Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina
ACUERDO DE CESIÓN / MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 658–670 (Ley 26.994)
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — Art. 372
PRIMERA — PARTES
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
PROGENITOR ALIMENTANTE:
[Alimentante Nombre], DNI [Alimentante D N I], CUIL [Alimentante C U I L], con domicilio en [Alimentante Domicilio], empleador: [Alimentante Empleador].
PROGENITOR A CARGO (CEDENTE):
[Acreedora Nombre], DNI [Acreedora D N I], con domicilio en [Acreedora Domicilio].
CESIONARIO (si corresponde):
[Cesionario Nombre], DNI [Cesionario D N I], vínculo con los hijos: [Cesionario Vinculo].
SEGUNDA — HIJOS BENEFICIARIOS
El presente acuerdo beneficia a los siguientes hijos menores:
[Hijos Detalles]
TERCERA — CUOTA ALIMENTARIA VIGENTE
La cuota alimentaria vigente fue establecida en el expediente [Expediente Origen], en el monto de [Monto Cuota Actual], con el siguiente mecanismo de actualización: [Mecanismo Actualizacion Actual].
CUARTA — OBJETO DE LA CESIÓN / MODIFICACIÓN
Las partes acuerdan la siguiente modificación: [Tipo Cesion].
[Descripcion Cesion]
Nuevo mecanismo de actualización: [Nuevo Mecanismo Actualizacion].
Cuenta bancaria de destino del pago: [Nueva C B U].
Las partes declaran que el presente acuerdo no implica renuncia a los alimentos futuros de los hijos menores, conforme a la prohibición del Art. 669 del CCyC (Ley 26.994). El derecho alimentario de los hijos permanece inalterado en su existencia y alcance, modificándose únicamente los aspectos indicados en la presente cláusula.
QUINTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Juzgado de Familia interviniente en el expediente [Expediente Origen] para su homologación judicial, conforme al Art. 440 del CCyC y el Art. 372 del CPCCN. Hasta tanto se obtenga la homologación, el presente acuerdo tendrá valor de instrumento privado entre las partes.
La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores) deberá ser notificada del presente acuerdo conforme a la Ley 24.946.
SEXTA — INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo habilitará al progenitor a cargo a solicitar la ejecución judicial ante el Juzgado de Familia, incluyendo embargo de haberes (CPCCN Art. 372), embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) de la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales previstas en la Ley 13.944.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
PROGENITOR ALIMENTANTE:
[Alimentante Nombre] — DNI [Alimentante D N I]
Firma: _________________________
PROGENITOR A CARGO / CEDENTE:
[Acreedora Nombre] — DNI [Acreedora D N I]
Firma: _________________________
CESIONARIO (si corresponde):
[Cesionario Nombre] — DNI [Cesionario D N I]
Firma: _________________________
ABOGADO/A PATROCINANTE:
Nombre: _________________________
Matrícula CPACF / Colegio Provincial: _________________________
Firma: _________________________
Progenitor Alimentante
________________
Signature
Progenitor a Cargo / Cedente
________________
Signature
Cesionario (si corresponde)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina
El Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 658–670 (Ley 26.994); CPCCN Art. 372.
La cuota alimentaria es el derecho de los hijos menores a recibir del progenitor no conviviente los recursos necesarios para su manutención, educación, salud, vivienda, vestimenta, esparcimiento y desarrollo integral, conforme al Art. 659 del CCyC. Este derecho es personalísimo del alimentado (el hijo) y es inalienable, irrenunciable e inembargable respecto de los alimentos futuros, conforme a los Arts. 669 y 670 del CCyC. Sin embargo, los alimentos devengados y no percibidos (alimentos atrasados o en mora) sí pueden ser cedidos, compensados o ejecutados como crédito, dado que ya ingresaron al patrimonio del acreedor alimentario.
El Art. 372 del CPCCN establece las reglas de ejecución de las sentencias de alimentos — la cuota alimentaria fijada en sentencia o en convenio homologado judicialmente constituye un título ejecutivo que puede hacerse efectivo mediante ejecución de sentencia, embargo de haberes (retención directa del salario del alimentante por el empleador, ordenada por el Juzgado de Familia), embargo de cuentas bancarias, y otros medios de compulsión. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), existente en la mayoría de las provincias (Buenos Aires: Ley 13.074; CABA: Ley 269), inscribe a los alimentantes morosos con consecuencias en el acceso al crédito bancario y a licencias profesionales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) han resuelto reiteradamente que la cuota alimentaria fijada en favor de hijos menores responde al principio del interés superior del niño (CCyC Art. 639; Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849, con jerarquía constitucional por el Art. 75 inc. 22 CN). Cualquier acuerdo que reduzca o modifique la cuota alimentaria establecida en favor de menores debe ser homologado judicialmente por el Juzgado de Familia, que verificará que la modificación no perjudica el interés superior de los hijos.
