Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina
ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE HEREDERO MENOR DE EDAD
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 677–699 (Ley 26.994)
Ley 26.061 — Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
PRIMERA — HEREDERO MENOR DE EDAD
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], el representante legal abajo identificado formaliza el presente acuerdo de administración de los bienes hereditarios correspondientes al siguiente heredero menor de edad:
Nombre: [Menor Nombre]
Fecha de nacimiento: [Menor Fecha Nacimiento]
DNI: [Menor D N I]
Domicilio: [Menor Domicilio]
Vínculo con el causante: [Menor Vinculo Causante]
SEGUNDA — REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR
[Representante Nombre], DNI [Representante D N I], CUIL [Representante C U I L], con domicilio en [Representante Domicilio], actúa en carácter de [Tipo Representacion].
Auto judicial de designación (si corresponde): [Auto Designacion Tutor]
Segundo progenitor (si corresponde): [Segundo Progenitor Nombre]
TERCERA — CAUSANTE Y EXPEDIENTE SUCESORIO
Causante: [Causante Nombre], fallecido/a el [Causante Fallecimiento].
Expediente sucesorio: [Expediente Sucesorio].
Defensoría de Menores e Incapaces interviniente: [Defensoria Interviniente].
CUARTA — PORCIÓN HEREDITARIA DEL MENOR
[Porcion Menor]
QUINTA — ADMINISTRACIÓN ORDINARIA (sin autorización judicial — CCyC Art. 685)
El representante legal queda autorizado para realizar los siguientes actos de administración ordinaria sin necesidad de autorización judicial previa:
[Actos Administracion Ordinaria]
SEXTA — ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL (CCyC Art. 693)
El representante legal NO podrá realizar los siguientes actos sin obtener previa autorización del Juzgado de Familia competente. Sin esa autorización, los actos son nulos de pleno derecho:
[Actos Que Requieren Autorizacion]
SÉPTIMA — DESTINO DE LOS FRUTOS (CCyC Art. 697)
[Destino Frutos]
OCTAVA — PROHIBICIONES AL REPRESENTANTE LEGAL (CCyC Art. 689)
El representante legal declara conocer las siguientes prohibiciones del Art. 689 CCyC: a) No puede contratar con el menor a su cargo; b) No puede adquirir para sí los bienes del menor; c) No puede actuar en nombre del menor en actos donde tenga intereses contrapuestos (Art. 694 CCyC); d) No puede mezclar sus bienes personales con los bienes del menor.
NOVENA — RENDICIÓN DE CUENTAS (CCyC Art. 697)
El representante legal se obliga a rendir cuentas al Juzgado de Familia de la administración de los bienes del menor con la siguiente periodicidad: [Rendicion Cuentas].
Al alcanzar el menor la mayoría de edad (18 años, Art. 25 CCyC), el representante le entregará la administración de sus bienes con una rendición de cuentas completa de todos los ingresos y gastos durante la minoría de edad, con documentación respaldatoria.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
Representante legal: [Representante Nombre]
DNI: [Representante D N I]
Firma: _________________________
Segundo progenitor (si corresponde): [Segundo Progenitor Nombre]
Firma: _________________________
Abogado/a patrocinante: [Letrado Patrocinante]
Firma: _________________________
Representante Legal del Menor
________________
Signature
Abogado/a Patrocinante
________________
Signature
Qué es Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina
El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina es el instrumento jurídico que formaliza la gestión, custodia y representación legal de los bienes hereditarios que corresponden a herederos menores de edad en un proceso sucesorio. Su base normativa principal se encuentra en los Arts. 677 a 699 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015), que regulan la responsabilidad parental y la administración de los bienes de los hijos menores por sus progenitores o tutores.
Cuando un menor de edad es heredero —sea como hijo, nieto, sobrino u otro familiar del causante— sus progenitores (o tutor en ausencia de ambos progenitores) actúan como representantes legales en el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil o el Juzgado de Familia competente. El Art. 677 del CCyC establece que los progenitores son los representantes legales de sus hijos menores de edad en todos los actos jurídicos que éstos no pueden realizar por sí mismos, incluidos los actos del proceso sucesorio: aceptación de la herencia, participación en la declaratoria de herederos y actos de administración del acervo hereditario.
