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Convenio de Cuota Alimentaria Argentina

Child Support Agreement Argentina (Convenio de Cuota Alimentaria)

CONVENIO DE CUOTA ALIMENTARIA

CCyC Arts. 658–670 (Ley 26.994)

En la Ciudad de [Agreement City], a los [Agreement Date], entre:

PROGENITOR ALIMENTANTE:

[Obligor Name], DNI [Obligor DNI], CUIL/CUIT [Obligor CUIL/CUIT], con domicilio en [Obligor Address], de ocupación [Obligor Occupation];

PROGENITOR/A A CARGO:

[Custodial Name], DNI [Custodial DNI], con domicilio en [Custodial Address];

Ambos progenitores, en ejercicio de la responsabilidad parental (Arts. 638–704 CCyC), celebran el presente convenio de cuota alimentaria en beneficio de sus hijos/as menores, conforme a los Arts. 658–670 del CCyC (Ley 26.994) y la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley 23.849).

PRIMERA — HIJOS/AS BENEFICIARIOS/AS

El presente convenio se celebra en beneficio de los siguientes hijos/as menores:

[Children Details]

SEGUNDA — CUOTA ALIMENTARIA

El progenitor alimentante se obliga a abonar una cuota alimentaria mensual de [Monthly Amount], destinada a cubrir las necesidades de manutención, educación, salud, vivienda, vestimenta y esparcimiento de los/las hijos/as menores, conforme al Art. 659 del CCyC.

Actualización:

La cuota alimentaria se actualizará conforme al mecanismo de [Adjustment Mechanism]. Porcentaje aplicable: [Salary Percentage].

TERCERA — FORMA Y FECHA DE PAGO

La cuota alimentaria se abonará [Payment Date], mediante [Payment Method].

Datos bancarios: [Bank Account Details]

El incumplimiento en el pago devengará intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago.

CUARTA — COBERTURA DE SALUD

Cobertura médica: [Healthcare Coverage]. El progenitor alimentante mantendrá a los/las hijos/as como beneficiarios/as de la cobertura médica, haciendo frente a los coseguros, medicamentos no cubiertos, y tratamientos especiales que no se encuentren dentro de la cobertura del plan.

QUINTA — GASTOS DE EDUCACIÓN

[Education Expenses]

SEXTA — GASTOS EXTRAORDINARIOS

[Extraordinary Expenses]

SÉPTIMA — MODIFICACIÓN

Cualquiera de las partes podrá solicitar la modificación de la cuota alimentaria ante un cambio sustancial de circunstancias (Art. 660 CCyC), previo sometimiento a mediación familiar obligatoria (Ley 26.589) y, en su caso, ante el Juzgado de Familia competente.

OCTAVA — INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN

El incumplimiento del presente convenio habilitará al progenitor/a a cargo a solicitar su ejecución judicial (Art. 669 CCyC), incluyendo embargo de haberes, inhibición general de bienes e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sin perjuicio de las acciones penales previstas en la Ley 13.944. El presente convenio se someterá a homologación judicial ante el Juzgado de Familia competente para adquirir fuerza ejecutoria.

FIRMAS

En la Ciudad de [Agreement City], a los [Agreement Date].

PROGENITOR ALIMENTANTE:

[Obligor Name] — DNI [Obligor DNI]

Firma: _________________________

PROGENITOR/A A CARGO:

[Custodial Name] — DNI [Custodial DNI]

Firma: _________________________

Obligor Parent (Progenitor Alimentante)

________________

Signature

Custodial Parent (Progenitor/a a Cargo)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Cuota Alimentaria Argentina

El Convenio de Cuota Alimentaria en Argentina es un acuerdo formal escrito entre los progenitores, regido por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, artículos 658 a 670, que establece el monto, la forma y la periodicidad de la contribución económica que el progenitor no conviviente (progenitor alimentante) debe aportar para la manutención, educación, salud, vivienda y bienestar general de sus hijos menores. El derecho a los alimentos es un derecho de protección constitucional arraigado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en las obligaciones de Argentina bajo la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Argentina mediante la Ley 23.849 y elevada a jerarquía constitucional por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución de 1994.