El CCyC Art. 670 establece el principio de la proporcionalidad de la cuota alimentaria: el monto debe ser proporcional a las necesidades del alimentado y a la capacidad económica del alimentante. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos — actualmente ARCA, Agencia de Recaudación y Control Aduanero) puede ser requerida por el Juzgado de Familia para informar los ingresos declarados del alimentante (declaraciones juradas de ganancias, bienes personales), lo que es herramienta habitual en los juicios de alimentos en Argentina.
El proceso de mediación familiar obligatoria (Ley 26.589 en jurisdicción nacional; leyes provinciales equivalentes) es un requisito previo al inicio de cualquier juicio de alimentos o de modificación de cuota alimentaria. Muchos acuerdos de cesión y modificación de cuota alimentaria se alcanzan en la instancia de mediación, con posterior presentación al Juzgado de Familia para su homologación. El mediador inscripto en el Registro Nacional de Mediación (Ministerio de Justicia) certifica el acuerdo alcanzado, que luego requiere homologación judicial para adquirir fuerza ejecutoria.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina
El acuerdo de cesión de cuota alimentaria en Argentina es necesario en diversas situaciones que requieren modificar, transferir o formalizar cambios en las obligaciones alimentarias establecidas.
Cuando el progenitor a cargo fallece y otro adulto (abuelo, tío, nuevo cónyuge del progenitor fallecido) asume el cuidado de los hijos menores, puede ser necesario ceder o redirigir el cobro de la cuota alimentaria al nuevo cuidador. El acuerdo documenta esta transferencia de la titularidad del cobro de los alimentos devengados y futuros, sujeto a la aprobación del Juzgado de Familia.
Cuando existe un convenio de alimentos homologado y ambas partes acuerdan modificar la forma de pago (de pago directo al progenitor a cargo, a pago directo de gastos específicos — cuota escolar, obra social, supermercado), el acuerdo de cesión documenta esta restructuración del modo de cumplimiento de la obligación alimentaria, manteniendo el monto total intacto.
Cuando los alimentos devengados y no pagados (alimentos en mora) acumulan un saldo significativo, el progenitor a cargo puede acordar con el alimentante moroso un plan de pago de los alimentos atrasados. El acuerdo documenta el reconocimiento de la deuda, el plan de pago acordado y los intereses moratorios aplicables según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
En el contexto de la alta inflación argentina, cuando la cuota alimentaria fijada en pesos pierde rápidamente su valor real, el acuerdo puede establecer un nuevo mecanismo de actualización (indexación por IPC-INDEC, porcentaje del salario bruto del alimentante, o actualización por el Índice de Salarios del INDEC) para preservar el poder adquisitivo de la cuota.
Cuando el alimentante cambia de empleador o pasa de empleado en relación de dependencia a monotributista o autónomo, puede ser necesario modificar el mecanismo de pago de la cuota (de retención de haberes a transferencia bancaria directa). El acuerdo documenta el nuevo mecanismo de pago y se presenta ante el Juzgado de Familia para su aprobación.
Cuando los hijos menores quedan bajo el cuidado de un tutor (por fallecimiento de ambos progenitores o privación de la responsabilidad parental) y existe una cuota alimentaria establecida en favor de un progenitor a cargo que ya no tiene la guarda, el acuerdo de cesión redirige el cobro de los alimentos al tutor designado judicialmente, en beneficio de los menores.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina
Un acuerdo de cesión de cuota alimentaria válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 658–670 del CCyC (Ley 26.994) y el Art. 372 del CPCCN, debe contener los siguientes elementos para ser presentado al Juzgado de Familia para su homologación.
Identificación de las partes: nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), y domicilio real del progenitor alimentante (deudor alimentario) y del progenitor a cargo (acreedor en representación de los hijos). Si el acuerdo involucra un cesionario distinto del progenitor a cargo original (tutor, nuevo cuidador), debe identificarse también al cesionario con su DNI, CUIL y domicilio.
