Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
En [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo],
el/la Sr./Sra. [Testador Nombre], DNI [Testador D N I], con domicilio real en [Testador Domicilio], en adelante el/la TESTADOR/A, y el/la Sr./Sra. [Albacea Nombre], DNI [Albacea D N I], [Albacea Profesion], con domicilio real en [Albacea Domicilio], en adelante el/la ALBACEA DESIGNADO/A, celebran el presente Acuerdo de Nombramiento de Albacea conforme a los Arts. 2523–2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
PRIMERA: Antecedentes
PRIMERA: ANTECEDENTES Y REFERENCIA AL TESTAMENTO
El/La TESTADOR/A ha otorgado testamento en la siguiente forma: [Testamento Descripcion]. En dicho testamento, el/la TESTADOR/A ha designado como albacea testamentario/a al/a la Sr./Sra. [Albacea Nombre], conforme a los Arts. 2523 y 2524 del CCyC (Ley 26.994). El cargo de albacea es personal e indelegable (CCyC Art. 2527).
SEGUNDA: Aceptación del Cargo
SEGUNDA: ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA
El/La ALBACEA DESIGNADO/A acepta expresamente el cargo de albacea testamentario/a del/la testador/a [Testador Nombre], con pleno conocimiento de las responsabilidades y obligaciones que ello implica conforme a los Arts. 2523 a 2531 del CCyC (Ley 26.994). Esta aceptación se formaliza ante el Juzgado Civil competente tras el fallecimiento del/la testador/a, conforme al CCyC Art. 2523.
TERCERA: Facultades del Albacea
TERCERA: FACULTADES CONFERIDAS AL ALBACEA
El/La ALBACEA DESIGNADO/A tendrá las siguientes facultades para el ejercicio del albaceazgo:
[Facultades Albacea]
En materia de administración ordinaria del acervo, el/la albacea podrá: cobrar rentas, alquileres e intereses que genere el acervo; pagar gastos de mantenimiento, servicios e impuestos con fondos del acervo; contratar los seguros necesarios para la protección de los bienes; y gestionar las obligaciones tributarias del acervo ante AFIP/ARCA, con asistencia de contador matriculado.
En materia de actos de disposición (venta de bienes del acervo, constitución de gravámenes): el/la albacea TIENE / NO TIENE facultades de disposición de bienes del acervo. Referencia: CCyC Art. 2529.
CUARTA: Remuneración y Rendición de Cuentas
CUARTA: REMUNERACIÓN DEL ALBACEA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La remuneración del/la albacea se establece en los siguientes términos: [Remuneracion], conforme al CCyC Art. 2530. La remuneración se abonará con fondos del acervo hereditario antes de la distribución entre los herederos.
El/La albacea rendirá cuentas de su gestión a los herederos y al Juzgado Civil con periodicidad [Periodicidad Cuentas], conforme al CCyC Art. 2528. La rendición de cuentas incluirá: ingresos percibidos por el acervo, egresos realizados, legados cumplidos, deudas del causante pagadas y saldo del acervo administrado.
QUINTA: Albacea Sustituto
QUINTA: ALBACEA SUSTITUTO
En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia del/la albacea principal antes de la conclusión de sus funciones, el cargo de albacea será asumido por: [Albacea Sustituto Nombre]. Si no se hubiere designado albacea sustituto, el Juzgado Civil competente designará un albacea dativo a pedido de los herederos.
SEXTA: Extinción del Albaceazgo
SEXTA: EXTINCIÓN DEL ALBACEAZGO
El cargo de albacea se extingue conforme al CCyC Art. 2531 por: el cumplimiento de las disposiciones testamentarias; el vencimiento del plazo fijado en el testamento; la muerte o incapacidad sobreviniente del/la albacea; la renuncia aceptada por el Juzgado Civil; y la remoción judicial por incumplimiento de sus deberes (CCyC Art. 2528). Al extinguirse el albaceazgo, el/la albacea deberá realizar la rendición de cuentas final ante los herederos y el Juzgado Civil.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de Nombramiento de Albacea en [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo].
___________________________
[Testador Nombre]
[Testador D N I]
Testador/a
___________________________
[Albacea Nombre]
[Albacea D N I]
Albacea Designado/a
Testador/a
________________
Signature
Albacea Designado/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Argentina
El Acuerdo de Nombramiento de Albacea en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2523–2531 (Ley 26.994).
