Codicilo Testamentario — Argentina
CODICILO TESTAMENTARIO
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2462–2531 (Ley 26.994)
PRIMERA — OTORGANTE
En la ciudad de [Ciudad Codicilo], a los [Fecha Codicilo], el/la Sr./Sra. [Testador Nombre], DNI [Testador D N I], CUIL [Testador C U I L], estado civil [Testador Estado Civil], con domicilio real en [Testador Domicilio], en pleno uso de sus facultades mentales y con plena capacidad testamentaria conforme al Art. 2464 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), otorga el presente CODICILO TESTAMENTARIO.
SEGUNDA — REFERENCIA AL TESTAMENTO ORIGINAL
El presente codicilo modifica el testamento de tipo [Testamento Tipo], otorgado el día [Testamento Fecha].
Número de inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad (si aplica): [Testamento Inscripcion]
Tipo de modificación principal: [Tipo Modificacion].
TERCERA — DISPOSICIONES DEL CODICILO
El/la otorgante DISPONE las siguientes modificaciones al testamento original:
[Descripcion Modificaciones]
Bienes adicionales incorporados: [Bienes Adicionales]
CUARTA — DISPOSICIONES VIGENTES DEL TESTAMENTO ORIGINAL
[Disposiciones Vigentes]
QUINTA — DECLARACIÓN DE CAPACIDAD Y VOLUNTAD
El/la otorgante declara que este codicilo es expresión de su voluntad libre, espontánea y consciente, sin que medie dolo, error ni violencia de ninguna naturaleza. El/la otorgante tiene plena capacidad testamentaria conforme al Art. 2464 del CCyC (Ley 26.994) y ha comprendido el alcance jurídico de las disposiciones que formula.
FIRMA DEL TESTADOR
En [Ciudad Codicilo], a los [Fecha Codicilo].
Testador/a: [Testador Nombre]
DNI: [Testador D N I]
Firma: _________________________
Escribano/a interviniente (si aplica): [Escribano Nombre]
Testador/a
________________
Signature
Qué es Codicilo Testamentario — Argentina
El Codicilo Testamentario en Argentina es el acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes o expresa su voluntad para después de su muerte, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2462–2531 (Ley 26.994).
El CCyC (Ley 26.994) no legisla el codicilo como institución autónoma separada del testamento — a diferencia del antiguo Código Civil de Vélez Sársfield que lo mencionaba expresamente — pero reconoce que el testador puede modificar su testamento en cualquier momento mientras conserva la capacidad testamentaria, conforme al principio de libertad testamentaria del Art. 2462 CCyC. El codicilo testamentario se otorga siguiendo la misma forma del testamento que modifica: si el testamento original es un testamento ológrafo (escrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador conforme al Art. 2477 CCyC), el codicilo ológrafo debe reunir esos mismos requisitos; si el testamento original es por acto público (otorgado ante escribano público y dos testigos conforme al Art. 2479 CCyC), el codicilo puede otorgarse tanto por acto público como en forma ológrafa.
La capacidad para testar en Argentina la tienen las personas mayores de 16 años conforme al Art. 2464 del CCyC (Ley 26.994), siempre que al momento de otorgar el codicilo conserven plena capacidad de discernimiento. El Art. 2467 CCyC establece causales de nulidad del testamento — y por extensión del codicilo — entre ellas la incapacidad del testador al tiempo del acto y los vicios del consentimiento (dolo, violencia, error).
El codicilo testamentario puede tener por objeto: (a) designar o sustituir herederos en la porción de libre disposición, conforme al Art. 2508 del CCyC; (b) modificar o revocar legados dispuestos en el testamento original (Arts. 2497–2505 CCyC); (c) designar, cambiar o remover al albacea testamentario (Arts. 2524–2531 CCyC); (d) agregar condiciones, plazos o cargos a las disposiciones del testamento original; (e) reconocer deudas o créditos del testador; (f) disponer el pago de deudas o gastos con cargo al acervo hereditario; (g) modificar la designación de tutores para hijos menores conforme al Art. 2671 del CCyC (Ley 26.994).