Identificación de los hijos menores beneficiarios: nombre completo, DNI y fecha de nacimiento de cada hijo menor cubierto por la cuota alimentaria. La prestación alimentaria es un derecho personal de cada hijo — el acuerdo debe identificar a cada beneficiario con precisión. El CCyC Art. 658 establece que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental y favorece a cada hijo individualmente.
Convenio o sentencia de origen: referencia al convenio de alimentos homologado o a la sentencia judicial que fijó la cuota alimentaria original — número de expediente, juzgado interviniente, fecha de la homologación o sentencia. Este dato vincula el acuerdo de cesión al proceso judicial en curso y permite al Juzgado de Familia verificar la vigencia y el monto de la cuota original.
Monto actual de la cuota alimentaria: expresión del monto vigente de la cuota alimentaria en pesos argentinos (ARS) al momento de la celebración del acuerdo, incluyendo el mecanismo de actualización aplicable (IPC-INDEC, porcentaje del salario, índice RIPTE del Ministerio de Trabajo). Dado el contexto inflacionario de Argentina, la omisión del mecanismo de actualización genera conflictos.
Objeto de la cesión: descripción precisa de lo que se cede o modifica: si es el cobro de los alimentos devengados no percibidos (alimentos en mora), si es la forma de pago futura, si es la titularidad del cobro (del progenitor a cargo al tutor o nuevo cuidador), o si es una restructuración del pago (de cuota mensual a pago de gastos directos). El CCyC Art. 669 prohíbe la renuncia a los alimentos futuros, de modo que la cesión debe limitarse a los alimentos devengados o a una modificación de la forma de cumplimiento.
Mecanismo de actualización propuesto: dado el contexto inflacionario argentino, el acuerdo debe especificar cómo se actualizará la cuota en el futuro. Los mecanismos más habituales son: porcentaje del salario bruto mensual del alimentante (entre el 25% y el 40% para un hijo), indexación trimestral por el IPC publicado por el INDEC, o indexación por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, publicado por el Ministerio de Trabajo).
Homologación judicial y rol de la Defensoría de Menores: el acuerdo debe ser presentado ante el Juzgado de Familia competente para su homologación (CCyC Art. 440 y CPCCN Art. 372). La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, Ley 24.946) interviene como parte necesaria y puede objetar el acuerdo si considera que perjudica el interés superior de los hijos. Una vez homologado, el acuerdo tiene fuerza de sentencia judicial y puede ejecutarse mediante embargo de haberes (CPCCN Art. 372) e inhibición general de bienes.
En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de cesión de cuota alimentaria para Argentina, listo para descargar en PDF o Word. Complementá con el convenio de alimentos original (ar-convenio-alimentos-hijos) y consultá a un abogado de familia matriculado en el CPACF o en el Colegio de Abogados provincial antes de presentar el acuerdo al Juzgado de Familia para su homologación.
Cómo completar tu Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina
Para completar el acuerdo de cesión de cuota alimentaria en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del progenitor alimentante: ingresá el nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), el número de DNI, el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP/ARCA), y el domicilio real completo. Indicá también el empleador actual y el número de legajo laboral si corresponde, ya que esta información es relevante para el eventual embargo de haberes.
Paso 2 — Datos del progenitor a cargo (cedente): ingresá el nombre completo, DNI y domicilio real del progenitor que tiene la guarda de los hijos y que actualmente percibe (o debería percibir) la cuota alimentaria.
Paso 3 — Datos del cesionario (si corresponde): si la cuota se cede a una persona distinta del progenitor a cargo original (tutor, abuelo que tomó la guarda), ingresá el nombre completo, DNI y domicilio del cesionario. Indicá también el vínculo del cesionario con los hijos menores.
Paso 4 — Identificación de los hijos: ingresá el nombre completo, DNI y fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA de cada hijo menor beneficiario de la cuota alimentaria. Si hay más de un hijo, listá a todos.
Paso 5 — Expediente de origen: ingresá el número de expediente del juicio de alimentos o del convenio homologado que estableció la cuota alimentaria original, el nombre del Juzgado de Familia interviniente y la fecha de la sentencia o homologación. Si no recordás el número exacto, podés indicar "a verificar en el Juzgado interviniente".
Paso 6 — Monto actual de la cuota: ingresá el monto actual de la cuota alimentaria en pesos argentinos (ARS) y el mecanismo de actualización vigente. Si la cuota se actualiza como porcentaje del salario, indicá el porcentaje. Si se actualiza por IPC-INDEC, indicá la frecuencia de actualización.
