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Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina

Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina

ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE HEREDERO MENOR DE EDAD

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 677–699 (Ley 26.994)

Ley 26.061 — Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

PRIMERA — HEREDERO MENOR DE EDAD

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], el representante legal abajo identificado formaliza el presente acuerdo de administración de los bienes hereditarios correspondientes al siguiente heredero menor de edad:

Nombre: [Menor Nombre]

Fecha de nacimiento: [Menor Fecha Nacimiento]

DNI: [Menor D N I]

Domicilio: [Menor Domicilio]

Vínculo con el causante: [Menor Vinculo Causante]

SEGUNDA — REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR

[Representante Nombre], DNI [Representante D N I], CUIL [Representante C U I L], con domicilio en [Representante Domicilio], actúa en carácter de [Tipo Representacion].

Auto judicial de designación (si corresponde): [Auto Designacion Tutor]

Segundo progenitor (si corresponde): [Segundo Progenitor Nombre]

TERCERA — CAUSANTE Y EXPEDIENTE SUCESORIO

Causante: [Causante Nombre], fallecido/a el [Causante Fallecimiento].

Expediente sucesorio: [Expediente Sucesorio].

Defensoría de Menores e Incapaces interviniente: [Defensoria Interviniente].

CUARTA — PORCIÓN HEREDITARIA DEL MENOR

[Porcion Menor]

QUINTA — ADMINISTRACIÓN ORDINARIA (sin autorización judicial — CCyC Art. 685)

El representante legal queda autorizado para realizar los siguientes actos de administración ordinaria sin necesidad de autorización judicial previa:

[Actos Administracion Ordinaria]

SEXTA — ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL (CCyC Art. 693)

El representante legal NO podrá realizar los siguientes actos sin obtener previa autorización del Juzgado de Familia competente. Sin esa autorización, los actos son nulos de pleno derecho:

[Actos Que Requieren Autorizacion]

SÉPTIMA — DESTINO DE LOS FRUTOS (CCyC Art. 697)

[Destino Frutos]

OCTAVA — PROHIBICIONES AL REPRESENTANTE LEGAL (CCyC Art. 689)

El representante legal declara conocer las siguientes prohibiciones del Art. 689 CCyC: a) No puede contratar con el menor a su cargo; b) No puede adquirir para sí los bienes del menor; c) No puede actuar en nombre del menor en actos donde tenga intereses contrapuestos (Art. 694 CCyC); d) No puede mezclar sus bienes personales con los bienes del menor.

NOVENA — RENDICIÓN DE CUENTAS (CCyC Art. 697)

El representante legal se obliga a rendir cuentas al Juzgado de Familia de la administración de los bienes del menor con la siguiente periodicidad: [Rendicion Cuentas].

Al alcanzar el menor la mayoría de edad (18 años, Art. 25 CCyC), el representante le entregará la administración de sus bienes con una rendición de cuentas completa de todos los ingresos y gastos durante la minoría de edad, con documentación respaldatoria.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

Representante legal: [Representante Nombre]

DNI: [Representante D N I]

Firma: _________________________

Segundo progenitor (si corresponde): [Segundo Progenitor Nombre]

Firma: _________________________

Abogado/a patrocinante: [Letrado Patrocinante]

Firma: _________________________

Representante Legal del Menor

________________

Signature

Abogado/a Patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina

El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina es el instrumento jurídico que formaliza la gestión, custodia y representación legal de los bienes hereditarios que corresponden a herederos menores de edad en un proceso sucesorio. Su base normativa principal se encuentra en los Arts. 677 a 699 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015), que regulan la responsabilidad parental y la administración de los bienes de los hijos menores por sus progenitores o tutores.

