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Acuerdo de Legado con Cargo — Argentina

Acuerdo de Legado con Cargo — Argentina

LEGADO CON CARGO

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2494–2518 (Ley 26.994)

(Cláusula testamentaria — Instrumento complementario del testamento)

PRIMERA — TESTADOR

Yo, [Testador Nombre], DNI N.° [Testador D N I], CUIL N.° [Testador C U I L], con domicilio real en [Testador Domicilio], estado civil [Testador Estado Civil], en plenas facultades civiles y con la intención de testar, otorgo el presente legado con cargo mediante [Tipo Testamento], conforme a los Arts. 2494 a 2518 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

SEGUNDA — LEGATARIO DESIGNADO

Designo como legatario a: [Legatario Nombre], DNI/CUIT N.° [Legatario D N I], con domicilio en [Legatario Domicilio]. Vínculo con el testador: [Vinculo Legatario].

El presente legado es válido únicamente si el legatario sobrevive al testador y acepta el legado conjuntamente con el cargo. Si el legatario prefallece al testador o repudia el legado (Art. 2521 CCyC), el bien legado reingresará al acervo hereditario.

TERCERA — BIEN LEGADO

Lego al legatario designado el siguiente bien: Tipo de legado: [Tipo Legado].

Descripción: [Descripcion Legado]

Valor estimado al momento de este testamento: [Valor Legado].

La entrega del bien legado al legatario será efectuada por los herederos del testador una vez cubierta la legítima hereditaria y pagadas las deudas del causante, conforme a los Arts. 2498–2499 del CCyC.

CUARTA — CARGO IMPUESTO AL LEGATARIO

El presente legado está condicionado al cumplimiento del siguiente cargo por el legatario. Tipo de cargo: [Tipo Cargo].

Descripción del cargo: [Descripcion Cargo]

Beneficiario del cargo: [Beneficiario Cargo].

Consecuencias del incumplimiento: [Consecuencias Incumplimiento]

QUINTA — IMPUTACIÓN A LA PORCIÓN DISPONIBLE

El presente legado se imputa a la porción disponible del testador. Los herederos forzosos del testador conservan íntegramente sus porciones legítimas (Arts. 2444–2461 CCyC). Si el valor del presente legado —sumado a otros legados y donaciones en vida del testador— excede la porción disponible, los herederos forzosos podrán ejercer la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) ante el Juzgado Civil competente.

FECHA Y FIRMA DEL TESTADOR

Otorgado en [Ciudad Testamento], a los [Fecha Testamento].

TESTADOR: [Testador Nombre] — DNI [Testador D N I]

Firma: _________________________

(Para testamento olográfo: el texto completo del testamento debe ser escrito, fechado y firmado DE PUÑO Y LETRA del testador — Art. 2477 CCyC)

ESCRIBANO/A INTERVINIENTE (para testamento por acto público): [Escribano Testamento]

Firma y sello: _________________________

TESTIGO 1 (para testamento por acto público): Nombre: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________

TESTIGO 2 (para testamento por acto público): Nombre: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________

Testador/a

________________

Signature

Escribano/a Interviniente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Legado con Cargo — Argentina

El Acuerdo de Legado con Cargo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2494–2518 (Ley 26.994).

El legado es una disposición a título particular: el legatario recibe un bien o un conjunto de bienes determinados del acervo hereditario del testador, a diferencia del heredero que recibe una parte alícuota o la totalidad del acervo. El legatario no es sucesor universal del causante —no continúa la persona del causante (Art. 2280 CCyC) ni responde de las deudas del causante más allá del valor del bien legado (Art. 2499 CCyC). El cargo (Art. 354 CCyC) es la obligación accesoria impuesta al legatario: puede consistir en una prestación en favor del testador (o sus herederos como continuadores), de un tercero determinado, de una entidad de bien público, o de la comunidad en general.

