Inventario de Bienes Sucesorios — Argentina
INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2341–2346 (Ley 26.994)
PRIMERA — CAUSANTE, EXPEDIENTE SUCESORIO Y HEREDEROS
En la ciudad de [Ciudad Inventario], a los [Fecha Inventario], los herederos abajo identificados confeccionan el presente inventario del acervo hereditario del causante:
Causante: [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], CUIL [Causante C U I L], fallecido/a el [Causante Fallecimiento], con último domicilio en [Causante Domicilio].
Expediente sucesorio: [Expediente Sucesorio].
Herederos declarados:
[Herederos List]
SEGUNDA — BIENES INMUEBLES DEL ACERVO (Registro de la Propiedad Inmueble)
[Inmuebles Detalle]
Gravámenes sobre inmuebles:
[Inmuebles Gravamenes]
TERCERA — VEHÍCULOS AUTOMOTORES (Registro Nacional del Automotor — RNPA)
[Vehiculos Detalle]
CUARTA — CUENTAS BANCARIAS, DEPÓSITOS E INVERSIONES (BCRA / CNV)
Cuentas bancarias y depósitos:
[Cuentas Bancarias]
Inversiones bursátiles (BYMA / MAE — CNV):
[Inversiones C N V]
QUINTA — CRÉDITOS Y OTROS BIENES DEL CAUSANTE
Créditos del causante frente a terceros:
[Creditos Causante]
Otros bienes de valor:
[Otros Bienes]
SEXTA — PASIVO: DEUDAS Y CARGAS DEL CAUSANTE
Deudas bancarias y financieras (BCRA):
[Deudas Bancarias]
Deudas impositivas (AFIP/ARCA, ARBA, DGR, AGIP):
[Deudas Fiscales]
Otras deudas y cargas:
[Otras Deudas]
SÉPTIMA — VALUACIÓN TOTAL DEL ACERVO (al [Fecha Valuacion])
Total activo bruto del acervo: [Total Activo Bruto]
Total pasivo del causante: [Total Pasivo]
ACERVO NETO disponible para distribución entre herederos: [Acervo Neto]
El acervo neto es la base para el cálculo de la porción de cada heredero y para verificar el respeto de las legítimas hereditarias conforme a los Arts. 2444–2461 del CCyC (Ley 26.994).
FIRMAS DE LOS HEREDEROS Y ESCRIBANO INTERVINIENTE
En [Ciudad Inventario], a los [Fecha Inventario], los herederos declaran que el presente inventario es completo y fiel reflejo de los bienes, derechos y obligaciones que integran el acervo hereditario del causante [Causante Nombre], sin omisiones dolosas bajo apercibimiento de la pérdida de la limitación de responsabilidad del Art. 2317 CCyC conforme al Art. 2321 CCyC.
Heredero 1: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
Heredero 2: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
Heredero 3: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
Escribano/a Público/a interviniente (si inventario extrajudicial): [Escribano Interviniente]
Firma y sello: _________________________
Coheredero/a
________________
Signature
Escribano/a Interviniente
________________
Signature
Qué es Inventario de Bienes Sucesorios — Argentina
El Inventario de Bienes Sucesorios en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2341–2346 (Ley 26.994).
El inventario hereditario cumple una función jurídica esencial en el proceso sucesorio argentino: delimita el acervo hereditario bruto, permite calcular el acervo líquido (acervo bruto menos deudas y cargas), y determina la base sobre la cual se calculan las porciones legítimas de los herederos forzosos (hijos y descendientes, cónyuge supérstite y ascendientes) conforme a los Arts. 2444–2461 del CCyC. Sin un inventario completo y preciso, no es posible realizar la partición hereditaria con seguridad jurídica ni determinar si se respetan las legítimas establecidas por la ley.
