Autorización de Viaje de Menor al Exterior
Escritura pública conforme a la Ley 25.871 y reglamentaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC)
ESCRITURA PÚBLICA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR AL EXTERIOR
Ley 25.871 — Dirección Nacional de Migraciones — República Argentina
En la Ciudad de [Ciudad Otorgamiento], a los [Fecha Otorgamiento], ante mí, Escribano Público titular/adscripto del Registro Notarial N° ___, Colegio de Escribanos, comparece/n:
LOS PROGENITORES AUTORIZANTES:
[Progenitor1 Nombre], DNI [Progenitor1 D N I], con domicilio en [Progenitor1 Domicilio], a quien/es identifico mediante el documento citado y doy fe de su capacidad para el acto.
Y, en caso de comparecer ambos progenitores, [Progenitor2 Nombre], DNI [Progenitor2 D N I], a quien asimismo identifico mediante el documento citado y doy fe de su capacidad para el acto.
DATOS DEL MENOR AUTORIZADO:
Nombre completo: [Menor Nombre]
DNI N°: [Menor D N I]
Pasaporte N°: [Menor Pasaporte]
Fecha de nacimiento: [Menor Fecha Nacimiento]
Nacionalidad: [Menor Nacionalidad]
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR:
Los comparecientes, en su calidad de progenitores del menor precedentemente identificado, AUTORIZAN expresamente la salida del territorio de la República Argentina y el ingreso al/los siguiente/s país/es de destino:
País/es de destino: [Paises Destino]
Motivo del viaje: [Motivo Viaje]
Fecha de salida de Argentina: [Fecha Salida]
Fecha de regreso prevista: [Fecha Regreso]
Documento de viaje del menor: [Documento Viaje]
El menor viajará [Acompanante Tipo], siendo el adulto responsable del viaje [Acompanante Nombre], DNI/Pasaporte [Acompanante D N I Pasaporte].
DECLARACIONES DE LOS AUTORIZANTES:
Los otorgantes declaran que el menor cuenta con cobertura médica vigente para el período del viaje al exterior. En caso de emergencia médica en el exterior, el adulto acompañante queda autorizado a tomar las decisiones médicas necesarias para la atención del menor.
La presente escritura pública de autorización de viaje al exterior se otorga en cumplimiento de la Ley 25.871 (Ley de Migraciones de la República Argentina) y las disposiciones operativas de la Dirección Nacional de Migraciones, para su presentación ante las autoridades de Migraciones Argentina en el control de egreso del territorio nacional.
Leída la presente escritura a los comparecientes y de hallarse conformes, la firman ante mí, doy fe.
Firma del/los Progenitor/es Autorizante/s: _________________________
[Progenitor1 Nombre] — DNI: [Progenitor1 D N I]
[Progenitor2 Nombre] — DNI: [Progenitor2 D N I]
Ante mí: _________________________
Escribano Público — Registro Notarial N° ___
Colegio de Escribanos de ___
Progenitor/a Autorizante
________________
Signature
Qué es Autorización de Viaje de Menor al Exterior
La Autorización de Viaje de Menor al Exterior en Argentina es el documento por el cual una persona presta su conformidad expresa e informada, conforme a Ley 25.871 (Ley de Migraciones) y Resolución MREyC sobre documentación de menores para viajes internacionales.
A diferencia de la autorización para viajes nacionales —que puede certificarse ante comisaría—, la autorización de viaje al exterior exige escritura pública ante escribano habilitado del Colegio de Escribanos provincial. Esta exigencia de forma superior responde a la gravedad jurídica del acto: la salida del país de un menor sin ambos progenitores requiere la intervención del fedatario público para garantizar la autenticidad de la autorización y prevenir situaciones de sustracción internacional de menores, reguladas por el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (aprobado en Argentina por la Ley 23.857).
El fundamento constitucional de la autorización radica en la protección de los derechos del niño reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), incorporada a la Constitución Nacional argentina mediante el Art. 75 inc. 22, y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Art. 3 de la Ley 26.061 establece el principio del interés superior del niño como rector de toda decisión que afecte a los menores, incluyendo la regulación de su circulación internacional.