El legado con cargo sólo puede constituirse mediante testamento válido bajo el derecho argentino — no puede constituirse por instrumento privado entre vivos ni por acto jurídico distinto del testamento. Los testamentos válidos en Argentina son: el testamento olográfo (Arts. 2477–2479 CCyC), enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador; el testamento por acto público (Arts. 2479–2484 CCyC), dictado al Escribano Público en presencia de dos testigos; y el testamento consular (Art. 2646 CCyC), otorgado ante funcionario consular argentino en el exterior. No existe testamento válido ante dos testigos sin Escribano en Argentina — el CCyC suprimió esa forma.

El régimen de los legados en el CCyC distingue múltiples tipos según el objeto legado: cosas ciertas y determinadas (Art. 2497), cosas de género (Art. 2499), créditos (Art. 2505), liberación de deudas (Art. 2506), usufructo (Art. 2130), uso y habitación (Art. 2154), alimentos (Art. 2509). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) de Buenos Aires ha desarrollado una jurisprudencia extensa sobre la interpretación de los legados con cargo, particularmente en relación con el alcance de la obligación del legatario cuando el cargo tiene contenido prestacional complejo (cuidado de personas, mantenimiento de edificios, gestión de negocios).

El Registro Nacional de Testamentos (RNT) dependiente de la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Estadísticas Vitales (DNREC) registra los testamentos por acto público. Los testamentos ológrafos —al ser privados— no se registran mientras el testador vive, lo que genera el riesgo de extravío. El protocolo testamentario en las escribanías del Colegio de Escribanos de cada provincia garantiza la conservación de los testamentos por acto público.

El Juzgado Civil del último domicilio del causante es el competente para la aprobación del testamento en el proceso sucesorio. La aprobación del testamento es un trámite judicial previo a la partición del acervo y a la entrega de los legados. El Ministerio Público Fiscal interviene en la aprobación del testamento cuando el testador no tiene herederos conocidos o cuando hay legatarios de bien público.

Cuándo necesitas Acuerdo de Legado con Cargo — Argentina

El Acuerdo de Legado con Cargo en Argentina es el instrumento adecuado en las siguientes situaciones reconocidas por la práctica notarial y la jurisprudencia de los tribunales civiles argentinos.

Continuación de actividades benéficas o culturales: Cuando el testador desea legar un inmueble o una suma de dinero a una entidad o persona con el cargo de destinar el bien a una actividad de bien público —biblioteca, museo, hospital, escuela, fundación de investigación. Este es el legado modal más clásico del derecho civil argentino. La Fundación Bunge y Born, la Fundación Konex y numerosas fundaciones argentinas se beneficiaron históricamente de legados con cargo de este tipo.

Transmisión de la vivienda familiar con cargo de habitación del cónyuge supérstite: Cuando el testador desea legar la vivienda familiar a uno de sus hijos, pero garantizando al cónyuge supérstite el derecho a seguir habitando la vivienda durante el resto de su vida. El cargo de habitación vitalicia es oponible a los herederos y al legatario, y puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). El derecho real de habitación del cónyuge supérstite también está reconocido en el Art. 2383 del CCyC como un derecho de raíz legal, pero el legado con cargo lo refuerza con la voluntad testamentaria expresa.

Legado de empresa con cargo de continuación del negocio: Cuando el testador desea legar su empresa —o las participaciones societarias— al sucesor que continuará el negocio, imponiéndole el cargo de mantener la actividad productiva, conservar los puestos de trabajo, y pagar a los demás herederos el valor de su participación en cuotas. El Art. 1010 in fine del CCyC respalda estos pactos sucesorios sobre explotaciones productivas.

Legado de bien a favor de persona con necesidades especiales con cargo de cuidado: Cuando el testador desea legar a un hijo o familiar con discapacidad un inmueble o una renta, con el cargo de que los demás herederos o un tercero administre el bien en beneficio del legatario incapaz. Este legado con cargo es compatible con los mecanismos de apoyo a personas con discapacidad previstos en el CCyC (Arts. 43–50) y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).

