Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
ACUERDO DE DIVISIÓN DE HERENCIA EXTRAJUDICIAL
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2369–2381 (Ley 26.994)
PRIMERA — DATOS DEL CAUSANTE
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], los abajo firmantes, en su carácter de herederos de:
[Causante Nombre], DNI [Causante D N I], fallecido el [Causante Fallecimiento], con último domicilio en [Causante Domicilio].
Expediente sucesorio: [Expediente Declaratoria]. Tipo de sucesión: [Tipo Sucesion].
SEGUNDA — COHEREDEROS
Los siguientes herederos, todos mayores de edad y plenamente capaces (CCyC Art. 2369), celebran el presente acuerdo de partición extrajudicial:
[Herederos List]
TERCERA — INVENTARIO DEL ACERVO HEREDITARIO
Bienes Inmuebles:
[Inmuebles Acervo]
Vehículos:
[Vehiculos Acervo]
Cuentas Bancarias y Efectivo:
[Cuentas Bancarias Acervo]
Otros Bienes:
[Otros Bienes Acervo]
Deudas y Cargas del Causante:
[Deudas Causante]
CUARTA — ADJUDICACIÓN DE BIENES
Los coherederos acuerdan la siguiente distribución del acervo hereditario, verificando que se respeta la porción legítima de cada heredero forzoso conforme a los Arts. 2444–2461 del CCyC:
[Distribucion Bienes]
Saldo de Hijuelas:
[Saldo Hijuelas]
QUINTA — ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Para la transmisión de los bienes inmuebles descriptos en la cláusula tercera, las partes se obligan a comparecer ante el/la [Escribano Interviniente] a los efectos de elevar el presente acuerdo a escritura pública, conforme al Art. 2369 del CCyC y el Art. 1017 CCyC. El Escribano interviniente procederá a inscribir las transmisiones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) correspondiente.
Los impuestos y tasas generados por la transmisión hereditaria (ITGB provincial si correspondiere, Impuesto de Sellos, honorarios del Escribano) serán afrontados por los herederos en proporción a su participación en el acervo, salvo acuerdo expreso en contrario.
SEXTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE SANEAMIENTO
Cada coheredero declara: a) no tener conocimiento de herederos adicionales a los mencionados en el presente acuerdo; b) no tener conocimiento de deudas del causante distintas de las indicadas en la cláusula tercera; c) obligarse a sanear los vicios o turbaciones de derecho que pudieran afectar los bienes adjudicados, en los términos de los Arts. 2369 y siguientes del CCyC.
FIRMAS DE TODOS LOS COHEREDEROS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
Los abajo firmantes, en su carácter de herederos del causante [Causante Nombre], prestan su conformidad con la división del acervo hereditario en los términos del presente acuerdo:
Heredero 1: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
Heredero 2: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
Heredero 3: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
ABOGADO/A PATROCINANTE / ESCRIBANO INTERVINIENTE:
Nombre: _________________________ Matrícula/Registro: _________________________
Firma: _________________________
Coheredero/a
________________
Signature
Escribano/a Interviniente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
El Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2369–2381 (Ley 26.994).
El CCyC Art. 2369 establece que la partición puede ser judicial o extrajudicial. La partición extrajudicial procede cuando todos los coherederos están presentes, son mayores de edad, son plenamente capaces (sin restricciones a la capacidad jurídica bajo los Arts. 32–50 CCyC), y están de acuerdo en la forma de dividir el acervo hereditario. Si cualquiera de los coherederos es menor de edad, tiene la capacidad restringida, o si existe un legatario cuyo legado no puede satisfacerse sin vender bienes del acervo, la partición debe tramitarse judicialmente ante el Juzgado Civil o de Familia competente.
