Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina
ACUERDO DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SUCESORIOS
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2280–2316 (Ley 26.994)
Mediación Prejudicial Obligatoria — Ley 26.589
PRIMERA — PARTES DEL ACUERDO
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], suscriben el presente acuerdo de prevención de conflictos sucesorios:
CAUSANTE:
[Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], CUIL N.° [Causante C U I L], con domicilio real en [Causante Domicilio], estado civil: [Causante Estado Civil].
HEREDEROS FORZOSOS PARTICIPANTES:
[Herederos List]
SEGUNDA — OBJETO Y NATURALEZA DEL ACUERDO
Las partes suscriben el presente acuerdo de prevención de conflictos sucesorios con el fin de establecer, en vida del causante, reglas de comunicación, organización y resolución de disputas para el proceso sucesorio que se abrirá con el fallecimiento del causante conforme al Art. 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
El presente acuerdo NO constituye un pacto sobre herencia futura prohibido por el Art. 1010 del CCyC. No versa sobre la distribución de bienes hereditarios futuros ni importa renuncia anticipada a derechos hereditarios. Las porciones legítimas de los herederos forzosos establecidas en los Arts. 2444–2461 del CCyC son inviolables e irrenunciables anticipadamente.
TERCERA — DESCRIPCIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO
A efectos informativos y sin que esta descripción tenga carácter de inventario legal vinculante, el causante declara que su patrimonio comprende los siguientes bienes:
Bienes Inmuebles (Registro de la Propiedad Inmueble):
[Inmuebles]
Vehículos (Registro del Automotor):
[Vehiculos]
Cuentas Bancarias e Inversiones:
[Cuentas Bancarias]
Participaciones Societarias (IGJ / Registro Público Provincial):
[Participaciones Societarias]
Otros Bienes:
[Otros Bienes]
CUARTA — DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA SUCESIÓN
Las partes designan preventivamente como administrador del acervo hereditario durante el período de indivisión (CCyC Arts. 2323–2334) a:
[Administrador Nombre], DNI N.° [Administrador D N I].
Facultades del administrador: [Facultades Administrador]
Los actos de disposición de bienes del acervo hereditario —venta, hipoteca, constitución de derechos reales— requerirán en todos los casos el consentimiento unánime de todos los herederos conforme al Art. 2325 del CCyC. Ningún heredero ni el administrador podrá disponer individualmente de los bienes del acervo sin dicho consentimiento.
QUINTA — REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN
Las partes establecen las siguientes reglas de administración del acervo durante la indivisión hereditaria:
[Reglas Administracion]
Protocolo de comunicación entre los herederos:
[Protocolo Comunicacion]
SEXTA — MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para los conflictos que surjan entre los herederos en relación al proceso sucesorio, las partes acuerdan someter la controversia al siguiente mecanismo de resolución extrajudicial antes de acudir a la vía judicial: [Mecanismo Resolucion].
Las partes reconocen que la mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 (y su Decreto Reglamentario 1467/2011) es aplicable antes de iniciar cualquier acción judicial por conflictos sucesorios, independientemente del mecanismo pactado en la presente cláusula.
SÉPTIMA — RESERVA DE DERECHOS HEREDITARIOS
Las partes dejan expresa constancia de que el presente acuerdo no implica renuncia anticipada a derechos hereditarios ni modificación de las porciones legítimas establecidas por los Arts. 2444–2461 del CCyC. Los herederos forzosos conservan íntegramente sus derechos a la legítima hereditaria y a ejercer las acciones de reducción (Art. 2453 CCyC) y colación (Arts. 2385–2399 CCyC) que la ley les reconoce.
OCTAVA — CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
Las firmas de las partes serán certificadas ante el/la [Escribano Interviniente], a los efectos de dar fecha cierta al instrumento conforme al Art. 317 del CCyC y de facilitar su presentación en el proceso sucesorio ante el Juzgado Civil competente.