Cuando un menor de edad es heredero —sea como hijo, nieto, sobrino u otro familiar del causante— sus progenitores (o tutor en ausencia de ambos progenitores) actúan como representantes legales en el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil o el Juzgado de Familia competente. El Art. 677 del CCyC establece que los progenitores son los representantes legales de sus hijos menores de edad en todos los actos jurídicos que éstos no pueden realizar por sí mismos, incluidos los actos del proceso sucesorio: aceptación de la herencia, participación en la declaratoria de herederos y actos de administración del acervo hereditario.

El Juzgado de Familia (o el Juzgado Civil con competencia en familia según la organización judicial de cada provincia) tiene un papel de control y supervisión permanente sobre la administración de los bienes de los menores herederos. Conforme al Art. 693 del CCyC, los progenitores necesitan autorización judicial del Juzgado de Familia para realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles del menor: vender, hipotecar, dar en locación por más de tres años o realizar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria de los bienes inmuebles del hijo. Sin esa autorización judicial, el acto es nulo de pleno derecho y el Juzgado puede ordenar su reposición al estado anterior.

La responsabilidad parental como institución del CCyC no es sólo un derecho de los progenitores sino fundamentalmente una función en interés del hijo menor, conforme al principio del interés superior del niño consagrado en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con rango constitucional en Argentina desde la reforma de 1994 (Art. 75 inc. 22 CN). El Juzgado de Familia puede intervenir de oficio o a pedido del Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces) para proteger los bienes del menor en cualquier etapa del proceso sucesorio.

La Defensoría de Menores e Incapaces (Ministerio Público de la Defensa en la jurisdicción federal, o el organismo equivalente en las provincias) tiene legitimación para intervenir en el proceso sucesorio cuando hay menores herederos, verificar que la administración de los bienes del menor se realiza conforme a sus intereses, y solicitar al Juzgado de Familia medidas de protección cuando detecta irregularidades en la administración. La intervención de la Defensoría de Menores es automática en los procesos sucesorios con herederos menores tramitados ante el Juzgado Nacional en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando los progenitores del menor tienen intereses contrapuestos con el menor en el proceso sucesorio —por ejemplo, cuando la madre del menor es también heredera del mismo causante y puede beneficiarse de la distribución del acervo a expensas del menor—, el Art. 694 del CCyC establece que el progenitor con intereses contrapuestos no puede representar al menor, y el Juzgado de Familia debe designar un tutor especial (tutor ad litem) para representar exclusivamente los intereses del menor en ese acto específico.

El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, el Registro Nacional del Automotor (RNPA) y las entidades financieras supervisadas por el BCRA tienen protocolos específicos para la inscripción de bienes a nombre de menores herederos y para la gestión de cuentas bancarias de menores. Los bienes inmuebles del menor quedan inscriptos en el RPI con la leyenda indicativa de la minoría de edad del titular, y cualquier acto de disposición posterior requiere la autorización judicial previa del Juzgado de Familia.

Cuándo necesitas Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina

El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina es el documento apropiado en todas las situaciones donde hay menores de edad entre los herederos del causante y es necesario formalizar las reglas de gestión de sus bienes hereditarios.

Cuando el causante fallece dejando hijos menores de edad como herederos forzosos, el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil requiere que los progenitores supervivientes actúen como representantes legales de los menores y acrediten ante el Juzgado Civil las reglas bajo las cuales administrarán los bienes hereditarios del menor durante la minoría de edad.

Cuando el cónyuge supérstite es el administrador natural de los bienes del menor según el Art. 685 del CCyC —ya que los progenitores administran los bienes de sus hijos durante la responsabilidad parental— el acuerdo formaliza las obligaciones del cónyuge administrador frente al Juzgado de Familia: rendir cuentas periódicas, no mezclar bienes del menor con bienes propios, solicitar autorización judicial para actos de disposición.

Cuando hay conflicto de intereses entre el progenitor y el menor heredero —por ejemplo, el progenitor es también heredero del mismo causante— el Juzgado de Familia designa un tutor especial para el menor conforme al Art. 694 CCyC. El acuerdo de administración formaliza las facultades del tutor especial y los controles a los que está sujeto.