La sucesión en Argentina se abre con el fallecimiento del causante (Art. 2277 CCyC) y tiene como efecto la transmisión de pleno derecho del patrimonio del causante a los herederos (Art. 2280 CCyC — el heredero continúa la persona del causante). Los herederos pueden aceptar o repudiar la herencia (Arts. 2287–2301 CCyC). La aceptación puede ser expresa (declaración formal) o tácita (mediante actos que impliquen la voluntad de aceptar). La repudiación de la herencia debe ser expresa y se retroactúa al momento del fallecimiento del causante.
La legítima hereditaria (porción legítima) es el límite fundamental de la partición privada en Argentina. El CCyC Arts. 2444 a 2461 establecen la porción legítima de los herederos forzosos: hijos y descendientes (2/3 del acervo), cónyuge supérstite (1/2 del acervo), y ascendientes (1/2 del acervo). La partición extrajudicial no puede perjudicar la porción legítima de ningún heredero forzoso — de lo contrario, el heredero perjudicado puede ejercer la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) ante el Juzgado Civil para recuperar la porción que le corresponde por ley.
Cuando el acervo hereditario incluye bienes inmuebles (departamentos, casas, terrenos, campos), la partición extrajudicial requiere escritura pública ante Escribano Público argentino (Art. 2369 CCyC) e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente. La inscripción es indispensable para que la transmisión de los inmuebles del acervo a los herederos sea oponible a terceros. Si el acervo sólo comprende bienes muebles (dinero, vehículos, acciones, créditos), la partición puede formalizarse mediante instrumento privado con firma certificada ante escribano.
La declaratoria de herederos (declaración judicial que reconoce la calidad de heredero) es un paso previo necesario antes de la partición extrajudicial cuando no existe testamento — el Juzgado Civil del domicilio del causante la dicta en el proceso de sucesión ab intestato. Una vez obtenida la declaratoria de herederos, los coherederos pueden optar por la partición extrajudicial en lugar de continuar con el proceso judicial de partición. Con testamento (sucesión testamentaria), el testamento debe ser aprobado judicialmente antes de la partición.
La Dirección General de Rentas (DGR) de cada provincia y la AFIP/ARCA intervienen en el proceso sucesorio para el cobro de los tributos aplicables — en algunas provincias como Buenos Aires (ARBA), Mendoza, Córdoba, Santa Fe, se aplica el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB, también llamado impuesto a la herencia) sobre el acervo hereditario. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no aplica este impuesto. Los coherederos deben verificar la situación impositiva en la provincia del causante antes de formalizar la partición.
Cuándo necesitas Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
El acuerdo de división de herencia extrajudicial en Argentina es el instrumento adecuado cuando los herederos desean resolver la partición del acervo hereditario de forma ágil, sin tramitar un proceso judicial completo ante el Juzgado Civil.
Cuando todos los herederos son mayores de edad y capaces, no hay menores ni personas con capacidad restringida en la sucesión, y todos están de acuerdo en la forma de distribuir los bienes, la partición extrajudicial es la vía más rápida y económica. Un proceso judicial de sucesión y partición puede demorar entre 1 y 5 años en Argentina; la partición extrajudicial puede concretarse en semanas una vez obtenida la declaratoria de herederos.
Cuando el acervo hereditario es relativamente simple (un inmueble, una cuenta bancaria, un vehículo, algunos bienes muebles de valor) y los herederos se conocen y confían entre sí, la partición privada evita los costos judiciales, los honorarios del perito partidor judicial, y la demora del proceso.
Cuando el causante vivía en una provincia diferente de donde se encuentran los herederos, la partición extrajudicial permite coordinar el proceso sin necesidad de múltiples comparecencias ante el Juzgado Civil del domicilio del causante. Los escribanos de las distintas provincias pueden coordinar las escrituras necesarias para inscribir los inmuebles en los respectivos registros de la propiedad.
En los casos de herencias con bienes en múltiples jurisdicciones (inmuebles en distintas provincias, acciones de sociedades, cuentas bancarias), la partición extrajudicial permite asignar a cada heredero bienes en la jurisdicción de su conveniencia, sin necesidad de procedimientos judiciales en cada provincia.
