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Acuerdo de Mediación Familiar

Acuerdo de Mediación Familiar

Encabezado

ACUERDO DE MEDIACIÓN FAMILIAR

Ley Nacional 26.589 (Mediación y Conciliación) — Ley 24.635 (SECLO)

Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994

En [Lugar Mediacion], a [Fecha Audiencia], en el marco del Expediente de Mediación Familiar N.° [Expediente Mediacion], ante el/la mediador/a familiar [Mediador Nombre], del [Centro Mediacion], las partes que a continuación se identifican arriban al presente Acuerdo de Mediación Familiar conforme a la Ley 26.589 y el CCyC (Ley 26.994).

Cláusula Primera — Partes

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES

REQUIRENTE: [Requirente Nombre], DNI N.° [Requirente D N I], CUIL N.° [Requirente C U I L], con domicilio real en [Requirente Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Requirente].

REQUERIDO/A: [Requerido Nombre], DNI N.° [Requerido D N I], CUIL N.° [Requerido C U I L], con domicilio real en [Requerido Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Requerido].

Cláusula Segunda — Antecedentes del Conflicto

CLÁUSULA SEGUNDA — ANTECEDENTES DEL CONFLICTO FAMILIAR

El presente acuerdo se celebra en el marco de la mediación familiar prejudicial obligatoria iniciada conforme al Art. 1° de la Ley 26.589. Tipo de conflicto: [Tipo Conflicto]. Descripción del conflicto: [Descripcion Conflicto].

Hijos menores involucrados: [Hijos Menores].

Las partes declaran que han llegado a los acuerdos que se instrumentan a continuación de manera libre y voluntaria, con la asistencia de sus respectivos abogados patrocinantes y la facilitación del/la mediador/a interviniente.

Cláusula Tercera — Acuerdos Familiares

CLÁUSULA TERCERA — ACUERDOS ALCANZADOS

Acuerdo sobre alimentos: [Acuerdo Alimentos]

Acuerdo sobre cuidado personal de los hijos: [Acuerdo Cuidado Personal]

Acuerdo sobre régimen de comunicación (visitas): [Acuerdo Comunicacion]

Acuerdo sobre vivienda familiar: [Acuerdo Vivienda]

Otros acuerdos: [Otros Acuerdos]

Cláusula Cuarta — Interés Superior del Niño

CLÁUSULA CUARTA — INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Las partes declaran que los acuerdos alcanzados en la Cláusula Tercera han sido guiados por el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados (CCyC Art. 706, Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849, con jerarquía constitucional bajo el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). Las partes se comprometen a comunicar cualquier cambio de circunstancias que afecte el bienestar de los hijos a la mayor brevedad posible, y a intentar una nueva mediación familiar antes de recurrir al litigio judicial para resolver futuros desacuerdos.

Cláusula Quinta — Homologación Judicial

CLÁUSULA QUINTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por el Juzgado de Familia competente, conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. La gestión de la presentación al Juzgado de Familia estará a cargo de: [Responsable Homologacion], quien deberá efectuarla dentro de los [Plazo Homologacion] días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.

Una vez homologado, el presente acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada y será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), incluyendo embargo de haberes (retención salarial), embargo de cuentas bancarias e inhibición general de bienes ante el incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos.

Firmas

FIRMAS

En fe de lo acordado libre y voluntariamente, las partes y sus letrados patrocinantes suscriben el presente Acuerdo de Mediación Familiar en [Lugar Mediacion], el [Fecha Audiencia], ante el/la mediador/a [Mediador Nombre] del [Centro Mediacion].

REQUIRENTE: [Requirente Nombre] — DNI [Requirente D N I]

Abogado/a patrocinante: [Abogado Requirente]

REQUERIDO/A: [Requerido Nombre] — DNI [Requerido D N I]

Abogado/a patrocinante: [Abogado Requerido]

MEDIADOR/A FAMILIAR: [Mediador Nombre]

Centro: [Centro Mediacion]

Requirente

________________

Signature

Requerido/a

________________

Signature

Mediador/a Familiar

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mediación Familiar

El Acuerdo de Mediación Familiar en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 26.589 (Mediación y Conciliación) y Ley 24.635 (SECLO).

