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Acuerdo de Mandato Póstumo — Argentina

Acuerdo de Mandato Póstumo — Argentina

MANDATO PÓSTUMO

Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 380 (Ley 26.994)

Poder para actos jurídicos determinados con efectos post mortem

PRIMERA — MANDANTE

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], otorgo el presente mandato póstumo conforme al Art. 380 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994):

MANDANTE: [Mandante Nombre], DNI N.° [Mandante D N I], CUIL N.° [Mandante C U I L], con domicilio real en [Mandante Domicilio], en plenas facultades civiles.

SEGUNDA — MANDATARIO PÓSTUMO

Designo como mandatario póstumo PRINCIPAL a: [Mandatario Nombre], DNI N.° [Mandatario D N I], CUIL N.° [Mandatario C U I L], con domicilio en [Mandatario Domicilio]. Vínculo con el mandante: [Vinculo Mandatario].

Designo como mandatario póstumo SUSTITUTO —para el caso de que el principal no pueda o no quiera actuar— a: [Mandatario Sustituto Nombre], DNI N.° [Mandatario Sustituto D N I].

TERCERA — CONDICIÓN DE ACTIVACIÓN

El presente mandato produce efectos jurídicos ÚNICAMENTE desde el fallecimiento del mandante, acreditado mediante copia certificada de la partida de defunción emitida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas (RENAPER). Antes del fallecimiento del mandante, este instrumento no confiere al mandatario ninguna facultad de actuar.

CUARTA — ACTOS ENCOMENDADOS

Conforme al Art. 380 del CCyC (Ley 26.994), el mandatario póstumo queda autorizado para ejecutar los siguientes actos jurídicos determinados después de mi fallecimiento:

Tipos de actos: [Tipo Actos]

Descripción detallada de los actos encomendados: [Descripcion Actos]

Facultades específicas del mandatario:

[Facultades Especificas]

Instrucciones adicionales:

[Instrucciones Adicionales]

QUINTA — LÍMITES DEL MANDATO

El mandatario póstumo ÚNICAMENTE puede ejecutar los actos específicamente encomendados en la cláusula cuarta. Este mandato NO confiere al mandatario: (a) facultades generales de administración del acervo hereditario del mandante; (b) representación de los herederos del mandante frente a terceros en el proceso sucesorio general; (c) facultades para disponer de bienes registrables del acervo sin la colaboración del Escribano Público y el Juzgado Civil competente, cuando ello sea requerido por las normas del CCyC. Los herederos del mandante —como continuadores de su persona (Art. 2280 CCyC)— pueden supervisar la actuación del mandatario y revocar el mandato para los actos aún no ejecutados.

SEXTA — FORMA DEL INSTRUMENTO

Forma: [Forma Mandato].

Escribano/a interviniente: [Escribano Interviniente].

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

MANDANTE: [Mandante Nombre] — DNI [Mandante D N I]

Firma: _________________________

MANDATARIO PÓSTUMO PRINCIPAL: [Mandatario Nombre] — DNI [Mandatario D N I]

Firma (acuse de recibo del instrumento): _________________________

MANDATARIO PÓSTUMO SUSTITUTO: [Mandatario Sustituto Nombre] — DNI [Mandatario Sustituto D N I]

Firma (acuse de recibo del instrumento): _________________________

ESCRIBANO/A CERTIFICANTE / INTERVINIENTE: [Escribano Interviniente]

Firma y sello: _________________________

Mandante

________________

Signature

Mandatario/a Póstumo/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mandato Póstumo — Argentina

