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Convenio de Régimen de Comunicación — Argentina

Convenio de Régimen de Comunicación — Argentina

CONVENIO DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

CCyC Arts. 652–656 (Ley 26.994)

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:

PROGENITOR CONVIVIENTE:

[Conviviente Nombre], DNI [Conviviente D N I], CUIL [Conviviente C U I L], con domicilio real en [Conviviente Domicilio];

PROGENITOR NO CONVIVIENTE:

[No Conviviente Nombre], DNI [No Conviviente D N I], CUIL [No Conviviente C U I L], con domicilio real en [No Conviviente Domicilio];

Ambos progenitores, en ejercicio de la responsabilidad parental (CCyC Arts. 638–704, Ley 26.994), acuerdan el presente Convenio de Régimen de Comunicación en beneficio de sus hijos menores, garantizando el derecho de comunicación reconocido por el CCyC Art. 652 y el interés superior del niño (CCyC Art. 639; CDN Art. 3, ratificada por Ley 23.849).

PRIMERA — HIJOS BENEFICIARIOS

El presente régimen de comunicación se establece en beneficio de los siguientes hijos menores:

[Hijos Detalle]

SEGUNDA — RÉGIMEN DE VISITAS SEMANAL

Días hábiles:

[Visitas Semana]

Fines de semana alternados:

[Fines De Semana]

Punto de intercambio:

[Punto Intercambio]

TERCERA — VACACIONES Y FECHAS ESPECIALES

Vacaciones escolares:

[Vacaciones Escolares]

Feriados y fechas especiales:

[Fechas Especiales]

CUARTA — COMUNICACIÓN VIRTUAL

[Comunicacion Virtual]

QUINTA — SUSTITUCIÓN DE VISITAS PERDIDAS

[Sustitucion Visitas]

SEXTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El progenitor conviviente se obliga a: (a) no obstaculizar ni interferir el régimen de comunicación acordado (CCyC Art. 653; Ley 24.270); (b) informar con antelación suficiente cualquier impedimento justificado para la realización de la visita; (c) garantizar que el hijo esté disponible en el punto de intercambio en el horario acordado; (d) no supervisar ni interrumpir las comunicaciones virtuales del hijo con el progenitor no conviviente.

El progenitor no conviviente se obliga a: (a) retirar y reintegrar al hijo en los horarios y lugar acordados; (b) informar al progenitor conviviente sobre cualquier incidencia relevante ocurrida durante el período de comunicación; (c) no retener al hijo más allá del horario de reintegro establecido.

SÉPTIMA — MODIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

El presente convenio será presentado para su homologación ante el Juzgado de Familia competente según el domicilio habitual del hijo (CCyC Art. 716), con patrocinio letrado de ambas partes e intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces (Ley 24.946). Cualquier modificación requerirá acuerdo de partes —sometido a nueva homologación— o, en su defecto, mediación familiar obligatoria (Ley 26.589) previa a la instancia judicial.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

PROGENITOR CONVIVIENTE: [Conviviente Nombre] — DNI [Conviviente D N I]

Firma: _________________________

PROGENITOR NO CONVIVIENTE: [No Conviviente Nombre] — DNI [No Conviviente D N I]

Firma: _________________________

Abogado/a patrocinante del Progenitor Conviviente: _________________________ Mat. ______

Abogado/a patrocinante del Progenitor No Conviviente: _________________________ Mat. ______

Progenitor Conviviente

________________

Signature

Progenitor No Conviviente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Régimen de Comunicación — Argentina

El Convenio de Régimen de Comunicación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial Arts. 652–656 (Ley 26.994).

El artículo 652 del CCyC establece que el progenitor que no convive con el hijo tiene derecho y deber de mantener con él comunicación y contacto fluido. La norma reconoce expresamente que este régimen incluye no solo las visitas presenciales —fines de semana, vacaciones, pernoctes— sino también la comunicación a través de medios tecnológicos: llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes, y cualquier otro medio de contacto virtual. El artículo 653 del CCyC señala que, si los progenitores no acuerdan, el Juzgado de Familia competente establecerá el régimen atendiendo primordialmente al interés superior del niño (CCyC Art. 639 y Convención sobre los Derechos del Niño, CDN Art. 3, ratificada por Ley 23.849).