Cuando el acervo hereditario del menor incluye bienes productivos —inmuebles en alquiler, participaciones en sociedades comerciales inscriptas ante IGJ, inversiones financieras ante la CNV— el acuerdo de administración establece las reglas para la gestión de esos bienes durante la minoría de edad del heredero, incluyendo la reinversión de los frutos en beneficio del menor.

Cuando el menor tiene bienes hereditarios en distintas provincias o en el exterior, el acuerdo de administración coordina la gestión de esos bienes por el representante legal ante los distintos Registros de la Propiedad Inmueble, el RNPA y las entidades extranjeras pertinentes.

Cuando el causante dispuso en el testamento la designación de un administrador específico para los bienes de sus herederos menores —diferente de los progenitores— el acuerdo de administración formaliza la aceptación del cargo por parte del administrador designado y establece los términos de su gestión conforme a la voluntad expresada por el causante en el testamento.

Qué incluir en tu Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina

Un Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 677–699 del CCyC (Ley 26.994) y a la supervisión del Juzgado de Familia, debe contener los siguientes elementos para tener eficacia jurídica y servir como instrumento de control de la administración.

Identificación del menor heredero: nombre completo del menor tal como figura en la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil, DNI emitido por RENAPER (si tiene, a partir de los 14 días de nacido), fecha de nacimiento, domicilio real. La minoría de edad es la condición legal que activa todos los mecanismos de protección del CCyC.

Identificación del causante y del vínculo hereditario: nombre completo del causante, DNI, relación de parentesco con el menor que justifica el llamamiento hereditario (nieto, sobrino, etc.), número de expediente sucesorio ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante (Art. 2336 CCyC).

Identificación del representante legal o tutor del menor: nombre completo del progenitor o tutor que ejercerá la representación legal del menor en el proceso sucesorio, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo con el menor (padre, madre, tutor designado judicialmente por el Juzgado de Familia). Si es tutor designado judicialmente, referencia al auto judicial de designación.

Descripción de los bienes hereditarios del menor: inventario de los bienes que corresponden al menor como su porción hereditaria — inmuebles con matrícula del RPI, vehículos con datos del RNPA, cuentas bancarias con CBU, inversiones ante CNV. La descripción precisa de los bienes es la base del control judicial de la administración.

Reglas de administración ordinaria: descripción de los actos de administración ordinaria que el representante legal puede realizar sin necesidad de autorización judicial — cobrar alquileres de inmuebles del menor, renovar depósitos bancarios, cobrar dividendos de acciones, contratar seguros sobre los bienes del menor. La administración ordinaria está dentro de las facultades naturales de la responsabilidad parental (Art. 685 CCyC).

Actos que requieren autorización judicial del Juzgado de Familia: mención expresa de los actos de disposición que requieren autorización judicial previa del Juzgado de Familia según el Art. 693 CCyC — vender, hipotecar o gravar inmuebles del menor; dar inmuebles en locación por más de tres años; disponer de valores mobiliarios del menor; realizar transacciones sobre derechos del menor. Sin autorización judicial, estos actos son nulos de pleno derecho.

Obligación de rendición de cuentas: el administrador debe rendir cuentas periódicas al Juzgado de Familia sobre la administración de los bienes del menor. El Art. 697 CCyC establece la obligación de rendir cuentas al finalizar la administración —cuando el menor alcanza la mayoría de edad o cuando cesa la responsabilidad parental—, pero la práctica judicial indica que el Juzgado de Familia puede exigir rendiciones periódicas durante la administración.

