Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges
Encabezado
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 432–434 (Ley 26.994)
En [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo], los cónyuges que se identifican a continuación celebran el presente Acuerdo de Alimentos conforme a los artículos 432, 433 y 434 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, con el patrocinio letrado de sus respectivos abogados.
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
CÓNYUGE ALIMENTANTE: [Alimentante Nombre], DNI N.° [Alimentante D N I], CUIL N.° [Alimentante C U I L], con domicilio real en [Alimentante Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Alimentante].
CÓNYUGE ALIMENTADO: [Alimentado Nombre], DNI N.° [Alimentado D N I], CUIL N.° [Alimentado C U I L], con domicilio real en [Alimentado Domicilio], con el patrocinio del/la Dr./Dra. [Abogado Alimentado].
Cláusula Segunda — Antecedentes del Matrimonio
CLÁUSULA SEGUNDA — ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO
Las partes están unidas en matrimonio conforme al siguiente acto: [Acto Matrimonio]. Estado actual del vínculo: [Estado Vinculo]. Expediente de divorcio (si corresponde): [Expediente Divorcio].
Cláusula Tercera — Cuota Alimentaria
CLÁUSULA TERCERA — CUOTA ALIMENTARIA
El cónyuge alimentante [Alimentante Nombre] se obliga a abonar al cónyuge alimentado [Alimentado Nombre] una cuota alimentaria mensual de [Monto Mensual], destinada a cubrir las necesidades de manutención, salud, vivienda e indumentaria del cónyuge alimentado, conforme a las pautas del artículo 433 del CCyC.
Mecanismo de actualización: [Mecanismo Actualizacion]. Porcentaje o detalle adicional: [Porcentaje Salario].
La cuota vencerá [Fecha Pago] y se abonará mediante [Forma Pago]. Datos bancarios de la cuenta receptora: [Cbu Alimentado].
El incumplimiento de cualquier cuota devengará intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago, sin necesidad de interpelación previa.
Cláusula Cuarta — Duración y Cese
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN Y CONDICIONES DE CESE
El presente acuerdo de alimentos tendrá la siguiente duración: [Tipo Duracion]. Plazo en meses (si corresponde): [Plazo Meses].
Causas de cese anticipado: [Causa Cese].
El cese de los alimentos deberá ser comunicado fehacientemente a la otra parte con no menos de treinta (30) días de anticipación cuando se funde en causas objetivas y verificables.
Cláusula Quinta — Homologación Judicial
CLÁUSULA QUINTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Juzgado de Familia competente, conforme a los artículos 432–434 del CCyC (Ley 26.994), para que adquiera fuerza de cosa juzgada y sea ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Ante el incumplimiento del alimentante, el cónyuge alimentado podrá solicitar: embargo de haberes (retención de salario bajo el Art. 551 CCyC), embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes, e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 269 CABA / Ley 13.074 Pcia. Bs. As.).
Firmas
FIRMAS
En fe de lo acordado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges en [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo].
CÓNYUGE ALIMENTANTE: [Alimentante Nombre] — DNI [Alimentante D N I]
Abogado patrocinante: [Abogado Alimentante]
CÓNYUGE ALIMENTADO/A: [Alimentado Nombre] — DNI [Alimentado D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Alimentado]
Cónyuge Alimentante
________________
Signature
Cónyuge Alimentado/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges
El Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 432–434 (Ley 26.994).
El artículo 432 del CCyC establece el principio rector: los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Esta obligación es recíproca —cualquiera de los dos puede ser el alimentante o el alimentado según las circunstancias— y tiene fundamento en el deber de asistencia que emana del vínculo matrimonial (CCyC Art. 431). El artículo 433 enumera las pautas para determinar los alimentos durante el proceso judicial de divorcio: el trabajo dentro del hogar, la dedicación al cuidado de los hijos, la edad y estado de salud, la capacitación laboral y posibilidades de reinserción, la colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge, y la atribución de la vivienda familiar.
