Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE SUCESIÓN
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1666–1707 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES DEL CONTRATO
En la ciudad de [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], comparecen:
FIDUCIANTE:
[Fiduciante Nombre], DNI [Fiduciante D N I], CUIL [Fiduciante C U I L], estado civil [Fiduciante Estado Civil], con domicilio real en [Fiduciante Domicilio].
FIDUCIARIO:
[Fiduciario Nombre], DNI/CUIT [Fiduciario D N I C U I T], con domicilio en [Fiduciario Domicilio].
FIDUCIARIO SUSTITUTO (CCyC Art. 1679):
[Fiduciario Sustituto]
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO Y BIENES FIDEICOMITIDOS
El fiduciante transmite al fiduciario, en carácter de propiedad fiduciaria conforme al Art. 1682 del CCyC (Ley 26.994), los siguientes bienes:
[Bienes Descripcion]
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del fiduciante y del fiduciario, conforme al Art. 1685 del CCyC, y no pueden ser agredidos por los acreedores personales del fiduciante ni del fiduciario.
TERCERA — BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIOS
Beneficiarios durante la vigencia:
[Beneficiarios Descripcion]
Fideicomisarios (destinatarios finales al cumplimiento de la condición resolutoria):
[Fideicomisarios Descripcion]
CUARTA — PLAZO, CONDICIÓN RESOLUTORIA E INSTRUCCIONES DE ADMINISTRACIÓN
Condición resolutoria: [Condicion Resolutoria].
Plazo máximo de vigencia: [Plazo Maximo].
Instrucciones de administración:
[Instrucciones Administracion]
QUINTA — OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El fiduciario se obliga a: a) administrar los bienes fideicomitidos con la diligencia del buen hombre de negocios conforme al Art. 1674 del CCyC; b) inscribir la propiedad fiduciaria en los registros públicos correspondientes (RPI para inmuebles, RNPA para vehículos); c) inscribir el fideicomiso ante AFIP/ARCA y obtener el CUIT del fideicomiso; d) presentar rendición de cuentas anual al fiduciante y a los fideicomisarios; e) transferir los bienes a los fideicomisarios al cumplimiento de la condición resolutoria, conforme a las instrucciones del presente contrato.
FIRMAS DE LAS PARTES
En [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].
FIDUCIANTE: [Fiduciante Nombre]
DNI: [Fiduciante D N I]
Firma: _________________________
FIDUCIARIO: [Fiduciario Nombre]
DNI/CUIT: [Fiduciario D N I C U I T]
Firma: _________________________
Escribano/a interviniente: [Escribano Nombre]
Firma y sello: _________________________
Fiduciante
________________
Signature
Fiduciario
________________
Signature
Qué es Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina
El Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1666–1707 (Ley 26.994).
El fideicomiso de sucesión es una modalidad del fideicomiso ordinario del CCyC que se estructura con finalidad sucesoria: el fiduciante transmite bienes al fiduciario en vida, con instrucciones para que al fallecimiento del fiduciante — o al cumplimiento de otras condiciones resolutivas — el fiduciario transfiera esos bienes a los beneficiarios finales designados (fideicomisarios), que suelen ser los herederos o legatarios del fiduciante. Esta estructura permite organizar la sucesión patrimonial fuera del proceso sucesorio judicial, evitando la declaratoria de herederos y la inscripción de bienes mediante expediente judicial, lo que reduce costos y tiempos de tramitación sucesoria.
La Ley 26.994 que aprobó el CCyC derogó la anterior Ley 24.441 (Financiamiento de la Vivienda y la Construcción), que había sido la primera norma argentina específica sobre fideicomisos desde 1995. El CCyC incorporó el fideicomiso como contrato típico dentro del libro de contratos en particular (Arts. 1666–1707), ampliando su regulación y actualizando su régimen a los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales de las dos décadas previas.
El Art. 1666 del CCyC define el contrato de fideicomiso: hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. El Art. 1667 del CCyC establece los requisitos de forma y contenido del contrato de fideicomiso, entre ellos: individualización de los bienes objeto del fideicomiso, determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados, plazo o condición del fideicomiso (el plazo máximo es de 30 años salvo que el beneficiario sea incapaz conforme al Art. 1668 CCyC), identificación del beneficiario o beneficiarios, descripción del destino de los bienes al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición, e instrucciones de administración.