La relación entre el inventario y la responsabilidad limitada del heredero es directa bajo el CCyC: el Art. 2317 del CCyC establece que el heredero responde de las deudas y cargas del causante sólo con los bienes recibidos en herencia (beneficio de inventario automático). Pero el Art. 2321 del CCyC dispone que el heredero pierde esa limitación de responsabilidad si omite dolosamente bienes del acervo en el inventario. En consecuencia, la exactitud y completitud del inventario no es sólo una cuestión de buena administración hereditaria sino un requisito para mantener la protección jurídica de la responsabilidad limitada frente a los acreedores del causante.
El inventario puede ser judicial o extrajudicial conforme al Art. 2341 del CCyC. El inventario judicial se practica ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante (Art. 2336 CCyC), con intervención del secretario del juzgado o de un notario designado judicialmente, con citación a todos los herederos, legatarios y acreedores conocidos del causante. El inventario extrajudicial se practica ante Escribano Público argentino, con la participación voluntaria de todos los herederos identificados en la declaratoria de herederos. En los procesos sucesorios extrajudiciales donde no hay menores ni personas con capacidad restringida, el inventario extrajudicial ante escribano es la opción más ágil y económica.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia argentina, el Registro Nacional del Automotor (RNPA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y los organismos provinciales de recaudación (ARBA en Buenos Aires, AGIP en CABA, DGR en otras provincias) son los registros y organismos cuyos datos deben consultarse para confeccionar un inventario completo del acervo hereditario. Los certificados del RPI acreditan la titularidad de inmuebles; el RNPA acredita la titularidad de automotores; la CNV acredita las inversiones bursátiles del causante; los bancos informan los saldos de cuentas y depósitos del causante a la fecha del fallecimiento.
La tasación de los bienes del acervo es parte esencial del inventario. Para inmuebles, la valuación puede realizarse por corredor inmobiliario matriculado ante el Colegio Profesional correspondiente (colegio de martilleros y corredores de la provincia) o tomarse la valuación fiscal de ARBA (para inmuebles en Buenos Aires), AGIP (para inmuebles en CABA) o la DGR de la provincia correspondiente. Para vehículos, el valor de mercado surge de publicaciones especializadas como la revista Guía Automotor. Para acciones y obligaciones negociables, el valor surge de las cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) o del Mercado Abierto Electrónico (MAE). Para bienes únicos o de difícil valuación (obra de arte, joyas, bienes de colección), puede requerirse peritaje específico ante el Juzgado Civil.
El avalúo del acervo hereditario también es relevante a los fines impositivos: el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) que aplica la Provincia de Buenos Aires a través de ARBA se calcula sobre el valor del acervo hereditario. Una valuación incorrecta puede generar diferencias de impuesto con intereses y multas ante ARBA. El inventario con valuación correcta es la base para la liquidación del ITGB donde corresponda.
Cuándo necesitas Inventario de Bienes Sucesorios — Argentina
El Inventario de Bienes Sucesorios en Argentina es necesario en todas las situaciones donde se requiere delimitar y valorar el acervo hereditario del causante, y su confección es prácticamente ineludible en cualquier proceso sucesorio de mediana o alta complejidad.
Cuando hay múltiples herederos con intereses potencialmente divergentes sobre la distribución del acervo, el inventario formaliza el conjunto de bienes sobre el que se realizará la partición, evitando conflictos posteriores sobre si determinado bien era del causante o de uno de los herederos. El inventario firmado por todos los herederos es la base acordada para la partición extrajudicial.
Cuando el causante tenía bienes en distintas provincias — inmuebles inscriptos en diferentes Registros de la Propiedad Inmueble, vehículos en el RNPA de distintas provincias, cuentas bancarias en entidades de diferentes plazas — el inventario centraliza la información de todos esos bienes y facilita la coordinación del proceso sucesorio entre los distintos registros y organismos.
Cuando hay acreedores del causante — entidades financieras, proveedores, Fisco Nacional (AFIP/ARCA) o provincial (ARBA, AGIP) — que reclaman el cobro de sus créditos sobre el acervo, el inventario formaliza el total de activos disponibles para satisfacer esas deudas y determina el remanente neto que corresponde a los herederos. El inventario es el instrumento clave para la liquidación ordenada del pasivo del causante.