El artículo 434 del CCyC establece los únicos dos supuestos en que proceden los alimentos post-divorcio: cuando el cónyuge carece de medios suficientes y no puede procurárselos razonablemente, y cuando padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide auto-sustentarse. Fuera de estos supuestos, el divorcio extingue la obligación alimentaria entre los ex cónyuges, a diferencia del régimen anterior al CCyC, que reconocía alimentos post-divorcio más amplios para el cónyuge inocente.
Para que el acuerdo produzca plenos efectos jurídicos y sea ejecutable ante el incumplimiento del obligado, debe ser homologado por el Juzgado de Familia competente —en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con especialización en familia; en las provincias, los Juzgados de Familia o Juzgados Civiles con competencia familiar según la organización judicial de cada provincia. La homologación convierte el acuerdo en un título ejecutivo equivalente a una sentencia judicial firme, permitiendo la ejecución directa ante el incumplimiento.
El acuerdo de alimentos conyugales se diferencia de otros instrumentos del derecho de familia argentino: del convenio de alimentos para hijos (CCyC Arts. 658–670), que regula la cuota alimentaria a favor de los hijos menores; de la compensación económica (CCyC Arts. 441–442), que procede cuando el divorcio produce un desequilibrio patrimonial sin exigir estado de necesidad; y del convenio regulador del divorcio (CCyC Art. 439), que es el instrumento integral que las partes presentan ante el juzgado para regular todas las consecuencias patrimoniales y personales del divorcio por presentación conjunta.
Cuándo necesitas Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges
El Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges en Argentina se necesita en distintas etapas y situaciones del vínculo matrimonial, todas ellas previstas o contempladas por el CCyC (Ley 26.994).
Separación de hecho sin divorcio tramitado: Cuando los cónyuges se separan físicamente sin iniciar el divorcio judicial, la obligación alimentaria entre ellos subsiste. El cónyuge que depende económicamente del otro —típicamente aquel que se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos durante el matrimonio— necesita un acuerdo que formalice la asistencia económica del otro, evitando la dependencia de pagos voluntarios y no exigibles.
Durante el proceso de divorcio: Una vez iniciado el divorcio ante el Juzgado de Familia, uno de los cónyuges puede solicitar alimentos provisorios (Art. 433 CCyC) mientras dura el trámite judicial. El acuerdo extrajudicial de alimentos evita la contienda judicial sobre la cuota provisoria y permite que las partes, con asistencia letrada, fijen un monto acordado que se presenta directamente para homologación, ahorrando tiempo y costos de litigio.
Cuando uno de los cónyuges carecía de ingresos propios: El matrimonio que se funda en la división de roles —uno trabaja fuera, el otro administra el hogar y cuida a los hijos— genera una dependencia económica real. Al momento de la separación, el cónyuge que no trabajó en el mercado laboral carece de ingresos, historial laboral actualizado y red de contactos profesionales. El acuerdo de alimentos cubre ese período de transición hasta que el cónyuge dependiente pueda insertarse laboralmente o acceder a recursos propios.
Enfermedad grave preexistente al divorcio: Cuando uno de los cónyuges padece una enfermedad crónica o discapacidad diagnosticada durante el matrimonio que le impide trabajar, el Art. 434 del CCyC reconoce su derecho a alimentos post-divorcio. El acuerdo formaliza esta obligación sin necesidad de litigio, fijando duración, monto y condiciones de revisión.
Divorcio por presentación conjunta: Cuando ambos cónyuges acuerdan divorciarse por mutuo consentimiento (divorcio por presentación conjunta, CCyC Art. 438), deben acompañar un convenio regulador que, entre otros aspectos, puede incluir el acuerdo de alimentos. El acuerdo de alimentos integrado en el convenio regulador queda homologado junto con el divorcio, evitando trámites adicionales.
Acuerdo previo a la presentación judicial para evitar el juicio contencioso: Antes de iniciar un juicio de alimentos ante el Juzgado de Familia, la Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) exige intentar la mediación familiar. El acuerdo de alimentos alcanzado en mediación, firmado por las partes, sus abogados y el mediador, puede presentarse directamente a homologación judicial, evitando la vía contenciosa.
