mercado: la valuación fiscal (base imponible del impuesto inmobiliario para ARBA o la DGR provincial) suele ser significativamente inferior al valor de mercado. Si se usa la valuación fiscal para establecer la igualdad entre las hijuelas, los herederos que reciben bienes con alta diferencia entre valor fiscal y valor real pueden resultar perjudicados. Usar siempre tasación de mercado para establecer la equivalencia entre hijuelas.
No inscribir los bienes adjudicados en los registros correspondientes: la escritura de partición por sí sola no perfecciona la adquisición del dominio del inmueble: es necesaria la inscripción en el RPI. La falta de inscripción hace que el bien siga figurando a nombre del causante en el registro, lo que impide al adjudicatario venderlo, hipotecarlo o disponer de él ante terceros. Lo mismo aplica a automotores (DNRPA) y a cuotas sociales (IGJ o DPPJ).
No consultar a AFIP-ARCA sobre el estado tributario del causante antes de partir: si el causante tenía deudas tributarias con AFIP-ARCA (impuestos no declarados, multas, intereses resarcitorios), esas deudas pueden reclamarse a los herederos en proporción a sus cuotas. Solicitar previamente el certificado de libre deuda fiscal del causante ante AFIP-ARCA previene sorpresas desagradables.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 14.394AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 23.966AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 20.628AR official
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El Artículo 2369 del Código Civil y Comercial (CCyC) establece que todo coheredero puede solicitar la partición de la herencia en cualquier tiempo, sin limitación de plazo. La partición extrajudicial o privada es posible cuando se cumplen tres requisitos concurrentes. Primero: todos los herederos son personas capaces (mayores de 18 años sin restricción de capacidad). Si algún heredero es menor de edad o tiene capacidad restringida, la partición requiere aprobación judicial previa (CCyC Art. 2372). Segundo: todos los herederos están de acuerdo con la distribución de los bienes y no existe litigio pendiente entre ellos sobre el patrimonio hereditario. Si existe desacuerdo, cualquier heredero puede solicitar la partición judicial ante el Juzgado Civil con competencia en sucesiones. Tercero: existe declaratoria de herederos dictada por el Juzgado competente o auto aprobatorio del testamento, que acredita quiénes son los herederos y en qué porcentajes participan de la herencia. La declaratoria de herederos es el trámite judicial previo e imprescindible en toda sucesión argentina, aunque la partición en sí sea extrajudicial. El plazo para concretar la partición extrajudicial depende de la complejidad del patrimonio hereditario: patrimonios sencillos (un inmueble, una cuenta bancaria, un vehículo) pueden partirse en pocas semanas; patrimonios complejos (empresas, inmuebles múltiples en diferentes provincias, activos en el exterior) pueden requerir meses de negociación e intervención de contadores y especialistas tributarios.
Si los coherederos no logran un acuerdo extrajudicial para la partición, cualquiera de ellos puede solicitar la partición judicial ante el Juzgado Civil con competencia en sucesiones (CCyC Art. 2371). La partición judicial es un proceso más lento y costoso que la partición extrajudicial, pero garantiza la adjudicación de los bienes a través de una resolución del juez. El proceso de partición judicial en Argentina incluye: (1) Apertura del juicio sucesorio y declaratoria de herederos, si aún no se realizó; (2) Inventario judicial de todos los bienes del causante, realizado por el síndico o perito designado por el juzgado; (3) Avalúo de los bienes por perito tasador designado por el juzgado; (4) Propuesta de partición por el partidor designado, que distribuye los bienes en hijuelas iguales según las cuotas hereditarias; (5) Aprobación judicial de la partición; (6) Escrituración e inscripción registral. El proceso judicial puede durar entre uno y varios años, dependiendo de la complejidad del patrimonio y de la conflictividad entre los herederos. El Juzgado puede ordenar medidas cautelares (inhibición general de bienes, prohibición de innovar) para preservar el patrimonio hereditario durante la tramitación. Los costos judiciales —honorarios del abogado, del perito tasador, del partidor, tasas judiciales y gastos de escrituración— son notablemente superiores a los de la partición extrajudicial.
Argentina no tiene Impuesto a la Herencia ni Impuesto a las Sucesiones a nivel nacional desde la derogación de la Ley 14.394. La Provincia de Buenos Aires sí aplica el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Ley 14.044 y modificatorias de ARBA) para herencias que superen determinados montos mínimos exentos (actualizados periódicamente por ARBA), con alícuotas progresivas según el monto y el grado de parentesco con el causante. Las demás provincias no aplican impuesto provincial a la herencia. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905): la adjudicación de un inmueble a un heredero en partición de herencia no tributa ITI si el adjudicatario acredita el vínculo hereditario y la adjudicación no supera su cuota hereditaria. Sin embargo, si la partición implica que un heredero 'compra' la cuota de otro (por ejemplo, uno de los hermanos paga al otro para quedarse con el inmueble entero), esa operación puede calificarse como compraventa con el ITI correspondiente. En el Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966): los bienes adjudicados en la herencia deben declararse desde el año de la declaratoria de herederos, aunque la partición se formalice en un año posterior. El Impuesto de Sellos provincial se aplica a la escritura de partición conforme a la alícuota vigente en la jurisdicción del bien.
