Acuerdo de Curatela — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE CURATELA
En [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo],
[Curador Nombre], DNI y CUIL [Curador D N I], en su carácter de curador designado judicialmente en el expediente N° [Expediente Curatela] del [Juzgado Competente], para la asistencia de [Asistido Nombre], celebra el presente Acuerdo de Curatela conforme a los Arts. 138–140 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, Ley 26.378):
PRIMERA: Datos del Asistido y Alcance de la Curatela
PRIMERA: DATOS DEL ASISTIDO Y ALCANCE DE LA CURATELA
La persona asistida es [Asistido Nombre], DNI [Asistido D N I], CUIL [Asistido C U I L], nacido/a el [Asistido Fecha Nacimiento], con domicilio en [Asistido Domicilio].
Conforme a la sentencia del [Juzgado Competente] (expediente N° [Expediente Curatela]), el alcance de la curatela es el siguiente: [Alcance Curatela]
La persona asistida conserva su capacidad de ejercicio autónomo para todos los actos no comprendidos en la restricción judicial, conforme al modelo de apoyos del CCyC Art. 32 y la CDPD.
SEGUNDA: Datos del Curador y Aceptación del Cargo
SEGUNDA: CURADOR DESIGNADO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO
El curador designado es [Curador Nombre], DNI y CUIL [Curador D N I], en carácter de [Curador Vinculo] del asistido, con domicilio en [Curador Domicilio]. El curador acepta el cargo y se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el CCyC Art. 140: cuidar a la persona asistida, procurarle los alimentos necesarios, administrar su patrimonio con diligencia, rendir cuentas periódicamente y promover su recuperación y autonomía.
TERCERA: Plan de Cuidados Personales
TERCERA: PLAN DE CUIDADOS PERSONALES DEL ASISTIDO
El curador desarrollará el siguiente plan de atención sanitaria para el asistido: [Plan Salud]
Certificado Único de Discapacidad (CUD — Ley 22.431 — ANDIS): [Certificado Discapacidad]
Prestaciones sociales vigentes o a gestionar: [Prestaciones Sociales]
El curador respetará la voluntad y preferencias del asistido en todas las decisiones que le conciernan, en la medida de sus posibilidades, conforme a los Arts. 138 CCyC y la CDPD (Ley 26.378).
CUARTA: Administración del Patrimonio del Asistido
CUARTA: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DEL ASISTIDO
El patrimonio del asistido comprende: [Patrimonio Asistido]
Plan de administración: [Plan Administracion]
El curador administrará el patrimonio del asistido en su exclusivo beneficio, manteniendo estrictamente separados los bienes y fondos del asistido de su propio patrimonio personal, conforme al CCyC Art. 140.
QUINTA: Rendición de Cuentas y Revisión
QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS Y REVISIÓN DE LA CURATELA
El curador rendirá cuentas de su gestión ante el [Juzgado Competente] con periodicidad [Periodicidad Rendicion], conforme al CCyC Art. 140. La rendición incluirá ingresos percibidos por el asistido, egresos realizados en su beneficio y saldo patrimonial al final del período.
El curador solicitará la revisión de la sentencia de restricción de la capacidad ante el [Juzgado Competente] antes de la siguiente fecha límite: [Plazo Revision], conforme al CCyC Art. 40 (revisión máxima cada 3 años).
Firma del Curador
El curador firma el presente Acuerdo de Curatela en [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo], comprometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones aquí establecidas y de las que le impone el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 138–140.
___________________________
[Curador Nombre]
[Curador D N I]
Curador — [Curador Vinculo] del asistido
Expediente N° [Expediente Curatela]
[Juzgado Competente]
Curador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Curatela — Argentina
El Acuerdo de Curatela en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 138–140 (Ley 26.994).
