Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina
Encabezado
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
En [Lugar Testamento], a [Fecha Testamento],
Yo, [Testador Nombre], DNI [Testador D N I], CUIL [Testador C U I L], con domicilio en [Testador Domicilio], en pleno uso de mis facultades mentales y con plena capacidad para testar conforme al CCyC Art. 2462, constituyo por el presente instrumento testamentario (en la forma de testamento [Forma Testamento]) el siguiente fideicomiso testamentario conforme a los Arts. 1699–1707 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994):
PRIMERA: Constitución del Fideicomiso
PRIMERA: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
Dispongo que, a partir de mi fallecimiento, se constituya un fideicomiso testamentario sobre los siguientes bienes de mi patrimonio (en adelante, «los Bienes Fideicomitidos»), que serán transmitidos al Fiduciario designado en la Cláusula Segunda para su administración en beneficio del/los Beneficiario/s designados en la Cláusula Tercera:
[Bienes Descripcion]
Valor estimado de los Bienes Fideicomitidos: [Valor Bienes]
Los Bienes Fideicomitidos no incluyen la porción legítima de los herederos forzosos, en cumplimiento del CCyC Art. 1700.
SEGUNDA: Designación del Fiduciario
SEGUNDA: DESIGNACIÓN DEL FIDUCIARIO
Designo como Fiduciario del presente fideicomiso testamentario a [Fiduciario Nombre], DNI/CUIT [Fiduciario C U I T], quien deberá aceptar formalmente el cargo tras mi fallecimiento (CCyC Art. 1699). Los Bienes Fideicomitidos constituirán un patrimonio separado (CCyC Art. 1685), independiente del patrimonio personal del Fiduciario.
En caso de que el Fiduciario designado no pueda o no quiera aceptar el cargo, o cesare en él por las causales del CCyC Art. 1678, le sucederá en el cargo el siguiente Fiduciario sustituto: [Fiduciario Sustituto].
TERCERA: Beneficiarios y Fideicomisario
TERCERA: BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO
Designo como Beneficiario/s del presente fideicomiso testamentario a [Beneficiario Nombre], DNI/CUIL [Beneficiario C U I L], quien/es recibirá/n los frutos y rentas del patrimonio fiduciario durante la vigencia del fideicomiso conforme a las instrucciones de la Cláusula Cuarta.
Al extinguirse el fideicomiso, los Bienes Fideicomitidos serán entregados al siguiente Fideicomisario: [Fideicomisario Nombre], quien los recibirá libres de toda carga y gravamen fideicomisario.
CUARTA: Instrucciones de Administración
CUARTA: INSTRUCCIONES DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RENTAS
El Fiduciario administrará los Bienes Fideicomitidos conforme a las siguientes instrucciones:
[Instrucciones Administracion]
El Fiduciario actuará con la diligencia de un buen hombre de negocios (CCyC Art. 1674) y rendirá cuentas a los Beneficiarios con periodicidad [Frecuencia Rendicion], conforme al CCyC Art. 1675.
QUINTA: Plazo y Extinción
QUINTA: PLAZO DEL FIDEICOMISO Y EXTINCIÓN
El presente fideicomiso testamentario tendrá vigencia [Plazo Condicion], en cumplimiento del límite del CCyC Art. 1668. Las causales de extinción anticipada se rigen por el CCyC Art. 1697. Extinguido el fideicomiso, el Fiduciario entregará los Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario mediante el instrumento correspondiente según el tipo de bien, dentro de los 30 días hábiles de producida la extinción.
SEXTA: Remuneración del Fiduciario
SEXTA: REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario percibirá como remuneración por sus servicios: [Remuneracion Fiduciario], conforme al CCyC Art. 1677. Los gastos razonables y documentados en que incurra en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados con cargo al patrimonio fiduciario.
SÉPTIMA: Obligaciones Tributarias
SÉPTIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO
El Fiduciario deberá inscribir el fideicomiso ante la AFIP/ARCA para obtener CUIT propio, y cumplir con las obligaciones fiscales del fideicomiso (Impuesto a las Ganancias, IVA y demás tributos aplicables) conforme a la legislación tributaria argentina vigente.