El CCyC Art. 2523 define al albacea como la persona designada en el testamento para ejecutar las disposiciones testamentarias del causante. El albacea es el ejecutor testamentario argentino: su misión central es cumplir fielmente la voluntad del testador expresada en el instrumento testamentario, incluyendo la entrega de legados específicos, el pago de deudas del causante con fondos del acervo, la administración ordinaria del patrimonio hereditario durante el proceso sucesorio y la representación de los intereses del testador ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o ante el Juzgado Civil y Comercial con competencia sucesoria en las provincias argentinas.
El CCyC Arts. 2524 y 2525 establecen los requisitos para ser albacea en Argentina: debe ser una persona humana plenamente capaz al momento de desempeñar el cargo (mayor de 18 años conforme al CCyC Art. 25, sin restricciones a su capacidad jurídica según los Arts. 32 a 50 del CCyC) o una persona jurídica debidamente constituida. El testador puede designar uno o varios albaceas, en forma simultánea (albaceas conjuntos regulados por el CCyC Art. 2526) o sucesiva (albaceas sustitutos). El cargo de albacea es personal e indelegable conforme al CCyC Art. 2527, aunque el albacea puede actuar a través de mandatario para actos específicos conservando siempre la responsabilidad personal por el resultado de su gestión.
A diferencia del administrador judicial designado por el Juzgado Civil en sucesiones ab intestato, el albacea testamentario argentino deriva su autoridad directamente de la voluntad del testador expresada en el testamento. Esto le confiere una posición jurídica particular: el albacea defiende la validez del testamento ante las impugnaciones de los herederos forzosos o de terceros, representa los intereses del testador (y no los de los herederos) durante el proceso sucesorio, y puede actuar incluso en contra de los intereses económicos de algunos herederos cuando ello es necesario para cumplir las disposiciones testamentarias.
El acuerdo de nombramiento de albacea formaliza la aceptación del cargo por parte del designado y establece las condiciones de ejercicio del albaceazgo: facultades específicas conferidas por el testador, remuneración (conforme al CCyC Art. 2530), plazo de ejercicio del cargo, procedimiento de rendición de cuentas (CCyC Art. 2528) y las obligaciones tributarias del acervo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA). Este instrumento complementa al testamento y sirve como respaldo documental en el proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336).
La Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores, regulada por la Ley 24.946) interviene en el proceso sucesorio cuando entre los herederos o legatarios hay menores de edad o personas con capacidad restringida, controlando que el albacea cumpla sus funciones en protección de esos interesados. El Ministerio Público actúa como garante de los intereses de los sujetos vulnerables en el proceso sucesorio argentino.
Cuándo necesitas Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Argentina
El acuerdo de nombramiento de albacea en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones prácticas del derecho sucesorio.
Cuando el testador desea asegurarse de que sus disposiciones testamentarias sean ejecutadas fielmente por una persona de su absoluta confianza, independientemente de los conflictos que puedan surgir entre los herederos tras su fallecimiento. La designación de un albacea profesional (abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal — CPACF — o en el Colegio provincial) garantiza la ejecución técnicamente correcta del testamento ante el Juzgado Civil.
Cuando el acervo hereditario incluye bienes registrables de considerable valor — inmuebles inscriptos ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, automotores inscriptos ante el Registro Nacional del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), embarcaciones ante la Prefectura Naval Argentina — que requieren gestión especializada durante el proceso sucesorio.
Cuando el testamento contiene legados específicos de bienes determinados a personas que no son herederos (legatarios particulares) y el testador quiere garantizar que esos legados sean cumplidos, incluso si los herederos se oponen. El albacea tiene facultad para exigir el cumplimiento de los legados ante el Juzgado Civil (CCyC Art. 2524).
Cuando hay conflictos previsibles entre los herederos forzosos (cónyuge supérstite, descendientes, ascendientes — CCyC Arts. 2444 a 2450) y el testador quiere un ejecutor imparcial que no represente los intereses de ninguno de ellos.
