Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE HERENCIA
CCyC Arts. 2316–2329 y 2363–2383 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad de Otorgamiento], a los [Fecha del Acuerdo], ante mí, [Escribano Público], Escribano/a Público/a, COMPARECEN los herederos declarados en la sucesión de [Nombre del Causante]:
CAUSANTE:
[Nombre del Causante], DNI/CUIT [DNI/CUIT del Causante], fallecido/a el [Fecha de Fallecimiento], con último domicilio en [Último Domicilio del Causante].
EXPEDIENTE SUCESORIO:
[Juzgado y Número de Expediente]. Declaratoria de herederos firme dictada el [Fecha de Declaratoria de Herederos].
HEREDEROS DECLARADOS:
[Lista de Herederos Declarados]
Todos/as los/las comparecientes, mayores de edad con plena capacidad jurídica, de mi conocimiento doy fe, acuerdan celebrar el presente ACUERDO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE HERENCIA conforme al CCyC Arts. 2316–2329 y 2363–2383 (Ley 26.994):
PRIMERA — INVENTARIO DEL ACTIVO HEREDITARIO
Los herederos declaran que el activo hereditario del causante [Nombre del Causante] al momento de su fallecimiento está compuesto por los siguientes bienes:
[Descripción del Activo Hereditario]
Valor total del activo hereditario bruto: [Total Activo Hereditario].
SEGUNDA — INVENTARIO DEL PASIVO Y CARGAS DE LA SUCESIÓN
Los herederos declaran que el pasivo del causante y las cargas de la sucesión comprenden:
[Descripción del Pasivo Hereditario]
Valor total del pasivo hereditario: [Total Pasivo Hereditario].
REMANENTE NETO DISTRIBUIBLE: [Remanente Neto Distribuible].
TERCERA — PAGO DEL PASIVO HEREDITARIO
Los herederos declaran haber pagado o se comprometen a pagar el pasivo hereditario identificado en la Cláusula Segunda antes de la distribución del remanente neto, adjuntando las constancias de cancelación correspondientes como Anexo I del presente acuerdo. Los herederos responden por las deudas del causante hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos, conforme al CCyC Art. 2317 (beneficio de inventario).
CUARTA — DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE ENTRE LOS HEREDEROS
Los herederos acuerdan la siguiente distribución del remanente neto hereditario de [Remanente Neto Distribuible]:
[Distribución de Bienes entre Herederos]
La transmisión de inmuebles a los herederos adjudicatarios se perfeccionará mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente, conforme al CCyC Arts. 1017 y 2369.
QUINTA — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los herederos declaran haber regularizado o se comprometen a regularizar las obligaciones fiscales del causante ante AFIP/ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos), incluyendo las declaraciones juradas de Ganancias, IVA y Bienes Personales de los períodos anteriores al fallecimiento. El Escribano/a Público/a interviniente informará la presente transmisión a AFIP/ARCA conforme a la Resolución General AFIP 2371. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), si corresponde según la jurisdicción, será liquidado y abonado por los herederos adjudicatarios.
En prueba de conformidad, todos/as los/las herederos/as firman el presente acuerdo en la ciudad de [Ciudad de Otorgamiento], a los [Fecha del Acuerdo].
HEREDEROS: [Lista de Herederos Declarados]
Firmas: _________________________
ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano Público]
Firma y sello: _________________________
Heredero/a 1
________________
Signature
Heredero/a 2
________________
Signature
Escribano/a Público/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia
El Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 2316–2329 (Ley 26.994); CCyC Arts. 2363–2383 (partición).
El artículo 2316 del CCyC establece que la masa hereditaria (o masa indivisa) está compuesta por los bienes del causante al momento de su fallecimiento, deducidas las deudas del causante y las cargas de la sucesión. La liquidación de la herencia es el proceso mediante el cual se determinan y pagan esas deudas y cargas para establecer el activo neto distribuible entre los herederos. La liquidación extrajudicial es posible cuando todos los herederos son capaces de obrar, están de acuerdo con el inventario y avalúo de los bienes, conocen las deudas del causante y pueden pagarlas sin litigio con los acreedores, y ningún acreedor del causante ha solicitado la separación de patrimonios (CCyC Art. 2322) ante el juzgado de la sucesión.