Cuando hay menores de edad entre los herederos, el Juzgado de Familia o el Juzgado Civil exige la confección del inventario como requisito previo para autorizar actos de disposición sobre bienes del acervo que correspondan al menor. El Arts. 692 y 693 del CCyC establecen que los progenitores necesitan autorización judicial para disponer de los bienes inmuebles de los hijos menores, y esa autorización se basa en la valuación del bien que surge del inventario.
Cuando el proceso sucesorio es judicial — por haber menores, incapaces o desacuerdos entre herederos — el Juzgado Civil ordena la confección del inventario judicial (Art. 2341 CCyC) como paso del proceso. El inventario judicial puede ser practicado por el secretario del juzgado o por un notario designado como veedor, con participación de todos los interesados en la sucesión.
Cuando el causante era titular de una empresa individual o socio de una sociedad comercial inscripta ante IGJ, el inventario debe incluir la valoración de esa participación societaria, lo que puede requerir un peritaje contable específico ante el Juzgado Nacional en lo Comercial o el Juzgado Civil con competencia en la materia.
Qué incluir en tu Inventario de Bienes Sucesorios — Argentina
Un Inventario de Bienes Sucesorios completo y jurídicamente eficaz en Argentina, conforme a los Arts. 2341–2346 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para servir como base válida para la partición hereditaria y para el mantenimiento de la limitación de responsabilidad del Art. 2317 CCyC.
Identificación del causante y del expediente sucesorio: nombre completo del causante, DNI, CUIL, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio, y número del expediente sucesorio ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante (Art. 2336 CCyC). La referencia al expediente vincula el inventario con el proceso judicial y permite al juzgado incorporarlo al expediente.
Identificación de los herederos declarados: nombre completo, DNI, CUIL y vínculo con el causante de todos los herederos identificados en la declaratoria de herederos. El inventario debe ser suscripto — o al menos avalado — por todos los herederos, ya que cualquier heredero omitido puede objetar la partición basada en ese inventario.
Inventario de bienes inmuebles: para cada inmueble del acervo, indicar dirección completa, nomenclatura catastral (clave catastral provincial), número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente, número de partida ante ARBA (Buenos Aires), AGIP (CABA) o el organismo fiscal provincial, superficie total y cubierta, descripción de la construcción si la hubiere, y valuación fiscal vigente. El certificado de dominio e inhibiciones del RPI acredita que el bien está inscripto a nombre del causante y libre de gravámenes.
Inventario de vehículos automotores: para cada vehículo, indicar marca, modelo, año de fabricación, número de dominio (patente), número de VIN (número de chasis), número de motor, y estado de inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA) donde está radicado el vehículo. El certificado de radicación del RNPA acredita la titularidad del causante sobre el vehículo.
Cuentas bancarias y depósitos: para cada cuenta bancaria, depósito a plazo o caja de ahorro del causante, indicar la entidad financiera supervisada por BCRA, el tipo de cuenta, el CBU (Clave Bancaria Uniforme), y el saldo al momento del fallecimiento del causante. Los bancos informan los saldos a la fecha de fallecimiento mediante certificación expedida a los herederos declarados. Incluir también los saldos en billeteras virtuales (Mercado Pago, Naranja X) y cuentas virtuales (CVU).
Inversiones financieras y bursátiles: acciones, obligaciones negociables, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). Para cada inversión, indicar el tipo de instrumento, la cantidad, el valor unitario y el valor total a la fecha del fallecimiento, con referencia al comitente ante el BYMA (Bolsa y Mercados Argentinos, antes BCBA) o el MAE.
Créditos del causante: derechos de cobro del causante frente a terceros, documentados en pagarés, facturas, contratos de mutuo, o sentencias judiciales pendientes de cobro ante el Juzgado Civil. Indicar el nombre del deudor, el monto del crédito y el instrumento que lo documenta.