Firma del Testador
El presente instrumento de fideicomiso testamentario es parte integrante de mi testamento [Forma Testamento], el cual revoca todos mis testamentos anteriores conforme al CCyC Art. 2513.
Firmado en [Lugar Testamento], a [Fecha Testamento].
___________________________
[Testador Nombre]
DNI: [Testador D N I]
Testador — Fiduciante
Testador / Fiduciante
________________
Signature
Qué es Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina
El Contrato de Fideicomiso Testamentario en Argentina es la figura jurídica mediante la cual el testador —denominado fiduciante— dispone en su testamento la transmisión de bienes determinados a un fiduciario para que los administre en beneficio de los fideicomisarios designados. Su regulación específica se encuentra en los Arts. 1699 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015), complementados por las disposiciones generales del fideicomiso (Arts. 1666–1698 CCyC).
El CCyC Art. 1699 establece que el fideicomiso también puede constituirse por testamento, con los mismos requisitos generales del contrato de fideicomiso (Arts. 1666–1698 CCyC). La diferencia fundamental respecto del fideicomiso contractual es que el fideicomiso testamentario no nace de un acuerdo bilateral en vida del fiduciante, sino de la voluntad unilateral expresada en el testamento, y comienza a ejecutarse desde la muerte del testador. El fiduciario designado en el testamento debe aceptar el cargo (CCyC Art. 1699 in fine) — si no acepta o no puede hacerlo, el juez puede designar un fiduciario sustituto o el propio testamento puede preverlo.
El fideicomiso testamentario debe respetar la legítima hereditaria de los herederos forzosos (CCyC Arts. 2444–2461). El CCyC Art. 1700 establece que el fideicomiso testamentario no puede afectar la legítima de los herederos forzosos — hijos y descendientes (legítima de 2/3), cónyuge supérstite (1/2), ascendientes (1/2). Si el fideicomiso testamentario gravaría la porción legítima, los herederos forzosos pueden ejercer la acción de reducción (CCyC Art. 2453) ante el Juzgado Civil competente para hacer respetar su porción.
El fideicomiso testamentario es una herramienta de planificación patrimonial y sucesoria particularmente útil en situaciones donde el testador desea: proteger bienes para beneficiarios que no están en condiciones de administrarlos directamente (menores de edad, personas con discapacidad, herederos con problemas económicos o matrimoniales), garantizar la continuidad de una empresa familiar sin necesidad de liquidarla para pagar la herencia, establecer condiciones o plazos para la transmisión definitiva de los bienes, o prevenir conflictos entre herederos mediante la administración profesional de los bienes durante un período de transición.
El plazo máximo del fideicomiso testamentario es de 30 años (CCyC Art. 1668), salvo que el beneficiario sea un incapaz o una persona con discapacidad, en cuyo caso el plazo puede extenderse hasta que cese la incapacidad o fallezca el beneficiario. El CCyC Art. 1699 también prevé que cuando el heredero o legatario beneficiario es incapaz, el fideicomiso puede durar hasta la muerte del beneficiario o hasta que cese su incapacidad.
La constitución del fideicomiso testamentario requiere que el testamento cumpla con las formas exigidas por el CCyC para los testamentos. El CCyC arts. 2473–2509 regulan las formas testamentarias válidas en Argentina: el testamento ológrafo (escrito, fechado y firmado íntegramente de puño y letra del testador — CCyC Art. 2477), el testamento por acto público ante Escribano Público y dos testigos (CCyC Art. 2479), y el testamento consular (otorgado ante funcionario consular en el exterior — CCyC Art. 2646). No existe el testamento cerrado en el CCyC vigente desde 2015.
Tras el fallecimiento del testador, el testamento debe ser presentado al Juzgado Civil del último domicilio del causante para su aprobación (protocolización del testamento ológrafo — CCyC Art. 2338, o apertura del sobre en el testamento cerrado). El Juzgado dicta la resolución de aprobación del testamento y, si correspondiere, la declaratoria de herederos complementaria. Aprobado el testamento, el fiduciario designado debe aceptar formalmente el cargo ante el Juzgado o ante Escribano Público, y proceder a la inscripción del fideicomiso y de los bienes fideicomitidos en los registros correspondientes (RPI, DNRPA, CNV según el tipo de bien).