Qué incluir en tu Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges
Un Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges válido y homologable bajo el CCyC Arts. 432–434 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo de ambos cónyuges tal como figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido por el RENAPER, número de DNI, CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X emitido por la ANSES), domicilio real actual de cada uno, y datos de los abogados patrocinantes (nombre, matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal —CPACF— o del colegio provincial correspondiente). La identificación precisa de las partes es imprescindible para la homologación y la eventual ejecución.
Vínculo matrimonial: Referencia al acta de matrimonio —número de acta, tomo, folio y fecha, emitida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas— y estado actual del vínculo (vigente, en proceso de divorcio, divorciado). Esta referencia vincula el acuerdo alimentario con el régimen matrimonial y permite al juzgado verificar la causa jurídica de la obligación.
Monto de la cuota alimentaria: El importe mensual en pesos argentinos (ARS) que el cónyuge alimentante abonará al alimentado, desglosado si corresponde en componentes (manutención básica, aporte para alquiler si el alimentado no dispone de vivienda, cobertura de salud, otros gastos). El monto debe reflejar las pautas del CCyC Art. 433: necesidades del alimentado y posibilidades económicas del alimentante.
Cláusula de actualización: Dado el contexto inflacionario argentino, el acuerdo debe establecer el mecanismo de actualización de la cuota. Las opciones más frecuentes son: ajuste periódico conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC, ajuste como porcentaje del salario bruto del alimentante, revisión semestral por acuerdo de partes, o combinación de mecanismos. Sin cláusula de actualización, la cuota fija en ARS pierde rápidamente valor real, lo que genera conflictos futuros y pedidos de aumento judicial.
Forma y fecha de pago: Día del mes en que vence la cuota, mecanismo de pago (transferencia bancaria al CBU/CVU del alimentado en cualquier banco del sistema financiero argentino, depósito en cuenta judicial, o retención de haberes si el juzgado así lo dispone). La especificación del CBU de destino elimina ambigüedades y facilita la prueba del cumplimiento o incumplimiento.
Duración del acuerdo: Si se trata de alimentos durante el proceso de divorcio (Art. 433 CCyC), el acuerdo vigente hasta la sentencia de divorcio; si son alimentos post-divorcio (Art. 434 CCyC), la duración puede ser determinada (vinculada a la reinserción laboral del alimentado) o indeterminada (cuando hay enfermedad grave). Incluir condiciones de cese automático: nuevo matrimonio o unión convivencial del alimentado, acceso a empleo con remuneración suficiente, recuperación de salud.
Cláusula de homologación: Declaración expresa de que las partes solicitan la homologación judicial del presente acuerdo ante el Juzgado de Familia competente, conforme al CCyC Arts. 432–434, para que adquiera fuerza de cosa juzgada y sea ejecutable por ejecución de sentencia. La parte que tiene a cargo gestionar la presentación al juzgado y pagar la tasa de justicia debe quedar designada expresamente.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges como punto de partida. Todo acuerdo debe ser revisado por un abogado de familia habilitado (matrícula CPACF o colegio provincial) antes de su presentación judicial, dado que las circunstancias personales de cada matrimonio determinan variaciones sustanciales en los derechos aplicables. Véase también el Acuerdo de Mediación Familiar (Ley 26.589) disponible en forms-legal.com para documentar el proceso previo a la homologación.
Cómo completar tu Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges
Para completar correctamente el Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Identificar al cónyuge alimentante y al alimentado: Ingrese el nombre completo de ambos cónyuges exactamente como figura en el DNI. Complete el número de DNI (formato X.XXX.XXX o XX.XXX.XXX según la época de emisión) y el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, que puede verificarse en el portal de ANSES (anses.gob.ar) o en el recibo de haberes del trabajador. Anote el domicilio real actual de cada uno —si alguno de los cónyuges reside en la vivienda conyugal, indicar la dirección completa con calle, número, piso, departamento, código postal y ciudad.