Deudas y pasivo del causante: todas las obligaciones del causante frente a terceros al momento del fallecimiento. Incluir hipotecas sobre inmuebles (entidad acreedora, monto pendiente, número de escritura hipotecaria), prendas sobre vehículos (RNPA), deudas bancarias supervisadas por BCRA, deudas impositivas ante AFIP/ARCA y organismos provinciales, expensas de inmuebles en propiedad horizontal, deudas por servicios públicos, y honorarios profesionales pendientes.
Valuación total del acervo: tabla resumen con el valor de activos y el monto de pasivos, para determinar el acervo neto disponible para la distribución entre los herederos. La valuación es la base para calcular las legítimas (Arts. 2444–2461 CCyC) y para la liquidación del ITGB ante ARBA donde corresponda. En forms-legal.com encontrás el modelo de Inventario de Bienes Sucesorios para Argentina. Complementá este modelo con el Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) y la Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario (ar-acuerdo-aceptacion-herencia-beneficio-inventario) para completar el proceso sucesorio.
Cómo completar tu Inventario de Bienes Sucesorios — Argentina
Para completar el Inventario de Bienes Sucesorios en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos del causante y expediente: ingresá el nombre completo del causante, DNI, CUIL, fecha de fallecimiento y número de expediente sucesorio ante el Juzgado Civil. Si el proceso aún no está radicado en el juzgado, indicá el Juzgado Civil del último domicilio del causante que será el competente según el Art. 2336 CCyC.
Paso 2 — Lista de herederos: ingresá los nombres y vínculos de todos los herederos identificados en la declaratoria de herederos. El inventario debe estar avalado por todos los herederos para tener eficacia en la partición extrajudicial.
Paso 3 — Bienes inmuebles: para cada inmueble, ingresá la dirección completa, nomenclatura catastral, número de matrícula del RPI provincial, número de partida ante el organismo fiscal de la provincia (ARBA, AGIP, DGR), valuación fiscal vigente y valuación de mercado si la tenés. Obtené el certificado de dominio del RPI para verificar los datos registrales.
Paso 4 — Vehículos: para cada vehículo, ingresá marca, modelo, año, dominio (patente), VIN y número del RNPA donde está radicado. Obtené el certificado de radicación del RNPA para verificar la titularidad.
Paso 5 — Cuentas bancarias: para cada cuenta, ingresá la entidad, tipo de cuenta, CBU y saldo al momento del fallecimiento. Los bancos dan este certificado de saldo a los herederos declarados que lo soliciten.
Paso 6 — Otros bienes: listá acciones en BYMA/MAE, créditos del causante, muebles de valor, obra de arte, joyas y cualquier otro activo con su valuación aproximada.
Paso 7 — Deudas del causante: listá todas las deudas conocidas con su monto y el acreedor. Obtené certificados de deuda de AFIP/ARCA, ARBA, bancos y otros acreedores.
Paso 8 — Valuación total: calculá el acervo neto (activos menos pasivos) para determinar la base de la partición y las legítimas.
Requisitos legales para Inventario de Bienes Sucesorios — Argentina
El Inventario de Bienes Sucesorios en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos bajo el CCyC (Ley 26.994) y la normativa registral argentina.
Inventario judicial o extrajudicial (CCyC Art. 2341): el inventario puede practicarse judicialmente ante el Juzgado Civil o extrajudicialmente ante Escribano Público. El inventario judicial es obligatorio cuando hay menores, incapaces o herederos que lo soliciten al juzgado. El inventario extrajudicial requiere acuerdo de todos los herederos y es admisible cuando todos son mayores y capaces.
Completitud del inventario — consecuencias de la omisión dolosa (CCyC Art. 2321): la omisión dolosa de bienes del acervo en el inventario hace perder al heredero la limitación de responsabilidad del Art. 2317 CCyC. El heredero que intencionalmente excluye bienes del inventario queda expuesto a responder con su patrimonio personal ante los acreedores que descubran los bienes omitidos. La buena fe y la completitud son esenciales.
