Skip to main content

Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina

Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores

Encabezado

ACUERDO DE RESERVA DE BIENES PARA HIJOS DE RELACIONES ANTERIORES

En [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo],

el/la Sr./Sra. [Progenitor Nombre], DNI [Progenitor D N I], con domicilio real en [Progenitor Domicilio], en adelante el/la PROGENITOR/A, y el/la Sr./Sra. [Conyuge Nombre], DNI [Conyuge D N I], con domicilio real en [Conyuge Domicilio], en adelante el/la NUEVO/A CÓNYUGE / CONVIVIENTE, celebran el presente Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores conforme a los Arts. 2590–2594 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

PRIMERA: Antecedentes y Régimen Patrimonial

PRIMERA: ANTECEDENTES Y RÉGIMEN PATRIMONIAL

El/La PROGENITOR/A tiene hijos de relaciones anteriores cuyos derechos hereditarios se protegen mediante el presente acuerdo. El régimen patrimonial de la unión actual del/la PROGENITOR/A es: [Regimen Matrimonial], conforme a las disposiciones del CCyC.

Los hijos de relaciones anteriores del/la PROGENITOR/A son:

• [Hijo1 Nombre]

• [Hijo2 Nombre]

• [Hijo3 Nombre]

Representante legal de los hijos menores: [Representante Legal Hijos]

SEGUNDA: Porción Legítima de los Hijos Anteriores

SEGUNDA: PORCIÓN LEGÍTIMA INDISPONIBLE DE LOS HIJOS DE RELACIONES ANTERIORES

Conforme al Art. 2445 del CCyC (Ley 26.994), los descendientes del/la PROGENITOR/A tienen una porción legítima indisponible equivalente a dos tercios (2/3) del acervo hereditario neto. El/La PROGENITOR/A reconoce que esta porción legítima no puede ser reducida por acuerdo privado, testamento ni donación.

Valor estimado del patrimonio total del/la PROGENITOR/A: [Valor Patrimonio Total].

Valor de los bienes reservados para los hijos anteriores: [Valor Bienes Reservados].

TERCERA: Descripción de los Bienes Reservados

TERCERA: BIENES DEL PATRIMONIO RESERVADOS PARA LOS HIJOS DE RELACIONES ANTERIORES

El/La PROGENITOR/A reserva los siguientes bienes de su patrimonio para que sean transmitidos a sus hijos de relaciones anteriores conforme a las disposiciones testamentarias y a la porción legítima del CCyC Art. 2445:

[Bienes Reservados]

La reserva de bienes se refleja en el testamento del/la PROGENITOR/A: [Testamento Referencia].

CUARTA: Protección mediante Fideicomiso Testamentario

CUARTA: FIDEICOMISO TESTAMENTARIO PARA LOS BIENES RESERVADOS

El/La PROGENITOR/A ha constituido / no ha constituido (según lo indicado en el formulario) un fideicomiso testamentario conforme a los Arts. 1666–1700 del CCyC (Ley 26.994) para la administración de los bienes reservados en beneficio de los hijos anteriores hasta que alcancen la mayoría de edad. Si se ha constituido el fideicomiso, los datos del fiduciario y las condiciones del mismo constan en el testamento referenciado en la Cláusula Tercera.

QUINTA: Declaración del Nuevo Cónyuge o Conviviente

QUINTA: DECLARACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL/LA NUEVO/A CÓNYUGE / CONVIVIENTE

[Declaracion Conyuge]

El/La NUEVO/A CÓNYUGE / CONVIVIENTE reconoce expresamente que la presente declaración no afecta sus derechos mínimos reconocidos por el CCyC: el derecho real de habitación sobre el inmueble sede del hogar (CCyC Art. 2383) y la protección de la cuarta marital (CCyC Art. 2590), que son irrenunciables.