Paso 2 — Consignar los datos del matrimonio: Registre el número de acta, tomo y folio del acta de matrimonio civil emitida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente (RENAPER gestiona el registro central). Esta información figura en el certificado de matrimonio que puede obtenerse en el registro civil donde se celebró el matrimonio o descargarse del sistema Mi Argentina (miargentina.gob.ar) si está digitalizado.
Paso 3 — Fijar el monto de la cuota: Calcule el monto de la cuota alimentaria tomando como referencia las necesidades básicas del alimentado (alquiler o uso de vivienda, alimentación, indumentaria, salud, transporte) y las posibilidades del alimentante (sueldo bruto, ingresos adicionales, patrimonio). Si el alimentante está en relación de dependencia, utilice el recibo de haberes como base. Si es monotributista o autónomo, la declaración jurada de AFIP es el documento de referencia. Indique el monto en ARS con número y letras.
Paso 4 — Seleccionar el mecanismo de actualización: Elija el mecanismo de actualización más adecuado a la situación de las partes. Si el alimentante cobra salario fijo, el porcentaje del salario bruto es el más práctico y equitativo. Si los ingresos son variables, el IPC-INDEC es una referencia objetiva. Complete el campo con el mecanismo elegido y, si corresponde, el porcentaje o la frecuencia de revisión.
Paso 5 — Detallar la forma de pago: Indique el día del mes de vencimiento (ej. 'el día 5 de cada mes'), la forma de pago (transferencia bancaria es la más recomendable por dejar registro) y el CBU o CVU de la cuenta del alimentado. El CBU tiene 22 dígitos y puede obtenerse desde el homebanking del banco o en la sucursal correspondiente.
Paso 6 — Establecer la duración: Marque si el acuerdo rige durante el proceso de divorcio (hasta la sentencia de divorcio), si es un acuerdo post-divorcio con duración determinada (indicar plazo en meses o años) o indeterminada (hasta que cese la causa). Incluya las condiciones de cese automático más relevantes para la situación concreta.
Paso 7 — Firmar con asistencia letrada: El acuerdo debe ser firmado por ambas partes en presencia de sus respectivos abogados patrocinantes. Los abogados deben firmar como patrocinantes y consignar su número de matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o del colegio provincial. Sin firma de los abogados, el Juzgado de Familia puede rechazar la homologación.
Paso 8 — Presentar para homologación: Presente el acuerdo ante el Juzgado de Familia competente —el del domicilio del alimentado o el del último domicilio conyugal. Acompañe copia del DNI de ambas partes, certificado de matrimonio y, si hay proceso de divorcio en trámite, el número de expediente. El juzgado fijará audiencia para verificar la voluntariedad del acuerdo y, si todo está en orden, dictará la resolución de homologación.
Requisitos legales para Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges
El Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994) y la normativa procesal aplicable.
Capacidad de las partes: Ambos cónyuges deben tener plena capacidad jurídica para celebrar el acuerdo (CCyC Art. 22). Si alguno de los cónyuges está declarado incapaz o tiene capacidad restringida por resolución judicial (CCyC Arts. 32–50), el acuerdo debe celebrarse con la intervención del curador o apoyo designado y con autorización judicial previa.
Asistencia letrada obligatoria: El Juzgado de Familia exige que ambas partes estén representadas por abogados con matrícula vigente (CPACF en CABA, colegio provincial en cada jurisdicción) para homologar el acuerdo. El artículo 27 de la Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) también exige patrocinio letrado si el acuerdo proviene de un proceso de mediación familiar prejudicial.
Mediación previa obligatoria: Antes de iniciar el juicio contencioso de alimentos ante el Juzgado de Familia, la Ley 26.589 exige intentar la mediación familiar prejudicial. Si las partes llegan a un acuerdo en mediación, éste se firma ante el mediador y los abogados, y se presenta para homologación sin necesidad de juicio. Si no hay acuerdo en mediación, el requirente puede iniciar el juicio de alimentos adjuntando el acta de cierre sin acuerdo.