El Acuerdo de Mandato Póstumo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 380 (Ley 26.994). El CCyC de 2015 introdujo el mandato póstumo como figura autónoma, recogiendo la práctica contractual y notarial que ya existía en Argentina bajo el Código Civil de Vélez Sarsfield —donde la doctrina debatía la validez de estos instrumentos con fundamentos indirectos. La redacción del Art. 380 del CCyC fue deliberada: el codificador optó por reconocer expresamente el mandato póstumo limitándolo a actos jurídicos determinados, evitando la confusión con el albacea testamentario (Arts. 2523–2529 CCyC) que tiene funciones más amplias en el proceso sucesorio. El mandato póstumo se diferencia fundamentalmente del poder ordinario de administración (Art. 362 CCyC) en que produce efectos únicamente tras el fallecimiento del mandante —no durante su vida. Esta diferencia temporal es esencial: el mandato póstumo no autoriza al mandatario a actuar antes del fallecimiento del mandante, sino a ejecutar los actos específicos encomendados una vez producido el fallecimiento y acreditado éste ante los terceros con quienes el mandatario actúe. La partida de defunción del Registro Civil y Capacidad de las Personas (RENAPER) es el instrumento que acredita el fallecimiento y habilita la actuación del mandatario póstumo. En la práctica notarial argentina —en el ámbito de los Colegios de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y demás provincias— el mandato póstumo se formaliza frecuentemente en escritura pública, especialmente cuando incluye facultades sobre bienes inmuebles o participaciones societarias. La escritura pública otorga autenticidad al instrumento (Art. 289 CCyC) y garantiza su conservación en el protocolo notarial. El mandato póstumo es especialmente relevante en el contexto del patrimonio digital —cuentas bancarias digitales, billeteras virtuales (Home Banking, Mercado Pago, Ualá), inversiones en plataformas bursátiles online (IOL invertironline, PPI — Portfolio Personal Inversiones), perfiles en redes sociales, correos electrónicos y almacenamiento en la nube. La muerte digital genera conflictos crecientes en Argentina: los herederos muchas veces no tienen acceso a las contraseñas y credenciales del causante, ni conocen la existencia de activos digitales en el acervo. El mandato póstumo puede encomendar al mandatario la gestión y cierre ordenado de estos activos. El Juzgado Civil del proceso sucesorio del causante puede supervisar la actuación del mandatario póstumo si los herederos requieren esa supervisión, especialmente cuando el mandatario ejecuta actos sobre bienes registrables del acervo hereditario. Los herederos del causante —como continuadores de su persona (Art. 2280 CCyC)— pueden revocar el mandato póstumo para los actos aún no ejecutados, en caso de conflicto con las instrucciones originales del mandante.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mandato Póstumo — Argentina

El Acuerdo de Mandato Póstumo en Argentina es el instrumento adecuado en las siguientes situaciones reconocidas por la práctica notarial y la jurisprudencia de los tribunales civiles argentinos.

Gestión del patrimonio digital post mortem: Con el crecimiento de los activos digitales en Argentina —cuentas en Home Banking, billeteras virtuales (Mercado Pago, Ualá, Naranja X), inversiones bursátiles online (IOL, PPI), cuentas de criptomonedas (Lemon Cash, Ripio, Bitso), perfiles en redes sociales (Instagram, LinkedIn, Facebook), cuentas de correo electrónico y almacenamiento en la nube (Google Drive, iCloud)—, el mandato póstumo permite al mandante encomendar a una persona de confianza la gestión, cierre y liquidación ordenada de estos activos digitales, evitando que se pierdan o queden en estado de abandono tras el fallecimiento.

Ejecución de obligaciones contractuales pendientes: Cuando el mandante tiene contratos en ejecución al momento del fallecimiento —obras en curso, contratos de servicios profesionales, compromisos de entrega de bienes— el mandato póstumo puede encomendar al mandatario la conclusión de esas obligaciones, evitando incumplimientos contractuales que generarían responsabilidad sobre el acervo hereditario.

Publicación de obras literarias, científicas o artísticas: Escritores, artistas, científicos o académicos pueden encomendar al mandatario póstumo la publicación, gestión de derechos de autor y archivo de sus obras inéditas o en proceso de edición. La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual protege los derechos patrimoniales de autor durante 70 años post mortem — el mandatario póstumo puede gestionar estos derechos en beneficio de los herederos.

Organización del funeral e instrucciones sobre el cuerpo del causante: En ausencia de familiares cercanos, por deseo de que las instrucciones se cumplan con precisión, o en situaciones de conflicto familiar, el mandato póstumo permite encomendar a una persona de confianza la organización del funeral, la elección de la modalidad de sepultura o cremación, y la transmisión de mensajes o recuerdos a personas específicas.

Entrega de objetos o comunicaciones personales: El mandante puede encomendar al mandatario la entrega de cartas, objetos personales, documentos o mensajes a personas determinadas, que el mandante desea que reciban algo específico fuera del proceso sucesorio formal.