SEXTA: Acciones de Protección de los Hijos Anteriores

SEXTA: ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS

Los hijos de relaciones anteriores conservan en todo caso: la acción de reducción de donaciones inoficiosas (CCyC Arts. 2452–2461) para impugnar las donaciones que el/la PROGENITOR/A realice en vida al/la NUEVO/A CÓNYUGE / CONVIVIENTE que afecten su legítima; la acción de colación (CCyC Arts. 2385–2403) para exigir que se computen en el acervo hereditario las donaciones recibidas por otros herederos; y la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces (Ley 24.946) en el proceso sucesorio si son menores de edad al momento del fallecimiento del/la PROGENITOR/A.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores en [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo]. Se recomienda la certificación notarial de firmas ante Escribano Público.

___________________________

[Progenitor Nombre]

[Progenitor D N I]

Progenitor/a

___________________________

[Conyuge Nombre]

[Conyuge D N I]

Nuevo/a Cónyuge / Conviviente

Progenitor/a

________________

Signature

Nuevo/a Cónyuge / Conviviente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina

El Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2590–2594 (Ley 26.994).

El CCyC introduce en sus Arts. 2590 a 2594 el sistema de protección de los hijos de relaciones anteriores (también denominado "reserva hereditaria" o "cuarta marital" en la doctrina del derecho sucesorio argentino contemporáneo), reconociendo que la formación de nuevas familias puede generar conflictos entre los derechos del nuevo cónyuge o conviviente y los derechos hereditarios de los hijos de relaciones anteriores. Este sistema tiene sus antecedentes en el Código de Vélez Sarsfield (derogado por la Ley 26.994) y en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Artículo 2590 del CCyC establece que cuando una persona contrae nuevas nupcias (segundo o ulterior matrimonio) teniendo hijos de un matrimonio o relación anterior, el nuevo cónyuge no puede recibir por herencia una porción del patrimonio del causante superior a la parte menor de los hijos. Esta regla protege a los hijos del primer matrimonio frente al riesgo de que el nuevo cónyuge herede la mayor parte del patrimonio, dejando a los hijos anteriores con una porción hereditaria reducida. En el régimen del CCyC, el cónyuge supérstite concurre a la herencia junto con los descendientes del causante (Artículo 2433 del CCyC), y la porción hereditaria del cónyuge equivale a la de un hijo.

El CCyC Arts. 2591 y 2592 regulan los efectos de la "cuarta marital" en el contexto del nuevo régimen matrimonial argentino, que permite a los cónyuges optar entre el régimen de comunidad de ganancias (arts. 463 a 504 del CCyC) y el régimen de separación de bienes (arts. 505 a 514 del CCyC). En el régimen de comunidad, los bienes gananciales del causante se dividen entre el cónyuge supérstite (50% como porción propia de los gananciales) y el acervo hereditario (50% restante). En el régimen de separación de bienes, no hay gananciales y la totalidad de los bienes del causante integran el acervo hereditario. La protección de los hijos de relaciones anteriores opera de manera diferente según el régimen patrimonial del matrimonio vigente al momento del fallecimiento del causante.

Las uniones convivenciales en Argentina (reguladas por los CCyC Arts. 509 a 528) no generan derechos hereditarios para el conviviente supérstite, salvo que el causante haya testado a favor de su conviviente dentro de la porción disponible (un tercio del acervo cuando hay descendientes — Artículo 2445 del CCyC). Sin embargo, la unión convivencial puede afectar los derechos de los hijos de relaciones anteriores a través de donaciones o actos entre vivos que realice el conviviente a favor de su nuevo compañero, que pueden ser impugnadas como donaciones inoficiosas si afectan la legítima de los hijos (Artículo 2386 del CCyC).

El acuerdo de reserva de bienes para hijos de relaciones anteriores es un instrumento preventivo que el progenitor con hijos de relaciones anteriores puede suscribir — complementando su testamento — para dejar documentadas sus intenciones respecto de la distribución de su patrimonio entre el nuevo cónyuge o conviviente y los hijos anteriores, respetando siempre las porciones legítimas indisponibles del CCyC.

La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, Ley 24.946) tiene intervención en los procesos sucesorios donde los hijos de relaciones anteriores son menores de edad, protegiendo sus derechos hereditarios frente a los actos del progenitor que puedan afectar su legítima.