Cuando el acervo incluye una empresa familiar en funcionamiento (sociedad de responsabilidad limitada inscripta en la Inspección General de Justicia — IGJ — o en el Registro Público de Comercio provincial, o sociedad anónima) que debe seguir operando durante el proceso sucesorio sin interrupciones. El albacea puede representar al acervo en las asambleas y reuniones de socios.
Cuando el testador tiene obligaciones tributarias pendientes ante AFIP/ARCA que deben ser regularizadas durante el proceso sucesorio (declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, IVA) y desea que un profesional idóneo se encargue de estas gestiones en representación del acervo.
Cuando el testamento incluye disposiciones condicionales o a plazo (legados sujetos a condición suspensiva o resolutoria, CCyC Arts. 343 a 357) que requieren seguimiento durante un período prolongado de tiempo posterior al fallecimiento del testador.
Qué incluir en tu Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Argentina
Un acuerdo de nombramiento de albacea válido y eficaz en Argentina, conforme a los Arts. 2523–2531 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su correcta operación durante el proceso sucesorio.
Identificación del testador: nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real y fecha de nacimiento del testador. Referencia expresa al testamento en el que se efectúa la designación (forma del testamento, fecha de otorgamiento y, si es por acto público, nombre del Escribano Público y número de registro en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente).
Identificación del albacea designado: nombre completo, DNI, CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP/ARCA), domicilio real, profesión y matrícula profesional del albacea. Si el albacea es abogado, indicar matrícula del CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) o del Colegio de Abogados provincial. Si es contador, indicar matrícula del CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA) u otro Consejo provincial. Si el albacea es una persona jurídica, indicar razón social, CUIT, número de inscripción en la IGJ o Registro Público de Comercio y representante legal.
Aceptación expresa del cargo: declaración formal del designado aceptando el cargo de albacea testamentario, con conocimiento de las responsabilidades que ello implica conforme al CCyC Arts. 2523 a 2531. La aceptación puede hacerse en el propio acuerdo o ante el Juzgado Civil que tramita la sucesión tras el fallecimiento del testador.
Facultades conferidas al albacea: descripción detallada de las facultades que el testador confiere al albacea, distinguiendo entre facultades de administración ordinaria (cobro de rentas, pago de servicios y tributos, mantenimiento de los bienes del acervo) y facultades de disposición excepcionales (venta de bienes del acervo para pagar deudas o cumplir legados, conforme al CCyC Art. 2529). Las facultades deben ser específicas para evitar controversias interpretativas.
Remuneración del albacea: monto, porcentaje del acervo neto o forma de calcular la remuneración del albacea, conforme al CCyC Art. 2530. En la práctica argentina, la remuneración habitual oscila entre el 1% y el 3% del valor del acervo neto, según la complejidad de la gestión y los aranceles del Colegio de Abogados o del Consejo de Ciencias Económicas de la jurisdicción.
Obligaciones de rendición de cuentas: periodicidad (trimestral, semestral o anual) y formato de la rendición de cuentas del albacea a los herederos (CCyC Art. 2528), incluyendo detalle de ingresos del acervo, egresos, legados cumplidos, deudas del causante pagadas y saldo patrimonial.
Gestión tributaria ante AFIP/ARCA: identificación de las obligaciones tributarias del acervo (Impuesto a los Bienes Personales, rentas generadas por inmuebles del acervo, declaraciones juradas pendientes del causante) y designación del profesional impositivo (contador o asesor fiscal) que asistirá al albacea en el cumplimiento de las obligaciones ante AFIP/ARCA.
En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de nombramiento de albacea para Argentina, diseñado conforme a los Arts. 2523–2531 del CCyC. Complementá este instrumento con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio matriculado en el CPACF o en el Colegio provincial antes de suscribir el acuerdo, y con el patrocinio letrado durante el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil competente. Consultá también el modelo de acuerdo de partición extrajudicial (ar-acuerdo-particion-extrajudicial) para la etapa de distribución del acervo entre los herederos.
Cómo completar tu Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Argentina
Para completar el acuerdo de nombramiento de albacea en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos detallados:
Paso 1 — Datos del testador: ingresá el nombre completo del testador tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), el número de DNI y CUIL, el domicilio real actualizado y la fecha de nacimiento. Estos datos deben coincidir exactamente con los que figuran en el testamento.