Sí. El CCyC Art. 2302 reconoce expresamente el derecho de cada coheredero a ceder su parte alícuota de la herencia a un tercero, incluyendo a otro coheredero. La cesión de herencia es un contrato autónomo regulado por los Arts. 2302 a 2309 del CCyC, mediante el cual el cedente transfiere su porción ideal en la herencia al cesionario, quien queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente respecto de la herencia. La cesión de herencia debe formalizarse por instrumento público (escritura pública) si la herencia incluye inmuebles (CCyC Art. 2302 in fine). Si la herencia solo incluye bienes muebles o derechos, puede hacerse por instrumento privado. Los demás coherederos tienen derecho de tanteo o preferencia (retracto de coherederos, CCyC Art. 2308): pueden subrogarse en lugar del tercero cesionario pagando el mismo precio pactado en la cesión, ejerciendo ese derecho dentro de los tres meses de conocida la cesión. Desde la perspectiva de AFIP-ARCA: la cesión de herencia puede generar ganancia gravada en el cedente por la diferencia entre el valor de la cuota cedida y el costo computable, conforme al régimen de ganancias de capital del Art. 90 bis de la Ley 20.628 (incorporado por la Ley 27.430, Reforma Tributaria 2017). El cesionario adquiere los bienes al valor de la cesión, que será su costo computable para futuras transferencias.
El estado de indivisión es la situación jurídica en que varios coherederos o condóminos son cotitulares de un bien o conjunto de bienes sin que todavía haya operado la partición que determina qué porción específica de cada bien corresponde a cada uno. Durante la indivisión, ningún coheredero puede disponer individualmente de bienes determinados de la herencia (por ejemplo, no puede vender solo su parte de un inmueble sin el acuerdo de los demás), aunque puede ceder su cuota parte ideal de la totalidad de la herencia a un tercero (CCyC Art. 2302). El CCyC Art. 2330 permite al testador imponer a sus herederos la indivisión forzosa de la herencia por un plazo máximo de 10 años, extensible por el juez si existen causas justificadas. También puede establecerse la indivisión forzosa sobre la empresa familiar o el establecimiento agropecuario para preservar la unidad productiva. La indivisión entre coherederos puede perpetuarse de hecho durante muchos años si los herederos no llegan a un acuerdo y ninguno inicia la acción de partición. Esto genera complicaciones prácticas: los inmuebles siguen a nombre del causante fallecido en el RPI, no pueden venderse ni hipotecarse; los vehículos siguen a nombre del causante en el DNRPA, lo que genera problemas de VTV (verificación técnica vehicular), seguros y transferencia futura. La acción de partición no tiene plazo de prescripción (CCyC Art. 2369 — puede ejercerse en cualquier tiempo), de modo que un heredero puede iniciar la partición judicial décadas después del fallecimiento del causante.
La división de un inmueble entre herederos que no quieren venderlo presenta varias soluciones jurídicas bajo el CCyC. La primera opción es la adjudicación a uno de los herederos con compensación económica a los demás: uno de los herederos se queda con el inmueble y paga a los demás el valor equivalente a sus cuotas en dinero (saldo de partición). Esta es la solución más frecuente cuando el inmueble no es divisible materialmente (por ejemplo, un departamento). La segunda opción es la constitución de condominio con cláusula de indivisión: los herederos mantienen el inmueble en condominio voluntariamente, incorporando una cláusula de indivisión forzosa convencional por hasta 10 años (CCyC Art. 2000), durante la cual ninguno puede pedir la partición. Esta opción es útil cuando el inmueble genera renta (alquiler) que se distribuye entre los condóminos. La tercera opción aplicable a inmuebles divisibles materialmente (terrenos de gran superficie) es la división horizontal o loteo: el inmueble se subdivide en unidades funcionales o parcelas independientes adjudicadas a cada heredero, con catastro independiente y matrícula registral propia en el RPI. Requiere mensura catastral y aprobación municipal. Si ninguna de estas soluciones es posible porque los herederos no se ponen de acuerdo, el juez puede ordenar la venta del inmueble en subasta pública (licitación judicial) y el reparto del producido entre los herederos, conforme al CCyC Art. 2374. La venta en subasta suele resultar en precios inferiores al valor de mercado, por lo que representa la opción menos conveniente económicamente para los herederos.
Para autorizar la escritura de partición de bienes hereditarios en Argentina, el escribano público necesita los siguientes documentos esenciales. Documentos del proceso sucesorio: copia certificada de la declaratoria de herederos (sucesión intestada) o del auto aprobatorio del testamento (sucesión testamentaria), con constancia de que la resolución está firme y ejecutoriada; copia certificada del inventario y avalúo judicial aprobados (si hubo proceso judicial de inventario), o el inventario privado acordado por los herederos con sus valuaciones. Documentos de identidad: DNI vigente de todos los herederos o condóminos particionantes; en caso de representación por apoderado, la escritura de poder vigente. Documentos registrales del inmueble: certificado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente, con vigencia de 30 días (plazo habitual); certificado de inhibiciones del RPI, acreditando que ninguno de los herederos tiene inhibición general de bienes; certificado de libre deuda de ABL (en CABA), impuesto inmobiliario (en provincias: ARBA para Buenos Aires, DGR para Córdoba, ATER para Entre Ríos, etc.) y expensas de consorcio si corresponde. Documentos tributarios: certificado de libre deuda de AFIP-ARCA del causante (formulario 7003, solicitado por el heredero ante AFIP-ARCA); certificado catastral con valuación fiscal del inmueble; en caso de aplicar el Impuesto sobre la Transmisión Gratuita de Bienes de la Provincia de Buenos Aires, constancia de presentación de la declaración jurada ante ARBA.
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