La propiedad fiduciaria es una propiedad especial reconocida por el Art. 1682 del CCyC: los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. Esta separación patrimonial es una de las características más relevantes del fideicomiso de sucesión: los bienes fideicomitidos no pueden ser agredidos por los acreedores del fiduciante ni del fiduciario (Art. 1685 CCyC), lo que los protege frente a eventuales ejecuciones o concursos del fiduciante durante su vida.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los fideicomisos financieros que se ofrecen al público (Resolución General CNV N.° 789/2019 y modificatorias), distintos del fideicomiso de sucesión privado que se analiza aquí. El fideicomiso de sucesión privado no requiere autorización de la CNV ni está sujeto a su supervisión, pero debe cumplir con las obligaciones de información ante la AFIP/ARCA respecto del patrimonio fiduciario y las rentas generadas.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscribe la transmisión de la propiedad fiduciaria de los inmuebles al fiduciario, haciendo oponible la transferencia frente a terceros (Art. 1683 CCyC). Sin la inscripción registral, la propiedad fiduciaria de los inmuebles no es oponible a terceros de buena fe. El costo de la escritura de fideicomiso ante escribano público y su inscripción en el RPI debe ser considerado al estructurar el fideicomiso de sucesión.
Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina
El Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina es el instrumento adecuado en situaciones que requieren una organización patrimonial anticipada para la transmisión hereditaria, con mayor flexibilidad y control que el testamento clásico.
Familias con hijos menores de edad o con discapacidad: cuando el fiduciante desea asegurar que sus hijos menores de edad o con discapacidad recibirán el patrimonio transmitido bajo condiciones de administración profesional durante el período en que no tienen plena capacidad para administrar bienes, el fideicomiso de sucesión permite designar un fiduciario que administre los bienes hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad (18 años según el CCyC Art. 25) o una edad mayor designada en el contrato, o hasta el cumplimiento de condiciones específicas. Para personas con discapacidad, el plazo del fideicomiso puede extenderse más allá de los 30 años cuando el beneficiario es incapaz, conforme al Art. 1668 CCyC.
Empresarios y profesionales con patrimonio empresarial: cuando el fiduciante es titular de participaciones societarias —acciones de una Sociedad Anónima (SA) regulada por la Ley General de Sociedades N.° 19.550, cuotas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), o participaciones en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) regulada por la Ley 27.349— y desea asegurar la continuidad de la empresa familiar durante la transición sucesoria sin los retrasos del expediente judicial, el fideicomiso de sucesión permite transmitir las participaciones al fiduciario con instrucciones precisas sobre su administración y transferencia final.
Planificación patrimonial para segundas nupcias: cuando el fiduciante está casado en segundas nupcias y tiene hijos de distintas uniones, el fideicomiso de sucesión permite diseñar una distribución patrimonial que proteja los intereses de todos los beneficiarios conforme a la voluntad del fiduciante, dentro de los límites de la legítima hereditaria del CCyC Art. 2445.
Transmisión de inmuebles sin proceso sucesorio judicial: cuando el principal activo del fiduciante es un inmueble y desea evitar que sus herederos deban tramitar el costoso y demorado proceso sucesorio judicial (declaratoria de herederos, inventario, partición) para poder inscribir el inmueble a su nombre, el fideicomiso de sucesión transmite la propiedad fiduciaria del inmueble al fiduciario en vida del fiduciante, con instrucción de transferirlo a los beneficiarios al fallecimiento del fiduciante sin necesidad de proceso sucesorio.
Protección frente a acreedores del fiduciante: cuando el fiduciante es empresario o profesional con exposición a riesgos de crédito y desea proteger determinados bienes para su familia en caso de un eventual proceso concursal, el fideicomiso de sucesión —estructurado con antelación suficiente para no ser atacado como acto en fraude de acreedores (Art. 338 CCyC)— separa esos bienes del patrimonio personal del fiduciante y los hace inaccesibles para los acreedores del fiduciante conforme al Art. 1685 del CCyC.
Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina
Un Contrato de Fideicomiso de Sucesión válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 1666–1707 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos exigidos por el Art. 1667 del CCyC y los requisitos prácticos de los registros públicos y la AFIP/ARCA.
Identificación de las partes: nombre completo, DNI y CUIL de cada parte del contrato según su rol. El fiduciante: quien transmite los bienes y dicta las instrucciones sucesorias. El fiduciario: quien recibe la propiedad fiduciaria y administra los bienes según las instrucciones del contrato; puede ser una persona humana o jurídica (banco, sociedad fiduciaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina — BCRA). El beneficiario: quien recibe los frutos del fideicomiso durante su vigencia. El fideicomisario: quien recibe los bienes al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición; en el fideicomiso de sucesión, suele coincidir con los herederos o legatarios del fiduciante.
Individualización precisa de los bienes fideicomitidos (CCyC Art. 1667 inc. a): cada bien transmitido al fideicomiso debe identificarse con sus datos registrales para que la propiedad fiduciaria pueda inscribirse ante los registros públicos correspondientes. Para inmuebles: matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, nomenclatura catastral, datos de la escritura de adquisición. Para vehículos: dominio del Registro Nacional del Automotor (RNPA). Para participaciones societarias: denominación social, CUIT de la sociedad, cantidad y clase de acciones o cuotas.
Plazo o condición del fideicomiso (CCyC Arts. 1667–1668): el contrato debe establecer el plazo máximo de vigencia del fideicomiso (no mayor de 30 años salvo beneficiario incapaz) y la condición resolutiva que determina la transferencia de los bienes a los fideicomisarios. En el fideicomiso de sucesión, la condición suele ser el fallecimiento del fiduciante, acreditado mediante partida de defunción del Registro Civil.
Instrucciones de administración durante la vigencia: el contrato debe contener las instrucciones del fiduciante al fiduciario sobre la administración de los bienes fideicomitidos: si el fiduciante puede seguir usando los bienes inmuebles, cómo se distribuyen las rentas entre los beneficiarios, qué inversiones puede realizar el fiduciario, cómo debe documentar su gestión ante el fiduciante y los beneficiarios.
Designación de fiduciario sustituto (CCyC Art. 1679): el contrato debe prever quién asume como fiduciario sustituto en caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del fiduciario originalmente designado, para asegurar la continuidad del fideicomiso.
Destino de los bienes al vencimiento (CCyC Art. 1667 inc. d): el contrato debe especificar con precisión a quién y en qué proporciones se transferirán los bienes al cumplimiento de la condición resolutoria (fallecimiento del fiduciante), respetando la legítima hereditaria del CCyC Art. 2445. En forms-legal.com encontrás el modelo de contrato de fideicomiso de sucesión para Argentina conforme al CCyC. Complementá este instrumento con el Testamento Ológrafo (ar-testamento-olografo) para una planificación sucesoria integral.
Cómo completar tu Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina
Para completar el Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos del fiduciante: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real y estado civil. Si estás casado/a, indicá el régimen patrimonial del matrimonio, ya que los bienes gananciales requieren el consentimiento del cónyuge para ser fideicomitidos (CCyC Art. 470).
Paso 2 — Datos del fiduciario: ingresá el nombre completo y DNI/CUIT de la persona humana o jurídica que actuará como fiduciario. Si es una entidad financiera o sociedad fiduciaria, ingresá la CUIT y la denominación social. El fiduciario debe ser una persona de confianza del fiduciante con capacidad para administrar los bienes.
Paso 3 — Identificación de los bienes fideicomitidos: describí cada bien con sus datos registrales completos. Para inmuebles, indicá la matrícula del RPI, la dirección y la nomenclatura catastral. Para vehículos, el dominio y el año del modelo. Para participaciones societarias, la denominación social y la cantidad de acciones o cuotas.
Paso 4 — Beneficiarios y fideicomisarios: identificá quiénes reciben los frutos del fideicomiso durante su vigencia (beneficiarios) y quiénes recibirán los bienes al cumplimiento de la condición resolutoria (fideicomisarios). Indicá las proporciones correspondientes a cada uno.
