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Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina

Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina

ACUERDO DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SUCESORIOS

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2280–2316 (Ley 26.994)

Mediación Prejudicial Obligatoria — Ley 26.589

PRIMERA — PARTES DEL ACUERDO

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], suscriben el presente acuerdo de prevención de conflictos sucesorios:

CAUSANTE:

[Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], CUIL N.° [Causante C U I L], con domicilio real en [Causante Domicilio], estado civil: [Causante Estado Civil].

HEREDEROS FORZOSOS PARTICIPANTES:

[Herederos List]

SEGUNDA — OBJETO Y NATURALEZA DEL ACUERDO

Las partes suscriben el presente acuerdo de prevención de conflictos sucesorios con el fin de establecer, en vida del causante, reglas de comunicación, organización y resolución de disputas para el proceso sucesorio que se abrirá con el fallecimiento del causante conforme al Art. 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

El presente acuerdo NO constituye un pacto sobre herencia futura prohibido por el Art. 1010 del CCyC. No versa sobre la distribución de bienes hereditarios futuros ni importa renuncia anticipada a derechos hereditarios. Las porciones legítimas de los herederos forzosos establecidas en los Arts. 2444–2461 del CCyC son inviolables e irrenunciables anticipadamente.

TERCERA — DESCRIPCIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO

A efectos informativos y sin que esta descripción tenga carácter de inventario legal vinculante, el causante declara que su patrimonio comprende los siguientes bienes:

Bienes Inmuebles (Registro de la Propiedad Inmueble):

[Inmuebles]

Vehículos (Registro del Automotor):

[Vehiculos]

Cuentas Bancarias e Inversiones:

[Cuentas Bancarias]

Participaciones Societarias (IGJ / Registro Público Provincial):

[Participaciones Societarias]

Otros Bienes:

[Otros Bienes]

CUARTA — DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA SUCESIÓN

Las partes designan preventivamente como administrador del acervo hereditario durante el período de indivisión (CCyC Arts. 2323–2334) a:

[Administrador Nombre], DNI N.° [Administrador D N I].

Facultades del administrador: [Facultades Administrador]

Los actos de disposición de bienes del acervo hereditario —venta, hipoteca, constitución de derechos reales— requerirán en todos los casos el consentimiento unánime de todos los herederos conforme al Art. 2325 del CCyC. Ningún heredero ni el administrador podrá disponer individualmente de los bienes del acervo sin dicho consentimiento.

QUINTA — REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN

Las partes establecen las siguientes reglas de administración del acervo durante la indivisión hereditaria:

[Reglas Administracion]

Protocolo de comunicación entre los herederos:

[Protocolo Comunicacion]

SEXTA — MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para los conflictos que surjan entre los herederos en relación al proceso sucesorio, las partes acuerdan someter la controversia al siguiente mecanismo de resolución extrajudicial antes de acudir a la vía judicial: [Mecanismo Resolucion].

Las partes reconocen que la mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 (y su Decreto Reglamentario 1467/2011) es aplicable antes de iniciar cualquier acción judicial por conflictos sucesorios, independientemente del mecanismo pactado en la presente cláusula.

SÉPTIMA — RESERVA DE DERECHOS HEREDITARIOS

Las partes dejan expresa constancia de que el presente acuerdo no implica renuncia anticipada a derechos hereditarios ni modificación de las porciones legítimas establecidas por los Arts. 2444–2461 del CCyC. Los herederos forzosos conservan íntegramente sus derechos a la legítima hereditaria y a ejercer las acciones de reducción (Art. 2453 CCyC) y colación (Arts. 2385–2399 CCyC) que la ley les reconoce.

OCTAVA — CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

Las firmas de las partes serán certificadas ante el/la [Escribano Interviniente], a los efectos de dar fecha cierta al instrumento conforme al Art. 317 del CCyC y de facilitar su presentación en el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil competente.

FIRMAS DE TODAS LAS PARTES

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

CAUSANTE: [Causante Nombre] — DNI [Causante D N I]

Firma: _________________________

HEREDERO/A 1: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________

HEREDERO/A 2: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________

HEREDERO/A 3: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________

CERTIFICACIÓN NOTARIAL: [Escribano Interviniente]

Firma y sello: _________________________

Causante

________________

Signature

Administrador/a Designado/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina

El Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2280–2316 (Ley 26.994).

El Art. 2280 del CCyC establece que desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Este principio de transmisión automática —que el CCyC tomó del Código Civil de Vélez Sarsfield— significa que desde el momento del fallecimiento nace la comunidad hereditaria entre los coherederos, con todos los potenciales conflictos que ello implica: bienes que deben administrarse sin un titular único claro, deudas del causante que deben afrontarse, y decisiones que requieren unanimidad o mayoría de los herederos.