La AFIP/ARCA interviene en el fideicomiso testamentario desde el punto de vista impositivo: el fideicomiso debe inscribirse como sujeto tributario ante AFIP para obtener su CUIT propio, y el fiduciario debe cumplir con las obligaciones fiscales del fideicomiso (declaraciones juradas de IVA, Ganancias, Bienes Personales si correspondiere). El Registro Público de Comercio no interviene en los fideicomisos no financieros, pero los fideicomisos financieros deben inscribirse ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme a las Resoluciones Generales de la CNV.
Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina
El fideicomiso testamentario en Argentina es la herramienta de planificación sucesoria adecuada en las siguientes situaciones específicas donde la transmisión directa de bienes mediante herencia simple presenta riesgos o inconvenientes.
Cuando hay herederos menores de edad: si el testador tiene hijos menores de 18 años o nietos que heredarían bienes de valor, el fideicomiso testamentario permite que esos bienes sean administrados profesionalmente por el fiduciario hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o una edad mayor que el testador considere adecuada para administrar el patrimonio (hasta los 25 o 30 años, por ejemplo). Sin el fideicomiso, los bienes quedarían bajo administración de los progenitores sobrevivientes o del tutor, con los controles y limitaciones de la tutela judicial.
Cuando hay herederos con discapacidad o con capacidad restringida: el CCyC Art. 1699 permite expresamente que el fideicomiso testamentario tenga vigencia mientras dure la discapacidad o incapacidad del beneficiario, sin el límite de 30 años. El fiduciario administra el patrimonio en beneficio del heredero con discapacidad, asegurando su sustento, atención médica y calidad de vida sin necesidad de curatela judicial permanente.
Cuando el testador desea evitar la liquidación forzosa de una empresa familiar: si el patrimonio del testador incluye una empresa familiar (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, empresa unipersonal), la herencia directa puede forzar a los herederos a vender participaciones para pagar impuestos o compensar a coherederos. El fideicomiso testamentario permite que el fiduciario administre la empresa durante un período de transición hasta que los herederos puedan hacerse cargo de su gestión o hasta que se logre una venta ordenada.
Cuando hay conflictos previsibles entre herederos: si el testador prevé que sus herederos tendrán dificultades para acordar la administración de los bienes hereditarios, el fideicomiso testamentario encomienda esa gestión a un fiduciario profesional durante el período de transición, evitando que los conflictos parali-cen la administración del patrimonio.
Cuando se desea establecer condiciones para la transmisión de bienes: el fideicomiso testamentario permite subordinar la entrega del patrimonio a condiciones (que el beneficiario se reciba de una carrera universitaria, que cumpla cierta edad, que contraiga matrimonio o no lo contraiga, etc.), dentro de los límites del CCyC Arts. 1665 y 344.
Cuando el acervo incluye bienes en el exterior: el fideicomiso testamentario puede contemplar la administración unificada de bienes en Argentina y en el extranjero a través de un fiduciario con capacidad de gestión transfronteriza, evitando los costos y demoras de múltiples procesos sucesorios en distintas jurisdicciones.
Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina
Un fideicomiso testamentario válido y ejecutable en Argentina, conforme a los Arts. 1699–1707 del CCyC (Ley 26.994) y las normas testamentarias (Arts. 2473–2509 CCyC), debe contener los siguientes elementos esenciales.
Datos del testador y forma testamentaria: el fideicomiso testamentario debe constar en un testamento válido conforme al CCyC. Las dos formas más utilizadas son el testamento ológrafo (íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra — CCyC Art. 2477) y el testamento por acto público ante Escribano Público con dos testigos hábiles (CCyC Art. 2479). El testador debe ser mayor de 18 años y tener plena capacidad para testar al momento del otorgamiento.
Designación del fiduciario: nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del fiduciario designado. El CCyC Art. 1699 exige que el fiduciario acepte el cargo tras el fallecimiento del testador. El testamento debe designar también un fiduciario sustituto para el caso de que el designado no pueda o no quiera aceptar (CCyC Art. 1678). El fiduciario puede ser una persona física o una persona jurídica (sociedad fiduciaria). Para fideicomisos de importancia, se recomienda designar una empresa fiduciaria profesional con experiencia en administración de patrimonios.