Cuando existe un único heredero (sucesor universal único), la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil es suficiente para que el heredero único tome posesión de los bienes, sin necesidad de partición entre herederos. La escritura de protocolización de la declaratoria ante escribano permite inscribir los inmuebles en el RPI a nombre del heredero único.
En los casos donde hay deudas del causante, la partición extrajudicial debe prever el pago de las deudas antes de dividir el remanente entre los herederos — los herederos son responsables de las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (Art. 2317 CCyC — beneficio de inventario). El acuerdo debe documentar cómo se afrontarán las deudas del causante antes de la distribución del saldo neto.
Qué incluir en tu Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Un acuerdo de división de herencia extrajudicial válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2369–2381 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para tener eficacia jurídica y permitir la inscripción registral de los bienes transmitidos.
Identificación del causante: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio último, fecha y lugar de fallecimiento, y número de expediente de declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil competente (o referencia a la aprobación judicial del testamento en las sucesiones testamentarias). El Juzgado Civil competente es el del último domicilio del causante en Argentina (Art. 2336 CCyC).
Identificación de todos los coherederos: nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real y vínculo familiar con el causante de cada heredero. Para la partición extrajudicial, todos los coherederos identificados en la declaratoria de herederos deben participar del acuerdo — la ausencia de alguno invalida la partición extrajudicial y obliga a tramitar la partición judicialmente.
Inventario del acervo hereditario: descripción detallada de todos los bienes que integran el acervo hereditario — inmuebles (con nomenclatura catastral, matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, superficie y localización), vehículos (con datos del Registro del Automotor — dominio, VIN, modelo, año), cuentas bancarias (entidad, número de cuenta, CBU, saldo al momento del fallecimiento), inversiones bursátiles (Comisión Nacional de Valores — acciones, obligaciones negociables), créditos del causante, y bienes muebles de valor (obra de arte, joyas, mobiliario de importancia).
Deudas y cargas del acervo: descripción de las deudas conocidas del causante (hipotecas, préstamos bancarios, impuestos adeudados a AFIP/ARCA, expensas de inmuebles en propiedad horizontal), y el plan de pago acordado entre los herederos. Los herederos responden de las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (Art. 2317 CCyC — beneficio de inventario).
Valoración del acervo: tasación de los bienes del acervo — para inmuebles, valuación fiscal (ARBA, DGR provincial, AGIP en CABA) o tasación por corredor inmobiliario matriculado en el Colegio Profesional correspondiente. La valoración es necesaria para calcular la porción de cada heredero y para determinar si se respeta la legítima (CCyC Arts. 2444–2461).
Asignación de bienes: descripción precisa de qué bienes se adjudican a cada heredero y en qué proporción, verificando que la adjudicación respete la porción legítima de cada heredero forzoso. Si un heredero recibe bienes de mayor valor que su porción, debe compensar a los demás con un pago en dinero (saldo de partición en efectivo o en cuotas).
Escritura pública para inmuebles: para la transmisión de inmuebles del acervo, el acuerdo debe ser elevado a escritura pública ante Escribano Público argentino (Art. 2369 CCyC) e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia donde se ubica cada inmueble. Los honorarios del escribano se rigen por los aranceles del Colegio de Escribanos de la provincia.
En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de división de herencia extrajudicial para Argentina, listo para descargar en PDF o Word. El acuerdo de base debe ser complementado por el Escribano Público interviniente con el texto de la escritura pública definitiva. Consultá también el modelo de testamento olográfo (ar-testamento-olografo) para planificar la sucesión antes del fallecimiento, y el modelo de poder general de administración (ar-poder-general-administracion) para autorizar a un heredero a tramitar el proceso en nombre de los demás.
Cómo completar tu Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Para completar el acuerdo de división de herencia extrajudicial en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del causante: ingresá el nombre completo del fallecido tal como figura en el DNI argentino, la fecha de fallecimiento en formato DD/MM/AAAA, el domicilio donde vivía al momento del fallecimiento, y el número de expediente de declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil. Si la sucesión es testamentaria, ingresá también la referencia al testamento y a su aprobación judicial.