Legado con cargo de pago de deudas del testador: Cuando el testador desea legar un bien a un tercero pero con el cargo de que el legatario pague ciertas deudas específicas del causante, liberando así a los herederos de esa carga. Este tipo de legado redistribuye entre el legatario y los herederos la responsabilidad por las deudas del causante de manera más equitativa.

Legado modal como incentivo a conductas del legatario: Cuando el testador desea incentivar ciertas conductas del legatario —terminar la carrera universitaria, conservar el apellido familiar, residir en determinada ciudad— imponiéndolas como cargo del legado. Estos cargos son válidos si no son contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres (Art. 344 CCyC).

Qué incluir en tu Acuerdo de Legado con Cargo — Argentina

Un Acuerdo de Legado con Cargo completo y válido en Argentina, conforme a los Arts. 2494–2518 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena eficacia testamentaria y jurídica.

Identificación del testador: Nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real y estado civil del testador. El testador debe tener plena capacidad civil al momento de otorgar el testamento (Art. 2467 CCyC: son nulas las disposiciones testamentarias de personas sin discernimiento, privadas de razón, o realizadas bajo vicios del consentimiento).

Identificación del legatario: Nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo con el testador. Si el legatario es una persona jurídica (fundación, asociación civil, SRL), indicar razón social, CUIT, tipo y número de inscripción en el Registro Público correspondiente (IGJ o Registro Público provincial).

Descripción del bien legado: Para bienes inmuebles: dirección completa, matrícula del RPI, nomenclatura catastral, superficie, valuación fiscal y de mercado. Para vehículos: dominio (patente), VIN, marca, modelo, año. Para participaciones societarias: razón social, CUIT, tipo societario, número y porcentaje de cuotas o acciones. Para sumas de dinero: monto en pesos argentinos o en moneda extranjera, con indicación de la cuenta o fondo del que proviene. Para créditos: identificación del deudor, importe, instrumentos y vencimiento.

Descripción del cargo: El cargo debe estar descrito con precisión y sin ambigüedad: tipo de prestación (cuidado personal, pago de renta, habitación vitalicia, continuación de actividad, destino del bien a determinado fin); beneficiario del cargo (herederos del testador, cónyuge supérstite, tercero identificado, entidad pública); plazo de cumplimiento (vitalicio, por tiempo determinado, por una sola vez); forma de cumplimiento y criterios de incumplimiento. La falta de precisión del cargo dificulta su exigibilidad judicial ante el Juzgado Civil.

Imputación del legado a la porción legítima o disponible: Si el legatario es también heredero forzoso del testador, el testamento debe indicar si el legado se imputa a la porción legítima del legatario heredero —en cuyo caso el legatario recibe menos del acervo sucesorio en concepto de legítima— o si el legado se otorga con cargo a la porción disponible, sumándose a la legítima del legatario hasta el límite de la porción disponible (Art. 2386 CCyC a contrario).

Consecuencias del incumplimiento del cargo: Declaración testamentaria sobre las consecuencias del incumplimiento del cargo por el legatario: si los herederos podrán demandar la revocación del legado (Art. 2520 CCyC), si el bien legado vuelve al acervo en caso de revocación, o si el testador establece un legatario sustituto para ese supuesto.

Forma del testamento: Para que el legado con cargo sea válido, el testamento que lo contiene debe cumplir las formalidades solemnes del derecho argentino: olográfo —enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador (Art. 2477 CCyC)— o por acto público ante Escribano Público y dos testigos (Art. 2479 CCyC). El instrumento base de este modelo sirve de borrador y guía para el testamento definitivo, que debe ser redactado con el asesoramiento de un abogado o escribano. En forms-legal.com encontrás el modelo de legado con cargo, junto con el testamento olográfo (ar-testamento-olografo) y la donación anticipada con cargo (ar-acuerdo-donacion-anticipada-herencia), para la planificación sucesoria completa conforme al CCyC argentino.