Identificación de los bienes fideicomitidos: descripción precisa de los bienes del testador que se transmiten al fideicomiso — inmuebles (con nomenclatura catastral, matrícula RPI, dirección), vehículos (dominio, DNRPA), participaciones societarias (razón social, CUIT, porcentaje), inversiones (comitente CNV, tipo de instrumento), cuentas bancarias (entidad, CBU), o una fracción determinada del acervo hereditario (por ejemplo, «la porción disponible de mi patrimonio» — el 1/3 disponible cuando hay hijos como herederos forzosos). Los bienes fideicomitidos no pueden incluir la porción legítima sin consentimiento de los herederos forzosos.
Designación de los beneficiarios: identificación de las personas que recibirán los frutos y beneficios del fideicomiso durante su vigencia (nombre, DNI/CUIL, relación con el testador). Los beneficiarios pueden ser los mismos herederos forzosos, terceros, o el propio fiduciante para el período previo a su muerte (lo que no es aplicable en el testamentario). El CCyC Art. 1671 permite que el beneficiario sea una persona jurídica.
Designación del fideicomisario: persona que recibirá los bienes fideicomitidos al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición del fideicomiso (CCyC Art. 1672). En el fideicomiso testamentario, el fideicomisario suele ser el propio beneficiario adulto que alcanza la edad o condición pactada, o los herederos forzosos del testador.
Instrucciones de administración: descripción de cómo debe el fiduciario administrar los bienes fideicomitidos — política de inversión, criterios para arrendar o vender bienes, límite de gastos sin autorización de los beneficiarios, frecuencia de rendición de cuentas (mínimo anual conforme al CCyC Art. 1675), distribución de rentas y frutos. Las instrucciones deben ser suficientemente precisas para que el fiduciario actúe con autonomía, pero no tan restrictivas que parali-cen la administración.
Plazo o condición de extinción: el fideicomiso debe tener un plazo cierto (máximo 30 años — CCyC Art. 1668) o una condición resolutoria (por ejemplo, «hasta que mi hijo menor alcance los 25 años»). La condición no puede ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres (CCyC Art. 344). El fideicomiso se extingue anticipadamente en los supuestos del CCyC Art. 1697.
Remuneración del fiduciario: el CCyC Art. 1677 reconoce el derecho del fiduciario a una justa retribución por sus servicios. El testamento debe establecer la remuneración del fiduciario — porcentaje anual sobre el valor del activo fideicomitido (habitual entre 0,5% y 2% anual) o importe fijo mensual en pesos argentinos, con cláusula de ajuste por inflación.
Inscripción ante AFIP: el fideicomiso testamentario debe inscribirse ante la AFIP/ARCA para obtener su CUIT propio, requisito para operar con bienes registrables, abrir cuentas bancarias y cumplir obligaciones fiscales. El fiduciario es el responsable de la inscripción y del cumplimiento de las obligaciones tributarias del fideicomiso.
En forms-legal.com encontrás el modelo completo de instrumento de fideicomiso testamentario para Argentina, listo para descargar en PDF o Word como base de trabajo para el Escribano Público que otorgará el testamento por acto público. La constitución del fideicomiso testamentario requiere siempre asesoramiento de un abogado especializado en planificación sucesoria y fideicomisaria, matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o en el Colegio provincial correspondiente. Consultá también el modelo de acuerdo de albaceas testamentarios (ar-acuerdo-albaceas-testamentarios) para complementar la organización de la sucesión.
Cómo completar tu Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina
Para completar el instrumento de fideicomiso testamentario en Argentina usando el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del testador: ingresá el nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, CUIL, domicilio real y fecha de nacimiento del testador. Estos datos identifican al fiduciante-testador y son esenciales para la validez del testamento.
Paso 2 — Designación del fiduciario: ingresá el nombre o razón social, DNI/CUIT y domicilio del fiduciario designado. Indicá también los datos del fiduciario sustituto (recomendado). Si el fiduciario es una empresa, ingresá la razón social, CUIT y datos de su representante legal conforme al estatuto social inscripto ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o el Registro provincial de sociedades.