El régimen de comunicación se distingue del cuidado personal (CCyC Arts. 649–657) porque no determina con quién convive el hijo, sino cómo se organiza el contacto del hijo con el progenitor no conviviente. Ambos instrumentos —convenio de cuidado personal y convenio de régimen de comunicación— deben regularse conjuntamente para ofrecer un marco integral y coherente de organización familiar post-separación.

La titularidad del derecho de comunicación es del hijo —no solo del progenitor. El artículo 646 del CCyC reconoce el derecho del hijo a mantener vínculos con ambos progenitores como componente de la responsabilidad parental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los Juzgados de Familia han sostenido de manera consistente que la restricción o impedimento del régimen de comunicación sin causa justificada afecta el interés superior del niño y puede configurar el delito tipificado en la Ley 24.270 (impedimento u obstrucción de contacto con hijos menores), que prevé penas de prisión para el progenitor infractor.

El derecho de comunicación se extiende también a abuelos (Art. 555 CCyC), hermanos y otros parientes (Art. 555 CCyC), y a terceros con vínculo afectivo estable (Art. 556 CCyC) —referentes afectivos como padrinos, tíos, o amigos de la familia con quienes el niño mantiene un lazo significativo. El Juzgado de Familia puede incluir a estos terceros en el régimen de comunicación a pedido de parte o de oficio, siempre que el contacto sea beneficioso para el interés del niño.

Cuándo necesitas Convenio de Régimen de Comunicación — Argentina

El Convenio de Régimen de Comunicación en Argentina es necesario en toda situación en que los progenitores de un niño interrumpen la convivencia y deben organizar formalmente el contacto del hijo con el progenitor no conviviente, garantizando el ejercicio del derecho reconocido por el CCyC Art. 652 (Ley 26.994).

Es obligatorio como complemento del Convenio de Cuidado Personal Unipersonal: cuando el hijo convive habitualmente con uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de comunicación regular que debe quedar formalmente establecido. Sin un régimen de comunicación claro y homologado, cualquier desacuerdo sobre las visitas requiere intervención judicial.

Se requiere como parte del convenio regulador que acompaña el divorcio por presentación conjunta (CCyC Art. 438). La ley argentina exige que los cónyuges que peticionan el divorcio de mutuo acuerdo presenten propuestas sobre el cuidado y el contacto de los hijos menores — el régimen de comunicación es uno de los elementos necesarios de este convenio regulador.

El convenio es indispensable cuando los progenitores viven en ciudades o provincias diferentes, situación que requiere una regulación específica del régimen de comunicación para contemplar el traslado del hijo, la distribución de los costos de transporte, y la extensión de los períodos de contacto para compensar la distancia geográfica.

Resulta necesario cuando los abuelos u otros parientes solicitan formalizar su derecho de contacto con el nieto o sobrino (CCyC Arts. 555–556). Los abuelos tienen reconocido legalmente el derecho a mantener comunicación con sus nietos, y si los progenitores lo impiden sin causa justificada, pueden solicitar al Juzgado de Familia la fijación de un régimen de comunicación independiente.

El convenio debe actualizarse cuando cambian significativamente las circunstancias: el progenitor no conviviente cambia de ciudad o provincia, el hijo inicia la adolescencia y su agenda de actividades modifica la disponibilidad para visitas, o el propio adolescente (con madurez suficiente según CCyC Art. 655) expresa su voluntad de modificar el régimen. La actualización del régimen puede lograrse mediante nuevo acuerdo entre los progenitores sometido a homologación judicial, o mediante mediación familiar obligatoria (Ley 26.589) como paso previo a la instancia judicial.