La porción legítima o legítima hereditaria establecida por el Art. 2445 del CCyC es indisponible para el testador: los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite) tienen derecho a recibir su porción legítima independientemente de lo que disponga el testador en el testamento o en el codicilo. Los descendientes tienen derecho a los dos tercios (2/3) del acervo neto; los ascendientes y el cónyuge supérstite tienen derecho a la mitad (1/2) del acervo neto. El codicilo que vulnera la legítima hereditaria puede ser atacado por acción de reducción (Art. 2452 CCyC) por los herederos forzosos perjudicados.
El Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros equivalentes de los colegios notariales provinciales permiten la inscripción voluntaria de testamentos y codicilos, facilitando su localización tras el fallecimiento del testador. La inscripción es voluntaria pero altamente recomendable para asegurar que el codicilo sea conocido por los herederos y el Juzgado Civil que tramite la sucesión.
El Juzgado Nacional en lo Civil (en CABA) o el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial provincial (en las provincias) competente para la tramitación de la sucesión es el que verifica la validez del codicilo tras el fallecimiento del testador y lo incorpora al expediente sucesorio junto con el testamento original que modifica.
Cuándo necesitas Codicilo Testamentario — Argentina
El Codicilo Testamentario en Argentina es el instrumento adecuado en múltiples situaciones que requieren actualizar las disposiciones de un testamento preexistente sin proceder a su revocación total y otorgamiento de un testamento nuevo.
Cambio en la situación patrimonial del testador: cuando el testador adquiere nuevos bienes —un inmueble adicional inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, un vehículo incorporado al Registro Nacional del Automotor, una inversión en el mercado de capitales regulado por la Comisión Nacional de Valores— que no estaban contemplados en el testamento original y desea asignarlos a beneficiarios específicos, el codicilo permite agregar esas disposiciones sin necesidad de reescribir el testamento completo.
Fallecimiento de un heredero o legatario designado: cuando el heredero o legatario designado en el testamento original fallece antes que el testador, la porción que le correspondía pasa a sus propios herederos por derecho de representación (Art. 2429 CCyC) o acrece a los coherederos (Art. 2489 CCyC) según las circunstancias. Si el testador desea reasignar esa porción a otra persona, el codicilo es el instrumento para hacerlo sin alterar el resto del testamento.
Cambio en la relación con los beneficiarios: cuando el testador decide incluir un beneficiario nuevo — un nieto nacido después del testamento original, una nueva pareja en unión convivencial registrada (CCyC Arts. 509–528) — o excluir a alguien que figuraba como beneficiario en el testamento original dentro de la porción de libre disposición, el codicilo permite realizar esos cambios con precisión quirúrgica.
Sustitución o remoción del albacea testamentario: cuando el albacea designado en el testamento original fallece, pierde la confianza del testador o renuncia anticipadamente a su futura designación, el codicilo permite designar un nuevo albacea conforme a los Arts. 2524–2531 del CCyC sin necesidad de modificar el resto de las disposiciones testamentarias.
Modificación de la designación de tutores para hijos menores: cuando los tutores designados en el testamento original para los hijos menores del testador ya no son las personas más adecuadas — por cambio de domicilio, fallecimiento, o deterioro de la relación — el codicilo ológrafo permite actualizar esa designación conforme al Art. 2671 del CCyC (Ley 26.994) sin reescribir el testamento completo.
Correción de errores materiales o de identificación: cuando el testamento original contiene errores en la identificación de bienes (matrícula incorrecta del RPI, dominio erróneo del RNPA) o en datos de los beneficiarios, el codicilo corrige esos errores con efecto aclaratorio sin invalidar el testamento original.
Qué incluir en tu Codicilo Testamentario — Argentina
Un Codicilo Testamentario válido y eficaz en Argentina, conforme al régimen de los Arts. 2462–2531 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para ser reconocido por el Juzgado Civil que tramite la sucesión del testador.
Identificación del testador: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real actualizado, estado civil y régimen patrimonial del matrimonio si corresponde (separación de bienes o comunidad de ganancias conforme a los Arts. 463–508 del CCyC). La identidad del testador debe coincidir exactamente con la del testamento original para que el codicilo sea vinculado inequívocamente a ese testamento.
Referencia precisa al testamento que se modifica: el codicilo debe identificar el testamento original con precisión: tipo de testamento (ológrafo o por acto público), fecha de otorgamiento, y si fue inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la CABA o del colegio notarial provincial, el número de inscripción. Esta referencia es la que permite al Juzgado Civil vincular el codicilo con el testamento y determinar las disposiciones vigentes.