La mediación familiar es el proceso extrajudicial conducido por un mediador habilitado y registrado ante el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El mediador actúa como tercero neutral: no juzga, no impone soluciones, no emite laudos —facilita la comunicación entre las partes en conflicto y ayuda a identificar intereses comunes para construir acuerdos autónomos y duraderos. Los centros de mediación familiar del Ministerio de Justicia, el Centro de Mediación del Poder Judicial Nacional, y los centros privados homologados son los organismos que administran estos procesos en la jurisdicción nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo 1° de la Ley 26.589 establece que la mediación familiar prejudicial es obligatoria antes de iniciar la demanda judicial en la mayoría de los conflictos de familia en jurisdicción nacional —alimentos, cuidado de hijos, régimen de comunicación, uso de vivienda familiar, incumplimiento del convenio regulador del divorcio. Una vez que las partes alcanzan un acuerdo en la mediación, el artículo 29 de la Ley 26.589 regula su homologación: el mediador remite el original del acuerdo al Juzgado de Familia sorteado, que lo homologa si no viola el orden público ni los derechos irrenunciables de las partes. Homologado, el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y es ejecutable por ejecución de sentencia.

El Acuerdo de Mediación Familiar se diferencia del Convenio Regulador del Divorcio (CCyC Art. 439) en que aquél resulta de un proceso de mediación prejudicial y puede versar sobre un conflicto específico (un aumento de cuota alimentaria, un conflicto de visitas), mientras que el convenio regulador es el instrumento integral que regula todas las consecuencias del divorcio. También se diferencia del acuerdo de mediación comercial en que aquí el objeto del conflicto es una relación familiar y el marco normativo aplicable es el CCyC en materia de familia, con todas las particularidades de orden público que caracterizan al derecho de familia argentino —principio de solidaridad familiar, interés superior del niño, intervención obligatoria del Ministerio Público Tutelar cuando hay menores.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Familiar

El Acuerdo de Mediación Familiar en Argentina es necesario en las situaciones de conflicto intrafamiliar que, superada la instancia de mediación con resultado positivo, requieren documentar el acuerdo alcanzado y someterlo a homologación judicial.

Conflictos sobre cuota alimentaria para hijos: El aumento, reducción o cese de la cuota alimentaria (CCyC Art. 660) requiere mediación familiar previa bajo la Ley 26.589. Si las partes acuerdan la modificación de la cuota en la mediación, el acuerdo de mediación familiar documenta el nuevo monto, el mecanismo de actualización y la fecha de vigencia, permitiendo su homologación sin litigio.

Conflictos sobre el régimen de cuidado personal de los hijos: Cuando los progenitores no coinciden sobre el régimen de cuidado personal (exclusivo o compartido, CCyC Arts. 649–651) o necesitan modificar un régimen existente, la mediación familiar prejudicial es obligatoria. El acuerdo de mediación puede definir el régimen de residencia, los horarios de cada progenitor, las vacaciones, y las decisiones sobre educación y salud.

Conflictos sobre el régimen de comunicación (visitas): Los desacuerdos sobre los días y horarios de visita del progenitor no conviviente, los períodos de vacaciones, y la comunicación telefónica o digital con los hijos son conflictos frecuentes que se resuelven en mediación. El acuerdo documenta el régimen acordado con precisión suficiente para ser ejecutable si se incumple.

Incumplimiento del convenio regulador del divorcio: Cuando uno de los ex cónyuges incumple las obligaciones del convenio regulador homologado (alimentos, uso de vivienda, liquidación patrimonial), el otro debe intentar la mediación familiar antes de iniciar el juicio de ejecución. Si se llega a un acuerdo en la mediación sobre cómo subsanar el incumplimiento, el nuevo acuerdo se documenta y homologa.

Conflictos sobre alimentos entre ex cónyuges: Las disputas sobre la cuota de alimentos conyugales (CCyC Arts. 432–434) —monto, actualización, duración— requieren mediación familiar previa. El acuerdo de mediación puede resolver el conflicto sin juicio contencioso, ahorrando tiempo y costos procesales.

Conflictos entre convivientes sobre la ruptura de la unión convivencial: Las disputas patrimoniales y sobre cuidado de hijos derivadas de la ruptura de una unión convivencial (CCyC Arts. 523–528) también son susceptibles de mediación familiar. El acuerdo de mediación puede documentar la compensación económica (Art. 524), la atribución de la vivienda (Art. 526) y el régimen de cuidado y comunicación de los hijos comunes.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Familiar

Un Acuerdo de Mediación Familiar completo y homologable bajo la Ley 26.589 y el CCyC (Ley 26.994) debe contener los elementos que se detallan a continuación.