La DNM controla en los puestos de egreso de aeropuertos internacionales (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery de Buenos Aires, Aeropuerto El Plumerillo de Mendoza, y otros) y pasos fronterizos terrestres e internacionales (Paso Cristo Redentor con Chile, Paso Gualeguaychú-Fray Bentos con Uruguay, Puente Tancredo Neves con Brasil, etc.) que los menores que viajan sin ambos progenitores presenten la escritura pública de autorización vigente. Sin este documento, el menor puede ser impedido de salir del país.
En el contexto del derecho de familia argentino, esta autorización cobra especial relevancia en familias separadas o divorciadas: el progenitor no conviviente con quien el menor no viaja debe otorgar la autorización, lo que a veces es fuente de conflictos cuando ese progenitor la niega injustificadamente. En esos casos, el progenitor conviviente puede recurrir a la venia supletoria judicial ante el Juzgado de Familia competente.
Cuándo necesitas Autorización de Viaje de Menor al Exterior
La Autorización de Viaje de Menor al Exterior desde Argentina es imprescindible en todas las situaciones en que un menor de 18 años sale del país sin ambos progenitores.
Se necesita cuando el menor viaja con uno solo de los progenitores al exterior: vacaciones en familia en que un progenitor no puede viajar, viaje escolar internacional con la madre pero sin el padre, tratamiento médico en otro país acompañado por un solo progenitor. La DNM exige la autorización del progenitor que se queda en Argentina.
Es indispensable cuando el menor viaja acompañado por un familiar que no es progenitor (abuelos, tíos, hermanos mayores de edad) o por un adulto designado (entrenador deportivo, docente, responsable de la agencia de turismo). En estos casos, la autorización de ambos progenitores es obligatoria.
Se requiere cuando el menor viaja solo al exterior: jóvenes de 16 o 17 años que viajan para estudiar en el exterior (intercambio escolar, programa de idiomas, universidad en el extranjero) o para participar en competencias deportivas o artísticas internacionales. La autorización de ambos progenitores cubre el período completo del viaje de estudio.
Es necesaria para viajes a los países del MERCOSUR (Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile) que, aunque admiten el DNI en lugar del pasaporte, igualmente requieren la autorización de salida de Migraciones Argentina.
Se utiliza en los regímenes de comunicación de familias separadas donde el menor pasa temporadas en el exterior con el progenitor no conviviente que vive en otro país (ej. el padre vive en España y el menor viaja a pasar el verano). La autorización de la madre es necesaria para la salida del menor de Argentina.
Finalmente, es necesaria en procesos de adopción internacional y en situaciones de acogimiento temporal cuando el menor es llevado temporalmente al exterior por sus cuidadores adoptivos o de acogida, requiriéndose la autorización judicial del Juzgado de Familia que interviene en el proceso.
Qué incluir en tu Autorización de Viaje de Menor al Exterior
Una Autorización de Viaje de Menor al Exterior válida en Argentina debe contener los siguientes elementos para superar los controles de la Dirección Nacional de Migraciones.
Datos Completos del Menor: Nombre y apellido completo (exactamente como figura en el DNI), número y serie del DNI argentino, número del pasaporte argentino si viaja con pasaporte (obligatorio fuera del MERCOSUR), fecha de nacimiento y edad al momento del viaje. Para menores con doble nacionalidad, indicar también el número del pasaporte extranjero si se usará para el ingreso al país de destino.
Datos de los Progenitores Autorizantes: Nombre y apellido completo, DNI, domicilio real y teléfono de contacto de cada progenitor que suscribe la escritura. El escribano verificará la identidad de cada firmante mediante su DNI y la base RENAPER. Si solo firma uno de los progenitores, indicar la razón (el otro falleció, se le privó de la responsabilidad parental, está en paradero desconocido, reside en el exterior y otorgará la autorización ante consulado).
Identificación del Acompañante: Nombre completo, DNI o pasaporte del adulto que acompañará al menor en el viaje, y relación con el menor. Si el menor viaja solo, indicar expresamente que viaja sin acompañante adulto en el tramo argentino y que será recibido en destino por la persona que se identifica (con sus datos).