El Juzgado de Familia (o el Juzgado Civil con competencia en familia según la organización judicial de cada provincia) tiene un papel de control y supervisión permanente sobre la administración de los bienes de los menores herederos. Conforme al Art. 693 del CCyC, los progenitores necesitan autorización judicial del Juzgado de Familia para realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles del menor: vender, hipotecar, dar en locación por más de tres años o realizar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria de los bienes inmuebles del hijo. Sin esa autorización judicial, el acto es nulo de pleno derecho y el Juzgado puede ordenar su reposición al estado anterior.
La responsabilidad parental como institución del CCyC no es sólo un derecho de los progenitores sino fundamentalmente una función en interés del hijo menor, conforme al principio del interés superior del niño consagrado en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con rango constitucional en Argentina desde la reforma de 1994 (Art. 75 inc. 22 CN). El Juzgado de Familia puede intervenir de oficio o a pedido del Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces) para proteger los bienes del menor en cualquier etapa del proceso sucesorio.
La Defensoría de Menores e Incapaces (Ministerio Público de la Defensa en la jurisdicción federal, o el organismo equivalente en las provincias) tiene legitimación para intervenir en el proceso sucesorio cuando hay menores herederos, verificar que la administración de los bienes del menor se realiza conforme a sus intereses, y solicitar al Juzgado de Familia medidas de protección cuando detecta irregularidades en la administración. La intervención de la Defensoría de Menores es automática en los procesos sucesorios con herederos menores tramitados ante el Juzgado Nacional en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando los progenitores del menor tienen intereses contrapuestos con el menor en el proceso sucesorio —por ejemplo, cuando la madre del menor es también heredera del mismo causante y puede beneficiarse de la distribución del acervo a expensas del menor—, el Art. 694 del CCyC establece que el progenitor con intereses contrapuestos no puede representar al menor, y el Juzgado de Familia debe designar un tutor especial (tutor ad litem) para representar exclusivamente los intereses del menor en ese acto específico.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, el Registro Nacional del Automotor (RNPA) y las entidades financieras supervisadas por el BCRA tienen protocolos específicos para la inscripción de bienes a nombre de menores herederos y para la gestión de cuentas bancarias de menores. Los bienes inmuebles del menor quedan inscriptos en el RPI con la leyenda indicativa de la minoría de edad del titular, y cualquier acto de disposición posterior requiere la autorización judicial previa del Juzgado de Familia.
Cuándo necesitas Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina
El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina es el documento apropiado en todas las situaciones donde hay menores de edad entre los herederos del causante y es necesario formalizar las reglas de gestión de sus bienes hereditarios.
Cuando el causante fallece dejando hijos menores de edad como herederos forzosos, el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil requiere que los progenitores supervivientes actúen como representantes legales de los menores y acrediten ante el Juzgado Civil las reglas bajo las cuales administrarán los bienes hereditarios del menor durante la minoría de edad.
Cuando el cónyuge supérstite es el administrador natural de los bienes del menor según el Art. 685 del CCyC —ya que los progenitores administran los bienes de sus hijos durante la responsabilidad parental— el acuerdo formaliza las obligaciones del cónyuge administrador frente al Juzgado de Familia: rendir cuentas periódicas, no mezclar bienes del menor con bienes propios, solicitar autorización judicial para actos de disposición.
Cuando hay conflicto de intereses entre el progenitor y el menor heredero —por ejemplo, el progenitor es también heredero del mismo causante— el Juzgado de Familia designa un tutor especial para el menor conforme al Art. 694 CCyC. El acuerdo de administración formaliza las facultades del tutor especial y los controles a los que está sujeto.
Cuando el acervo hereditario del menor incluye bienes productivos —inmuebles en alquiler, participaciones en sociedades comerciales inscriptas ante IGJ, inversiones financieras ante la CNV— el acuerdo de administración establece las reglas para la gestión de esos bienes durante la minoría de edad del heredero, incluyendo la reinversión de los frutos en beneficio del menor.
Cuando el menor tiene bienes hereditarios en distintas provincias o en el exterior, el acuerdo de administración coordina la gestión de esos bienes por el representante legal ante los distintos Registros de la Propiedad Inmueble, el RNPA y las entidades extranjeras pertinentes.
Cuando el causante dispuso en el testamento la designación de un administrador específico para los bienes de sus herederos menores —diferente de los progenitores— el acuerdo de administración formaliza la aceptación del cargo por parte del administrador designado y establece los términos de su gestión conforme a la voluntad expresada por el causante en el testamento.