Paso 3 — Identificación de los bienes fideicomitidos: describí con precisión los bienes que integrarán el patrimonio fiduciario. Para inmuebles: dirección, partida catastral y matrícula RPI. Para vehículos: dominio (patente) e inscripción DNRPA. Para participaciones societarias: razón social de la empresa, CUIT y porcentaje que se fideicomite. Podés también indicar «la porción disponible de mi patrimonio hereditario» si querés fideicomitir sólo la fracción libre de la legítima.
Paso 4 — Designación de beneficiarios: ingresá el nombre, DNI/CUIL y relación con el testador de cada beneficiario. Si hay múltiples beneficiarios, indicá el porcentaje de participación de cada uno en los frutos del fideicomiso. Si el beneficiario es un menor, indicá su fecha de nacimiento para calcular el plazo del fideicomiso.
Paso 5 — Designación del fideicomisario: indicá quién recibirá los bienes al extinguirse el fideicomiso. Habitualmente coincide con el beneficiario adulto que alcanzó la condición pactada, o con los herederos forzosos del testador.
Paso 6 — Instrucciones de administración: describí las instrucciones para el fiduciario — política de inversión (por ejemplo «invertir los fondos líquidos en plazos fijos en el Banco de la Nación Argentina»), criterios para arrendar inmuebles, límite de gastos sin aprobación adicional, y frecuencia de distribución de rentas a los beneficiarios.
Paso 7 — Plazo o condición: ingresá el plazo en años (máximo 30) o la condición resolutoria del fideicomiso (por ejemplo «hasta que el beneficiario cumpla 25 años» o «hasta que se concrete la venta del inmueble fideicomitido»).
Paso 8 — Remuneración del fiduciario: ingresá el porcentaje anual o importe mensual de remuneración del fiduciario. Lo habitual en fideicomisos de administración patrimonial es entre 0,5% y 1,5% anual sobre el valor del activo fideicomitido.
Paso 9 — Lugar y fecha del testamento: ingresá la ciudad y fecha de otorgamiento. Para el testamento ológrafo, el testador debe escribir íntegramente el texto a mano. Para el testamento por acto público, el modelo será leído y protocolizado ante el Escribano Público y dos testigos.
Requisitos legales para Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina
El fideicomiso testamentario en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos formales y sustanciales del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la normativa complementaria vigente.
Forma testamentaria válida (Artículo 2473 a Artículo 2509 del CCyC): el fideicomiso testamentario debe constar en un testamento otorgado en alguna de las formas admitidas por el Código Civil y Comercial: ológrafo (íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador — Artículo 2477) o por acto público ante Escribano Público habilitado y dos testigos (Artículo 2479). El testamento nulo por vicio de forma arrastra la nulidad del fideicomiso testamentario. El Registro Notarial de Testamentos del Colegio de Escribanos registra los testamentos otorgados por acto público.
Respeto de la legítima hereditaria (Artículo 1700 y Artículo 2444 a Artículo 2461 del CCyC): el fideicomiso testamentario no puede gravar la porción legítima de los herederos forzosos sin su consentimiento expreso. Si el fiduciante tiene descendientes, sólo puede fideicomitir libremente el tercio disponible de su patrimonio. Los herederos forzosos perjudicados pueden ejercer la acción de reducción ante el Juzgado Civil o Juzgado de Sucesiones competente (Artículo 2453 del CCyC, con plazo de prescripción de cinco años desde la apertura de la sucesión).
Aceptación del fiduciario (Artículo 1699 del CCyC): tras el fallecimiento del testador, el fiduciario designado debe aceptar formalmente el cargo ante Escribano Público. La aceptación puede constar en el mismo testamento o hacerse mediante instrumento separado. El Registro Nacional de Fideicomisos consolida la información sobre fideicomisos activos en Argentina. Si el fiduciario no acepta, el sustituto designado asume el cargo conforme a lo establecido por el Juzgado Civil interviniente.
Plazo máximo de treinta años (Artículo 1668 del CCyC): el fideicomiso testamentario no puede exceder treinta años de duración, salvo que el beneficiario sea una persona con discapacidad reconocida por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Desarrollo Social, en cuyo caso puede extenderse mientras dure la condición incapacitante acreditada ante el Juzgado interviniente.