Cuándo necesitas Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina

El acuerdo de reserva de bienes para hijos de relaciones anteriores en Argentina resulta necesario en las siguientes situaciones del derecho de familia y sucesorio:

Cuando una persona que tiene hijos de un matrimonio anterior o de una relación convivencial anterior contrae un nuevo matrimonio y quiere proteger los derechos hereditarios de esos hijos anteriores frente al nuevo cónyuge. El Artículo 2590 del CCyC establece la protección legal de los hijos anteriores, pero el acuerdo de reserva permite documentar con mayor precisión los bienes que se destinan a esa protección.

Cuando los cónyuges en una nueva unión acuerdan conjuntamente la distribución patrimonial que respetará los derechos de los hijos de relaciones anteriores de cada uno, estableciendo un equilibrio entre los derechos del nuevo cónyuge y los de los descendientes de relaciones anteriores de ambos.

Cuando la persona con hijos de relaciones anteriores tiene un patrimonio de considerable valor (inmuebles, participaciones societarias, activos financieros) y quiere asegurarse de que determinados bienes específicos sean reservados para sus hijos anteriores, independientemente de lo que determine el proceso sucesorio.

Cuando hay riesgo de conflicto hereditario entre el nuevo cónyuge o conviviente y los hijos de relaciones anteriores, y la persona quiere dejar un documento claro que exprese su voluntad respecto de la distribución de su patrimonio para evitar litigios sucesorios ante el Juzgado Civil.

Cuando la persona con hijos de relaciones anteriores quiere realizar donaciones o actos a favor de su nuevo cónyuge o conviviente, y necesita verificar que esas donaciones no afectan la legítima de sus hijos anteriores (porción legítima de los descendientes: dos tercios del acervo hereditario, conforme al Artículo 2445 del CCyC). Si las donaciones afectaran la legítima, los hijos anteriores tendrían acción de reducción (CCyC Arts. 2452 a 2461).

Cuando los hijos de relaciones anteriores son menores de edad y el progenitor quiere documentar un acuerdo con el nuevo cónyuge o conviviente que garantice que esos hijos recibirán los bienes reservados cuando lleguen a la mayoría de edad o cuando fallezca el progenitor.

Cuando la persona con hijos de relaciones anteriores quiere establecer un fideicomiso testamentario (CCyC Arts. 1666 a 1700) con los bienes reservados para esos hijos, designando un fiduciario que administre esos bienes en beneficio de los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad.

Qué incluir en tu Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina

Un acuerdo de reserva de bienes para hijos de relaciones anteriores válido y eficaz en Argentina, conforme a los Arts. 2590–2594 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes y de los hijos anteriores: datos completos del progenitor que realiza la reserva (nombre completo, DNI, CUIL, estado civil actual, domicilio real) y del nuevo cónyuge o conviviente que conoce y acepta la reserva (nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real). Identificación de cada hijo de la relación anterior cuya legítima se protege mediante la reserva (nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, vínculo filial y, si es menor de edad, representante legal).

Descripción de los bienes reservados: descripción detallada de los bienes del patrimonio del progenitor que se reservan para los hijos de relaciones anteriores. Para inmuebles: datos de escritura de adquisición, número de partida inmobiliaria del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, valuación fiscal (ARBA u organismo provincial equivalente) y valor de mercado. Para participaciones societarias: denominación social, CUIT, tipo societario, porcentaje de participación y valuación. Para activos financieros: entidad, tipo de activo y valor al momento del acuerdo.

Porción legítima de los hijos anteriores: declaración expresa del monto de la porción legítima de los hijos de relaciones anteriores conforme al Artículo 2445 del CCyC: los descendientes tienen derecho a una legítima de dos tercios del acervo hereditario neto (o sea, el 66,66% del patrimonio del causante después de deducir las deudas). La porción disponible es el tercio restante, del cual el testador puede disponer libremente — por ejemplo, a favor del nuevo cónyuge o conviviente. La reserva de bienes debe cubrir al menos la porción legítima de los hijos anteriores.