Paso 2 — Datos de los herederos: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real de cada heredero, junto con el vínculo familiar (hijo/a, cónyuge, nieto/a, etc.). Asegurate de incluir a TODOS los herederos declarados en la declaratoria de herederos — la omisión de alguno invalida la partición extrajudicial.
Paso 3 — Inventario del acervo: listá todos los bienes del causante con la mayor precisión posible. Para inmuebles, ingresá la dirección completa, la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y la nomenclatura catastral. Para vehículos, ingresá el dominio (patente), VIN, marca, modelo y año. Para cuentas bancarias, ingresá la entidad, el número de cuenta y la CBU. Para inversiones, ingresá el tipo de instrumento y el comitente en la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Paso 4 — Deudas del causante: listá las deudas conocidas del causante al momento del fallecimiento (hipotecas, préstamos, impuestos adeudados a AFIP/ARCA, expensas). Indicá cómo se pagarán estas deudas antes de la distribución del saldo neto del acervo.
Paso 5 — Valoración de los bienes: ingresá el valor estimado de cada bien del acervo. Para inmuebles, podés usar la valuación fiscal de ARBA (Provincia de Buenos Aires), AGIP (CABA), o la DGR de la provincia correspondiente. También podés indicar que la tasación será realizada por corredor inmobiliario matriculado.
Paso 6 — Asignación de bienes a cada heredero: describí qué bienes se adjudican a cada heredero y en qué proporción. Verificá que la adjudicación respeta la porción legítima de cada heredero forzoso (2/3 para hijos, 1/2 para cónyuge o ascendientes, conforme CCyC Art. 2445). Si algún heredero recibe bienes de mayor valor, describí el saldo de partición en efectivo.
Paso 7 — Escribano interviniente (para inmuebles): si el acervo incluye inmuebles, ingresá el nombre y registro del Escribano Público ante quien se elevará el acuerdo a escritura pública. El escribano verificará todos los datos y confeccionará la escritura definitiva para su inscripción en el RPI.
Paso 8 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de suscripción del acuerdo en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe ser firmado por todos los herederos (y por el escribano si hay inmuebles) en el mismo acto o con certificación de firma ante escribano.
Requisitos legales para Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
La partición extrajudicial de herencia en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales establecidos en el CCyC (Ley 26.994) y la normativa registral.
Requisitos de los coherederos (CCyC Art. 2369): la partición extrajudicial sólo procede cuando todos los coherederos son mayores de edad (18 años conforme al Art. 25 CCyC) y tienen plena capacidad jurídica (sin restricciones judiciales a la capacidad bajo los Arts. 32–50 CCyC). Si hay menores o personas con capacidad restringida, la partición debe ser judicial. Todos los coherederos deben participar del acuerdo — si alguno está ausente o disconforme, se requiere partición judicial.
Declaratoria de herederos previa (CCyC Arts. 2337–2340): antes de la partición extrajudicial, los herederos deben obtener la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil del domicilio del causante. La declaratoria es el título que acredita la calidad de heredero y habilita la inscripción de los bienes en los registros correspondientes. En sucesiones testamentarias, el testamento debe ser aprobado judicialmente antes de la partición.
Escritura pública para inmuebles (CCyC Art. 2369): cuando el acervo incluye bienes inmuebles, la partición extrajudicial debe formalizarse mediante escritura pública ante Escribano Público argentino matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. La escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial para que la transmisión sea oponible a terceros (Art. 1893 CCyC).