FIRMAS DE TODAS LAS PARTES
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
CAUSANTE: [Causante Nombre] — DNI [Causante D N I]
Firma: _________________________
HEREDERO/A 1: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
HEREDERO/A 2: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
HEREDERO/A 3: _________________________ DNI: _____________ Firma: _________________________
CERTIFICACIÓN NOTARIAL: [Escribano Interviniente]
Firma y sello: _________________________
Causante
________________
Signature
Administrador/a Designado/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina
El Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2280–2316 (Ley 26.994).
El Art. 2280 del CCyC establece que desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Este principio de transmisión automática —que el CCyC tomó del Código Civil de Vélez Sarsfield— significa que desde el momento del fallecimiento nace la comunidad hereditaria entre los coherederos, con todos los potenciales conflictos que ello implica: bienes que deben administrarse sin un titular único claro, deudas del causante que deben afrontarse, y decisiones que requieren unanimidad o mayoría de los herederos.
El acuerdo no modifica las porciones legítimas de los herederos forzosos establecidas en los Arts. 2444 a 2461 del CCyC —los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 del acervo, el cónyuge supérstite a 1/2, y los ascendientes a 1/2— ni sustituye al testamento como instrumento de disposición de la porción disponible del acervo. Tampoco constituye un pacto sobre herencia futura prohibido por el Art. 1010 del CCyC, ya que no versa sobre la distribución de bienes hereditarios futuros sino sobre las reglas de proceso y comunicación.
La comunidad hereditaria regulada por los Arts. 2323 a 2334 del CCyC es el estado jurídico en que se encuentran los bienes del acervo desde el fallecimiento hasta la partición. Durante este período —que puede extenderse entre varios meses y varios años— los coherederos deben tomar decisiones conjuntas sobre la administración del acervo: quién cobra los alquileres, quién paga las expensas y los impuestos, quién puede habitar los inmuebles, cómo se venden los bienes muebles, cómo se distribuyen los fondos de cuentas bancarias bloqueadas por el BCRA hasta la declaratoria de herederos. El acuerdo preventivo establece estas reglas antes de que surja el conflicto.
La estadística judicial argentina muestra que los litigios sucesorios representan una proporción significativa de los casos en los Juzgados Civiles de todo el país. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y los tribunales provinciales han emitido numerosos fallos sobre conflictos entre coherederos por la administración del acervo, la impugnación de testamentos, las acciones de reducción por violación de la legítima, y las acciones de colación por donaciones previas del causante. El acuerdo preventivo busca reducir esta litigiosidad mediante reglas pactadas previamente por las propias partes involucradas.
El instrumento es especialmente valioso en patrimonios que incluyen empresas familiares, participaciones societarias, inmuebles en uso por varios herederos, o situaciones familiares complejas —segundas nupcias, hijos de distintas relaciones, herederos con domicilios en distintas provincias o en el exterior. En estos casos, la ausencia de reglas claras genera conflictos costosos que desgastan las relaciones familiares y erosionan el valor del patrimonio hereditario.
Cuándo necesitas Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina
El Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios en Argentina es recomendable —y en muchos casos indispensable— en las siguientes situaciones reguladas por el CCyC (Ley 26.994) y la práctica del derecho sucesorio argentino.
Patrimonios con empresa o explotación familiar: Cuando el acervo hereditario incluye una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), una sociedad anónima (SA), una explotación agropecuaria, un comercio o un fondo de comercio, la continuidad del negocio depende de que los herederos puedan tomar decisiones de administración sin demora. El Art. 1010 in fine del CCyC permite expresamente los pactos sucesorios sobre explotaciones productivas para mantener la unidad de gestión. El acuerdo preventivo establece quién continuará administrando la empresa, en qué términos, y cómo se liquidará la participación de los herederos que no deseen continuar.
