Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina
AUTORIZACIÓN PARENTAL PARA CIRUGÍA DE MENOR
Consentimiento Informado — Ley 26.529 Art. 12 y CCyC Art. 26 (Ley 26.994)
PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL MENOR PACIENTE
Nombre del paciente: [Menor Nombre]
Fecha de nacimiento: [Menor Fecha Nacimiento]
DNI: [Menor D N I]
Número de historia clínica: [Menor Historia Clinica]
SEGUNDA — REPRESENTANTE LEGAL FIRMANTE
Nombre completo: [Repr Nombre], DNI [Repr D N I], CUIL [Repr C U I L], domicilio en [Repr Domicilio], en su carácter de [Repr Vinculo] del menor identificado en la cláusula anterior.
Resolución judicial de tutela o guarda (si aplica): [Resolucion Judicial]
Teléfono de contacto durante la cirugía: [Repr Telefono]
TERCERA — DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA AUTORIZADA
Procedimiento quirúrgico: [Procedimiento Nombre]
Establecimiento de salud: [Establecimiento Salud]
Cirujano/a o equipo médico: [Cirujano]
Fecha programada: [Fecha Cirugia]
Tipo de anestesia autorizada: [Tipo Anestesia]
CUARTA — DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
El/la firmante declara que, conforme al Art. 5 de la Ley 26.529 (Derechos del Paciente), recibió del profesional interviniente información clara, completa y comprensible sobre: (a) el estado de salud del menor y el diagnóstico que motiva la intervención; (b) el procedimiento quirúrgico propuesto y su descripción técnica; (c) los beneficios esperados de la intervención; (d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; (e) los procedimientos alternativos y su comparación con el propuesto; (f) las consecuencias de no realizar el procedimiento.
Información recibida y riesgos informados: [Riesgos Informados]
El/la firmante declara que comprendió la información suministrada, pudo formular preguntas que fueron respondidas satisfactoriamente, y otorga su consentimiento en forma libre, voluntaria e informada para la realización del procedimiento indicado, conforme al Art. 12 de la Ley 26.529 y el Art. 26 del CCyC (Ley 26.994).
Restricciones o condiciones especiales: [Restricciones Especiales]
QUINTA — AUTORIZACIÓN DE ANESTESIA Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
El/la firmante autoriza expresamente la administración de [Tipo Anestesia] y los procedimientos complementarios que el equipo médico determine necesarios durante la intervención quirúrgica, incluyendo transfusiones de sangre salvo indicación expresa en contrario en la cláusula anterior, inserción de drenajes, procedimientos de diagnóstico intraoperatorio y todo otro procedimiento médicamente indicado para la seguridad del menor durante la cirugía.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
Firmante: [Repr Nombre]
DNI: [Repr D N I]
Vínculo: [Repr Vinculo]
Firma: _________________________
Contacto alternativo durante la cirugía: [Contacto Alternativo]
Progenitor/a o Representante Legal
________________
Signature
Qué es Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina
La Autorización Parental para Cirugía de Menor en Argentina es el documento por el cual una persona presta su conformidad expresa e informada, conforme a Ley 26.529 Art. 12 (Derechos del Paciente) y CCyC Art. 26 (Ley 26.994).
Bajo el régimen de la Ley 26.529 y su Decreto Reglamentario 1089/2012, el consentimiento informado es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en los supuestos legalmente previstos, emitida luego de recibir del profesional interviniente información clara, precisa y adecuada respecto de su estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto. El Art. 5 de la Ley 26.529 define el consentimiento informado y enumera la información que el profesional de la salud debe suministrar al paciente o sus representantes antes de que firmen la autorización.