El acuerdo no modifica las porciones legítimas de los herederos forzosos establecidas en los Arts. 2444 a 2461 del CCyC —los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 del acervo, el cónyuge supérstite a 1/2, y los ascendientes a 1/2— ni sustituye al testamento como instrumento de disposición de la porción disponible del acervo. Tampoco constituye un pacto sobre herencia futura prohibido por el Art. 1010 del CCyC, ya que no versa sobre la distribución de bienes hereditarios futuros sino sobre las reglas de proceso y comunicación.

La comunidad hereditaria regulada por los Arts. 2323 a 2334 del CCyC es el estado jurídico en que se encuentran los bienes del acervo desde el fallecimiento hasta la partición. Durante este período —que puede extenderse entre varios meses y varios años— los coherederos deben tomar decisiones conjuntas sobre la administración del acervo: quién cobra los alquileres, quién paga las expensas y los impuestos, quién puede habitar los inmuebles, cómo se venden los bienes muebles, cómo se distribuyen los fondos de cuentas bancarias bloqueadas por el BCRA hasta la declaratoria de herederos. El acuerdo preventivo establece estas reglas antes de que surja el conflicto.

La estadística judicial argentina muestra que los litigios sucesorios representan una proporción significativa de los casos en los Juzgados Civiles de todo el país. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y los tribunales provinciales han emitido numerosos fallos sobre conflictos entre coherederos por la administración del acervo, la impugnación de testamentos, las acciones de reducción por violación de la legítima, y las acciones de colación por donaciones previas del causante. El acuerdo preventivo busca reducir esta litigiosidad mediante reglas pactadas previamente por las propias partes involucradas.

El instrumento es especialmente valioso en patrimonios que incluyen empresas familiares, participaciones societarias, inmuebles en uso por varios herederos, o situaciones familiares complejas —segundas nupcias, hijos de distintas relaciones, herederos con domicilios en distintas provincias o en el exterior. En estos casos, la ausencia de reglas claras genera conflictos costosos que desgastan las relaciones familiares y erosionan el valor del patrimonio hereditario.

Cuándo necesitas Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina

El Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios en Argentina es recomendable —y en muchos casos indispensable— en las siguientes situaciones reguladas por el CCyC (Ley 26.994) y la práctica del derecho sucesorio argentino.

Patrimonios con empresa o explotación familiar: Cuando el acervo hereditario incluye una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), una sociedad anónima (SA), una explotación agropecuaria, un comercio o un fondo de comercio, la continuidad del negocio depende de que los herederos puedan tomar decisiones de administración sin demora. El Art. 1010 in fine del CCyC permite expresamente los pactos sucesorios sobre explotaciones productivas para mantener la unidad de gestión. El acuerdo preventivo establece quién continuará administrando la empresa, en qué términos, y cómo se liquidará la participación de los herederos que no deseen continuar.

Familias con hijos de distintas relaciones: Cuando el causante tiene hijos de diferentes uniones —matrimoniales y extramatrimoniales, reconocidas conforme al CCyC Art. 570 y siguientes—, la concurrencia de herederos de distintos núcleos familiares genera tensiones adicionales en el proceso sucesorio. El acuerdo preventivo puede establecer reglas de comunicación entre los herederos, designar un administrador neutral, y prever mecanismos de resolución de conflictos.

Herederos domiciliados en distintas jurisdicciones: Cuando los herederos residen en distintas provincias argentinas o en el exterior, la logística del proceso sucesorio —comparecencia ante el Juzgado Civil, firma de poderes ante escribanos extranjeros con apostilla de La Haya, coordinación de inscripciones registrales en varias provincias— es más compleja. El acuerdo preventivo puede prever el uso de poderes generales, designar a un heredero residente como administrador local, y establecer plazos razonables para los trámites.

Patrimonios con bienes en el exterior: Cuando el causante tiene bienes en el extranjero (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones), la sucesión internacional involucra el derecho internacional privado —el Art. 2643 del CCyC establece que la sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al momento del fallecimiento para los bienes muebles, y por el derecho del lugar de situación para los inmuebles. El acuerdo preventivo puede establecer cómo se gestionarán los procesos sucesorios paralelos en cada jurisdicción.

Causante mayor o con enfermedad grave diagnosticada: Cuando el causante tiene edad avanzada o enfrenta una enfermedad grave, la planificación sucesoria ordenada reduce la angustia familiar y asegura que los deseos del causante sean conocidos y respetados por todos los herederos. El acuerdo preventivo, suscripto en plenas facultades del causante, establece las reglas mientras el causante puede participar activamente en su definición.