Ejecución de instrucciones de liquidación de sociedades: En el contexto de empresas familiares, el mandato póstumo puede encomendar al mandatario póstumo la ejecución de instrucciones previas del causante sobre la continuación o liquidación de sociedades, la transferencia de participaciones societarias, o la firma de documentos societarios específicos pendientes al momento del fallecimiento.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mandato Póstumo — Argentina

Un Acuerdo de Mandato Póstumo completo y válido en Argentina, conforme al Art. 380 del CCyC (Ley 26.994) y la práctica notarial argentina, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del mandante: Nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real, estado civil y fecha de nacimiento del mandante. El mandante debe ser mayor de edad y tener plena capacidad civil al momento de otorgar el mandato póstumo (Art. 22 CCyC). Si el mandante tiene la capacidad restringida judicialmente, el mandato póstumo sólo puede otorgarse según las condiciones de la sentencia de restricción de capacidad.

Identificación del mandatario póstumo: Nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo con el mandante. El mandatario póstumo debe ser mayor de edad y tener plena capacidad de actuar. Puede ser un heredero, un familiar no heredero, un amigo de confianza, o un profesional (abogado, contador). Se recomienda designar también un mandatario sustituto para el caso de que el mandatario principal prefallezca al mandante o no pueda actuar.

Descripción precisa y determinada de los actos encomendados: El Art. 380 del CCyC exige que el mandato póstumo sea para actos jurídicos determinados —no para la gestión general del patrimonio post mortem. La descripción debe incluir: tipo de acto (disposición de bien, cobro de crédito, publicación de obra, cierre de cuenta digital, organización de funeral); bien u objeto al que se refiere el acto (con identificación suficiente: matrícula del RPI para inmuebles, dominio para vehículos, URL y datos de cuenta para activos digitales); personas o entidades con quienes el mandatario deberá actuar; y plazo o condición de ejecución del acto (si corresponde).

Facultades específicas del mandatario: El mandato debe indicar con precisión qué actos puede realizar el mandatario —firmar escrituras, cobrar sumas de dinero, dar recibos, gestionar ante organismos públicos, publicar obras, cerrar cuentas, entregar objetos. La precisión de las facultades es esencial para que los terceros con quienes actúe el mandatario reconozcan su representación.

Condición de activación del mandato: El instrumento debe establecer que el mandato produce efectos únicamente desde el fallecimiento del mandante, acreditado mediante partida de defunción expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas (RENAPER). El mandatario póstumo no puede actuar antes del fallecimiento del mandante.

Instrucciones específicas del mandante: El instrumento puede contener instrucciones detalladas del mandante sobre cómo ejecutar los actos encomendados: condiciones de venta de un bien, precio mínimo, destinatario de los fondos, mensajes que debe transmitir a determinadas personas, etc. Estas instrucciones orientan al mandatario y reducen el margen de discrecionalidad.

Forma del instrumento: Para actos que por sí mismos requieren escritura pública (disposición de inmuebles), el mandato póstumo debe constar en escritura pública ante Escribano Público argentino (Art. 363 CCyC). Para los demás actos, puede suscribirse en instrumento privado con firma certificada ante escribano. En forms-legal.com encontrás el modelo de mandato póstumo junto con el testamento olográfo (ar-testamento-olografo), el poder general de administración (ar-poder-general-administracion) y el acuerdo de prevención de conflictos sucesorios (ar-acuerdo-prevencion-conflictos-sucesorios), para una planificación sucesoria integral conforme al CCyC argentino.

Cómo completar tu Acuerdo de Mandato Póstumo — Argentina

Para completar el Acuerdo de Mandato Póstumo en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.

Paso 1 — Datos del mandante: Ingresá el nombre completo del mandante tal como figura en su DNI, número de DNI, CUIL, domicilio real y estado civil. El mandante debe estar en plenas facultades civiles al momento de suscribir el mandato póstumo.

Paso 2 — Datos del mandatario póstumo: Ingresá el nombre completo del mandatario, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo con el mandante. Considerá también designar un mandatario sustituto en caso de que el principal no pueda actuar.

Paso 3 — Descripción de los actos encomendados: Describí con precisión cada acto jurídico encomendado al mandatario póstumo. Para cada acto, especificá el tipo de acto, el bien u objeto al que se refiere, y las personas o entidades con quienes deberá actuar.

Paso 4 — Facultades específicas: Enumerá las facultades concretas del mandatario —firmar documentos, cobrar sumas, dar recibos, gestionar ante organismos. Cuanto más específicas sean las facultades, más claro será el alcance del mandato para los terceros.