El Art. 26 del CCyC establece el principio de capacidad progresiva del menor: los menores que cuentan con edad y grado de madurez suficiente pueden ejercer por sí los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico. En materia de salud, el CCyC Art. 26 establece que el menor de 16 años es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo en los supuestos de tratamientos que no resulten invasivos ni pongan en riesgo su vida o integridad física; para los casos que sí resulten invasivos o impliquen riesgo para la vida o la integridad, se requiere el consentimiento de sus representantes legales. Para el menor de 13 a 16 años, en los actos médicos que puedan comprometer su vida o integridad, se requiere el consentimiento concurrente del menor y sus representantes. Para los menores de 13 años, la representación legal de los progenitores o tutores es plena en las decisiones médicas.
La Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) complementa este régimen al establecer el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta en los procedimientos que lo afectan, incluyendo las decisiones médicas. El Comité de Bioética hospitalario y el Juzgado de Familia (con competencia establecida en el CCyC Art. 716) son las instancias que intervienen en caso de conflicto entre la opinión del menor maduro y la de sus representantes legales.
El Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), a través de sus resoluciones ministeriales y la Superintendencia de Servicios de Salud, regula los formularios de consentimiento informado que los efectores de salud —hospitales públicos, clínicas privadas, obras sociales y prepagas reguladas por la Ley 23.660 y la Ley 23.661— deben utilizar en su práctica clínica. Los establecimientos asistenciales de gestión privada que prestan servicios de salud a menores de edad están obligados a conservar la documentación de consentimiento informado como parte de la historia clínica del paciente, conforme a los Arts. 14–18 de la Ley 26.529.
La historia clínica del menor, regulada por los Arts. 12–20 de la Ley 26.529, debe contener la autorización parental firmada para toda intervención quirúrgica. La Historia Clínica Electrónica, impulsada desde 2014 por el MSAL y el sistema SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina), incorpora los consentimientos informados como documentos escaneados o digitales. La conservación de la historia clínica es obligatoria por un mínimo de 10 años desde el alta del paciente o desde que el menor alcanza la mayoría de edad.
Cuándo necesitas Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina
La Autorización Parental para Cirugía de Menor en Argentina es el documento requerido en todas las situaciones en las que un equipo médico debe intervenir quirúrgicamente sobre un paciente que no ha alcanzado la mayoría de edad (18 años conforme al CCyC Art. 25, Ley 26.994).
Cirugías programadas en hospitales públicos nacionales o provinciales: cuando un menor de edad debe ser operado en un hospital público —Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, Hospital Italiano, Hospital Británico, hospitales provinciales de referencia pediátrica—, el equipo de admisión del hospital solicita la autorización parental firmada por los progenitores con ejercicio de la responsabilidad parental (CCyC Arts. 638–650) o por el tutor designado judicialmente (CCyC Arts. 104–137).
Intervenciones quirúrgicas en clínicas privadas bajo cobertura de obra social o prepaga: cuando la cirugía es cubierta por una obra social regulada por la Ley 23.660 (OSDE, IOMA, OSSEG, OSDOP u otras) o por una empresa de medicina prepaga regulada por la Ley 26.682 (Swiss Medical, Medicus, Galeno, OMINT u otras), la clínica o el sanatorio requieren la autorización parental antes del ingreso del menor al quirófano, además de la autorización de la obra social o prepaga para el procedimiento.
Cirugías de urgencia con progenitor ausente: cuando la urgencia médica no permite aguardar la presencia de ambos progenitores, la Ley 26.529 Art. 12 y el CCyC Art. 26 permiten que uno solo de los progenitores otorgue el consentimiento cuando la demora pudiera poner en riesgo la vida o la integridad del menor. En estos casos, el progenitor presente firma la autorización bajo declaración de urgencia médica y notifica al otro progenitor tan pronto como sea posible.
Menores a cargo de uno solo de los progenitores por separación, divorcio o fallecimiento: cuando los progenitores están separados o divorciados y el menor vive con uno de ellos, ese progenitor tiene atribuida la responsabilidad parental y puede firmar la autorización quirúrgica con la documentación que acredite esa situación (sentencia de divorcio, acuerdo de cuidado personal, o declaratoria de herederos en caso de fallecimiento del otro progenitor).