Inscripción tributaria ante AFIP/ARCA: el fideicomiso testamentario debe inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA) para obtener CUIT propio. El fiduciario es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del fideicomiso (IVA, Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales según la Ley 23.966). El Registro Nacional de Fideicomisos Financieros, supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), es aplicable sólo cuando el fideicomiso emite certificados de participación o títulos de deuda.
Aprobación judicial del testamento (Artículo 2338 del CCyC): antes de ejecutar el fideicomiso, el testamento debe ser presentado al Juzgado Civil del último domicilio del causante para su aprobación. El testamento ológrafo requiere pericia caligráfica ordenada por el Juzgado de Sucesiones para acreditar su autenticidad. El Ministerio Público Fiscal puede intervenir cuando existen herederos incapaces o ausentes entre los potenciales afectados por el fideicomiso testamentario.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina
Los errores más frecuentes en la constitución de fideicomisos testamentarios en Argentina son los siguientes:
Gravar la legítima sin consentimiento de los herederos forzosos: el error más grave y frecuente es estructurar el fideicomiso de modo que incluya bienes que corresponden a la porción legítima de los herederos forzosos. Si el testador tiene hijos, sólo puede fideicomitir libremente el 1/3 disponible. Los herederos forzosos pueden ejercer la acción de reducción ante el Juzgado Civil para recuperar su legítima.
Designar un fiduciario sin verificar su idoneidad y disposición: designar como fiduciario a una persona que no conoce sus obligaciones, no tiene capacidad de administración profesional o no está dispuesta a aceptar el cargo genera demoras y conflictos tras el fallecimiento del testador. El CCyC Art. 1699 exige que el fiduciario acepte el cargo — si no lo hace, el proceso se complica. Siempre designar un sustituto.
Omitir instrucciones de administración precisas: un fideicomiso testamentario con instrucciones vagas (por ejemplo, «administrar los bienes en beneficio de mis hijos») no da al fiduciario pautas claras de actuación, generando conflictos con los beneficiarios sobre cada decisión de administración.
Establecer un plazo superior a 30 años para un beneficiario capaz: el CCyC Art. 1668 limita el plazo del fideicomiso a 30 años para beneficiarios sin discapacidad. Un plazo mayor hace nulo el fideicomiso o lo reduce al máximo legal.
No coordinar el fideicomiso testamentario con el resto del testamento: el fideicomiso testamentario debe articularse coherentemente con las demás disposiciones testamentarias — institución de herederos, legados, designación de albaceas — para evitar contradicciones que el Juzgado Civil deba resolver al aprobar el testamento.
No prever la extinción anticipada ni la sustitución del fiduciario: si el fiduciario fallece, quiebra o renuncia sin que el testamento prevea un mecanismo de sustitución, el Juzgado Civil debe designar un nuevo fiduciario, lo que demora la administración del fideicomiso.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.966AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/trusts/contrato-fideicomiso-testamentario-argentina
"Contrato de Fideicomiso Testamentario — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/trusts/contrato-fideicomiso-testamentario-argentina.
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El fideicomiso testamentario en Argentina es la figura regulada en los Arts. 1699 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) mediante la cual el testador constituye en su testamento un fideicomiso que entra en vigencia al momento de su fallecimiento. La diferencia principal respecto del fideicomiso contractual (Arts. 1666–1698 CCyC) es que el testamentario es un acto jurídico unilateral — surge de la sola voluntad del testador, sin necesidad de acuerdo con el fiduciario en vida — mientras que el contractual es bilateral, requiriendo el acuerdo de fiduciante y fiduciario. El fideicomiso contractual es irrevocable (salvo pacto contrario) desde su constitución; el testamentario puede ser modificado o revocado libremente por el testador mientras viva, ya que los testamentos son esencialmente revocables (CCyC Art. 2511). Otra diferencia importante: el fideicomiso contractual nace y comienza a ejecutarse en vida del fiduciante; el testamentario sólo cobra eficacia jurídica al morir el testador, momento en que el fiduciario debe aceptar el cargo y proceder a la inscripción de los bienes fideicomitidos. Ambas figuras tienen las mismas limitaciones respecto de la legítima hereditaria: no pueden gravar la porción legítima de los herederos forzosos (CCyC Art. 1700).