Paso 5 — Instrucciones detalladas: Ingresá las instrucciones específicas del mandante sobre cómo ejecutar los actos encomendados: condiciones de venta, precio mínimo, destinatario de fondos, mensajes a transmitir.

Paso 6 — Condición de activación: El instrumento ya incluye la condición de activación post mortem mediante partida de defunción. Verificá que esta condición esté claramente establecida.

Paso 7 — Ciudad y fecha: Ingresá la ciudad y fecha de suscripción. Para actos sobre inmuebles, consultá con un escribano para elevar el instrumento a escritura pública.

Organismos y requisitos formales: El Registro Civil y Capacidad de las Personas (RENAPER) expide la partida de defunción que activa el mandato póstumo. El Artículo 289 CCyC establece la eficacia probatoria de los instrumentos públicos. El Artículo 363 CCyC exige escritura pública para el mandato de actos que requieren esa forma. El Artículo 380 CCyC es la norma central del mandato póstumo en Argentina. El Artículo 1329 CCyC regula la extinción general del mandato por muerte del mandante. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) y los colegios provinciales conservan las escrituras públicas en sus protocolos notariales. La Inspección General de Justicia (IGJ) del Ministerio de Justicia de la Nación interviene cuando el mandato póstumo involucra participaciones societarias inscriptas. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) registra la voluntad de donación de órganos, complementaria de las instrucciones del mandato póstumo sobre el cuerpo del causante. El Artículo 43 CCyC regula los poderes preventivos de representación vinculados al mandato póstumo.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mandato Póstumo — Argentina

Los errores más frecuentes en el mandato póstumo en Argentina son los siguientes.

Conferirlo para la gestión general del patrimonio post mortem: El Art. 380 del CCyC limita el mandato póstumo a actos jurídicos determinados. Un mandato póstumo que confiere al mandatario poderes generales de administración y disposición del patrimonio post mortem excede los límites de la norma y puede ser impugnado por los herederos ante el Juzgado Civil. Para la gestión general del acervo hereditario, el instrumento adecuado es el albacea testamentario (Arts. 2523–2529 CCyC).

No formalizar por escritura pública cuando corresponde: Si el mandato póstumo confiere facultades para disponer de bienes inmuebles, el instrumento debe otorgarse en escritura pública (Art. 363 CCyC). El mandato en instrumento privado para actos que requieren escritura pública no tiene eficacia frente al Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) ni frente a los Notarios que intervengan en la operación.

No comunicar la existencia del mandato al mandatario y a los herederos: El mandato póstumo sólo tiene utilidad práctica si el mandatario conoce su existencia y tiene acceso al instrumento tras el fallecimiento del mandante. Si el instrumento queda guardado sin que nadie sepa de él, no podrá cumplir su función. El mandante debe informar al mandatario y, preferiblemente, a sus herederos, de la existencia y contenido del mandato póstumo.

Describir los actos de manera vaga o genérica: La falta de precisión en la descripción de los actos encomendados genera conflictos sobre el alcance de las facultades del mandatario. Los terceros con quienes actúe el mandatario pueden negarse a reconocer su representación si las facultades no están claramente descriptas en el instrumento.

No designar mandatario sustituto: Si el mandatario póstumo designado prefallece al mandante, el mandato queda sin efecto y los actos encomendados no podrán ejecutarse. Designar un mandatario sustituto en el mismo instrumento es una precaución esencial.

Error adicional — Usar el mandato póstumo en lugar del albacea testamentario para la gestión general: El Artículo 2523 CCyC regula el albacea testamentario como el instrumento correcto para la ejecución general de las disposiciones testamentarias. El Artículo 380 CCyC limita expresamente el mandato póstumo a actos determinados. La confusión entre estos instrumentos puede llevar al Juzgado de Sucesiones a declarar inválidas las actuaciones del mandatario póstumo que excedieron los límites del Artículo 380. El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los registros civiles provinciales son los organismos que expiden la partida de defunción requerida para acreditar el fallecimiento del mandante. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula el acceso a las cuentas bancarias del causante por parte del mandatario póstumo, que debe presentar la partida de defunción y el instrumento del mandato ante la entidad financiera. El Ministerio de Justicia de la Nación supervisa la actuación notarial en la protocolización de mandatos póstumos por escritura pública.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 11.723AR official

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