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Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina

Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina

ACUERDO DE CESIÓN / MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 658–670 (Ley 26.994)

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — Art. 372

PRIMERA — PARTES

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:

PROGENITOR ALIMENTANTE:

[Alimentante Nombre], DNI [Alimentante D N I], CUIL [Alimentante C U I L], con domicilio en [Alimentante Domicilio], empleador: [Alimentante Empleador].

PROGENITOR A CARGO (CEDENTE):

[Acreedora Nombre], DNI [Acreedora D N I], con domicilio en [Acreedora Domicilio].

CESIONARIO (si corresponde):

[Cesionario Nombre], DNI [Cesionario D N I], vínculo con los hijos: [Cesionario Vinculo].

SEGUNDA — HIJOS BENEFICIARIOS

El presente acuerdo beneficia a los siguientes hijos menores:

[Hijos Detalles]

TERCERA — CUOTA ALIMENTARIA VIGENTE

La cuota alimentaria vigente fue establecida en el expediente [Expediente Origen], en el monto de [Monto Cuota Actual], con el siguiente mecanismo de actualización: [Mecanismo Actualizacion Actual].

CUARTA — OBJETO DE LA CESIÓN / MODIFICACIÓN

Las partes acuerdan la siguiente modificación: [Tipo Cesion].

[Descripcion Cesion]

Nuevo mecanismo de actualización: [Nuevo Mecanismo Actualizacion].

Cuenta bancaria de destino del pago: [Nueva C B U].

Las partes declaran que el presente acuerdo no implica renuncia a los alimentos futuros de los hijos menores, conforme a la prohibición del Art. 669 del CCyC (Ley 26.994). El derecho alimentario de los hijos permanece inalterado en su existencia y alcance, modificándose únicamente los aspectos indicados en la presente cláusula.

QUINTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Juzgado de Familia interviniente en el expediente [Expediente Origen] para su homologación judicial, conforme al Art. 440 del CCyC y el Art. 372 del CPCCN. Hasta tanto se obtenga la homologación, el presente acuerdo tendrá valor de instrumento privado entre las partes.

La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores) deberá ser notificada del presente acuerdo conforme a la Ley 24.946.

SEXTA — INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo habilitará al progenitor a cargo a solicitar la ejecución judicial ante el Juzgado de Familia, incluyendo embargo de haberes (CPCCN Art. 372), embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) de la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales previstas en la Ley 13.944.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

PROGENITOR ALIMENTANTE:

[Alimentante Nombre] — DNI [Alimentante D N I]

Firma: _________________________

PROGENITOR A CARGO / CEDENTE:

[Acreedora Nombre] — DNI [Acreedora D N I]

Firma: _________________________

CESIONARIO (si corresponde):

[Cesionario Nombre] — DNI [Cesionario D N I]

Firma: _________________________

ABOGADO/A PATROCINANTE:

Nombre: _________________________

Matrícula CPACF / Colegio Provincial: _________________________

Firma: _________________________

Progenitor Alimentante

________________

Signature

Progenitor a Cargo / Cedente

________________

Signature

Cesionario (si corresponde)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina

El Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 658–670 (Ley 26.994); CPCCN Art. 372.

La cuota alimentaria es el derecho de los hijos menores a recibir del progenitor no conviviente los recursos necesarios para su manutención, educación, salud, vivienda, vestimenta, esparcimiento y desarrollo integral, conforme al Art. 659 del CCyC. Este derecho es personalísimo del alimentado (el hijo) y es inalienable, irrenunciable e inembargable respecto de los alimentos futuros, conforme a los Arts. 669 y 670 del CCyC. Sin embargo, los alimentos devengados y no percibidos (alimentos atrasados o en mora) sí pueden ser cedidos, compensados o ejecutados como crédito, dado que ya ingresaron al patrimonio del acreedor alimentario.