Paso 7 — Objeto de la cesión: seleccioná y describí con precisión qué se cede o modifica: el cobro de los alimentos en mora, la forma de pago futura, la titularidad del cobro, o la restructuración del mecanismo de cumplimiento. Recordá que la renuncia a los alimentos futuros está prohibida por el CCyC Art. 669.
Paso 8 — Nuevo mecanismo de actualización (si se modifica): si el acuerdo incluye una modificación del mecanismo de actualización de la cuota, ingresá el nuevo mecanismo propuesto (porcentaje del salario, IPC-INDEC, índice RIPTE) y la frecuencia de aplicación.
Paso 9 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de suscripción del acuerdo en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe ser firmado por ambas partes y presentado al Juzgado de Familia con patrocinio letrado obligatorio para su homologación.
Requisitos legales para Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina
El acuerdo de cesión de cuota alimentaria en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válido y ejecutable ante el Juzgado de Familia.
Homologación judicial obligatoria (CCyC Art. 440; CPCCN Art. 372): todo acuerdo que modifique una cuota alimentaria establecida en favor de hijos menores debe ser presentado ante el Juzgado de Familia que interviene en el proceso para su homologación. El juez verificará que la modificación no perjudica el interés superior de los hijos (CCyC Art. 639; CRC Art. 3). Sin homologación, el acuerdo no tiene fuerza ejecutoria y el alimentante moroso no puede ser compelido al cumplimiento mediante embargo de haberes.
Prohibición de renuncia a alimentos futuros (CCyC Art. 669): la renuncia a los derechos alimentarios futuros de los hijos menores está absolutamente prohibida por el CCyC Art. 669. El acuerdo sólo puede referirse a los alimentos devengados (en mora) o a la modificación de la forma de cumplimiento de la obligación, pero no puede eliminar o reducir irrevocablemente los derechos alimentarios futuros de los menores.
Intervención de la Defensoría de Menores (Ley 24.946): la Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores) debe ser notificada del acuerdo y tiene la facultad de oponerse a la homologación si considera que el acuerdo perjudica el interés superior de los hijos menores. El dictamen favorable de la Defensoría es prácticamente indispensable para obtener la homologación judicial.
Mediación familiar previa (Ley 26.589): en jurisdicción nacional (CABA y juzgados federales), antes de presentar cualquier acción judicial relacionada con alimentos (incluyendo modificaciones y ejecuciones), las partes deben haber transitado la mediación familiar obligatoria ante un mediador inscripto en el Registro Nacional de Mediación. En las provincias, rigen las leyes de mediación provinciales equivalentes.
Ejecución de sentencia (CPCCN Art. 372): una vez homologado el acuerdo, puede ejecutarse mediante embargo de haberes (el empleador del alimentante descuenta directamente la cuota del salario y la deposita en la cuenta del progenitor a cargo), embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes, e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) provincial en caso de incumplimiento.
Actualización por inflación: en el contexto de la economía argentina, los juzgados de familia exigen habitualmente que los acuerdos de alimentos incluyan un mecanismo de actualización automática para evitar la erosión del poder adquisitivo de la cuota. La omisión de un mecanismo de actualización puede llevar al Juzgado a rechazar la homologación o a requerir su incorporación como condición.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Cesión de Cuota Alimentaria — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de cesión de cuota alimentaria en Argentina que generan conflictos posteriores o impiden la homologación judicial son los siguientes:
Ceder alimentos futuros en forma total o irrevocable: el error más grave es redactar el acuerdo como una renuncia definitiva a los alimentos futuros de los hijos menores. El CCyC Art. 669 prohíbe expresamente esta renuncia — un acuerdo que la contenga no será homologado por el Juzgado de Familia y puede ser declarado nulo. Los alimentos futuros de los hijos son irrenunciables e inalienables.
No incluir mecanismo de actualización: en el contexto de la alta inflación argentina, un acuerdo de alimentos sin cláusula de actualización pierde rápidamente valor real. Los Juzgados de Familia de CABA y las principales provincias rechazan habitualmente la homologación de acuerdos sin actualización, o imponen de oficio un mecanismo de ajuste. Siempre incorporá una cláusula de actualización (IPC-INDEC trimestral, porcentaje del salario, o índice RIPTE).