País o Países de Destino: Lista de todos los países que el menor visitará en el itinerario. Si el viaje incluye escalas en terceros países (ej. vuelo Buenos Aires–Madrid–Roma), indicar todos los países del itinerario.
Fechas de Vigencia: Fecha de salida de Argentina y fecha de regreso previsto. La autorización debe estar vigente al momento del control de egreso. Para viajes de larga duración (intercambio estudiantil de un año), indicar el período completo.
Documento de Viaje: Indicar si el menor viaja con DNI (destinos MERCOSUR) o con pasaporte argentino (destinos fuera del MERCOSUR), y el número del documento.
Declaración Expresa de Autorización: Texto claro que indique que el o los suscribientes autorizan la salida del menor del territorio argentino hacia los países indicados, en el período señalado, con el acompañante identificado o sin acompañante, y su regreso a la República Argentina.
Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta de referencia. Para viajes dentro del país, ver la Autorización de Viaje de Menor Nacional. El Convenio Regulador de Divorcio puede incluir cláusulas sobre viajes internacionales del menor en familias separadas, evitando tramitar autorizaciones individuales para cada viaje.
Cómo completar tu Autorización de Viaje de Menor al Exterior
Para completar la Autorización de Viaje de Menor al Exterior desde Argentina, seguí estos pasos antes de concurrir a la escribanía.
Paso 1 — Datos del Menor: Reuní el DNI del menor (vigente, no vencido) y el pasaporte argentino si viaja fuera del MERCOSUR. Anotá exactamente el nombre completo tal como figura en el DNI, el número y serie del DNI, el número del pasaporte y su fecha de vencimiento (debe estar vigente durante todo el período del viaje), y la fecha de nacimiento del menor.
Paso 2 — Datos del Acompañante: Reuní el DNI o pasaporte del adulto que acompañará al menor. Si es un familiar, anotá el parentesco. Si el menor viaja solo, preparate para indicar quién lo recibirá en el país de destino (nombre, relación y datos de contacto).
Paso 3 — Itinerario del Viaje: Definí con precisión: países de destino (todos los que visitará, incluyendo escalas de más de 24 horas), fecha de salida de Argentina y fecha de regreso. Si el viaje puede extenderse o tiene fecha de regreso abierta, indicá el período máximo de vigencia que querés darle a la autorización.
Paso 4 — Ambos Progenitores o Solo Uno: Si ambos progenitores pueden firmar la escritura simultáneamente ante el escribano, coordiná que concurran juntos. Si uno de los progenitores no puede o no quiere firmar, consultá con el escribano o con un abogado de familia sobre la venia supletoria judicial o los procedimientos alternativos.
Paso 5 — Concurrir a la Escribanía: Ambos (o el progenitor que firma) concurren a la escribanía con sus DNI. El escribano redactará la escritura pública de autorización, la leerá y pedirá la firma de los otorgantes. La escritura queda protocolizada y se entregarán los testimonios necesarios.
Paso 6 — Testimonios para el Viaje: Pedí al escribano la cantidad de testimonios (copias certificadas de la escritura) que necesitás. Lo habitual es: un testimonio para presentar en Migraciones Argentina al egreso, y un segundo testimonio para presentar eventualmente en Migraciones al regreso o ante autoridades del país de destino.
Paso 7 — Si el Progenitor Está en el Exterior: Ese progenitor debe concurrir al Consulado General de Argentina más cercano a su domicilio en el exterior para otorgar la autorización consular, o ante notario local con apostilla de la Convención de La Haya. Coordiná esto con anticipación suficiente: los consulados argentinos pueden tener demoras de semanas para los turnos.
Paso 8 — Verificación en el Aeropuerto: Al momento del egreso, el menor (o el adulto acompañante) presenta el testimonio original de la escritura de autorización en el puesto de control de Migraciones Argentina, junto con el DNI o pasaporte del menor. El agente de Migraciones verificará la vigencia de la autorización y los datos del menor.
