Acuerdo de Transacción Extrajudicial
Encabezado
ACUERDO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1641–1648 (Ley 26.994)
En [Lugar Firma Transaccion], a [Fecha Transaccion], las partes que se identifican a continuación celebran el presente Acuerdo de Transacción Extrajudicial conforme a los artículos 1641 a 1648 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con el patrocinio letrado de sus respectivos abogados.
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
PARTE A: [Parte A Nombre], DNI/CUIT N.° [Parte A D N I C U I T], con domicilio en [Parte A Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Parte A].
PARTE B: [Parte B Nombre], DNI/CUIT N.° [Parte B D N I C U I T], con domicilio en [Parte B Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Parte B].
Cláusula Segunda — Antecedentes
CLÁUSULA SEGUNDA — ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
[Descripcion Conflicto]
Proceso judicial relacionado: [Hay Expediente Judicial]. Datos del expediente: [Datos Expediente].
Cláusula Tercera — Concesiones Recíprocas
CLÁUSULA TERCERA — CONCESIONES RECÍPROCAS
Para extinguir la controversia descripta en la Cláusula Segunda, las partes realizan las siguientes concesiones recíprocas, constitutivas de la transacción conforme al CCyC Art. 1641:
PARTE A — Concesión: [Obligacion Parte A]
PARTE B — Concesión: [Obligacion Parte B]
Monto total de la transacción: [Monto Total].
Plan de pago detallado: [Plan Pago].
Intereses por mora: [Intereses Moratorios].
Cláusula Cuarta — Quitanza y Cosa Juzgada
CLÁUSULA CUARTA — QUITANZA Y EFECTO DE COSA JUZGADA
[Alcance Quitanza]
La presente transacción tiene entre las partes la autoridad de la cosa juzgada conforme al artículo 1642 del CCyC (Ley 26.994). Cualquier acción judicial sobre los derechos extinguidos por esta transacción podrá ser rechazada mediante la excepción de transacción o de cosa juzgada (CPCCN Art. 347, inciso 6.°).
Condición para el desistimiento judicial: [Condicion Desistimiento].
Cláusula Quinta — Cautelares y Costas
CLÁUSULA QUINTA — MEDIDAS CAUTELARES Y COSTAS
Medidas cautelares: [Cautelares Transaccion].
Distribución de costas: [Costas Transaccion]. Esta distribución se acuerda sin perjuicio de los honorarios mínimos arancelarios de los abogados intervinientes bajo la Ley 27.423.
Firmas
FIRMAS
En fe de lo acordado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Transacción Extrajudicial en [Lugar Firma Transaccion], a [Fecha Transaccion].
PARTE A: [Parte A Nombre] — DNI/CUIT [Parte A D N I C U I T]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Parte A]
PARTE B: [Parte B Nombre] — DNI/CUIT [Parte B D N I C U I T]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Parte B]
Parte A
________________
Signature
Parte B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transacción Extrajudicial
El Acuerdo de Transacción Extrajudicial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1641–1648 (Ley 26.994).
El artículo 1641 del CCyC define la transacción como el contrato por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Tres elementos tipifican esta figura: la existencia de una controversia o incertidumbre sobre derechos (elemento objetivo), la voluntad de las partes de extinguir el conflicto evitando el litigio o poniéndole fin (elemento teleológico), y las concesiones recíprocas —cada parte cede algo a la otra— que distinguen la transacción de la renuncia unilateral o el allanamiento (elemento material).
El artículo 1642 del CCyC establece los dos efectos fundamentales de la transacción: la extinción de las obligaciones comprendidas en el acuerdo, y la autoridad de la cosa juzgada entre las partes respecto de las obligaciones transadas. Esta autoridad de cosa juzgada significa que ninguna de las partes puede volver a reclamar judicialmente por los derechos que extinguió mediante la transacción: cualquier demanda sobre el mismo objeto puede ser rechazada mediante la excepción de cosa juzgada o de transacción, conforme al CPCCN Art. 347 inciso 6.°.
