Acuerdo de Mediación Familiar
Encabezado
ACUERDO DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Ley Nacional 26.589 (Mediación y Conciliación) — Ley 24.635 (SECLO)
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994
En [Lugar Mediacion], a [Fecha Audiencia], en el marco del Expediente de Mediación Familiar N.° [Expediente Mediacion], ante el/la mediador/a familiar [Mediador Nombre], del [Centro Mediacion], las partes que a continuación se identifican arriban al presente Acuerdo de Mediación Familiar conforme a la Ley 26.589 y el CCyC (Ley 26.994).
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
REQUIRENTE: [Requirente Nombre], DNI N.° [Requirente D N I], CUIL N.° [Requirente C U I L], con domicilio real en [Requirente Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Requirente].
REQUERIDO/A: [Requerido Nombre], DNI N.° [Requerido D N I], CUIL N.° [Requerido C U I L], con domicilio real en [Requerido Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Requerido].
Cláusula Segunda — Antecedentes del Conflicto
CLÁUSULA SEGUNDA — ANTECEDENTES DEL CONFLICTO FAMILIAR
El presente acuerdo se celebra en el marco de la mediación familiar prejudicial obligatoria iniciada conforme al Art. 1° de la Ley 26.589. Tipo de conflicto: [Tipo Conflicto]. Descripción del conflicto: [Descripcion Conflicto].
Hijos menores involucrados: [Hijos Menores].
Las partes declaran que han llegado a los acuerdos que se instrumentan a continuación de manera libre y voluntaria, con la asistencia de sus respectivos abogados patrocinantes y la facilitación del/la mediador/a interviniente.
Cláusula Tercera — Acuerdos Familiares
CLÁUSULA TERCERA — ACUERDOS ALCANZADOS
Acuerdo sobre alimentos: [Acuerdo Alimentos]
Acuerdo sobre cuidado personal de los hijos: [Acuerdo Cuidado Personal]
Acuerdo sobre régimen de comunicación (visitas): [Acuerdo Comunicacion]
Acuerdo sobre vivienda familiar: [Acuerdo Vivienda]
Otros acuerdos: [Otros Acuerdos]
Cláusula Cuarta — Interés Superior del Niño
CLÁUSULA CUARTA — INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Las partes declaran que los acuerdos alcanzados en la Cláusula Tercera han sido guiados por el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados (CCyC Art. 706, Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849, con jerarquía constitucional bajo el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). Las partes se comprometen a comunicar cualquier cambio de circunstancias que afecte el bienestar de los hijos a la mayor brevedad posible, y a intentar una nueva mediación familiar antes de recurrir al litigio judicial para resolver futuros desacuerdos.
Cláusula Quinta — Homologación Judicial
CLÁUSULA QUINTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por el Juzgado de Familia competente, conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. La gestión de la presentación al Juzgado de Familia estará a cargo de: [Responsable Homologacion], quien deberá efectuarla dentro de los [Plazo Homologacion] días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.
Una vez homologado, el presente acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada y será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), incluyendo embargo de haberes (retención salarial), embargo de cuentas bancarias e inhibición general de bienes ante el incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos.
Firmas
FIRMAS
En fe de lo acordado libre y voluntariamente, las partes y sus letrados patrocinantes suscriben el presente Acuerdo de Mediación Familiar en [Lugar Mediacion], el [Fecha Audiencia], ante el/la mediador/a [Mediador Nombre] del [Centro Mediacion].
REQUIRENTE: [Requirente Nombre] — DNI [Requirente D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Requirente]
REQUERIDO/A: [Requerido Nombre] — DNI [Requerido D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Requerido]
MEDIADOR/A FAMILIAR: [Mediador Nombre]
Centro: [Centro Mediacion]
Requirente
________________
Signature
Requerido/a
________________
Signature
Mediador/a Familiar
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación Familiar
El Acuerdo de Mediación Familiar en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 26.589 (Mediación y Conciliación) y Ley 24.635 (SECLO).
