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Contrato de Donación de Bienes Muebles

Contrato de Donación de Bienes Muebles

Encabezado

CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

En [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], entre:

DONANTE: [Nombre Donante], DNI N° [Dni Donante], CUIT [Cuit Donante], con domicilio en [Domicilio Donante]; y

DONATARIO: [Nombre Donatario], DNI N° [Dni Donatario], CUIT [Cuit Donatario], con domicilio en [Domicilio Donatario];

Parentesco o relación entre las partes: [Parentesco].

En adelante denominados conjuntamente 'las Partes', acuerdan celebrar el presente Contrato de Donación de Bienes Muebles conforme a los Artículos 1542 a 1573 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:

Objeto de la Donación

PRIMERA — OBJETO DE LA DONACIÓN

El DONANTE [Nombre Donante] transfiere a título gratuito y en concepto de donación al DONATARIO [Nombre Donatario], quien acepta, el siguiente bien mueble: [Descripcion Bien].

Valor estimado de mercado del bien al momento de la donación: ARS $[Valor Estimado Bien]. El DONANTE declara que el bien se encuentra libre de embargos, gravámenes, deudas y todo otro impedimento que pueda afectar la transferencia.

Bien registrable: [Es Bien Registrable]. Datos registrales: [Datos Registrales].

Gratuidad y Aceptación

SEGUNDA — GRATUIDAD Y ACEPTACIÓN

La presente donación es efectuada a título gratuito, por la exclusiva liberalidad del DONANTE, sin que el DONATARIO deba contraprestación alguna. El DONATARIO acepta expresamente la presente donación en los términos del CCyC Art. 1545.

Tipo de donación: [Tipo Donacion]. Descripción del cargo (si corresponde): [Descripcion Cargo].

Colación y Reserva de Usufructo

TERCERA — COLACIÓN Y RESERVA DE USUFRUCTO

Respecto de la obligación de colacionar (CCyC Art. 2385): [Colacion].

Reserva de usufructo: [Reserva Usufructo]. En caso de reserva de usufructo vitalicio, el DONANTE conserva el derecho real de usufructo sobre el bien donado conforme al CCyC Art. 2129, adquiriendo el DONATARIO la nuda propiedad, que se consolidará con el pleno dominio al extinción del usufructo.

Tradición

CUARTA — TRADICIÓN DEL BIEN

La entrega física del bien al DONATARIO (tradición en los términos del CCyC Art. 1924) se realizará el día [Fecha Tradicion] en [Lugar Tradicion]. Con la tradición, el DONATARIO adquiere la posesión y el dominio del bien donado (o la nuda propiedad, según lo pactado en la cláusula TERCERA).

Declaración Tributaria

QUINTA — DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El DONANTE declara que el bien cuya propiedad transfiere por la presente donación integra su patrimonio de manera lícita. Ambas Partes reconocen sus respectivas obligaciones declarativas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) respecto del presente acto, incluyendo la declaración del bien en el Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966) en el período fiscal correspondiente.

Cierre

SEXTA — JURISDICCIÓN

Para los casos de controversia derivada del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de [Ciudad Contrato], renunciando a cualquier otro fuero.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato de Donación de Bienes Muebles en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].

Donante

________________

Signature

Donatario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Donación de Bienes Muebles

El Contrato de Donación de Bienes Muebles en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1542–1573 (Ley 26.994); Ley 20.628 (Ganancias).

El Artículo 1542 del CCyC define la donación como el contrato por el cual una parte (donante) transfiere gratuitamente la propiedad de una cosa a otra (donatario), siendo la gratuidad el elemento esencial que la distingue de la compraventa (CCyC Arts. 1123–1170) y de la permuta (CCyC Art. 1172). La gratuidad implica que el donatario no debe ninguna contraprestación al donante — aunque el contrato puede incluir cargos o condiciones resolutorias que no desvirtúan la gratuidad esencial.

Para los bienes muebles no registrables —muebles del hogar, electrodomésticos, obras de arte, joyas, equipos electrónicos, animales domésticos con valor económico— el CCyC Art. 1552 establece que la donación puede hacerse por instrumento privado o incluso verbalmente, ya que la entrega de la cosa equivale a la aceptación cuando se realiza en el mismo momento. Sin embargo, para efectos probatorios y fiscales (AFIP-ARCA), es fuertemente recomendable formalizar la donación por escrito, especialmente cuando los bienes tienen valor económico significativo.