La transacción extrajudicial se diferencia de la conciliación judicial en que se celebra fuera del proceso, sin intervención del juez. También se diferencia del acuerdo de mediación bajo la Ley 26.589, que se celebra ante un mediador habilitado inscripto en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: el acta de mediación tiene fuerza ejecutiva directa bajo la Ley 26.589, mientras que la transacción extrajudicial requiere presentación judicial para obtener esa ejecutabilidad directa, aunque entre las partes produce efectos desde la firma.
El artículo 1643 del CCyC establece el requisito formal: la transacción debe constar por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos, debe ser presentada al juzgado para su homologación (CPCCN Art. 308). Si recae sobre inmuebles, el CCyC Art. 1643 exige escritura pública ante Notario Público (escribano) con actuación en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han aplicado consistentemente estas reglas en disputas entre particulares y entre empresas.
El CCyC Art. 1644 delimita el objeto de la transacción: no son transables los derechos en los que está comprometido el orden público, los derechos sobre relaciones de familia salvo excepción legal expresa, los derechos derivados de responsabilidad parental o patria potestad, ni los créditos alimentarios futuros de menores. Las acciones civiles por daños derivados de delitos dolosos sí son transables, pero la transacción no extingue la acción penal pública (CCyC Art. 1645).
Cuándo necesitas Acuerdo de Transacción Extrajudicial
El Acuerdo de Transacción Extrajudicial en Argentina se necesita en los siguientes escenarios prácticos, reconocidos por el CCyC Arts. 1641–1648 y por la jurisprudencia de los tribunales nacionales y provinciales.
Cierre de litigios civiles y comerciales en curso: Cuando las partes tienen un juicio en trámite ante el Juzgado Nacional Civil, Comercial o Contencioso Administrativo, y deciden evitar la incertidumbre de la sentencia acordando una solución negociada, la transacción extrajudicial seguida de presentación para homologación (CPCCN Art. 308) es el instrumento que extingue el proceso y produce cosa juzgada. Es especialmente útil en juicios de cobro de deudas, daños y perjuicios, incumplimiento de contratos y disputas societarias.
Evitar el inicio de un juicio: Cuando existe una controversia entre partes (deuda vencida, incumplimiento contractual, daño sufrido) y ambas prefieren resolver sin litigar, la transacción extrajudicial permite acordar los términos de la solución antes de iniciar el proceso judicial, ahorrando tiempos, honorarios judiciales y costas. Es particularmente eficiente como alternativa a la demanda cuando las partes tienen una relación comercial o personal que desean preservar.
Resolución de conflictos por accidentes de tránsito: En Argentina, los accidentes viales generan responsabilidad civil conforme al CCyC Arts. 1757 y 1769 (responsabilidad por riesgo de la cosa). Las compañías de seguros —reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)— negocian habitualmente transacciones extrajudiciales con los damnificados para cerrar los siniestros sin juicio. El acuerdo de transacción extingue la acción civil del damnificado a cambio del pago de la indemnización negociada.
Conflictos laborales extrajudiciales: Aunque el régimen laboral tiene normas especiales de protección (LCT, Ley 20.744; Ley 24.635 del SECLO), en algunos supuestos las partes pueden transigir sobre créditos laborales ya devengados (no sobre derechos futuros) con intervención del SECLO o del Ministerio de Trabajo. La transacción laboral válida requiere homologación ministerial o judicial conforme al Art. 15 de la LCT.
Disputas entre socios y accionistas: Los conflictos entre socios de SRL, SA u otras sociedades registradas en la IGJ frecuentemente se resuelven mediante transacciones extrajudiciales que incluyen la compraventa de participaciones societarias, la distribución de activos, el pago de utilidades retenidas y la renuncia a impugnar actas de asamblea o resoluciones sociales. La transacción es más ágil que el juicio societario ante el Juzgado Nacional Comercial.
