Convenio Regulador de Divorcio
Conforme a los Arts. 438–440 y Arts. 651–659 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO
Arts. 438–440 y Arts. 651–659 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
En [Ciudad Convenio], a los [Fecha Convenio], comparecen:
[Conyuge1 Nombre], DNI [Conyuge1 D N I], con domicilio en [Conyuge1 Domicilio],
y [Conyuge2 Nombre], DNI [Conyuge2 D N I], con domicilio en [Conyuge2 Domicilio],
cónyuges unidos en matrimonio celebrado el [Matrimonio Fecha] en [Matrimonio Lugar], quienes acuerdan el presente convenio regulador conforme al Art. 438 del CCyC (Ley 26.994), para acompañar su petición conjunta de divorcio.
CLÁUSULA SEXTA — DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y DEUDAS:
Las partes se encuentran bajo el régimen patrimonial de [Reg Patrimonial]. Acuerdan la siguiente distribución de bienes: [Distribucion Bienes]
Distribución de deudas: [Deudas]
CLÁUSULA OCTAVA — DISPOSICIONES GENERALES:
Las partes manifiestan que el presente convenio ha sido celebrado libremente, sin vicios del consentimiento, y que refleja su acuerdo pleno sobre los efectos del divorcio. Ambas partes renuncian a reclamar alimentos entre sí, salvo los casos previstos en el Art. 434 del CCyC (enfermedad grave preexistente al divorcio o necesidad en los términos del Art. 432 CCyC).
El presente convenio será presentado ante el Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en familia competente para su homologación conforme al Art. 440 del CCyC. Las partes se comprometen a no realizar actos de disposición de bienes comunes hasta la homologación judicial del convenio.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio regulador en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezado.
Firma de [Conyuge1 Nombre]: _________________________
DNI: [Conyuge1 D N I]
Firma de [Conyuge2 Nombre]: _________________________
DNI: [Conyuge2 D N I]
Primer/a Cónyuge
________________
Signature
Segundo/a Cónyuge
________________
Signature
Qué es Convenio Regulador de Divorcio
El Convenio Regulador de Divorcio en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 438–440 y Arts. 651–659 (Ley 26.994).
El CCyC de 2015 (Ley 26.994) introdujo una reforma radical en el divorcio argentino: eliminó el divorcio causado (por adulterio, abandono, injurias graves, etc.) y lo reemplazó por el divorcio incausado, en el que cualquier cónyuge puede pedir el divorcio sin expresar causa alguna y sin que el otro cónyuge pueda oponerse. Este cambio de paradigma convirtió al convenio regulador en el documento central del proceso: si no hay causa para discutir, la discusión se traslada a los efectos del divorcio (hijos, alimentos, bienes, vivienda), que son exactamente las materias que regula el convenio.
El convenio regulador puede ser acordado por ambos cónyuges (convenio consensuado) o propuesto unilateralmente por el cónyuge que pide el divorcio cuando el otro se niega a acordar (propuesta unilateral). En el primer caso, el juez lo homologa si no afecta el interés superior de los hijos ni derechos irrenunciables de los cónyuges. En el segundo, el juez resuelve las cuestiones no acordadas después de escuchar a ambas partes y al asesor de menores.
Una vez homologado judicialmente por el Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en familia, el convenio regulador tiene la misma fuerza ejecutoria que una sentencia judicial: si uno de los cónyuges incumple sus obligaciones (no paga los alimentos, no cumple el régimen de comunicación, no desocupa la vivienda), el otro puede solicitar la ejecución forzada ante el mismo juzgado sin necesidad de iniciar un nuevo proceso judicial.
El convenio regulador es el instrumento que materializa el divorcio acordado en sus aspectos prácticos: dónde vivirán los hijos, cómo se dividirán los gastos, quién se quedará en la casa familiar, cómo se distribuirá el patrimonio. Un convenio bien redactado previene conflictos futuros y reduce la necesidad de litigios post-divorcio ante el Juzgado de Familia.
Cuándo necesitas Convenio Regulador de Divorcio
El Convenio Regulador de Divorcio en Argentina es necesario en toda situación en que un matrimonio decide separarse y solicitar el divorcio judicial.