Cómo completar tu Acuerdo de Legado con Cargo — Argentina

Para completar el Acuerdo de Legado con Cargo en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.

Paso 1 — Datos del testador: Ingresá el nombre completo del testador tal como figura en su DNI, número de DNI, CUIL, domicilio real y estado civil. El testador debe ser mayor de edad y estar en plenas facultades civiles al momento de otorgar el testamento (Art. 2467 CCyC).

Paso 2 — Datos del legatario: Ingresá el nombre completo del legatario, DNI o CUIT (si es persona jurídica), CUIL, domicilio real y vínculo con el testador. Si es una entidad sin fines de lucro, ingresá la razón social y número de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial.

Paso 3 — Descripción del bien legado: Ingresá los datos completos del bien que se lega. Para inmuebles: matrícula del RPI, dirección, valuación. Para vehículos: dominio, VIN. Para participaciones societarias: razón social, porcentaje. Para dinero: monto y cuenta de origen.

Paso 4 — Descripción del cargo: Describí con precisión la obligación que asume el legatario como condición del legado. Especificá el tipo de prestación, el beneficiario, el plazo y la forma de cumplimiento. Recordá que la precisión del cargo es clave para su exigibilidad judicial.

Paso 5 — Imputación hereditaria: Si el legatario es también heredero forzoso, indicá si el legado se imputa a la porción legítima o a la porción disponible del testador.

Paso 6 — Consecuencias del incumplimiento: Indicá las consecuencias del incumplimiento del cargo: revocación del legado, restitución del bien al acervo, legatario sustituto.

Paso 7 — Ciudad y fecha: Ingresá la ciudad y la fecha del testamento. Recordá que el testamento olográfo debe ser enteramente escrito de puño y letra del testador — el modelo digital de forms-legal.com sirve de guía y borrador, pero el testamento definitivo debe transcribirse a mano o formalizarse ante Escribano Público.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Legado con Cargo — Argentina

Los errores más frecuentes en los legados con cargo en Argentina son los siguientes.

Redactar el testamento en instrumento privado: El error más grave —y frecuente— es redactar el testamento en instrumento privado sin cumplir con los requisitos formales del CCyC. Un testamento privado que no es olográfo (no está enteramente escrito de puño y letra) o que no cumple las formalidades del testamento por acto público es nulo de nulidad absoluta, y los legados que contiene no tienen ningún efecto.

No identificar suficientemente el bien legado: Si el bien legado no está identificado con precisión suficiente —especialmente para inmuebles sin número de matrícula del RPI, o vehículos sin dominio ni VIN—, el legatario puede tener dificultades para acreditar su derecho ante el Juzgado Civil y para inscribir el bien en el registro correspondiente.

No calcular el impacto del legado sobre la legítima de los herederos forzosos: Cuando el testador lega bienes cuyo valor excede la porción disponible, los herederos forzosos pueden ejercer la acción de reducción (Art. 2453 CCyC) para que el legado sea reducido o revocado. El testador debe calcular el valor total de sus legados en relación a la porción disponible antes de finalizar el testamento.

Describir el cargo de manera vaga o subjetiva: Un cargo que no puede determinarse objetivamente —«cuidar al legatario según sus necesidades»— es difícil de exigir judicialmente. Los cargos deben describir prestaciones concretas, cuantificables y con criterios claros de cumplimiento.

No dejar testamento por acto público cuando hay bienes inmuebles: El testamento olográfo es válido para legar inmuebles, pero el testamento por acto público ante Escribano Público es más seguro para bienes de alto valor porque garantiza la autenticidad del testamento y su registro en el protocolo notarial, reduciendo el riesgo de pérdida o cuestionamiento.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.378AR official

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