Menores bajo tutela o guarda judicial: cuando el menor está bajo la tutela de una persona distinta de sus progenitores —por fallecimiento de ambos progenitores, por privación de la responsabilidad parental, o por resolución judicial de guarda— el tutor o guardador designado por el Juzgado de Familia es quien otorga la autorización quirúrgica con el respaldo de la resolución judicial que acredita su investidura.
Cirugías electivas o estéticas sobre menores: las intervenciones quirúrgicas no urgentes de naturaleza estética o de corrección de deformidades en menores requieren no sólo la autorización parental sino también, en algunos casos, la intervención del Juzgado de Familia o del Comité de Bioética del establecimiento, especialmente cuando el menor tiene entre 13 y 16 años y expresa objeción a la intervención propuesta por sus progenitores.
Qué incluir en tu Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina
Una Autorización Parental para Cirugía de Menor válida y completa en Argentina, conforme a la Ley 26.529 y el CCyC Art. 26 (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia ante el equipo médico, la institución de salud, la obra social o prepaga, y el Juzgado de Familia en caso de controversia.
Identificación completa del menor paciente: nombre completo tal como figura en la Partida de Nacimiento del Registro Civil y en el DNI emitido por RENAPER, fecha de nacimiento y edad actual, número de DNI del menor, número de historia clínica en el establecimiento de salud donde se realizará la cirugía, y número de CUIL del menor si fue asignado por AFIP/ARCA.
Identificación de los progenitores o representantes legales: nombre completo de cada progenitor o representante tal como figura en el DNI, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, vínculo con el menor (progenitor, tutor judicial, guardador), número de resolución judicial cuando se trata de tutor o guardador. Si uno de los progenitores no puede estar presente, debe indicarse el motivo y adjuntarse la documentación que justifique la actuación del progenitor presente.
Descripción del procedimiento quirúrgico autorizado: denominación médica completa del procedimiento según la nomenclatura del Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas (NNOM) o del Nomenclador del PAMI para cirugías que involucren afiliados del INSSJP, descripción en lenguaje accesible de la intervención, establecimiento de salud donde se realizará, cirujano/a o equipo médico interviniente, y fecha programada de la intervención o rango de fechas en caso de cirugía a programar.
Declaración de consentimiento informado: el firmante debe declarar expresamente que recibió del médico interviniente, en forma clara y comprensible, la información exigida por el Art. 5 de la Ley 26.529: diagnóstico del menor, procedimiento propuesto, beneficios esperados, riesgos y efectos adversos previsibles, alternativas terapéuticas y sus riesgos comparativos, y consecuencias de no realizar el procedimiento. La declaración debe especificar que el firmante entendió la información y formula su consentimiento en forma libre, voluntaria e informada.
Aclaración sobre anestesia y procedimientos complementarios: la autorización debe incluir consentimiento expreso para la administración de anestesia general, regional o local según corresponda al procedimiento, y para los procedimientos complementarios que puedan resultar necesarios durante la cirugía (transfusión de sangre, inserción de drenajes, procedimientos de diagnóstico intraoperatorio). Si los progenitores tienen objeciones de conciencia —por ejemplo, por ser Testigos de Jehová— deben expresarlas en este apartado.
Contacto de emergencia y disponibilidad durante la cirugía: datos de contacto del firmante durante el procedimiento (teléfono celular, WhatsApp), y designación de un contacto alternativo para casos donde el firmante no esté disponible durante la intervención.
Firma y fecha: fecha de la firma en formato DD/MM/AAAA, ciudad donde se firma, firma del progenitor o representante legal con su nombre aclarado, número de DNI y rol. En forms-legal.com encontrás el modelo de autorización parental para cirugía de menor en Argentina con todos los elementos exigidos por la Ley 26.529 y el CCyC. Complementá este documento con el consentimiento específico del establecimiento de salud.
Cómo completar tu Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina
Para completar la Autorización Parental para Cirugía de Menor en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos del menor paciente: ingresá el nombre completo del menor tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, la fecha de nacimiento y el número de DNI. Si el establecimiento de salud ya asignó un número de historia clínica, ingresalo en el campo correspondiente.