Respeto de la legítima (CCyC Arts. 2444–2461): la partición no puede reducir la porción legítima de los herederos forzosos. Los hijos del causante tienen derecho a 2/3 del acervo, el cónyuge supérstite a 1/2, y los ascendientes a 1/2. Si la partición acordada viola la legítima, el heredero perjudicado puede ejercer la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) para recuperar su porción.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB): varias provincias argentinas aplican el ITGB (impuesto a la herencia) sobre el acervo hereditario. En la Provincia de Buenos Aires, el impuesto es aplicado por ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) conforme al Código Fiscal provincial. En CABA no se aplica este impuesto. Los herederos deben consultar la situación impositiva en la provincia del causante antes de formalizar la partición.
Beneficio de inventario (CCyC Art. 2317): los herederos responden de las deudas del causante sólo hasta el valor de los bienes heredados (beneficio de inventario automático bajo el CCyC). No existe la aceptación pura y simple de la herencia con responsabilidad ilimitada bajo el CCyC vigente. El inventario de bienes es necesario para cuantificar el límite de responsabilidad de cada heredero frente a los acreedores del causante.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de división de herencia extrajudicial en Argentina que generan conflictos o invalidan la partición son los siguientes:
Realizarla sin declaratoria de herederos previa: la partición extrajudicial requiere como paso previo la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil o la aprobación judicial del testamento. Sin este título judicial, ningún registro público (RPI, Registro del Automotor, entidades bancarias) reconocerá la transmisión hereditaria. La omisión de la declaratoria de herederos hace ineficaz la partición frente a terceros.
Excluir a algún heredero del acuerdo: la partición extrajudicial requiere la participación y consentimiento de TODOS los coherederos identificados en la declaratoria de herederos. La exclusión de cualquier heredero — incluso si su participación en el acervo es pequeña — invalida la partición extrajudicial y obliga a tramitar la partición judicialmente. Si un heredero no puede participar personalmente, puede hacerlo mediante representante con poder notarial.
Violadar la legítima de los herederos forzosos: una partición que prive a los hijos, cónyuge o ascendientes de su porción legítima (2/3 para hijos, 1/2 para cónyuge o ascendientes, CCyC Art. 2445) puede ser atacada mediante la acción de reducción (CCyC Art. 2453). El heredero perjudicado tiene 5 años para ejercer la acción desde la apertura de la sucesión. Siempre verificá que la adjudicación respeta las porciones legítimas antes de firmar el acuerdo.
No elevar a escritura pública cuando hay inmuebles: si el acervo incluye inmuebles, el acuerdo privado sin escritura pública no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble y no es oponible a terceros (Art. 1893 CCyC). Un acuerdo de partición en instrumento privado para inmuebles es inoponible a terceros y puede generar conflictos con futuros compradores o con acreedores del causante.
No considerar las deudas del causante antes de la distribución: distribuir el acervo entre los herederos sin afrontar previamente las deudas del causante puede generar reclamaciones de los acreedores contra los herederos individualmente. Los acreedores del causante tienen preferencia sobre los herederos en la realización de los bienes del acervo (Arts. 2316–2323 CCyC). Siempre verificá y documentá las deudas pendientes antes de firmar el acuerdo de partición.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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La partición extrajudicial de herencia en Argentina es el proceso por el cual los herederos de una sucesión dividen el acervo hereditario de común acuerdo, sin necesidad de tramitar un proceso judicial de partición ante el Juzgado Civil, conforme a los Arts. 2369 a 2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Para que la partición extrajudicial sea válida deben cumplirse tres requisitos fundamentales: todos los coherederos deben ser mayores de edad (18 años según el Art. 25 CCyC) y tener plena capacidad jurídica, todos deben estar de acuerdo en la forma de dividir los bienes, y no debe haber menores ni personas con capacidad restringida entre los herederos. La partición extrajudicial es siempre voluntaria — si algún heredero no acepta la propuesta de distribución, cualquiera puede solicitar la partición judicial ante el Juzgado Civil del domicilio del causante. Antes de la partición extrajudicial, los herederos deben obtener la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil del último domicilio del causante, que es el título que acredita su calidad de herederos. Cuando el acervo incluye inmuebles, la partición extrajudicial debe ser formalizada mediante escritura pública ante Escribano Público e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. La ventaja principal de la partición extrajudicial frente al proceso judicial es la celeridad y el menor costo: mientras un proceso judicial de partición puede demorar entre 2 y 5 años, la partición extrajudicial puede concluirse en semanas.