Paso 2 — Referencia al testamento: indicá la forma del testamento (testamento ológrafo redactado y firmado de puño y letra por el testador, conforme al CCyC Art. 2477; o testamento por acto público otorgado ante Escribano Público, conforme al CCyC Art. 2479). Si es testamento por acto público, ingresá el nombre del Escribano Público interviniente, el número de registro notarial en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción (CABA, Buenos Aires, Córdoba, etc.) y la fecha de otorgamiento.
Paso 3 — Datos del albacea designado: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y profesión del albacea designado. Si el albacea es un abogado, ingresá su matrícula del CPACF o Colegio provincial. Si es contador, la matrícula del Consejo de Ciencias Económicas. Si el albacea es una persona jurídica, ingresá la razón social, CUIT y representante legal.
Paso 4 — Facultades del albacea: utilizá el campo de descripción de facultades para detallar qué puede hacer el albacea. Especificá expresamente si el albacea tiene facultades de disposición (vender bienes del acervo) y bajo qué condiciones; si no se especifica, el albacea solo tiene facultades de administración ordinaria (CCyC Art. 2529).
Paso 5 — Remuneración: ingresá el monto o porcentaje de remuneración acordado. Si el testador opta por la remuneración legal supletoria del CCyC Art. 2530, indicalo expresamente para que el Juzgado Civil la determine en caso de conflicto.
Paso 6 — Rendición de cuentas: establecé la periodicidad de la rendición de cuentas (trimestral es lo más frecuente en procesos complejos, semestral o anual para procesos simples) y el destinatario (herederos y/o Juzgado Civil).
Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad donde se suscribe el acuerdo y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El testador y el albacea deben firmar con certificación notarial ante Escribano Público o con firma digital certificada.
Requisitos legales para Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Argentina
El nombramiento de albacea en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales del CCyC (Ley 26.994).
Capacidad del albacea designado (CCyC Art. 2525): el albacea debe ser una persona humana mayor de 18 años (CCyC Art. 25) con plena capacidad jurídica al momento de desempeñar el cargo, o una persona jurídica regularmente constituida. No pueden ser albaceas: los menores de edad, las personas con restricciones a su capacidad jurídica (CCyC Arts. 32 a 50), quienes tengan conflicto de intereses con los herederos o con los bienes del acervo, y los inhabilitados para ejercer el comercio conforme a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.
Forma del nombramiento (CCyC Art. 2523): el albacea debe ser designado en el testamento mismo — no puede ser designado en documento separado del testamento. El nombramiento de albacea es una cláusula testamentaria y requiere cumplir las formalidades del testamento (testamento ológrafo conforme al CCyC Art. 2477 o testamento por acto público conforme al CCyC Art. 2479).
Aceptación del cargo: el albacea debe aceptar formalmente el cargo tras el fallecimiento del testador, presentándose ante el Juzgado Civil que tramita la sucesión. La aceptación puede constar en el expediente sucesorio o ante Escribano Público. Si el albacea no acepta o renuncia, el Juzgado Civil puede designar un albacea dativo (judicial) a pedido de los herederos.
Control judicial y rendición de cuentas (CCyC Art. 2528): el albacea actúa bajo supervisión del Juzgado Civil. Debe rendir cuentas de su gestión a los herederos y, si éstos no las aprueban, al Juzgado. La omisión de rendir cuentas es causal de remoción judicial (CCyC Art. 2528). La acción de rendición de cuentas del albaceazgo prescribe a los 5 años desde la conclusión del cargo.
Extinción del cargo (CCyC Art. 2531): el albaceazgo se extingue por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, por vencimiento del plazo fijado en el testamento, por muerte o incapacidad sobreviniente del albacea, por renuncia aceptada por el Juzgado Civil, y por remoción judicial.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Argentina
Los errores más frecuentes en el nombramiento de albacea en Argentina que generan nulidades o conflictos sucesorios son los siguientes:
Designar al albacea en documento separado del testamento: el nombramiento de albacea debe constar en el testamento mismo, no en un contrato separado. Un acuerdo de nombramiento de albacea suscripto fuera del testamento no tiene valor jurídico para designar al albacea; el acuerdo complementa al testamento pero no lo reemplaza.