La liquidación extrajudicial de herencia se diferencia de la partición extrajudicial simple (CCyC Arts. 2363–2383) en que incluye un paso previo esencial: el pago efectivo de las deudas del causante antes de la distribución del remanente entre los herederos. Sin este paso, los herederos que dividan los bienes hereditarios sin pagar las deudas del causante pueden quedar expuestos a la acción directa de los acreedores hereditarios (CCyC Art. 2317), quienes pueden perseguir los bienes ya partidos en manos de cada heredero hasta obtener el cobro de sus créditos. El pago previo de las deudas — o la asunción documentada de esas deudas por los herederos — es la clave de la liquidación extrajudicial.
Desde el punto de vista procesal, la liquidación extrajudicial requiere que los herederos hayan obtenido previamente la declaratoria de herederos (en sucesiones intestadas) o la aprobación judicial del testamento (en sucesiones testamentarias) ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336). Sin la declaratoria de herederos firme, los herederos no pueden realizar actos de disposición sobre los bienes hereditarios. Una vez obtenida la declaratoria, los herederos pueden proceder a la liquidación extrajudicial ante Escribano Público, sin necesidad de continuar el trámite judicial de la partición.
El proceso de liquidación extrajudicial incluye: (a) Inventario y avalúo de los bienes del causante al momento de su fallecimiento, con determinación del activo bruto hereditario; (b) Identificación y cuantificación de las deudas del causante (préstamos bancarios, créditos de proveedores, obligaciones fiscales ante AFIP/ARCA, cuotas de administración, impuestos provinciales) y de las cargas de la sucesión (gastos funerarios, honorarios de abogados y escribanos, impuestos sucesorios); (c) Pago de deudas y cargas con los fondos del activo hereditario o con aportaciones de los herederos; (d) Determinación del remanente neto distribuible; y (e) Partición del remanente entre los herederos en proporción a sus derechos hereditarios, documentada mediante escritura pública de partición extrajudicial ante Escribano Público e inscripción registral de los bienes adjudicados.
Desde el punto de vista tributario, los herederos deben considerar: el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en las provincias que lo aplican (Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Ciudad de Buenos Aires); las obligaciones fiscales pendientes del causante ante AFIP/ARCA (Ganancias, IVA, Bienes Personales, Monotributo); y la Tasa de Justicia provincial por la tramitación de la sucesión. El Escribano Público interviniente en la escritura de partición extrajudicial debe informar la transmisión a la AFIP/ARCA conforme al régimen de información de escribanos (RG AFIP 2371 y modificaciones).
Cuándo necesitas Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia
El Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia en Argentina resulta el instrumento adecuado cuando los herederos buscan resolver la sucesión de manera ágil, económica y consensuada, sin recurrir al proceso judicial de partición.
Sucesiones con deudas conocidas y activo suficiente: Cuando el causante dejó deudas identificadas (préstamos hipotecarios, créditos bancarios, obligaciones fiscales ante AFIP/ARCA) y el activo hereditario es suficiente para cubrirlas, la liquidación extrajudicial permite a los herederos pagar esas deudas de manera ordenada, obtener constancias de cancelación de los acreedores, y distribuir el remanente sin litigio ni intervención judicial.
Herederos capaces y consensuados: Cuando todos los herederos son mayores de edad con plena capacidad jurídica, están de acuerdo en el inventario y valuación de los bienes, y no existen conflictos sobre la distribución, la liquidación extrajudicial evita los costos y tiempos del proceso judicial de partición (que puede demorar entre 2 y 5 años en las jurisdicciones más congestionadas del país).
Activo hereditario con deudas tributarias: Cuando el causante era monotributista o responsable inscripto en AFIP/ARCA y tenía obligaciones fiscales pendientes (declaraciones juradas no presentadas, saldos de impuestos, multas y accesorios), la liquidación extrajudicial permite a los herederos regularizar esas obligaciones ante la DGI, obtener constancias de cancelación fiscal, e inscribir los bienes en los registros correspondientes con el activo fiscal saneado.