Familias con hijos de distintas relaciones: Cuando el causante tiene hijos de diferentes uniones —matrimoniales y extramatrimoniales, reconocidas conforme al CCyC Art. 570 y siguientes—, la concurrencia de herederos de distintos núcleos familiares genera tensiones adicionales en el proceso sucesorio. El acuerdo preventivo puede establecer reglas de comunicación entre los herederos, designar un administrador neutral, y prever mecanismos de resolución de conflictos.
Herederos domiciliados en distintas jurisdicciones: Cuando los herederos residen en distintas provincias argentinas o en el exterior, la logística del proceso sucesorio —comparecencia ante el Juzgado Civil, firma de poderes ante escribanos extranjeros con apostilla de La Haya, coordinación de inscripciones registrales en varias provincias— es más compleja. El acuerdo preventivo puede prever el uso de poderes generales, designar a un heredero residente como administrador local, y establecer plazos razonables para los trámites.
Patrimonios con bienes en el exterior: Cuando el causante tiene bienes en el extranjero (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones), la sucesión internacional involucra el derecho internacional privado —el Art. 2643 del CCyC establece que la sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al momento del fallecimiento para los bienes muebles, y por el derecho del lugar de situación para los inmuebles. El acuerdo preventivo puede establecer cómo se gestionarán los procesos sucesorios paralelos en cada jurisdicción.
Causante mayor o con enfermedad grave diagnosticada: Cuando el causante tiene edad avanzada o enfrenta una enfermedad grave, la planificación sucesoria ordenada reduce la angustia familiar y asegura que los deseos del causante sean conocidos y respetados por todos los herederos. El acuerdo preventivo, suscripto en plenas facultades del causante, establece las reglas mientras el causante puede participar activamente en su definición.
Situaciones de conflicto familiar preexistente: Cuando ya existe tensión entre los potenciales herederos —disputas por bienes compartidos, conflictos entre hijos de distintas relaciones, desacuerdos sobre el cuidado de un progenitor mayor—, el acuerdo preventivo mediado o asistido por un abogado de familia puede establecer reglas que reduzcan la intensidad del conflicto sucesorio inevitable.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina
Un Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2280–2316 del CCyC (Ley 26.994) y la práctica del derecho sucesorio argentino, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del causante y de los herederos participantes: Nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA), domicilio real y vínculo familiar del causante y de cada heredero forzoso participante. Los herederos forzosos en Argentina son los hijos y demás descendientes, el cónyuge supérstite y los ascendientes (CCyC Art. 2444). Es recomendable que participen todos los herederos forzosos conocidos —la exclusión de alguno puede generar conflictos posteriores sobre la validez o aplicabilidad del acuerdo.
Declaración de bienes del patrimonio del causante: Descripción general del patrimonio del causante al momento de suscribir el acuerdo, con el nivel de detalle que las partes consideren adecuado. Puede incluir: inmuebles (con matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble —RPI— y valuación), vehículos (con datos del Registro del Automotor), cuentas bancarias (entidad, CBU, saldo aproximado), participaciones societarias (razón social, CUIT, tipo de sociedad, porcentaje de participación), inversiones bursátiles (comitente en la Comisión Nacional de Valores —CNV—), y otros bienes de valor. Esta declaración patrimonial no es vinculante ni tiene efectos testamentarios, pero da a todos los herederos un conocimiento compartido del patrimonio sobre el que recaerá la sucesión.
Designación del administrador de la sucesión: El acuerdo puede designar anticipadamente al administrador del acervo hereditario que actuará durante el período de indivisión (CCyC Arts. 2323–2334), ahorrando el costo y el tiempo de un conflicto sobre su designación ante el Juzgado Civil (Art. 2327 CCyC). El administrador designado puede ser uno de los herederos, un profesional (contador, abogado) o un tercero de confianza. El acuerdo debe especificar las facultades del administrador, su retribución (si la hubiere), y las causales de remoción.