Designar como albacea a una persona incapaz o con conflicto de intereses: designar como albacea a un menor de edad o a una persona con restricciones a su capacidad jurídica genera la nulidad del nombramiento. También es problemático designar como albacea a quien tiene conflicto de intereses graves con los herederos o con los bienes del acervo.
No establecer facultades claras de disposición: si el testamento no confiere expresamente al albacea facultades de disposición de bienes del acervo, el albacea no puede vender inmuebles ni realizar otros actos de disposición sin autorización judicial. La omisión de estas facultades puede paralizar la ejecución testamentaria cuando la venta de bienes es necesaria para pagar deudas o cumplir legados.
No prever la remuneración del albacea: si el testamento no establece remuneración, el albacea tiene derecho igualmente a percibirla conforme al CCyC Art. 2530, pero su determinación puede generar conflictos ante el Juzgado Civil. Es mejor establecer el monto o porcentaje en el propio testamento.
No designar albacea sustituto: si el albacea designado fallece, queda incapacitado o renuncia antes de concluir su función, y no hay albacea sustituto designado en el testamento, el Juzgado Civil debe designar un albacea dativo, lo que demora el proceso sucesorio y puede no reflejar la voluntad del testador.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.946AR official
- Ley 24.522AR official
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}Preguntas Frecuentes
El testamento es el instrumento jurídico principal mediante el cual el testador expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes tras el fallecimiento, conforme a los Arts. 2462 a 2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El nombramiento de albacea es una cláusula del testamento — no puede estar en un documento separado. El acuerdo de nombramiento de albacea es un instrumento complementario que formaliza la aceptación del cargo por parte del designado y establece con mayor detalle las condiciones de ejercicio del albaceazgo: facultades específicas, remuneración, rendición de cuentas y obligaciones tributarias ante AFIP/ARCA. En la práctica, el testador otorga primero el testamento (con la cláusula de designación de albacea) ante el Escribano Público o en forma ológrafa, y luego suscribe con el albacea designado el acuerdo de nombramiento que detalla las condiciones del cargo. El acuerdo de nombramiento sirve como respaldo documental en el proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336).
Sí, el albacea puede renunciar al cargo de albacea testamentario en Argentina, pero la renuncia debe ser aceptada por el Juzgado Civil que tramita la sucesión, conforme al Art. 2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La renuncia no puede hacerse en forma unilateral sin comunicación al Juzgado Civil, ya que el albacea tiene la responsabilidad de asegurar la continuidad de la ejecución testamentaria. Cuando el albacea renuncia, debe rendir cuentas de la gestión realizada hasta el momento de la renuncia. El Juzgado Civil puede designar, a pedido de los herederos, un albacea dativo (judicial) para reemplazar al renunciante, o el testador puede haber previsto en el testamento la designación de un albacea sustituto que entra a funcionar automáticamente en caso de renuncia del albacea principal. La renuncia del albacea no extingue su responsabilidad por los actos realizados durante su gestión anterior a la renuncia, incluyendo las obligaciones de rendir cuentas de esa gestión.
El albacea testamentario en Argentina no actúa como apoderado de los herederos sino como ejecutor de la voluntad del testador, conforme a los Arts. 2523 a 2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Esta distinción es fundamental: el albacea representa los intereses del testador tal como fueron expresados en el testamento, no los intereses de los herederos. En consecuencia, el albacea puede actuar incluso en contra de los intereses económicos de algunos herederos cuando ello es necesario para cumplir las disposiciones testamentarias — por ejemplo, exigir el cumplimiento de un legado que reduce la porción disponible de un heredero. Los herederos pueden designar sus propios apoderados (abogados o procuradores) para actuar en el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil, independientemente del albacea. El albacea puede ser al mismo tiempo apoderado de un heredero sólo si no existe conflicto de intereses entre esas dos funciones, lo que en la práctica es difícil de garantizar y los tribunales civiles lo miran con recelo.