Es obligatorio en el divorcio por mutuo acuerdo: cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, presentan juntos la petición al Juzgado de Familia junto con el convenio regulador acordado. El convenio es el requisito de forma del Art. 438 del CCyC que acompaña a toda petición de divorcio.
Es necesario en el divorcio unilateral: cuando solo uno de los cónyuges quiere divorciarse, debe presentar junto con la petición su propuesta reguladora de los efectos del divorcio. El otro cónyuge puede presentar su propia propuesta y el juez resuelve los puntos de desacuerdo.
Se requiere cuando hay hijos menores de edad: el convenio regulador es el instrumento que establece el cuidado personal, el régimen de comunicación y los alimentos para los hijos, protegiéndolos de la incertidumbre que genera el proceso de divorcio. El Asesor de Menores e Incapaces del Juzgado dictaminará sobre el interés superior de los hijos en relación con el convenio.
Es necesario cuando los cónyuges tienen bienes en común: si el matrimonio estuvo bajo el régimen de comunidad de ganancias (el régimen supletorio del Art. 463 CCyC), el convenio puede regular la disolución de la comunidad y la distribución de los bienes gananciales. Si estaban bajo separación de bienes, el convenio regula las cuestiones que les corresponda.
Se utiliza cuando uno de los cónyuges habita la vivienda familiar y el otro quiere que se le restituya su parte: el convenio de divorcio es la oportunidad de acordar la atribución del uso de la vivienda familiar, el pago de un canon, o la venta del inmueble y distribución del producido.
Finalmente, se necesita en situaciones de familias con hijos de edades diferentes: el convenio puede incluir cláusulas escalonadas que se adaptan a medida que los hijos crecen (cambio de colegio, inicio de la universidad, independencia económica), evitando tener que modificar judicialmente el convenio en cada etapa vital de los hijos.
Qué incluir en tu Convenio Regulador de Divorcio
Un Convenio Regulador de Divorcio válido en Argentina conforme a los Arts. 438–440 del CCyC debe contener los siguientes elementos para su correcta homologación judicial.
Identificación de los Cónyuges: Nombre y apellido completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real y domicilio especial constituido de cada cónyuge. Datos del matrimonio: fecha y lugar de celebración, número de partida de matrimonio, jurisdicción donde se inscribió. Si tienen hijos, identificación de cada hijo (nombre, DNI, fecha de nacimiento, edad).
Cuidado Personal de los Hijos (Arts. 649–657 CCyC): Modalidad del cuidado personal: unilateral (el hijo vive con un progenitor) o compartido (alternado o indistinto). Si es unilateral, quién ejerce el cuidado cotidiano. En ambos casos, cómo se ejerce la responsabilidad parental conjunta (decisiones sobre salud, educación, actividades). La Ley 26.061 exige que esta cláusula priorice el interés superior del menor.
Régimen de Comunicación: Días y horarios en que el progenitor no conviviente se comunicará con los hijos (visitas, llamadas, videollamadas). Regulación de fines de semana, vacaciones de verano e invierno, feriados y fechas especiales (cumpleaños de los hijos, Día del Padre, Día de la Madre, Navidad, Año Nuevo). Si los hijos viajan al exterior con el progenitor no conviviente, previsión de autorización o mecanismo para evitar conflictos.
Alimentos para los Hijos (Arts. 658–659 CCyC): Monto mensual de los alimentos, quién los paga, a quién se pagan (al progenitor conviviente o directamente al hijo si es mayor de 13 años), modalidad de pago (transferencia bancaria CBU, depósito en cuenta). Índice de actualización: ICL (Índice para Contratos de Locación), IPC, o porcentaje del salario del alimentante. Gastos extraordinarios: educación (cuota escolar, libros, útiles, viajes de estudio), salud (obra social o prepaga, gastos no cubiertos), actividades extracurriculares.
Atribución de la Vivienda Familiar (Arts. 443–445 CCyC): Quién se queda en el inmueble y por cuánto tiempo. Si hay un canon compensatorio para el cónyuge que no usa la vivienda. Qué sucede cuando vence el plazo de atribución.
