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Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina

Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE SUCESIÓN

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1666–1707 (Ley 26.994)

PRIMERA — PARTES DEL CONTRATO

En la ciudad de [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], comparecen:

FIDUCIANTE:

[Fiduciante Nombre], DNI [Fiduciante D N I], CUIL [Fiduciante C U I L], estado civil [Fiduciante Estado Civil], con domicilio real en [Fiduciante Domicilio].

FIDUCIARIO:

[Fiduciario Nombre], DNI/CUIT [Fiduciario D N I C U I T], con domicilio en [Fiduciario Domicilio].

FIDUCIARIO SUSTITUTO (CCyC Art. 1679):

[Fiduciario Sustituto]

SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO Y BIENES FIDEICOMITIDOS

El fiduciante transmite al fiduciario, en carácter de propiedad fiduciaria conforme al Art. 1682 del CCyC (Ley 26.994), los siguientes bienes:

[Bienes Descripcion]

Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal del fiduciante y del fiduciario, conforme al Art. 1685 del CCyC, y no pueden ser agredidos por los acreedores personales del fiduciante ni del fiduciario.

TERCERA — BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIOS

Beneficiarios durante la vigencia:

[Beneficiarios Descripcion]

Fideicomisarios (destinatarios finales al cumplimiento de la condición resolutoria):

[Fideicomisarios Descripcion]

CUARTA — PLAZO, CONDICIÓN RESOLUTORIA E INSTRUCCIONES DE ADMINISTRACIÓN

Condición resolutoria: [Condicion Resolutoria].

Plazo máximo de vigencia: [Plazo Maximo].

Instrucciones de administración:

[Instrucciones Administracion]

QUINTA — OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

El fiduciario se obliga a: a) administrar los bienes fideicomitidos con la diligencia del buen hombre de negocios conforme al Art. 1674 del CCyC; b) inscribir la propiedad fiduciaria en los registros públicos correspondientes (RPI para inmuebles, RNPA para vehículos); c) inscribir el fideicomiso ante AFIP/ARCA y obtener el CUIT del fideicomiso; d) presentar rendición de cuentas anual al fiduciante y a los fideicomisarios; e) transferir los bienes a los fideicomisarios al cumplimiento de la condición resolutoria, conforme a las instrucciones del presente contrato.

FIRMAS DE LAS PARTES

En [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].

FIDUCIANTE: [Fiduciante Nombre]

DNI: [Fiduciante D N I]

Firma: _________________________

FIDUCIARIO: [Fiduciario Nombre]

DNI/CUIT: [Fiduciario D N I C U I T]

Firma: _________________________

Escribano/a interviniente: [Escribano Nombre]

Firma y sello: _________________________

Fiduciante

________________

Signature

Fiduciario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina

El Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1666–1707 (Ley 26.994).

El fideicomiso de sucesión es una modalidad del fideicomiso ordinario del CCyC que se estructura con finalidad sucesoria: el fiduciante transmite bienes al fiduciario en vida, con instrucciones para que al fallecimiento del fiduciante — o al cumplimiento de otras condiciones resolutivas — el fiduciario transfiera esos bienes a los beneficiarios finales designados (fideicomisarios), que suelen ser los herederos o legatarios del fiduciante. Esta estructura permite organizar la sucesión patrimonial fuera del proceso sucesorio judicial, evitando la declaratoria de herederos y la inscripción de bienes mediante expediente judicial, lo que reduce costos y tiempos de tramitación sucesoria.

La Ley 26.994 que aprobó el CCyC derogó la anterior Ley 24.441 (Financiamiento de la Vivienda y la Construcción), que había sido la primera norma argentina específica sobre fideicomisos desde 1995. El CCyC incorporó el fideicomiso como contrato típico dentro del libro de contratos en particular (Arts. 1666–1707), ampliando su regulación y actualizando su régimen a los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales de las dos décadas previas.

El Art. 1666 del CCyC define el contrato de fideicomiso: hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. El Art. 1667 del CCyC establece los requisitos de forma y contenido del contrato de fideicomiso, entre ellos: individualización de los bienes objeto del fideicomiso, determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados, plazo o condición del fideicomiso (el plazo máximo es de 30 años salvo que el beneficiario sea incapaz conforme al Art. 1668 CCyC), identificación del beneficiario o beneficiarios, descripción del destino de los bienes al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición, e instrucciones de administración.

La propiedad fiduciaria es una propiedad especial reconocida por el Art. 1682 del CCyC: los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. Esta separación patrimonial es una de las características más relevantes del fideicomiso de sucesión: los bienes fideicomitidos no pueden ser agredidos por los acreedores del fiduciante ni del fiduciario (Art. 1685 CCyC), lo que los protege frente a eventuales ejecuciones o concursos del fiduciante durante su vida.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula los fideicomisos financieros que se ofrecen al público (Resolución General CNV N.° 789/2019 y modificatorias), distintos del fideicomiso de sucesión privado que se analiza aquí. El fideicomiso de sucesión privado no requiere autorización de la CNV ni está sujeto a su supervisión, pero debe cumplir con las obligaciones de información ante la AFIP/ARCA respecto del patrimonio fiduciario y las rentas generadas.