Paso 2 — Datos del progenitor o representante legal: ingresá tu nombre completo, número de DNI, CUIL y vínculo con el menor (madre, padre, tutor judicial, guardador). Si actuás como tutor judicial, indicá el número de la resolución judicial que acredita tu investidura.
Paso 3 — Descripción de la cirugía: ingresá el nombre del procedimiento quirúrgico tal como te lo indicó el médico tratante, el nombre del cirujano o equipo médico, el nombre del establecimiento de salud (hospital, clínica o sanatorio) y la fecha programada de la intervención.
Paso 4 — Declaración de consentimiento informado: indicá que recibiste la información médica necesaria del profesional interviniente conforme a la Ley 26.529 Art. 5. Podés detallar los riesgos específicos que el médico te informó en el campo de observaciones.
Paso 5 — Autorización de anestesia y procedimientos complementarios: seleccioná el tipo de anestesia autorizada según te indicó el anestesiólogo. Si tenés alguna restricción específica (objeción de conciencia, alergia conocida a medicamentos), indicala en este campo.
Paso 6 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad donde firmás el documento y la fecha en formato DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina
La Autorización Parental para Cirugía de Menor en Argentina está regulada por la Ley 26.529 y el CCyC (Ley 26.994) con los siguientes requisitos legales esenciales.
Consentimiento informado obligatorio (Ley 26.529 Art. 12): ningún profesional de la salud puede realizar una intervención quirúrgica sobre un menor de edad sin el consentimiento informado de sus representantes legales, salvo en casos de urgencia donde la demora pudiera comprometer la vida o integridad del paciente. El consentimiento informado debe ser documentado en la historia clínica del menor.
Capacidad progresiva del menor (CCyC Art. 26): para menores de 13 a 16 años en intervenciones invasivas o con riesgo para la vida, se requiere consentimiento concurrente del menor y sus representantes. Para menores de 13 años, la decisión corresponde exclusivamente a los representantes legales. El profesional que no respeta la capacidad progresiva del menor puede incurrir en responsabilidad civil y penal.
Ejercicio de la responsabilidad parental (CCyC Arts. 638–650): ambos progenitores tienen el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, salvo que uno esté ausente, privado de ella o haya delegado su ejercicio. En los casos de separación o divorcio, el convenio regulador o la sentencia judicial determina quién ejerce la responsabilidad parental unilateral o conjunta.
Conservación en historia clínica (Ley 26.529 Arts. 14–18): el establecimiento de salud debe conservar la autorización parental firmada como parte de la historia clínica del menor por un mínimo de 10 años desde el alta o desde que el menor alcanza la mayoría de edad.
Errores comunes a evitar en tu Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina
Los errores más frecuentes en la Autorización Parental para Cirugía de Menor en Argentina que pueden provocar el rechazo del documento por parte del establecimiento de salud o generar complicaciones legales son los siguientes.
Firmar sólo un progenitor sin justificar la ausencia del otro: cuando ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental en forma conjunta, la firma de uno solo sin explicar la situación del otro puede ser rechazada por el equipo médico o generar conflicto si el progenitor ausente objeta la intervención. Siempre indicá el motivo de la firma unilateral (ausencia, domicilio distante, urgencia) y adjuntá documentación de respaldo cuando sea posible.
No describir el procedimiento con suficiente precisión: una autorización que sólo menciona cirugía en términos generales sin identificar el procedimiento específico puede no ser aceptada por el establecimiento de salud o puede dar lugar a interpretaciones amplias que no reflej an lo que el progenitor realmente autorizó. Usá la denominación médica precisa que te indicó el cirujano.
Omitir la autorización de anestesia: la anestesia es un procedimiento médico autónomo que requiere autorización independiente. Una cirugía autorizada sin mención expresa de la anestesia puede generar cuestionamientos por parte del servicio de anestesiología del establecimiento.