Distribución de Bienes: Cómo se divide el patrimonio ganancial o cómo se liquida la comunidad de ganancias (si aplica el régimen de comunidad del Art. 463 CCyC). Distribución de deudas del matrimonio. Compensación económica si hay disparidad patrimonial significativa entre los cónyuges (Art. 441 CCyC).
Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta de referencia. Para las autorizaciones de viaje de los hijos derivadas del convenio, ver la Autorización de Viaje de Menor Internacional y la Autorización de Viaje de Menor Nacional. El Acuerdo de Condominio puede ser necesario para la disposición del inmueble familiar.
Cómo completar tu Convenio Regulador de Divorcio
Para completar el Convenio Regulador de Divorcio en Argentina, reuní la siguiente información antes de redactarlo con tu abogado de familia.
Paso 1 — Datos del Matrimonio: Partida de matrimonio (obtenerla en el Registro Civil donde se celebró el matrimonio o en línea a través del RENAPER), DNI de ambos cónyuges y DNI de cada hijo menor de edad.
Paso 2 — Hijos: Para cada hijo, definí: ¿con quién vivirá principalmente? ¿Cómo serán los fines de semana con el otro progenitor? ¿Cómo se repartirán las vacaciones? ¿Quién paga el colegio, la obra social, las actividades extracurriculares? Discutid estos puntos con calma y priorizad el bienestar de los hijos.
Paso 3 — Alimentos para los Hijos: Definí el monto mensual que el progenitor no conviviente pagará como cuota alimentaria. Considerá los ingresos actuales del alimentante, los gastos reales del hijo (colegio, salud, ropa, actividades) y el costo de vida. Para la actualización, elegid el índice de ajuste: ICL (Índice para Contratos de Locación, publicado por el BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor, INDEC), o un porcentaje del salario del alimentante.
Paso 4 — Vivienda Familiar: Definid qué pasará con el hogar donde vivían juntos. Opciones: queda un cónyuge por tiempo determinado (con o sin canon al otro), se vende y se distribuye el producido, uno compra la parte del otro. Si hay hijos menores, el progenitor conviviente con los hijos suele quedarse en la vivienda por el período de crianza.
Paso 5 — Bienes Gananciales: Haced un inventario de los bienes adquiridos durante el matrimonio (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, comercios, sociedades). Definid cómo se distribuyen. Si hay inmuebles, recordad que la transferencia requiere escritura pública ante escribano.
Paso 6 — Compensación Económica (Art. 441 CCyC): Si uno de los cónyuges sacrificó su desarrollo profesional o económico para dedicarse al hogar y a los hijos durante el matrimonio, puede reclamar una compensación económica. Definid si corresponde y cuál es el monto o la modalidad de pago.
Paso 7 — Revisión con Abogado: Antes de presentar el convenio al Juzgado de Familia, revisadlo con vuestros abogados respectivos para aseguraros de que refleja vuestros acuerdos correctamente y no vulnera derechos de ninguno. Si hay hijos, el Asesor de Menores del Juzgado también revisará el convenio.
Paso 8 — Presentación al Juzgado y Homologación: Los abogados presentan la petición de divorcio con el convenio al Juzgado de Familia. El juzgado fija audiencia (o la dispensa en algunas jurisdicciones si el acuerdo es completo) y dicta sentencia homologatoria. Con la sentencia firme, el divorcio está consumado y el convenio tiene fuerza ejecutoria.
Requisitos legales para Convenio Regulador de Divorcio
El Convenio Regulador de Divorcio en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC.
Propuesta Reguladora Obligatoria (Art. 438 CCyC): Toda petición de divorcio en Argentina debe ir acompañada de una propuesta reguladora de sus efectos. Si ambos cónyuges la presentan juntos (divorcio por mutuo acuerdo), la propuesta es el convenio acordado. Si la petición es unilateral, el cónyuge peticionante presenta su propia propuesta y el otro puede presentar la suya.
Homologación Judicial (Art. 440 CCyC): El convenio regulador acordado por ambos cónyuges debe ser homologado por el Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en familia. El juez verifica que el convenio no afecte el interés superior de los hijos menores (Art. 3 Ley 26.061) ni vulnere derechos irrenunciables de los cónyuges.