Situaciones de conflicto familiar preexistente: Cuando ya existe tensión entre los potenciales herederos —disputas por bienes compartidos, conflictos entre hijos de distintas relaciones, desacuerdos sobre el cuidado de un progenitor mayor—, el acuerdo preventivo mediado o asistido por un abogado de familia puede establecer reglas que reduzcan la intensidad del conflicto sucesorio inevitable.

Qué incluir en tu Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina

Un Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2280–2316 del CCyC (Ley 26.994) y la práctica del derecho sucesorio argentino, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del causante y de los herederos participantes: Nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real y vínculo familiar del causante y de cada heredero forzoso participante. Los herederos forzosos en Argentina son los hijos y demás descendientes, el cónyuge supérstite y los ascendientes (CCyC Art. 2444). Es recomendable que participen todos los herederos forzosos conocidos —la exclusión de alguno puede generar conflictos posteriores sobre la validez o aplicabilidad del acuerdo.

Declaración de bienes del patrimonio del causante: Descripción general del patrimonio del causante al momento de suscribir el acuerdo, con el nivel de detalle que las partes consideren adecuado. Puede incluir: inmuebles (con matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble —RPI— y valuación), vehículos (con datos del Registro del Automotor), cuentas bancarias (entidad, CBU, saldo aproximado), participaciones societarias (razón social, CUIT, tipo de sociedad, porcentaje de participación), inversiones bursátiles (comitente en la Comisión Nacional de Valores —CNV—), y otros bienes de valor. Esta declaración patrimonial no es vinculante ni tiene efectos testamentarios, pero da a todos los herederos un conocimiento compartido del patrimonio sobre el que recaerá la sucesión.

Designación del administrador de la sucesión: El acuerdo puede designar anticipadamente al administrador del acervo hereditario que actuará durante el período de indivisión (CCyC Arts. 2323–2334), ahorrando el costo y el tiempo de un conflicto sobre su designación ante el Juzgado Civil (Art. 2327 CCyC). El administrador designado puede ser uno de los herederos, un profesional (contador, abogado) o un tercero de confianza. El acuerdo debe especificar las facultades del administrador, su retribución (si la hubiere), y las causales de remoción.

Reglas de administración del acervo durante la indivisión: Descripción de cómo se administrarán los bienes durante el período entre el fallecimiento y la partición: quién cobrará los alquileres, quién pagará las expensas y los impuestos (ARBA, AGIP, AFIP/ARCA), quién podrá habitar los inmuebles y en qué condiciones, cómo se tomará la decisión de vender bienes del acervo, y cómo se distribuirán los ingresos generados por los bienes del acervo entre los herederos. Estas reglas deben respetar los Arts. 2323 a 2334 del CCyC sobre la administración de la indivisión.

Cláusula de preferencia para donaciones en vida: Si el causante prevé realizar donaciones en vida a alguno de los herederos (imputables a la porción legítima conforme al Art. 2386 CCyC o a la porción disponible), el acuerdo puede establecer una cláusula de preferencia para que el heredero no donatario tenga derecho de igualar la donación o recibir una compensación equivalente. Esta cláusula reduce el riesgo de futuras acciones de colación (CCyC Arts. 2385–2399).

Mecanismo de resolución de conflictos: Cláusula de mediación prejudicial o privada para los conflictos entre los herederos relacionados con el proceso sucesorio, conforme a la Ley 26.589. El acuerdo puede designar el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de la jurisdicción o un mediador privado certificado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación como instancia previa al proceso judicial. La cláusula de mediación es especialmente valiosa porque la mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) debe tramitarse antes de iniciar cualquier demanda judicial por conflictos sucesorios.

Cláusula de protocolo de comunicación: Establece cómo y con qué frecuencia los herederos se informarán mutuamente sobre el estado del proceso sucesorio, los bienes del acervo y las decisiones de administración. Puede prever reuniones periódicas —presenciales o por videoconferencia—, sistemas de comunicación escrita (correo electrónico, aplicaciones de mensajería), y quién actúa como portavoz del grupo de herederos ante el Juzgado Civil y los organismos públicos.

Cláusula sobre donaciones en vida y acción de colación: El causante puede declarar expresamente en el acuerdo qué donaciones ya realizadas a los herederos quedan sujetas a colación (imputación a la porción legítima) y cuáles están dispensadas de colación (imputadas a la porción disponible), conforme al Art. 2385 in fine del CCyC. Esta declaración no tiene la misma fuerza que la dispensa testamentaria, pero documenta la voluntad del causante y puede usarse como elemento de interpretación en el proceso sucesorio. En forms-legal.com encontrás el modelo completo de acuerdo de prevención de conflictos sucesorios, junto con el testamento olográfo (ar-testamento-olografo) y el acuerdo de división de herencia extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial), para una planificación sucesoria integral conforme al CCyC argentino.