Qué incluir en tu Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina
Un Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 677–699 del CCyC (Ley 26.994) y a la supervisión del Juzgado de Familia, debe contener los siguientes elementos para tener eficacia jurídica y servir como instrumento de control de la administración.
Identificación del menor heredero: nombre completo del menor tal como figura en la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil, DNI emitido por RENAPER (si tiene, a partir de los 14 días de nacido), fecha de nacimiento, domicilio real. La minoría de edad es la condición legal que activa todos los mecanismos de protección del CCyC.
Identificación del causante y del vínculo hereditario: nombre completo del causante, DNI, relación de parentesco con el menor que justifica el llamamiento hereditario (nieto, sobrino, etc.), número de expediente sucesorio ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante (Art. 2336 CCyC).
Identificación del representante legal o tutor del menor: nombre completo del progenitor o tutor que ejercerá la representación legal del menor en el proceso sucesorio, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo con el menor (padre, madre, tutor designado judicialmente por el Juzgado de Familia). Si es tutor designado judicialmente, referencia al auto judicial de designación.
Descripción de los bienes hereditarios del menor: inventario de los bienes que corresponden al menor como su porción hereditaria — inmuebles con matrícula del RPI, vehículos con datos del RNPA, cuentas bancarias con CBU, inversiones ante CNV. La descripción precisa de los bienes es la base del control judicial de la administración.
Reglas de administración ordinaria: descripción de los actos de administración ordinaria que el representante legal puede realizar sin necesidad de autorización judicial — cobrar alquileres de inmuebles del menor, renovar depósitos bancarios, cobrar dividendos de acciones, contratar seguros sobre los bienes del menor. La administración ordinaria está dentro de las facultades naturales de la responsabilidad parental (Art. 685 CCyC).
Actos que requieren autorización judicial del Juzgado de Familia: mención expresa de los actos de disposición que requieren autorización judicial previa del Juzgado de Familia según el Art. 693 CCyC — vender, hipotecar o gravar inmuebles del menor; dar inmuebles en locación por más de tres años; disponer de valores mobiliarios del menor; realizar transacciones sobre derechos del menor. Sin autorización judicial, estos actos son nulos de pleno derecho.
Obligación de rendición de cuentas: el administrador debe rendir cuentas periódicas al Juzgado de Familia sobre la administración de los bienes del menor. El Art. 697 CCyC establece la obligación de rendir cuentas al finalizar la administración —cuando el menor alcanza la mayoría de edad o cuando cesa la responsabilidad parental—, pero la práctica judicial indica que el Juzgado de Familia puede exigir rendiciones periódicas durante la administración.
Prohibiciones al administrador: el Art. 689 CCyC establece que los progenitores no pueden contratar con sus hijos menores bajo su responsabilidad parental, ni adquirir para sí los bienes del menor, ni actuar en nombre del menor en actos donde tengan intereses contrapuestos. Estas prohibiciones deben mencionarse expresamente en el acuerdo para que el representante legal quede formalmente advertido de sus límites. En forms-legal.com encontrás el modelo de Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia para Argentina. Complementá este modelo con el Inventario de Bienes Sucesorios (ar-acuerdo-inventario-bienes-sucesorios) para documentar los bienes del menor, y el Poder Especial para Trámites Sucesorios (ar-poder-especial-herencia) cuando sea necesario designar un apoderado para realizar trámites en nombre del representante legal.
Cómo completar tu Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina
Para completar el Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos del menor heredero: ingresá el nombre completo del menor tal como figura en la partida de nacimiento del Registro Civil, fecha de nacimiento, DNI si ya lo tiene, domicilio real y vínculo con el causante que justifica el llamamiento hereditario.
Paso 2 — Datos del representante legal: ingresá los datos del progenitor o tutor que ejercerá la representación del menor en el proceso sucesorio. Si ambos progenitores están vivos y en ejercicio de la responsabilidad parental, ambos deben figurar y firmar el acuerdo. Si uno de los progenitores es el causante o no puede actuar, el otro actúa solo o se designa tutor especial.
Paso 3 — Datos del causante y expediente: ingresá el nombre del causante, DNI, fecha de fallecimiento y número de expediente ante el Juzgado Civil. Si hay Defensoría de Menores interviniendo en el expediente, ingresá el nombre del Defensor.