El Art. 372 del CPCCN establece las reglas de ejecución de las sentencias de alimentos — la cuota alimentaria fijada en sentencia o en convenio homologado judicialmente constituye un título ejecutivo que puede hacerse efectivo mediante ejecución de sentencia, embargo de haberes (retención directa del salario del alimentante por el empleador, ordenada por el Juzgado de Familia), embargo de cuentas bancarias, y otros medios de compulsión. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), existente en la mayoría de las provincias (Buenos Aires: Ley 13.074; CABA: Ley 269), inscribe a los alimentantes morosos con consecuencias en el acceso al crédito bancario y a licencias profesionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) han resuelto reiteradamente que la cuota alimentaria fijada en favor de hijos menores responde al principio del interés superior del niño (CCyC Art. 639; Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849, con jerarquía constitucional por el Art. 75 inc. 22 CN). Cualquier acuerdo que reduzca o modifique la cuota alimentaria establecida en favor de menores debe ser homologado judicialmente por el Juzgado de Familia, que verificará que la modificación no perjudica el interés superior de los hijos.

El CCyC Art. 670 establece el principio de la proporcionalidad de la cuota alimentaria: el monto debe ser proporcional a las necesidades del alimentado y a la capacidad económica del alimentante. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos — actualmente ARCA, Agencia de Recaudación y Control Aduanero) puede ser requerida por el Juzgado de Familia para informar los ingresos declarados del alimentante (declaraciones juradas de ganancias, bienes personales), lo que es herramienta habitual en los juicios de alimentos en Argentina.

El proceso de mediación familiar obligatoria (Ley 26.589 en jurisdicción nacional; leyes provinciales equivalentes) es un requisito previo al inicio de cualquier juicio de alimentos o de modificación de cuota alimentaria. Muchos acuerdos de cesión y modificación de cuota alimentaria se alcanzan en la instancia de mediación, con posterior presentación al Juzgado de Familia para su homologación. El mediador inscripto en el Registro Nacional de Mediación (Ministerio de Justicia) certifica el acuerdo alcanzado, que luego requiere homologación judicial para adquirir fuerza ejecutoria.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina

El acuerdo de cesión de cuota alimentaria en Argentina es necesario en diversas situaciones que requieren modificar, transferir o formalizar cambios en las obligaciones alimentarias establecidas.

Cuando el progenitor a cargo fallece y otro adulto (abuelo, tío, nuevo cónyuge del progenitor fallecido) asume el cuidado de los hijos menores, puede ser necesario ceder o redirigir el cobro de la cuota alimentaria al nuevo cuidador. El acuerdo documenta esta transferencia de la titularidad del cobro de los alimentos devengados y futuros, sujeto a la aprobación del Juzgado de Familia.

Cuando existe un convenio de alimentos homologado y ambas partes acuerdan modificar la forma de pago (de pago directo al progenitor a cargo, a pago directo de gastos específicos — cuota escolar, obra social, supermercado), el acuerdo de cesión documenta esta restructuración del modo de cumplimiento de la obligación alimentaria, manteniendo el monto total intacto.

Cuando los alimentos devengados y no pagados (alimentos en mora) acumulan un saldo significativo, el progenitor a cargo puede acordar con el alimentante moroso un plan de pago de los alimentos atrasados. El acuerdo documenta el reconocimiento de la deuda, el plan de pago acordado y los intereses moratorios aplicables según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

En el contexto de la alta inflación argentina, cuando la cuota alimentaria fijada en pesos pierde rápidamente su valor real, el acuerdo puede establecer un nuevo mecanismo de actualización (indexación por IPC-INDEC, porcentaje del salario bruto del alimentante, o actualización por el Índice de Salarios del INDEC) para preservar el poder adquisitivo de la cuota.

Cuando el alimentante cambia de empleador o pasa de empleado en relación de dependencia a monotributista o autónomo, puede ser necesario modificar el mecanismo de pago de la cuota (de retención de haberes a transferencia bancaria directa). El acuerdo documenta el nuevo mecanismo de pago y se presenta ante el Juzgado de Familia para su aprobación.

