Acuerdo de Mejora Testamentaria
TESTAMENTO CON MEJORA A DESCENDIENTE
CCyC Arts. 2444–2461 y 2477–2484 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad de Otorgamiento], a los [Fecha del Testamento], ante mí, [Escribano Público], Escribano/a Público/a, COMPARECE:
TESTADOR/A:
[Nombre del Testador], DNI [DNI del Testador], estado civil [Estado Civil], con domicilio en [Domicilio del Testador], mayor de edad, con plena capacidad jurídica para testar conforme al CCyC Art. 2467, de mi conocimiento, doy fe.
TESTIGOS:
[Testigos del Testamento]
PRIMERA — DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y CAPACIDAD
El/la compareciente declara que, en pleno uso de sus facultades mentales y en plena capacidad jurídica para testar (CCyC Art. 2467), otorga el presente testamento en la forma de [Forma del Testamento], revocando todo testamento anterior, y establece las siguientes disposiciones de última voluntad:
SEGUNDA — PATRIMONIO, HEREDEROS FORZOSOS Y PORCIÓN DISPONIBLE
El/la testador/a declara que su activo neto estimado asciende a [Activo Neto del Testador].
Sus herederos forzosos y sus legítimas son: [Herederos Legitimarios y sus Legítimas].
La porción disponible del/la testador/a, calculada conforme al CCyC Art. 2445, asciende a: [Porción Disponible del Testador].
Donaciones anteriores colacionables a herederos forzosos: [Donaciones Anteriores Colacionables].
TERCERA — MEJORA TESTAMENTARIA A DESCENDIENTE
El/la testador/a, haciendo uso de su porción disponible de [Porción Disponible del Testador], dispone la siguiente mejora a favor de [Nombre del Descendiente Mejorado], DNI [DNI del Descendiente Mejorado], [Vínculo con el Testador]:
[Descripción de la Mejora]
Valor estimado de la mejora: [Valor de la Mejora].
Verificación de legítima: [Verificación de Porción Disponible].
CUARTA — RAZÓN DE LA MEJORA
El/la testador/a expresa la siguiente razón para la mejora: [Razón de la Mejora].
QUINTA — DISTRIBUCIÓN DEL RESTO DE LA HERENCIA
El remanente del activo neto hereditario, una vez deducida la mejora testamentaria, se distribuirá entre todos los herederos legitimarios —incluyendo el/la mejorado/a [Nombre del Descendiente Mejorado]— en proporción a sus respectivas cuotas legítimas, conforme al CCyC Arts. 2444–2461 (Ley 26.994).
SEXTA — REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES
El/la testador/a revoca expresamente todo testamento o codicilo anteriormente otorgado. El presente testamento puede ser revocado o modificado en cualquier momento antes del fallecimiento del/la testador/a, conforme al CCyC Art. 2511.
Leído que fue el presente testamento por el/la Escribano/a al/a la testador/a y a los testigos, todos lo ratifican y firman en la ciudad de [Ciudad de Otorgamiento], a los [Fecha del Testamento].
TESTADOR/A: [Nombre del Testador]
Firma: _________________________
TESTIGOS: [Testigos del Testamento]
Firmas: _________________________
ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano Público]
Firma y sello: _________________________
Testador/a
________________
Signature
Descendiente Mejorado/a
________________
Signature
Escribano/a Público/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mejora Testamentaria
El Acuerdo de Mejora Testamentaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 2444–2461 (Ley 26.994); CCyC Arts. 2477–2484 (formas testamentarias).
El CCyC Art. 2444 establece que los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante son herederos legitimarios, quienes tienen derecho a recibir una porción del activo neto hereditario que el testador no puede suprimir ni reducir. La legítima de los descendientes es de dos tercios (2/3) del haber hereditario neto (CCyC Art. 2445), lo que significa que el testador puede disponer libremente del tercio (1/3) restante —denominado porción disponible— mediante testamento. La mejora testamentaria es precisamente la asignación de esa porción disponible o de parte de ella a uno o más de los herederos legitimarios (en este caso, a uno o más descendientes), para incrementar la cuota hereditaria que ese heredero recibiría en la distribución igualitaria de la herencia.