Requisitos legales para Autorización de Viaje de Menor al Exterior
La Autorización de Viaje de Menor al Exterior desde Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales y operativos.
Escritura Pública Obligatoria: A diferencia de la autorización para viajes nacionales, la autorización de viaje al exterior exige escritura pública ante escribano habilitado del Colegio de Escribanos provincial. La certificación ante comisaría no es suficiente para el egreso internacional. La fotocopia de la escritura tampoco es válida: se requiere el primer testimonio original.
Ley 25.871 y Reglamentaciones DNM: La Ley de Migraciones establece el marco general del control de egreso de menores. La DNM, mediante sus disposiciones operativas, regula los documentos requeridos en los controles de los aeropuertos internacionales y pasos fronterizos. La Disposición DNM 2079/2020 y sus actualizaciones son la normativa vigente aplicable.
Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores (Ley 23.857): Argentina es Estado parte de este Convenio. El control de egreso de menores es parte del sistema preventivo de sustracción internacional. Un menor que sale del país sin la autorización requerida puede dar lugar a un proceso de restitución internacional.
Responsabilidad Parental y Venia Supletoria (Art. 645 CCyC): El viaje al exterior del menor requiere el consentimiento de ambos progenitores. Si uno se niega, el otro puede pedir la venia supletoria al Juzgado de Familia. La resolución judicial equivale a la escritura de autorización.
Documento de Viaje del Menor: Para destinos del MERCOSUR, el menor puede viajar con DNI argentino vigente. Para destinos fuera del MERCOSUR, necesita pasaporte argentino vigente (tramitado ante el Registro Nacional de las Personas, RENAPER). El pasaporte de menores requiere la firma de ambos progenitores para su obtención.
Autorizaciones del Exterior con Apostilla: Si la autorización fue otorgada por el progenitor ante notario extranjero, debe estar apostillada conforme a la Convención de La Haya de 1961 y, si está en idioma extranjero, traducida por traductor público matriculado en Argentina.
Errores comunes a evitar en tu Autorización de Viaje de Menor al Exterior
Los errores más frecuentes en la Autorización de Viaje de Menor al Exterior desde Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — Presentar certificación de comisaría en lugar de escritura pública: El error más grave y frecuente. Migraciones Argentina en aeropuertos internacionales y pasos fronterizos solo acepta escritura pública para las autorizaciones de viaje al exterior. Una certificación ante comisaría, válida para viajes nacionales, no habilita la salida del país. El menor puede ser impedido de embarcar si se presenta este documento en lugar de la escritura notarial.
Error 2 — Pasaporte del menor vencido o por vencer durante el viaje: El pasaporte del menor debe estar vigente durante todo el período del viaje, incluyendo el regreso. Muchos países exigen además que el pasaporte tenga al menos 6 meses de vigencia al momento de ingreso. Un pasaporte que vence durante el viaje puede generar problemas en el país de destino para el regreso. Verificar la vigencia del pasaporte con suficiente anticipación para renovarlo si es necesario (el trámite ante RENAPER puede demorar semanas).
Error 3 — No listar todos los países del itinerario: Si el viaje incluye escalas de pernocte en países no mencionados en la autorización (ej. el menor va a Italia con escala de dos días en Madrid), esos países deben figurar en la escritura. La omisión de países del itinerario puede generar problemas en los controles migratorios de los países no mencionados.
Error 4 — Autorización vencida al momento del control: La fecha de regreso indicada en la autorización ya pasó y el regreso del menor se demora. Migraciones Argentina puede cuestionar una autorización cuya fecha de vigencia expiró. Para viajes con fechas de regreso inciertas, conviene otorgar la autorización con un período de vigencia más amplio que el inicialmente previsto.
Error 5 — No tramitar la apostilla de la autorización otorgada en el exterior: Si el progenitor que autorizó el viaje vive en el exterior y otorgó la autorización ante notario local, sin apostillar el documento, Migraciones Argentina no lo aceptará. El trámite de apostilla debe hacerse antes de que el documento llegue a Argentina.