Para los bienes muebles registrables —automotores, motovehículos, embarcaciones— la situación es diferente: la transferencia de dominio exige la inscripción ante el Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) o ante el Registro Nacional de Buques y Aeronaves (según corresponda). El Decreto-Ley 6582/1958 (Régimen del Automotor, texto ordenado) establece que la transferencia de dominio del automotor solo produce efectos frente a terceros desde la inscripción registral. Por tanto, la donación de un vehículo —aunque sea a título gratuito— requiere el formulario 08 del DNRPA con firma certificada del donante ante escribano público o ante el Registro seccional del Automotor, además del pago del Impuesto de Sellos provincial si correspondiere.

Desde la perspectiva tributaria, la donación de bienes muebles tiene implicancias en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y en el Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966). El donante que transfiere un bien mueble que integra su activo empresarial puede estar obligado a reconocer una ganancia gravada equivalente al valor de mercado del bien al momento de la donación, conforme al Art. 26 de la Ley 20.628 y las normas de AFIP-ARCA. El donatario, por su parte, incorpora el bien a su patrimonio sin que ello genere ganancia imponible a su favor (la recepción de donaciones está exenta en Ganancias para personas físicas), pero sí debe declararlo en el Impuesto a los Bienes Personales si su valor supera el mínimo no imponible fijado anualmente por AFIP-ARCA mediante resolución general.

El CCyC Art. 1559 regula la donación con cargo: el donante puede imponer al donatario la obligación de cumplir una prestación determinada (por ejemplo, destinar el bien donado a un uso específico, mantenerlo en cierto estado, pagar deudas del donante a terceros con el producido del bien). El cargo no convierte la donación en onerosa: solo crea una obligación accesoria a cargo del donatario. El incumplimiento del cargo puede dar lugar a la revocación de la donación si así fue estipulado expresamente (CCyC Art. 1568).

La donación de bienes muebles puede también incluir la reserva del usufructo a favor del donante (CCyC Arts. 2129–2153), mediante la cual el donante transfiere la nuda propiedad al donatario pero conserva el derecho a usar y gozar del bien durante su vida. Esta modalidad es frecuente en donaciones de muebles de valor (vehículos, obras de arte, colecciones) que los padres desean transferir a los hijos en vida para organizar su sucesión.

La acción de reducción (CCyC Arts. 2386–2410) puede afectar las donaciones de bienes muebles cuando el donante fallece y se constata que las donaciones realizadas en vida superaron la porción disponible de la herencia, perjudicando los derechos de los herederos legitimarios (cónyuge, descendientes, ascendientes). En ese caso, los herederos legitimarios pueden ejercer la acción de reducción para recuperar los bienes donados o su valor equivalente hasta completar su porción legítima, con los límites y plazos del CCyC Arts. 2386 y siguientes.

En forms-legal.com encontrará este modelo de Contrato de Donación de Bienes Muebles Argentina para documentar la transferencia gratuita de manera fehaciente. Para donaciones de bienes muebles de alto valor económico o con implicancias sucesorias significativas, se recomienda el asesoramiento de un escribano público o abogado especializado en derecho sucesorio y tributario.

Cuándo necesitas Contrato de Donación de Bienes Muebles

El Contrato de Donación de Bienes Muebles en Argentina es necesario en múltiples situaciones de la vida civil y familiar.

La transferencia gratuita de muebles del hogar entre familiares —padres a hijos, entre hermanos, entre abuelos y nietos— en el marco de una mudanza, una reorganización del patrimonio familiar o como anticipo de herencia (CCyC Art. 2385) requiere documentación escrita para determinar si la transferencia fue realmente gratuita o si existió una contraprestación encubierta, lo que tiene consecuencias sucesorias y fiscales.