Intervención del Asesor de Menores: Cuando hay hijos menores de edad, el Ministerio Público de Menores e Incapaces interviene en el proceso de homologación. El Asesor de Menores dictamina si el convenio protege adecuadamente el interés superior de los hijos en materia de cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos.
Alimentos para los Hijos (Arts. 658–659 CCyC): La cuota alimentaria establecida en el convenio no puede ser inferior a lo que el Art. 659 del CCyC establece como contenido mínimo de los alimentos: subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica, educación, esparcimiento y formación del hijo. El juez puede rechazar el convenio si la cuota alimentaria es manifiestamente insuficiente.
Régimen Patrimonial (Arts. 463–508 CCyC): El CCyC prevé dos regímenes patrimoniales del matrimonio: comunidad de ganancias (régimen supletorio) y separación de bienes (optativo). El convenio de divorcio debe liquidar el régimen patrimonial vigente. La división de inmuebles gananciales requiere escritura pública y la intervención de escribano.
Compensación Económica (Arts. 441–443 CCyC): Si uno de los cónyuges sufrió un desequilibrio económico significativo durante el matrimonio (por dedicarse al hogar y a los hijos a expensas de su desarrollo profesional), tiene derecho a reclamar una compensación económica en el convenio o ante el juez.
Errores comunes a evitar en tu Convenio Regulador de Divorcio
Los errores más frecuentes en el Convenio Regulador de Divorcio en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No prever la actualización de los alimentos: Un convenio que fija la cuota alimentaria en un monto fijo sin cláusula de actualización queda desactualizado rápidamente en un contexto de alta inflación como el argentino. El monto acordado en 2024 puede ser insuficiente en 2025 sin una cláusula de ajuste por ICL, IPC u otro índice. El convenio debe incluir el índice de actualización y la periodicidad del ajuste.
Error 2 — Régimen de comunicación demasiado rígido o demasiado vago: Un régimen que dice solo "fines de semana alternados" sin especificar qué pasa en vacaciones, feriados y fechas especiales genera conflictos permanentes. Igualmente problemático es un régimen tan detallado que no puede adaptarse a las necesidades cambiantes de los hijos. El convenio debe ser preciso en los aspectos clave y flexible en los detalles.
Error 3 — No incluir el mecanismo para resolver desacuerdos futuros: Los cónyuges que se divorcian con hijos tendrán que tomar decisiones conjuntas sobre educación, salud y actividades por muchos años. El convenio puede incluir un mecanismo de mediación familiar o un procedimiento de consulta al asesor de menores para resolver desacuerdos futuros sin necesidad de ir al juzgado.
Error 4 — Olvidar los gastos extraordinarios de los hijos: El convenio que solo regula la cuota mensual de alimentos pero no establece cómo se dividen los gastos extraordinarios (cuota escolar, ortodoncia, campamentos, gastos médicos no cubiertos por obra social) genera conflictos frecuentes. Definid por porcentaje (50/50, 70/30, según ingresos) o por categoría quién paga cada tipo de gasto extraordinario.
Error 5 — No prever la situación de los hijos cuando alcanzan la mayoría de edad: La cuota alimentaria y el cuidado personal se extienden hasta la mayoría de edad (18 años) o hasta que el hijo alcance independencia económica (Art. 663 CCyC), que puede ser hasta los 25 años si estudia. El convenio puede incluir previsiones para la transición a la mayoría de edad y los alimentos en la adultez joven.