Declaración de capacidad testamentaria: el codicilo debe incluir la declaración del testador de que al momento de su otorgamiento se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y tiene plena capacidad testamentaria conforme al Art. 2464 del CCyC. Esta declaración es especialmente importante cuando el testador es mayor de 70 años o tiene antecedentes de enfermedades que puedan afectar su discernimiento.
Disposiciones modificatorias o adicionales con precisión: cada modificación, adición o revocación parcial debe estar redactada con precisión para no generar conflictos interpretativos entre el testamento original y el codicilo. Para revocar un legado específico, el codicilo debe identificar el legado por su objeto y beneficiario; para sustituir un heredero, debe identificar al anterior y al nuevo; para agregar un bien, debe describirlo con sus datos registrales.
Respeto de la legítima hereditaria (CCyC Art. 2445): las disposiciones del codicilo no pueden vulnerar la porción legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite). El codicilo que dispone más de la porción de libre disposición puede ser atacado por acción de reducción (Art. 2452 CCyC) por los herederos forzosos. Es conveniente calcular la porción de libre disposición antes de otorgar el codicilo.
Forma ológrafa cuando corresponde: si el codicilo es ológrafo conforme al Art. 2477 del CCyC, debe ser escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado por él. No puede contener impresiones tipográficas, sellos, ni partes escritas por terceros. La fecha debe indicar día, mes y año. La firma debe ser la habitualmente utilizada por el testador.
Fecha y lugar de otorgamiento con precisión: la fecha del codicilo determina su posición cronológica respecto del testamento y de eventuales codicilos posteriores, lo que es relevante para determinar cuál prevalece en caso de disposiciones contradictorias. En forms-legal.com encontrás el modelo de codicilo testamentario para Argentina con todos los elementos exigidos por el CCyC. Complementá este instrumento con el Testamento Ológrafo (ar-testamento-olografo) para un plan sucesorio completo.
Cómo completar tu Codicilo Testamentario — Argentina
Para completar el Codicilo Testamentario en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos del testador: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real actualizado y estado civil. Si estás casado/a, indicá el régimen patrimonial del matrimonio (comunidad de ganancias o separación de bienes conforme a los Arts. 463–508 del CCyC).
Paso 2 — Referencia al testamento original: indicá la fecha de otorgamiento del testamento que querés modificar y el tipo de testamento (ológrafo o por acto público). Si el testamento fue inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos, ingresá el número de inscripción.
Paso 3 — Modificaciones al testamento: describí con precisión qué modificás, agregás o revocás del testamento original. Para cada cambio, indicá claramente qué disposición del testamento original queda modificada y cuál es la nueva disposición que la reemplaza.
Paso 4 — Bienes adicionales o nuevas asignaciones: si agregás bienes que no estaban en el testamento original, describílos con sus datos registrales (matrícula del RPI para inmuebles, dominio del RNPA para vehículos, número de cuenta CUIT en entidades financieras supervisadas por el BCRA).
Paso 5 — Albacea (si corresponde): si modificás la designación del albacea testamentario, indicá el nombre y DNI del albacea anterior que removés y del nuevo que designás.
Paso 6 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad donde otorgás el codicilo y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Recordá que si el codicilo es ológrafo, debés escribirlo, fecharlo y firmarlo de puño y letra.
Requisitos legales para Codicilo Testamentario — Argentina
El Codicilo Testamentario en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC (Ley 26.994).
Capacidad testamentaria (CCyC Art. 2464): pueden otorgar codicilo las personas mayores de 16 años que al momento del acto tengan plena capacidad de discernimiento. Las personas con capacidad restringida por resolución judicial (Art. 32 CCyC) pueden otorgar testamento o codicilo si la sentencia no lo prohíbe expresamente, con las limitaciones que fije el juez.
Forma del codicilo: el codicilo debe otorgarse en la misma forma que el testamento que modifica o en cualquier forma testamentaria válida bajo el CCyC. El codicilo ológrafo (Art. 2477 CCyC) debe ser escrito, fechado y firmado íntegramente de puño y letra del testador. El codicilo por acto público (Art. 2479 CCyC) se otorga ante escribano público y dos testigos hábiles.