La donación de vehículos automotores (automóviles, camionetas, motocicletas) requiere siempre documentación formal porque la transferencia de dominio de automotores exige inscripción ante el DNRPA conforme al Decreto-Ley 6582/1958. Sin el formulario 08 firmado ante el Registro seccional del Automotor y la inscripción de la transferencia en el DNRPA, el donante sigue siendo el titular registral responsable ante el organismo de control vial, las multas de tránsito y los reclamos civiles derivados de accidentes (CCyC Art. 1759).

La donación de obras de arte, colecciones, instrumentos musicales, equipos de fotografía, computadoras u otros bienes con valor económico significativo entre cónyuges o convivientes —especialmente en el contexto de una separación o divorcio— requiere documentación clara que diferencie la donación voluntaria de la liquidación de la sociedad conyugal (CCyC Arts. 2627 y siguientes) para evitar conflictos posteriores sobre el carácter gratuito u oneroso de la transferencia.

Las donaciones con cargo —por ejemplo, la transferencia de maquinaria industrial a un hijo con la obligación de usar los ingresos generados para pagar la cuota del alimento de un menor— requieren que el cargo quede documentado para que sea exigible judicialmente ante el incumplimiento del donatario.

Finalmente, en el ámbito empresarial, la donación de bienes muebles de activo fijo (equipos, maquinaria, rodados) a entidades sin fines de lucro o a organismos públicos puede generar deducción en el Impuesto a las Ganancias conforme al Art. 81 inciso c) de la Ley 20.628, siempre que la donataria sea una entidad reconocida por AFIP-ARCA en el Registro de Donatarios. Para hacer efectiva la deducción, el contrato de donación debe estar documentado con factura o recibo expedido por la donataria.

Qué incluir en tu Contrato de Donación de Bienes Muebles

Un Contrato de Donación de Bienes Muebles válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Arts. 1542–1573 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio real o sede social del donante y del donatario. Para donaciones entre familiares, indicar el grado de parentesco. Para donaciones a personas jurídicas (asociaciones civiles, fundaciones, SAS, SA), indicar el número de inscripción ante la IGJ o DPPJ y el nombre del representante legal.

Descripción precisa del bien mueble donado: para bienes no registrables, indicar marca, modelo, número de serie o identificación física, estado de conservación y valor estimado de mercado (basado en tasación de mercado o precio de referencia AFIP-ARCA). Para vehículos registrables, indicar marca, modelo, año, número de dominio (patente), número de chasis (VIN), número de motor y número de formulario 08 del DNRPA. Para obras de arte, indicar autor, técnica, dimensiones y certificado de autenticidad si existe.

Gratuidad de la transferencia: cláusula expresa que confirma que la transferencia es a título gratuito, sin contraprestación por parte del donatario. Si existen cargos (CCyC Art. 1559), deben estar descriptos con precisión.

Tradición del bien: fecha y lugar en que se realizó o se realizará la entrega física del bien al donatario (CCyC Art. 1924 — tradición como modo de adquisición del dominio de cosas muebles). La tradición puede ser real (entrega física), simbólica (entrega de llaves, documentación) o constituto posesorio.

Aceptación del donatario: manifestación expresa del donatario de aceptar la donación (CCyC Art. 1545). Para bienes muebles, la aceptación puede ser tácita mediante la recepción del bien.

Cargos y condiciones resolutorias: si la donación está sujeta a cargos (CCyC Art. 1559) o a condición resolutoria (CCyC Art. 1568), deben estar descriptos con precisión. La omisión de un cargo pactado verbalmente no puede ser opuesta al donatario si no consta en el instrumento.

Reserva de usufructo (si corresponde): si el donante se reserva el usufructo del bien (CCyC Arts. 2129–2153), debe indicarse expresamente, con la duración del usufructo (habitualmente vitalicio) y las obligaciones del donatario nudo propietario durante la vigencia del usufructo.

Implicancias sucesorias: para donaciones entre padres e hijos (anticipo de herencia), indicar si la donación debe o no computarse como adelanto de la porción hereditaria del donatario al momento de la sucesión del donante (CCyC Art. 2385 — colación). La dispensa de colación debe ser expresa.

Firma y certificación: las firmas del donante y del donatario deben certificarse ante escribano público para mayor ejecutividad, especialmente en donaciones de bienes de valor significativo. Para transferencia de automotores, la firma del donante en el formulario 08 del DNRPA requiere certificación ante escribano o ante el Registro seccional del Automotor.