Qué incluir en tu Convenio de Régimen de Comunicación — Argentina

Un Convenio de Régimen de Comunicación válido bajo el CCyC Arts. 652–656 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser aceptado por el Juzgado de Familia y ofrecer certeza jurídica a ambas partes.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real del progenitor conviviente y del progenitor no conviviente. Nombre completo, DNI y fecha de nacimiento de cada hijo cubierto por el régimen.

Días y horarios de visita semanal: Especificación detallada de los días de contacto regular durante la semana —por ejemplo, visita semanal cada miércoles de 17:00 a 20:00 horas, con retiro y reintegro en el domicilio del progenitor conviviente. La precisión en los horarios resulta determinante para evitar conflictos cotidianos.

Fines de semana alternados: La práctica mayoritaria de los Juzgados de Familia en Argentina es que el régimen de comunicación incluya fines de semana alternados con pernocte — generalmente desde el viernes al salir del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. El convenio debe especificar el punto de inicio y fin del contacto (domicilio, colegio, otro punto acordado).

Vacaciones escolares: Distribución de las vacaciones de verano (enero–febrero, generalmente dos semanas para cada progenitor), vacaciones de invierno (julio, divididas en dos semanas), y los recesos de Semana Santa. El convenio debe indicar si las vacaciones se alternan año por año o si siempre se dividen de la misma manera.

Fechas especiales: Regulación expresa de feriados (25 de mayo, 9 de julio, 12 de octubre), Navidad (24 de diciembre), Año Nuevo (31 de diciembre y 1° de enero), Día del Padre, Día de la Madre, y cumpleaños del hijo. La ausencia de esta regulación es la causa más frecuente de conflictos recurrentes entre progenitores separados.

Comunicación virtual: El convenio debe regular la frecuencia y los medios de comunicación virtual (videollamadas, llamadas telefónicas, mensajes) entre el hijo y el progenitor no conviviente durante los períodos en que el hijo convive con el progenitor conviviente. Una cláusula razonable establece al menos una videollamada diaria de 15 a 30 minutos en horario acordado.

Mecanismo de sustitución de visitas: Procedimiento a seguir cuando una visita acordada no puede realizarse por causas justificadas —enfermedad del hijo, actividad escolar especial, viaje. El convenio debe prever el mecanismo de sustitución (visita compensatoria en fecha acordada, extensión de la siguiente visita) para evitar conflictos.

forms-legal.com ofrece este modelo de Convenio de Régimen de Comunicación como herramienta práctica para organizar el contacto paterno-filial post-separación en Argentina. El convenio debe leerse junto con el Convenio de Cuidado Personal de Hijos y el Convenio de Cuota Alimentaria para una regulación integral de la situación familiar. Todo convenio de régimen de comunicación debe ser revisado por un abogado de familia matriculado y sometido a homologación judicial ante el Juzgado de Familia competente.

Cláusula de comunicación de incidencias: El convenio debe prever la obligación de ambos progenitores de comunicarse mutuamente sobre incidencias relevantes que afecten al hijo durante el período de contacto —accidentes, enfermedades, situaciones que requieran atención médica urgente— y el protocolo de notificación.

Cómo completar tu Convenio de Régimen de Comunicación — Argentina

Para completar el Convenio de Régimen de Comunicación conforme al CCyC Arts. 652–656 (Ley 26.994), siga estos pasos con atención a los datos y cláusulas que el Juzgado de Familia controla al momento de la homologación.

Paso 1 — Datos del Progenitor Conviviente: Ingrese nombre completo (según DNI), número de DNI con puntos (ej. 30.567.890), CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, y domicilio real completo (calle, número, piso/depto, localidad, provincia, código postal). Este es el progenitor con quien el hijo convive habitualmente.

Paso 2 — Datos del Progenitor No Conviviente: Complete los mismos campos para el progenitor que ejercerá el régimen de comunicación. Este progenitor es el titular del derecho-deber de contacto establecido por CCyC Art. 652.

Paso 3 — Datos del Hijo o Hijos: Para cada hijo, ingrese nombre completo según partida de nacimiento, fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA, y número de DNI. Si el convenio cubre a varios hijos, liste cada uno por separado.