La partición judicial de herencia en Argentina es obligatoria — no puede reemplazarse por la partición extrajudicial — en los casos establecidos por el Art. 2371 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La partición judicial es obligatoria cuando: alguno de los coherederos es menor de edad (menos de 18 años según el Art. 25 CCyC), ya que el menor no puede celebrar acuerdos de partición sin autorización judicial y representación del tutor o de los progenitores; cuando algún heredero tiene la capacidad jurídica restringida judicialmente (Arts. 32–50 CCyC), ya que el curador necesita autorización judicial para actuar en nombre del incapaz; cuando hay herederos ausentes o con paradero desconocido, que no pueden expresar su consentimiento; cuando existen legatarios de cuota cuyo legado no puede satisfacerse sin vender bienes del acervo; cuando los herederos no llegan a un acuerdo sobre la distribución de los bienes; y cuando algún acreedor del causante o de algún heredero ha solicitado la partición judicial para proteger sus intereses. La jurisprudencia de los Juzgados Civiles de todo el país ha resuelto que la presencia de un solo menor o incapaz entre los herederos hace obligatoria la partición judicial en su integridad, no siendo posible hacer una partición mixta (parcialmente judicial y parcialmente extrajudicial) salvo autorización expresa del Juzgado.
En Argentina no existe un impuesto a la herencia nacional, pero algunas provincias aplican el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), comúnmente conocido como impuesto a la herencia, sobre las transmisiones hereditarias. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) no aplica impuesto a la herencia. La Provincia de Buenos Aires aplica el ITGB a través de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), con alícuotas progresivas que van del 1,6% al 8% según el valor del acervo y el grado de parentesco — los cónyuge e hijos tienen alícuotas más bajas que los parientes más lejanos. La Provincia de Mendoza aplica un impuesto similar. Otras provincias como Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, y la mayoría de las provincias del norte no aplican ITGB sobre herencias. Para los bienes inmuebles, la transmisión hereditaria también puede estar sujeta al Impuesto de Sellos en algunas provincias, aunque muchas provincias eximen de este impuesto a las transmisiones por causa de muerte entre parientes directos. En el plano nacional, la AFIP/ARCA no cobra impuesto específico sobre herencias, pero los bienes heredados deben ser declarados en el impuesto a los Bienes Personales (el heredero incorpora los bienes a su patrimonio desde la fecha de fallecimiento del causante). Siempre consultá con el contador o escribano sobre la situación impositiva específica de la provincia del causante antes de formalizar la partición.
Sí, cuando el acervo hereditario incluye bienes inmuebles en Argentina, la partición extrajudicial debe formalizarse mediante escritura pública ante Escribano Público argentino (Escribanía), conforme al Art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y al Art. 1017 CCyC que exige escritura pública para los actos que tienen por objeto la transmisión de derechos reales sobre inmuebles. La escritura pública es el título formal que permite la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia donde se ubica el inmueble. Sin la escritura pública y su inscripción en el RPI, la transmisión del inmueble del causante al heredero no es oponible a terceros (Art. 1893 CCyC) — lo que significa que el heredero no puede vender, hipotecar ni gravar el inmueble frente a terceros hasta que regularice la inscripción registral. El Escribano Público interviniente verifica la declaratoria de herederos, el estado registral del inmueble (certificados del RPI libres de gravámenes e inhibiciones), el cumplimiento impositivo (ITGB si corresponde, Impuesto de Sellos), y la ausencia de deudas del causante que afecten el inmueble (certificado de deudas de ARBA, AGIP u organismo provincial). Los honorarios del Escribano para una escritura de división de herencia con inmuebles son arancelados por el Colegio de Escribanos de la provincia y representan un porcentaje del valor de los inmuebles transmitidos.