Conflictos de propiedad y locaciones: Las disputas entre locador y locatario sobre deudas de alquileres, daños al inmueble (regulado por el CCyC Arts. 1187–1226, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742), o rescisión anticipada del contrato se resuelven con frecuencia mediante transacciones que establecen el monto de la deuda reconocida, el plan de pago, la fecha de restitución del inmueble y la distribución del depósito de garantía.
Qué incluir en tu Acuerdo de Transacción Extrajudicial
Un Acuerdo de Transacción Extrajudicial válido bajo el CCyC Arts. 1641–1648 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (ANSES) y domicilio real de cada parte. Si alguna parte es persona jurídica (SA, SRL registrada en IGJ), consignar razón social, CUIT (AFIP), domicilio legal, y datos del representante legal con indicación del cargo y número de inscripción en la IGJ o registro provincial. La identificación precisa es indispensable para la ejecutabilidad del acuerdo y para la eventual presentación a homologación judicial.
Relación de los antecedentes del conflicto: Descripción concisa de la controversia u obligación litigiosa o dudosa que origina la transacción: tipo de relación jurídica preexistente (contrato de locación, accidente de tránsito, deuda comercial, conflicto societario), hechos relevantes, montos reclamados originalmente, y —si existe proceso judicial— carátula del expediente, número, juzgado, secretaría y estado procesal. Esta descripción del antecedente delimita el alcance objetivo de la transacción y permite determinar qué derechos quedan extinguidos.
Concesiones recíprocas: Descripción detallada de lo que cada parte cede o reconoce. Parte A: pago de determinada suma en ARS (con cláusula de actualización si el pago es diferido), entrega de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de escritura, firma de documentación, etc. Parte B: renuncia a reclamar diferencias, desistimiento de acciones judiciales o administrativas, liberación de cauciones, reconocimiento de deuda residual, etc. La reciprocidad de las concesiones es el requisito que diferencia la transacción de la renuncia pura y determina la validez del acuerdo bajo el CCyC Art. 1641.
Precio o suma transaccional: Si la transacción implica el pago de una suma de dinero, indicar el monto total en pesos argentinos (ARS) con número y letras, el plan de pagos (cuotas, montos, fechas de vencimiento), la forma de pago (transferencia bancaria al CBU de 22 dígitos del acreedor, depósito bancario, cheque, pago electrónico), y los intereses moratorios aplicables ante mora en el pago de cada cuota (tasa activa del Banco de la Nación Argentina, BNA). Si hay bienes a transferir, indicar su descripción, valor, y forma de entrega.
Alcance extintivo de la transacción: Enumeración expresa de los derechos, acciones y reclamos que quedan extinguidos por la transacción. Incluir una cláusula de quitanza amplia (finiquito) que declare que las partes nada más tienen que reclamarse con causa en los antecedentes descriptos. Esta cláusula es la más importante del acuerdo: su amplitud o restricción determina si pueden surgir reclamos futuros sobre hechos relacionados pero no mencionados expresamente.
Desistimiento de acciones judiciales: Si hay proceso judicial en trámite, establecer la obligación del actor de presentar el desistimiento de la acción (CPCCN Art. 304) o de la transacción para homologación (CPCCN Art. 308) ante el juzgado competente, dentro de un plazo determinado desde el cumplimiento de las obligaciones del demandado. Indicar quién corre con los gastos de la presentación judicial.
Distribución de costas y honorarios: Acuerdo expreso sobre costas del proceso judicial (si existe) y sobre los honorarios de los abogados de cada parte. Recordar que los honorarios mínimos arancelarios bajo la Ley 27.423 (Honorarios de Abogados y Procuradores en la Justicia Nacional) no pueden ser reducidos por acuerdo de partes en perjuicio del abogado.
Firma y patrocinio letrado: Firma de ambas partes con patrocinio de sus respectivos abogados (matrícula CPACF o colegio provincial). Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para la negociación entre las partes; el texto final debe ser revisado por el abogado de cada parte antes de la firma definitiva. Véase también el Acuerdo de Desistimiento de Acción Judicial disponible en forms-legal.com para el instrumento complementario de cierre del proceso.