Cuando los hijos menores quedan bajo el cuidado de un tutor (por fallecimiento de ambos progenitores o privación de la responsabilidad parental) y existe una cuota alimentaria establecida en favor de un progenitor a cargo que ya no tiene la guarda, el acuerdo de cesión redirige el cobro de los alimentos al tutor designado judicialmente, en beneficio de los menores.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina

Un acuerdo de cesión de cuota alimentaria válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 658–670 del CCyC (Ley 26.994) y el Art. 372 del CPCCN, debe contener los siguientes elementos para ser presentado al Juzgado de Familia para su homologación.

Identificación de las partes: nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), y domicilio real del progenitor alimentante (deudor alimentario) y del progenitor a cargo (acreedor en representación de los hijos). Si el acuerdo involucra un cesionario distinto del progenitor a cargo original (tutor, nuevo cuidador), debe identificarse también al cesionario con su DNI, CUIL y domicilio.

Identificación de los hijos menores beneficiarios: nombre completo, DNI y fecha de nacimiento de cada hijo menor cubierto por la cuota alimentaria. La prestación alimentaria es un derecho personal de cada hijo — el acuerdo debe identificar a cada beneficiario con precisión. El CCyC Art. 658 establece que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental y favorece a cada hijo individualmente.

Convenio o sentencia de origen: referencia al convenio de alimentos homologado o a la sentencia judicial que fijó la cuota alimentaria original — número de expediente, juzgado interviniente, fecha de la homologación o sentencia. Este dato vincula el acuerdo de cesión al proceso judicial en curso y permite al Juzgado de Familia verificar la vigencia y el monto de la cuota original.

Monto actual de la cuota alimentaria: expresión del monto vigente de la cuota alimentaria en pesos argentinos (ARS) al momento de la celebración del acuerdo, incluyendo el mecanismo de actualización aplicable (IPC-INDEC, porcentaje del salario, índice RIPTE del Ministerio de Trabajo). Dado el contexto inflacionario de Argentina, la omisión del mecanismo de actualización genera conflictos.

Objeto de la cesión: descripción precisa de lo que se cede o modifica: si es el cobro de los alimentos devengados no percibidos (alimentos en mora), si es la forma de pago futura, si es la titularidad del cobro (del progenitor a cargo al tutor o nuevo cuidador), o si es una restructuración del pago (de cuota mensual a pago de gastos directos). El CCyC Art. 669 prohíbe la renuncia a los alimentos futuros, de modo que la cesión debe limitarse a los alimentos devengados o a una modificación de la forma de cumplimiento.

Mecanismo de actualización propuesto: dado el contexto inflacionario argentino, el acuerdo debe especificar cómo se actualizará la cuota en el futuro. Los mecanismos más habituales son: porcentaje del salario bruto mensual del alimentante (entre el 25% y el 40% para un hijo), indexación trimestral por el IPC publicado por el INDEC, o indexación por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, publicado por el Ministerio de Trabajo).

Homologación judicial y rol de la Defensoría de Menores: el acuerdo debe ser presentado ante el Juzgado de Familia competente para su homologación (CCyC Art. 440 y CPCCN Art. 372). La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, Ley 24.946) interviene como parte necesaria y puede objetar el acuerdo si considera que perjudica el interés superior de los hijos. Una vez homologado, el acuerdo tiene fuerza de sentencia judicial y puede ejecutarse mediante embargo de haberes (CPCCN Art. 372) e inhibición general de bienes.

En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de cesión de cuota alimentaria para Argentina, listo para descargar en PDF o Word. Complementá con el convenio de alimentos original (ar-convenio-alimentos-hijos) y consultá a un abogado de familia matriculado en el CPACF o en el Colegio de Abogados provincial antes de presentar el acuerdo al Juzgado de Familia para su homologación.

Cómo completar tu Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina

Para completar el acuerdo de cesión de cuota alimentaria en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del progenitor alimentante: ingresá el nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), el número de DNI, el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP/ARCA), y el domicilio real completo. Indicá también el empleador actual y el número de legajo laboral si corresponde, ya que esta información es relevante para el eventual embargo de haberes.

Paso 2 — Datos del progenitor a cargo (cedente): ingresá el nombre completo, DNI y domicilio real del progenitor que tiene la guarda de los hijos y que actualmente percibe (o debería percibir) la cuota alimentaria.