El concepto de «mejora» tiene raíces históricas en el derecho sucesorio iberoamericano (las «mejoras» del Fuero Juzgo y las Partidas españolas), pero en el derecho argentino vigente no existe una categoría legal autónoma denominada «mejora» como en el derecho sucesorio chileno o español. En Argentina, la mejora testamentaria se instrumenta mediante: (a) un legado particular a favor del descendiente mejorado (CCyC Arts. 2497–2510), que le asigna bienes determinados adicionales a su cuota legítima; (b) una institución de heredero con mayor porcentaje de participación hereditaria al descendiente mejorado dentro de la porción disponible; o (c) una combinación de ambas formas dentro de la porción disponible. El efecto es que el descendiente mejorado recibe más que los demás herederos legitimarios, lo que se logra asignándole parte o toda la porción disponible del testador.
La mejora testamentaria opera dentro de los límites de la legítima: si el testador tiene dos hijos, cada uno tiene derecho a 1/3 del haber hereditario (dado que la legítima total de los descendientes es 2/3 y se distribuye igualitariamente entre ellos), y el testador puede mejorar a uno de los hijos asignándole adicionalmente el 1/3 disponible, con lo que ese hijo recibiría 2/3 del activo hereditario total y el otro hijo recibiría sólo 1/3. Si el testador tiene tres hijos, cada uno tiene derecho a 2/9 del haber (2/3 dividido entre 3), y el testador puede mejorar a uno asignándole adicionalmente el 1/3 disponible, con lo que ese hijo recibiría 2/9 + 3/9 = 5/9 del activo.
Desde el punto de vista formal, la mejora testamentaria sólo puede instrumentarse mediante testamento válido: testamento ológrafo (enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, CCyC Art. 2477); testamento por acto público (dictado por el testador ante Escribano Público matriculado y dos testigos hábiles, CCyC Art. 2479); o testamento cerrado (CCyC Art. 2484). Los pactos entre el testador y el beneficiario de la mejora que anticipen o renuncien a la mejora antes del fallecimiento del testador son absolutamente nulos (CCyC Art. 2286), dado que el testamento es un acto jurídico esencialmente revocable hasta el fallecimiento del testador y su eficacia se produce sólo en ese momento.
La mejora testamentaria debe tener en cuenta las donaciones anteriores realizadas por el testador a los herederos legitimarios, dado que el CCyC Arts. 2385–2407 establece el régimen de colación: las donaciones realizadas a un heredero forzoso se reputan como adelanto de herencia y deben ser colacionadas (sumadas a la masa hereditaria y restadas de la cuota hereditaria del donatario). Si el testador realizó donaciones anteriores al descendiente mejorado que ya consumen la porción disponible, la mejora testamentaria posterior puede resultar ineficaz o reducible por acción de los demás herederos.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mejora Testamentaria
El Acuerdo de Mejora Testamentaria en Argentina resulta el instrumento adecuado en diversas situaciones de planificación sucesoria donde el testador desea compensar diferencias entre sus descendientes o beneficiar a uno de ellos dentro del marco legal del CCyC (Ley 26.994).
Cuando el testador tiene hijos con situaciones patrimoniales muy distintas — por ejemplo, un hijo que recibió educación universitaria costosa financiada por el padre y otro que no tuvo ese beneficio — la mejora testamentaria permite al testador asignar una mayor porción de la fracción disponible al hijo en desventaja, compensando la diferencia dentro de los límites que fijan los Arts. 2444–2461 CCyC sin vulnerar la legítima de ningún heredero forzoso.
Cuando uno de los descendientes tiene una discapacidad permanente que le impide generar ingresos propios, el testador puede destinar hasta la totalidad de la porción disponible a ese hijo con discapacidad conforme al Art. 2448 CCyC, que establece una mejora especial para personas con discapacidad. Este beneficio es independiente de la legítima ordinaria del heredero forzoso y representa una herramienta de planificación sucesoria especialmente relevante en Argentina, donde la Ley 24.901 garantiza prestaciones básicas a personas con discapacidad pero no cubre todas las necesidades patrimoniales a largo plazo.