El CCyC introdujo en 2015 una reforma fundamental en el tratamiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en Argentina. El modelo anterior del Código Civil de Vélez Sarsfield era el de la incapacidad absoluta — la persona con discapacidad mental era declarada interdicta y privada de toda capacidad de actuar jurídicamente, reemplazada en todos los actos por el curador. El CCyC de 2015, en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, ONU, ratificada por Argentina mediante Ley 26.378 y con jerarquía constitucional reforzada por la Ley 27.044), adoptó el modelo de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Conforme al CCyC Art. 32, la capacidad de ejercicio puede ser restringida judicialmente por el Juzgado Civil o de Familia del domicilio de la persona, sólo cuando ésta tiene una adicción o una alteración mental permanente o prolongada que le impide expresar su voluntad para ciertos actos. La restricción es específica y acotada — la sentencia judicial determina cuáles son los actos para los que la persona necesita asistencia del curador (apoyos concretos), y la persona conserva su capacidad de ejercicio para todos los actos no restringidos. La declaración de incapacidad absoluta sólo procede en casos excepcionales donde la persona no puede dirigir su persona ni administrar sus bienes de ningún modo (CCyC Art. 32, último párrafo).
El curador en el régimen del CCyC no es un sustituto de la voluntad del asistido sino un apoyo para el ejercicio de su capacidad. El CCyC Art. 139 establece que el curador de la persona incapaz o con capacidad restringida es designado por el Juzgado Civil, con preferencia hacia el cónyuge o conviviente del asistido, sus padres o hijos, otros parientes en línea colateral, o —en ausencia de familiares idóneos— por el Ministerio Público a través del curador público. La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, Ley 24.946) interviene en todos los procesos de restricción de la capacidad y curatela como parte necesaria.
El CCyC Art. 140 establece las obligaciones del curador: cuidar a la persona asistida, procurarle los alimentos necesarios, administrar su patrimonio con la diligencia de un buen administrador, rendir cuentas al Juzgado periódicamente, y promover la recuperación de la salud y el desarrollo de las capacidades del asistido. El curador debe actuar siempre en el mejor interés del asistido (CCyC Art. 26 y Art. 138) y respetar su voluntad y preferencias en la toma de decisiones que le conciernen, conforme al modelo de apoyos de la CDPD.
El proceso de restricción de la capacidad se inicia ante el Juzgado Civil del domicilio de la persona (CCyC Art. 36) mediante petición de los familiares, del Ministerio Público, o de la propia persona interesada. El Juzgado designa un abogado defensor para representar los intereses del asistido en el proceso, ordena una evaluación interdisciplinaria (médica, psiquiátrica, psicológica y social) a cargo del Cuerpo Médico Forense o del equipo técnico del juzgado, y cita a la persona para ser oída antes de dictar sentencia. La sentencia de restricción de la capacidad debe especificar los actos para los que se designa curador y el plazo de revisión de la restricción (máximo 3 años — CCyC Art. 40).
La AFIP/ARCA interviene en la curatela cuando el asistido tiene bienes que generan obligaciones tributarias (impuesto a los Bienes Personales, Ganancias). El curador es el responsable de presentar las declaraciones juradas del asistido y de pagar los tributos correspondientes. El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) puede ser informado de la sentencia de restricción de la capacidad para actualizar los datos del asistido.
Cuándo necesitas Acuerdo de Curatela — Argentina
El acuerdo de curatela en Argentina es necesario en las siguientes situaciones donde una persona requiere asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Cuando una persona mayor de edad presenta una enfermedad mental, discapacidad intelectual o adicción que afecta parcialmente su capacidad para administrar sus bienes o tomar decisiones patrimoniales, el Juzgado Civil competente puede dictar sentencia de restricción de la capacidad conforme al Art. 32 del CCyC (Ley 26.994) y designar un curador. En ese momento, el acuerdo de curatela documenta las obligaciones del curador designado y las condiciones del ejercicio de su función.
Cuando el Juzgado Nacional en lo Civil o el juzgado civil provincial con competencia en capacidad designa curador definitivo luego del proceso de determinación de la capacidad jurídica previsto en los Arts. 31–50 del CCyC, el acuerdo formaliza la aceptación del cargo, los límites de actuación y el régimen de rendición de cuentas ante el Juzgado y la Defensoría de Menores e Incapaces.
Cuando el curador necesita realizar actos de disposición sobre bienes del asistido — como vender un inmueble, cobrar una herencia o suscribir un contrato de locación — el acuerdo de curatela, junto con la autorización judicial previa exigida por el Art. 121 CCyC aplicado por analogía, documenta el marco dentro del cual el curador puede actuar válidamente sin comprometer su responsabilidad personal.