Reglas de administración del acervo durante la indivisión: Descripción de cómo se administrarán los bienes durante el período entre el fallecimiento y la partición: quién cobrará los alquileres, quién pagará las expensas y los impuestos (ARBA, AGIP, AFIP/ARCA), quién podrá habitar los inmuebles y en qué condiciones, cómo se tomará la decisión de vender bienes del acervo, y cómo se distribuirán los ingresos generados por los bienes del acervo entre los herederos. Estas reglas deben respetar los Arts. 2323 a 2334 del CCyC sobre la administración de la indivisión.
Cláusula de preferencia para donaciones en vida: Si el causante prevé realizar donaciones en vida a alguno de los herederos (imputables a la porción legítima conforme al Art. 2386 CCyC o a la porción disponible), el acuerdo puede establecer una cláusula de preferencia para que el heredero no donatario tenga derecho de igualar la donación o recibir una compensación equivalente. Esta cláusula reduce el riesgo de futuras acciones de colación (CCyC Arts. 2385–2399).
Mecanismo de resolución de conflictos: Cláusula de mediación prejudicial o privada para los conflictos entre los herederos relacionados con el proceso sucesorio, conforme a la Ley 26.589. El acuerdo puede designar el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de la jurisdicción o un mediador privado certificado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación como instancia previa al proceso judicial. La cláusula de mediación es especialmente valiosa porque la mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) debe tramitarse antes de iniciar cualquier demanda judicial por conflictos sucesorios.
Cláusula de protocolo de comunicación: Establece cómo y con qué frecuencia los herederos se informarán mutuamente sobre el estado del proceso sucesorio, los bienes del acervo y las decisiones de administración. Puede prever reuniones periódicas —presenciales o por videoconferencia—, sistemas de comunicación escrita (correo electrónico, aplicaciones de mensajería), y quién actúa como portavoz del grupo de herederos ante el Juzgado Civil y los organismos públicos.
Cláusula sobre donaciones en vida y acción de colación: El causante puede declarar expresamente en el acuerdo qué donaciones ya realizadas a los herederos quedan sujetas a colación (imputación a la porción legítima) y cuáles están dispensadas de colación (imputadas a la porción disponible), conforme al Art. 2385 in fine del CCyC. Esta declaración no tiene la misma fuerza que la dispensa testamentaria, pero documenta la voluntad del causante y puede usarse como elemento de interpretación en el proceso sucesorio. En forms-legal.com encontrás el modelo completo de acuerdo de prevención de conflictos sucesorios, junto con el testamento olográfo (ar-testamento-olografo) y el acuerdo de división de herencia extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial), para una planificación sucesoria integral conforme al CCyC argentino.
Cómo completar tu Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina
Para completar el Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos del causante: Ingresá el nombre completo del causante tal como figura en su DNI (RENAPER), su número de DNI, CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X, consultable en anses.gob.ar), domicilio real actual y fecha de nacimiento. El causante debe estar en plenas facultades civiles al momento de suscribir el acuerdo.
Paso 2 — Datos de los herederos forzosos participantes: Ingresá los datos de cada heredero forzoso que participa del acuerdo: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo familiar con el causante (hijo, cónyuge, padre). Indicá si algún heredero no está participando del acuerdo y por qué razón.
Paso 3 — Descripción general del patrimonio: Ingresá una descripción general de los principales bienes del causante —inmuebles con datos del RPI, vehículos con dominio (patente), cuentas bancarias con CBU, participaciones societarias, inversiones. No es necesario un inventario exhaustivo; basta con los bienes de mayor valor para que todos los herederos tengan una visión compartida del patrimonio.
Paso 4 — Designación del administrador: Indicá quién será el administrador del acervo durante el período de indivisión —nombre, DNI, vínculo y razones de la elección. Describí las facultades que tendrá el administrador (cobro de alquileres, pago de gastos, representación ante organismos).
Paso 5 — Reglas de administración: Describí las reglas de administración del acervo durante la indivisión —quién puede habitar los inmuebles, cómo se distribuyen los ingresos, cómo se decide la venta de bienes, con qué mayoría se toman las decisiones ordinarias y extraordinarias.