Omitir la presentación al Juzgado de Familia para homologación: un acuerdo privado de cesión de cuota alimentaria suscripto entre las partes sin homologación judicial carece de fuerza ejecutoria. Ante un incumplimiento, la parte acreedora no podrá solicitar embargo de haberes ni otras medidas de ejecución sin iniciar un juicio de alimentos desde cero. La homologación es indispensable para la eficacia del acuerdo.
No notificar a la Defensoría de Menores: la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores) es obligatoria en todos los acuerdos que afectan los derechos alimentarios de hijos menores. Si el Juzgado advierte la ausencia de la Defensoría en el proceso, suspenderá la homologación hasta subsanar la omisión.
No documentar correctamente los alimentos en mora: cuando el acuerdo incluye la regularización de alimentos devengados no pagados (deuda alimentaria), es fundamental documentar con precisión el monto de la deuda, el período que comprende, y el plan de pago acordado con sus intereses. La falta de precisión en la documentación de la deuda puede generar disputas posteriores sobre el monto exacto adeudado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.074AR official
- Ley 23.849AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 24.946AR official
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La respuesta depende de qué aspecto de la cuota alimentaria se pretende ceder. En Argentina, conforme al Art. 669 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), los alimentos futuros de los hijos menores son irrenunciables e inalienables — ningún progenitor puede renunciar al derecho alimentario de sus hijos ni cederlo de modo que implique una renuncia a la prestación futura. Sin embargo, los alimentos devengados y no percibidos (alimentos en mora, ya vencidos y no pagados) sí pueden ser objeto de cesión, compensación o transacción, dado que ya ingresaron al patrimonio del acreedor y su tratamiento es el de un crédito ordinario. También es posible modificar la forma de cobro de la cuota (de pago al progenitor a cargo, a pago directo de gastos específicos) o redirigir el cobro a un tutor u otro cuidador que asuma la guarda de los hijos. Cualquier acuerdo que modifique la cuota alimentaria de hijos menores debe ser presentado ante el Juzgado de Familia para su homologación — el juez verificará que la modificación no perjudica el interés superior de los hijos, con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, Ley 24.946).
En el contexto de la alta inflación de la economía argentina, la actualización de la cuota alimentaria es uno de los temas más frecuentes en los Juzgados de Familia. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) en su Art. 660 permite solicitar la modificación de la cuota por cambio de circunstancias, lo que incluye la pérdida de poder adquisitivo por inflación. Los mecanismos de actualización más utilizados en Argentina son: a) porcentaje del salario bruto del alimentante (entre el 25% y 40% para un hijo, ajustándose automáticamente con los aumentos salariales); b) actualización trimestral o semestral por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC; c) actualización por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, publicado por el Ministerio de Trabajo); d) actualización según las variaciones del SMVyL (Salario Mínimo Vital y Móvil, fijado por el Consejo Nacional del Empleo). Los Juzgados de Familia de CABA y las principales provincias aplican de oficio mecanismos de actualización cuando las partes no los establecen. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha resuelto en múltiples fallos que la cuota alimentaria debe preservar su valor real y que la inflación constituye un cambio de circunstancias que habilita la revisión.
El incumplimiento de la cuota alimentaria en Argentina activa múltiples mecanismos de ejecución civil y consecuencias penales para el alimentante moroso. En el plano civil, la parte acreedora puede iniciar ejecución de sentencia ante el Juzgado de Familia, que puede ordenar: embargo de haberes (retención directa del salario por el empleador, conforme al Art. 372 del CPCCN), embargo de cuentas bancarias (comunicado por el Juzgado al BCRA para su aplicación en todas las entidades financieras), inhibición general de bienes (impide al alimentante vender o gravar cualquier bien registrable — inmuebles ante el Registro de la Propiedad Inmueble, vehículos ante el Registro del Automotor). Adicionalmente, la mayoría de las provincias mantienen el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): en Buenos Aires bajo la Ley 13.074, en CABA bajo la Ley 269. La inscripción en el REDAM impide al alimentante moroso obtener crédito bancario, renovar licencias profesionales, y en algunas jurisdicciones renovar la licencia de conducir o el pasaporte. En el plano penal, la Ley 13.944 (Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar) tipifica como delito el incumplimiento doloso de la obligación alimentaria para con los hijos menores, con pena de 1 mes a 2 años de prisión.