Prohibiciones al administrador: el Art. 689 CCyC establece que los progenitores no pueden contratar con sus hijos menores bajo su responsabilidad parental, ni adquirir para sí los bienes del menor, ni actuar en nombre del menor en actos donde tengan intereses contrapuestos. Estas prohibiciones deben mencionarse expresamente en el acuerdo para que el representante legal quede formalmente advertido de sus límites. En forms-legal.com encontrás el modelo de Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia para Argentina. Complementá este modelo con el Inventario de Bienes Sucesorios (ar-acuerdo-inventario-bienes-sucesorios) para documentar los bienes del menor, y el Poder Especial para Trámites Sucesorios (ar-poder-especial-herencia) cuando sea necesario designar un apoderado para realizar trámites en nombre del representante legal.

Cómo completar tu Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina

Para completar el Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.

Paso 1 — Datos del menor heredero: ingresá el nombre completo del menor tal como figura en la partida de nacimiento del Registro Civil, fecha de nacimiento, DNI si ya lo tiene, domicilio real y vínculo con el causante que justifica el llamamiento hereditario.

Paso 2 — Datos del representante legal: ingresá los datos del progenitor o tutor que ejercerá la representación del menor en el proceso sucesorio. Si ambos progenitores están vivos y en ejercicio de la responsabilidad parental, ambos deben figurar y firmar el acuerdo. Si uno de los progenitores es el causante o no puede actuar, el otro actúa solo o se designa tutor especial.

Paso 3 — Datos del causante y expediente: ingresá el nombre del causante, DNI, fecha de fallecimiento y número de expediente ante el Juzgado Civil. Si hay Defensoría de Menores interviniendo en el expediente, ingresá el nombre del Defensor.

Paso 4 — Bienes hereditarios del menor: listá los bienes que corresponden al menor como su porción hereditaria con los datos registrales. Esta descripción es la base del control del Juzgado de Familia sobre la administración.

Paso 5 — Reglas de administración: describí los actos de administración ordinaria que el representante puede realizar sin autorización judicial y los actos de disposición que requieren autorización previa del Juzgado de Familia según el Art. 693 CCyC.

Paso 6 — Rendición de cuentas: indicá la periodicidad con que el administrador rendirá cuentas al Juzgado de Familia sobre la gestión de los bienes del menor.

Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de firma en formato DD/MM/AAAA.

Errores comunes a evitar en tu Administración de Bienes de Menores en Herencia — Argentina

Los errores más frecuentes en la Administración de Bienes de Menores en Herencia en Argentina que generan nulidades, conflictos judiciales y responsabilidad del administrador son los siguientes.

Realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles del menor sin autorización judicial: el error más grave y frecuente. Los progenitores que venden o hipotecan bienes inmuebles del menor sin solicitar y obtener la autorización del Juzgado de Familia conforme al Art. 693 CCyC cometen un acto nulo de pleno derecho. El menor, al alcanzar la mayoría de edad, puede demandar la nulidad del acto y la restitución del bien o el pago del valor de mercado a esa fecha. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto reiteradamente que la buena fe del comprador no sana la nulidad derivada de la falta de autorización judicial.

Confundir el patrimonio del menor con el patrimonio propio: el progenitor administrador que deposita los rentas de los bienes del menor en su cuenta personal, que utiliza fondos del menor para gastos propios, o que mezcla bienes del menor con sus propios bienes incurre en la causal de pérdida de la administración del Art. 694 CCyC. El Juzgado de Familia puede revocar la administración y designar un tutor especial.

No informar a la Defensoría de Menores en el proceso sucesorio: cuando el proceso sucesorio tiene herederos menores y tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil, la omisión de notificar a la Defensoría de Menores e Incapaces puede hacer que los actos realizados sin su intervención sean observados y eventualmente nulos. La Defensoría es un actor imprescindible en todos los procesos que afectan derechos de menores.

No rendir cuentas al finalizar la administración: cuando el menor alcanza la mayoría de edad, el progenitor que no rinde cuentas de la administración de los bienes durante la minoría queda expuesto a una demanda de rendición de cuentas ante el Juzgado Civil, que puede incluir la restitución de frutos no reinvertidos en beneficio del menor y la indemnización de daños.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.061AR official

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