Valoración del acervo: la tasación de los bienes del acervo puede realizarse por acuerdo de los herederos, por corredor inmobiliario matriculado ante el colegio profesional de la provincia, o por perito designado por el Juzgado Civil. Para inmuebles inscriptos en el RPI de Buenos Aires, ARBA puede ser consultada para obtener la valuación fiscal. Para vehículos inscriptos en el RNPA, la Guía Automotor es la referencia habitual.
Certificados registrales previos al inventario: antes de confeccionar el inventario, los herederos deben obtener certificados del RPI de cada provincia donde el causante tuviera inmuebles, certificados del RNPA donde tuviera vehículos, y certificados de deudas de AFIP/ARCA. Estos certificados acreditan la situación registral actualizada de los bienes y son requisito para la inscripción de la transmisión hereditaria en los registros.
Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Artículo 2341 establece la obligación de inventariar los bienes del causante en el proceso sucesorio. Artículo 2342 regula las formalidades del inventario judicial. El Juzgado de Sucesiones de la jurisdicción correspondiente — determinado por el último domicilio del causante según Artículo 2336 del CCyC — supervisa el proceso. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) requiere la Clave de Identificación (CDI) o CUIT del causante para la tramitación de certificados fiscales. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) emite informes de dominio necesarios para el inventario de bienes inmuebles. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) certifica la titularidad de vehículos. Artículo 2343 contempla el avalúo de los bienes inventariados.
Errores comunes a evitar en tu Inventario de Bienes Sucesorios — Argentina
Los errores más frecuentes en el Inventario de Bienes Sucesorios en Argentina que afectan la validez de la partición y la protección jurídica de los herederos son los siguientes.
Omitir bienes en el inventario: el error más grave y sus consecuencias jurídicas ya fueron descriptos — la omisión dolosa de bienes hace perder la responsabilidad limitada del Art. 2317 CCyC. Pero incluso la omisión involuntaria genera problemas: si se realiza la partición sobre un inventario incompleto y luego aparece un bien no declarado, todos los herederos deben renegociar la distribución de ese bien, lo que puede dar lugar a conflictos significativos ante el Juzgado Civil.
No actualizar las valuaciones antes de la partición: los valores de los bienes cambian con el tiempo, especialmente los inmuebles y las inversiones financieras en Argentina. Un inventario confeccionado mucho antes de la partición puede tener valuaciones que no reflejan la situación actual del mercado, generando desequilibrios en la distribución que afectan las legítimas de los herederos forzosos.
No incluir deudas del causante en el inventario: la omisión de pasivos del causante en el inventario lleva a una sobrestimación del acervo neto y, en consecuencia, a una distribución que supera el acervo realmente disponible. Los acreedores del causante que no fueron considerados en el inventario pueden reclamar sus créditos directamente sobre los bienes ya distribuidos entre los herederos, generando conflictos costosos.