El artículo 658 del CCyC establece el principio general: ambos progenitores tienen la obligación de proveer manutención, educación, atención de salud, vivienda, vestimenta, esparcimiento y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo integral del niño. El artículo 659 especifica que la obligación alimentaria incluye el costo de la educación —tanto la escolaridad formal como las actividades extracurriculares— y la capacitación profesional adecuada a la edad y condición del hijo. Conforme al artículo 658 del CCyC, la obligación alimentaria deriva del marco de la responsabilidad parental establecido en los artículos 638 a 704 del CCyC.

La cuota alimentaria se determina en función de las necesidades del alimentado, las posibilidades económicas de ambos progenitores (posibilidades del alimentante), el nivel de vida al que está acostumbrado el niño, y el tiempo que cada progenitor pasa con el hijo (tiempo de cuidado personal). Los juzgados de familia argentinos —los Juzgados de Familia en CABA y los Juzgados en lo Civil y Comercial con competencia de familia en las provincias— aplican estos criterios al evaluar u homologar (aprobar judicialmente) los convenios de alimentos.

Para que un convenio de cuota alimentaria tenga plena fuerza legal y ejecutividad en Argentina, debe presentarse para su homologación judicial ante el Juzgado de Familia competente en la jurisdicción del domicilio del niño. Una vez homologado, el acuerdo tiene la fuerza de una sentencia judicial y puede ejecutarse a través de la ejecución de sentencia, incluyendo el embargo de haberes conforme al artículo 669 del CCyC. Alternativamente, los acuerdos pueden alcanzarse a través de la mediación familiar obligatoria conforme a la Ley 26.589 (nacional) o las leyes provinciales de mediación equivalentes —los acuerdos mediados firmados por las partes y sus abogados, y ratificados ante el mediador, tienen significativo valor probatorio—.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido de manera consistente que el interés superior del niño (art. 639 CCyC, en consonancia con el art. 3 de la CDN) es el criterio primordial en todas las decisiones que afectan a los alimentos. La Defensoría de Menores e Incapaces participa en todos los procesos judiciales que involucran derechos de niños menores de edad, incluidos los conflictos de alimentos, como parte obligatoria conforme a la Ley 24.946.

El convenio de cuota alimentaria en Argentina puede también establecer la modalidad de pago directo de gastos (pago directo — art. 659 CCyC): en lugar de transferir dinero al progenitor conviviente, el alimentante paga directamente las cuotas del colegio, la obra social o prepaga, y los gastos de actividades extracurriculares. Esta modalidad reduce conflictos sobre el uso de los fondos y es especialmente útil cuando las partes tienen dificultades de comunicación post-separación. Los Juzgados de Familia del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) homologan regularmente acuerdos con esta estructura mixta.

Cuándo necesitas Convenio de Cuota Alimentaria Argentina

El Convenio de Cuota Alimentaria en Argentina es necesario cuando progenitores separados, divorciados o que nunca estuvieron casados necesitan formalizar las disposiciones económicas para la manutención de sus hijos. El artículo 658 del CCyC (Ley 26.994) impone la obligación alimentaria a ambos progenitores con independencia de su estado civil —la obligación surge de la relación filial (filiación, arts. 558 a 593 CCyC) y no del matrimonio—.

Un Convenio de Cuota Alimentaria es necesario cuando los progenitores se separan y deben establecer quién paga cada gasto de los hijos. Conforme al artículo 666 del CCyC, cuando un progenitor asume el cuidado personal (custodia física principal), el otro debe aportar una cuota alimentaria proporcional a sus ingresos y a las necesidades de los hijos. Incluso bajo el régimen de cuidado personal compartido preferido por el artículo 651 del CCyC, los progenitores suelen necesitar un convenio de alimentos para asignar gastos específicos y atender cualquier disparidad de ingresos entre los hogares.