Cómo completar tu Acuerdo de Transacción Extrajudicial
Para completar correctamente el Acuerdo de Transacción Extrajudicial en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Describir el conflicto de base: Resuma en el campo de antecedentes la controversia que origina la transacción: tipo de relación (locación, accidente, deuda comercial), hechos principales, montos originalmente reclamados. Sea específico: 'deuda por alquileres devengados del inmueble ubicado en calle X N.° Y, período enero a junio de 2024, monto reclamado ARS $XXX' es mejor que 'deuda de alquileres'.
Paso 2 — Definir las concesiones de cada parte: Liste lo que cada parte ofrece. Parte A (ej. deudor): pago de ARS $X en Y cuotas. Parte B (ej. acreedor): renuncia a reclamar los intereses devengados, desistimiento de la demanda ejecutiva, levantamiento del embargo sobre la cuenta bancaria.
Paso 3 — Detallar el plan de pago: Si hay pago de dinero, especifique: monto total, número de cuotas, monto de cada cuota, fecha de vencimiento (ej. el día 10 de cada mes), forma de pago (transferencia bancaria), CBU de 22 dígitos de la cuenta del acreedor, y tasa de interés moratorio ante mora (tasa activa BNA).
Paso 4 — Redactar la cláusula de quitanza: Esta es la cláusula más importante. Indique que las partes nada más tienen que reclamarse 'con causa en los hechos descriptos en la cláusula de antecedentes del presente acuerdo'. Si quiere limitar el alcance de la quitanza (ej. reservar el derecho a reclamar daños futuros no conocidos al momento de la firma), especifíquelo expresamente.
Paso 5 — Vincular el desistimiento judicial al cumplimiento: Si hay juicio en trámite, establezca que el actor presentará el desistimiento al juzgado dentro de los X días hábiles de acreditado el pago total o de la primera cuota, acompañando comprobante de transferencia bancaria como prueba del cumplimiento.
Paso 6 — Acordar costas y honorarios: Decida si las costas van por su orden o si una parte las afronta. Consulte con su abogado si el acuerdo de costas afecta sus honorarios mínimos arancelarios bajo la Ley 27.423.
Paso 7 — Firmar con patrocinio letrado: Ambas partes deben firmar ante sus respectivos abogados con matrícula vigente. Para la presentación a homologación judicial, el escrito debe estar firmado también por los abogados.
Requisitos legales para Acuerdo de Transacción Extrajudicial
El Acuerdo de Transacción Extrajudicial en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC Arts. 1641–1648 y el CPCCN.
Forma escrita obligatoria: El CCyC Art. 1643 exige que la transacción conste por escrito. Si recae sobre inmuebles, requiere escritura pública ante escribano. Si recae sobre derechos litigiosos (hay juicio en trámite), debe presentarse al juzgado para homologación (CPCCN Art. 308) para surtir efectos procesales.
Capacidad para transigir: El CCyC Art. 1646 establece que no pueden transigir quienes no tienen capacidad para disponer del derecho que es objeto de la transacción. Los menores de edad, las personas con capacidad restringida, y los representantes de personas jurídicas sin facultades expresas para transigir en sus estatutos o poderes, carecen de capacidad para celebrar transacciones por sí solos.
Objeto transable — límites del CCyC Art. 1644: No pueden ser objeto de transacción: los derechos en que está comprometido el orden público, los derechos sobre las relaciones de familia (estado civil, filiación, responsabilidad parental), los créditos alimentarios futuros de menores, ni las acciones penales derivadas de delitos dolosos (aunque las civiles emergentes de delito sí son transables).
Homologación para ejecutabilidad directa: Si la transacción recae sobre derechos litigiosos, la presentación al juzgado y su homologación (CPCCN Art. 308) la convierte en título ejecutivo directo. Sin homologación, la transacción es válida entre las partes pero la ejecución requiere juicio ejecutivo u ordinario previo.