La mediación familiar es el proceso extrajudicial conducido por un mediador habilitado y registrado ante el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El mediador actúa como tercero neutral: no juzga, no impone soluciones, no emite laudos —facilita la comunicación entre las partes en conflicto y ayuda a identificar intereses comunes para construir acuerdos autónomos y duraderos. Los centros de mediación familiar del Ministerio de Justicia, el Centro de Mediación del Poder Judicial Nacional, y los centros privados homologados son los organismos que administran estos procesos en la jurisdicción nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 1° de la Ley 26.589 establece que la mediación familiar prejudicial es obligatoria antes de iniciar la demanda judicial en la mayoría de los conflictos de familia en jurisdicción nacional —alimentos, cuidado de hijos, régimen de comunicación, uso de vivienda familiar, incumplimiento del convenio regulador del divorcio. Una vez que las partes alcanzan un acuerdo en la mediación, el artículo 29 de la Ley 26.589 regula su homologación: el mediador remite el original del acuerdo al Juzgado de Familia sorteado, que lo homologa si no viola el orden público ni los derechos irrenunciables de las partes. Homologado, el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y es ejecutable por ejecución de sentencia.
El Acuerdo de Mediación Familiar se diferencia del Convenio Regulador del Divorcio (CCyC Art. 439) en que aquél resulta de un proceso de mediación prejudicial y puede versar sobre un conflicto específico (un aumento de cuota alimentaria, un conflicto de visitas), mientras que el convenio regulador es el instrumento integral que regula todas las consecuencias del divorcio. También se diferencia del acuerdo de mediación comercial en que aquí el objeto del conflicto es una relación familiar y el marco normativo aplicable es el CCyC en materia de familia, con todas las particularidades de orden público que caracterizan al derecho de familia argentino —principio de solidaridad familiar, interés superior del niño, intervención obligatoria del Ministerio Público Tutelar cuando hay menores.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Familiar
El Acuerdo de Mediación Familiar en Argentina es necesario en las situaciones de conflicto intrafamiliar que, superada la instancia de mediación con resultado positivo, requieren documentar el acuerdo alcanzado y someterlo a homologación judicial.
Conflictos sobre cuota alimentaria para hijos: El aumento, reducción o cese de la cuota alimentaria (CCyC Art. 660) requiere mediación familiar previa bajo la Ley 26.589. Si las partes acuerdan la modificación de la cuota en la mediación, el acuerdo de mediación familiar documenta el nuevo monto, el mecanismo de actualización y la fecha de vigencia, permitiendo su homologación sin litigio.
Conflictos sobre el régimen de cuidado personal de los hijos: Cuando los progenitores no coinciden sobre el régimen de cuidado personal (exclusivo o compartido, CCyC Arts. 649–651) o necesitan modificar un régimen existente, la mediación familiar prejudicial es obligatoria. El acuerdo de mediación puede definir el régimen de residencia, los horarios de cada progenitor, las vacaciones, y las decisiones sobre educación y salud.
Conflictos sobre el régimen de comunicación (visitas): Los desacuerdos sobre los días y horarios de visita del progenitor no conviviente, los períodos de vacaciones, y la comunicación telefónica o digital con los hijos son conflictos frecuentes que se resuelven en mediación. El acuerdo documenta el régimen acordado con precisión suficiente para ser ejecutable si se incumple.
Incumplimiento del convenio regulador del divorcio: Cuando uno de los ex cónyuges incumple las obligaciones del convenio regulador homologado (alimentos, uso de vivienda, liquidación patrimonial), el otro debe intentar la mediación familiar antes de iniciar el juicio de ejecución. Si se llega a un acuerdo en la mediación sobre cómo subsanar el incumplimiento, el nuevo acuerdo se documenta y homologa.
Conflictos sobre alimentos entre ex cónyuges: Las disputas sobre la cuota de alimentos conyugales (CCyC Arts. 432–434) —monto, actualización, duración— requieren mediación familiar previa. El acuerdo de mediación puede resolver el conflicto sin juicio contencioso, ahorrando tiempo y costos procesales.
Conflictos entre convivientes sobre la ruptura de la unión convivencial: Las disputas patrimoniales y sobre cuidado de hijos derivadas de la ruptura de una unión convivencial (CCyC Arts. 523–528) también son susceptibles de mediación familiar. El acuerdo de mediación puede documentar la compensación económica (Art. 524), la atribución de la vivienda (Art. 526) y el régimen de cuidado y comunicación de los hijos comunes.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Familiar
Un Acuerdo de Mediación Familiar completo y homologable bajo la Ley 26.589 y el CCyC (Ley 26.994) debe contener los elementos que se detallan a continuación.