Legítima hereditaria indisponible (CCyC Art. 2445): las disposiciones del codicilo no pueden afectar la porción legítima de los herederos forzosos: dos tercios (2/3) para descendientes, mitad (1/2) para ascendientes y cónyuge. El codicilo que vulnera la legítima puede ser reducido judicialmente.
Revocabilidad (CCyC Arts. 2511–2514): el testamento y el codicilo son esencialmente revocables mientras viva el testador. Un codicilo posterior puede revocar expresa o tácitamente disposiciones de codicilos anteriores. La revocación tácita opera cuando las disposiciones son incompatibles entre sí. El testador puede revocar el codicilo mediante otro codicilo posterior o mediante la destrucción del codicilo ológrafo.
Errores comunes a evitar en tu Codicilo Testamentario — Argentina
Los errores más frecuentes en el Codicilo Testamentario en Argentina que comprometen su validez o generan conflictos sucesorios son los siguientes.
No identificar con precisión el testamento que se modifica: un codicilo que no identifica claramente el testamento original —por omitir la fecha, el tipo o el lugar de otorgamiento— puede generar conflictos sobre qué testamento pretendió modificar el testador, especialmente si existen múltiples testamentos. Siempre indicá la fecha exacta y el tipo del testamento original.
Disposiciones que vulneran la legítima: el codicilo que asigna a un beneficiario de libre disposición más de lo que permite la porción disponible (un tercio del acervo cuando hay descendientes, la mitad cuando hay ascendientes o cónyuge) puede ser atacado por los herederos forzosos perjudicados mediante la acción de reducción del Art. 2452 CCyC. Calculá la legítima antes de disponer en el codicilo.
Codicilo ológrafo con partes no escritas de puño y letra: el codicilo ológrafo que contiene partes impresas, mecanografiadas o escritas por terceros — aunque sea sólo la fecha o la identificación de los bienes — pierde su validez como codicilo ológrafo conforme al Art. 2477 CCyC. Si necesitás adjuntar documentación (planos, listados), hacelo como anexo separado claramente referenciado en el codicilo manuscrito.
No inscribir el codicilo en el Registro de Actos de Última Voluntad: aunque la inscripción es voluntaria, el codicilo no inscripto puede no ser localizado por los herederos ni por el Juzgado Civil tras el fallecimiento del testador, lo que puede llevar a que la sucesión se tramite ignorando las modificaciones dispuestas en el codicilo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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}Preguntas Frecuentes
Un codicilo testamentario en Argentina es el instrumento jurídico mediante el cual el testador modifica, complementa o revoca parcialmente un testamento preexistente sin necesidad de reescribirlo en su totalidad. El codicilo mantiene vigente el testamento original en todo lo que no modifica expresamente, introduciendo únicamente los cambios que el testador desea hacer. Su régimen normativo en Argentina se enmarca en los Arts. 2462 a 2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015), que regulan las formas de los testamentos y las disposiciones testamentarias. El codicilo es especialmente útil cuando el testamento original sigue siendo válido y completo en sus aspectos principales, pero el testador necesita actualizar una o más disposiciones específicas: cambiar el destino de un bien adquirido después del testamento, sustituir un legatario fallecido, remover al albacea testamentario, o corregir un error en la identificación de un bien o beneficiario.
La diferencia fundamental entre un codicilo y un testamento nuevo en Argentina radica en su alcance y efecto sobre el testamento anterior. El codicilo modifica parcialmente el testamento original, que sigue vigente en todo lo que el codicilo no altera expresamente: ambos instrumentos coexisten y deben interpretarse juntos. El testamento nuevo, en cambio, puede revocar totalmente el testamento anterior conforme al Art. 2511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), sustituyéndolo en su totalidad. La revocación tácita por testamento nuevo se produce cuando el testamento posterior contiene disposiciones incompatibles con el anterior; la revocación expresa se produce cuando el testamento nuevo lo declara explícitamente. El codicilo es el instrumento adecuado cuando el testamento original es extenso y el testador sólo quiere actualizar disposiciones puntuales; el testamento nuevo es preferible cuando los cambios son tan profundos que prácticamente afectan la totalidad del testamento original.