Cuando existen conflictos entre coherederos o familiares del asistido sobre la gestión del patrimonio, el acuerdo de curatela delimita con claridad las atribuciones del curador designado judicialmente y excluye cualquier injerencia no autorizada de terceros, incluso familiares directos que no tengan el cargo formal.
Cuando la persona con capacidad restringida recupera parcialmente su autonomía y el Juzgado Civil amplía sus facultades conforme al Art. 47 CCyC, el acuerdo de curatela debe actualizarse para reflejar los nuevos límites de la función del curador, que puede pasar de curador general a curador para actos específicos.
Cuando el curador debe rendir cuentas anuales de su gestión ante el Juzgado Civil y la Defensoría de Menores e Incapaces conforme al Art. 130 CCyC, el acuerdo de curatela sirve como documento base que organiza la información patrimonial del asistido y facilita la elaboración del informe de rendición de cuentas exigido por el juzgado.
Cuando el asistido reside en una provincia diferente a la de radicación del proceso de curatela — situación frecuente en personas internadas en establecimientos asistenciales ubicados en el interior del país — el acuerdo de curatela debe identificar claramente la jurisdicción del Juzgado Civil interviniente, el domicilio procesal del curador y los organismos provinciales como el PAMI, la Obra Social o la ANSES que gestionan prestaciones del asistido.
El modelo de acuerdo de curatela disponible en forms-legal.com está diseñado conforme al régimen de capacidad jurídica del CCyC (Ley 26.994) y a los criterios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), incorporada al ordenamiento jurídico argentino con jerarquía constitucional, que exige que la curatela sea siempre la medida menos restrictiva posible y respete la voluntad, preferencias y autonomía del asistido.
Qué incluir en tu Acuerdo de Curatela — Argentina
Un acuerdo de curatela válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 138–140 del CCyC (Ley 26.994) y la sentencia de restricción de la capacidad del Juzgado Civil, debe contener los siguientes elementos para ser útil como instrumento de planificación del cuidado del asistido.
Identificación del asistido: nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real, fecha de nacimiento y descripción de la situación de salud o discapacidad que dio lugar a la restricción de la capacidad, con referencia al expediente judicial del proceso de restricción de la capacidad tramitado ante el Juzgado Civil competente.
Identificación del curador: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, relación familiar o vínculo con el asistido y referencia a la sentencia o resolución judicial que lo designó como curador. Si el curador es un profesional (abogado, trabajador social), sus datos de matrícula y el organismo de referencia (CPACF, Ministerio Público — curador público).
Alcance de la curatela: descripción precisa de los actos para los que el asistido necesita la asistencia del curador, conforme a lo establecido en la sentencia de restricción de la capacidad (CCyC Art. 38). Por ejemplo: «El asistido puede realizar autónomamente los actos de la vida cotidiana y los contratos de bajo valor económico; requiere asistencia del curador para los siguientes actos: celebración de contratos de valor superior a $ [monto], disposición de bienes inmuebles, gestión de cuentas bancarias con saldo superior a $ [monto], y toma de decisiones sobre tratamientos médicos invasivos o de largo plazo».
Plan de cuidados personales: descripción del plan de atención sanitaria del asistido — médicos tratantes, medicación, institución o establecimiento de salud donde recibe atención, terapistas y profesionales de la rehabilitación, frecuencia de controles médicos. Este plan debe elaborarse con participación del asistido en la medida de sus posibilidades, respetando su voluntad y preferencias.
Administración patrimonial: descripción del patrimonio del asistido (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, pensiones o prestaciones de ANSES o del INSSJP — PAMI — que percibe) y el plan de administración — cómo se usarán los recursos del asistido para su manutención, atención médica y vivienda. El curador debe administrar el patrimonio del asistido en su exclusivo beneficio, sin confundirlo con su propio patrimonio.
Rendición de cuentas al Juzgado: plan de rendición de cuentas ante el Juzgado Civil que designó al curador, con indicación de la periodicidad (generalmente anual, aunque el Juzgado puede requerir mayor frecuencia). La rendición debe incluir ingresos percibidos por el asistido, egresos realizados en su beneficio y saldo patrimonial al final del período.
Participación del asistido en las decisiones: mecanismos concretos para respetar la voluntad y preferencias del asistido en las decisiones que lo afectan, conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, Ley 26.378) y el CCyC Art. 138. El curador debe promover la autonomía del asistido y su participación en las decisiones en la medida de sus posibilidades.