Control judicial de la homologación: El Juzgado de Familia verifica antes de homologar que el acuerdo: (a) no vulnere el orden público ni los derechos irrenunciables de los cónyuges; (b) respete los presupuestos de los Arts. 432–434 del CCyC; (c) haya sido celebrado voluntariamente sin coacción; y (d) el monto acordado sea razonable en relación con las necesidades del alimentado y la capacidad del alimentante. El juzgado puede rechazar la homologación o requerir modificaciones si considera que el acuerdo perjudica al cónyuge más vulnerable.
Intervención de la Defensoría de Menores cuando hay hijos: Si el matrimonio tiene hijos menores de edad, el Defensor de Menores e Incapaces (Ministerio Público Tutelar, conforme a la Ley 27.148) debe ser notificado de todo acuerdo que afecte o modifique las condiciones de vida de los hijos, aunque el acuerdo en cuestión regule específicamente los alimentos entre los cónyuges adultos.
Inscripción y publicidad: Una vez homologado, el acuerdo queda incorporado al expediente judicial. No se inscribe en el Registro de la Propiedad ni en registros públicos específicos, aunque sus efectos son oponibles al alimentante en cualquier proceso de ejecución posterior. Si el alimentante es empleado en relación de dependencia, el juzgado puede notificar al empleador para que realice la retención de haberes directamente, conforme al CCyC Art. 551.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges
Al redactar un Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges en Argentina, los errores más frecuentes que comprometen su validez y ejecutabilidad son los siguientes.
No incluir cláusula de actualización: El error más costoso en la práctica argentina es acordar una cuota fija en pesos sin mecanismo de actualización. Dada la inflación estructural del país, una cuota fijada sin ajuste pierde entre el 30% y el 100% de su valor real en un año. Sin cláusula de actualización, el cónyuge alimentado debe iniciar periódicamente juicios de aumento de cuota, generando litigio evitable.
Confundir alimentos conyugales con compensación económica: Los alimentos del Art. 432–434 del CCyC tienen presupuestos distintos a la compensación económica del Art. 441–442. Un acuerdo que denomina 'alimentos' a lo que en realidad es una compensación económica puede generar problemas de interpretación, especialmente respecto de la duración (los alimentos post-divorcio del Art. 434 cesan por condiciones específicas; la compensación económica tiene un plazo diferente) y de la prescripción.
Omitir el domicilio real actualizado de los cónyuges: El domicilio en el acuerdo determina la competencia territorial del juzgado y el domicilio de notificaciones. Si un cónyuge cambió de domicilio sin actualizarlo en el acuerdo, las notificaciones judiciales al domicilio anterior pueden ser ineficaces, dificultando la ejecución.
No especificar el CBU de la cuenta receptora: Acordar pagos por transferencia sin consignar el CBU de la cuenta del alimentado genera conflictos cuando el alimentante alega haber pagado a otra cuenta o en efectivo. El CBU de 22 dígitos es el identificador único de la cuenta bancaria en Argentina y permite verificar electrónicamente cada acreditación.
Estipular condiciones de cese ambiguas: Frases como 'hasta que el alimentado se inserte laboralmente' o 'hasta que mejore su situación' son imprecisas y generan litigio sobre cuándo se cumplió la condición. Las condiciones de cese deben ser objetivas y verificables: nuevo matrimonio o unión convivencial inscripta en el RUPCOV (Registro de Uniones Convivenciales), percepción de ingresos superiores a determinado monto (en salarios mínimos vitales y móviles según INDEC), o alta médica expedida por institución reconocida en caso de enfermedad.
Prescindir del abogado patrocinante: Firmar el acuerdo sin abogado o con un solo abogado que representa a ambas partes (lo que configura un conflicto de intereses vedado por el Código de Ética del CPACF) impide la homologación judicial. Cada parte debe tener su propio abogado con matrícula vigente que la asesore en forma independiente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 27.148AR official
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"Acuerdo de Alimentos entre Cónyuges (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/acuerdo-alimentos-conyuges-argentina.