Empresas familiares con deudas comerciales: Cuando el causante era socio o accionista de una SA o SRL familiar y la empresa tiene deudas con proveedores, bancos o el Fisco, la liquidación extrajudicial permite a los herederos (que suceden en las participaciones societarias) acordar con los acreedores de la empresa un plan de pago, evitar concursos o quiebras, y continuar la actividad empresarial durante la sucesión.
Inmuebles con deudas de expensas o impuestos: Cuando el activo hereditario incluye inmuebles con deudas de expensas comunes (consorcio de propietarios), impuestos provinciales (ABL en CABA, ARBA en Provincia de Buenos Aires, impuesto inmobiliario en el interior) o servicios públicos, la liquidación extrajudicial permite regularizar esas deudas antes de inscribir los inmuebles a nombre de los herederos, evitando embargos registrales o acciones judiciales de los acreedores.
Qué incluir en tu Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia
Un Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 2316–2329 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de los Herederos y del Causante: El acuerdo debe identificar al causante (nombre completo, DNI/CUIT, último domicilio, fecha de fallecimiento, juzgado interviniente y número de expediente sucesorio) y a todos los herederos declarados (nombre completo, DNI, domicilio, vínculo familiar y porcentaje de derecho hereditario reconocido en la declaratoria de herederos firme). La declaratoria de herederos expedida por el juzgado de la sucesión es el título que habilita a los herederos a liquidar la herencia.
Inventario del Activo Hereditario: El acuerdo debe incluir un inventario detallado de todos los bienes que integran el activo hereditario al momento del fallecimiento del causante: inmuebles (dirección, matrícula RPI, nomenclatura catastral, valuación fiscal y de mercado), participaciones societarias (tipo, cantidad, sociedad, CUIT), saldos bancarios y de inversión (banco, número de cuenta, saldo a la fecha de fallecimiento), automotores (marca, modelo, año, dominio, valor de mercado), derechos y créditos del causante frente a terceros, bienes muebles de valor (obras de arte, joyas, colecciones).
Inventario y Cuantificación del Pasivo: El acuerdo debe listar todas las deudas del causante y las cargas de la sucesión: préstamos bancarios o hipotecarios (banco, número de préstamo, saldo a la fecha de fallecimiento, intereses devengados); obligaciones fiscales ante AFIP/ARCA (Ganancias, IVA, Bienes Personales, Monotributo, saldo de declaraciones juradas); impuestos provinciales (ARBA, AGIP, inmobiliario); expensas de inmuebles; honorarios de abogados y escribanos; gastos funerarios. La cuantificación precisa del pasivo es esencial para determinar el remanente neto distribuible.
Pago del Pasivo y Constancias de Cancelación: El acuerdo debe documentar el pago efectivo de cada deuda del causante o la asunción de esas deudas por los herederos, indicando quién paga, con qué fondos (activo hereditario o aporte de los herederos), y adjuntando constancias de cancelación (recibo del acreedor, comprobante bancario, constancia fiscal de AFIP/ARCA). Si alguna deuda se asume por los herederos sin pago inmediato, el acuerdo debe especificar el plan de pago y la responsabilidad de cada heredero.
Determinación del Remanente Neto: El remanente neto distribuible es la diferencia entre el activo bruto hereditario (total de bienes) y el pasivo total (deudas del causante + cargas de la sucesión). El acuerdo debe incluir el cálculo detallado del remanente neto para cada categoría de bienes (inmuebles, participaciones, efectivo, otros).
Partición del Remanente entre los Herederos: El acuerdo debe establecer cómo se distribuye el remanente neto entre los herederos, en proporción a sus derechos hereditarios (o en la proporción acordada entre los herederos, si todos consienten una distribución diferente). La partición de inmuebles requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el RPI provincial (CCyC Arts. 1017, 2369).