Sí, en Argentina el codicilo puede adoptar una forma testamentaria diferente a la del testamento original que modifica, siempre que sea una forma válida bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Si el testamento original fue otorgado por acto público (ante escribano público y dos testigos hábiles conforme al Art. 2479 CCyC), el codicilo puede ser ológrafo (escrito, fechado y firmado íntegramente de puño y letra del testador conforme al Art. 2477 CCyC) o también por acto público. Lo que el CCyC exige es que el codicilo sea un instrumento testamentariamente válido; no requiere que coincida en forma con el testamento que modifica. Sin embargo, desde el punto de vista práctico, el codicilo por acto público ante escribano ofrece mayor seguridad jurídica porque el escribano verifica la identidad del testador, la fecha cierta del otorgamiento y la capacidad del testador al momento del acto, lo que dificulta su impugnación posterior por los herederos.
No, el codicilo testamentario en Argentina no puede vulnerar la porción legítima de los herederos forzosos, de la misma manera que el testamento original no puede hacerlo. El Art. 2445 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la legítima hereditaria es indisponible para el testador: los descendientes tienen derecho a los dos tercios (2/3) del acervo neto; los ascendientes y el cónyuge supérstite tienen derecho a la mitad (1/2) del acervo neto. El codicilo que viola la legítima puede ser atacado por los herederos forzosos perjudicados mediante la acción de reducción del Art. 2452 CCyC, que permite reducir las disposiciones testamentarias hasta el límite de la porción disponible. Para verificar que el codicilo no vulnera la legítima, el testador debe calcular el valor del acervo hereditario neto (bienes menos deudas) y asegurarse de que las disposiciones a favor de beneficiarios de libre disposición no superen la porción disponible: un tercio cuando hay descendientes, la mitad cuando hay ascendientes o cónyuge.
La inscripción del codicilo testamentario en el Registro de Actos de Última Voluntad es voluntaria pero altamente recomendable en Argentina. El Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros equivalentes de los colegios notariales de las provincias permiten al testador inscribir voluntariamente su testamento y sus codicilos para facilitar su localización después del fallecimiento. Cuando el testador fallece, los escribanos consultan el registro para verificar si existen testamentos o codicilos inscriptos a nombre del causante antes de iniciar el proceso sucesorio. Un codicilo ológrafo no inscripto que permanece en un cajón o archivero del testador puede no ser encontrado por los herederos, lo que llevaría a tramitar la sucesión conforme al testamento original sin las modificaciones que el testador dispuso en el codicilo. La inscripción en el Colegio de Escribanos tiene un costo accesible y garantiza que el codicilo sea consultado cuando se solicite información sobre los actos de última voluntad del causante.
Sí, en Argentina pueden otorgar codicilo testamentario las personas mayores de 16 años, conforme al Art. 2464 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Esta es una de las excepciones al principio general de que los actos jurídicos de los menores de 18 años requieren autorización de sus representantes legales. El menor de 16 a 18 años que tiene capacidad de discernimiento puede testar y codiciliar por sí solo sin necesidad de asistencia ni autorización de sus progenitores o tutores. Puede disponer de sus bienes propios — los que adquirió por su trabajo, los que recibió por herencia o donación — dentro de los límites de la legítima hereditaria si tiene herederos forzosos. Sin embargo, el menor de 16 años no tiene capacidad testamentaria bajo el CCyC, por lo que tampoco puede otorgar codicilos. El codicilo otorgado por un menor de 16 años es nulo de nulidad absoluta conforme al Art. 2467 del CCyC.
La destrucción voluntaria del testamento ológrafo original por el propio testador se interpreta como revocación tácita del testamento conforme al Art. 2515 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Si el testamento original fue destruido voluntariamente por el testador y el codicilo subsiste materialmente, se plantea una cuestión jurídica compleja: ¿puede el codicilo mantenerse vigente de manera autónoma sin el testamento que modifica? La doctrina mayoritaria argentina sostiene que el codicilo es accesorio al testamento original y que la destrucción voluntaria del testamento implica también la revocación del codicilo, ya que éste carece de objeto al desaparecer el testamento que complementaba. Sin embargo, si el codicilo contiene disposiciones autónomas que pueden mantenerse de manera independiente — como la designación de un legatario específico o la designación de tutores para hijos menores — el Juzgado Civil puede reconocer validez a esas disposiciones autónomas del codicilo como si fueran un testamento nuevo. Si la destrucción del testamento no fue voluntaria del testador sino fortuita (incendio, inundación), puede recurrirse al Art. 2516 CCyC para la reconstitución del testamento destruido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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