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Los alimentos entre cónyuges en Argentina son la obligación que tienen los esposos de prestarse asistencia económica recíproca durante la vigencia del matrimonio y, en determinadas circunstancias, después del divorcio. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, regula esta obligación en los artículos 432 a 434. Durante la convivencia matrimonial, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al sostenimiento del hogar (CCyC Art. 455). Cuando los cónyuges se separan de hecho o inician el proceso de divorcio, la obligación alimentaria persiste durante el proceso judicial. El artículo 432 del CCyC establece que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. El artículo 433 fija los pautas para fijar los alimentos provisorios: el trabajo dentro del hogar, la dedicación al cuidado y educación de los hijos, la edad y estado de salud de los cónyuges, la capacitación laboral y posibilidad de acceder a un empleo, la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles del otro, y la atribución judicial de la vivienda familiar. Después del divorcio, el artículo 434 sólo reconoce dos supuestos de alimentos post-divorcio: cuando el cónyuge carece de recursos suficientes y de posibilidad razonable de procurárselos, y cuando el cónyuge padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide auto-sustentarse. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha interpretado restrictivamente el artículo 434, limitando los alimentos post-divorcio a situaciones de real necesidad y dependencia económica comprobada.
El monto de los alimentos entre cónyuges en Argentina se determina aplicando los criterios del artículo 433 del CCyC (Ley 26.994), que el Juzgado de Familia evalúa caso por caso. Los parámetros legales incluyen: el trabajo dentro del hogar realizado por el cónyuge que lo solicita (cuidado de hijos, administración doméstica), la dedicación al cuidado y educación de los hijos en común, la edad y estado de salud de ambos cónyuges, la capacitación laboral y la real posibilidad de acceder a un empleo remunerado, la colaboración que uno de los cónyuges prestó a las actividades mercantiles o profesionales del otro durante el matrimonio, y la atribución del uso de la vivienda familiar (si uno de los cónyuges está a cargo de los hijos menores, recibe la vivienda y el otro debe abonar alimentos superiores). El monto se fija en pesos argentinos (ARS) y debe incluir una cláusula de actualización, dado el contexto inflacionario, que puede referirse al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a un porcentaje del salario del alimentante, o a revisiones periódicas pactadas. Los Juzgados de Familia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias aplican estos criterios en audiencias preliminares, pudiendo dictar alimentos provisorios con carácter urgente mientras tramita el proceso definitivo.
En Argentina, la regla general después del divorcio es que la obligación alimentaria entre ex cónyuges cesa. El artículo 434 del CCyC (Ley 26.994) establece que, como excepción, los alimentos post-divorcio sólo proceden en dos supuestos específicos: primero, cuando el cónyuge que los solicita carece de medios suficientes para subsistir y de posibilidad razonable de procurárselos, en cuyo caso el juez fija la cuota teniendo en cuenta la situación patrimonial y laboral de ambos ex cónyuges; segundo, cuando el cónyuge padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide procurarse su sustento. Esta segunda causal tiene carácter temporal: cesa si el receptor de los alimentos contrae nuevas nupcias o vive en unión convivencial, o si desaparece la causa que lo motivó. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sostenido en numerosos fallos que el divorcio unilateral del CCyC rompe el vínculo matrimonial sin atribución de culpas, por lo que los alimentos post-divorcio no son consecuencia automática de la ruptura sino una medida excepcional de solidaridad familiar. El acuerdo de alimentos conyugales debe distinguir claramente si regula los alimentos durante el proceso de divorcio (alimentos provisorios del Art. 433) o los alimentos post-divorcio del Art. 434, dado que tienen presupuestos y duración distintos.
Para que el acuerdo de alimentos entre cónyuges tenga plena fuerza ejecutiva en Argentina, es necesario que sea homologado por el Juzgado de Familia competente. Un acuerdo privado firmado por las partes sin intervención judicial constituye un contrato válido entre las partes bajo el CCyC Art. 957, pero carece de la ejecutabilidad especial de una sentencia judicial. La homologación judicial convierte el acuerdo en un título ejecutivo de primer orden, permitiendo al cónyuge alimentado iniciar directamente la ejecución de sentencia (embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes, embargo de haberes) ante el incumplimiento del obligado, sin necesidad de un juicio declarativo previo. El acuerdo puede presentarse como parte del convenio regulador del divorcio por presentación conjunta (CCyC Arts. 438–440) o en forma autónoma ante el Juzgado de Familia. La Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) exige intentar la mediación familiar antes de recurrir al juicio contencioso de alimentos. Los acuerdos alcanzados en mediación familiar, firmados por las partes y sus abogados ante el mediador habilitado, pueden ser directamente sometidos a homologación judicial. El Juzgado de Familia verificará que el acuerdo no vulnere el orden público ni los derechos irrenunciables del cónyuge más débil antes de proceder a la homologación.