Identificación del proceso de mediación: Número de expediente de mediación asignado por el organismo (Centro de Mediación del Ministerio de Justicia, Centro del Poder Judicial, o centro privado habilitado), nombre y matrícula del mediador habilitado ante el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, nombre del centro de mediación, y fecha y lugar de la audiencia en que se alcanzó el acuerdo. Esta información es indispensable para el trámite de homologación ante el Juzgado de Familia.
Identificación de las partes y sus letrados: Nombre completo, DNI y CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X) de cada parte, domicilio real y domicilio constituido a efectos de notificaciones, y nombre y matrícula del abogado patrocinante de cada parte (el patrocinio letrado es obligatorio bajo el Art. 27 de la Ley 26.589 para que el acuerdo sea homologable). Sin firma del abogado patrocinante, el Juzgado de Familia rechazará la homologación.
Descripción del conflicto familiar: Reseña del conflicto que motivó la mediación —sin revelar las posiciones de las partes durante el proceso (que son confidenciales bajo el Art. 11 de la Ley 26.589). La descripción debe identificar el tipo de conflicto (alimentos, cuidado de hijos, régimen de comunicación, vivienda) y las personas involucradas (especialmente los hijos menores, con nombre, fecha de nacimiento y DNI).
Acuerdos específicos: Detalle preciso de las obligaciones asumidas por cada parte, adaptadas al tipo de conflicto familiar: si es alimentos, el monto mensual en ARS, el mecanismo de actualización (IPC-INDEC, porcentaje de salario), la fecha de pago y el CBU de la cuenta receptora; si es cuidado personal, el régimen de residencia, días y horarios de cada progenitor; si es régimen de comunicación, el calendario detallado de visitas, vacaciones y feriados; si es vivienda, el plazo de atribución, la renta compensatoria (si aplica) y los gastos a cargo de cada parte.
Cláusula de interés superior del niño: Cuando el acuerdo afecta a hijos menores, incluir expresamente la declaración de que las partes han tenido en cuenta el interés superior de los niños (CCyC Art. 706, Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849) como criterio rector de los acuerdos alcanzados.
Firmas y solicitud de homologación: Firmas de ambas partes, de sus abogados patrocinantes y del mediador interviniente. Declaración de que se solicita la homologación ante el Juzgado de Familia competente conforme al Art. 29 de la Ley 26.589. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Mediación Familiar como punto de partida práctico; el acuerdo definitivo debe ser redactado con la asistencia del mediador habilitado y los abogados de cada parte, quienes adecuarán el contenido a las circunstancias específicas del conflicto familiar. Véase también el Convenio de Alimentos para Hijos (CCyC Arts. 658–670) disponible en forms-legal.com, que complementa frecuentemente el acuerdo de mediación familiar.
Cómo completar tu Acuerdo de Mediación Familiar
Para completar correctamente el Acuerdo de Mediación Familiar en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del proceso de mediación: Ingrese el número de expediente asignado por el centro de mediación. En el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia, los expedientes se identifican con número de año y número correlativo (ej. N.° 12345/2025). Consigne el nombre completo y número de matrícula del mediador familiar habilitado ante el Registro Nacional de Mediación (verificable en jus.gob.ar/mediacion). Registre el nombre del centro de mediación y la ciudad donde se realizaron las audiencias —dato relevante para determinar el Juzgado de Familia competente para la homologación.
Paso 2 — Identificar a las partes: Complete el nombre de cada parte (requirente: quien inició la mediación; requerido: quien fue convocado) con DNI y CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X. Consigne el domicilio real actual y el domicilio constituido a efectos de notificaciones (puede ser el estudio del abogado). Incluya nombre, matrícula y colegio de abogados del abogado patrocinante de cada parte (CPACF en CABA, colegio provincial en el interior).
Paso 3 — Describir el conflicto familiar: Redacte una descripción concisa del objeto del conflicto (ej. 'aumento de cuota alimentaria para los hijos menores de las partes', 'modificación del régimen de comunicación del progenitor no conviviente', 'uso de la vivienda familiar tras la separación de hecho'). Si hay hijos menores involucrados, identificarlos con nombre, fecha de nacimiento y DNI.
Paso 4 — Detallar los acuerdos alcanzados: Para cada materia en conflicto, especifique las obligaciones con el detalle necesario para su ejecutabilidad. Si es cuota alimentaria: monto en ARS con número y letras, porcentaje de actualización, fecha de vencimiento mensual (ej. 'el día 10 de cada mes'), CBU de la cuenta receptora (22 dígitos). Si es régimen de comunicación: días y horarios específicos de la semana, turnos de feriados nacionales, semanas de vacaciones de invierno y verano, días festivos especiales (Día del Padre, Día de la Madre, cumpleaños de los hijos).