No, el fideicomiso testamentario en Argentina no puede afectar la porción legítima de los herederos forzosos, conforme al Art. 1700 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que expresamente establece esta limitación. La legítima hereditaria, regulada en los Arts. 2444 a 2461 CCyC, es la porción del acervo que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos: 2/3 del acervo para hijos y descendientes, 1/2 para el cónyuge supérstite y 1/2 para los ascendientes. Si el testador tiene hijos, sólo puede fideicomitir libremente el 1/3 disponible de su patrimonio — la porción disponible. Si el fideicomiso testamentario incluye bienes que corresponden a la porción legítima sin consentimiento de los herederos forzosos, éstos pueden ejercer la acción de reducción (CCyC Art. 2453) ante el Juzgado Civil del domicilio del causante para recuperar su legítima. El plazo de prescripción de la acción de reducción es de 5 años desde la apertura de la sucesión. Excepcionalmente, los herederos forzosos pueden consentir que sus porciones legítimas queden sujetas al fideicomiso testamentario, pero este consentimiento debe ser posterior al fallecimiento del testador y libre de todo vicio.
El fideicomiso testamentario en Argentina tiene un plazo máximo de 30 años conforme al Art. 1668 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Este límite temporal es de orden público y no puede ser extendido por voluntad de las partes en el caso de beneficiarios plenamente capaces. Sin embargo, el CCyC Art. 1699 prevé una excepción importante para el fideicomiso testamentario: cuando el beneficiario es una persona con incapacidad o con capacidad restringida, el fideicomiso puede tener vigencia por un plazo superior a 30 años, específicamente mientras dure la incapacidad o hasta que fallezca el beneficiario. Esta excepción tiene por finalidad proteger a las personas vulnerables mediante la administración fiduciaria profesional de sus bienes sin el límite temporal general. Para beneficiarios menores de edad, el fideicomiso testamentario puede pactarse por el plazo que reste hasta que el beneficiario alcance la mayoría de edad o una edad mayor que el testador considere adecuada (hasta los 25 o 30 años, que no exceda el límite de 30 años desde la muerte del testador). El testamento puede también establecer un plazo menor o una condición resolutoria (como «hasta que mi hijo se reciba de abogado») que provoque la extinción anticipada del fideicomiso antes de cumplirse el plazo máximo.
No, el fiduciario designado en el fideicomiso testamentario en Argentina no está obligado a aceptar el cargo. El Art. 1699 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el fiduciario testamentario debe aceptar el cargo tras el fallecimiento del testador, pero la aceptación es voluntaria. Si el fiduciario designado no acepta o no puede asumir el cargo (por incapacidad, fallecimiento previo, quiebra u otras causas), el CCyC Arts. 1678 y 1679 establecen el mecanismo de sustitución: el fiduciario sustituto designado en el testamento asume automáticamente el cargo. Si no hay sustituto designado o tampoco puede asumir, los beneficiarios pueden designar un nuevo fiduciario de común acuerdo. A falta de acuerdo entre los beneficiarios, el Juzgado Civil puede designar el nuevo fiduciario a pedido de cualquier interesado. Por estas razones, los asesores en planificación sucesoria recomiendan: primero, consultar previamente al fiduciario designado sobre su disposición a aceptar el cargo antes de plasmar su designación en el testamento; segundo, designar siempre un fiduciario sustituto; y tercero, considerar la designación de una empresa fiduciaria profesional en lugar de una persona física, ya que las personas jurídicas no fallecen ni se incapacitan.
El fideicomiso testamentario en Argentina tiene obligaciones tributarias propias ante la AFIP/ARCA, ya que constituye un sujeto tributario independiente con CUIT propio. En el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus modificaciones), los fideicomisos no financieros en los que el fiduciante no coincide con el beneficiario tributan en la categoría de tercera categoría a la alícuota del 35% sobre las ganancias netas. Si el fiduciante y el beneficiario son la misma persona, las rentas se atribuyen al beneficiario. En el Impuesto al Valor Agregado (IVA — Ley 23.349), el fideicomiso es sujeto pasivo del impuesto por las actividades que desarrolle (alquiler de inmuebles no destinados a vivienda, prestación de servicios, venta de bienes gravados). El fideicomiso no está alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales (que grava a las personas físicas), pero los bienes del fideicomiso que se distribuyan a los beneficiarios quedan sujetos al Bienes Personales en cabeza del beneficiario. En las provincias que aplican el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) — como la Provincia de Buenos Aires (ARBA) — la transferencia de bienes al fideicomiso testamentario puede estar sujeta al ITGB. El Impuesto de Sellos puede aplicarse sobre la escritura de adjudicación de bienes al fideicomiso, dependiendo de la provincia. El asesoramiento de un contador público especializado en fideicomisos es imprescindible para la correcta planificación tributaria.