Paso 4 — Bienes hereditarios del menor: listá los bienes que corresponden al menor como su porción hereditaria con los datos registrales. Esta descripción es la base del control del Juzgado de Familia sobre la administración.
Paso 5 — Reglas de administración: describí los actos de administración ordinaria que el representante puede realizar sin autorización judicial y los actos de disposición que requieren autorización previa del Juzgado de Familia según el Art. 693 CCyC.
Paso 6 — Rendición de cuentas: indicá la periodicidad con que el administrador rendirá cuentas al Juzgado de Familia sobre la gestión de los bienes del menor.
Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de firma en formato DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina
La Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales del CCyC (Ley 26.994) y la normativa de protección de la infancia.
Representación legal obligatoria (CCyC Art. 677): el menor de edad no puede actuar por sí mismo en el proceso sucesorio. Sus progenitores o tutor actúan como representantes legales en todos los actos del proceso — aceptación de herencia, participación en declaratoria de herederos, firma de la escritura de partición, trámites ante el RPI y el RNPA.
Autorización judicial para actos de disposición (CCyC Art. 693): los progenitores no pueden vender, hipotecar, dar en locación por más de tres años ni realizar otros actos de disposición sobre bienes inmuebles del menor sin autorización previa del Juzgado de Familia. El Juzgado analiza si el acto es conveniente para el interés del menor conforme al principio del Art. 26 CCyC y la Ley 26.061 de Protección Integral. Sin autorización, el acto es nulo de pleno derecho.
Interés superior del niño (Ley 26.061, Convención sobre los Derechos del Niño con rango constitucional Art. 75 inc. 22 CN): todos los actos de administración de los bienes del menor deben guiarse por el principio del interés superior del niño. El Juzgado de Familia puede revocar la administración de los progenitores si detecta que actúan en contra de los intereses del menor.
Intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces (Ministerio Público de la Defensa): en los procesos sucesorios con herederos menores tramitados ante el Juzgado Nacional en lo Civil en CABA, la intervención de la Defensoría de Menores es automática. La Defensoría vela por los intereses del menor y puede oponerse a actos que lo perjudiquen.
Rendición de cuentas al finalizar la administración (CCyC Art. 697): cuando el menor alcanza la mayoría de edad (18 años, Art. 25 CCyC), los progenitores deben rendir cuentas completas de la administración de los bienes del menor durante la minoría de edad. La rendición incluye todos los ingresos percibidos y los gastos realizados, con documentación respaldatoria.
Errores comunes a evitar en tu Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina
Los errores más frecuentes en la Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina que generan nulidades, conflictos judiciales y responsabilidad del administrador son los siguientes.
Realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles del menor sin autorización judicial: el error más grave y frecuente. Los progenitores que venden o hipotecan bienes inmuebles del menor sin solicitar y obtener la autorización del Juzgado de Familia conforme al Art. 693 CCyC cometen un acto nulo de pleno derecho. El menor, al alcanzar la mayoría de edad, puede demandar la nulidad del acto y la restitución del bien o el pago del valor de mercado a esa fecha. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto reiteradamente que la buena fe del comprador no sana la nulidad derivada de la falta de autorización judicial.
Confundir el patrimonio del menor con el patrimonio propio: el progenitor administrador que deposita los rentas de los bienes del menor en su cuenta personal, que utiliza fondos del menor para gastos propios, o que mezcla bienes del menor con sus propios bienes incurre en la causal de pérdida de la administración del Art. 694 CCyC. El Juzgado de Familia puede revocar la administración y designar un tutor especial.
No informar a la Defensoría de Menores en el proceso sucesorio: cuando el proceso sucesorio tiene herederos menores y tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil, la omisión de notificar a la Defensoría de Menores e Incapaces puede hacer que los actos realizados sin su intervención sean observados y eventualmente nulos. La Defensoría es un actor imprescindible en todos los procesos que afectan derechos de menores.