En forms-legal.com este modelo de Contrato de Donación de Bienes Muebles Argentina le permite formalizar transferencias gratuitas con seguridad jurídica. Para donaciones con implicancias tributarias en AFIP-ARCA o con efectos sobre la herencia de los legitimarios, consulte a un contador o abogado especializado antes de suscribir el instrumento.

Cómo completar tu Contrato de Donación de Bienes Muebles

Para completar correctamente el Contrato de Donación de Bienes Muebles Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos del donante: nombre completo tal como figura en el DNI, número de DNI en formato XX.XXX.XXX, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en afip.gob.ar) y domicilio actual. Si el donante es una empresa, indique razón social, CUIT y nombre del representante legal.

Paso 2 — Datos del donatario: mismos datos del donante, más la indicación del grado de parentesco si corresponde.

Paso 3 — Descripción del bien: sea lo más específico posible. Para vehículos, incluya dominio, chasis, motor y año. Para electrodomésticos o electrónicos, número de serie. Para obras de arte, descripción física completa. El valor estimado puede basarse en el precio de mercado consultado en plataformas de comercio electrónico argentinas (MercadoLibre) o en tasación de perito.

Paso 4 — Cargos: si impone cargos al donatario, descríbalos con precisión: qué debe hacer el donatario, en qué plazo, a favor de quién. Si no hay cargos, indique expresamente que la donación es pura y simple.

Paso 5 — Tradición: indique la fecha y lugar de entrega física del bien. Si la entrega ya ocurrió antes de la firma del contrato, indíquelo.

Paso 6 — Colación: si es donación entre padres e hijos, decida si la donación debe computarse como anticipo de herencia (colación, CCyC Art. 2385) o si el donante dispensa expresamente la colación. La dispensa debe ser expresa en el contrato.

Paso 7 — Firma y certificación: ambas partes firman el contrato. Para vehículos, el formulario 08 del DNRPA debe firmarse ante escribano o ante el Registro seccional del Automotor. Para otros bienes de valor, la certificación notarial de firmas es recomendable.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Donación de Bienes Muebles

Los errores más frecuentes en las donaciones de bienes muebles en Argentina pueden generar conflictos sucesorios, tributarios o registrales.

No inscribir la transferencia del automotor en el DNRPA: el error más costoso es donar un vehículo sin completar la transferencia registral ante el DNRPA. El donante que sigue figurando como titular registral continúa siendo responsable por multas de tránsito, infracciones al Código de Tránsito (Ley 24.449), sanciones administrativas y eventualmente responsabilidad civil ante accidentes (CCyC Art. 1759) hasta que la transferencia sea inscripta en el Registro seccional del Automotor.

Omitir la cláusula de colación: en donaciones entre padres e hijos, no especificar si la donación es o no anticipo de herencia genera conflictos sucesorios cuando fallece el donante. Sin cláusula expresa, la regla general del CCyC Art. 2385 presume que la donación es anticipo de herencia colacionable. Si el donante quiere eximirla de colación, debe expresarlo en el contrato.

No declarar el bien donado ante AFIP-ARCA: tanto el donante (si corresponde tributar en Ganancias) como el donatario (Bienes Personales) tienen obligaciones declarativas ante AFIP-ARCA respecto de la donación. La omisión puede generar determinaciones de oficio con intereses y multas conforme a la Ley 11.683.

Describir el bien de manera insuficiente: un contrato que solo menciona 'un automóvil' sin dominio, chasis y motor, o 'muebles del hogar' sin inventario detallado, no permite identificar con certeza qué bienes fueron donados y puede generar disputas entre las partes o con los herederos del donante.

No contemplar el caso de premuerte del donatario: si el donatario fallece antes que el donante y el contrato no regula qué ocurre con el bien donado en ese supuesto, aplicarán las reglas sucesorias generales del CCyC. Si el donante quería recuperar el bien en caso de premuerte del donatario, debió incluir una cláusula de reversión (CCyC Art. 1566).

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 20.628AR official
  3. Ley 23.966AR official
  4. Ley 24.449AR official
  5. Ley 11.683AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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