Paso 6 — Mecanismo de resolución de conflictos: Seleccioná el mecanismo de mediación preferido: mediación ante el Colegio de Abogados, mediación privada ante mediador designado, o mediación prejudicial del Ministerio de Justicia. Ingresá los datos del mediador o centro de mediación si ya fue designado.
Paso 7 — Ciudad y fecha: Ingresá la ciudad donde se suscribe el acuerdo y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe ser firmado por el causante y por todos los herederos participantes, con certificación de firmas ante escribano público para mayor seguridad jurídica.
Requisitos legales para Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina
El Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos y limitaciones legales bajo el CCyC (Ley 26.994).
Prohibición de pactos sobre herencia futura (Art. 1010 CCyC): El acuerdo no puede versar sobre la distribución de bienes hereditarios futuros ni sobre la renuncia anticipada a derechos hereditarios —estas estipulaciones serían nulas de nulidad absoluta conforme al Art. 1010 del CCyC. La excepción del Art. 1010 in fine permite pactos sobre explotaciones productivas y participaciones societarias con el fin de mantener la unidad de gestión. El acuerdo preventivo se limita a reglas de proceso, comunicación y administración, sin avanzar sobre la distribución del acervo.
Inviolabilidad de la legítima hereditaria (Arts. 2444–2461 CCyC): Ninguna cláusula del acuerdo puede reducir o renunciar a la porción legítima de los herederos forzosos. Las porciones legítimas son imperativas —hijos y descendientes: 2/3; cónyuge supérstite: 1/2; ascendientes: 1/2. Cualquier cláusula que importe una renuncia anticipada a la legítima es nula de nulidad absoluta.
Capacidad de los firmantes: El causante y todos los herederos participantes deben ser mayores de edad (18 años, CCyC Art. 25) y tener plena capacidad jurídica al momento de la firma. Si algún heredero tiene la capacidad restringida judicialmente (Arts. 32–50 CCyC), debe actuar por medio de su curador con autorización judicial previa.
Forma del instrumento: El acuerdo puede suscribirse en instrumento privado con firma certificada ante escribano público, lo que le otorga fecha cierta (CCyC Art. 317) y facilita su presentación ante el Juzgado Civil en el proceso sucesorio. Para mayor seguridad jurídica —especialmente si incluye reglas sobre bienes inmuebles o participaciones societarias— puede elevarse a escritura pública ante Escribano Público argentino (CCyC Art. 1017).
Mediación prejudicial (Ley 26.589): Cuando el acuerdo preventivo incluye cláusulas de mediación para los conflictos sucesorios futuros, los herederos deben saber que la mediación prejudicial obligatoria de la Ley 26.589 es igualmente aplicable antes de iniciar cualquier acción judicial sucesoria, independientemente de lo pactado en el acuerdo privado.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Prevención de Conflictos Sucesorios — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de prevención de conflictos sucesorios en Argentina son los siguientes.
Incluir cláusulas de renuncia anticipada a la herencia: El error más grave es incorporar cláusulas por las que un heredero renuncia anticipadamente a su porción legítima o se compromete a no disputar la herencia. Estas cláusulas son nulas de nulidad absoluta bajo el Art. 1010 y los Arts. 2444–2461 del CCyC. La renuncia a la herencia sólo es válida una vez abierta la sucesión —nunca antes del fallecimiento del causante.
No distinguir entre administración ordinaria y extraordinaria: Un error frecuente es no establecer la distinción entre actos de administración ordinaria —que el administrador puede realizar solo o con mayoría de herederos— y actos de disposición extraordinaria —que requieren unanimidad de todos los coherederos bajo el Art. 2325 del CCyC. Esta distinción es crucial para determinar qué decisiones puede tomar el administrador sin consultar a todos los herederos.