Impuesto de sellos: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los acuerdos de transacción con contenido patrimonial pueden estar sujetos al Impuesto de Sellos (Ley 1206 CABA) sobre el monto involucrado. Consulte la alícuota vigente con la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP CABA) o con la Dirección General de Rentas provincial según la jurisdicción. Las transacciones sobre inmuebles están sujetas además al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o al Impuesto a las Ganancias, según corresponda.
Efecto de cosa juzgada: El CCyC Art. 1642 establece que la transacción tiene entre las partes la autoridad de la cosa juzgada. Este efecto opera desde la firma si la transacción es extrajudicial, o desde la homologación si recae sobre derechos litigiosos. La excepción de transacción puede oponerse ante cualquier nueva demanda sobre el mismo objeto (CPCCN Art. 347 inciso 6.°).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Transacción Extrajudicial
Al redactar un Acuerdo de Transacción Extrajudicial en Argentina, los errores más frecuentes que comprometen su validez o ejecutabilidad son los siguientes.
Quitanza insuficiente o excesivamente amplia: Una cláusula de quitanza demasiado vaga ('las partes nada más tienen que reclamarse entre sí') puede interpretarse como una renuncia a derechos que las partes no pretendían incluir. Una quitanza excesivamente restringida ('sólo respecto de la deuda mencionada') puede dejar fuera créditos relacionados que el acreedor esperaba extinguir. La cláusula de quitanza debe identificar precisamente los antecedentes del conflicto que quedan extinguidos.
No vincular el desistimiento judicial al cumplimiento de pago: El error más costoso es que el actor presente el desistimiento al juzgado antes de recibir el pago prometido. Una vez desistida la acción y archivado el expediente, el actor pierde la presión del juicio y queda en una posición de acreedor ordinario sin título ejecutivo. La cláusula de sujeción del desistimiento al cumplimiento previo es una protección esencial.
Transar derechos no disponibles: Intentar transigir sobre alimentos futuros de menores, sobre la patria potestad o responsabilidad parental, o sobre acciones penales dolosas invalida esas cláusulas o puede contaminar la nulidad al resto del acuerdo. Verificar siempre con el abogado la disponibilidad de los derechos objeto de transacción.
Omitir la cláusula de intereses moratorios: En el contexto inflacionario argentino, no establecer la tasa de interés moratorio aplicable ante mora en el pago de las cuotas (al menos la tasa activa del BNA) deja al acreedor sin protección real frente al valor tiempo del dinero en caso de incumplimiento tardío.
No prever la suerte de las medidas cautelares: Si hay medidas cautelares trabadas en el proceso judicial (embargos, inhibiciones), el acuerdo debe establecer en qué momento y a cargo de quién se solicita el levantamiento. El levantamiento requiere resolución judicial específica y, sin previsión en el acuerdo, puede demorar o generar conflicto adicional.
Firmar sin revisión del abogado propio: La transacción extingue definitivamente derechos. Firmar sin que el abogado propio haya revisado el alcance de la quitanza y la adecuación del monto transaccional puede resultar en la renuncia a créditos significativos por un precio irrazonable. Cada parte debe tener su propio abogado con matrícula vigente del CPACF o del colegio provincial correspondiente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 15 de la LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 20.744AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 27.423AR official
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}Preguntas Frecuentes
La transacción extrajudicial en Argentina es el contrato mediante el cual las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas haciéndose concesiones recíprocas, conforme a los artículos 1641 a 1648 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El CCyC Art. 1641 define la transacción como el contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Los efectos de la transacción son: produce la extinción de las obligaciones comprendidas en ella (CCyC Art. 1642), tiene entre las partes la autoridad de la cosa juzgada (CCyC Art. 1642, segunda oración), y es ejecutable mediante el procedimiento de apremio ante incumplimiento. La transacción extrajudicial —celebrada fuera del proceso judicial, a diferencia de la conciliación judicial— es válida como contrato desde su firma y surte efectos entre las partes sin necesidad de homologación judicial, aunque ésta puede solicitarse para dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva equivalente a sentencia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha sostenido que la transacción homologada es directamente ejecutable por vía ejecutiva sin necesidad de juicio ordinario previo, lo que la convierte en el instrumento más eficiente para cerrar litigios o controversias en Argentina.