Formas-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia como guía de referencia para la planificación sucesoria en Argentina. El instrumento definitivo debe ser redactado y otorgado ante Escribano Público con asesoramiento de un abogado especialista en derecho sucesorio y un contador para el saneamiento fiscal del activo hereditario. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia
Para completar el Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia en Argentina, seguí estos pasos ordenados.
Paso 1 — Datos del Causante y la Sucesión: Ingresá el nombre completo del causante, DNI/CUIT, último domicilio, fecha de fallecimiento, y datos del expediente sucesorio (juzgado, número de expediente, fecha de la declaratoria de herederos firme). Adjuntá copia de la declaratoria de herederos expedida por el juzgado competente.
Paso 2 — Datos de los Herederos: Listá todos los herederos declarados con nombre completo, DNI, domicilio, vínculo familiar con el causante, y porcentaje de derecho hereditario reconocido en la declaratoria. Verificá que todos los herederos sean mayores de edad con plena capacidad jurídica — si algún heredero es menor o incapaz, la liquidación extrajudicial no es posible sin autorización judicial.
Paso 3 — Inventario del Activo: Describí cada bien del activo hereditario con el máximo detalle. Para inmuebles: matrícula RPI provincial, nomenclatura catastral, dirección completa, valuación fiscal vigente y valor de mercado según tasación profesional. Para participaciones societarias: nombre y CUIT de la sociedad, tipo y cantidad de acciones o cuotas, porcentaje del capital social. Para cuentas bancarias: banco, número de cuenta, CBU y saldo a la fecha de fallecimiento del causante.
Paso 4 — Inventario del Pasivo y Plan de Pagos: Listá cada deuda del causante con el nombre del acreedor, CUIT del acreedor, número de préstamo o expediente, saldo adeudado (capital más intereses), y fecha de vencimiento. Para deudas fiscales ante AFIP/ARCA: solicitá la constancia de deuda actualizada en el portal de AFIP/ARCA e indicá el número de CUIT del causante y los períodos adeudados.
Paso 5 — Remanente y Distribución: Calculá el remanente neto (activo bruto menos pasivo total) e indicá cómo se distribuye entre los herederos. Si la distribución es proporcional a los derechos hereditarios, calculá el porcentaje y el valor de los bienes adjudicados a cada heredero. Si los herederos acuerdan una distribución diferente (ej. un heredero recibe el inmueble y otro recibe el dinero en compensación), documentá el acuerdo de compensación y el valor acordado para cada bien.
Paso 6 — Forma y Otorgamiento: Indicá si la liquidación y partición se formaliza ante Escribano Público (recomendable para inmuebles y participaciones societarias) o por instrumento privado con firmas certificadas (para bienes muebles y dinero). Ingresá la fecha y ciudad de otorgamiento y los datos del Escribano Público interviniente.
Organismos y registros clave en el proceso de liquidación: El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia inscribe las transmisiones de dominio de inmuebles hereditarios. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) tramita la transferencia de vehículos. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) y los colegios provinciales matriculan a los escribanos intervinientes. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA) requiere la presentación de declaraciones juradas del causante correspondientes a los períodos fiscales anteriores al fallecimiento. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula la repatriación de activos del exterior mediante la Comunicación A 7622 y modificaciones. El Artículo 2316 CCyC define la masa hereditaria. El Artículo 2322 CCyC regula la separación de patrimonios solicitada por los acreedores. El Artículo 2363 CCyC establece el régimen de partición extrajudicial. El Artículo 2369 CCyC establece los requisitos formales para la escritura pública de partición. La Resolución General AFIP 2371 regula el régimen de información de escribanos sobre transmisiones gratuitas de bienes.
Requisitos legales para Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia
El Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC Arts. 2316–2329 y 2363–2383 (Ley 26.994).
Declaratoria de Herederos Previa: La liquidación extrajudicial sólo es posible una vez obtenida la declaratoria de herederos (sucesión intestada) o la aprobación judicial del testamento (sucesión testamentaria) ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante (CCyC Art. 2336). Sin ese título judicial, los herederos no pueden realizar actos de disposición sobre los bienes hereditarios.