Paso 5 — Condición resolutoria y plazo: indicá el plazo del fideicomiso y la condición que activa la transferencia a los fideicomisarios (generalmente el fallecimiento del fiduciante, acreditado por partida de defunción del Registro Civil).
Paso 6 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad de firma y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El contrato de fideicomiso que involucra inmuebles debe otorgarse por escritura pública ante escribano y ser inscripto en el RPI.
Requisitos legales para Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina
El Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC (Ley 26.994) y las normas tributarias de AFIP/ARCA.
Forma del contrato (CCyC Art. 1669): el contrato de fideicomiso que involucre inmuebles debe otorgarse por escritura pública ante escribano público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para que la transmisión de la propiedad fiduciaria sea oponible a terceros (Art. 1683 CCyC). Para bienes muebles registrables (vehículos), la inscripción en el Registro Nacional del Automotor (RNPA) es igualmente obligatoria para la oponibilidad.
Legítima hereditaria (CCyC Art. 2445): el fideicomiso de sucesión no puede afectar la legítima hereditaria de los herederos forzosos del fiduciante. El Art. 2448 del CCyC establece que el fiduciante no puede mediante contratos o testamentos reducir la legítima de sus herederos forzosos por debajo de los límites legales. Los herederos forzosos perjudicados pueden atacar el fideicomiso mediante acción de reducción (Art. 2452 CCyC).
Obligaciones tributarias del fideicomiso ante AFIP/ARCA: el fideicomiso debe inscribirse en el registro de la AFIP/ARCA con CUIT propio. El fideicomiso de sucesión no financiero sin beneficiarios externos tributa como sujeto del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y modificatorias) sobre las rentas que genere el patrimonio fideicomitido. El Impuesto sobre los Bienes Personales puede gravar las participaciones del beneficiario en el fideicomiso conforme a las normas de AFIP/ARCA vigentes.
Plazo máximo (CCyC Art. 1668): el fideicomiso no puede tener un plazo de vigencia superior a 30 años, salvo que el beneficiario sea una persona con incapacidad o con capacidad restringida, en cuyo caso el plazo puede extenderse hasta el cese de la incapacidad o la muerte del beneficiario.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina
Los errores más frecuentes en el Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina que comprometen su validez o eficacia sucesoria son los siguientes.
No inscribir la propiedad fiduciaria en los registros públicos: el fideicomiso sobre inmuebles que no se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) no es oponible a terceros de buena fe conforme al Art. 1683 del CCyC (Ley 26.994). Los acreedores del fiduciante que no conocen el fideicomiso pueden embargar el inmueble considerándolo parte del patrimonio personal del fiduciante. Siempre inscribí la transmisión de la propiedad fiduciaria en el RPI mediante escritura pública.
Vulnerar la legítima hereditaria con el fideicomiso: destinar al fideicomiso bienes cuyo valor supera la porción de libre disposición del fiduciante expone el contrato a la acción de reducción de los herederos forzosos (CCyC Art. 2452). Antes de estructurar el fideicomiso, calculá el valor del patrimonio total del fiduciante y determiná qué proporción puede fideicomitirse sin afectar la legítima.
No prever un fiduciario sustituto: el fideicomiso que no designa un fiduciario sustituto para el caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del fiduciario originalmente designado puede quedar sin administración efectiva si el fiduciario original no puede continuar. El CCyC Art. 1679 regula la sustitución del fiduciario, pero la designación contractual anticipada evita demoras y costos.
No inscribir el fideicomiso ante AFIP/ARCA: el fideicomiso que no obtiene su CUIT ante AFIP/ARCA no puede cumplir sus obligaciones tributarias y puede generar multas y sanciones que afecten el patrimonio fideicomitido. La inscripción tributaria debe realizarse antes o simultáneamente con la firma del contrato.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.441AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 20.628AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/trusts/contrato-fideicomiso-sucesion-argentina
"Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/trusts/contrato-fideicomiso-sucesion-argentina.