Si el albacea designado en el testamento fallece antes que el testador, la cláusula testamentaria de designación de albacea queda sin efecto en relación a esa persona específica, conforme al Art. 2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). En este caso, si el testamento no prevé un albacea sustituto, el Juzgado Civil que tramite la sucesión puede designar un albacea dativo (judicial) a pedido de los herederos o de los legatarios. Para evitar esta situación, la práctica del derecho sucesorio argentino recomienda que el testador designe en el testamento un albacea sustituto o un albacea suplente — persona que asume el cargo si el albacea principal fallece, queda incapacitado o renuncia antes de concluir sus funciones. El testador también puede designar dos o más albaceas conjuntos (CCyC Art. 2526), de modo que si uno de ellos fallece, los restantes continúan ejerciendo el cargo. Es importante actualizar el testamento periódicamente para verificar que el albacea designado sigue siendo la persona adecuada y sigue siendo capaz de ejercer el cargo.
El albacea testamentario en Argentina acredita su condición y sus facultades mediante la presentación de la declaratoria de herederos o auto de aprobación del testamento dictado por el Juzgado Civil competente (Juzgado del último domicilio del causante, CCyC Art. 2336), el cual menciona la designación del albacea y las facultades que le confiere el testamento. Ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las entidades bancarias, el albacea debe presentar el auto judicial que lo designa y autoriza su actuación para operar las cuentas del acervo hereditario. Ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, debe presentar el auto judicial y, en caso de actos de disposición (venta de inmuebles), la autorización específica del Juzgado Civil para realizar esa operación. Ante el Registro Nacional del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), se requiere el auto judicial y las boletas de presentación del expediente sucesorio. En todos los casos, es recomendable que el albacea actúe con patrocinio letrado de un abogado matriculado en el CPACF o en el Colegio provincial.
El albacea testamentario en Argentina responde personalmente por los daños causados a los herederos, legatarios o terceros como consecuencia de su actuación negligente o dolosa durante el ejercicio del albaceazgo, conforme a los Arts. 2528 y 2529 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y a las reglas generales de responsabilidad civil de los Arts. 1708 a 1780 del CCyC. El albacea debe administrar los bienes del acervo con la diligencia de un buen administrador (CCyC Art. 2529): si por negligencia deja deteriorarse un inmueble del acervo, no contrata el seguro adecuado o no cobra las rentas que corresponden al acervo, responde personalmente por las pérdidas patrimoniales resultantes. La responsabilidad del albacea se evalúa conforme al estándar del buen administrador, que es más exigente que el estándar del buen padre de familia del Código Civil derogado. El albacea tiene acción de regreso contra quienes causaron el daño al acervo si su actuación fue inducida por información falsa suministrada por los herederos. La prescripción de las acciones de responsabilidad contra el albacea es de 5 años desde el conocimiento del daño (CCyC Art. 2561).
Sí, el albacea testamentario en Argentina tiene obligaciones impositivas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA) durante el ejercicio del albaceazgo, derivadas de la administración del acervo hereditario. Las principales obligaciones tributarias son: presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del causante correspondientes al ejercicio fiscal de fallecimiento y a los períodos anteriores no presentados; gestionar la regularización de las deudas impositivas del causante ante AFIP/ARCA, que pueden incluir moratorias (Ley 27.743 — Blanqueo/Moratoria 2024) si el causante tenía deudas fiscales; presentar las declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales sobre el acervo hereditario mientras dure el proceso sucesorio; y gestionar el alta del acervo hereditario como sujeto pasivo ante AFIP/ARCA si genera rentas gravadas durante el proceso sucesorio (alquileres, intereses financieros). El albacea puede contratar a un contador matriculado en el CPCECABA u otro Consejo provincial para que actúe como asesor impositivo del acervo. Los honorarios del asesor impositivo son gastos del acervo hereditario y se descuentan antes de la distribución entre los herederos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de Albaceas Testamentarios — Argentina
Instrumento mediante el cual los albaceas designados en un testamento argentino organizan y acuerdan el ejercicio conjunto de sus funciones conforme a los Arts. 2523–2531 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), distribuyendo tareas de ejecución testamentaria, administración del acervo y rendición de cuentas ante el Juzgado Civil.
Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia — Argentina
Instrumento mediante el cual los herederos argentinos acuerdan la división extrajudicial del acervo hereditario conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), estableciendo la adjudicación de bienes a cada heredero sin intervención judicial, ante Escribano Público y con intervención del Registro de la Propiedad Inmueble.
Poder General de Administración
Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.