El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscribe la transmisión de la propiedad fiduciaria de los inmuebles al fiduciario, haciendo oponible la transferencia frente a terceros (Art. 1683 CCyC). Sin la inscripción registral, la propiedad fiduciaria de los inmuebles no es oponible a terceros de buena fe. El costo de la escritura de fideicomiso ante escribano público y su inscripción en el RPI debe ser considerado al estructurar el fideicomiso de sucesión.

Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina

El Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina es el instrumento adecuado en situaciones que requieren una organización patrimonial anticipada para la transmisión hereditaria, con mayor flexibilidad y control que el testamento clásico.

Familias con hijos menores de edad o con discapacidad: cuando el fiduciante desea asegurar que sus hijos menores de edad o con discapacidad recibirán el patrimonio transmitido bajo condiciones de administración profesional durante el período en que no tienen plena capacidad para administrar bienes, el fideicomiso de sucesión permite designar un fiduciario que administre los bienes hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad (18 años según el CCyC Art. 25) o una edad mayor designada en el contrato, o hasta el cumplimiento de condiciones específicas. Para personas con discapacidad, el plazo del fideicomiso puede extenderse más allá de los 30 años cuando el beneficiario es incapaz, conforme al Art. 1668 CCyC.

Empresarios y profesionales con patrimonio empresarial: cuando el fiduciante es titular de participaciones societarias —acciones de una Sociedad Anónima (SA) regulada por la Ley General de Sociedades N.° 19.550, cuotas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), o participaciones en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) regulada por la Ley 27.349— y desea asegurar la continuidad de la empresa familiar durante la transición sucesoria sin los retrasos del expediente judicial, el fideicomiso de sucesión permite transmitir las participaciones al fiduciario con instrucciones precisas sobre su administración y transferencia final.

Planificación patrimonial para segundas nupcias: cuando el fiduciante está casado en segundas nupcias y tiene hijos de distintas uniones, el fideicomiso de sucesión permite diseñar una distribución patrimonial que proteja los intereses de todos los beneficiarios conforme a la voluntad del fiduciante, dentro de los límites de la legítima hereditaria del CCyC Art. 2445.

Transmisión de inmuebles sin proceso sucesorio judicial: cuando el principal activo del fiduciante es un inmueble y desea evitar que sus herederos deban tramitar el costoso y demorado proceso sucesorio judicial (declaratoria de herederos, inventario, partición) para poder inscribir el inmueble a su nombre, el fideicomiso de sucesión transmite la propiedad fiduciaria del inmueble al fiduciario en vida del fiduciante, con instrucción de transferirlo a los beneficiarios al fallecimiento del fiduciante sin necesidad de proceso sucesorio.

Protección frente a acreedores del fiduciante: cuando el fiduciante es empresario o profesional con exposición a riesgos de crédito y desea proteger determinados bienes para su familia en caso de un eventual proceso concursal, el fideicomiso de sucesión —estructurado con antelación suficiente para no ser atacado como acto en fraude de acreedores (Art. 338 CCyC)— separa esos bienes del patrimonio personal del fiduciante y los hace inaccesibles para los acreedores del fiduciante conforme al Art. 1685 del CCyC.

Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina

Un Contrato de Fideicomiso de Sucesión válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 1666–1707 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos exigidos por el Art. 1667 del CCyC y los requisitos prácticos de los registros públicos y la AFIP/ARCA.

Identificación de las partes: nombre completo, DNI y CUIL de cada parte del contrato según su rol. El fiduciante: quien transmite los bienes y dicta las instrucciones sucesorias. El fiduciario: quien recibe la propiedad fiduciaria y administra los bienes según las instrucciones del contrato; puede ser una persona humana o jurídica (banco, sociedad fiduciaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina — BCRA). El beneficiario: quien recibe los frutos del fideicomiso durante su vigencia. El fideicomisario: quien recibe los bienes al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición; en el fideicomiso de sucesión, suele coincidir con los herederos o legatarios del fiduciante.

Individualización precisa de los bienes fideicomitidos (CCyC Art. 1667 inc. a): cada bien transmitido al fideicomiso debe identificarse con sus datos registrales para que la propiedad fiduciaria pueda inscribirse ante los registros públicos correspondientes. Para inmuebles: matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, nomenclatura catastral, datos de la escritura de adquisición. Para vehículos: dominio del Registro Nacional del Automotor (RNPA). Para participaciones societarias: denominación social, CUIT de la sociedad, cantidad y clase de acciones o cuotas.