@misc{formslegal-contrato-fideicomiso-sucesion-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/trusts/contrato-fideicomiso-sucesion-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Un fideicomiso de sucesión en Argentina es un contrato mediante el cual el fiduciante transfiere en vida la propiedad fiduciaria de determinados bienes al fiduciario, con la instrucción de que al fallecimiento del fiduciante — u otra condición establecida en el contrato — transfiera esos bienes a los beneficiarios finales (fideicomisarios) designados. Su régimen se encuentra en los Arts. 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015). El fideicomiso de sucesión permite organizar la transmisión patrimonial fuera del proceso sucesorio judicial, evitando la declaratoria de herederos, el inventario judicial y la partición ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial provincial. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del fiduciante y del fiduciario (Art. 1685 CCyC), protegidos de los acreedores de ambos. El fideicomiso de sucesión es especialmente útil para familias con hijos menores, empresarios con patrimonio societario, y personas que desean evitar los costos y demoras del proceso sucesorio argentino.
El fideicomiso de sucesión y el testamento son instrumentos complementarios pero con naturaleza jurídica diferente en Argentina, y el fideicomiso no reemplaza al testamento en todos sus aspectos. El fideicomiso de sucesión permite organizar la transmisión de bienes específicos fuera del proceso sucesorio judicial, con mayor flexibilidad administrativa durante el período de vigencia. El testamento, en cambio, es el instrumento para designar herederos sobre la totalidad del patrimonio del testador, revocar donaciones, designar tutores para hijos menores conforme al Art. 2671 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), y hacer manifestaciones de voluntad que no pueden canalizarse por fideicomiso. Además, el fideicomiso de sucesión sólo puede afectar los bienes que el fiduciante transmita efectivamente al patrimonio fiduciario antes de su fallecimiento; los demás bienes del fiduciante que no fueron fideicomitidos se transmiten por sucesión conforme al proceso judicial ordinario. Por eso, una planificación sucesoria completa en Argentina suele combinar fideicomiso de sucesión para los bienes de mayor valor o más complejos de administrar, con testamento para las disposiciones sucesorias generales.
Pueden incluirse en un fideicomiso de sucesión en Argentina todos los bienes que formen parte del patrimonio del fiduciante y cuya transferencia esté permitida por el ordenamiento jurídico, conforme a los Arts. 1666–1707 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Los bienes inmuebles se transmiten al fideicomiso mediante escritura pública ante escribano e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia o CABA correspondiente, haciendo oponible la propiedad fiduciaria a terceros (Art. 1683 CCyC). Los vehículos se transmiten mediante instrumento público o privado e inscripción en el Registro Nacional del Automotor (RNPA). Las participaciones societarias — acciones de SA, cuotas de SRL, participaciones de SAS — se transmiten conforme a los requisitos de la Ley General de Sociedades N.° 19.550. El dinero y los activos financieros pueden fideicomitirse mediante transferencia a una cuenta bancaria o cartera de inversiones a nombre del fideicomiso con CUIT propio ante AFIP/ARCA. No pueden fideicomitirse los derechos personalísimos del fiduciante ni los bienes que integran la legítima hereditaria de los herederos forzosos por encima de la porción disponible (CCyC Art. 2445).
Sí, el contrato de fideicomiso de sucesión en Argentina puede prever que el fiduciante conserve el derecho de uso y goce de los bienes inmuebles fideicomitidos durante su vida, mientras el fiduciario mantiene la titularidad fiduciaria de esos bienes. El Art. 1676 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el fiduciante puede ser también beneficiario del fideicomiso, por lo que puede diseñar el contrato para que él mismo sea el beneficiario de las rentas o el uso del inmueble durante su vida, con la instrucción de que al fallecimiento el fiduciario transfiera la propiedad plena a los fideicomisarios designados. Esta configuración es muy frecuente en los fideicomisos de sucesión sobre la vivienda familiar: el fiduciante/fiduciario transfiere la propiedad fiduciaria al fiduciario pero retiene el derecho de uso y habitación, y al fallecimiento el fideicomisario — generalmente el hijo o cónyuge — recibe la propiedad directamente del fiduciario sin necesidad de proceso sucesorio. Esta cláusula debe ser redactada con precisión por el escribano para evitar interpretaciones ambiguas sobre el alcance del derecho de uso reservado al fiduciante.