Capacidad Plena de Todos los Herederos: La partición extrajudicial requiere que todos los herederos sean mayores de edad con plena capacidad jurídica (CCyC Art. 2369). Si algún heredero es menor de edad, está declarado incapaz o tiene capacidad restringida, se requiere autorización judicial para la partición extrajudicial.
Forma Escrituraria para Inmuebles: La transmisión de inmuebles a los herederos adjudicatarios requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, conforme al CCyC Art. 1017. Sin escritura pública e inscripción registral, la adjudicación de inmuebles no es oponible a terceros.
Obligaciones Tributarias: Los herederos deben regularizar las obligaciones fiscales del causante ante AFIP/ARCA antes de la inscripción de los bienes en los registros correspondientes. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) debe liquidarse en las provincias que lo aplican. El Escribano Público debe informar la transmisión a AFIP/ARCA conforme a la RG AFIP 2371.
Obligaciones tributarias específicas: El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) se aplica en la Provincia de Buenos Aires conforme a la Ley 14.044 (alícuotas del 1,6% al 21,9% según parentesco y valor del acervo). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 672 regula el ITGB con alícuotas variables. El Artículo 2317 CCyC establece la limitación de responsabilidad de los herederos por las deudas del causante (beneficio de inventario automático). El Artículo 2321 CCyC regula la pérdida del beneficio de inventario por ocultamiento de bienes. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de CABA y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) recaudan el ITGB en sus respectivas jurisdicciones. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, tramita las transferencias de dominio de vehículos hereditarios mediante el Formulario 02 de transferencia. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y los Juzgados Civiles provinciales intervienen en la declaratoria de herederos.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia
Errores frecuentes al instrumentar una Liquidación Extrajudicial de Herencia en Argentina que conviene evitar.
Distribuir bienes sin pagar las deudas del causante: El error más grave es partir los bienes hereditarios entre los herederos sin haber pagado previamente las deudas del causante. Los acreedores hereditarios pueden perseguir los bienes ya adjudicados en manos de cada heredero (CCyC Art. 2317), generando embargos sobre inmuebles ya inscriptos a nombre del heredero adjudicatario.
No incluir a todos los herederos en el acuerdo: Si algún heredero declarado no firma el acuerdo de liquidación extrajudicial, el acuerdo le es inoponible. Los herederos que omitieron al firmante pueden verse obligados a repetir la liquidación o enfrentar acciones de colación o partición judicial por el heredero excluido.
No regularizar las obligaciones fiscales del causante ante AFIP/ARCA: Distribuir el activo hereditario sin cancelar las obligaciones fiscales del causante (Ganancias, IVA, Bienes Personales, Monotributo) genera deuda tributaria que los herederos asumen solidariamente como continuadores del causante, con intereses y multas actualizados.
No obtener tasaciones profesionales de los bienes: Distribuir inmuebles u otros bienes de valor sin tasación profesional previa genera conflictos entre los herederos sobre el valor atribuido a cada bien y puede dar lugar a acciones de complemento de la partición (CCyC Art. 2408).
Omitir bienes del activo hereditario: No incluir todos los bienes del causante en el inventario (ej. cuentas bancarias en el exterior, participaciones societarias en provincias distintas, créditos contra terceros) genera la posibilidad de que algún heredero reclame judicialmente la colación de los bienes omitidos (CCyC Arts. 2385–2407).
Error adicional — No inscribir los bienes en los registros correspondientes: La transmisión de inmuebles por herencia solo es oponible a terceros con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial (Artículo 2505 CCyC). El Artículo 2408 CCyC regula el complemento de la partición cuando se omitieron bienes del inventario. La Dirección de Catastro provincial asigna la valuación fiscal de los inmuebles necesaria para la liquidación del ITGB. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publica los índices de actualización monetaria para las valuaciones históricas. El Banco de la Nación Argentina (BNA) y los bancos de las provincias custodian las cuentas de los causantes cuyos saldos integran el activo hereditario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) resuelve los recursos sobre liquidaciones hereditarias impugnadas.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 14.044AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/liquidacion-herencia-extrajudicial-argentina
"Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/liquidacion-herencia-extrajudicial-argentina.