En Argentina, la obligación alimentaria del progenitor respecto de sus hijos tiene diferentes duraciones según las circunstancias del caso. La obligación principal, establecida en el Art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), se extiende hasta que el hijo alcanza los 21 años de edad — tres años más allá de la mayoría de edad general de 18 años (Art. 25 CCyC). Esta extensión hasta los 21 años fue incorporada por el CCyC para reconocer la dependencia económica de los jóvenes adultos. El CCyC Art. 663 establece una extensión adicional: los hijos entre 21 y 25 años que realizan estudios formales (universidad, terciario, tecnicatura) y que esa actividad les impide proveerse a sí mismos los medios de subsistencia pueden reclamar alimentos al progenitor obligado. Para los hijos con discapacidad (física, mental o sensorial), el Art. 667 CCyC establece que la obligación alimentaria puede extenderse más allá de los 21 años sin límite de tiempo, mientras dure la discapacidad y el hijo no pueda auto-sustentarse. Los Juzgados de Familia de todo el país aplican activamente estas extensiones, especialmente en casos de hijos universitarios y de hijos con discapacidad. Para los hijos que aún son menores de 18 años al momento del cese de la cuota, la Defensoría de Menores interviene para garantizar la continuidad de la prestación.
No es obligatorio que el acuerdo de cesión de cuota alimentaria sea firmado ante escribano público (escribanía) en Argentina para que tenga validez entre las partes. El acuerdo de alimentos es un instrumento privado en los términos del Art. 287 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), y su validez formal no requiere intervención notarial. Sin embargo, la homologación judicial ante el Juzgado de Familia — que sí es obligatoria para que el acuerdo tenga fuerza ejecutoria — requiere la firma de los abogados de las partes (patrocinio letrado obligatorio) y la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces. La certificación notarial de firmas (ante escribano público argentino) puede ser conveniente para dotar al documento de fecha cierta (Art. 317 CCyC), lo que puede ser útil si el acuerdo se utiliza como prueba en algún proceso judicial. En la práctica de los Juzgados de Familia de CABA y las principales provincias, los acuerdos de alimentos presentados para homologación no requieren escritura pública, siendo suficiente el instrumento privado con firmas certificadas por los letrados o con reconocimiento judicial.
Sí, la cuota alimentaria homologada puede modificarse en cualquier momento cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias, conforme al Art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Esta posibilidad de modificación es esencial dado el carácter dinámico de las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores. Las causas más frecuentes de modificación son: aumento significativo de las necesidades del hijo (cambio de nivel educativo, inicio de tratamiento médico, actividades extracurriculares); variación sustancial del ingreso del alimentante (aumento salarial, cambio de trabajo, pérdida de empleo, inicio de actividad independiente); nacimiento de nuevos hijos del alimentante (aunque el CCyC establece que los hijos anteriores tienen prioridad sobre los posteriores); cambio en el régimen de cuidado personal (de cuidado unilateral a cuidado compartido o viceversa); y la inflación persistente que erosiona el poder adquisitivo de una cuota fijada en pesos sin mecanismo de actualización. El proceso de modificación requiere mediación familiar previa (Ley 26.589) y, si no se llega a acuerdo en mediación, tramita ante el Juzgado de Familia como incidente de modificación de cuota alimentaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha resuelto que la modificación tiene efecto desde la fecha de la sentencia o acuerdo, no retroactivamente.
El REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) es un registro provincial que inscribe a los progenitores que incumplen con el pago de la cuota alimentaria establecida judicialmente. La mayoría de las provincias argentinas cuentan con su propio REDAM: en la Provincia de Buenos Aires funciona bajo la Ley 13.074, en CABA bajo la Ley 269, y en otras provincias bajo leyes equivalentes. La inscripción en el REDAM tiene consecuencias prácticas significativas para el alimentante moroso: prohibición de obtener créditos bancarios o tarjetas de crédito (los bancos y entidades financieras consultan el REDAM antes de otorgar financiación); impedimento para renovar licencias profesionales (médicos, abogados, contadores deben acreditar el cumplimiento alimentario ante el respectivo colegio profesional); en algunas provincias, imposibilidad de renovar la licencia de conducir o el pasaporte; y prohibición de acceder a cargos públicos o concursar para empleos estatales. La inscripción en el REDAM la solicita el progenitor acreedor al Juzgado de Familia que interviene en el proceso de alimentos, acreditando la sentencia o acuerdo homologado y la mora en el pago. El alimentante puede solicitar su baja del REDAM una vez acreditado el pago total de la deuda alimentaria ante el Juzgado competente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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