Cuando el testador desea reconocer el aporte extraordinario que uno de sus hijos realizó al patrimonio familiar — como haber administrado durante años la empresa de familia, haber cuidado personalmente al testador durante una enfermedad prolongada o haber contribuido con fondos propios a la adquisición de bienes que luego integraron el acervo — la mejora testamentaria documenta esa voluntad del testador y la protege ante posibles impugnaciones de los coherederos.
Cuando el testador tiene descendientes de distintos vínculos — hijos de un matrimonio anterior y de una unión convivencial posterior — y desea equilibrar la distribución del patrimonio entre ellos, respetando siempre la legítima de cada heredero forzoso regulada en los Arts. 2444–2446 CCyC, la mejora testamentaria instrumenta esa decisión con precisión jurídica y la hace oponible ante el Juzgado Civil que intervenga en el proceso sucesorio.
Cuando el testador es titular de una empresa familiar o de bienes productivos indivisibles y desea que uno de sus descendientes continúe su explotación sin que la partición hereditaria la destruya económicamente, la mejora testamentaria puede combinarse con la partición por donación (Art. 2415 CCyC) o el legado de uso y goce para lograr ese objetivo dentro de los límites de la porción disponible.
Cuando el asesor letrado del testador ha detectado que la distribución igualitaria prevista por la ley generaría conflictos sucesorios prolongados ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la mejora testamentaria permite anticipar y resolver esas diferencias en vida del testador, con su plena capacidad y voluntad, reduciendo el riesgo de juicios sucesorios entre coherederos que pueden durar años en el sistema judicial argentino. El modelo disponible en forms-legal.com facilita la organización de la información necesaria para que el Escribano Público redacte el testamento con la mejora testamentaria válida.
Cuando el testador es titular de bienes situados en el exterior y necesita coordinar la mejora con las normas sucesorias del país donde están radicados esos bienes, el asesoramiento de un abogado con experiencia en derecho internacional privado es indispensable junto con el instrumento testamentario argentino.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mejora Testamentaria
Un Acuerdo de Mejora Testamentaria válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 2444–2461 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Testador y Diagnóstico Patrimonial: El testador debe identificarse con nombre completo, DNI, domicilio y estado civil. El instrumento debe incluir un diagnóstico patrimonial básico: inventario del activo neto del testador (bienes propios, bienes gananciales en su mitad, créditos), estimación del pasivo (deudas personales), y cálculo de la legítima total de los herederos forzosos y de la porción disponible. Este diagnóstico es esencial para verificar que la mejora no excede la porción disponible y para prevenir la acción de reducción de los herederos perjudicados.
Identificación de Todos los Herederos Forzosos: El instrumento debe identificar a todos los herederos legitimarios del testador: descendientes (hijos, nietos, bisnietos), ascendientes (si no hay descendientes), y cónyuge supérstite (si lo hay). La identificación de todos los legitimarios es necesaria para calcular la legítima de cada uno y determinar la porción disponible del testador. Si el testador tiene hijos de diferentes uniones, deben identificarse todos.
Identificación del Descendiente Mejorado y Justificación de la Mejora: El instrumento debe identificar al descendiente mejorado (nombre completo, DNI, vínculo con el testador) y, aunque no es obligatorio, puede incluir la justificación de la mejora (cuidado del testador, contribución a la empresa familiar, situación económica desfavorable). La justificación no es requisito legal de validez pero puede ser útil para prevenir conflictos entre los herederos y para reforzar la voluntad del testador ante eventuales acciones judiciales.