@misc{formslegal-liquidacion-herencia-extrajudicial-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de Herencia (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/liquidacion-herencia-extrajudicial-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El tiempo que demora la liquidación extrajudicial de una herencia en Argentina depende de varios factores: la complejidad del activo hereditario, la cantidad de deudas del causante, el número de herederos, y la eficiencia del juzgado de la sucesión. El proceso típico incluye dos etapas: la etapa judicial (obtención de la declaratoria de herederos) y la etapa extrajudicial (liquidación y partición). La declaratoria de herederos ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante demora entre 3 y 12 meses en jurisdicciones con trámite normal, aunque en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Poder Judicial de la Nación) puede demorar entre 6 y 18 meses por la alta carga de trabajo de los juzgados sucesorios. Una vez firme la declaratoria, la liquidación extrajudicial propiamente dicha (inventario, pago de deudas, escritura de partición e inscripción registral) puede completarse en 2 a 6 meses si todos los herederos están de acuerdo y los activos son de fácil liquidación. El trámite más lento suele ser la regularización fiscal ante AFIP/ARCA (cancelación de declaraciones juradas pendientes del causante) y la inscripción registral de los inmuebles adjudicados en el RPI provincial. En sucesiones con activos simples (un inmueble, pocos herederos, sin deudas relevantes), el proceso total desde el fallecimiento hasta la inscripción definitiva de los bienes puede completarse en 12 a 18 meses. En sucesiones complejas (empresas familiares, múltiples jurisdicciones, deudas tributarias), el proceso puede extenderse entre 3 y 5 años.
La responsabilidad de los herederos por las deudas del causante en Argentina está regulada por el CCyC Arts. 2317–2322 (Ley 26.994) y depende del modo de aceptación de la herencia. Bajo el sistema del CCyC vigente desde agosto de 2015, la aceptación de la herencia se presume efectuada con beneficio de inventario en todos los casos (Art. 2317), lo que significa que los herederos responden por las deudas del causante únicamente hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos — no con su patrimonio personal. Esta regla representa un cambio fundamental respecto al Código Civil derogado de Vélez Sársfield, que exigía aceptar la herencia expresamente con beneficio de inventario para obtener esta limitación de responsabilidad. Sin embargo, el beneficio de inventario puede perderse si los herederos: (a) ocultan bienes hereditarios dolosamente (CCyC Art. 2321); (b) no presentan el inventario dentro del plazo establecido por el juez sin causa justificada; (c) enajenan bienes hereditarios antes de pagar las deudas del causante. En estos casos, el heredero puede quedar obligado ultra vires hereditatis — respondiendo con su propio patrimonio por las deudas del causante. Para los acreedores del causante que temen la confusión de patrimonios con los bienes personales de los herederos, el CCyC Art. 2322 les reconoce el derecho de solicitar la separación de patrimonios ante el juzgado de la sucesión, para que los bienes hereditarios queden reservados al pago de las deudas del causante antes de cualquier distribución entre los herederos.
Los impuestos aplicables a una sucesión hereditaria en Argentina varían según la provincia donde esté domiciliado el causante y donde estén ubicados los bienes. Los principales tributos son: (1) Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB): grava la transmisión de bienes por herencia, legado o donación en la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.044, alícuotas del 1,6% al 21,9% según parentesco y valor), Entre Ríos (Ley 10.160), Córdoba (Ley 9.152) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 672). Las demás provincias no aplican ITGB. (2) Tasa de Justicia provincial: tributo judicial por la tramitación de la sucesión ante el juzgado competente, varía por provincia (en Buenos Aires es del 1,5% del valor de los bienes transmitidos). (3) Impuesto de Sellos provincial: puede aplicarse a las escrituras de adjudicación de bienes, con alícuotas variables según la jurisdicción. (4) Obligaciones fiscales del causante ante AFIP/ARCA: los herederos asumen la responsabilidad de regularizar las declaraciones juradas de Ganancias, IVA, Bienes Personales y Monotributo del causante correspondientes a los períodos fiscales anteriores a su fallecimiento, incluidos los saldos adeudados, intereses y multas. (5) Honorarios notariales: fijados por el arancel del Colegio de Escribanos de la provincia donde esté ubicado el inmueble adjudicado, generalmente entre el 1% y el 2% del valor del bien. Un Contador Público Nacional matriculado ante el CPCECABA o el consejo provincial equivalente es indispensable para el saneamiento fiscal del activo hereditario.