Plan de revisión de la curatela: referencia al plazo de revisión de la sentencia de restricción de la capacidad establecido por el Juzgado (máximo 3 años conforme al CCyC Art. 40), y compromisos del curador para solicitar la revisión y actualización del plan de apoyos si la situación del asistido mejora.
En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de curatela para Argentina, diseñado conforme a los Arts. 138–140 del CCyC y los principios de la CDPD. Este instrumento complementa la sentencia judicial de restricción de la capacidad y el acta de aceptación del cargo de curador ante el Juzgado Civil. Para la tramitación del proceso de restricción de la capacidad es imprescindible el patrocinio letrado de un abogado especializado en capacidad jurídica y discapacidad, matriculado en el CPACF o en el Colegio provincial. La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores) y el Ministerio Público de la Defensa ofrecen asistencia gratuita en los procesos de curatela. Consultá también el modelo de contrato de fideicomiso testamentario (ar-contrato-fideicomiso-testamentario) para planificar el futuro patrimonial del asistido.
Cómo completar tu Acuerdo de Curatela — Argentina
Para completar el acuerdo de curatela en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del asistido: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL y fecha de nacimiento de la persona asistida. Indicá también el número de expediente del proceso de restricción de la capacidad tramitado ante el Juzgado Civil y la fecha de la sentencia que restringió la capacidad y designó el curador.
Paso 2 — Datos del curador: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real del curador designado. Indicá la relación familiar (cónyuge, hijo/a, hermano/a, etc.) o, si es curador público, el nombre del organismo del Ministerio Público. Si el curador es un abogado o profesional, ingresá también su número de matrícula.
Paso 3 — Alcance de la curatela: describí los actos para los que el asistido requiere asistencia del curador, copiando la descripción de la sentencia judicial. Sé preciso: «El asistido requiere asistencia del curador para celebrar contratos de valor superior a $X, para gestionar cuentas bancarias y para decisiones médicas de intervención quirúrgica».
Paso 4 — Plan de cuidados personales: listá los profesionales de salud que atienden al asistido (nombre del médico, especialidad, institución), la medicación habitual, el establecimiento donde recibe atención (hospital público, clínica, establecimiento de salud mental) y la frecuencia de los controles.
Paso 5 — Descripción del patrimonio: listá los bienes del asistido — inmuebles (con matrícula RPI), cuentas bancarias (entidad y CBU), inversiones, y prestaciones que percibe (jubilación, pensión por discapacidad de ANSES, PAMI). Ingresá el número de CUIL del asistido para facilitar la gestión ante AFIP/ARCA.
Paso 6 — Plan de administración: describí cómo se utilizarán los recursos del asistido para su atención. Por ejemplo: «Los fondos de la pensión por discapacidad de ANSES ($ [monto] mensuales) se destinarán a: alimentos y artículos de primera necesidad (60%), atención médica y medicamentos (30%), recreación y esparcimiento (10%)».
Paso 7 — Rendición de cuentas: indicá la periodicidad de la rendición de cuentas al Juzgado Civil (anual es lo habitual) y el juzgado ante el que debe presentarse.
Paso 8 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de elaboración del acuerdo. El curador debe firmar el acuerdo con certificación de firma ante Escribano Público o en el propio Juzgado Civil al momento de aceptar el cargo.
Requisitos legales para Acuerdo de Curatela — Argentina
La curatela en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos formales y sustanciales del CCyC (Ley 26.994) y la normativa de capacidad jurídica.
Proceso judicial de restricción de la capacidad (CCyC Arts. 31–40): la curatela sólo puede establecerse mediante sentencia judicial dictada por el Juzgado Civil del domicilio de la persona. No existe la curatela extrajudicial. El proceso requiere: evaluación interdisciplinaria (médica, psiquiátrica, psicológica y social), audiencia con la persona afectada (que debe ser oída antes de la sentencia), intervención del Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces) como parte necesaria, y designación de un abogado defensor del asistido. La sentencia debe especificar los actos para los que se restringe la capacidad y el plazo de revisión (máximo 3 años — CCyC Art. 40).