Error 6 — Dejar la vivienda sin plazo de atribución: Un convenio que dice que un cónyuge se queda en la vivienda sin establecer un plazo o condición de término (cuando los hijos terminen el secundario, cuando el inmueble se venda, cuando transcurran X años) genera incertidumbre para ambas partes. El cónyuge que no usa la vivienda no sabe cuándo recuperará su parte; el que la usa no sabe cuándo deberá desalojar.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.061AR official
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}Preguntas Frecuentes
El convenio regulador de divorcio es el acuerdo escrito que los cónyuges que se divorcian deben presentar ante el Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en familia, en el que regulan los efectos del divorcio en relación con sus hijos menores de edad y su patrimonio común. El Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta reguladora de sus efectos. Esto no significa que ambos cónyuges deban acordar el convenio juntos: si no hay acuerdo, cada cónyuge puede presentar su propia propuesta reguladora y el juez resolverá los puntos de conflicto. El convenio regulador es el instrumento que da contenido al divorcio incausado (sin expresión de causa) que introdujo el CCyC de 2015: cualquier cónyuge puede pedir el divorcio unilateralmente, sin necesidad de alegar culpa del otro, pero debe presentar su propuesta reguladora de los efectos. El convenio acordado entre ambos cónyuges es el instrumento que el juez homologa (aprueba judicialmente) para que tenga eficacia legal. Una vez homologado, el convenio tiene la fuerza ejecutoria de una sentencia judicial.
El Art. 439 del CCyC establece que el convenio regulador puede incluir todo acuerdo de los cónyuges relativo a: (1) Cuidado personal de los hijos menores de edad: quién tendrá el cuidado cotidiano (personal unilateral o compartido indistinto o alternado), y cómo se ejercerá la responsabilidad parental conjunta. (2) Régimen de comunicación con el progenitor no conviviente: días, horarios y modalidades en que el progenitor no conviviente se comunicará y estará con los hijos. (3) Alimentos entre los cónyuges: si uno de los cónyuges tiene derecho a alimentos del otro durante el período post-divorcio y por cuánto tiempo (el CCyC limita los alimentos entre ex cónyuges a situaciones de necesidad). (4) Alimentos para los hijos: monto, forma de pago, índice de actualización y distribución de gastos extraordinarios (educación, salud, actividades extracurriculares). (5) Distribución de los bienes del matrimonio: cómo se divide el patrimonio ganancial o cómo se liquida la comunidad de ganancias (si estaban bajo ese régimen) o la separación de bienes. (6) Atribución del uso de la vivienda familiar: quién puede quedarse en el hogar conyugal durante el período post-divorcio, especialmente cuando hay hijos menores. (7) Deudas del matrimonio: cómo se distribuyen las deudas comunes. Cada uno de estos puntos puede ser objeto de acuerdo total, parcial, o diferido a decisión judicial si las partes no pueden acordar.
El convenio regulador de divorcio adquiere plena eficacia legal solo después de la homologación judicial por el Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en familia que interviene en el proceso de divorcio. La homologación es el acto mediante el cual el juez aprueba el acuerdo de los cónyuges, verificando que no afecte el interés superior de los hijos menores (Art. 3 Ley 26.061) ni vulnere derechos irrenunciables de ninguno de los cónyuges. Sin homologación, el convenio es un acuerdo privado entre los cónyuges que carece de la fuerza ejecutoria de una sentencia judicial: si uno de los cónyuges no cumple lo pactado, el otro no puede ejecutarlo directamente ante el juzgado. Con la homologación, el convenio tiene la misma eficacia que una sentencia: si el obligado no cumple (no paga los alimentos, no respeta el régimen de comunicación, no desocupa la vivienda), el beneficiario puede solicitar la ejecución forzada ante el mismo juzgado. En el proceso de divorcio por mutuo acuerdo (ambos cónyuges presentan la petición conjunta), el convenio homologado es la sentencia de divorcio. En el divorcio unilateral, el convenio acordado se incorpora a la sentencia de divorcio como parte integrante.
El divorcio en Argentina con convenio regulador acordado por ambos cónyuges puede tramitarse en un tiempo relativamente breve: desde la presentación de la petición de divorcio con el convenio regulador adjunto, el Juzgado de Familia tiene un plazo para citar a audiencia a las partes (o prescindir de ella en jurisdicciones que lo permiten) y dictar la sentencia de divorcio homologando el convenio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en familia), el proceso suele demorar entre 3 y 9 meses desde la presentación, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay cuestiones controvertidas. En la Provincia de Buenos Aires (Juzgados de Familia provinciales), los tiempos varían según el departamento judicial: en el Gran Buenos Aires la demora puede ser mayor por la carga de los juzgados. En el interior del país (Córdoba, Rosario, Mendoza, Tucumán), los tiempos suelen ser similares o algo menores. Si hay acuerdo total en el convenio y no hay cuestiones patrimoniales complejas, la homologación puede ser más rápida. Si hay hijos menores, el Juzgado de Menores o la Asesoría de Menores interviene para dictaminar sobre el interés de los hijos, lo que agrega tiempo al proceso. La presencia de abogados de ambas partes facilita la tramitación.