Si alguno de los herederos declarados se niega a firmar el acuerdo de liquidación extrajudicial de herencia en Argentina, los demás herederos no pueden proceder a la liquidación y partición extrajudicial sin su consentimiento, dado que el CCyC Art. 2369 exige la unanimidad de los herederos para la partición extrajudicial. En ese caso, las opciones disponibles son: (a) Mediación previa obligatoria: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en varias provincias, el proceso de partición judicial requiere mediación previa obligatoria (Ley 26.589 y leyes provinciales de mediación), donde un mediador matriculado puede facilitar el acuerdo entre los herederos; (b) Partición judicial: si la mediación fracasa, cualquier heredero puede solicitar al juzgado de la sucesión la partición judicial del activo hereditario (CCyC Art. 2371). El juez designará un perito tasador para valorar los bienes, convocará a los herederos a una audiencia de designación de bienes, y en caso de desacuerdo ordenará la venta en subasta pública de los bienes indivisibles. La partición judicial es más costosa y lenta que la extrajudicial (puede demorar entre 2 y 5 años adicionales), pero garantiza la intervención del juez para resolver los conflictos entre los herederos; (c) Compra de la parte indivisa: cualquier heredero puede comprar la parte indivisa del heredero disidente en el mercado, pagando el valor de mercado de su porción hereditaria y evitando el proceso judicial.
La intervención del Escribano Público en la liquidación extrajudicial de herencia en Argentina no es siempre obligatoria, pero resulta imprescindible en la práctica para garantizar la oponibilidad de la transmisión de bienes registrales frente a terceros. La regla general es: (a) Para la transmisión de inmuebles: la adjudicación de inmuebles a los herederos o legatarios requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial, conforme al CCyC Art. 1017. Sin escritura pública e inscripción, la transmisión no es oponible a terceros y los inmuebles no pueden ser objeto de actos de disposición (venta, hipoteca, locación con contrato registrado). (b) Para la transmisión de automotores: requiere inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) con formularios oficiales y no necesariamente escritura pública. (c) Para la transmisión de participaciones societarias (SA): requiere inscripción del cambio de titularidad en el libro de registro de accionistas de la sociedad y, en algunos casos, comunicación a la IGJ o DPPJ. (d) Para la transmisión de saldos bancarios y activos financieros: se realiza mediante la presentación de la declaratoria de herederos ante la entidad bancaria o custodio de los activos. La práctica notarial argentina recomienda otorgar toda la liquidación extrajudicial (inventario, pago de deudas, partición) en un único instrumento notarial —escritura pública de declaratoria y partición— para obtener certeza de la fecha de constitución, fuerza ejecutiva del instrumento, y oponibilidad registral inmediata.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Legado Particular
Acuerdo de legado particular para Argentina — regulado por el CCyC Arts. 2497–2510 (Ley 26.994), mediante el cual el testador designa bienes determinados (inmuebles, dinero, créditos, derechos) a favor de un legatario específico, con cargo de respetar la legítima de los herederos forzosos y cumplir las obligaciones del causante.
Acuerdo de Mejora Testamentaria
Acuerdo de mejora testamentaria para Argentina — regulado por el CCyC Arts. 2444–2461 (Ley 26.994), mediante el cual el testador utiliza su porción disponible para mejorar la asignación hereditaria de uno o más descendientes, con reconocimiento de la legítima de los demás herederos forzosos y asesoramiento notarial.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.