Paso 5 — Incluir cláusula de interés superior del niño cuando hay menores: Redacte la declaración de que los acuerdos alcanzados han sido guiados por el interés superior de los niños involucrados, conforme al CCyC Art. 706 y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Paso 6 — Consignar la solicitud de homologación: Incluya el pedido expreso de homologación ante el Juzgado de Familia competente e indique qué parte tiene a cargo gestionar la presentación del acuerdo y pagar la tasa de justicia (si corresponde en la jurisdicción).
Paso 7 — Firma en presencia del mediador: El acuerdo debe firmarse en la misma audiencia de mediación, en presencia del mediador y de los abogados de ambas partes. Verificar que todas las firmas están presentes antes de que el mediador certifique el documento y lo remita al Juzgado de Familia.
Paso 8 — Notificar al Ministerio Público Tutelar: Si el acuerdo involucra a hijos menores, el Juzgado de Familia notificará al Defensor de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores) para que tome intervención antes de la homologación. Prever este paso en el cronograma.
Requisitos legales para Acuerdo de Mediación Familiar
El Acuerdo de Mediación Familiar en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la Ley 26.589, el CCyC (Ley 26.994), y la normativa procesal aplicable.
Patrocinio letrado obligatorio: El artículo 27 de la Ley 26.589 exige que las partes comparezcan a la mediación con patrocinio letrado obligatorio. Esto implica que ambas partes deben tener sus propios abogados con matrícula vigente (CPACF en CABA, colegio provincial en el interior). Sin firma del abogado patrocinante de cada parte, el Juzgado de Familia rechazará la homologación del acuerdo.
Confidencialidad del proceso de mediación: El artículo 11 de la Ley 26.589 establece la confidencialidad como principio rector de la mediación: todo lo manifestado por las partes durante el proceso de mediación es estrictamente confidencial y no puede ser invocado como prueba en el proceso judicial posterior. El mediador y los abogados que participaron en la mediación no pueden ser citados como testigos sobre lo ocurrido en las audiencias. Esta confidencialidad protege el proceso y permite a las partes explorar soluciones sin temor a que sus manifestaciones sean usadas en su contra.
Control judicial de la homologación en materia de familia: En los acuerdos de mediación familiar que involucran a hijos menores, el Juzgado de Familia tiene un deber reforzado de verificación antes de homologar: debe asegurarse de que el acuerdo respeta el interés superior de los niños (CCyC Art. 706, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849), que los montos de alimentos son razonables en relación con las necesidades de los menores y la capacidad económica del obligado (CCyC Art. 659), y que el régimen de cuidado personal y comunicación acordado no perjudica el desarrollo integral de los hijos. El juzgado puede modificar aspectos del acuerdo o rechazar la homologación si considera que no resguarda adecuadamente el interés superior del niño.
Intervención obligatoria del Ministerio Público Tutelar: El artículo 103 del CCyC y la Ley 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público) establecen que el Defensor de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores o Ministerio Público Tutelar) debe intervenir en todos los procesos judiciales que afecten los intereses de personas menores de edad. Al presentar el acuerdo de mediación familiar para homologación ante el Juzgado de Familia, el juzgado notifica al Ministerio Público Tutelar para que evalúe el acuerdo desde la perspectiva de los derechos de los hijos menores. El Defensor puede aprobar el acuerdo, formular observaciones, o interponer recursos si considera que el acuerdo perjudica los derechos de los menores.
Registro y archivo del acuerdo: El original del acuerdo de mediación queda en poder del juzgado al ser presentado para homologación. Una vez homologado, se incorpora al expediente judicial. Las partes conservan copias del acuerdo firmado. Si la homologación tiene lugar en el marco del expediente de divorcio, el acuerdo de mediación se agrega al convenio regulador y queda archivado junto con la sentencia de divorcio en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mediación Familiar
Al redactar e instrumentar acuerdos de mediación familiar en Argentina, las partes y sus abogados cometen con frecuencia los siguientes errores que afectan la eficacia del instrumento.
No incluir a los hijos menores en el encabezado del acuerdo: Cuando el conflicto familiar involucra hijos menores, omitir su identificación completa (nombre, fecha de nacimiento, DNI) en el acuerdo dificulta la identificación de los beneficiarios ante el juzgado que homologa y ante el Ministerio Público Tutelar. El juzgado puede solicitar que se subsane la omisión antes de proceder a la homologación, generando demoras.