No obtener los certificados registrales actualizados: confeccionar el inventario basándose en documentación antigua del causante (escrituras de hace décadas, tarjetas de automotores vencidas) sin verificar el estado actual de los bienes en los registros correspondientes lleva a errores sobre la titularidad actual y sobre los gravámenes (hipotecas, prendas, inhibiciones generales de bienes ante el RPI y el RNPA) que pueden afectar la transmisión hereditaria.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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}Preguntas Frecuentes
El inventario de bienes sucesorios en Argentina es el documento formal que lista, describe y valora todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el acervo hereditario del causante al momento de su fallecimiento. Su base normativa se encuentra en los Arts. 2341 a 2346 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El inventario cumple tres funciones jurídicas fundamentales en el proceso sucesorio. Primero, delimita el acervo bruto y determina el acervo líquido (acervo bruto menos deudas y cargas) que es la base sobre la que se calcula la porción de cada heredero y se verifica el respeto de las legítimas hereditarias (Arts. 2444–2461 CCyC). Segundo, establece el límite de responsabilidad de cada heredero frente a los acreedores del causante conforme al Art. 2317 CCyC — el heredero responde sólo hasta el valor de los bienes inventariados. Tercero, proporciona la base informativa para que todos los herederos y los terceros interesados (acreedores del causante, legatarios, Registro de la Propiedad Inmueble, organismos fiscales como ARBA) conozcan el estado completo del patrimonio del causante. Sin un inventario completo, no es posible realizar la partición extrajudicial con seguridad jurídica, y el Juzgado Nacional en lo Civil ordenará la confección del inventario judicial como paso previo a la partición si los herederos no lo presentan voluntariamente.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) no impone el inventario de bienes como requisito absoluto en todas las sucesiones, pero su confección es prácticamente ineludible en la gran mayoría de los procesos sucesorios por razones tanto jurídicas como prácticas. Desde el punto de vista jurídico, el Art. 2321 CCyC establece que la omisión dolosa de bienes en el inventario hace perder al heredero la limitación de responsabilidad del Art. 2317 CCyC. En consecuencia, cualquier heredero que desee mantener la protección de la responsabilidad limitada tiene un interés directo en confeccionar el inventario con completitud y exactitud. Además, la partición extrajudicial (Arts. 2369–2381 CCyC) requiere que los herederos acuerden sobre la totalidad del acervo, lo que exige tener identificados y valuados todos los bienes. Cuando hay menores de edad entre los herederos, el Juzgado de Familia exige el inventario como paso previo a la autorización de actos de disposición (Art. 693 CCyC). Cuando hay acreedores del causante, éstos pueden solicitar al Juzgado Civil la práctica del inventario judicial (Art. 2341 CCyC). En la práctica, el inventario es obligatorio en todos los procesos sucesorios de mediana complejidad y conveniente en los más simples para evitar conflictos futuros entre herederos.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece en el Art. 2341 que el inventario puede ser practicado judicialmente o extrajudicialmente. El inventario judicial es practicado ante el Juzgado Nacional en lo Civil del último domicilio del causante (Art. 2336 CCyC), con intervención de un funcionario del juzgado o de un notario designado como veedor, con citación a todos los herederos, legatarios y acreedores conocidos del causante. Este inventario queda incorporado al expediente judicial y tiene eficacia plena frente a todos los interesados. El inventario extrajudicial es practicado ante Escribano Público argentino matriculado ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, con la participación voluntaria de todos los herederos. Para que el inventario extrajudicial sea válido para la partición extrajudicial, todos los herederos identificados en la declaratoria de herederos deben participar y suscribirlo. El inventario extrajudicial es más ágil y económico que el judicial cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo. En las sucesiones de menor complejidad (un inmueble, una cuenta bancaria, sin deudas significativas y con herederos de común acuerdo), el inventario puede ser incorporado directamente en la escritura de partición extrajudicial ante el Escribano Público, sin necesidad de un instrumento separado.
La valuación de los bienes del acervo hereditario en Argentina varía según el tipo de bien. Para bienes inmuebles, la valuación puede realizarse mediante tasación por corredor inmobiliario matriculado ante el Colegio de Martilleros y Corredores de la provincia —que emite un certificado de valuación de mercado— o tomando la valuación fiscal del organismo recaudador provincial: ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) para inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la DGR (Dirección General de Rentas) provincial para inmuebles en otras provincias. La valuación fiscal es usualmente inferior a la de mercado. En procesos judiciales donde hay desacuerdo sobre la valuación, el Juzgado Civil designa un perito tasador. Para vehículos automotores inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA), el valor de mercado surge de publicaciones especializadas como la revista Guía Automotor o las cotizaciones de portales especializados. Para acciones y valores negociables registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), el valor surge de las cotizaciones de BYMA (Bolsa y Mercados Argentinos) o el MAE a la fecha del fallecimiento del causante. Para cuentas bancarias y depósitos en entidades supervisadas por el BCRA, el saldo al momento del fallecimiento es el valor de mercado del bien. Para bienes únicos o de difícil valuación —obra de arte, antigüedades, joyas— puede requerirse peritaje específico designado por el Juzgado Civil.