Designación del curador (CCyC Art. 139): el Juzgado Civil designa al curador con preferencia hacia el cónyuge o conviviente, los padres, los hijos, otros parientes en línea colateral, y —en ausencia de familiares idóneos— el curador público del Ministerio Público. El curador debe ser mayor de 18 años, plenamente capaz, y no tener conflicto de intereses con el asistido.
Aceptación del cargo ante el Juzgado: el curador debe aceptar formalmente el cargo ante el Juzgado Civil que lo designó, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones del CCyC Art. 140.
Rendición de cuentas periódica (CCyC Art. 140): el curador debe rendir cuentas de su administración al Juzgado Civil con la periodicidad establecida en la sentencia (generalmente anual). La negativa o demora en la rendición de cuentas es causal de remoción del curador.
Revisión periódica de la restricción (CCyC Art. 40): la sentencia de restricción de la capacidad debe revisarse como máximo cada 3 años. El curador tiene el deber de solicitar la revisión para actualizar el plan de apoyos conforme a la evolución de la persona asistida. Si la situación del asistido mejora, el Juzgado puede levantar total o parcialmente la restricción.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, Ley 26.378): el ejercicio de la curatela debe respetar los principios de la CDPD — autonomía del asistido, participación en las decisiones que lo afectan, no discriminación, y promoción de la inclusión. El curador que actúe en contra de los principios de la CDPD puede ser removido por el Juzgado.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Curatela — Argentina
Los errores más frecuentes en el ejercicio de la curatela en Argentina que generan conflictos o perjudican al asistido son los siguientes:
Substituir completamente la voluntad del asistido: el error conceptual más grave es tratar al asistido como si no tuviera ninguna capacidad de decisión, reemplazando su voluntad en todos los actos sin consultarle. El CCyC y la CDPD (Ley 26.378) exigen que el curador asista al asistido y respete su voluntad, no que la sustituya. La sentencia judicial determina específicamente los actos para los que se requiere asistencia del curador.
No rendir cuentas al Juzgado en tiempo y forma: la omisión de la rendición de cuentas periódica es la causal más frecuente de remoción del curador. El Juzgado Civil puede requerir la rendición de oficio si el curador no la presenta dentro del plazo establecido en la sentencia.
Confundir el patrimonio del asistido con el propio: el curador debe mantener estrictamente separados los bienes y fondos del asistido de su propio patrimonio. Utilizar fondos del asistido para gastos propios — aunque sea con intención de reintegrarlos — constituye administración fraudulenta y genera responsabilidad civil y penal del curador.
No solicitar la revisión de la restricción de la capacidad: el curador tiene la obligación de solicitar la revisión de la sentencia de restricción de la capacidad dentro del plazo máximo de 3 años (CCyC Art. 40). Omitir la revisión cuando la situación del asistido ha mejorado mantiene restricciones innecesarias que vulneran los derechos del asistido.
No gestionar las prestaciones sociales del asistido: muchas personas con discapacidad tienen derecho a pensiones por invalidez (ANSES), cobertura del INSSJP (PAMI), certificado único de discapacidad (CUD — Ley 22.431), y otros beneficios sociales. El curador que no gestiona estas prestaciones priva al asistido de recursos a los que tiene derecho.
No solicitar autorización judicial para actos de disposición: el curador no puede vender bienes inmuebles del asistido, invertir sus fondos en instrumentos de alto riesgo ni realizar otros actos de disposición sin autorización del Juzgado Civil que lo designó. Los actos de disposición sin autorización son nulos y generan responsabilidad personal del curador.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.378AR official
- Ley 27.044AR official
- Ley 24.946AR official
- Ley 22.431AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Curatela — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-curatela-argentina
"Acuerdo de Curatela — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-curatela-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-curatela-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Curatela — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-curatela-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La curatela y la tutela son instituciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) que protegen a personas en situación de vulnerabilidad, pero se aplican a sujetos diferentes. La tutela (CCyC Arts. 104–137) protege a los menores de edad que no tienen progenitores o cuyos progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental — el tutor asiste al menor hasta que alcanza la mayoría de edad (18 años). La curatela (CCyC Arts. 138–140) asiste a las personas mayores de 18 años cuya capacidad de ejercicio ha sido restringida judicialmente por el Juzgado Civil debido a una alteración mental permanente o prolongada, o a una adicción grave que les impide expresar su voluntad para ciertos actos jurídicos. Bajo el CCyC vigente desde 2015, tanto la curatela como la tutela adoptaron el modelo de apoyos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, Ley 26.378): el curador o tutor no reemplaza la voluntad del asistido en todos los actos, sino que lo apoya específicamente en los actos para los que la sentencia judicial determinó que necesita asistencia. La persona asistida conserva su capacidad de ejercicio autónomo para todos los actos no comprendidos en la restricción judicial. La declaración de incapacidad absoluta (donde el asistido no puede actuar en ningún acto jurídico) sólo procede en casos excepcionales del CCyC Art. 32 in fine.