No rendir cuentas al finalizar la administración: cuando el menor alcanza la mayoría de edad, el progenitor que no rinde cuentas de la administración de los bienes durante la minoría queda expuesto a una demanda de rendición de cuentas ante el Juzgado Civil, que puede incluir la restitución de frutos no reinvertidos en beneficio del menor y la indemnización de daños.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.061AR official
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Los bienes hereditarios de un menor en Argentina son administrados por sus progenitores (padre y madre) como parte del ejercicio de la responsabilidad parental, conforme al Art. 685 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Los progenitores administran los bienes de sus hijos menores de 18 años como representantes legales, pudiendo realizar actos de administración ordinaria sin autorización judicial — cobrar alquileres, renovar depósitos bancarios, contratar seguros — pero necesitando autorización del Juzgado de Familia para los actos de disposición: vender, hipotecar, dar en locación por más de tres años o realizar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria de los bienes inmuebles del menor (Art. 693 CCyC). Si el menor no tiene progenitores — por fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o ausencia — el Juzgado de Familia designa un tutor que asume la representación legal del menor y la administración de su patrimonio. Si los progenitores tienen intereses contrapuestos con el menor en el proceso sucesorio — por ejemplo, si la madre del menor también es heredera del mismo causante — el Juzgado de Familia designa un tutor especial (tutor ad litem) para representar exclusivamente al menor en ese acto específico (Art. 694 CCyC). La Defensoría de Menores e Incapaces (Ministerio Público de la Defensa) puede intervenir de oficio en el proceso sucesorio para proteger los intereses del menor.
Sí, pero con autorización judicial previa del Juzgado de Familia, que es un requisito legal obligatorio establecido por el Art. 693 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Los progenitores no pueden vender bienes inmuebles de sus hijos menores de edad sin obtener primero la autorización del Juzgado de Familia que ejerce el control de legalidad del acto. Para obtener la autorización, los progenitores deben presentar ante el Juzgado de Familia una solicitud que justifique la necesidad o conveniencia de la venta del inmueble para el interés superior del menor (por ejemplo: el mantenimiento del inmueble es costoso y excede los recursos del menor, o el precio de venta es significativamente favorable), un certificado de tasación del inmueble realizado por corredor inmobiliario matriculado ante el Colegio de Martilleros y Corredores de la provincia, y el destino de los fondos obtenidos (que deben reinvertirse en beneficio del menor o depositarse en una cuenta a nombre del menor ante una entidad supervisada por el BCRA). El Juzgado de Familia da intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces antes de resolver. Si el Juzgado autoriza la venta, la escritura pública traslativa de dominio debe mencionar expresamente la autorización judicial con su número de expediente y fecha, para que el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) admita la inscripción de la transmisión.
Cuando el heredero menor alcanza la mayoría de edad (18 años conforme al Art. 25 del Código Civil y Comercial de la Nación — CCyC, Ley 26.994), adquiere plena capacidad de ejercicio y puede administrar y disponer libremente de sus bienes hereditarios sin necesidad de representación legal ni de autorización judicial. Desde el punto de vista jurídico, el menor que cumple 18 años tiene derecho a recibir formalmente la administración de sus bienes de sus progenitores o tutor, quienes deben rendir cuentas completas de la administración ejercida durante la minoría de edad conforme al Art. 697 CCyC. La rendición de cuentas incluye un informe detallado de todos los ingresos percibidos por los bienes del menor (alquileres, intereses bancarios, dividendos), todos los gastos realizados con fondos del menor, y el saldo de bienes y fondos que se entregan al menor. Si los progenitores no rinden cuentas voluntariamente, el menor ya mayor de edad puede demandarlos judicialmente ante el Juzgado Civil por rendición de cuentas (acción que prescribe a los 5 años conforme al Art. 2560 CCyC). También puede demandar la restitución de los frutos percibidos por los bienes del menor y no reinvertidos en su beneficio. En la práctica, muchas familias formalizan la entrega de los bienes al menor cuando cumple 18 años mediante escritura pública ante Escribano Público para documentar el traspaso de la administración y la conformidad del ya mayor de edad con el estado de los bienes recibidos.
No directamente, porque el menor de edad no tiene plena capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos de trascendencia patrimonial por sí mismo. En Argentina, la aceptación o renuncia de herencia por parte de un heredero menor de edad es realizada por sus progenitores o tutor como representantes legales, conforme a los Arts. 677 y 692 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Para la aceptación de herencia en nombre del menor, los progenitores actúan en representación del menor ante el Juzgado Civil del domicilio del causante. La aceptación con el régimen de responsabilidad limitada del Art. 2317 CCyC es automática y protege los bienes personales del menor de las deudas del causante. Para la renuncia de herencia en nombre del menor, el Art. 692 CCyC exige autorización judicial previa del Juzgado de Familia, porque la renuncia implica privar al menor de derechos patrimoniales que son suyos. El Juzgado de Familia analizará si la renuncia es conveniente para el interés del menor antes de autorizarla, con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces. El menor que tiene entre 13 y 17 años (adolescente según el Art. 26 CCyC) puede ser consultado por el Juzgado de Familia sobre su opinión respecto de la aceptación o renuncia, ya que el CCyC reconoce la autonomía progresiva del menor y el Juzgado debe escucharlo antes de resolver.