Identificación del proceso de mediación: Número de expediente de mediación asignado por el organismo (Centro de Mediación del Ministerio de Justicia, Centro del Poder Judicial, o centro privado habilitado), nombre y matrícula del mediador habilitado ante el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, nombre del centro de mediación, y fecha y lugar de la audiencia en que se alcanzó el acuerdo. Esta información es indispensable para el trámite de homologación ante el Juzgado de Familia.

Identificación de las partes y sus letrados: Nombre completo, DNI y CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X) de cada parte, domicilio real y domicilio constituido a efectos de notificaciones, y nombre y matrícula del abogado patrocinante de cada parte (el patrocinio letrado es obligatorio bajo el Art. 27 de la Ley 26.589 para que el acuerdo sea homologable). Sin firma del abogado patrocinante, el Juzgado de Familia rechazará la homologación.

Descripción del conflicto familiar: Reseña del conflicto que motivó la mediación —sin revelar las posiciones de las partes durante el proceso (que son confidenciales bajo el Art. 11 de la Ley 26.589). La descripción debe identificar el tipo de conflicto (alimentos, cuidado de hijos, régimen de comunicación, vivienda) y las personas involucradas (especialmente los hijos menores, con nombre, fecha de nacimiento y DNI).

Acuerdos específicos: Detalle preciso de las obligaciones asumidas por cada parte, adaptadas al tipo de conflicto familiar: si es alimentos, el monto mensual en ARS, el mecanismo de actualización (IPC-INDEC, porcentaje de salario), la fecha de pago y el CBU de la cuenta receptora; si es cuidado personal, el régimen de residencia, días y horarios de cada progenitor; si es régimen de comunicación, el calendario detallado de visitas, vacaciones y feriados; si es vivienda, el plazo de atribución, la renta compensatoria (si aplica) y los gastos a cargo de cada parte.

Cláusula de interés superior del niño: Cuando el acuerdo afecta a hijos menores, incluir expresamente la declaración de que las partes han tenido en cuenta el interés superior de los niños (CCyC Art. 706, Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849) como criterio rector de los acuerdos alcanzados.

Firmas y solicitud de homologación: Firmas de ambas partes, de sus abogados patrocinantes y del mediador interviniente. Declaración de que se solicita la homologación ante el Juzgado de Familia competente conforme al Art. 29 de la Ley 26.589. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Mediación Familiar como punto de partida práctico; el acuerdo definitivo debe ser redactado con la asistencia del mediador habilitado y los abogados de cada parte, quienes adecuarán el contenido a las circunstancias específicas del conflicto familiar. Véase también el Convenio de Alimentos para Hijos (CCyC Arts. 658–670) disponible en forms-legal.com, que complementa frecuentemente el acuerdo de mediación familiar.

Cómo completar tu Acuerdo de Mediación Familiar

Para completar correctamente el Acuerdo de Mediación Familiar en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos del proceso de mediación: Ingrese el número de expediente asignado por el centro de mediación. En el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia, los expedientes se identifican con número de año y número correlativo (ej. N.° 12345/2025). Consigne el nombre completo y número de matrícula del mediador familiar habilitado ante el Registro Nacional de Mediación (verificable en jus.gob.ar/mediacion). Registre el nombre del centro de mediación y la ciudad donde se realizaron las audiencias —dato relevante para determinar el Juzgado de Familia competente para la homologación.

Paso 2 — Identificar a las partes: Complete el nombre de cada parte (requirente: quien inició la mediación; requerido: quien fue convocado) con DNI y CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X. Consigne el domicilio real actual y el domicilio constituido a efectos de notificaciones (puede ser el estudio del abogado). Incluya nombre, matrícula y colegio de abogados del abogado patrocinante de cada parte (CPACF en CABA, colegio provincial en el interior).

Paso 3 — Describir el conflicto familiar: Redacte una descripción concisa del objeto del conflicto (ej. 'aumento de cuota alimentaria para los hijos menores de las partes', 'modificación del régimen de comunicación del progenitor no conviviente', 'uso de la vivienda familiar tras la separación de hecho'). Si hay hijos menores involucrados, identificarlos con nombre, fecha de nacimiento y DNI.