El curador en Argentina es designado por el Juzgado Civil del domicilio del asistido, conforme al Art. 139 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con el siguiente orden de preferencia: en primer lugar, el cónyuge o conviviente del asistido, siempre que no esté separado de hecho ni en proceso de divorcio; en segundo lugar, los hijos mayores de edad del asistido; en tercer lugar, los padres del asistido; en cuarto lugar, los hermanos y otros parientes en línea colateral hasta el cuarto grado (tíos, primos hermanos); y, a falta de familiares idóneos, el curador público designado por el Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces o curador oficial). El Juzgado puede apartarse del orden de preferencia cuando el familiar propuesto no reúne las condiciones de idoneidad para el cargo o cuando existen conflictos de interés entre el familiar y el asistido. El curador debe ser mayor de 18 años, tener plena capacidad jurídica, y no estar en situación de conflicto de intereses con el asistido. No pueden ser curadores quienes tienen pleitos o créditos contra el asistido, quienes son sus acreedores o deudores, ni quienes hayan sido condenados por delitos contra la propiedad o la integridad personal. La persona con discapacidad puede proponer al Juzgado la designación de su curador de confianza mediante una directiva anticipada (CCyC Art. 60).
El proceso de restricción de la capacidad en Argentina se inicia mediante petición al Juzgado Civil del domicilio de la persona afectada, conforme a los Arts. 31 a 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y las normas procesales civiles de la jurisdicción. La petición puede ser presentada por: la propia persona interesada, su cónyuge o conviviente, sus parientes (padres, hijos, hermanos), el Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces), o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación y tenga interés legítimo. La petición debe contener: datos del peticionante, descripción de la situación de la persona (alteración mental, adicción, discapacidad) y sus efectos concretos sobre su capacidad para actuar jurídicamente, y los hechos que fundamentan la necesidad de apoyos. El Juzgado Civil, al recibir la petición, debe: designar un abogado defensor para representar los intereses del asistido en el proceso (si no designa uno propio), ordenar una evaluación interdisciplinaria (médica, psiquiátrica, psicológica y social) a cargo del Cuerpo Médico Forense o el equipo técnico del juzgado, y citar a la persona para ser oída personalmente por el juez antes de dictar sentencia (CCyC Art. 35). La Defensoría de Menores e Incapaces interviene como parte necesaria en todo el proceso. El proceso tramita con las normas del proceso civil contencioso de la jurisdicción. Duración habitual: entre 6 meses y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso.
Sí, la restricción de la capacidad en Argentina es revisable y no permanente. El Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la sentencia de restricción de la capacidad debe revisarse como máximo cada 3 años. La revisión es una obligación del Juzgado Civil que dictó la sentencia original — debe revisar de oficio la situación del asistido dentro del plazo de 3 años, aunque también puede hacerlo antes si hay cambios en la situación del asistido. La revisión puede tener distintos resultados: si la situación del asistido mejoró (remisión de la enfermedad, superación de la adicción, mejoría de la discapacidad), el Juzgado puede levantar la restricción total o parcialmente, ampliando la capacidad de ejercicio autónomo del asistido; si la situación del asistido empeoró, el Juzgado puede ampliar el alcance de los apoyos; y si la situación se mantiene igual, el Juzgado confirma la restricción y el plan de apoyos existente. El curador tiene la obligación de solicitar al Juzgado la revisión de la sentencia cuando la situación del asistido mejora, ya que mantener restricciones innecesarias vulnera los derechos del asistido bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, Ley 26.378). La propia persona asistida también puede solicitar la revisión de la sentencia en cualquier momento.