Esta es una cuestión de límites de la responsabilidad parental sobre los bienes del hijo, regulada por el Art. 697 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El principio general es que los bienes del hijo menor pertenecen al hijo y deben administrarse en su interés, no en el interés de los progenitores ni de la familia en general. Sin embargo, el Art. 697 CCyC permite a los progenitores disponer de los frutos de los bienes del hijo para sufragar los gastos de su manutención, educación y formación. Los frutos de los bienes del menor (alquileres de inmuebles heredados, intereses de depósitos bancarios, dividendos de acciones) pueden destinarse a los gastos de vida del propio menor: alimentación, educación, salud, vestimenta, actividades recreativas. Lo que no está permitido es que los progenitores utilicen el capital de los bienes del menor — vender o hipotecar inmuebles, retirar el capital de los depósitos — para gastos propios o de la familia no relacionados con el bienestar del menor. Tampoco pueden los progenitores beneficiarse personalmente de los bienes del hijo bajo pretexto de gastos de manutención desproporcionados. El Juzgado de Familia puede investigar el destino de los fondos del menor si la Defensoría de Menores advierte irregularidades. Al alcanzar la mayoría de edad, el menor puede demandar la restitución de los fondos indebidamente utilizados por sus progenitores.
El tutor especial (tutor ad litem) en el proceso sucesorio con herederos menores en Argentina es el representante legal designado por el Juzgado de Familia para representar exclusivamente los intereses del menor en actos específicos del proceso sucesorio donde los progenitores tienen intereses contrapuestos con el menor. El Art. 694 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que los progenitores no pueden representar al hijo menor cuando exista conflicto de intereses entre ellos y el menor en el acto específico que se trata. La situación más frecuente de conflicto de intereses en el proceso sucesorio es cuando uno o ambos progenitores son también herederos del mismo causante que el menor: por ejemplo, si la madre sobreviviente es coheredera junto con los hijos menores de la herencia del padre fallecido. En ese caso, al momento de la partición extrajudicial, la madre no puede actuar simultáneamente en su propio nombre como heredera y en nombre de los hijos menores como representante legal, ya que sus intereses en la distribución de los bienes pueden diferir de los intereses de los menores. El Juzgado de Familia designa un tutor especial — generalmente un abogado del Registro de Tutores del juzgado o un familiar de confianza propuesto por las partes — que representará exclusivamente al menor en la firma de la escritura de partición y en todos los actos donde exista el conflicto de intereses. El tutor especial es ad hoc y temporal: su mandato cesa una vez concluido el acto para el que fue designado.
La inscripción de bienes hereditarios a nombre de un heredero menor de edad en Argentina en los distintos registros públicos requiere la presentación de documentación específica que acredite la representación legal del menor. En el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, la inscripción del inmueble hereditario a nombre del menor se realiza mediante la escritura pública de adjudicación (en la partición extrajudicial) o el auto judicial de adjudicación (en la partición judicial), acompañada de la partida de nacimiento del menor que acredita el vínculo con el causante y el DNI de los progenitores que actúan como representantes legales. El RPI inscribe el bien con una leyenda que indica la minoría de edad del titular y requiere autorización judicial del Juzgado de Familia para cualquier acto de disposición posterior. En el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA), la inscripción del vehículo a nombre del menor sigue el mismo procedimiento con la presentación de la declaratoria de herederos y la partida de nacimiento. Las entidades financieras supervisadas por el BCRA permiten la apertura de cuentas bancarias a nombre de menores con representación de los progenitores, pero con restricciones para el retiro de capitales que requieren firma conjunta y, en algunos casos, autorización judicial. La Comisión Nacional de Valores (CNV) y los agentes de custodia (BYMA, MAE) tienen procedimientos específicos para la transferencia de valores negociables por causa de muerte cuando el heredero es menor, que requieren la declaratoria de herederos y la documentación de representación del menor.
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