El convenio es esencial como parte de un convenio regulador presentado con una petición de divorcio por presentación conjunta conforme a los artículos 438 a 440 del CCyC. La ley de divorcio argentina exige que los cónyuges presenten propuestas sobre el cuidado personal, los alimentos y el régimen de comunicación de los hijos —el convenio de cuota alimentaria constituye un componente obligatorio del proceso de divorcio—.

Se necesita un convenio formal cuando un progenitor no contribuye voluntariamente y el otro debe iniciar un juicio de alimentos ante el Juzgado de Familia. Antes de acceder a la justicia, la ley argentina exige la mediación familiar obligatoria (Ley 26.589 en jurisdicción nacional, o la legislación provincial equivalente) —muchos conflictos de alimentos se resuelven en la etapa de mediación, con el acuerdo mediado presentado posteriormente para su homologación judicial—.

El convenio debe actualizarse cuando las circunstancias cambian significativamente —conforme al artículo 660 del CCyC, cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de la cuota alimentaria cuando aumentan las necesidades del hijo (por ejemplo, cambio de colegio, tratamiento médico, adolescencia) o cambia la capacidad económica del alimentante (pérdida del empleo, aumento de sueldo, nuevo trabajo)—. Los juzgados de familia argentinos aplican el principio de proporcionalidad: el monto de la cuota debe mantenerse proporcional tanto a las necesidades del hijo como a las posibilidades del alimentante.

La obligación alimentaria continúa hasta que el hijo cumple 21 años (mayoría de edad alimentaria, art. 658 CCyC) —aunque, conforme al artículo 663 del CCyC, los hijos entre 21 y 25 años que cursan estudios formales pueden solicitar la continuación de los alimentos (alimentos para hijo mayor que se capacita)—.

Qué incluir en tu Convenio de Cuota Alimentaria Argentina

Un Convenio de Cuota Alimentaria válido en Argentina conforme a los artículos 658 a 670 del CCyC (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser aceptado en la homologación judicial y servir como instrumento ejecutable.

Identificación de los Progenitores: Nombre legal completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por el RENAPER), CUIL/CUIT (asignado por AFIP/ANSES) y domicilio real tanto del alimentante (el progenitor que abona los alimentos) como del progenitor representante del alimentado (el progenitor conviviente que actúa en representación del hijo). Conviene incluir los datos de contacto (teléfono, correo electrónico) a efectos de notificación.

Identificación de los Hijos: Nombre completo, fecha de nacimiento, DNI y domicilio actual de cada hijo cubierto por el convenio. La relación filial (filiación) debe acreditarse por referencia a la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Cuota Alimentaria: El monto mensual específico en pesos argentinos (ARS) que abonará el alimentante, comprendiendo: manutención (alimentación, ropa, higiene personal), educación (cuotas escolares, útiles, uniformes, actividades extracurriculares), salud (aportes a obra social o prepaga, gastos médicos no cubiertos por el seguro, odontología, tratamiento psicológico), vivienda (proporción del costo habitacional si el progenitor conviviente alquila), esparcimiento (deportes, actividades culturales, vacaciones) y cualquier gasto extraordinario (urgencias médicas, viajes escolares, equipamiento especial). El convenio debe especificar si los gastos extraordinarios se reparten por partes iguales o de forma proporcional.

Mecanismo de Actualización: Dada la inflación persistente de Argentina, el convenio debe incluir una cláusula de actualización que especifique cómo se ajustará la cuota alimentaria a lo largo del tiempo. Los mecanismos habituales incluyen: actualización vinculada al IPC (Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC), actualización vinculada al Jus (unidad de medida utilizada en algunas jurisdicciones provinciales para los cálculos judiciales), actualización como porcentaje del salario bruto del alimentante (típicamente entre el 25% y el 40% para un hijo, aumentando con cada hijo adicional), o actualización a intervalos fijos (por ejemplo, trimestral o semestral) por acuerdo o por referencia a un índice específico.