La legítima hereditaria en Argentina es la porción del acervo hereditario que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos del causante — hijos y descendientes, cónyuge supérstite y ascendientes — de la que el testador no puede privarlos mediante disposiciones testamentarias ni los herederos pueden excluirse entre sí mediante acuerdos de partición. La legítima está regulada en los Arts. 2444 a 2461 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Las porciones legítimas son: para los hijos y demás descendientes del causante, 2/3 (dos tercios) del acervo hereditario — si el causante tiene hijos, sólo puede disponer libremente del 1/3 restante (porción disponible); para el cónyuge supérstite, 1/2 (un medio) del acervo hereditario; para los ascendientes del causante (padres, abuelos), 1/2 (un medio) del acervo. Las tres categorías de herederos forzosos se excluyen entre sí en un orden de prelación — los hijos excluyen a los ascendientes, el cónyuge concurre con los hijos y con los ascendientes. Cualquier disposición testamentaria o acuerdo de partición que reduzca la legítima puede ser atacado mediante la acción de reducción (Art. 2453 CCyC), que prescribe a los 5 años de la apertura de la sucesión. En el acuerdo de partición extrajudicial, los herederos deben verificar cuidadosamente que la distribución acordada respeta la legítima de cada heredero forzoso — de lo contrario, el acuerdo puede ser atacado judicialmente.
En Argentina no existe un plazo perentorio para tramitar la sucesión o iniciar la partición, pero la dilación en el trámite sucesorio puede generar consecuencias prácticas negativas para los herederos. El derecho a reclamar la herencia (acción de petición de herencia) prescribe a los 10 años desde la apertura de la sucesión (muerte del causante) conforme al Art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Sin embargo, la prescripción de la acción de petición de herencia es distinta de las obligaciones fiscales: AFIP/ARCA puede reclamar el impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes del causante que no fueron declarados por los herederos, con los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes. En las provincias que aplican el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB, como Buenos Aires), la dilación en la declaración sucesoria genera intereses y recargos sobre el impuesto adeudado. Desde el punto de vista práctico, la inacción en el trámite sucesorio impide a los herederos: vender o gravar los inmuebles del causante (sin inscripción en el RPI a nombre de los herederos, no hay comprador que acepte), transferir vehículos (sin inscripción en el Registro del Automotor), cobrar seguros de vida o fondos de pensión pendientes, y acceder a las cuentas bancarias del causante (los bancos bloquean las cuentas hasta la declaratoria de herederos). Los profesionales del derecho recomiendan iniciar el trámite sucesorio dentro de los 3 a 6 meses del fallecimiento para evitar complicaciones adicionales.
Técnicamente, la ley argentina no impone la representación letrada obligatoria para celebrar un acuerdo privado de partición extrajudicial cuando el acervo no incluye inmuebles. Sin embargo, la intervención de un abogado especializado en derecho sucesorio es sumamente recomendable y en los hechos prácticamente imprescindible por las siguientes razones. El proceso sucesorio en Argentina se inicia ante el Juzgado Civil y requiere patrocinio letrado para la presentación de los escritos judiciales (petición de declaratoria de herederos, presentación del testamento para aprobación). La declaratoria de herederos — paso previo indispensable para cualquier partición — tramita ante el Juzgado Civil y requiere abogado. Cuando el acervo incluye inmuebles, la escritura pública de partición es confeccionada por el Escribano Público, quien actúa como fedatario público — pero la asesoría de un abogado es necesaria para verificar que la distribución respeta la legítima, que no hay acreedores preferentes del causante, y que se cumplen las obligaciones impositivas. Para particiones de bajo valor económico, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y los Colegios provinciales ofrecen servicios de consultorio jurídico gratuito o de bajo costo. Muchos herederos también acuden a la Defensoría del Pueblo o a los consultorios jurídicos gratuitos de las facultades de derecho para obtener orientación inicial sobre el proceso sucesorio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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