Descripción de la Mejora: El instrumento debe describir en qué consiste la mejora: (a) legado particular de bienes determinados (inmueble, participaciones societarias, dinero, créditos) al descendiente mejorado, asignados con cargo a la porción disponible; (b) institución de heredero con mayor porcentaje de participación hereditaria dentro de la porción disponible; o (c) combinación de legado e institución. La descripción de los bienes que integran la mejora debe ser precisa (para inmuebles: matrícula RPI y nomenclatura catastral; para participaciones: tipo, cantidad y sociedad).
Cálculo de la Legítima y Verificación de la Porción Disponible: El instrumento debe incluir el cálculo de la legítima de cada heredero forzoso y de la porción disponible del testador, conforme al CCyC Arts. 2444–2445. La mejora no puede exceder la porción disponible — si lo hace, los herederos legitimarios perjudicados tienen acción de reducción (CCyC Art. 2452) para reclamar la disminución de la mejora hasta restablecer su legítima. El cálculo debe realizarse sobre el activo neto del causante al momento de su fallecimiento, considerando las donaciones anteriores colacionables (CCyC Arts. 2385–2407).
Colación de Donaciones Anteriores: El instrumento debe identificar las donaciones realizadas anteriormente por el testador a cualquiera de sus herederos forzosos, ya que estas donaciones se colacionan a la masa hereditaria y se restan de la cuota del donatario (CCyC Art. 2385). Si el testador ya entregó donaciones al descendiente mejorado que consumen la porción disponible, la mejora testamentaria puede resultar ineficaz.
Forma Testamentaria Válida: La mejora debe constar en testamento válido (ológrafo, por acto público o cerrado, CCyC Arts. 2477–2484). El testamento por acto público ante Escribano Público y dos testigos es la forma más recomendable para la mejora testamentaria de bienes de relevancia, dado que el Escribano Público verifica la capacidad del testador, asesora sobre la legítima y la porción disponible, y garantiza la autenticidad del instrumento.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Mejora Testamentaria como guía de referencia para la planificación sucesoria en Argentina. El instrumento definitivo debe ser otorgado ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, con asesoramiento de un abogado especialista en derecho sucesorio para el cálculo preciso de la legítima y la porción disponible. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo de Mejora Testamentaria
Para completar el Acuerdo de Mejora Testamentaria en Argentina, seguí estos pasos ordenados.
Paso 1 — Datos del Testador: Ingresá el nombre completo del testador, DNI, domicilio real, estado civil (soltero, casado, divorciado, viudo) y régimen patrimonial del matrimonio si es casado (comunidad de ganancias o separación de bienes, CCyC Arts. 463–508). El estado civil determina cuáles bienes son propios del testador y cuáles son gananciales, lo que afecta el cálculo del activo disponible.
Paso 2 — Inventario del Activo Neto del Testador: Ingresá el inventario de los bienes del testador al momento de redactar el testamento: inmuebles (matrícula RPI, dirección, valuación), participaciones societarias (tipo, cantidad, sociedad, CUIT, valor de mercado), inversiones y cuentas bancarias, automotores, y derechos y créditos. Restá el pasivo personal del testador (deudas, préstamos, obligaciones) para obtener el activo neto.
Paso 3 — Identificación de Todos los Herederos Forzosos: Listá todos los descendientes del testador (hijos, nietos — precisando si los nietos concurren por derecho propio o por representación), ascendientes (si no hay descendientes), y cónyuge supérstite (si existe). Calculá la legítima de cada heredero forzoso conforme al CCyC Art. 2445: si hay descendientes, la legítima total es 2/3 del activo neto, distribuida igualitariamente entre ellos.
Paso 4 — Cálculo de la Porción Disponible: La porción disponible es el activo neto menos la legítima total de los herederos forzosos. Si el testador tiene descendientes, la porción disponible es 1/3 del activo neto. Verificá que el valor de la mejora (bienes o porcentaje que asignás al descendiente mejorado) no excede esta porción disponible.
Paso 5 — Descripción de la Mejora: Describí con precisión en qué consiste la mejora: legado de bienes determinados al descendiente mejorado (con identificación precisa del bien), institución de heredero con mayor porcentaje, o combinación. Si la mejora consiste en un inmueble, ingresá la matrícula RPI, nomenclatura catastral, dirección y provincia. Si consiste en participaciones societarias, ingresá el nombre de la sociedad, CUIT, tipo y cantidad de participaciones.