Sí, el convenio regulador homologado puede modificarse mediante un incidente de modificación de convenio ante el mismo Juzgado de Familia que homologó el acuerdo original, siempre que hayan cambiado las circunstancias que dieron lugar a sus cláusulas originales. Las materias más frecuentemente modificadas son: (1) Alimentos para los hijos: si cambia la situación económica del alimentante (pérdida de empleo, aumento de ingresos) o las necesidades del hijo (inicio de una carrera universitaria, enfermedad, gastos extraordinarios no previstos), cualquiera de las partes puede pedir la modificación del monto. (2) Régimen de comunicación: si cambia el domicilio del progenitor no conviviente, el colegio de los hijos, o las necesidades de los hijos conforme crecen, el régimen de comunicación puede adaptarse. (3) Cuidado personal: si el progenitor conviviente ya no puede ejercer el cuidado diario (por trabajo, salud o cambio de domicilio), puede pedirse la modificación del cuidado personal. Las cláusulas relativas a la división de bienes y el pago de deudas, una vez ejecutadas, no son modificables porque se agotaron con el cumplimiento. Las cláusulas relativas a los hijos, en cambio, son de naturaleza dinámica y pueden modificarse tantas veces como lo requiera el interés superior del menor.
Sí, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las materias más frecuentes del convenio regulador de divorcio, especialmente cuando hay hijos menores de edad. El Art. 443 del CCyC establece que uno de los cónyuges puede pedir la atribución del uso de la vivienda familiar, y que el juez debe considerar varios factores: si hay hijos menores a cargo, la situación económica de cada cónyuge, cuál de los dos cónyuges tiene mayores dificultades para acceder a otra vivienda, y si el inmueble es propio de uno de los cónyuges o un bien ganancial. El convenio puede regular: quién queda en el inmueble, por cuánto tiempo (plazo determinado o hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad o la independencia económica), si el cónyuge que usa la vivienda paga un canon al otro (como compensación por el uso del bien ganancial o propio del otro), y cómo se resolverá la situación cuando venza el plazo de atribución. Si el inmueble es alquilado, el convenio también puede regular quién asume el pago del alquiler durante el período de atribución. La atribución del uso de la vivienda familiar no transfiere el dominio: el titular registral del inmueble sigue siendo el mismo, pero el cónyuge al que se le atribuye el uso puede continuar habitándolo.
Sí. El CCyC de 2015 (Ley 26.994) en su Art. 227 introdujo a los animales domésticos de compañía como 'seres sintientes' con un estatuto jurídico especial: no son cosas ni personas, sino seres sintientes sujetos a las normas sobre bienes que no se les contradicen. En el contexto del divorcio, los animales domésticos de compañía (perros, gatos, aves, etc.) pueden ser objeto del convenio regulador en dos sentidos: (1) A quién queda el animal: si hay desacuerdo, el juez puede resolver atendiendo al bienestar del animal, al vínculo que tenía con cada cónyuge, y a quién se hará responsable de su cuidado (alimentos, veterinario, vacunas). (2) Régimen de comunicación con el animal: aunque menos frecuente, algunos convenios incluyen cláusulas de 'tenencia compartida' de la mascota, con horarios de visita para el cónyuge que no se queda con el animal. Los Juzgados de Familia de la CABA y de algunas provincias han homologado convenios que incluyen estas cláusulas sobre mascotas, siempre que reflejen el acuerdo libre de ambas partes y el bienestar del animal sea la consideración principal. Si hay desacuerdo sobre la mascota, el juez puede resolver con criterio similar al del cuidado de bienes: quién adquirió el animal, quién lo cuidaba habitualmente, si es animal de apoyo emocional de uno de los cónyuges.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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