El CCyC (Ley 26.994) establece los siguientes requisitos de validez para la transacción en Argentina. Capacidad: las partes deben tener plena capacidad jurídica para disponer de los derechos objeto de la transacción (CCyC Art. 1646). Si alguna parte es una persona jurídica (sociedad anónima, SRL), quien firma debe ser el representante legal con facultades para transigir según el estatuto social inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el registro provincial correspondiente. Objeto lícito y disponible: la transacción sólo es válida sobre derechos disponibles (CCyC Art. 1644). No pueden transarse las acciones penales derivadas de delitos dolosos (las civiles emergentes de delito sí son transables), los derechos sobre las relaciones de familia (patria potestad, responsabilidad parental, estado civil), los derechos sobre alimentos futuros de menores (aunque sí los devengados), ni los derechos irrenunciables bajo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744). Concesiones recíprocas: cada parte debe hacer alguna concesión a la otra (CCyC Art. 1641). Si una parte renuncia sin recibir nada a cambio, el acto es una donación o renuncia, no una transacción. Forma: la transacción debe celebrarse por escrito (CCyC Art. 1643). Si versa sobre derechos litigiosos, debe ser presentada al juzgado interviniente para su homologación. Si versa sobre inmuebles, el CCyC Art. 1643 exige escritura pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) aplica estos requisitos al analizar transacciones entre empresas.
En Argentina, la transacción extrajudicial produce efectos contractuales plenos entre las partes desde su firma, sin necesidad de homologación judicial, conforme al CCyC Art. 1642. Esto significa que la transacción extingue las obligaciones comprendidas en ella y tiene la autoridad de la cosa juzgada entre las partes, aunque no haya intervención del Poder Judicial. Sin embargo, la ejecutabilidad por vía de apremio (proceso de ejecución de sentencia) requiere que el acuerdo sea presentado ante el juzgado competente y homologado. Un acuerdo de transacción sin homologación es ejecutable, pero por el procedimiento de juicio ejecutivo (si reúne los requisitos del título ejecutivo del CPCCN Art. 523) o por juicio ordinario de cobro, lo que es más lento que la ejecución de una sentencia homologada. La diferencia práctica es significativa: con homologación, el incumplimiento del deudor puede perseguirse por ejecución directa (embargo de cuentas en la Cámara Compensadora Argentina, inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble, embargo de haberes notificado al empleador); sin homologación, se requiere un juicio previo salvo que el acuerdo reúna los recaudos de pagaré u otro título ejecutivo. La recomendación práctica es siempre presentar la transacción al juzgado para homologación, especialmente cuando involucra montos significativos o cuando hay antecedentes de incumplimiento por parte del obligado.
En Argentina, la transacción extrajudicial no puede incluir la renuncia a acciones penales derivadas de delitos dolosos. El CCyC Art. 1644 establece expresamente que no pueden ser objeto de transacción los derechos en los que está comprometido el orden público, ni los derechos irrenunciables. La acción penal pública (arts. 71 y siguientes del Código Penal, Ley 11.179) no es disponible por las partes: sólo el Ministerio Público Fiscal puede ejercer, suspender o extinguir la acción penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y los códigos procesales provinciales. Por eso, el acuerdo de transacción civil que pone fin a un conflicto derivado de un hecho que también podría constituir delito (ej. accidente de tránsito, incumplimiento contractual, fraude) sólo extingue las obligaciones civiles de reparación del daño: no puede extinguir ni suspender la acción penal. Sin embargo, el CCyC Art. 1645 establece que la transacción sobre la responsabilidad civil emergente de delito doloso tiene efecto entre las partes, pero no extingue la acción penal. Adicionalmente, el CPPN y los códigos provinciales prevén el instituto del avenimiento en algunos delitos de acción privada (ej. calumnias e injurias) como vía de extinción de la acción penal por acuerdo de partes, pero éste es un mecanismo procesal penal específico, distinto de la transacción civil del CCyC.