Forma y Periodicidad de Pago: Cómo y cuándo se abonará la cuota —transferencia bancaria a una CBU/CVU específica (Clave Bancaria Uniforme / Clave Virtual Uniforme), depósito en una cuenta dedicada, pago directo de gastos (cuotas escolares, obra social) o descuento de haberes (retención de haberes) ordenado por el juzgado—. Conforme al artículo 669 del CCyC, el Juzgado de Familia puede ordenar al empleador del alimentante que descuente la cuota alimentaria directamente del salario y la deposite en la cuenta del progenitor conviviente —el mecanismo de ejecución más eficaz disponible—.

Cobertura Médica: Especificación de quién mantiene la cobertura de salud de los hijos —habitualmente a través de la obra social del alimentante (seguro de salud sindical) o de una prepaga (plan de salud privado)—. El convenio debe abordar la responsabilidad por los co-seguros, los medicamentos, la odontología, la atención oftalmológica y cualquier afección preexistente que requiera tratamiento continuado.

Gastos de Educación: Asignación detallada de los costos relacionados con la educación —cuotas y aranceles escolares, uniformes, útiles, libros de texto, transporte escolar, actividades extracurriculares (deportes, música, idiomas) y clases de apoyo—. La práctica argentina suele separar los costos educativos mensuales ordinarios (incluidos en la cuota base) de los gastos educativos extraordinarios (compartidos en forma proporcional o por partes iguales).

Consecuencias del Incumplimiento: Referencia a los mecanismos de ejecución disponibles bajo la ley argentina —la ejecución de sentencia (ejecución del convenio homologado como decisión judicial), el embargo de haberes (art. 669 CCyC), el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (mantenido por cada provincia, con consecuencias que incluyen la prohibición de obtener crédito, cargos públicos y matrículas profesionales) y la posible responsabilidad penal conforme a la Ley 13.944 (Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar), que tipifica como delito el incumplimiento doloso de la obligación alimentaria para con los hijos menores—.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio de Cuota Alimentaria para Argentina como punto de partida práctico para documentar las obligaciones alimentarias parentales. Todo convenio de cuota alimentaria debe ser revisado por un Abogado de familia matriculado y presentado para su homologación judicial ante el Juzgado de Familia, a fin de asegurar su ejecutividad y el cumplimiento de los artículos 658 a 670 del CCyC y del estándar del interés superior del niño.

Cómo completar tu Convenio de Cuota Alimentaria Argentina

Para completar el Convenio de Cuota Alimentaria en Argentina, seguí estos pasos para asegurar que el acuerdo cumpla con el CCyC arts. 658-670 (Ley 26.994) y sea apto para la homologación judicial.

**Paso 1 — Identificación de los padres.** Completá los datos completos de ambos progenitores: nombre completo según DNI, número de DNI (emitido por RENAPER), CUIL asignado por ANSES, y domicilio real actualizado. El domicilio real de ambas partes es relevante porque determina la competencia territorial del Juzgado de Familia que homologará el acuerdo.

**Paso 2 — Identificación de los hijos.** Indicá nombre completo, fecha de nacimiento, número de DNI, y domicilio de cada hijo cubierto por el acuerdo. Adjuntá copia de las partidas de nacimiento emitidas por el Registro Civil y Capacidad de las Personas para acreditar la filiación (CCyC arts. 558-593). Si los hijos son de distintos padres o con filiaciones complejas, consultá con un Abogado de familia.

**Paso 3 — Monto de la cuota alimentaria.** Determiná la cuota mensual en pesos argentinos (ARS). Considerá los rubros específicos: manutención (alimentación, ropa, higiene), educación (cuotas escolares, útiles, uniforme, transporte, actividades extracurriculares), salud (obra social o prepaga, medicamentos, controles médicos, ortodoncia), vivienda (proporción del alquiler si el padre conviviente alquila), y esparcimiento (deporte, cultura, vacaciones). El Juzgado de Familia puede requerir prueba documental de estos gastos antes de homologar.

**Paso 4 — Mecanismo de actualización.** Incluí una cláusula de ajuste periódico de la cuota para preservar el poder adquisitivo frente a la inflación argentina. Las opciones más comunes son: actualización trimestral por el IPC (Índice de Precios al Consumidor, INDEC), fijación como porcentaje del salario neto del progenitor alimentante (p.ej. 30% del sueldo neto para un hijo), o actualización por el Jus del Poder Judicial provincial. Los Juzgados de Familia de la Ciudad de Buenos Aires frecuentemente aplican el IPC o el índice de la Canasta Básica Total del INDEC para ajustar cuotas fijadas en valores absolutos.