Paso 6 — Colación y Donaciones Anteriores: Identificá las donaciones realizadas anteriormente por el testador a cualquiera de sus herederos forzosos, con fecha, beneficiario y valor. Verificá que la suma de esas donaciones más la mejora testamentaria no supera la porción disponible del testador. Ingresá la fecha y ciudad de otorgamiento y los datos del Escribano Público interviniente.
Requisitos legales para Acuerdo de Mejora Testamentaria
El Acuerdo de Mejora Testamentaria en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC Arts. 2444–2461 y 2477–2484 (Ley 26.994).
Legítima inviolable de los herederos forzosos (Arts. 2444–2446 CCyC): la mejora testamentaria solo puede operar dentro de la porción disponible del testador. La legítima de los descendientes es de dos tercios (2/3) del patrimonio neto del causante; la de los ascendientes, de un medio (1/2); y la del cónyuge, de un medio (1/2). Ninguna mejora puede reducir la legítima de un heredero forzoso sin generar una acción de reducción (Art. 2452 CCyC) que el heredero perjudicado puede ejercer ante el Juzgado Civil competente.
Testamento otorgado ante Escribano Público (Arts. 2479–2484 CCyC): la mejora testamentaria debe instrumentarse en testamento por acto público otorgado ante Escribano Público (Escribano del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o del colegio provincial correspondiente) con la presencia de dos testigos hábiles, o en testamento ológrafo escrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador. El testamento en formulario o en instrumento privado no tiene validez en Argentina.
Capacidad del testador (Art. 2467 CCyC): el testador debe ser mayor de dieciocho años y gozar de plena capacidad civil al momento del otorgamiento. Los testamentos otorgados por personas con capacidad restringida son anulables si la restricción afectaba su comprensión en ese momento, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Cálculo correcto de la porción disponible (Arts. 2445–2446 CCyC): el notario interviniente debe calcular la masa hereditaria neta al momento de apertura de la sucesión, deduciendo deudas, cargas y gastos de última enfermedad, para determinar la porción disponible sobre la que puede operar la mejora. Un cálculo incorrecto genera acciones de reducción o de colación (Art. 2385 CCyC) por parte de los herederos perjudicados.
Inscripción del testamento: aunque no es obligatorio para su validez, el testamento puede inscribirse en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente, lo que facilita su localización tras el fallecimiento del testador y reduce el riesgo de que sea ignorado en el proceso sucesorio. El modelo de forms-legal.com ayuda al testador a organizar la información patrimonial necesaria antes de acudir al Escribano Público.
Marco normativo completo de la Mejora Testamentaria en Argentina: el Artículo 2444 CCyC fija la legítima de los descendientes en dos tercios (2/3); el Artículo 2445 CCyC establece el cómputo de la porción disponible deduciendo deudas, legados y cargas; el Artículo 2446 CCyC regula la legítima del cónyuge supérstite; el Artículo 2447 CCyC impone la intangibilidad cuantitativa y cualitativa de la legítima; el Artículo 2448 CCyC habilita la mejora especial para descendientes y ascendientes con discapacidad; el Artículo 2452 CCyC regula la acción de reducción; el Artículo 2453 CCyC establece el orden de reducción de disposiciones testamentarias; el Artículo 2454 CCyC regula la reducción de donaciones; el Artículo 2459 CCyC dispone la prescripción decenal de la acción de reducción; el Artículo 2461 CCyC regula los efectos de la reducción sobre los bienes inmuebles transmitidos. El testamento por acto público se regula en los Artículos 2479–2484 CCyC; el testamento ológrafo en los Artículos 2477–2478 CCyC; la capacidad testamentaria en el Artículo 2467 CCyC; y la revocación testamentaria en los Artículos 2511–2515 CCyC. La intervención del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Nacional de Actos de Última Voluntad, el Juzgado Nacional en lo Civil del último domicilio del causante y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil son los organismos jurisdiccionales y notariales competentes en el proceso sucesorio que involucra la mejora testamentaria en Argentina.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mejora Testamentaria
Errores frecuentes al instrumentar una Mejora Testamentaria en Argentina que conviene evitar para garantizar su validez ante el Juzgado Nacional en lo Civil y la Cámara de Apelaciones.