Redactar el régimen de comunicación con horarios ambiguos: Acordar un régimen de visitas que dice 'los fines de semana alternados' sin especificar si el fin de semana comienza el viernes al salir del colegio o el sábado por la mañana, y si termina el domingo a la noche o el lunes al inicio del colegio, genera conflictos permanentes de interpretación. El régimen de comunicación debe especificar horario de inicio y fin de cada período, lugar de retiro y restitución del niño, y persona habilitada para el retiro (si el progenitor no conviviente puede delegar en familiares).
No actualizar el CBU de la cuenta receptora de alimentos: El número de CBU puede cambiar si el beneficiario cierra la cuenta o cambia de banco. Consignar un CBU desactualizado impide las transferencias automáticas y genera discusiones sobre el cumplimiento. El acuerdo debe indicar que cualquier cambio de CBU debe ser notificado fehacientemente al obligado con al menos diez días de anticipación al siguiente vencimiento.
Firmar sin que estén presentes los abogados de ambas partes: Si bien el acuerdo puede redactarse fuera de la audiencia de mediación, la firma debe realizarse en presencia del mediador y de los abogados de ambas partes. Un acuerdo firmado sin los abogados presentes o con un solo abogado que representa a las dos partes no puede homologarse (Art. 27, Ley 26.589) y expone al abogado a sanciones disciplinarias del Colegio de Abogados por representación de intereses contrapuestos.
Negligencia en la solicitud de homologación: Muchas partes firman el acuerdo de mediación familiar y luego demoran o no gestionan la homologación judicial. Sin homologación, el acuerdo tiene fuerza contractual pero no fuerza ejecutiva de sentencia —ante el incumplimiento, el beneficiario debe iniciar un juicio ordinario. Designar en el propio acuerdo qué parte tiene a cargo gestionar la presentación al juzgado y dentro de qué plazo es una medida preventiva eficaz.
Omitir la cláusula del interés superior del niño en acuerdos que afectan a menores: Cuando el acuerdo de mediación familiar regula el cuidado o la comunicación de hijos menores, su ausencia de una referencia expresa al interés superior del niño (CCyC Art. 706) puede llevar al Defensor de Menores a formular observaciones que demoren la homologación. La inclusión de esta cláusula facilita el control judicial y acelera la homologación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.589AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.849AR official
- Ley 27.148AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mediación Familiar (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/acuerdo-mediacion-familiar-argentina
"Acuerdo de Mediación Familiar (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/acuerdo-mediacion-familiar-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-mediacion-familiar-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Mediación Familiar (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/acuerdo-mediacion-familiar-argentina}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La mediación familiar obligatoria en Argentina es el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos familiares que debe intentarse —como requisito previo a la demanda judicial— en la mayoría de las controversias de familia ante la jurisdicción nacional. La Ley Nacional 26.589 (Ley de Mediación y Conciliación), promulgada en 2010 y reglamentada por el Decreto 1467/2011, establece en su artículo 1° que con carácter previo a toda demanda judicial en jurisdicción nacional es obligatorio el intento de mediación. El Registro Nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación habilita y supervisa a los mediadores familiares. En el ámbito laboral, la Ley 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para conflictos entre trabajadores y empleadores. Las provincias tienen sus propias leyes de mediación prejudicial (Ley 13.951 en Provincia de Buenos Aires, entre otras). La mediación familiar aborda conflictos sobre alimentos para hijos y cónyuges, regímenes de cuidado personal y de comunicación de hijos, uso de la vivienda familiar, liquidación de la comunidad de ganancias, e incumplimientos de convenios reguladores del divorcio. El mediador familiar es un profesional neutral —abogado, psicólogo o trabajador social— habilitado ante el Registro Nacional de Mediación, que facilita el diálogo entre las partes sin imponer soluciones. El acuerdo alcanzado en mediación familiar, firmado por las partes y sus abogados ante el mediador, puede presentarse para homologación ante el Juzgado de Familia competente, adquiriendo fuerza de cosa juzgada.