El incumplimiento de la obligación alimentaria entre cónyuges en Argentina habilita al cónyuge alimentado a iniciar los mismos mecanismos de ejecución previstos para la cuota alimentaria de hijos: embargo de haberes (retención directa del salario del empleador del obligado), embargo de cuentas bancarias y depósitos a plazo fijo, inhibición general de bienes (impide al deudor vender o gravar cualquier bien registrable), embargo de vehículos u otros bienes registrables. Si el acuerdo fue homologado judicialmente, la ejecución tramita por el procedimiento de ejecución de sentencia del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), sin necesidad de nuevo juicio. Los intereses moratorios sobre las cuotas impagas se calculan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) desde la fecha de vencimiento de cada cuota. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley 269 (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 13.074, también registra los incumplimientos de alimentos conyugales, con las consecuencias prácticas de restricción de crédito bancario, inhabilitación para cargos públicos y limitaciones para la renovación de licencias profesionales.
El acuerdo de alimentos entre cónyuges puede ser modificado después de la homologación cuando se produzca un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron el acuerdo original. El CCyC Arts. 432 y 433 contemplan la revisión judicial de los alimentos ante cambios en la situación económica del alimentante (pérdida de empleo, reducción de ingresos, nueva familia a cargo) o en las necesidades del alimentado (acceso a empleo propio, mejoría del estado de salud, nuevas necesidades derivadas de enfermedad). La modificación debe solicitarse ante el Juzgado de Familia que homologó el acuerdo original, previo intento de mediación familiar obligatoria bajo la Ley 26.589. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) es uniforme en exigir que el cambio de circunstancias sea real, comprobado y sustancial — no basta la mera alegación de dificultades económicas sin respaldo probatorio. La cuota modificada rige desde la fecha de la presentación judicial del pedido de modificación, no retroactivamente. Las partes también pueden acordar voluntariamente la modificación y someter el nuevo acuerdo a homologación judicial sin necesidad de litigio.
En Argentina, el CCyC (Ley 26.994) distingue claramente entre los alimentos entre cónyuges (Arts. 432–434) y la compensación económica por divorcio (Arts. 441–442). Los alimentos entre cónyuges tienen por objeto cubrir las necesidades básicas de sustento del cónyuge que carece de recursos suficientes durante el matrimonio o, excepcionalmente, después del divorcio. La compensación económica, en cambio, no requiere que el cónyuge acreedor sea indigente: procede cuando el divorcio produce un desequilibrio manifiesto en la situación económica de uno de los cónyuges en relación con la que tenía durante el matrimonio, causado por la dedicación al hogar o al cuidado de los hijos comunes. La compensación económica puede ser una prestación única (pago de capital) o una renta temporal, y tiene como límite máximo el equivalente a lo que el cónyuge acreedor necesitaría para equiparar su situación con la del otro ex cónyuge. El plazo para reclamar la compensación económica es de seis meses desde que la sentencia de divorcio queda firme (CCyC Art. 442 in fine), a diferencia de los alimentos cuyo plazo de prescripción es de cinco años (CCyC Art. 2560). Ambas figuras pueden coexistir: un mismo cónyuge puede percibir alimentos post-divorcio y simultáneamente reclamar la compensación económica si se dan los presupuestos de ambas instituciones.
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Acuerdo homologable que atribuye el uso y goce de la vivienda familiar a uno de los cónyuges durante o después del divorcio, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 443–444 (Ley 26.994), con posibilidad de inscripción registral y ejecución ante el Juzgado de Familia.