No calcular correctamente la porción disponible: el error más frecuente es redactar la mejora sin calcular previamente la masa hereditaria neta. Si la mejora excede la porción disponible del testador (un tercio del patrimonio neto cuando hay herederos forzosos descendientes, conforme al Art. 2445 CCyC), los herederos perjudicados pueden ejercer la acción de reducción prevista en el Art. 2452 CCyC ante el Juzgado Civil. Este cálculo debe realizarlo un abogado o Escribano Público con acceso a la información patrimonial completa del testador.
Otorgar la mejora en instrumento privado: la mejora testamentaria no puede instrumentarse en un contrato privado entre el testador y el beneficiario. Solo tiene validez si consta en testamento por acto público otorgado ante Escribano Público (Colegio de Escribanos) o en testamento ológrafo escrito, fechado y firmado de puño y letra. Un instrumento privado que pretenda mejorar la porción de un heredero es nulo de nulidad absoluta conforme al Art. 2467 CCyC.
No actualizar el testamento tras cambios patrimoniales significativos: el testador que otorga un testamento con mejora y luego adquiere o enajena bienes de forma significativa puede generar que la mejora ya no cumpla su objetivo o que viole la legítima de otros herederos. Se recomienda revisar el testamento cada cinco años o tras cualquier cambio patrimonial importante, con asesoramiento del Escribano Público interviniente.
Confundir mejora con legado: la mejora testamentaria aumenta la porción hereditaria del heredero forzoso beneficiado, mientras que el legado es un bien o derecho específico que se asigna a un legatario. Confundir ambas figuras puede generar que el Juzgado Civil interprete el testamento de forma diferente a la voluntad del testador, con consecuencias patrimoniales no previstas para los coherederos.
No informar al beneficiario de la mejora: aunque no es un requisito legal, comunicar al hijo o descendiente beneficiado la existencia del testamento con mejora reduce el riesgo de impugnaciones basadas en vicios de la voluntad o en ignorancia del acto. El Colegio de Escribanos de cada provincia ofrece el Registro de Actos de Última Voluntad para inscribir el testamento y garantizar su localización tras el fallecimiento del testador.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.901AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mejora Testamentaria (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/mejora-testamentaria-argentina
"Acuerdo de Mejora Testamentaria (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/wills/mejora-testamentaria-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
La mejora testamentaria en Argentina es la facultad que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) otorga al testador para asignar a uno o más herederos forzosos una porción mayor de la que recibirían por ley dentro de la fracción disponible de su patrimonio. Cuando existen herederos forzosos descendientes, la legítima representa dos tercios (2/3) del patrimonio neto del causante conforme al Art. 2445 CCyC, quedando disponible un tercio (1/3) para que el testador lo distribuya libremente mediante mejoras, legados o donaciones. Si los herederos forzosos son los ascendientes o el cónyuge, la legítima es de un medio (1/2), con lo que la porción disponible asciende a la otra mitad. La mejora testamentaria debe instrumentarse en testamento válido — ya sea por acto público ante Escribano Público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción o en testamento ológrafo escrito, fechado y firmado de puño y letra — y solo produce efectos jurídicos a partir del fallecimiento del testador, momento en que el Juzgado Civil del último domicilio del causante abre el proceso sucesorio.