Paso 4 — Detallar los acuerdos alcanzados: Para cada materia en conflicto, especifique las obligaciones con el detalle necesario para su ejecutabilidad. Si es cuota alimentaria: monto en ARS con número y letras, porcentaje de actualización, fecha de vencimiento mensual (ej. 'el día 10 de cada mes'), CBU de la cuenta receptora (22 dígitos). Si es régimen de comunicación: días y horarios específicos de la semana, turnos de feriados nacionales, semanas de vacaciones de invierno y verano, días festivos especiales (Día del Padre, Día de la Madre, cumpleaños de los hijos).

Paso 5 — Incluir cláusula de interés superior del niño cuando hay menores: Redacte la declaración de que los acuerdos alcanzados han sido guiados por el interés superior de los niños involucrados, conforme al CCyC Art. 706 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Paso 6 — Consignar la solicitud de homologación: Incluya el pedido expreso de homologación ante el Juzgado de Familia competente e indique qué parte tiene a cargo gestionar la presentación del acuerdo y pagar la tasa de justicia (si corresponde en la jurisdicción).

Paso 7 — Firma en presencia del mediador: El acuerdo debe firmarse en la misma audiencia de mediación, en presencia del mediador y de los abogados de ambas partes. Verificar que todas las firmas están presentes antes de que el mediador certifique el documento y lo remita al Juzgado de Familia.

Paso 8 — Notificar al Ministerio Público Tutelar: Si el acuerdo involucra a hijos menores, el Juzgado de Familia notificará al Defensor de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores) para que tome intervención antes de la homologación. Prever este paso en el cronograma.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mediación Familiar

Al redactar e instrumentar acuerdos de mediación familiar en Argentina, las partes y sus abogados cometen con frecuencia los siguientes errores que afectan la eficacia del instrumento.

No incluir a los hijos menores en el encabezado del acuerdo: Cuando el conflicto familiar involucra hijos menores, omitir su identificación completa (nombre, fecha de nacimiento, DNI) en el acuerdo dificulta la identificación de los beneficiarios ante el juzgado que homologa y ante el Ministerio Público Tutelar. El juzgado puede solicitar que se subsane la omisión antes de proceder a la homologación, generando demoras.

Redactar el régimen de comunicación con horarios ambiguos: Acordar un régimen de visitas que dice 'los fines de semana alternados' sin especificar si el fin de semana comienza el viernes al salir del colegio o el sábado por la mañana, y si termina el domingo a la noche o el lunes al inicio del colegio, genera conflictos permanentes de interpretación. El régimen de comunicación debe especificar horario de inicio y fin de cada período, lugar de retiro y restitución del niño, y persona habilitada para el retiro (si el progenitor no conviviente puede delegar en familiares).

No actualizar el CBU de la cuenta receptora de alimentos: El número de CBU puede cambiar si el beneficiario cierra la cuenta o cambia de banco. Consignar un CBU desactualizado impide las transferencias automáticas y genera discusiones sobre el cumplimiento. El acuerdo debe indicar que cualquier cambio de CBU debe ser notificado fehacientemente al obligado con al menos diez días de anticipación al siguiente vencimiento.

Firmar sin que estén presentes los abogados de ambas partes: Si bien el acuerdo puede redactarse fuera de la audiencia de mediación, la firma debe realizarse en presencia del mediador y de los abogados de ambas partes. Un acuerdo firmado sin los abogados presentes o con un solo abogado que representa a las dos partes no puede homologarse (Art. 27, Ley 26.589) y expone al abogado a sanciones disciplinarias del Colegio de Abogados por representación de intereses contrapuestos.

Negligencia en la solicitud de homologación: Muchas partes firman el acuerdo de mediación familiar y luego demoran o no gestionan la homologación judicial. Sin homologación, el acuerdo tiene fuerza contractual pero no fuerza ejecutiva de sentencia —ante el incumplimiento, el beneficiario debe iniciar un juicio ordinario. Designar en el propio acuerdo qué parte tiene a cargo gestionar la presentación al juzgado y dentro de qué plazo es una medida preventiva eficaz.

Omitir la cláusula del interés superior del niño en acuerdos que afectan a menores: Cuando el acuerdo de mediación familiar regula el cuidado o la comunicación de hijos menores, su ausencia de una referencia expresa al interés superior del niño (CCyC Art. 706) puede llevar al Defensor de Menores a formular observaciones que demoren la homologación. La inclusión de esta cláusula facilita el control judicial y acelera la homologación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.589AR official
  2. Ley 24.635AR official
  3. Ley 26.994AR official
  4. Ley 23.849AR official
  5. Ley 27.148AR official

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