La Ley 26.589 (Art. 1°) establece que la mediación prejudicial obligatoria es aplicable a la generalidad de las acciones civiles en jurisdicción nacional, con excepciones taxativas enumeradas en el artículo 5°. En materia de familia, están sujetos a mediación obligatoria previa: los juicios de alimentos entre cónyuges y ex cónyuges (CCyC Arts. 432–434), los juicios de aumento, reducción o cese de cuota alimentaria para hijos (CCyC Arts. 658–670), los conflictos sobre el régimen de cuidado personal de los hijos (CCyC Arts. 649–657), los conflictos sobre el régimen de comunicación (visitas) entre padres e hijos (CCyC Arts. 652–655), las acciones derivadas del incumplimiento del convenio regulador del divorcio, los conflictos sobre el uso de la vivienda conyugal (CCyC Arts. 443–444), y los conflictos patrimoniales entre ex cónyuges sobre la liquidación de la comunidad de ganancias. Están exceptuados de mediación obligatoria (y pueden demandarse directamente): los procesos de divorcio en sí mismos, las acciones de filiación, las medidas cautelares urgentes (alimentos provisorios urgentes bajo CCyC Art. 543), los procesos de adopción, las acciones de tutela y curatela, y los casos donde el Estado Nacional o provincial es parte. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial Nacional y los centros de mediación del Ministerio de Justicia son los organismos habituales para los conflictos de familia en jurisdicción nacional.
El plazo máximo de la mediación familiar prejudicial bajo la Ley 26.589 es de sesenta días hábiles desde la primera audiencia, prorrogable por acuerdo de partes por hasta treinta días hábiles adicionales (Art. 18, Ley 26.589). En la práctica, la mayoría de los conflictos familiares se resuelven o cierran sin acuerdo en dos a cuatro audiencias, realizadas en un lapso de dos a seis semanas. La primera audiencia debe celebrarse dentro de los quince días hábiles de la notificación a la parte requerida. Si la parte requerida no comparece sin causa justificada, el mediador labra el acta de cierre por incomparecencia injustificada, habilitando al requirente a iniciar la demanda judicial y generando una multa para el inasistente. Si las partes no logran llegar a acuerdo, el mediador labra el acta de cierre sin acuerdo, que habilita al requirente a iniciar la demanda ante el Juzgado de Familia. Sin el acta de cierre (con acuerdo o sin acuerdo), el juez no da curso a la demanda por falta del requisito de procedibilidad del Art. 4° de la Ley 26.589. El cierre sin acuerdo no perjudica la posición de ninguna de las partes en el juicio posterior —todo lo manifestado en la mediación es confidencial y no puede utilizarse como prueba en el proceso judicial (Art. 11, Ley 26.589). El mediador tampoco puede ser citado como testigo sobre lo ocurrido en la mediación.
Un acuerdo de mediación familiar firmado por las partes, sus abogados y el mediador tiene validez contractual como instrumento privado bajo el CCyC Arts. 957 y 1642 (transacción), incluso sin homologación judicial. Obliga a las partes entre sí y puede ser invocado como prueba en juicio. Sin embargo, la homologación judicial le agrega un valor fundamental: convierte el acuerdo en un título ejecutivo equivalente a una sentencia judicial firme, permitiendo al beneficiario iniciar directamente la ejecución de sentencia (embargo de haberes, de cuentas bancarias, de bienes registrables) ante el incumplimiento del obligado, sin necesidad de un nuevo juicio declarativo. Sin homologación, el beneficiario debe iniciar un juicio ordinario para reclamar el cumplimiento del acuerdo, que puede demorar meses o años. El artículo 29 de la Ley 26.589 regula la homologación: el original del acuerdo es remitido por el mediador al Juzgado sorteado, que homologa si el acuerdo no viola el orden público, fue celebrado voluntariamente, y las partes tenían capacidad legal. En materia de familia, el juzgado también verifica que el acuerdo respeta el interés superior de los hijos menores (CCyC Art. 706, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849) y notifica al Ministerio Público Tutelar (Defensoría de Menores e Incapaces) cuando hay menores involucrados.