En Argentina, la transacción (CCyC Arts. 1641–1648) y la mediación (Ley 26.589, Mediación Previa Obligatoria) son figuras distintas aunque complementarias. La transacción es un contrato: las partes, solas o asistidas por sus abogados, negocian directamente y plasman su acuerdo en un instrumento privado o escritura pública. No requiere la intervención de un tercero neutral. La mediación es un proceso facilitado por un mediador habilitado inscripto en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien facilita la comunicación entre las partes sin imponer soluciones. En la práctica argentina, la Ley 26.589 exige intentar la mediación prejudicial obligatoria antes de iniciar el juicio civil o comercial en el fuero nacional (CABA). Si las partes llegan a un acuerdo en mediación, el acuerdo se plasma en un acta de mediación firmada por las partes, sus abogados y el mediador. Este acta de mediación tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación judicial adicional (Ley 26.589, Art. 29). Si las partes llegan a un acuerdo fuera de la mediación formal —por negociación directa de sus abogados—, el instrumento que firman es una transacción extrajudicial bajo el CCyC Art. 1641. Ambas figuras producen efectos extintivos sobre las obligaciones, pero el acta de mediación homologada bajo la Ley 26.589 tiene fuerza ejecutiva directa sin trámite adicional, lo que la hace más eficiente procesalmente.
Ante el incumplimiento de la transacción extrajudicial en Argentina, el acreedor tiene las siguientes vías procesales según el estado del acuerdo. Si la transacción fue homologada judicialmente: el acreedor puede iniciar directamente la ejecución de sentencia (CPCCN Arts. 499 y siguientes) ante el mismo juzgado que homologó. El proceso de ejecución permite trabar embargo de cuentas bancarias mediante la Cámara Compensadora Argentina (DEBIN o sistema electrónico de embargos), inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal o provincial, embargo de haberes mediante oficio al empleador, y embargo de vehículos u otros bienes registrables. Si la transacción no fue homologada pero reúne los requisitos de título ejecutivo (pagaré, cheque, reconocimiento de deuda ante escribano): el acreedor puede iniciar juicio ejecutivo (CPCCN Arts. 520–594). Si la transacción no fue homologada y no es título ejecutivo: el acreedor debe iniciar juicio ordinario de cumplimiento de contrato bajo el CCyC Art. 1642, probando el acuerdo y el incumplimiento. El plazo de prescripción para accionar por incumplimiento de la transacción es de cinco años (CCyC Art. 2560). Los intereses por mora sobre el monto incumplido se calculan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) o a la tasa pactada en el acuerdo desde la fecha de vencimiento de cada obligación.
La transacción extrajudicial puede ser anulada en Argentina en los supuestos que el CCyC (Ley 26.994) establece para la nulidad de los contratos en general (Arts. 386–397) y para la transacción en particular (Arts. 1644–1648). Los supuestos de nulidad específicos de la transacción son: (a) si alguna de las partes no tenía derecho sobre el objeto transado (ej. transacción sobre bien ajeno); (b) si el acuerdo se celebró sobre derechos no disponibles conforme al CCyC Art. 1644 (alimentos futuros de menores, acciones penales por delitos dolosos, estado civil); (c) si alguna parte tenía incapacidad al momento de firmar; (d) si existió error, dolo o violencia que viciaron el consentimiento (CCyC Arts. 265–278); (e) si el objeto es ilícito, imposible o indeterminado. El CCyC Art. 1647 establece que la transacción es nula si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes o ineficaces al momento de celebrarla. La acción de nulidad prescribe a los dos años desde que el vicio fue conocido o pudo ser conocido (CCyC Art. 2563). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto que la anulación de la transacción revive las obligaciones originales en el estado en que se encontraban al momento de la celebración del acuerdo, salvo las que hubieran prescripto en el ínterin.
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