Sí. El Art. 2448 del CCyC (Ley 26.994) establece una mejora especial para descendientes o ascendientes con discapacidad: el testador puede destinar hasta la totalidad de la porción disponible — e incluso una porción de la legítima de los demás herederos forzosos — al beneficiario con discapacidad, siempre que esa persona se encuentre en la situación prevista por el Art. 2 de la Ley 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados). Esta mejora especial es independiente de la legítima ordinaria del heredero con discapacidad y no puede ser atacada mediante la acción de reducción del Art. 2452 CCyC por parte de los coherederos. Para acreditar la discapacidad ante el Juzgado Civil interviniente, se debe presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por las autoridades competentes (Ministerio de Salud de la Nación o provincial). El modelo de mejora testamentaria de forms-legal.com incluye campos específicos para documentar la condición de discapacidad del beneficiario.
La mejora testamentaria y el legado son dos instrumentos distintos del derecho sucesorio argentino regulados por el CCyC (Ley 26.994). La mejora testamentaria aumenta la porción hereditaria de un heredero forzoso (descendiente, ascendiente o cónyuge) sobre la fracción disponible del patrimonio del testador, de modo que ese heredero recibe una cuota mayor de la masa hereditaria global. El legatario, en cambio, recibe un bien o derecho específico e individualizado — un inmueble determinado, una suma de dinero, un vehículo — sin participar como heredero en el resto de la sucesión. La diferencia es relevante porque el heredero mejorado responde por las deudas del causante en proporción a su cuota aumentada (Art. 2317 CCyC), mientras que el legatario no responde por deudas salvo que los bienes hereditarios sean insuficientes para cubrir las cargas de la sucesión (Art. 2358 CCyC). Ante el Juzgado Nacional en lo Civil, la calificación incorrecta de una disposición testamentaria como legado cuando debería ser mejora — o viceversa — puede generar conflictos sucesorios entre coherederos y herederos forzosos que prolongan el proceso por años.
Sí, una mejora testamentaria en Argentina puede impugnarse mediante la acción de reducción prevista en el Art. 2452 del CCyC (Ley 26.994) cuando la mejora viola la legítima de un heredero forzoso. La acción de reducción puede ejercerla cualquier heredero forzoso cuya legítima haya sido afectada por la mejora, ya sea porque el testador calculó incorrectamente la porción disponible o porque el patrimonio neto al momento de la apertura de la sucesión resultó inferior al estimado. El plazo de prescripción de la acción de reducción es de diez años desde la apertura de la sucesión conforme al Art. 2560 CCyC, aunque la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha aplicado criterios variables según las circunstancias del caso. Además, el testamento puede impugnarse por nulidad absoluta (Art. 2467 CCyC) si el testador carecía de capacidad al momento del otorgamiento, si fue otorgado bajo violencia o dolo, o si no cumple con los requisitos formales exigidos por los Arts. 2479–2484 CCyC. El Escribano Público interviniente y el letrado apoderado en el proceso sucesorio son los profesionales adecuados para evaluar la solidez de una mejora testamentaria frente a eventuales impugnaciones.
Para otorgar un testamento con mejora testamentaria ante Escribano Público en Argentina, el testador debe reunir la siguiente documentación. Documento de identidad vigente: DNI, pasaporte o cédula de identidad que acredite la identidad y mayoría de edad del testador. CUIL o CUIT del testador. Título de propiedad de los inmuebles que integran el acervo hereditario y constancias del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción correspondiente. Documentación de otros bienes de valor: vehículos (título del RNPA), participaciones societarias (constancia del Registro Público de Comercio o de la IGJ), cuentas bancarias y activos financieros. En caso de mejora especial para descendiente con discapacidad (Art. 2448 CCyC): Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Datos del beneficiario de la mejora: nombre completo, DNI y domicilio del descendiente, ascendiente o cónyuge favorecido. El modelo de forms-legal.com permite organizar toda esta información antes de la cita con el Escribano Público del Colegio de Escribanos, reduciendo el tiempo de la consulta notarial y asegurando que ningún dato relevante sea omitido en el instrumento testamentario final.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de liquidación extrajudicial de herencia para Argentina — regulado por el CCyC Arts. 2316–2329 (Ley 26.994), mediante el cual los herederos declaran y pagan las deudas del causante, liquidan el activo hereditario y proceden a la partición extrajudicial del remanente, con intervención de Escribano Público ante AFIP/ARCA.