Paso 4 — Régimen de Visitas Semanal: Indique el día o días de la semana en que el progenitor no conviviente tendrá contacto regular con el hijo durante los períodos lectivos: por ejemplo, martes y jueves de 17:00 a 20:00, o miércoles de 16:00 a 20:00 con cena. Sea preciso con horarios de retiro y reintegro.

Paso 5 — Fines de Semana: Especifique si el régimen incluye fines de semana alternados con pernocte. El formato estándar en Argentina es: viernes al salir del colegio (o viernes a las 18:00 si no hay colegio) hasta domingo a las 20:00. Indique el punto de entrega y reintegro (domicilio del progenitor conviviente, domicilio del no conviviente, o punto neutral acordado).

Paso 6 — Vacaciones y Fechas Especiales: Use el campo de vacaciones para detallar cómo se dividirán las vacaciones de verano, invierno y Semana Santa. Use el campo de fechas especiales para Navidad, Año Nuevo, cumpleaños del hijo, Día del Padre y Día de la Madre. Sea específico en los horarios de inicio y fin de cada período.

Paso 7 — Comunicación Virtual: Indique la frecuencia mínima de videollamadas o llamadas telefónicas que el hijo tendrá con el progenitor no conviviente durante los períodos en que no está con él. Ejemplo: una videollamada diaria de 20:00 a 20:30 horas por la plataforma que el hijo prefiera.

Paso 8 — Ciudad y Fecha: Consigne la ciudad donde se firma el convenio y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Esta fecha define la vigencia del convenio a partir de su firma y la presentación para homologación.

Errores comunes a evitar en tu Convenio de Régimen de Comunicación — Argentina

Los convenios de régimen de comunicación en Argentina presentan errores frecuentes que generan conflictos entre los progenitores y pueden motivar la denegación de la homologación judicial.

No especificar horarios precisos de retiro y reintegro: Un convenio que indica 'visita los sábados' sin horario preciso de inicio y fin genera disputas cotidianas. El Juzgado de Familia requiere horarios específicos (ej. sábado de 10:00 a 20:00) y punto de intercambio definido (domicilio del progenitor conviviente, colegio, o punto neutral).

Omitir el régimen de vacaciones y fechas especiales: Fijar las visitas semanales pero omitir las vacaciones escolares, Navidad y el Día del Padre/Madre es el error más frecuente. Estas fechas son exactamente las que generan mayores conflictos entre progenitores separados y deben estar reguladas en el convenio.

No regular la comunicación virtual: Un convenio que solo regula las visitas presenciales pero omite la comunicación telefónica y virtual (videollamadas) deja sin regular un aspecto cotidiano del vínculo entre el hijo y el progenitor no conviviente, generando desacuerdos sobre la frecuencia e interrupción de las llamadas.

No incluir mecanismo de reposición de visitas perdidas: Si el hijo está enfermo o hay un evento escolar en el día de visita habitual, el convenio debe prever cómo se repone esa visita. La ausencia de esta cláusula genera discusiones sobre si la visita perdida se recupera o se pierde definitivamente.

No prever la modificación del régimen a medida que el hijo crece: Un régimen adecuado para un niño de 3 años (sin pernocte) puede ser insuficiente para un adolescente de 13 años que quiere pasar más tiempo con el progenitor no conviviente. El convenio debe incluir una cláusula de revisión periódica y el mecanismo de modificación.

No articular el régimen de comunicación con el de cuidado personal: Cuando el convenio de cuidado personal y el de régimen de comunicación se redactan por separado, pueden surgir inconsistencias —por ejemplo, el convenio de cuidado personal prevé semanas alternas pero el de régimen de comunicación prevé visitas los miércoles, creando superposiciones. Ambos instrumentos deben leerse y redactarse de manera coherente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 23.849AR official
  3. Ley 24.270AR official
  4. Ley 26.589AR official
  5. Ley 24.946AR official

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