No prever la situación de heredero incapaz o menor: Si al momento del fallecimiento uno de los herederos es menor de edad o tiene la capacidad restringida, el acuerdo preventivo no puede sustituir la intervención judicial obligatoria para proteger los intereses del incapaz. El acuerdo debe prever este escenario y establecer que, en ese caso, las reglas de administración se aplicarán en lo que no sea incompatible con la intervención del Juzgado Civil y el Ministerio Público Tutelar.
Omitir la cláusula de actualización del acuerdo: El patrimonio del causante y la situación familiar cambian con el tiempo. Un acuerdo firmado hace diez años puede estar desactualizado si el causante adquirió nuevos bienes, se casó nuevamente, tuvo más hijos, o si algún heredero premuere al causante. El acuerdo debe incluir una cláusula de revisión periódica —cada dos o tres años— para mantener su vigencia y utilidad.
No certificar las firmas ante escribano: Un acuerdo en instrumento privado sin certificación de firmas ante escribano no tiene fecha cierta (CCyC Art. 317) y puede ser cuestionado en cuanto a su autenticidad en el proceso sucesorio. La certificación de firmas ante escribano público es un paso simple y económico que otorga seguridad jurídica al acuerdo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.589AR official
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El acuerdo de prevención de conflictos sucesorios en Argentina es un instrumento privado suscripto por el futuro causante y sus herederos forzosos —hijos, cónyuge, ascendientes— con el objetivo de establecer reglas de comunicación, organización y resolución de disputas para el proceso sucesorio que se abrirá con el fallecimiento del causante. Se funda en los Arts. 2280 a 2316 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que regulan los efectos de la sucesión, la transmisión hereditaria y la comunidad hereditaria. El acuerdo no modifica las porciones legítimas de los herederos forzosos (CCyC Arts. 2444–2461) ni sustituye al testamento, sino que complementa ambos instrumentos estableciendo un protocolo familiar para la gestión ordenada del proceso sucesorio. La mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 es la primera instancia de resolución de los conflictos sucesorios interpersonales antes de acudir al Juzgado Civil. El acuerdo puede incorporar cláusulas de mediación privada ante el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de la jurisdicción o ante mediadores privados certificados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha reconocido reiteradamente que los acuerdos de familia previos al proceso sucesorio facilitan la resolución de conflictos y reducen la litigiosidad hereditaria.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece límites claros a los pactos sobre herencias futuras en Argentina. El Art. 1010 del CCyC prohíbe los pactos de herencia futura como regla general —nadie puede comprometerse a no disputar una herencia aún no abierta ni a transmitir derechos hereditarios futuros mediante contratos. Sin embargo, el mismo Art. 1010 in fine introduce una excepción relevante: los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias pueden celebrarse válidamente con el fin de mantener la unidad de la gestión empresarial o evitar la disolución de la empresa. Fuera de estos casos específicos, el causante puede, en vida, organizar de manera preventiva el proceso sucesorio mediante dos vías complementarias: el testamento (CCyC Arts. 2462 y siguientes), que dispone la distribución de la porción disponible del acervo respetando la legítima; y las donaciones con cargo o las donaciones en vida (CCyC Arts. 1542–1573), que adelantan bienes a los herederos imputándolos a la porción legítima o a la porción disponible. El acuerdo de prevención de conflictos sucesorios se ubica en un plano diferente: no pacta la distribución de bienes futuros, sino que organiza el proceso de comunicación, administración y resolución de disputas durante el período de indivisión hereditaria (CCyC Arts. 2323–2334).