No actualizar la autorización cuando cambia la fecha de la cirugía: una autorización firmada para una fecha específica que luego cambia puede necesitar ser actualizada, especialmente si el cambio es significativo. Consultá con el establecimiento si se requiere una nueva firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.529AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.061AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 23.661AR official
- Ley 26.682AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/autorizacion-menor-cirugia-argentina
"Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/autorizacion-menor-cirugia-argentina.
@misc{formslegal-autorizacion-menor-cirugia-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Autorización Parental para Cirugía de Menor — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/personal/consent/autorizacion-menor-cirugia-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El consentimiento informado para cirugía de menor en Argentina es la declaración de voluntad mediante la cual los progenitores o representantes legales del paciente menor de edad autorizan al equipo médico a realizar una intervención quirúrgica, luego de haber recibido información clara y completa sobre el procedimiento, sus riesgos, beneficios y alternativas. Su fundamento legal es el Art. 12 de la Ley 26.529 (Derechos del Paciente, sancionada en 2009) y el Art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde agosto de 2015). El Art. 5 de la Ley 26.529 enumera la información que el profesional de la salud debe suministrar antes de solicitar el consentimiento: diagnóstico, procedimiento propuesto, riesgos, efectos adversos previsibles, alternativas terapéuticas y consecuencias de no realizar el procedimiento. El consentimiento debe ser voluntario, libre de presiones y formulado por persona con capacidad para otorgarlo. Una vez firmado, el documento debe incorporarse a la historia clínica del menor, que el establecimiento de salud conserva por un mínimo de 10 años.
Sí, en varios supuestos uno solo de los progenitores puede firmar la autorización quirúrgica del menor. El Art. 641 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que cuando los progenitores no conviven, el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde al progenitor que convive con el hijo para los actos de la vida ordinaria. Para actos que excedan la vida ordinaria — como una cirugía — se requiere en principio el consentimiento de ambos, pero el Art. 645 CCyC permite que uno de los progenitores actúe sólo cuando el otro está ausente, impedido o cuando la urgencia lo requiere. En casos de urgencia médica que pongan en riesgo la vida del menor, la Ley 26.529 Art. 12 faculta al equipo médico a proceder con el consentimiento del progenitor presente y notificar al otro a la brevedad posible. Si los progenitores están separados, el convenio regulador del divorcio o la sentencia judicial puede atribuir la responsabilidad parental unilateral a uno de ellos, quien entonces actúa solo en todas las decisiones médicas.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece en su Art. 26 el principio de capacidad progresiva del menor en materia de salud, diferenciando por tramos etarios. Los menores de 13 años no tienen capacidad para decidir sobre intervenciones quirúrgicas por sí solos: sus progenitores o tutores toman la decisión con el deber de escuchar la opinión del menor conforme a la Ley 26.061. Entre los 13 y 16 años, el menor puede tomar decisiones sobre actos médicos que no resulten invasivos ni comprometan su vida o integridad, pero para los que sí resulten invasivos — como las cirugías — se requiere el consentimiento concurrente del menor y sus representantes legales. A partir de los 16 años, el menor es considerado adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo, incluyendo las cirugías, aunque los establecimientos de salud generalmente solicitan también la firma de los progenitores por razones de práctica institucional. El Comité de Bioética del establecimiento interviene cuando existe conflicto entre la decisión del menor y la de sus representantes.
El principio general de la Ley 26.529 Art. 12 en Argentina es que ningún profesional de la salud puede realizar una intervención quirúrgica sobre un menor sin el consentimiento informado de sus representantes legales. Sin embargo, la misma Ley 26.529 y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establecen excepciones para situaciones de urgencia donde la demora en obtener el consentimiento pudiera comprometer la vida o la integridad del paciente menor. En estos casos de urgencia, el médico puede actuar sin autorización previa y debe documentar en la historia clínica las razones médicas que justificaron la intervención urgente, e informar a los representantes legales del menor tan pronto como sea posible. El médico que opera sin autorización fuera de casos de urgencia puede incurrir en responsabilidad civil ante los progenitores y disciplinaria ante el Colegio Médico de la provincia. La jurisprudencia de las cámaras civiles argentinas ha diferenciado los supuestos de urgencia vital de los de mera conveniencia o programación.