Sí, el testador puede modificar o revocar libremente el fideicomiso testamentario en cualquier momento mientras viva, ya que los testamentos son esencialmente revocables conforme al Art. 2511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994): «el testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos ningún derecho hasta la apertura de la sucesión». Esta revocabilidad es la diferencia fundamental entre el fideicomiso testamentario y el fideicomiso contractual: el fideicomiso contractual es irrevocable (salvo pacto en contrario) desde el momento de su constitución, mientras que el testamentario puede modificarse o revocarse mientras el testador esté vivo y tenga capacidad para testar. La revocación del testamento puede ser expresa (mediante un nuevo testamento que revoca el anterior — CCyC Art. 2513) o tácita (si el testador otorga un nuevo testamento incompatible con el anterior — CCyC Art. 2514). La revocación parcial sólo afecta las cláusulas revocadas, manteniéndose vigentes las demás. El testador también puede modificar el fideicomiso testamentario otorgando un codicilo (acto formal de modificación del testamento por acto público o ológrafo), aunque el CCyC no menciona expresamente el codicilo, los juristas argentinos entienden que el testador puede agregar o modificar disposiciones mediante un nuevo acto testamentario. En todo caso, cualquier modificación del fideicomiso testamentario debe respetar los requisitos de forma del testamento original.
La extinción del fideicomiso testamentario en Argentina se produce al cumplirse el plazo o la condición pactada en el testamento, o por las causales establecidas en el Art. 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994): cumplimiento del plazo máximo de 30 años (o el plazo menor pactado), cumplimiento de la condición resolutoria (que el beneficiario alcance cierta edad, que concluya una carrera universitaria, etc.), revocación por el fiduciante si el contrato la prevé (no aplicable en el testamentario), cualquier otra causal pactada, o la imposibilidad de cumplir el fin del fideicomiso. Al extinguirse el fideicomiso testamentario, el fiduciario debe transferir los bienes fideicomitidos al fideicomisario designado (quien suele ser el propio beneficiario ya adulto o capaz) mediante el instrumento jurídico correspondiente: escritura pública para inmuebles (inscripta en el RPI), cesión de cuotas o acciones para participaciones societarias (inscripta en el libro de socios o ante la CNV según el caso), transferencia DNRPA para vehículos. El fiduciario debe rendir cuentas finales y entregar el patrimonio dentro del plazo establecido en el testamento o el que fije el Juzgado Civil. Los beneficios que no hubieran sido distribuidos durante la vigencia del fideicomiso se liquidan y entregan al fideicomisario junto con el patrimonio principal. El fideicomiso que se extingue se da de baja ante AFIP/ARCA cerrando el CUIT del fideicomiso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Contrato de Fideicomiso de Administración
Contrato por el cual el fiduciante transmite la propiedad fiduciaria de bienes al fiduciario para que los administre en beneficio del beneficiario, conforme al CCyC Arts. 1666–1707 (Ley 26.994). Incluye instrucciones de administración, rendición de cuentas y distribución de frutos.
Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
Instrumento jurídico mediante el cual los coherederos de una sucesión en Argentina formalizan la partición del acervo hereditario, distribuyendo bienes y derechos conforme a los Arts. 2369–2399 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Incluye inventario, valoración, adjudicación por heredero y compensaciones en metálico.
Acuerdo de Albaceas Testamentarios — Argentina
Instrumento mediante el cual los albaceas designados en un testamento argentino organizan y acuerdan el ejercicio conjunto de sus funciones conforme a los Arts. 2523–2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), distribuyendo tareas de ejecución testamentaria, administración del acervo y rendición de cuentas ante el Juzgado Civil.