Cómo completar tu Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina

Para completar el Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.

Paso 1 — Datos del causante: Ingresá el nombre completo del causante tal como figura en su DNI (RENAPER), su número de DNI, CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X, consultable en anses.gob.ar), domicilio real actual y fecha de nacimiento. El causante debe estar en plenas facultades civiles al momento de suscribir el acuerdo.

Paso 2 — Datos de los herederos forzosos participantes: Ingresá los datos de cada heredero forzoso que participa del acuerdo: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo familiar con el causante (hijo, cónyuge, padre). Indicá si algún heredero no está participando del acuerdo y por qué razón.

Paso 3 — Descripción general del patrimonio: Ingresá una descripción general de los principales bienes del causante —inmuebles con datos del RPI, vehículos con dominio (patente), cuentas bancarias con CBU, participaciones societarias, inversiones. No es necesario un inventario exhaustivo; basta con los bienes de mayor valor para que todos los herederos tengan una visión compartida del patrimonio.

Paso 4 — Designación del administrador: Indicá quién será el administrador del acervo durante el período de indivisión —nombre, DNI, vínculo y razones de la elección. Describí las facultades que tendrá el administrador (cobro de alquileres, pago de gastos, representación ante organismos).

Paso 5 — Reglas de administración: Describí las reglas de administración del acervo durante la indivisión —quién puede habitar los inmuebles, cómo se distribuyen los ingresos, cómo se decide la venta de bienes, con qué mayoría se toman las decisiones ordinarias y extraordinarias.

Paso 6 — Mecanismo de resolución de conflictos: Seleccioná el mecanismo de mediación preferido: mediación ante el Colegio de Abogados, mediación privada ante mediador designado, o mediación prejudicial del Ministerio de Justicia. Ingresá los datos del mediador o centro de mediación si ya fue designado.

Paso 7 — Ciudad y fecha: Ingresá la ciudad donde se suscribe el acuerdo y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe ser firmado por el causante y por todos los herederos participantes, con certificación de firmas ante escribano público para mayor seguridad jurídica.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina

Los errores más frecuentes en los acuerdos de prevención de conflictos sucesorios en Argentina son los siguientes.

Incluir cláusulas de renuncia anticipada a la herencia: El error más grave es incorporar cláusulas por las que un heredero renuncia anticipadamente a su porción legítima o se compromete a no disputar la herencia. Estas cláusulas son nulas de nulidad absoluta bajo el Art. 1010 y los Arts. 2444–2461 del CCyC. La renuncia a la herencia sólo es válida una vez abierta la sucesión —nunca antes del fallecimiento del causante.

No distinguir entre administración ordinaria y extraordinaria: Un error frecuente es no establecer la distinción entre actos de administración ordinaria —que el administrador puede realizar solo o con mayoría de herederos— y actos de disposición extraordinaria —que requieren unanimidad de todos los coherederos bajo el Art. 2325 del CCyC. Esta distinción es crucial para determinar qué decisiones puede tomar el administrador sin consultar a todos los herederos.

No prever la situación de heredero incapaz o menor: Si al momento del fallecimiento uno de los herederos es menor de edad o tiene la capacidad restringida, el acuerdo preventivo no puede sustituir la intervención judicial obligatoria para proteger los intereses del incapaz. El acuerdo debe prever este escenario y establecer que, en ese caso, las reglas de administración se aplicarán en lo que no sea incompatible con la intervención del Juzgado Civil y el Ministerio Público Tutelar.

Omitir la cláusula de actualización del acuerdo: El patrimonio del causante y la situación familiar cambian con el tiempo. Un acuerdo firmado hace diez años puede estar desactualizado si el causante adquirió nuevos bienes, se casó nuevamente, tuvo más hijos, o si algún heredero premuere al causante. El acuerdo debe incluir una cláusula de revisión periódica —cada dos o tres años— para mantener su vigencia y utilidad.

No certificar las firmas ante escribano: Un acuerdo en instrumento privado sin certificación de firmas ante escribano no tiene fecha cierta (CCyC Art. 317) y puede ser cuestionado en cuanto a su autenticidad en el proceso sucesorio. La certificación de firmas ante escribano público es un paso simple y económico que otorga seguridad jurídica al acuerdo.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.589AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-prevencion-conflictos-sucesorios-argentina

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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