**Paso 5 — Modalidad de pago.** Indicá cómo se abonará la cuota: transferencia bancaria a la CBU/CVU del progenitor conviviente, depósito en cuenta bancaria a nombre del hijo, pago directo de gastos al colegio o a la prepaga, o descuento de haberes (retención de haberes — CCyC art. 669). El descuento de haberes es la modalidad más efectiva cuando el alimentante es empleado en relación de dependencia, porque el Juzgado ordena al empleador deducirlo antes del pago del salario.

**Paso 6 — Cobertura médica.** Especificá quién mantiene la obra social o prepaga de los hijos. Si el alimentante es empleado en relación de dependencia, los hijos menores tienen derecho a la cobertura del grupo familiar de la obra social sindical (Ley 23.660 arts. 9-10). Acordá quién paga los co-seguros y gastos médicos no cubiertos, y cómo se dividen los gastos extraordinarios de salud (cirugías, ortodoncia, psicólogos).

**Paso 7 — Homologación judicial.** Presentá el acuerdo ante el Juzgado de Familia competente (domicilio del niño, art. 716 CCyC). El Juzgado convocará a ambos progenitores a una audiencia, verificará que la cuota protege adecuadamente el interés superior del niño (CCyC art. 639), y homologará el acuerdo mediante resolución. La Defensoría de Menores e Incapaces (Ley 24.946) es parte obligatoria en el proceso y puede objetar el monto si lo considera insuficiente.

Errores comunes a evitar en tu Convenio de Cuota Alimentaria Argentina

Los errores más frecuentes en los Convenios de Cuota Alimentaria en Argentina son:

**1. No actualizar la cuota frente a la inflación.** Argentina tiene una de las tasas de inflación más altas de América Latina. Un convenio que fija la cuota en un valor absoluto en pesos sin mecanismo de actualización pierde el 50-100% de su valor real en 12 meses. Siempre incluí una cláusula de ajuste trimestral por IPC (INDEC) o por porcentaje del salario del alimentante.

**2. No solicitar la homologación judicial.** Sin homologación, el convenio no es ejecutable mediante ejecución de sentencia. Si el alimentante deja de pagar, el progenitor conviviente debe iniciar un juicio de alimentos desde cero, con demoras de 3 a 12 meses en los Juzgados de Familia de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires. La homologación convierte el acuerdo en título ejecutivo inmediato.

**3. No incluir gastos extraordinarios.** Los convenios que sólo fijan la cuota mensual base dejan sin resolver quién paga los gastos de salud no cubiertos por la obra social, los viajes escolares, los electrodomésticos del hogar del progenitor conviviente, o los materiales para educación especial. Los Juzgados de Familia resuelven cada reclamo por gastos extraordinarios como un incidente separado, con pérdida de tiempo y dinero.

**4. Fijar la cuota por debajo de la Canasta Básica Alimentaria.** El INDEC publica mensualmente la Canasta Básica Alimentaria (CBA) per cápita. Los Juzgados de Familia en la Provincia de Buenos Aires y en CABA han establecido como piso de cuota el valor de la CBA por hijo, al que se suman gastos de educación y salud. Acordar una cuota inferior a este piso hace probable que la Defensoría de Menores objete la homologación.

**5. No documentar el pago de la cuota.** Los pagos de cuota alimentaria deben realizarse mediante transferencia bancaria (con constancia de CBU y monto) o mediante comprobante de depósito judicial. Los pagos en efectivo sin recibo son muy difíciles de probar ante el Juzgado de Familia si el progenitor conviviente inicia un incidente de incumplimiento. Conservá todos los comprobantes de pago durante al menos 5 años.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 23.849AR official
  3. Ley 26.589AR official
  4. Ley 24.946AR official
  5. Ley 13.944AR official
  6. Ley 23.660AR official
  7. Ley 13.074AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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