Error 6 — Suponer que el convenio de comunicación de divorcio reemplaza la autorización: El convenio regulador del divorcio que establece el régimen de viajes del menor es un instrumento judicial que puede ser útil como respaldo, pero no reemplaza la escritura pública de autorización para cada viaje específico al exterior. Migraciones Argentina exige el instrumento específico de autorización, no el convenio general de divorcio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.871AR official
- Ley 23.857AR official
- Ley 26.061AR official
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Forms Legal. (2026). Autorización de Viaje de Menor al Exterior (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/autorizacion-viaje-menor-internacional-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Para que un menor de 18 años salga del territorio argentino sin la compañía de ambos progenitores, la autorización del progenitor o progenitores ausentes debe ser otorgada por escritura pública ante escribano habilitado del Colegio de Escribanos provincial, o ante el cónsul argentino en el exterior si el progenitor autorizante reside fuera del país. A diferencia de la autorización para viajes nacionales (que puede certificarse ante comisaría), la autorización de viaje al exterior exige escritura pública. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y Gendarmería Nacional verifican en los puestos de control de los aeropuertos internacionales (Ezeiza, Aeroparque, El Plumerillo, etc.) y en los pasos fronterizos terrestres e internacionales que la autorización sea una escritura pública vigente. La fotocopia de la escritura no es suficiente: debe presentarse el primer testimonio original de la escritura pública. Si la autorización fue otorgada en el exterior (otro país), debe estar apostillada conforme a la Convención de La Haya de 1961 o legalizada vía diplomática si el país no es signatario de la Convención.
La escritura pública de autorización de viaje al exterior debe contener: (1) Datos del menor: nombre y apellido completo, número de DNI argentino, número de pasaporte argentino (si viaja con pasaporte), fecha de nacimiento, edad al momento del viaje. (2) Datos del progenitor autorizante: nombre y apellido, DNI, domicilio, y en qué calidad suscribe (padre, madre, tutor legal). Si firman ambos progenitores, datos de los dos. (3) Persona que acompaña al menor: nombre, apellido, DNI o pasaporte, y relación con el menor (progenitor que viaja, abuelo, tío, amigo de la familia). Si viaja solo, indicarlo expresamente. (4) País o países de destino: si el itinerario incluye varios países, deben listarse todos. (5) Fechas del viaje: fecha de salida de Argentina y fecha de regreso prevista. (6) Documento con el que viaja el menor: DNI o pasaporte argentino (para viajes al MERCOSUR se admite DNI; para destinos fuera del MERCOSUR se requiere pasaporte). (7) Declaración expresa de autorización para que el menor salga del territorio argentino y regrese. El escribano redactará el texto con estos elementos y el progenitor lo firmará ante él. El costo es el honorario de escritura del Colegio de Escribanos provincial.
Sí, para viajes a los países del MERCOSUR y estados asociados (Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana, Surinam, Venezuela —si aplica— y Trinidad y Tobago), los menores argentinos pueden ingresar con el DNI argentino vigente sin necesidad de pasaporte. Sin embargo, la autorización de viaje al exterior que se presenta en el control de Migraciones argentino en el aeropuerto o paso fronterizo debe mencionar el número de DNI con el que viaja el menor. Para viajes fuera del MERCOSUR (Europa, Estados Unidos, Canadá, México, Asia, etc.), el menor necesita pasaporte argentino vigente: la autorización debe mencionar tanto el DNI como el número de pasaporte. Es importante verificar los requisitos de entrada del país de destino: algunos países exigen pasaporte para niños incluso siendo del MERCOSUR (ej. algunos controles terrestres de frontera). La Cancillería argentina (MREyC) tiene información actualizada sobre los documentos requeridos para cada destino en su sitio web. La autorización de viaje, en cambio, siempre es un requisito argentino de egreso: lo pide Migraciones Argentina en la salida, independientemente de lo que pida el país de destino.