Sí, el curador en Argentina tiene derecho a percibir una remuneración por el ejercicio del cargo cuando el asistido tiene bienes suficientes para afrontarla, conforme a los Arts. 138 a 140 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y las normas procesales civiles de la jurisdicción. La remuneración del curador es fijada por el Juzgado Civil que lo designó, tomando en consideración la magnitud del patrimonio del asistido, la complejidad de las tareas de administración, y el tiempo dedicado al cargo. En la práctica, los Juzgados Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las principales provincias fijan la remuneración del curador como un porcentaje anual del valor del patrimonio administrado (habitualmente entre el 2% y el 5% del activo del asistido). Si el asistido no tiene bienes suficientes para pagar la remuneración del curador, el Estado puede proveer la curatela gratuita a través del curador público del Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces). El curador familiar (cónyuge, hijo, hermano del asistido) habitualmente ejerce el cargo en forma gratuita por razones afectivas, pero tiene derecho legal a reclamar remuneración si el patrimonio del asistido lo permite. La remuneración del curador es un gasto de la administración del patrimonio del asistido, no una liberalidad.
El curador en Argentina tiene obligaciones de cuidado personal del asistido que van más allá de la administración patrimonial. El Art. 140 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el curador debe cuidar a la persona con capacidad restringida y procurarle los alimentos necesarios conforme a su situación económica. En materia de salud, las principales obligaciones del curador son: gestionar la atención médica y psiquiátrica del asistido (consultas, medicación, internaciones si son necesarias), obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) ante el ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad) conforme a la Ley 22.431 si el asistido tiene una discapacidad certificable, tramitar la cobertura del INSSJP (PAMI) si el asistido tiene derecho a ella, gestionar las prestaciones de rehabilitación y los apoyos para la educación e inclusión laboral bajo el régimen de la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), y promover la recuperación y la mayor autonomía posible del asistido. Para las decisiones médicas de alto impacto (intervenciones quirúrgicas, tratamientos de larga duración, internaciones compulsivas), el curador debe obtener la autorización del Juzgado Civil si el asistido no puede expresar su consentimiento informado y si el acto está comprendido en la restricción de la capacidad. La Ley de Salud Mental (Ley 26.657) regula específicamente los derechos de las personas con padecimiento mental y las condiciones para la internación involuntaria.
La posibilidad del asistido bajo curatela de casarse o hacer testamento en Argentina depende del alcance de la restricción de la capacidad establecida en la sentencia judicial. Bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la restricción de la capacidad es específica y acotada — la persona conserva su capacidad de ejercicio autónomo para todos los actos no comprendidos en la sentencia judicial. Respecto del matrimonio: el CCyC Art. 403 establece las causas de impedimento para contraer matrimonio, entre las que figura la falta permanente o transitoria de salud mental que impida prestar el consentimiento matrimonial. Si la restricción de la capacidad del asistido no incluye expresamente los actos de estado civil (matrimonio, divorcio), el asistido puede casarse autónomamente. Si la restricción incluye ese acto, requiere asistencia del curador o autorización judicial. Respecto del testamento: el CCyC Art. 2467 establece que es nulo el testamento otorgado por persona que al tiempo de testar no tiene aptitud para razonar y expresar su voluntad. Si la persona con capacidad restringida tiene lucidez suficiente al momento de testar — lo que puede ocurrir en períodos de remisión de la enfermedad — puede otorgar testamento válido. La capacidad para testar se presume y quien impugna el testamento debe acreditar la falta de aptitud al momento del otorgamiento. En la práctica, los Escribanos Públicos suelen requerir un informe psiquiátrico previo antes de protocolizar un testamento de persona bajo curatela.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Adopción Simple — Argentina
Documento que formaliza el acuerdo de vinculación adoptiva simple entre guardadores y el organismo administrativo de protección de derechos, conforme a los Arts. 619–629 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Establece las condiciones de la adopción simple manteniendo vínculos con la familia biológica.
Poder General de Administración
Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.
Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina
Instrumento complementario de testamento mediante el cual el testador constituye un fideicomiso testamentario en Argentina conforme a los Arts. 1699–1707 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), designando fiduciario, beneficiarios y fideicomisario para la administración y transmisión diferida del patrimonio hereditario.
Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.