Desde el fallecimiento del causante hasta la partición y adjudicación del acervo hereditario, los bienes integran la comunidad hereditaria regulada por los Arts. 2323 a 2334 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Durante este período de indivisión, ningún heredero puede disponer individualmente de los bienes del acervo sin el consentimiento de todos los coherederos. El Art. 2325 del CCyC establece que los actos de disposición de bienes hereditarios requieren el consentimiento unánime de los herederos. Los actos de administración ordinaria —cobro de alquileres, pago de gastos de mantenimiento, continuación de contratos de locación vigentes— pueden ser realizados por la mayoría de los herederos por valor de las cuotas. El Administrador de la Sucesión, designado por el Juzgado Civil o por acuerdo de los herederos, tiene la función de conservar y administrar los bienes del acervo durante la indivisión. El Art. 2327 del CCyC permite a cualquier heredero solicitar al Juzgado Civil la designación de un administrador judicial si los herederos no se ponen de acuerdo. Los bienes inmuebles del causante continúan registrados a nombre del causante en el Registro de la Propiedad Inmueble hasta que la partición y la escritura de adjudicación sean inscriptas.
La mediación prejudicial obligatoria en Argentina, regulada por la Ley 26.589 (y el Decreto Reglamentario 1467/2011), es el procedimiento previo obligatorio al inicio de cualquier proceso judicial civil sobre conflictos sucesorios entre herederos. Antes de presentar una demanda judicial por conflictos relacionados con la herencia —disputa sobre la calidad de heredero, impugnación del testamento, acción de reducción por violación de la legítima, acción de colación, conflictos por la administración del acervo hereditario—, el reclamante debe iniciar el procedimiento de mediación ante un mediador matriculado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o ante los Centros de Mediación provinciales. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mediación prejudicial se solicita ante el Centro Único de Recepción de Mediación (CUREM) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con mediadores del Registro de Mediadores del Ministerio. Si la mediación fracasa —por incomparecencia o por acuerdo no alcanzado—, el mediador extiende el acta de cierre de mediación que habilita el inicio de la acción judicial. Si la mediación tiene éxito y las partes alcanzan un acuerdo, el acta de mediación homologada judicialmente tiene fuerza ejecutiva (Art. 12 Ley 26.589). El acuerdo de prevención de conflictos sucesorios puede pactar que los conflictos entre los herederos sean sometidos a mediación privada ante mediadores designados por el Colegio de Abogados o por acuerdo de partes, antes de recurrir al sistema de mediación prejudicial pública.
El administrador de la sucesión en Argentina es la persona —heredero o tercero— encargada de conservar y administrar los bienes del acervo hereditario durante el período de indivisión, desde el fallecimiento del causante hasta la partición. La designación del administrador puede hacerse de dos formas bajo el CCyC (Ley 26.994). Por acuerdo de los herederos: cuando todos los herederos son mayores de edad y capaces, pueden designar por unanimidad a uno de ellos o a un tercero como administrador de la sucesión en el marco del proceso sucesorio o mediante acuerdo privado. Por resolución judicial: si los herederos no se ponen de acuerdo, cualquiera puede solicitar al Juzgado Civil del último domicilio del causante la designación de un administrador judicial (Art. 2327 CCyC). El Juzgado Civil designa al administrador, quien debe rendir cuentas periódicamente. Las funciones del administrador incluyen: cobrar los créditos del causante, pagar las deudas del causante y las cargas de la herencia, conservar y asegurar los bienes del acervo, y representar al acervo frente a terceros en los actos de administración ordinaria. El Art. 2325 del CCyC distingue entre actos de administración —que el administrador puede realizar solo o con mayoría de herederos— y actos de disposición —que requieren unanimidad de todos los herederos o autorización judicial.
La acción de colación en Argentina es el mecanismo legal por el cual los coherederos forzosos exigen que las donaciones realizadas por el causante en vida a alguno de los herederos se imputen a la porción legítima del heredero donatario, igualando las porciones hereditarias. La colación está regulada en los Arts. 2385 a 2399 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El Art. 2385 del CCyC establece que los descendientes y el cónyuge del causante que concurren a la sucesión deben colacionar las donaciones recibidas del causante en vida, salvo dispensa expresa del causante (Art. 2385 in fine). La dispensa de colación puede hacerse en el testamento o en el acto de la donación, y es válida sólo hasta el límite de la porción disponible del causante. La colación no aplica a los terceros que recibieron donaciones del causante —sólo obliga a los herederos donatarios. El valor a colacionar es el valor del bien donado al tiempo de la donación, no el valor al momento del fallecimiento del causante (CCyC Art. 2392). Los herederos que deseen ejercer la acción de colación deben plantearla en el proceso judicial de sucesión ante el Juzgado Civil. La colación es relevante en los acuerdos de prevención de conflictos sucesorios porque el causante puede aclarar, en vida, qué donaciones realizadas a los herederos están sujetas a colación y cuáles están dispensadas, evitando futuros conflictos sobre este punto.