La autorización de viaje al exterior puede tener la vigencia que los progenitores establezcan en la escritura pública. Las modalidades más habituales son: (1) Autorización para un viaje específico: válida para el viaje descripto en la escritura (fechas de salida y regreso determinadas, país de destino). Es la modalidad más precisa y genera menos cuestionamientos en Migraciones. (2) Autorización anual: válida durante un año calendario o un año desde la fecha de otorgamiento. Útil para menores que viajan con frecuencia al exterior (ej. para visitar al progenitor que vive en el exterior, o para competencias deportivas internacionales). (3) Autorización hasta la mayoría de edad: válida hasta que el menor cumpla 18 años. Esta modalidad amplia es aceptada por Migraciones pero puede generar cuestionamientos si las circunstancias del menor cambiaron desde el otorgamiento (nuevo domicilio, nuevo progenitor conviviente, etc.). Para viajes muy específicos (vacaciones de verano a Europa del 15/12 al 15/02), conviene la autorización para ese viaje puntual. Para menores que viajan regularmente al exterior, la autorización anual es más práctica. Migraciones Argentina revisa la vigencia de la autorización al momento del control de egreso.
Si uno de los progenitores no tiene contacto con el menor, está en paradero desconocido, o se niega a firmar la autorización sin causa justificada, el progenitor conviviente puede recurrir a la venia supletoria judicial ante el Juzgado de Familia o Civil con competencia en familia del domicilio del menor. El juez evalúa el interés superior del menor (Art. 3 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) y puede autorizar el viaje prescindiendo del consentimiento del progenitor ausente o renuente. La venia supletoria judicial es una resolución del Juzgado que tiene la misma eficacia que la escritura pública de autorización y es aceptada por Migraciones Argentina. El proceso puede durar entre una semana y un mes según la urgencia y la carga del juzgado; para casos urgentes (viajes médicos o de estudio con fecha fija) puede solicitarse como medida cautelar urgente. Si el otro progenitor falleció, basta con presentar el certificado de defunción junto con la autorización firmada por el progenitor supérstite. Si el otro progenitor fue privado de la responsabilidad parental por sentencia judicial firme, la resolución judicial acredita que el progenitor conviviente ejerce la responsabilidad parental en forma exclusiva y puede autorizar el viaje solo.
Si el progenitor que debe firmar la autorización de viaje al exterior reside fuera de Argentina, tiene dos opciones para otorgar válidamente la autorización: (1) Escritura ante el Consulado General de Argentina en el país de residencia: el progenitor concurre al consulado argentino más cercano a su domicilio, presenta su DNI o pasaporte argentino, y el cónsul actúa como escribano para otorgar la escritura de autorización. La escritura consular tiene plena validez en Argentina sin necesidad de apostilla ni legalización adicional. El consulado puede exigir turno previo y el tiempo de tramitación varía según la sede consular. (2) Escritura ante notario local con apostilla: el progenitor otorga la autorización ante un notario del país donde reside, y el documento se apostilla conforme a la Convención de La Haya de 1961 si el país es signatario (la mayoría de los países de Europa, América y Asia lo son). La escritura apostillada tiene validez en Argentina. Migraciones puede exigir que la autorización también sea traducida al español por un traductor público matriculado si está en otro idioma. Para urgencias (el viaje es en pocos días y el progenitor está en el exterior), la opción consular suele ser más rápida si hay disponibilidad de turno, o puede tramitarse la venia supletoria judicial en Argentina como alternativa.
Sí. El control de Migraciones Argentina aplica tanto al egreso (salida del país) como al ingreso (regreso al país): cuando el menor regresa a Argentina sin ambos progenitores, el control de ingreso en el aeropuerto o paso fronterizo también puede solicitar la autorización. La escritura de autorización debe cubrir tanto el viaje de salida como el regreso, lo que se logra indicando en el texto que el menor tiene autorización para salir y regresar al territorio argentino en el período indicado, acompañado por la persona que se identifica en la escritura. Si el menor salió con la abuela y regresa solo porque la abuela se queda en el exterior, conviene tener una autorización que especifique esa posibilidad (el menor regresa solo en vuelo directo Buenos Aires). En la práctica, Migraciones Argentina aplica el control con mayor rigidez en el egreso que en el ingreso, pero la autorización que cubre ambas situaciones es siempre la más completa y evita inconvenientes en cualquiera de los dos sentidos del viaje.
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