El costo de constituir un fideicomiso de sucesión en Argentina varía según la complejidad del patrimonio fideicomitido y los honorarios del escribano y el asesor legal. Los componentes principales del costo son: los honorarios del escribano público para la escritura de fideicomiso, calculados conforme a los aranceles notariales del colegio de escribanos provincial o de CABA (generalmente un porcentaje del valor de los bienes fideicomitidos); los impuestos de transferencia sobre los bienes fideicomitidos, que en algunas provincias generan el pago del Impuesto de Sellos sobre la escritura (la alícuota varía por provincia, entre 1% y 3,5% del valor); los costos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) para inmuebles fideicomitidos; los costos de inscripción ante AFIP/ARCA para obtener el CUIT del fideicomiso; y los honorarios del asesor legal o contador que asiste en la planificación tributaria del fideicomiso. En términos comparativos, aunque el costo inicial de constitución del fideicomiso puede ser significativo, la reducción de los costos del proceso sucesorio judicial (honorarios de abogados, tasas judiciales, costos de inscripción de la declaratoria) suele hacer económicamente conveniente el fideicomiso para patrimonios de valor relevante. Consultá con un escribano o abogado especializado en derecho sucesorio argentino para obtener un presupuesto adaptado a tu situación particular.
Sí, el fideicomiso de sucesión en Argentina tiene obligaciones impositivas ante la AFIP/ARCA y eventualmente ante los organismos fiscales provinciales. El fideicomiso debe inscribirse en el registro de contribuyentes de AFIP/ARCA y obtener su CUIT propio, distinto del CUIT del fiduciante y del fiduciario. El fideicomiso no financiero sin cotización pública tributa como sujeto del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y modificatorias) a la alícuota del 35% sobre las ganancias netas que genere el patrimonio fideicomitido (alquileres de inmuebles, rentas de inversiones). Si el fideicomiso distribuye utilidades a los beneficiarios, esas distribuciones pueden quedar gravadas con el impuesto a los dividendos. El Impuesto sobre los Bienes Personales puede gravar la participación del beneficiario en el fideicomiso conforme a las normas de AFIP/ARCA vigentes. El Impuesto de Sellos puede aplicarse sobre la escritura de constitución del fideicomiso en las provincias que lo tienen vigente. La planificación tributaria del fideicomiso de sucesión requiere la intervención de un contador público matriculado (CPM) con experiencia en fideicomisos argentinos.
Si el fiduciario designado en el contrato de fideicomiso de sucesión en Argentina fallece, renuncia o se incapacita, el CCyC (Ley 26.994) establece en su Art. 1679 el mecanismo de sustitución. Si el contrato designó un fiduciario sustituto — lo que es altamente recomendable — ese sustituto asume automáticamente la administración del fideicomiso. Si el contrato no designó sustituto, el beneficiario o el fideicomisario pueden solicitar al juez la designación de un nuevo fiduciario mediante el procedimiento del Art. 1679 del CCyC: el juez nombrará un fiduciario judicial o uno propuesto por las partes interesadas hasta que se designe el nuevo fiduciario definitivo conforme al mecanismo contractual o judicial. El nuevo fiduciario recibe la propiedad fiduciaria con las mismas instrucciones y condiciones del contrato original, sin que el cambio de fiduciario extinga el fideicomiso ni altere los derechos de los beneficiarios y fideicomisarios. Para evitar este procedimiento judicial, siempre designá en el contrato al menos un fiduciario sustituto, y preferiblemente dos, para asegurar la continuidad del fideicomiso sin necesidad de intervención judicial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Codicilo Testamentario — Argentina
Instrumento jurídico que modifica, complementa o revoca parcialmente un testamento preexistente sin sustituirlo en su totalidad, conforme a los Arts. 2462–2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.
Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario — Argentina
Declaración formal mediante la cual un heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad frente a las deudas del causante al valor de los bienes recibidos, conforme a los Arts. 2295–2301 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).