Un acuerdo de mediación familiar homologado puede modificarse cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el acuerdo original. En materia de alimentos —tanto para hijos (CCyC Art. 660) como para cónyuges (CCyC Art. 432)— la modificación procede cuando cambian las necesidades del alimentado o la capacidad económica del alimentante. En materia de cuidado personal de los hijos (CCyC Art. 653), el acuerdo puede modificarse cuando el cambio de circunstancias afecta el interés superior del niño —por ejemplo, cambio de domicilio de uno de los progenitores, problemas de salud, situación escolar. En materia de régimen de comunicación (visitas), la modificación procede por cambios en el calendario escolar, laboral, o por problemas de cumplimiento del régimen vigente. Para modificar el acuerdo homologado, la parte requirente debe: (1) intentar una nueva mediación familiar obligatoria bajo la Ley 26.589 —esta exigencia se mantiene incluso para las modificaciones de acuerdos ya homologados; (2) si hay acuerdo en la nueva mediación, presentarlo para nueva homologación; (3) si no hay acuerdo, iniciar el juicio de modificación ante el mismo Juzgado de Familia que homologó el acuerdo original. La modificación rige desde la fecha de la resolución judicial o del nuevo acuerdo, no retroactivamente. Los acuerdos sobre alimentos no pueden reducirse con efectos retroactivos —la regla de irrepetibilidad de los alimentos percibidos se aplica también aquí.
Los honorarios del mediador familiar en Argentina están regulados por el artículo 30 de la Ley 26.589 y por el Decreto 1467/2011, que fija la escala arancelaria según la cuantía del conflicto y el resultado de la mediación. En la mediación familiar, la cuantía puede ser difícil de determinar cuando el conflicto versa sobre cuidado de hijos o régimen de comunicación —en esos casos, los honorarios se fijan conforme a las escalas mínimas establecidas por la reglamentación o por el reglamento del centro de mediación. Cuando la mediación culmina con acuerdo, los honorarios son superiores a los casos sin acuerdo, como incentivo a la resolución consensual. Los honorarios son a cargo de ambas partes en partes iguales, salvo acuerdo en contrario fijado en el propio acuerdo de mediación. Si alguna de las partes es beneficiaria del beneficio de litigar sin gastos (gratuidad procesal), el honorario del mediador puede quedar a cargo de la otra parte o ser asumido por el organismo de mediación del Estado. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publica periódicamente las escalas de honorarios actualizadas. Los centros privados de mediación familiar pueden tener sus propias escalas de honorarios, siempre dentro de los parámetros de la Ley 26.589. El pago de los honorarios es condición para que el mediador entregue el original del acuerdo al juzgado para su homologación.
El CCyC (Ley 26.994) reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos los procesos que los afectan, conforme al Art. 707 del CCyC y al Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley 23.849). En la mediación familiar, la participación de los menores no es la regla general —la mediación se desarrolla entre los adultos (progenitores, cónyuges) con la asistencia de sus abogados. Sin embargo, cuando el conflicto familiar versa sobre el cuidado personal o el régimen de comunicación de hijos, el mediador puede, con el consentimiento de los progenitores y según la edad y madurez del menor (art. 26 CCyC), invitar al menor a expresar su opinión en forma directa o a través de una entrevista reservada. Esta práctica es más frecuente en el ámbito judicial (donde el juez está obligado a escuchar al niño con madurez suficiente, Art. 707 CCyC) que en la mediación extrajudicial. El Ministerio Público Tutelar (Asesoría de Menores e Incapaces, Ley 27.148) vela por los derechos de los menores en todos los procesos judiciales y extrajudiciales que los involucran. En los acuerdos de mediación familiar que afectan a menores, el juzgado —al homologar— da intervención obligatoria al Defensor de Menores para que verifique que el acuerdo resguarda el interés superior del niño (Art. 3°, Convención sobre los Derechos del Niño).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Convenio Regulador de Divorcio
Modelo de convenio regulador para acompañar la petición de divorcio en Argentina, conforme a los Arts. 438–440 del CCyC (Ley 26.994). Regula cuidado de hijos, alimentos, uso de vivienda, distribución de bienes y régimen de comunicación. Aprobado judicialmente por el Juzgado de Familia.
Convenio de Cuota Alimentaria Argentina
A Child Support Agreement (Convenio de Cuota Alimentaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 658–670 (Law 26.994), establishing the obligor parent's financial contribution for children's maintenance, education, healthcare, and housing, subject to judicial homologación.
Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges
Acuerdo homologable que fija la cuota alimentaria entre cónyuges o ex cónyuges durante y después del proceso de divorcio, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 432–434 (Ley 26.994), con posibilidad de ejecución judicial ante el Juzgado de Familia competente.
Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
Acuerdo homologable que atribuye el uso y goce de la vivienda familiar a uno de los cónyuges durante o después del divorcio, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 443–444 (Ley 26.994), con posibilidad de inscripción registral y ejecución ante el Juzgado de Familia.