Sí, en Argentina cualquier heredero puede renunciar a la herencia conforme a los Arts. 2299 a 2307 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La repudiación de la herencia —término que usa el CCyC— es el acto por el cual el heredero declara su voluntad de no aceptar la herencia que le corresponde. La repudiación debe ser expresa (Art. 2301 CCyC): no puede ser tácita ni presumirse. Debe hacerse mediante declaración ante el Juzgado Civil del proceso sucesorio o mediante escritura pública. La repudiación retroactúa al momento del fallecimiento del causante (Art. 2299 CCyC): el heredero que repudia es considerado como si nunca hubiera sido heredero. Las consecuencias de la repudiación son: la porción del heredero que repudia acrece a los demás herederos (o pasa a los herederos de grado siguiente si no hay coherederos); el heredero que repudia no responde de las deudas del causante; y no puede solicitar derechos sobre los bienes del acervo. La repudiación es irrevocable (Art. 2300 CCyC): una vez realizada, no puede dejarse sin efecto salvo vicio del consentimiento (error, dolo, violencia). El acuerdo de prevención de conflictos sucesorios puede prever qué ocurre si algún heredero repudia la herencia —cómo se redistribuye el acervo entre los restantes herederos— para facilitar la gestión del proceso en ese escenario.
El acuerdo de prevención de conflictos sucesorios en Argentina se complementa con otros instrumentos del derecho sucesorio argentino para una planificación hereditaria completa. El testamento olográfo (CCyC Arts. 2477–2479) permite al causante disponer de la porción disponible de su acervo —el tercio libre si hay hijos, la mitad libre si sólo hay cónyuge o ascendientes— con mayor precisión que la sucesión ab intestato. La donación con cargo (CCyC Arts. 1542–1573) adelanta bienes a los herederos en vida del causante, con condiciones que deben cumplirse. El acuerdo de división de herencia extrajudicial (CCyC Arts. 2369–2381) es el instrumento con que los herederos formalizan la partición después del fallecimiento. El poder general de administración (CCyC Arts. 362–381) permite designar a un representante para administrar los bienes del causante si éste queda incapacitado antes del fallecimiento. El protocolo familiar —instrumento más amplio que el acuerdo preventivo— regula la organización y gobierno de empresas familiares en el contexto de la sucesión, incluyendo cláusulas de salida, valuación de participaciones y mecanismos de compra forzosa. En forms-legal.com encontrás los modelos de testamento olográfo (ar-testamento-olografo) y de acuerdo de división de herencia extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) para complementar el acuerdo de prevención de conflictos sucesorios.
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Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.
Acuerdo de Donación Anticipada con Cargo — Argentina
Instrumento de donación en vida con cargo obligatorio a cargo del donatario, que anticipa bienes de la herencia futura con imputación a la porción legítima o disponible del donante, conforme a los Arts. 1542–1573 del CCyC (Ley 26.994) y el Art. 2386 sobre colación de donaciones.
Acuerdo de Mediación Familiar
Acuerdo homologable que documenta el resultado exitoso de un proceso de mediación familiar prejudicial, conforme a la Ley Nacional 26.589 (Mediación y Conciliación) y la Ley 24.635 (SECLO), resolviendo conflictos sobre alimentos, cuidado de hijos, vivienda y régimen de comunicación familiar.