Paso 3 — Datos del cesionario (si corresponde): si la cuota se cede a una persona distinta del progenitor a cargo original (tutor, abuelo que tomó la guarda), ingresá el nombre completo, DNI y domicilio del cesionario. Indicá también el vínculo del cesionario con los hijos menores.

Paso 4 — Identificación de los hijos: ingresá el nombre completo, DNI y fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA de cada hijo menor beneficiario de la cuota alimentaria. Si hay más de un hijo, listá a todos.

Paso 5 — Expediente de origen: ingresá el número de expediente del juicio de alimentos o del convenio homologado que estableció la cuota alimentaria original, el nombre del Juzgado de Familia interviniente y la fecha de la sentencia o homologación. Si no recordás el número exacto, podés indicar "a verificar en el Juzgado interviniente".

Paso 6 — Monto actual de la cuota: ingresá el monto actual de la cuota alimentaria en pesos argentinos (ARS) y el mecanismo de actualización vigente. Si la cuota se actualiza como porcentaje del salario, indicá el porcentaje. Si se actualiza por IPC-INDEC, indicá la frecuencia de actualización.

Paso 7 — Objeto de la cesión: seleccioná y describí con precisión qué se cede o modifica: el cobro de los alimentos en mora, la forma de pago futura, la titularidad del cobro, o la restructuración del mecanismo de cumplimiento. Recordá que la renuncia a los alimentos futuros está prohibida por el CCyC Art. 669.

Paso 8 — Nuevo mecanismo de actualización (si se modifica): si el acuerdo incluye una modificación del mecanismo de actualización de la cuota, ingresá el nuevo mecanismo propuesto (porcentaje del salario, IPC-INDEC, índice RIPTE) y la frecuencia de aplicación.

Paso 9 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de suscripción del acuerdo en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe ser firmado por ambas partes y presentado al Juzgado de Familia con patrocinio letrado obligatorio para su homologación.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina

Los errores más frecuentes en los acuerdos de cesión de cuota alimentaria en Argentina que generan conflictos posteriores o impiden la homologación judicial son los siguientes:

Ceder alimentos futuros en forma total o irrevocable: el error más grave es redactar el acuerdo como una renuncia definitiva a los alimentos futuros de los hijos menores. El CCyC Art. 669 prohíbe expresamente esta renuncia — un acuerdo que la contenga no será homologado por el Juzgado de Familia y puede ser declarado nulo. Los alimentos futuros de los hijos son irrenunciables e inalienables.

No incluir mecanismo de actualización: en el contexto de la alta inflación argentina, un acuerdo de alimentos sin cláusula de actualización pierde rápidamente valor real. Los Juzgados de Familia de CABA y las principales provincias rechazan habitualmente la homologación de acuerdos sin actualización, o imponen de oficio un mecanismo de ajuste. Siempre incorporá una cláusula de actualización (IPC-INDEC trimestral, porcentaje del salario, o índice RIPTE).

Omitir la presentación al Juzgado de Familia para homologación: un acuerdo privado de cesión de cuota alimentaria suscripto entre las partes sin homologación judicial carece de fuerza ejecutoria. Ante un incumplimiento, la parte acreedora no podrá solicitar embargo de haberes ni otras medidas de ejecución sin iniciar un juicio de alimentos desde cero. La homologación es indispensable para la eficacia del acuerdo.

No notificar a la Defensoría de Menores: la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores) es obligatoria en todos los acuerdos que afectan los derechos alimentarios de hijos menores. Si el Juzgado advierte la ausencia de la Defensoría en el proceso, suspenderá la homologación hasta subsanar la omisión.

No documentar correctamente los alimentos en mora: cuando el acuerdo incluye la regularización de alimentos devengados no pagados (deuda alimentaria), es fundamental documentar con precisión el monto de la deuda, el período que comprende, y el plan de pago acordado con sus intereses. La falta de precisión en la documentación de la deuda puede generar disputas posteriores sobre el monto exacto adeudado.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 13.074AR official
  3. Ley 23.849AR official
  4. Ley 26.589AR official
  5. Ley 24.946AR official

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