La validez jurídica de la autorización parental para cirugía de menor firmada en forma digital o transmitida por WhatsApp en Argentina depende del estándar de firma utilizado y de los requisitos del establecimiento de salud. La Ley 25.506 de Firma Digital (sancionada en 2001) reconoce en Argentina la validez jurídica de los instrumentos con firma digital certificada por un Ente Certificante autorizado por el Ministerio de Justicia de la Nación. Sin embargo, una imagen enviada por WhatsApp o un formulario escaneado firmado a mano es técnicamente un instrumento privado no certificado, cuya autenticidad puede cuestionarse. En la práctica hospitalaria argentina, los establecimientos de salud generalmente requieren la presencia física del progenitor o representante legal para la firma de la autorización quirúrgica antes de la internación del menor, especialmente en intervenciones programadas. En situaciones de emergencia donde el progenitor está en otra ciudad, el establecimiento puede aceptar una autorización transmitida electrónicamente de manera provisional, pero generalmente requiere la firma original dentro de las 24 horas. Consultá directamente con el establecimiento de salud sobre su política de aceptación de firmas electrónicas.
Cuando los progenitores divorciados o separados tienen responsabilidad parental conjunta y no acuerdan sobre la realización de una cirugía en el hijo menor de edad en Argentina, la controversia se resuelve mediante la intervención judicial conforme al Art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Cualquiera de los progenitores puede recurrir al Juzgado de Familia competente (conforme al CCyC Art. 716, el del lugar donde el menor tiene su centro de vida) para que el juez resuelva el conflicto. El juez puede autorizar la intervención si un perito médico o el Comité de Bioética del establecimiento determina que es necesaria para la salud del menor, prevaleciendo el interés superior del niño (Ley 26.061 Art. 3). En casos de urgencia vital, el médico puede actuar con el consentimiento de uno solo de los progenitores sin aguardar la resolución judicial. La Asesoría de Menores e Incapaces (Ministerio Público de la Defensa) también puede intervenir en representación de los intereses del menor cuando existe conflicto entre los progenitores.
Sí, es muy recomendable que los progenitores o representantes legales conserven una copia de la autorización quirúrgica firmada. La Ley 26.529 Arts. 14–18 obliga al establecimiento de salud a conservar la historia clínica del menor — que incluye la autorización firmada — por un mínimo de 10 años desde el alta o desde que el menor alcanza la mayoría de edad (18 años conforme al CCyC Art. 25). Los progenitores tienen derecho a recibir copia de la historia clínica de su hijo menor de edad conforme al Art. 14 de la Ley 26.529, lo que incluye los documentos de consentimiento informado. Conservar la copia es útil en caso de controversias posteriores sobre el alcance de la autorización otorgada, para reclamos de reintegro ante la obra social o prepaga, y como respaldo en caso de eventuales reclamos de responsabilidad civil relacionados con el procedimiento. El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil médica en Argentina es de 3 años conforme al CCyC Art. 2561.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Adopción y Guarda con Fines Adoptivos
Instrumento que documenta la solicitud de guarda con fines adoptivos y los compromisos de los adoptantes ante el Juzgado de Familia, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 597–637 (Ley 26.994), con intervención del RUAGA, DNRUA y Ministerio Público Tutelar.
Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina
Acuerdo para la administración y custodia de los bienes hereditarios correspondientes a herederos menores de edad, con designación del administrador y reglas de gestión conforme a los Arts. 677–699 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Acuerdo de Adopción Simple — Argentina
Documento que formaliza el acuerdo de vinculación adoptiva simple entre guardadores y el organismo administrativo de protección de derechos, conforme a los Arts. 619–629 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Establece las condiciones de la adopción simple manteniendo vínculos con la familia biológica.