Si después de confeccionado el inventario y realizada la partición aparece un bien del causante que no fue incluido —un inmueble en otra provincia, una cuenta bancaria no declarada, inversiones en el exterior— el proceso depende de si la omisión fue dolosa o involuntaria. Si la omisión fue dolosa —el heredero que confeccionó el inventario conocía el bien y lo ocultó intencionalmente—, el heredero responsable pierde la limitación de responsabilidad del Art. 2317 del CCyC respecto de ese bien, conforme al Art. 2321 CCyC. Los demás herederos pueden reclamar su porción del bien omitido y los acreedores del causante pueden reclamar sobre ese bien para satisfacer sus créditos. Si la omisión fue involuntaria —el heredero no conocía el bien—, los coherederos deben confeccionar un inventario complementario que incluya el bien descubierto y llegar a un nuevo acuerdo de partición para ese bien. Si hay desacuerdo, cualquier coheredero puede solicitar al Juzgado Civil la partición judicial del bien descubierto. En la práctica, la aparición de bienes no inventariados genera conflictos sucesorios que pueden extenderse durante años ante el Juzgado Nacional en lo Civil, especialmente cuando los herederos ya distribuyeron y dispusieron de los bienes originalmente inventariados. La prevención mediante un inventario exhaustivo con certificados de todos los registros públicos es la mejor estrategia.
Sí, el inventario de bienes sucesorios en Argentina debe incluir todos los bienes del causante, tanto los radicados en Argentina como los ubicados en el exterior. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece en el Art. 2643 que la sucesión es regida por el derecho del domicilio del causante al momento de su fallecimiento, pero admite que los bienes inmuebles en el exterior se rijan por la ley del lugar de situación (lex rei sitae). Desde el punto de vista práctico, el inventario de bienes en el exterior enfrenta dificultades específicas: las cuentas bancarias en el exterior deben ser declaradas ante la AFIP/ARCA conforme al régimen de activos en el exterior (Ley 27.739 de Blanqueo y declaración de activos); los inmuebles en el exterior deben ser valuados en la moneda del país donde están ubicados y convertidos al valor en pesos argentinos para calcular la legítima; las acciones en sociedades extranjeras requieren certificados de las autoridades societarias del país correspondiente. Desde el punto de vista impositivo, los bienes en el exterior forman parte del patrimonio del causante a los fines del Impuesto a los Bienes Personales y, en algunas provincias, del ITGB. La AFIP/ARCA puede investigar activos en el exterior no declarados y aplicar sanciones significativas a los herederos que los omitan en la declaración del patrimonio sucesorio. Se recomienda que los herederos consulten con un abogado especializado en derecho internacional privado y con un contador matriculado ante el CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) para el tratamiento de los bienes en el exterior.
Los gastos de confección del inventario de bienes sucesorios en Argentina son considerados cargas de la sucesión, es decir, se pagan con cargo al acervo hereditario antes de la distribución entre los herederos, conforme a los principios generales sobre las cargas de la sucesión del CCyC (Ley 26.994). En el inventario extrajudicial ante Escribano Público, los honorarios del escribano se determinan según los aranceles del Colegio de Escribanos de la jurisdicción, que generalmente establecen un porcentaje del valor del acervo inventariado con un mínimo fijo. En el inventario judicial, los honorarios del notario o funcionario judicial designado también se regulan por los aranceles de la jurisdicción y se pagan con fondos del acervo o por anticipado por los herederos con derecho a reintegro del acervo. Los gastos de obtención de los certificados registrales previos al inventario —certificados del RPI, del RNPA, de AFIP/ARCA, de ARBA— son también cargas de la sucesión. Los honorarios del abogado que patrocina a los herederos en el proceso sucesorio son igualmente cargas de la sucesión cuando hay proceso judicial, o costos privados de los herederos cuando optan por el proceso extrajudicial. En todos los casos, la práctica indica que los herederos anticipan los gastos del inventario y los recuperan del acervo al momento de la distribución.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.