Acuerdo con el nuevo cónyuge o conviviente: declaración del nuevo cónyuge o conviviente de conocer y respetar la reserva de bienes efectuada por el progenitor a favor de sus hijos anteriores, renunciando a cuestionar en el futuro la validez de la reserva en el proceso sucesorio. Esta declaración no puede afectar los derechos mínimos del cónyuge supérstite reconocidos por el CCyC (derecho real de habitación — Artículo 2383 del CCyC; derecho a la cuarta marital — Artículo 2590 del CCyC), que son irrenunciables conforme al CCyC.

Instrumentos complementarios: referencia al testamento del progenitor en el que se refleja la reserva de bienes (testamento ológrafo — Artículo 2477 del CCyC, o testamento por acto público — Artículo 2479 del CCyC), con indicación de si se ha constituido un fideicomiso testamentario (CCyC Arts. 1666 a 1700) para administrar los bienes reservados en beneficio de los hijos menores hasta su mayoría de edad.

Régimen matrimonial: indicación del régimen patrimonial del matrimonio (comunidad de ganancias — CCyC Arts. 463 a 504, o separación de bienes — CCyC Arts. 505 a 514), que determina cómo se calcula el acervo hereditario al momento del fallecimiento del progenitor y, en consecuencia, cómo se determina la porción legítima de los hijos anteriores.

En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de reserva de bienes para hijos de relaciones anteriores para Argentina, diseñado conforme a los Arts. 2590–2594 del CCyC. Complementá este instrumento con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia y sucesorio matriculado en el CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) o en el Colegio provincial, y con el otorgamiento del testamento correspondiente ante Escribano Público. Consultá también el modelo de acuerdo de nombramiento de albacea (ar-acuerdo-nombramiento-albacea) para designar a quien ejecutará las disposiciones testamentarias.

Cómo completar tu Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina

Para completar el acuerdo de reserva de bienes para hijos de relaciones anteriores en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del progenitor que reserva: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL, estado civil actual (casado/a o conviviente) y domicilio real. Indicá el régimen matrimonial vigente si estás casado (comunidad de ganancias o separación de bienes).

Paso 2 — Datos del nuevo cónyuge o conviviente: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio real del nuevo cónyuge o conviviente. Esta parte del acuerdo es importante porque el cónyuge o conviviente debe conocer y aceptar la reserva.

Paso 3 — Datos de los hijos de relaciones anteriores: ingresá el nombre completo, DNI y fecha de nacimiento de cada hijo de relaciones anteriores cuya legítima se protege. Si alguno es menor de edad, indicá también los datos del representante legal (madre, padre, tutor).

Paso 4 — Descripción de los bienes reservados: ingresá la descripción detallada de cada bien del patrimonio que se reserva para los hijos anteriores. Para inmuebles, ingresá dirección, número de partida del RPI y valuación. Para participaciones societarias, denominación social y porcentaje. Para activos financieros, tipo y valor.

Paso 5 — Cálculo de la porción legítima: verificá que el valor de los bienes reservados cubra al menos dos tercios del acervo hereditario neto del progenitor (porción legítima de los descendientes conforme al Artículo 2445 del CCyC). Si el valor de los bienes reservados es inferior a esa porción legítima, los hijos anteriores conservan el derecho a reclamar la diferencia mediante acción de reducción (CCyC Arts. 2452 a 2461).

Paso 6 — Declaración del nuevo cónyuge o conviviente: el nuevo cónyuge o conviviente debe declarar expresamente que conoce la reserva y que se obliga a respetarla en el proceso sucesorio futuro.

Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El progenitor y el nuevo cónyuge o conviviente deben firmar el acuerdo con certificación notarial ante Escribano Público. La certificación notarial es especialmente importante cuando el acuerdo incluye bienes registrables: inmuebles ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, automotores ante el Registro Nacional del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA). El instrumento con firmas certificadas puede ser presentado ante el Juzgado Civil que tramita la sucesión futura sin objeciones sobre su autenticidad, y sirve como prueba de la voluntad expresa del progenitor y del nuevo cónyuge o conviviente respecto de la reserva de bienes a favor de los hijos anteriores.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina

Los errores más frecuentes en la protección de los derechos de los hijos de relaciones anteriores en Argentina que generan conflictos sucesorios son los siguientes:

Creer que el acuerdo privado puede reducir la porción legítima de los hijos anteriores: el error más grave es intentar reducir mediante acuerdo privado (entre los cónyuges o entre el progenitor y el nuevo cónyuge) la porción legítima de los hijos anteriores por debajo del mínimo del Artículo 2445 del CCyC (dos tercios del acervo hereditario neto). Cualquier acuerdo que afecte la legítima hereditaria es nulo de pleno derecho conforme al CCyC, y los hijos anteriores tienen acción de reducción para reclamar la diferencia.

No actualizar el testamento al iniciar una nueva unión: cuando una persona tiene hijos de una relación anterior y constituye una nueva familia, el testador debe actualizar su testamento para reflejar su voluntad respecto de la distribución del patrimonio entre el nuevo cónyuge o conviviente y los hijos anteriores. Un testamento anterior puede no contemplar la nueva situación familiar y generar conflictos sucesorios.

Realizar donaciones al nuevo cónyuge o conviviente que afectan la legítima de los hijos anteriores: las donaciones realizadas por el progenitor al nuevo cónyuge o conviviente durante su vida que reducen el valor del acervo hereditario por debajo de la porción legítima de los hijos anteriores pueden ser impugnadas mediante acción de reducción de donaciones inoficiosas (Artículo 2386 del CCyC). Los hijos anteriores tienen hasta 10 años desde el fallecimiento del progenitor para iniciar esta acción (Artículo 2562 del CCyC).

No prever la situación de los hijos de relaciones anteriores que son menores de edad: cuando los hijos anteriores son menores de edad al momento de fallecimiento del progenitor, sus derechos hereditarios deben ser ejercidos por su representante legal (el otro progenitor, tutor o la Defensoría de Menores e Incapaces). Si el acuerdo de reserva no contempla esta situación, puede generarse un conflicto entre el representante legal del hijo menor y el nuevo cónyuge del fallecido.

Ignorar los efectos del régimen matrimonial sobre el acervo hereditario: el régimen patrimonial del matrimonio (comunidad de ganancias o separación de bienes) determina cómo se calcula el acervo hereditario. En el régimen de comunidad, el cónyuge supérstite retira el 50% de los gananciales como porción propia (antes del cálculo de la herencia), lo que puede reducir significativamente el acervo partible entre los herederos. No tener en cuenta este efecto puede llevar a una planificación patrimonial incorrecta.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.946AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/acuerdo-reserva-bienes-hijos-anteriores-argentina

MLA

"Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/acuerdo-reserva-bienes-hijos-anteriores-argentina.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-reserva-bienes-hijos-anteriores-argentina,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Reserva de Bienes para Hijos de Relaciones Anteriores — Argentina (Argentina)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/acuerdo-reserva-bienes-hijos-anteriores-argentina}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Testamento Ológrafo

Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.

Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Argentina

Instrumento mediante el cual el testador argentino designa formalmente a un albacea para ejecutar las disposiciones testamentarias, conforme a los Arts. 2523–2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), estableciendo sus facultades, remuneración y límites de actuación ante el Juzgado Civil y la AFIP/ARCA.

Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina

Instrumento mediante el cual los herederos argentinos acuerdan la división extrajudicial del acervo hereditario conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), estableciendo la adjudicación de bienes a cada heredero sin intervención judicial, ante Escribano Público y con intervención del Registro de la Propiedad Inmueble.

Acuerdo de Albaceas Testamentarios — Argentina

Instrumento mediante el cual los albaceas designados en un testamento argentino organizan y acuerdan el ejercicio conjunto de sus funciones conforme a los Arts. 2523–2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), distribuyendo tareas de ejecución testamentaria, administración del acervo y rendición de cuentas ante el Juzgado Civil.