Plazo o condición del fideicomiso (CCyC Arts. 1667–1668): el contrato debe establecer el plazo máximo de vigencia del fideicomiso (no mayor de 30 años salvo beneficiario incapaz) y la condición resolutiva que determina la transferencia de los bienes a los fideicomisarios. En el fideicomiso de sucesión, la condición suele ser el fallecimiento del fiduciante, acreditado mediante partida de defunción del Registro Civil.

Instrucciones de administración durante la vigencia: el contrato debe contener las instrucciones del fiduciante al fiduciario sobre la administración de los bienes fideicomitidos: si el fiduciante puede seguir usando los bienes inmuebles, cómo se distribuyen las rentas entre los beneficiarios, qué inversiones puede realizar el fiduciario, cómo debe documentar su gestión ante el fiduciante y los beneficiarios.

Designación de fiduciario sustituto (CCyC Art. 1679): el contrato debe prever quién asume como fiduciario sustituto en caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del fiduciario originalmente designado, para asegurar la continuidad del fideicomiso.

Destino de los bienes al vencimiento (CCyC Art. 1667 inc. d): el contrato debe especificar con precisión a quién y en qué proporciones se transferirán los bienes al cumplimiento de la condición resolutoria (fallecimiento del fiduciante), respetando la legítima hereditaria del CCyC Art. 2445. En forms-legal.com encontrás el modelo de contrato de fideicomiso de sucesión para Argentina conforme al CCyC. Complementá este instrumento con el Testamento Ológrafo (ar-testamento-olografo) para una planificación sucesoria integral.

Cómo completar tu Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina

Para completar el Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.

Paso 1 — Datos del fiduciante: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real y estado civil. Si estás casado/a, indicá el régimen patrimonial del matrimonio, ya que los bienes gananciales requieren el consentimiento del cónyuge para ser fideicomitidos (CCyC Art. 470).

Paso 2 — Datos del fiduciario: ingresá el nombre completo y DNI/CUIT de la persona humana o jurídica que actuará como fiduciario. Si es una entidad financiera o sociedad fiduciaria, ingresá la CUIT y la denominación social. El fiduciario debe ser una persona de confianza del fiduciante con capacidad para administrar los bienes.

Paso 3 — Identificación de los bienes fideicomitidos: describí cada bien con sus datos registrales completos. Para inmuebles, indicá la matrícula del RPI, la dirección y la nomenclatura catastral. Para vehículos, el dominio y el año del modelo. Para participaciones societarias, la denominación social y la cantidad de acciones o cuotas.

Paso 4 — Beneficiarios y fideicomisarios: identificá quiénes reciben los frutos del fideicomiso durante su vigencia (beneficiarios) y quiénes recibirán los bienes al cumplimiento de la condición resolutoria (fideicomisarios). Indicá las proporciones correspondientes a cada uno.

Paso 5 — Condición resolutoria y plazo: indicá el plazo del fideicomiso y la condición que activa la transferencia a los fideicomisarios (generalmente el fallecimiento del fiduciante, acreditado por partida de defunción del Registro Civil).

Paso 6 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad de firma y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El contrato de fideicomiso que involucra inmuebles debe otorgarse por escritura pública ante escribano y ser inscripto en el RPI.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Fideicomiso de Sucesión — Argentina

Los errores más frecuentes en el Contrato de Fideicomiso de Sucesión en Argentina que comprometen su validez o eficacia sucesoria son los siguientes.

No inscribir la propiedad fiduciaria en los registros públicos: el fideicomiso sobre inmuebles que no se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) no es oponible a terceros de buena fe conforme al Art. 1683 del CCyC (Ley 26.994). Los acreedores del fiduciante que no conocen el fideicomiso pueden embargar el inmueble considerándolo parte del patrimonio personal del fiduciante. Siempre inscribí la transmisión de la propiedad fiduciaria en el RPI mediante escritura pública.

Vulnerar la legítima hereditaria con el fideicomiso: destinar al fideicomiso bienes cuyo valor supera la porción de libre disposición del fiduciante expone el contrato a la acción de reducción de los herederos forzosos (CCyC Art. 2452). Antes de estructurar el fideicomiso, calculá el valor del patrimonio total del fiduciante y determiná qué proporción puede fideicomitirse sin afectar la legítima.

No prever un fiduciario sustituto: el fideicomiso que no designa un fiduciario sustituto para el caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del fiduciario originalmente designado puede quedar sin administración efectiva si el fiduciario original no puede continuar. El CCyC Art. 1679 regula la sustitución del fiduciario, pero la designación contractual anticipada evita demoras y costos.

No inscribir el fideicomiso ante AFIP/ARCA: el fideicomiso que no obtiene su CUIT ante AFIP/ARCA no puede cumplir sus obligaciones tributarias y puede generar multas y sanciones que afecten el patrimonio fideicomitido. La inscripción tributaria debe realizarse antes o simultáneamente con la firma del contrato.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.441AR official
  3. Ley 27.349AR official
  4. Ley 20.628AR official

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